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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 16 de Noviembre de 2004 - Nº: 238

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Legisladores + administradores + propietarios

Té para tres

El Adm. Jorge Ferrera, quien participó en la fundación de AIPH, en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, consideró que la única solución posible a los problemas en la propiedad horizontal debe ser consensuada entre los administradores, los propietarios y la Ciudad de Buenos Aires Explicó que el proyecto de un Colegio de Administradores para la Ciudad de Bs. As. que motoriza el Legislador Santilli, nació viciado de sospechas sobre sus actores y que fue inconsulto con los propietarios Aseguró que la confianza entre consorcistas y administradores hoy está absolutamente quebrada Ya contaría para su proyecto con el apoyo de consorcistas y legisladores.

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Volúmen de tráfico (Cálculo de umbral según el plan contratado)Telecom: No más tarifa plana

Operación silencio

La sorpresiva nueva medida tomada por la empresa de servicios Telecom, que desde el 1 de junio de 2005 eliminaría la tarifa plana de banda ancha en Internet, podría atentar contra la libertad de expresión y prensa de una multitud de agencias y medios digitales independientes Con estos cambios se concentraría en menos manos la posibilidad de difundir libremente noticias y la opinión de la gente Finalizaría de esta manera el sueño de la democratización masiva y horizontal de la información.


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CGT

El río sigue sonando

La Confederación General del Trabajo sigue firme en su búsqueda por conseguir un aumento en las asignaciones familiares y en recomponer el salario de los trabajadores activos, jubilados y pensionados sin enfrentarse con el gobierno.


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www.afip.gov.ar/misaportes

Consultando los aportes

La Administración Federal de Ingresos Públicos permite a los trabajadores consultar el estado de sus aportes y contribuciones desde su sitio en Internet pero el trámite no es tan directo como se publicita El trabajador debe gestionar desde el mismo sitio su Clave Fiscal antes de poder realizar su primer consulta.


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Correo de Opinión

La página WEB de la AFIP

por Maximiliano Dratler


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Rincón Solidario

Siguen las cosas raras

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Solo sirve para que la gente se anuncie

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Un departamento de la costa

Cdor. Norberto Wilinski


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Correo de Lectores

El trabajador jornalizado y los plus


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Correo de Lectores

Seguridad e higiene en el trabajo


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CAPHyAI

Nada nuevo bajo el sol

En estos días, por medio de una circular, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que el pasado 27 de octubre de 2004 se realizaron los comicios para la renovación de autoridades para el período 2004-2006 En el nuevo Consejo Directivo no hubo muchos cambios: sólo 1/3 de sus autoridades se renovaron De un padrón de cerca de 1400 socios menos de 40 habrían votado Sólo el 62% de sus miembros estaría inscripto en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As.


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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gpobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 340 - Capital Federal)Ley 941

Informando altas y bajas de consorcios

Las autoridades del Registro Público de Administradores ya pusieron en el sitio del Gobierno de la Ciudad el formulario para declarar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941


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Correo de Opinión

No dudaría en proponerla candidata en mi consorcio  

por Canora Vásquez


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Correo de Opinión

Nuevo avasallamiento a los derechos de discapacitados

por Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

La experiencia de la auto-administración


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Correo de Lectores

Una respuesta de otra pregunta


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Correo de Lectores

Honorarios de administración


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Correo de Lectores

Indemnizaciones


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Correo de Lectores

Un encargado de 77 años


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Correo de Lectores

Luz, teléfono y gas de portería


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Correo de Lectores

Vacaciones


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Correo de Lectores

Enviando virus


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Impuestos

Vencimientos Noviembre


Legisladores + administradores + propietarios

Té para tres

El Adm. Jorge Ferrera, quien participó en la fundación de AIPH, en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, consideró que la única solución posible a los problemas en la propiedad horizontal debe ser consensuada entre los administradores, los propietarios y la Ciudad de Buenos Aires Explicó que el proyecto de un Colegio de Administradores para la Ciudad de Bs. As. que motoriza el Legislador Santilli, nació viciado de sospechas sobre sus actores y que fue inconsulto con los propietarios Aseguró que la confianza entre consorcistas y administradores hoy está absolutamente quebrada Ya contaría para su proyecto con el apoyo de consorcistas y legisladores.

El Adm. Jorge Ferrera, que hace un año y medio (el 6 de marzo de 2003) en la confitería "del Virrey" fundó junto a un grupo de jóvenes administradores disidentes una inter-cámara que llamaron Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), recordó cuáles eran los sueños que persiguieron en aquellos tiempos. "En realidad cuando se fijaron los objetivos de AIPH siempre fuimos críticos con las posiciones y con las viejas políticas que vinieron desarrollando las cúpulas directivas de las entidades de administradores: la no consulta a los propietarios y la no consulta a los afiliados con relación a determinadas decisiones que han ido tomando", explicó a Pequeñas Noticias, café de por medio, en su oficina de la Av. Cabildo. A continuación agregó que la creación de esa nueva asociación fue tomando cuerpo a partir de la oposición de los dirigentes de todas las entidades que defienden los intereses de los administradores, a la sanción de la Ley 941 en un documento llamado "de los 11 puntos" y que en ese sentido el objetivo que siempre tuvieron desde AIPH fue abrir una nueva etapa y abandonar las viejas prácticas políticas de las dirigencias tradicionales.

Adm. Jorge FerreraAdm. Jorge Ferrera: Creo que hoy la confianza entre consorcistas y administradores está absolutamente quebrada. La desconfianza que tienen los consorcistas hacia los administradores, fundadas en muchos casos, hace que éste no sea el marco en el cual se puedan consensuar políticas relacionadas con la propiedad horizontal. Con lo cual creo que en la medida en que las asociaciones de consorcistas se sientan escuchadas en una mesa de consenso sobre problemáticas comunes es el camino para que los consorcistas tengan participación.

Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre los motivos de su alejamiento de la organización original a la que contribuyó fundándola opinó: "más allá de la buena relación con mis amigos de AIPH, creo que se han apartado de lo que fue el objetivo principal que era tener una posición más abierta para escuchar a la gente y a los administradores de consorcios."

Sobre la ruptura con sus compañeros aclaró que "el detonante fue la decisión de armar la Fundación, es decir, yo no estaba de acuerdo en que esto tomara cuerpo de manera que la gente pudiera emparentar a AIPH con una cámara más. Mi idea era que esto fuera un espacio abierto donde pudieran converger distintas opiniones de diferentes administradores. Cuando se planteó en el seno de AIPH la conformación de una Fundación yo no estuve de acuerdo y dí un paso al costado."

PN: ¿Qué opinás de este proyecto de Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal para la Ciudad de Bs. As. creado por AIPH y motorizado por el legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires)?

Adm. Jorge Ferrera: Creo que el proyecto de un Colegio Público de Administradores nació viciado de sospechas en cuanto a los actores que participan. Con la mejor buena voluntad de la gente de AIPH el proyecto fue inconsulto con los copropietarios que son, en definitiva, quienes deberían haberlo consensuado. Es un momento político inoportuno, los consorcistas vienen muy golpeados por parte de las entidades de administradores que participaron en la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 378/04) y por otra parte lo que más preocupa a los administradores que recién se inician y a los que no tienen muchos consorcios es que está sospechado de ser una herramienta para concentrar política y económicamente todo lo que está relacionado con los consorcios.

Con respecto al tema puntual de la fianza que tendrían que constituir los administradores como garantía de su actividad profesional que propone el proyecto AIPH-Santilli, el Adm. Ferrera explicó que en su opinión "es sumamente perjudicial para los administradores que son honestos y que están capacitados profesionalmente como para desarrollar su actividad". El cree que termina abriendo una división entre las administraciones que ya están funcionando y tienen una muy buena posición económica de aquellos que recién se inician y todavía no disponen de un capital importante de trabajo. Según Ferrera hay gente que propone que la fianza no debiera ser necesariamente hipotecaria o dineraria sino que podría ser un seguro que cubriera lo que eventualmente sería la mala praxis de un administrador. El cree que esto es discutible pero que habría que buscar otras alternativas para que el consorcio esté cubierto frente a eventuales actitudes delictivas por parte del administrador.

Adm. Jorge FerreraPN: ¿Qué papel jugaría el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
Adm. Jorge Ferrera: Creo que tiene que tomar cierto protagonismo porque de alguna manera es quien media entre dos partes que hoy por hoy tienen muy mala relación, hay desconfianza recíproca. Me parece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también tiene que estar interesado en la resolución de los conflictos consorciales porque tiene un rol importantísimo como para ayudar a que esto sea un proyecto que le sirva a la gente y a los administradores de consorcios.

Una de las soluciones que propuso Jorge Ferrera está tomada de algunos colegios públicos españoles que constituyen una garantía contra un posible mal desempeño del administrador. O sea que si un profesional colegiado comete un error involuntario o un delito contra el consorcio, el colegio al que pertenece se hace cargo de los daños que hubiera ocasionado. Sin embargo aclaró que "en definitiva tenemos que tener en cuenta que el colegio no termine siendo para el consorcista un incremento más en el monto de las expensas que hay que pagar. Evidentemente si uno tiene que agregar cargos de matrícula, de fianza, etc... todo eso va a terminar repercutiendo en que muchos administradores lo van a tener que trasladar al monto de las expensas."

PN: En el Centro de Gestión y Participación Nº 6 se hizo un debate entre AIPH y propietarios. De esa reunión quedó la sensación de que en las entidades de administradores nunca funcionaron los tribunales de disciplina.

Adm. Jorge Ferrera: De hecho no han funcionado. La línea de pensamiento de la gente es que ya hubo administradores que estaban asociados a cámaras que no pudieron inscribirse en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. por causas penales. Más allá de algunos argumentos que suenan lógicos, lo que la gente sospecha es que las cámaras han actuado corporativamente de espaldas a la sociedad.

La propuesta

Para el Adm. Ferrera, según los tiempos políticos que corren y las condiciones dadas, no cabe ninguna solución posible que no incluya a tres actores fundamentales: los propietarios, los administradores y, en esta etapa, los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires para un proyecto local y de la Nación, para uno general.

Ampliando esta idea explicó que "yo entiendo que son tres integrantes imprescindibles que tienen que sentarse a conversar sobre los temas que les preocupan: ya sea la modificación de la Ley 13.512, la modificación de la 941, la creación de un eventual ente tripartito donde participen administrados, administradores y funcionarios locales o nacionales, diversas normativas relacionadas con los consorcios, etc... Me parece que es imprescindible que las tres partes puedan consensuar los proyectos comunes que estén relacionados con las temáticas a resolver en la propiedad horizontal."

Por otra parte, agregó que "hoy en día, la figura del administrador surge del mandato definido por el Código Civil. Esa es la figura jurídica pero yo creo, y en algún punto ya hay gente que lo ha planteado, que evidentemente existe una relación donde el consorcio es una especie de cliente del administrador. Me parece que en ese sentido uno no puede administrar dinero y decisiones de los consorcistas sin que sean ellos los que opinen y den su punto de vista respecto a las resoluciones, las firmas de convenios con FATERyH, posiciones frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, temáticas que están relacionadas con normas IRAM, etc... Me parece que en ese sentido las cámaras han actuado no solamente en forma inconsulta sino que han actuado arbitrariamente decidiendo por los consorcistas. Me parece que esto es un error garrafal porque de alguna manera los consorcistas son clientes del administrador."

Adm. Jorge FerreraPN: ¿Vos pensás que el dinero que se mueve en la propiedad horizontal la convierte en una pieza atractiva?
Adm. Jorge Ferrera:
Todo lo que tiene que ver con negocios me parece fantástico, todos tienen derecho a proponer negocios. No necesariamente hay que relacionar negocio con negociado. Estamos en una sociedad donde los negocios son bienvenidos pero creo que hay que tener mucho cuidado porque esto -que muchos lo han "descubierto" como una caja importante- no sea concentrado y apropiado en forma ilegal... de lobby. Yo creo que hay muchos intereses detrás de esto y en la medida en que haya una mesa de consenso entre las partes, el que haga negocios a partir de ahí bienvenido sea, pero tienen que estar claras las reglas de juego.

PN: ¿Cuál sería tu idea a futuro?

Adm. Jorge Ferrera: Mi idea es que esto sea un diálogo abierto donde todos planteen sus distintas opiniones y que de esa mesa de trabajo salga una declaración conjunta de lo que sería más viable y adaptable, tanto para los consorcios como para los administradores, con el control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que me parece que hasta ahora ha estado ausente, excepto por la Ley 941.

He hablado con varios legisladores y están sumamente interesados en poder trabajar al lado del vecino escuchando a los administradores para conocer cuál es el mejor método en beneficio de todas las partes. En ese sentido el proyecto que salga de esta mesa de consenso no necesariamente tiene que ser un colegio público. Puede ser una entidad tripartita dentro del Ejecutivo Porteño o Nacional en el que participen administradores y propietarios con el estado, garantizando el justo equilibrio entre las partes.

Para el cierre Ferrera aclaró que como próximo paso está haciendo una convocatorio a las entidades que defienden los derechos de los consorcistas, de las cuales algunas ya prestaron su aval a este proyecto, y a los legisladores porteños e inclusive nacionales, entre los cuales también habría interesados en esta forma de solución a los problemas de la propiedad horizontal. Por otra parte confía en que a los administradores que ya lo apoyan se irán sumando otros que se han sentido desplazados y desoídos. Para concluir afirmó que "esto se va a poder plasmar en algún evento que se realizará con la participación de los vecinos, los legisladores y los administradores donde podamos trabajar las tres partes en estos proyectos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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CAPHyAI

Nada nuevo bajo el sol

En estos días, por medio de una circular, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que el pasado 27 de octubre de 2004 se realizaron los comicios para la renovación de autoridades para el período 2004-2006 En el nuevo Consejo Directivo no hubo muchos cambios: sólo 1/3 de sus autoridades se renovaron De un padrón de cerca de 1400 socios menos de 40 habrían votado Sólo el 62% de sus miembros estaría inscripto en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As.

Según la circular Nº 94 del mes de noviembre de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el pasado miércoles 27 de octubre de 2004 en la Asamblea General Ordinaria se procedió a la renovación de autoridades de esta entidad para el período 2004-2006. Sobre un padrón estimado de unos 1400 socios, según fuentes que prefirieron mantenerse anónimas, habrían asistido a los comicios menos de 40 personas para votar 19 miembros del Consejo Directivo y 5 del Tribunal de Cuentas (24 personas).

Comisión Directiva

Total de cargos (24)

 

Inscriptos

 

No Inscriptos

   

Como resultado de las elecciones se renovaron sólo el 29% de los miembros de las autoridades de la CAPHyAI (7 personas) y permanecieron dentro del órgano directivo el 71% de sus integrantes (17 personas) de los cuales conservaron sus cargos anteriores el 33% y el 38% se movió a otros puestos.

Mantuvieron sus cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario, 1 Vocal Titular y 4 Vocales Suplentes los Sres. Néstor Pirosanto, Ing. Ricardo Pérez Centeno, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, Pablo Marzocca, Emilia Masserano, Juan Raggi, Beatriz Biscay y la Lic. Ana María Garncarz respectivamente.

Se retiraron de la Comisión Directiva el Sr. Santiago Beccar Varela que se desempeñaba como Vicepresidente 2º, el Sr. Carlos Hugo Rodríguez como Protesorero, los Sres. Eloisa Bergadá, Adolfo Peña Cobo y Juan Carlos Vásquez Millán como Vocales Suplentes, el Sr. Antonino Valenti como Miembro Titular del Tribunal de Cuentas y el Sr. Rubén Fernando Cavallin como Miembro Suplente del Tribunal de Cuentas.

Comisión Directiva

11 primeros cargos

 

Inscriptos

 

No Inscriptos

   

Los que ingresaron al cuerpo que dirige la institución son el Sr. Fernando Cancel como Vocal Titular, el Dr. Gerardo Adrián Linale como Vocal Suplente, los Sres. Carlos Weiler, María Rita Massola de Rubino y Alfredo Sotelo como Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y los Sres. Jorge Kestelboim y Angel Jorge Marra como Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas.

Entre los cambios más destacados se puede señalar que el Sr. Carlos Rodrigues Gesualdi que se desempeñaba como Vicepresidente 3º pasó a ser Vocal Titular y su puesto lo tomó el Sr. Daniel Tocco que era Prosecretario en el período anterior. El Lic. Horacio Bielli, que en la gestión pasada era Tesorero, quedó como Vicepresidente 2º en el lugar que dejó vacante el Sr. Santiago Beccar Varela. El Arq. Marcelo Dominijanni, que era Vocal Titular, quedó firme como Tesorero y la Sra. María N. P. De Amores que también era Vocal Titular pasó a ser Protesorera de la nueva gestión.

El Registro Público de Administradores

Una investigación realizada por la redacción de Pequeñas Noticias, utilizando el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedicado a las consultas sobre los administradores que están inscriptos en el Registro Público de Administradores de esta capital <vínculo>, arrojó que de los 24 miembros del nuevo Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas sólo 15 estarían inscriptos y 9 no (gráfico 1). Por otra parte de los 11 primeros cargos del Consejo Directivo sólo 4 figuran como registrados en el padrón de administradores de la ciudad mientras que los restantes 7 no figuran (gráfico 2).

Comisión Interna

Registro de Administradores Profesionales

 

Inscriptos

 

No Inscriptos

  

De los miembros de la Comisión Interna del Registro de Administradores Profesionales que figuran en la revista de la institución de septiembre/octubre de 2004 sólo su Presidente el Ing. Ricardo Pérez Centeno estaría inscripto (gráfico 3).

Sin embargo se debe de tener en cuenta que parte de estos guarismos se pueden deber a que la CAPHyAI no sólo aglutina a administradores de consorcios sino también a aquellas "personas y empresas... que se dediquen en forma habitual a la promoción, financiación, construcción, venta o administración de inmuebles directa o indirectamente comprendidos dentro del régimen de la propiedad horizontal y a las actividades inmobiliarias en general" (Estatuto – Capítulo II – Artículo 7º - Inc. d - Socios activos). Por otra parte la obligación de registrarse es para todos aquellos que se dediquen específicamente a la administración de consorcios dentro del radio de la Capital Federal y pueden no figurar como inscriptos aquellos que forman parte de una sociedad ("persona de existencia ideal") ya que es ésta la que debe figurar en el padrón de la ciudad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Volúmen de tráfico (Cálculo de umbral según el plan contratado)Telecom: No más tarifa plana

Operación silencio

La sorpresiva nueva medida tomada por la empresa de servicios Telecom, que desde el 1 de junio de 2005 eliminaría la tarifa plana de banda ancha en Internet, podría atentar contra la libertad de expresión y prensa de una multitud de agencias y medios digitales independientes Con estos cambios se concentraría en menos manos la posibilidad de difundir libremente noticias y la opinión de la gente Finalizaría de esta manera el sueño de la democratización masiva y horizontal de la información.

Desde el mes de noviembre de este año (2004) la empresa de servicios Telecom publicitó en la mayoría de los medios de difusión masivos que duplicará la velocidad de acceso a Internet para sus clientes de banda ancha (ADSL) "con los mismos precios". De esta manera, por ejemplo, el usuario que abona por una conexión de 256 kbps. (kilobit por segundo) desde diciembre de 2004 pasará a tener una velocidad de 512 kbps. sin pagar dinero extra. Lo que la publicidad no especificó es que junto con este beneficio está previsto que para junio de 2005 se establecería un tope de uso del servicio para los usuarios residenciales de 4 gigabytes (GB) al mes debiéndose abonar 15 pesos más IVA por cada GB adicional "consumido".

Si bien este límite no parece restrictivo, según un cálculo realizado por un conocido matutino, con este tope mensual que prevé Telecom se podrá escuchar radio on line 2 hs. y media por día (76.1 hs, al mes), se podrán bajar archivos (e-mails, navegación Web, mp3, fotos, etc...) y jugar on line 37 minutos por día (18.6 hs. por mes), visualizar videos o TV on line 1 hora 24 minutos por día (37.3 hs. por mes) y, por último, actualizar juegos on line 16 minutos por día (8,2 hs. por mes).

En el centro de la tormenta

Esta medida afectará fuertemente a los usuarios de las agencias de noticias, los boletines electrónicos (newsletters) y los grupos de interés (del tipo "Yahoo! Groups", eGroups, eListas, MSN, etc...) que organizan espontáneamente los mismos usuarios de Internet sobre la base de afinidad de temas para intercambiar información, fotos, etc...

Otro perjudicado será el "prestador" y el "consumidor" de servicios estatales y privados como los que brinda la AFIP, el ANSES, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la Universidad de Buenos Aires, Centros culturales varios como por ejemplo el Centro Cultural Rojas, la mayoría de los bancos privados, empresas dedicadas al pago de facturas vía Web, compras en supermercados y empresas de electrodomésticos, entre otros cientos de servicios...

Es de destacar que cada vez que el usuario se conecte con un sitio Web para informarse, realizar transacciones o intercambiar información está "consumiendo" Kbs (Kilobites) y que una vez pasado ese "umbral" será facturado según la nueva tarifa que estableció la empresa por GB excedente (Gigabyte = 1.028 Megabytes).

Por otra parte será muy improbable que puedan sobrevivir las agencias de noticias y los boletines electrónicos "newsletters" que, generalmente en forma gratuita y al margen de los monopolios de noticias, tienen miles de suscriptos en todo el mundo. Es de suponer que los nuevos costos que representará, tanto para la distribución como para la recepción, limitará seriamente la libertad de informar y ser informado en un marco de absoluta libertad.

Arq. Miguel Fortuna

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor inició un expediente de oficio para seguir el caso Telecom y la Sra. Patricia Vaca Narvaja explicó que en éste hay "algunos puntos oscuros" porque si el usuario no está conforme con la "oferta" que propone esta empresa, tal vez no tenga opción de elegir otro proveedor. Su asesor, el Sr. Roberto Zorzoli, aclaró que el Estado debe regular en qué condiciones las telefónicas tienen que compartir la explotación comercial del "par de cobre" (por el que viaja paralelamente el servicio de voz e Internet) que posee cada línea telefónica. Uno de los principales argumentos esgrimidos contra esta medida es que se podría estar tratando de una modificación unilateral de los términos contractuales.

Ciudad Internet (del grupo Clarín), Datafull, Sion, UOL y Netizen, entre otros se consideran parte perjudicada en esta nueva política comercial de Arnet (la empresa de Internet de Telecom) porque aunque no estén de acuerdo deben encuadrarse en ella por no poseer una red telefónica propia afectada a sus propios clientes.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) existiría un total de 259 mil usuarios de banda ancha en el país. Sin embargo de acuerdo al diario Clarín la zona de Telefónica contaría con 148 mil usuarios y la de Telecom con 120 mil. Por otra parte, se estima que Fibertel (cable módem) dispone de unos 120 mil abonados.

Si es verdad, como sostiene Pablo Talamoni vocero de Telecom, que sólo el 10% de esta población se excede de los 4 GB impuestos para los usuarios residenciales el negocio a futuro de esta empresa pública privatizada podría ser de la no despreciable suma de 180 mil pesos mensuales (2,160 millones anuales) por GB excedidos para los posibles 12 mil usuarios que hacen uso intensivo de la red (12.000 usuarios x 15 pesos).

El Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, Arq. Miguel Fortuna, intimó para el pasado lunes 15 de noviembre de 2004 a la empresa Telecom para que se explique.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gpobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 340 - Capital Federal)Ley 941

Informando altas y bajas de consorcios

Las autoridades del Registro Público de Administradores ya pusieron en el sitio del Gobierno de la Ciudad el formulario para declarar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941

Desde hace una semana aproximadamente está disponible en el sitio del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar, el formulario mediante el cual se deben declarar los movimientos de los consorcios por parte del nuevo administrador, o sea el administrador "entrante" no el saliente.

En la nota llamada "Altas y bajas de los consorcios administrados" (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 235, 26/10/04), la Lic. Mercedes Cano, quien junto al Lic. Aurelio Aballe tienen a cargo del Registro Público de Administradores (RPA), informó que estaban trabajando en el diseño del formulario que ya está disponible para ser "bajado" de Internet y así completarlo y presentarlo ante el registro cada vez que corresponda.

El formulario tiene caracter de declaración jurada y debe ser presentado según lo indica el artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que dice: "En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.
Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 941".

De este artículo se deduce que el nuevo administrador es quien deberá realizar la declaración por lo tanto siempre deberá informar un "alta" ya que las "bajas" corresponderán al viejo administrador y no al nuevo. También es importante observar que aquellos administradores que se hayan inscripto en el RPA a pesar de administrar en forma gratuita deberán cumplimentar este requisito, como todas aquellas obligaciones que surgan de la Ley 941 y su reglamentación.

En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias a la Lic. Cano, informó que los administradores que tengan que presentar esta declaración jurada "no deberán pagar ningún timbrado" y recalcó que aquellos inscriptos en el registro aunque administren a título gratuito "también deben realizar esta declaración jurada cuando corresponda".

En la práctica

Para acceder al formulario en cuestión, se debe ingresar al sitio www.buenosaires.gov.ar, luego a Buenos Aires On line y una vez allí a "Consorcios" dentro de la opción "Registros".

Aparecerá la página titulada "Buscador de Administradores de Consorcios" y a la derecha las siguientes opciones:

ü

Registro Público de Administradores de Consorcios

ü

Búsqueda de Adm. de Consorcios

ü

Descargar la aplicación para generar la Declaración Jurada

ü

Preguntas frecuentes

La primera opción, "Registro Público de Administradores de Consorcios" es la que permite descargar el formulario con la declaración jurada. Al hacer un clic sobre él, aparecen dos vínculos, que para el trámite que nos ocupa no son de interés, correspondientes uno a los "Requisitos y Cronograma de Inscripción para presentar la Declaración Jurada" y otro a las "Preguntas frecuentes".

A continuación aparece una explicación sobre las funciones del Registro de Administradores y al final una nota titulada "Importante" con el texto del artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que hace obligatoria la información de las novedades en los consorcios administrados.

Recién después aparecen dos opciones para bajar el formulario, uno para imprimirlo con el programa Word y otro para hacerlo desde el Acrobat Reader.

El formulario puede imprimirse y después completarse manualmente o se puede completar desde el mismo programa del que se lo imprimió (en la redacción se probó completarlo con el Word y no se presentaron inconvenientes).

Además de la fecha de la declaración jurada, los datos a informar del nuevo administrador son: el número de CUIT, el número del RPA y el apellido, el nombre o la razón social.

De los consorcios se deberá informar el número de CUIT, el domicilio, si el movimiento es un alta o una baja y la fecha del mismo.

Al pie del formulario aparece lugar para completar la firma del solicitante, la aclaración, el tipo y número de documento y un último lugar para el sello y la fecha (que debería completar quien reciba la declaración jurada).

Si bien no se aclara, es de suponer que la presentación debería realizarse en original y duplicado para poder entregar una al RPA y otra tener en calidad de comprobante.

Dentro del sitio de Internet diseñado para los temas del registro se aclara que el horario para las consultas sobre la Ley 941 se atienden personalmente los días lunes de 9 a 15 horas o todos los días por correo electrónico a registroconsorcios@buenosaires.gov.arEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Web-Site: www.matafuegosdicar.com.ar

Defensoría 

del

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011)4443-2466 

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica


CGT

El río sigue sonando

La Confederación General del Trabajo sigue firme en su búsqueda por conseguir un aumento en las asignaciones familiares y en recomponer el salario de los trabajadores activos, jubilados y pensionados sin enfrentarse con el gobierno.

El pasado jueves 11 de noviembre de 2004, alrededor de 300 sindicalistas se reunieron en el Comité Central Confederal y consensuaron un documento donde en sus últimas líneas trata de presionar al gobierno.

De allí surgió la declaración que si no obtienen una respuesta a sus reclamos salariales no dejarán de tomar "medidas de acción directa" aunque trataron de evitar la palabra "paro y movilizaciones" y aunque no dejaron de elogiar los esfuerzos del gobierno nacional por terminar con las desigualdades y el tratamiento de la deuda externa.

La CGT sigue su camino en busca de un aumento en los importes de las asignaciones familiares y en los haberes, basándose en el compromiso que el gobierno "asumió de elevar los salarios de los trabajadores activos, jubilados y pensionados para salir de la indigencia, la pobreza y la marginalidad" y están convencidos que tendrán novedades favorables antes de fin de año con respecto a las asignaciones mientras que es posible una espera más larga para el tema de los salarios.

Actualmente los salarios básicos vigentes del sector de la propiedad horizontal surgen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, publicado en el Boletín Oficial (BO) del día 7 de mayo de 2004 y la última vez que el valor de las asignaciones familiares aumentaron fue en enero de 2003 cuando el Decreto 1819/2002 restituyó el 13% que se le habían quitado al valor de las asignaciones familiares. Después, el 1º de abril de 2004 se publicó en el BO el decreto 368/04 por el cual se estableció un aumento en los topes salariales lo que estableció que si el sueldo bruto mensual del trabajador (sin horas extras) estaba entre $100 y $724 la asignación por hijo era de $40; si se ubicaba entre $725 y $1224 era de $30; si lo estaba entre $1225 y $1724 era de $20 y si superaba los $1724 no se abonaba, salvo se tratara de un hijo discapacitado. La Ayuda Escolar Anual se paga en todos los caso y es de $130 por hijo. El valor de la asignación familiar por hijo discapacitado es 4 veces la del hijo.

La idea de la CGT es aumentar el importe de las asignaciones y al mismo tiempo unificarlo, evitando así los topes salariales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

 Comisión de Consorcios

Asesoramiento solidario y gratuito

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs 

Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906

Ley 941

Declaraciones Juradas

Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete.

Todo listo para su presentación

Pewen Sistemas

TE: 4581-3906

declaracionjuradaley941@yahoo.com.ar


www.afip.gov.ar/misaportes

Consultando los aportes

La Administración Federal de Ingresos Públicos permite a los trabajadores consultar el estado de sus aportes y contribuciones desde su sitio en Internet pero el trámite no es tan directo como se publicita El trabajador debe gestionar desde el mismo sitio su Clave Fiscal antes de poder realizar su primer consulta.

La consulta de los aportes y contribuciones desde el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección es www.afip.gov.ar requiere de un trámite previo a la primer consulta si no se dispone de la Clave fiscal. Otra alternativa para realizar la consulta es a través del sistema de Homebanking con su correspondiente nombre de usuario y clave personal.

Las opciones que presenta el sitio para realizar las consultas son:

1

Acceder a mis aportes con clave fiscal

2

Acceder a mis aportes con Homebanking

3

Acceder sin clave fiscal a una consulta básica

Desde la redacción se intentó nuevamente con la última de las opciones pero no permite la consulta ni con el CUIT ni con el número de documento, el apellido y el sexo.

Después de publicada la nota llamada "Los aportes por Internet" en el Boletín de Pequeñas Noticias de la semana pasada (Nº 237, 8/11/2004) algunos lectores se comunicaron telefónicamente y otros lo hicieron por mail aportando sus propias experiencias.

Uno de ellos nos comentó que ingresó sin problemas a través de la clave que posee por el servicio de Homebanking y otro nos comentó que para acceder por la Clave Fiscal le fue necesario realizar un trámite para obtenerla. Así fue que nos largamos a la aventura...

Cómo obtener la Clave Fiscal

Una vez en el sitio www.afip.gov.ar al hacer clic sobre "Trámites con Clave Fiscal" se llega a una ventana con una nota para el contribuyente que dice:

Señor contribuyente:

En esta sección usted podrá realizar su presentación de declaraciones juradas y otros trámites, mediante la transferencia electrónica de datos a través de nuestra página web.

La ayuda que aquí se proporciona le permitirá conocer los pasos a seguir para concretar el registro correspondiente y sus presentaciones.

Si usted aun no posee clave fiscal habilitada, para obtenerla deberá ingresar por la opción "Regístrese". Si usted ya posee su clave fiscal habilitada para utilizarla con determinado servicio (por ejemplo presentar declaraciones juradas), y ahora pretende agregar nuevos trámites (por ejemplo Solicitudes de exclusión R.G. N° 17), deberá seguir el siguiente procedimiento:

· Ingreso al Sistema.

· Modificación de su perfil.

· Alta a Distintos Sistemas.

· Seleccionar de la lista desplegable del campo "Servicio", la opción deseada.

· Presionar el botón "Ingresar"

A través de esta página podrá inscribirse y solicitar por única vez su Clave Fiscal. Esta clave fiscal constará de un usuario y contraseña únicos para habilitarlo a realizar trámites electrónicos con la AFIP.

Luego de elegir "Alta de clave fiscal" el aplicativo solicita el CUIL , mail y servicio para el cual se solicita la clave. Para el caso que se trata se debe seleccionar "Mis Aportes". Al continuar, en otra ventana aparecen más datos para completar, de los cuales sólo tres son obligatorios: el nombre, el número de la calle y el código postal.

A continuación se muestra otra ventana, donde aparece el número de CUIL y el nombre del contribuyente al que pertenece. Explica que para la obtención de la Clave en cuestión se deben ingresar más datos relacionados con los pagos efectuados o si éstos se desconocen se "podrá tramitar la obtención de la clave fiscal directamente en los puestos habilitados por la AFIP, o bien completar la información que el sistema le solicite, y concurrir a la dependencia AFIP con los formularios que la inscripción genere para su verificación".

Con lo cual para poder consultar los aportes con la clave fiscal se deberá completar previamente con este trámite que, como nos comentó uno de los lectores del boletín, tiende a que la consulta no pueda ser realizada más que por el interesado directo.

Si bien parece un tanto engorroso al principio, es un trámite que permitirá a cualquier trabajador disponer de una herramienta que le facilitará estar actualizado con sus aportes y prevenir futuras sorpresas desagradables.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

No dudaría en proponerla candidata en mi consorcio por Canora Vásquez

Hola, les escribo para agradecer la respuesta a mi pregunta del 3/11 y decirles que me encanta leer las polémicas que se suscitan alrededor de los problemas consorciales.

 De igual modo quiero hacer llegar toda mi solidaridad a la Sra. Alejandra Albide, firmante de una crítica a la futura ley de "colegiación" de los administradores. 

Realmente si estuviera dentro de mis posibilidades no dudaría en proponerla como candidata en mi consorcio, ya que lo que ella defiende considero que constituye el perfil de gestión que todos buscamos para administrar el edificio que habitamos. 

Considero que el legislador Santilli debería al menos intentar honrar el cargo que ocupa, trabajando en interés de la comunidad en su conjunto, y no usar su banca para dedicarse a constituir una nueva corporación, que es un brillante emprendimiento para algunos vivos que lograrán una nueva fuente de ingresos y saqueará aún más los bolsillos de los habitantes de los edificios de propiedad horizontal, que ya no pueden afrontar un adicional más a los enormes gastos que soportan. 

Sigan así y gracias. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Canora Vásquez

(10/11/2004)


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Correo de Opinión

La página WEB de la AFIP por Maximiliano Dratler

Sr. Director, le agradezco por el envío de estos boletines de información semanales, ya que me resultan de muchísima utilidad en mi labor profesional.

Me dirijo a Ud., a los efectos de aportar algo de información que he recabado en relación a la consulta de aportes situada en la página Web de AFIP, ya que he tenido la oportunidad de ingresar en la misma y verificar su funcionamiento. 

En la edición del boletín 237 se han mencionado la existencia de dificultades para acceder al detalle de aportes del trabajador, por requerir demasiada información personal. En este asunto, estimo que los requerimientos de información que consideran excesivos se relacionan con la privacidad que debe existir respecto a la exposición de la información laboral de los trabajadores y asegurar que sí o sí el que acceda a la consulta sea el empleado y no un tercero que pueda ingresar al detalle solamente con conocer datos básicos.

Por mi parte pude acceder sin ningún tipo de dificultad a través de la opción "Servicios AFIP", existente en la pagina www.Pagosmiscuentas.com a la que ingresé a través del vínculo del sitio del banco a través del cual depositan mis haberes, ya que allí está validado el ingreso del usuario y su identidad previamente, por lo que no he tenido la necesidad de generar una Clave Fiscal a través de la agencia AFIP (trámite bastante más complicado).

Encontré la consulta muy interesante, expone la información en detalle e ilustra los distintos estados (pagos, pagos parciales, evasión, etc) con distintos colores en forma bastante clara aunque sólo brinda la información de los últimos 12 períodos fiscales.

Respecto a la imposibilidad manifestada de realizar la consulta básica con el CUIL, le comento que a veces los empleadores NO realizan correctamente u omiten el procesamiento de su declaración jurada, y SÍ realizan el pago, por lo que en esos casos la AFIP posee los fondos en rezago y sin distribuir a los organismos, al no poseer la información nominativa del personal. Estos casos son bastante frecuentes, por lo que eventualmente si este es el caso se podría dar lugar a la ausencia de datos de trabajadores en registros de AFIP como la descripta.

Atte.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Maximiliano Dratler

(11/11/2004)


¡¡¡ Ya hay 2 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

King George - Barrio Norte - Cena

Lidia Noemí Rumbolo (DNI ...102)

2.-

Damiano - Palermo Hollywood - Cena

Zulma Beatriz Veiga (DNI ...467)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Sr. Raúl GuinzburgCorreo de Opinión

Nuevo avasallamiento a los derechos de discapacitados por Raúl Guinzburg

En esta Sociedad en la que la llamada "globalización" hace que sistemática y reiteradamente se vayan perdiendo los valores esenciales del ser humano que son el respeto, la dignidad y la libertad, se potencian en relación a las personas discapacitadas y los ancianos. 

Hoy comenzamos a librar una nueva batalla en pos de la integración de ese sector de la sociedad. En efecto, nos enteramos que una legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Silvia Majdalani, ha presentado un proyecto tendiente a avasallar los derechos de ese conjunto de individuos, faltando el respeto no sólo a los mismos sino a sus propios colegas que han intervenido en la sanción de la Ley que comentaremos; reniega de la dignidad que deben poseer y por último condena a prisión, es decir al encierro, a las personas con necesidades especiales.

La legisladora no ha tenido mejor idea que proponer la modificación del Código de Edificación -Ley 962- en relación a la accesibilidad en la construcción de viviendas sociales expresando que es ilógico que ese Código contenga las mismas exigencias para quienes van a construir una vivienda de ese tipo, como los que levantarían una construcción suntuosa. 

Con ello pretende abaratar los costos de construcción de esas "viviendas sociales" que se compone mayoritariamente por planta baja y hasta tres pisos como máximo, eliminando y prescindiendo del ascensor. 

Olvida la diputada que quienes deberían acceder a ese tipo de vivienda son los sectores más pobres y carenciados y por ende los más propensos a la discapacidad. Olvida que ha aumentado la población de personas de la tercera edad en la ciudad de Buenos Aires, en este caso específico, en los cuales se intensifica la concurrencia de movilidad reducida y por ende de la discapacidad.

En consecuencia, en vez de velar por esa población tratando de modificar, sí , el artículo que exceptuó a las viviendas sociales de la colocación de los ascensores y estableció el hueco para los mismos, hecho perverso que mereció una ardua campaña en su contra pero que la carencia de sensibilidad, solidaridad y sentido común de muchos legisladores y de la presión de sectores financieros corporizados, no lo permitieron. 

Esto se repite en complicidad con Arquitectos, Ingenieros, la propia legisladora y la Secretaría de la Vivienda. ¿¿Por qué no se propugna la obtención de créditos blandos y a largo plazo, por ejemplo por parte del Banco Ciudad, para solucionar los costos de esa colocación que por otro lado pueden incidir en forma insignificante??.

Por último debo consignar que la postura de la legisladora, perteneciente al "macrismo" no me llama la atención: el propio titular del partido en un "Foro Internacional de la Vivienda" atacó aspectos de ese Nuevo Código de la Edificación, fundamentalmente en lo que se refiere a la colocación de ascensores para discapacitados, descalificándolos evidenciando una insensibilidad y una soberbia que no condicen con su condición de candidato, en ese momento, al Gobierno de la Ciudad y daba prioridad en sus soluciones a la edificación, en el "mantenimiento de fechadas y mantenimiento de instalaciones".

Sobre el particular ver Boletín Nº 168 (16 de junio/2003) "Candidato insensible".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
(12/11/2004)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 2 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 23 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

1983 - Palermo Viejo - Cena

Menú a elección 4 personas

2.-

Teatro Del Globo - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Siguen las cosas raras

Estimados profesionales, otra vez molestándolos, pero siguen las cosas raras en mi edificio.

Desde el mes de enero las expensas aumentaron 3 veces: en enero 110$, en marzo $120 y en noviembre $130. Con el agravante que en tres oportunidades se han cobrado expensas extraordinarias.

La Administración anterior entregó un fondo de reserva de $ 9579.70 y al día de la fecha hay 3959.25$. Desde marzo se viene usando ese fondo, ahora hay que cambiar las puertas de los ascensores y otra vez expensas extraordinarias para solventar este gasto. Debo aclarar que el aumento de las expensas y el cobro de las extraordinarias lo decidió la administración y el consejo de administración... ¿es esto correcto? ¿La administración debía hacer una asamblea para decidir esto?

Debo aclararle que la nueva administradora es una improvisada y está rodeada por un consejo bastante inoperante, además desde el momento que se hizo cargo de la gestión se sintió dueña del edificio y empezó a hacer cambios que no fueron para nada ventajosos para los consorcistas.

Espero puedan contestarme tan pronto como les sea posible, desde ya muchas gracias.
Lucia V (La Plata)

(26/10/2004)

Estimada Lucía: de su relato se desprende un cuadro de situación preocupante. La distorsión y confusa aplicación de los fondos del Consorcio no debería ocurrir, y de hecho no ocurren, cuando los mecanismos de control previstos por el Reglamento se aplican periódicamente y con regularidad. No nos dice Ud. cuándo se concretó la última asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, cuándo se concretó la última aprobación de la gestión anual de la administración, o si los copropietarios se rebelaron antes contra este estado de cosas y requirieron la convocatoria a una asamblea extraordinaria. Si pudiésemos despejar estos interrogantes nos encontraríamos en mejor posición como para poder asesorarla con mayor profundidad. Sin embargo, igualmente daremos respuesta a sus inquietudes, con la salvedad apuntada y con la debida prudencia del caso.

A) El primer paso que le aconsejo dar consiste en compulsar si sus inquietudes son compartidas total o parcialmente por otros copropietarios; esto implicará un trabajoso recorrido puerta por puerta, en el cual podrán ir colaborando los vecinos que se vayan sumando a su cruzada.

B) De este modo Ud. se irá acercando a la mayoría mínima que el Reglamento del edificio exige para poder requerirle a la Administración la convocatoria a una asamblea. Normalmente los Reglamentos fijan este piso en una 25% del total de las unidades computadas por el porcentual con el que contribuyen al pago de las expensas.

C) Una vez lograda esta reunión de voluntades coincidentes, habrá que determinar cuál es el objeto del requerimiento, es decir, si se trata de obligar a la Administración a que concrete la asamblea anual ordinaria correspondiente, en la cual rinda cuentas de la última gestión y presente el presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente (esto en el caso en que haya venido rindiendo cuentas anualmente hasta el año 2003 inclusive), o si por el contrario esto no ha sucedido y es más de un ejercicio anual el que se encuentra pendiente de rendición, en cuyo caso se le requerirá una asamblea extraordinaria.

D) En el caso en que la Administración se resista a cumplir con una u otra convocatoria, quedará expedita la vía para el pedido de asamblea judicial previsto por el artículo 10 de la ley nº 13.512 o, en su caso y previamente, la autoconvocatoria de los copropietarios que en un número altamente significativo ( 70 ú 80%) resuelva la remoción de la Administración.

Resulta importante que todo este procedimiento se inicie lo más pronto posible porque las irregularidades que Ud. comenta (aumento injustificado de las expensas, sospechosa utilización del fondo de reserva, intervención improcedente del Consejo de Administración, etc.) hacen presumir un peligroso estado de incertidumbre sobre la real situación económica del Consorcio.

Esto implica que, tal como ud. misma comenta, se desconfíe sobre la procedencia de cada expensa que mes a mes se pone al cobro y del destino desconocido que han tenido sumas extraídas del fondo de reserva.

Con lo respondido le mando un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Gacetilla de Prensa

En el Año Iberoamericano de la Discapacidad.

1as. Jornadas Ciudades Accesibles

6 y 7 de diciembre

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Perú 160: Salón San Martín)

Seis entidades* que impulsan un hábitat accesible convocan a ciudades y pueblos de Argentina, a reflejar sus avances locales en el área en el Foro Nacional a realizarse en el marco de las 1as. Jornadas Ciudades Accesibles y la 1ª Jornada Nacional Ciudades Accesibles, junto a la presencia de especialistas de relevancia internacional. Culmina así la actividad del año 2004 de este Programa, tendiente a organizar jornadas locales con el objetivo de reconocer las prioridades en materia de accesibilidad al medio físico, elaborar planes de acción y consolidar grupos de gestión que propicien la implementación de soluciones**. 

Informes, hasta el 15 de noviembre en Tel: 011-4896-1434. A partir del 15 de noviembre, inscripción libre y gratuita en Área de Discapacidad AMIA: Pasteur 633, 2º . Buenos Aires Tel: 011-4959-8817 / Fax: 011- 4959-8880discapacidad@amia.org.ar - www.amia.org.ar


* Accesible.com.ar / AMIA / AMSCA / Fundación Rumbos / La Usina / REDI

www.ciudadesaccesibles.com.ar; contacto@ciudadesaccesibles.com.ar

**Jornadas realizadas en 2004: San Martín de los Andes, Córdoba, Chivilcoy, San Miguel, Ituzaingó y

Tigre. Otras localidades proyectan sus jornadas a 2005.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Solo sirve para que la gente se anuncie

Hola a todos!!!

Espero ansiosa todas las semanas el boletín, me resulta muy interesante, me entretiene e informa.

Quisiera hacerles una consulta!!

En mi edificio hace años que el portero eléctrico solamente sirve para que la gente se anuncie y por lo tanto todos nos tomamos el trabajo de bajar a recibir o despedir a nuestros invitados, con la incomodidad que esto supone, pero es mucho más seguro. Hace poco se mudo al edificio un consultorio psicológico con lo cual los profesionales, para no tomarse el trabajo de bajar y subir cuando termina cada turno, optaron por entregarle una llave a cada paciente y además si tienen el consultorio ocupado o el paciente llega muy temprano esperan en la escalera. Al enterarme del hecho, además de enfurecerme, hablé con la administradora (que ya estaba al tanto) y que dice no puede hacer nada porque el edificio es apto profesional y que la puerta tendría que poder abrirse desde cada unidad.
¿Qué puedo hacer? - (alguna solución tengo que encontrar, sino creo que voy a terminar en el consultorio de los psicólogos).

De paso le comento otra cosita... el encargado del edificio quiere tener un adherente a la obra social y le contestaron que no es un porcentaje del sueldo (como leí en algún boletín) sino que funciona como una especie de medicina prepaga por $ 60 por mes y que no tiene todos los beneficios como el titular

Espero puedan responderme y desde ya muchas gracias!!!!!

Ana Maria de A

(7/11/2004)

Estimada Ana María de A.:

Gracias por consultarnos, y esperamos que siempre le resulte interesante el Boletín Pequeñas Noticias, al mismo tiempo que la informa y entretiene.

Bueno, su pregunta podríamos dividirla en DOS partes.

La primera parte, su cuestión sobre las copias de las llaves y la segunda parte, sobre el problema sindical.

Este humilde letrado sólo contestará su primera inquietud y calificando desde ya su pregunta, debo afirmar con énfasis: "que buena pregunta!!!!!"

Porque mucho se ha dicho y escrito sobre el tema de "cambiar" la cerradura de la puerta de entrada al edificio existente (y que tiene apertura desde la unidad funcional), por otra cerradura con cierre de seguridad y que no se abre desde las unidades funcionales; pero muy poco se ha elucubrado sobre "qué ocurre cuando un propietario entrega la llave de la puerta de entrada a todas las personas que quiera y guste".

Especialmente en el caso de profesionales que entregan la llave a sus clientes.

Pues bien, sobre "anular" la apertura a distancia del portero eléctrico, acaba de salir un fallo al respecto, que dice que SÍ SE PUEDE HACER, por supuesto, respetando la burocracia consorcial necesaria:

Asamblea de copropietarios debidamente citada, resolución con las mayorías necesarias, etc. etc.

Empero, yo creo que en su caso, se aplica lo que reza el art. 6* de la Ley 13.512:

Art. 6.- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: /// b) Perturbar ///, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, ///.

Así que, si este es el caso, como ve, la Ley 13.512 prohíbe estas actitudes que, sin lugar a dudas, perturban la tranquilidad de los vecinos y compromete la seguridad del inmueble.

Y esto ya es de público y notorio por cuanto hasta la misma POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha distribuido innumerables panfletos, recomendando especialmente como medida de seguridad contra la inseguridad (valga la redundancia pero creo que es claro), que se cierren las puertas de acceso a los consorcio, que cada propietario se cerciore quién ingresa EN FORMA PERSONAL.

Así que, si este es el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria judicial reclamando el incumplimiento del art. 6* de la Ley 13.512.

Que incluso puede llegar a lograrse el desalojo del ocupante profesional que tomó tal conducta.

Otro problemas es la ocupación de pasillos o hall de acceso al consorcio por personas extrañas al edificio.

Para comenzar habrá que leer el reglamento de copropiedad para ver si está PROHIBIDA la estancia de personas en los pasillos o hall de acceso al consorcio (cosa que es común en muchos reglamentos de copropiedad).

Y si este fuese el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria de la Asamblea (insisto: para el caso que ésto esté previsto en el Reglamento de copropiedad).

Claro, también queda la vía práctica de cambiar la cerradura todos los meses, con el confeso fin de evitar problemas de seguridad en el edificio y que obligará a todos los propietarios a cambiar las llaves que entregaron a sus parientes, amigos Y CLIENTES.

Pero no sé si realmente eso será una solución, si será más barato para el consorcio, y tampoco sé si el administrador no podrá ser demandado por algún o algunos propietarios, alegándose que está acometiendo gastos inútiles.

Bueno, para la segunda parte, la dejo a cargo de alguien que sabe más que yo sobre el tema. Así que me despido saludándola atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Estimada Ana María:

¿Dónde fue informado el encargado sobre el tema de los adherentes? Sería interesante saber de dónde surge esta información. Por cada adherente a la obra social el trabajador deberá aportar de su haber bruto el 1,5% más y no se manejan con importes fijos, además de no haber distinción entre titulares y adherentes.

Un saludo muy grande.

MFL 

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan Primavera para "Pequeños" Anunciantes

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Cdor. Norberto WilinskiContesta el Cr. Norberto Wilinski

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Un departamento de la costa

Yo soy propietaria de un departamento en la costa. 
La administradora dice que no tiene obligación de estar anotada en el Registro de Administradores porque tiene este solo Consorcio que no está en la Capital pero ella es de la Capital.

Quisiera que me dijeran si es así como dice.

Gracias.-

Patricia B.

(27/10/2004)

La Ley Nº 941, por la cual se creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 2º, establece que las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en dicho Registro.

Se entiende que los administradores que están obligados a inscribirse son aquellos que administran consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual:

1) No están obligados a inscribirse aquellos administradores que, residiendo en esta ciudad, administren consorcios de otras ciudades.

2) Están obligados a inscribirse aquellos administradores que, no residiendo en esta ciudad, administren consorcios en ella. En estos casos, los administradores deben constituir domicilio especial en la ciudad, conforme lo previsto por el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 941.

Cdor. Norberto WilinskiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar  o llamarlo al teléfono 4857-1870.


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Correo de Lectores

La experiencia de la auto-administración

Soy miembro de un consorcio y hemos decidido que el administrador sea uno de los propietarios del edificio. Nuestra inquietud es: cómo calcular la liquidación de las expensas. En el reglamento están los porcentuales de cada unidad funcional: local 6.01%, hay unidades funcionales cuyo porcentual es de 1.72% y las restantes del 1.42% ¿cómo deben ser prorrateados?

En fin, les agradecería me envíen información sobre la liquidación de expensas o, de no ser posible, quisiera saber si puedo encontrar material sobre el tema en algún número de sus revistas publicadas.

Muchísimas gracias por atender mi mensaje!!!!!!!

Silvia N.

(9/11/2004)

Estimada Silvia, entiendo que es la primera vez que incursionan en la administración de un edificio, motivo por el cual debo comentar que no es una tarea sencilla aunque, con total seguridad, es posible.

Lo que me gustaría contarte es que de la actividad de administrar un edificio se desprenden muchas responsabilidades y muy importantes a la hora de analizar las consecuencias para los copropietarios, como seguramente lo debés saber por experiencia propia, por lo cual es primordial conocer la actividad para evitar inconvenientes.

Ejemplo de ello son la liquidación de haberes del personal en relación de dependencia, todas las obligaciones que de ello surge, la contratación de los seguros obligatorios del consorcio, el cumplimiento de todas las leyes y ordenanzas que correspondan (no sé si tu edificio se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires o en otro lugar), las consideraciones a tener en cuenta para contratar a proveedores, las garantías, los recaudos, etc., etc., etc.

Ahora sí, en relación a la consulta por vos planteada, será más fácil explicarla con un ejemplo. Antes debe quedar claro que el total de los porcentuales de las unidades funcionales (UF) que forman el edificio deberá sumar 100%. Vamos a suponer que solo 3 UF forman el consorcio de propietarios y que a una, según el reglamento de copropiedad, le corresponde aportar el 30% de los gastos comunes, a otra el 20% y a la tercera el 50%. Durante el mes de noviembre de 2004 el total de gastos comunes realizados fue de $320, por lo tanto cada UF deberá pagar el porcentaje indicado sobre los $320 gastados. El prorrateo sería:

UF

%

$

1

30%

96.-

2

20%

64.-

3

50%

160.-

Total

100%

320.-

Este es un ejemplo en el que no se contemplan ni gastos extraordinarios, ni intereses, ni deudas pendientes, ni gastos particulares, ni cobranzas por adelantados, etc. etc y todos ellos sobre una liquidación de gastos comunes.

Hay muchísima bibliografía sobre la administración de consorcios y cursos relacionados. Sobre cada tema en particular los autores especialistas en propiedad horizontal han escrito abultadas páginas que, desde esta sección, no podríamos abarcar.

Te invito a que leas un Correo de Lectores llamado "Libros sobre administración de consorcios" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 226 del día 24 de agosto de 2004 y otro llamado "Cursos de administración de consorcios" publicado en el Nº 205 del 29 de marzo del mismo año.

Mucha suerte en este nuevo emprendimiento.

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Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com

Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com


Correo de Lectores

Una respuesta de otra pregunta

Sr. Claudio García de Rivas:

En la nota aparecida en el Boletín Nº 232 creo que la respuesta fue contestada en función de otro tema. Favor de aclarar la misma ya que es un tema de mucha actualidad ya que muchos administradores han obrado de esta forma luego de convalidar la convención colectiva de trabajo para los porteros; otra mancha más del tigre del abuso.

Ing. Carlos V.

(15/11/2004)

Estimado Ing. Carlos, apenas despachado el Boletín en cuestión dimos cuenta del error. Se asignó una respuesta a una pregunta que no correspondía. Inmediatamente observado el error se corrigió en los boletines que todavía no habían sido despachados pero los ya enviados llegaron con el error.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas puede encontrar la respuesta correcta en el mismo Boletín si ingresa a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Allí debe hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegará a todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Podrá imprimirlos, guardarlos o simplemente leerlos.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Correo de Lectores

Honorarios de administración

Sres. de Pequeñas Noticias:

Mi consulta es por honorarios de administración de consorcios.

Para un consorcio de 66 unidades funcionales, edificio de 4ta.categoría sin servicios centrales ni caldera, ¿cuáles serían los honorarios sugeridos?

¿Los que menciona la última circular sobre este tema CAPHyAI?

Les saluda muy atte.

Dra. Marta B. K.

(12/11/2004)

Estimada Dra. Marta, sobre este tema el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 211 del día 10 de mayo de 2004 realizó una nota llamada "Aumentos de expensas" donde la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias sugirió nuevos honorarios para los administradores de consorcios.

También en esa nota se pueden encontrar algunas opiniones al respecto y la posibilidad o no de llevar a la práctica los valores sugeridos por la entidad.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEn caso de no contar con ese boletín, puede obtenerlo al ingresar a la dirección de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Luego debe hacer un clic en el icono cuyo dibujo es un diario y que se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí lo podrá imprimir, guardar o leer según su necesidad.

Un saludo grande.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Indemnizaciones

Buenos días. Ante todo quiero felicitarlos por la claridad con que contestan todas nuestras dudas.

Ahora quisiera consultarles sobre el tope indemnizatorio en el caso de los encargado correspondiente al mes de Mayo de 2004 y sobre qué rubros indemnizatorios corresponde aplicarlo.

Muchísimas gracias. Mis cordiales saludos.

Patricia A.

(1/11/2004)

Estimada Patricia, nos alegra mucho que el Boletín te despeje dudas y te sea de utilidad.

No me queda muy claro a qué te referís con los topes indemnizatorios correspondientes a Mayo de 2004.

¿Es a la doble indemnización? Con referencia a este tema, si a un empleado se lo despide sin justa causa durante lo que queda del año 2004 se le deben abonar los ítems correspondientes a las indemnizaciones al 80%. Para que sea más fácil de entender si, por ejemplo, la indemnización por antigüedad que le correspondería normalmente fuera de $1.000, en la actualidad se le debería abonar por el mismo concepto $1.800, o sea los $1.000 más el 80%.

En el caso de un despido sin justa causa, se deberán pagar las indemnizaciones correspondientes a la antigüedad del trabajador, al preaviso y al Sueldo Anual Complementario sobre el Preaviso como se abonan normalmente, más el 80% sobre cada una de ellas según surge del decreto 823/04 (Boletín Oficial 28/6/04).

Estos conceptos, que se deben abonar al 80% más, son los que corresponden cuando el despido es "sin justa causa". El resto de los conceptos que forman parte de una liquidación final se abonan normalmente.

Un saludo grande.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

El trabajador jornalizado y los plus

Hola Fabiana, ¿cómo andás? Por favor ¿me podrías informar si a un Trabajador Jornalizado se le paga también algún plus y el retiro de residuos o solamente se le paga el valor hora de $ 6,46?

Muchas gracias, como siempre.

Luis C.

(19/10/2004)

Hola Luis, antes que nada se debe aclarar que un Trabajador Jornalizado cumple 18 horas semanales y lo habitual no es que trabaje a la hora de sacar los residuos, ya que su tarea generalmente es de limpieza y lo hacen por la mañana.

Teniendo en cuenta la aclaración anterior, no se le debería abonar retiro de residuos por no encontrarse en ese horario, pero no queda claro qué condiciones se cumplen en tu caso y si se debería tener en cuenta alguna otra situación particular.

Lo que sí corresponde abonarle a un trabajador jornalizado, en caso de corresponder, es el valor por cada año de antigüedad que actualmente es de $ 6,25.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Un encargado de 77 años

Mi pregunta es ¿qué se pude hacer con un encargado de 77 años que lo tomaron en el consorcio, después de estar jubilado en otro lado?. Hace seis años que trabaja en este consorcio. Actualmente está muy desmejorado, no puede baldear la vereda, ni subir y bajar escaleras, se imagina que para el puesto de encargado ya no tiene... Realmente me gustaría saber qué se puede hacer, y cuánto costaría despedirlo por incapacidad y cómo se debe hacer.

Desde ya muchas gracias. Espero ansiosa su revista.

Lo saluda atentamente María L.

(7/11/2004)

Hola María L. nos alegra mucho que el boletín sea "ansiosamente" esperado por vos y veamos ahora tu consulta.

Ninguna de las características del trabajador que has mencionado, como vos seguramente imaginarás, son causales de despido con justa causa, pero la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador.

Los artículos que tratan este tema son varios: el 254 que en su texto hace referencia al 212 y al 247. Por su parte también el artículo 245 está relacionado y hay varias consideraciones a tener en cuenta.

Para resumir, y sólo a los fines orientativos como para que puedas armarte una idea del tema, en caso de no poder ofrecerle al trabajador tareas acordes a su discapacidad se le debería abonar una indemnización de ½ sueldo por año de antigüedad. En caso de que el empleador no desee seguir con la relación laboral deberá abonarle las indemnizaciones en forma completa. Todo esto es el último paso después de haber cumplido con todos los plazos legales de guarda del trabajo.

En este caso, no hay otra manera de finalizar el contrato laboral, salvo por renuncia o fallecimiento del trabajador.

Como suelo agregar en este tipo de consultas, la mayoría de los temas laborales son muy particulares y requieren estudios minuciosos a la hora de tomar decisiones para evitar futuros problema, por lo cual nunca está demás consultar a un profesional "especialista" en el tema.

La idea desde estas líneas es que te puedas acercar al tema y saber de dónde surgen las obligaciones. Recordá que en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar podés encontrar todo el texto de la Ley 20.744 desde el menú y en la sección "Legislación". Una vez allí en "Legislación laboral" encontrarás esta ley y varias otras.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Seguridad e higiene en el trabajo

Estimado Claudio y equipo:

Ya son varias las veces que les escribo sobre dudas que se van presentando a medida que uno administra y no he tenido la suerte de recibir contestación; en esta oportunidad mi inquietud es respecto a la medicina laboral.

¿Es obligatorio pagar un servicio de medicina? Yo tengo entendido que las ART lo están incorporando paulatinamente de acuerdo a rubros que tienen mayores peligros y aún no ha sido implementado en los encargados de consorcio y que además es gratuito.

No sé si corresponde a la misma ley, no comprendo qué sentido tiene enviar periódicamente al encargado al médico, cuando tiene una obra social y si está enfermo traerá su comprobante médico y en otros casos cuenta con su ART. ¿Hace falta también otra obra social?

Luego se quejan que se incrementan las expensas y esto ¿nadie lo ve?

Les agradecería que me informen al respecto si son tan gentiles y les saludo atte.

Olga

(8/11/2004)

Estimada Olga, me da mucha pena que no se hayan respondido tus consultas ya que hacemos un seguimiento muy detallado de las mismas. A veces se retrasan las respuestas pues no se contestan directamente en la redacción sino que lo hacen los colaboradores del Rincón Solidario, en forma totalmente desinteresada y solidaria y a veces los tiempos juegan en contra de cualquiera.

Ahora sí, para buscar respuesta a tu consulta, debemos ir a la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo de donde se desprenden estas obligaciones.

Si bien tu razonamiento seguramente refleje lo que muchos lectores piensan, estas obligaciones se deben cumplir y surgen de la ley mencionada, de su Decreto Reglamentario 351/79 y del Decreto 1338/96 que derogó los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto anterior.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Luz, teléfono y gas de portería

Les agradecería me informaran o me derivaran a la bibliografía correspondiente referida a la obligatoriedad o no de que en un edificio se deba pagar el consumo de gas, luz y teléfono de la vivienda del encargado. Hasta el momento en el edificio que habito nunca se pagó, pero ahora tenemos un nuevo administrador que asegura que es obligación que el consorcio se haga cargo. Ni en la Ley 12.981 ni en el convenio encontré nada al respecto que me obligue a lo antes dicho.

Les agradecería me informen al respecto, ya que están por vencer las primeras facturas.

Rita R.

(12/11/2004)

Hola Rita, como usted sospecha no es obligación que el consorcio pague los servicios de la vivienda del encargado pero la situación cambia si se lo venían haciendo. En ese caso no se lo pueden quitar así porque sí ya que estaría formando parte de su remuneración normal y habitual.

La invito a leer el Rincón Solidario del Dr. Eduardo J. Brailovsky llamado "Los servicios de portería" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 228 del día 7 de septiembre de 2004.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no tiene ese número, lo puede obtener de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar haciendo un clic en el icono cuyo dibujo es un diario. Este se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí podrás imprimir, guardar o leer cualquiera de ellos.

No dude en volver a comunicarse con nosotros si tiene algún inconveniente.

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Correo de Lectores

Vacaciones

Quisiera saber si me pueden informar cómo calcular las vacaciones de los empleados metalúrgicos y de comercio.

Gracias.

Anahí.

(12/11/2004)

Hola Anahí, antes que nada debo contarte que el Boletín de Pequeñas Noticias trata sobre temas específicos del sector de propiedad horizontal. Sobre el tema laboral y sobre las vacaciones, si bien la Ley 20.744 es de aplicación general, cada sector tiene convenios colectivos especiales que contemplan las particularidades del sector.

El artículo 150 de la Ley mencionada es el que trata sobre "Licencia ordinaria" y dice: "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a)

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b)

De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c)

De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d)

De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas".

No olvides que seguramente los convenios de estas actividades deben especificar más el tema de las vacaciones.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Enviando virus

Por favor agradeceré revisen vuestro sistema pues está permanentemente enviando virus. (Ver mensaje debajo)

Atentamente. Gracias Mario J.

(4/11/2004)

Estimado Mario J., el problema de los virus es un tema muy complejo y complicado, sobre todo cuando se trata de entender su funcionamiento y más aún cuando se trata de proteger las computadoras.

Por el mensaje que nos adjuntaste, pudimos comprobar lo que sospechábamos al leerlo. Existen virus cuya modalidad para enviarse es la siguiente: toman de la Libreta de Direcciones donde se almacenan los distintos datos de los contactos, eligen una dirección de "remitente" y otra de "destinatario" y despacha en forma automática el mail con el virus en cuestión.

¿Por qué decimos esto? Porque la dirección de donde has recibido el mail es una cuenta con dominio @pequenasnoticias pero no es una dirección configurada para enviar sino que solo recepciona mensajes en nuestros servidores. Además de que controlamos permanentemente los servidores de posibles intrusos, no hemos recibido más que tu mail con esta notificación.

Independientemente de este caso en particular, se debe ser muy cuidadoso con la apertura de mails, aunque el remitente sea conocido, pues quizá ese correo electrónico no fue enviado realmente por quien aparece como tal.

Un saludo cordial.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 238

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


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