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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

28 de Junio de 2004 - Nº: 218

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Propietarios

Días de furia

El pasado jueves 24 de junio de 2004 Pequeñas Noticias conversó en forma exclusiva con un grupo de consorcistas independientes que se unieron con el objetivo de conformar una asociación civil que los represente y defienda sus derechos Al día siguiente (viernes 25) en un ambiente tumultuoso se reunieron por primera vez en una confitería de la calle Florida para ultimar detalles Como primera medida se pidió enérgicamente a todos aquellos que no fueran exclusivamente propietarios que se retiraran de la reunión.

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El Sr. Osvaldo Bacigalupo y el Dr. Roberto Santiago en el evento en la Legislatura Porteña organizado por AIPH.Sueldos

Las suplencias

El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, explicó en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias cómo se deben liquidar los haberes cuando el encargado o ayudante del edificio es reemplazado por un suplente durante sus vacaciones anuales o durante enfermedades Aclaró también que el origen de algunos aspectos del convenio se remonta a mucho tiempo atrás.


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (1ª entrega) por Norberto Wilinski

El contador y administrador Norberto Wilinski confeccionó un detallado y exhaustivo cuadro comparativo entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Dado lo extenso del trabajo original Pequeñas Noticias lo publicará en entregas semanales En esta oportunidad se incluirán los capítulos sobre: "De la partes intervinientes", "Vigencia temporal", "Ámbito de aplicación", "Personal comprendido", "Ultra actividad" y "Clasificación de edificios"


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Rincón Solidario

No hay encargado ni empleados

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

¿Dónde tengo que matricularme?

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Prescripción de las deudas de expensas

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

¿¿ Es verdad que es título oficial ??

Arq. Estela Reca


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Rincón Solidario

Defraudación y Estafas

Adm. Adrián Hilarza


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Rincón Solidario

Empresas de limpieza

Lic. Ricardo A. Aromando


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Correo de Lectores

Trabajadores jornalizados


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Correo de Lectores

¿Cómo liquidar el SAC?


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

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El Dr. Mario MasciotraProtagonistas

Un obrero del derecho

La diputada Inés Pérez Suárez solicitó y obtuvo una entrevista para el próximo 30 de junio con el ministro de trabajo Carlos Tomada ante la falta de respuesta a su petitorio pidiendo la suspensión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regula la actividad de los encargados de edificios Pequeñas Noticias entrevistó al Dr. Mario Masciotra que fue quien propuso la suspensión del CCT 378/04 en el evento organizada por la diputada  a principios de junio en la Cámara de Diputados de la Nación


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Dr. Germán Molano BaqueroInternacional - Colombia

Sobre los deudores morosos por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado –en general- a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo Cómo ven los problemas en la comunidad consorcial y piensan sus soluciones en otras partes del mundo.


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Jubilaciones privadas y Asignaciones Familiares

El aporte para las AFJP y los reintegros

El Gobierno prorrogará el decreto por el cual el aporte correspondiente a la jubilación de los trabajadores en el régimen de capitalización (AFJP) para que siga siendo del 7% mensual La ANSeS precisó cuál debe ser la documentación a presentar cuando se solicite que el reintegro de las asignaciones familiares sea depositado en la cuenta corriente de la administración


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Correo de Opinión

Proyecto de modificación de la Ley 13.512

por Azucena Navarro


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Correo de Opinión

Pasajes larga distancia gratis para discapacitados

por Raúl Guinzburg.


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Correo de Lectores

No puede leer el Boletín


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Correo de Lectores

Las boletas de FATERYH


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Correo de Lectores

Una categoría incorrecta


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Correo de Lectores

Estoy totalmente en desacuerdo con la nota...


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Correo de Lectores

No se lo intimó


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


Propietarios

Días de furia

El pasado jueves 24 de junio de 2004 Pequeñas Noticias conversó en forma exclusiva con un grupo de consorcistas independientes que se unieron con el objetivo de conformar una asociación civil que los represente y defienda sus derechos Al día siguiente (viernes 25) en un ambiente tumultuoso se reunieron por primera vez en una confitería de la calle Florida para ultimar detalles Como primera medida se pidió enérgicamente a todos aquellos que no fueran exclusivamente propietarios que se retiraran de la reunión.

El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT), publicado en el Boletín Oficial (BO) el día 7 de mayo de 2004 y suscripto por tres entidades[1] que representaban a administradores y la FATERyH[2], generó una ola de consecuencias en la comunidad consorcial que tal vez haya superado las que produjo la sanción de la Ley 941 que creó hace un año el primer Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

Una de las primeras reacciones ante la firma del sorpresivo convenio fue la unión de prácticamente todos los propietarios, las asociaciones que los agrupan (ADEPROH[3] y LCPH[4]) y gran parte de los administradores contra la decisión de los dirigentes de las entidades que representan los intereses de los administradores de firmar, en forma inconsulta, este nuevo CCT con el sindicato de los trabajadores de los consorcios. Muchas voces se levantaron considerando que estas entidades no contaban con la debida representatividad, no solo en la población de los propietarios sino inclusive dentro del seno mismo de los administradores.

Sr. Rubén RecarteSr. Rubén Recarte: "...porque fíjense ustedes que es fundamental que [el participante] sea específicamente el copropietario de departamento. Que nadie que no esté en esas condiciones podría participar en nuestro grupo y tal es así que tengo un proyecto: todos tenemos un numero de partida [de los impuestos de la ciudad] para certificar que somos copropietarios..."

Otra de sus derivaciones fue la búsqueda -por parte de los consorcistas- de agruparse para intentar defender sus derechos en forma directa y no a través de las entidades de sus representantes legales (los administradores) lo que incluiría en un futuro inmediato su participación en próximas discusiones paritarias con los representantes de los trabajadores.

El jueves 24 de junio de 2004 Pequeñas Noticias realizó una entrevista en forma exclusiva en el Centro de Gestión y Participación Nº 2 Norte (CGP) con cinco de los principales promotores del ambicioso proyecto de constituir una asociación civil conformada exclusivamente por propietarios que defienda sus intereses.

PN: ¿En qué consiste esta nueva asociación en defensa de los derechos de los propietarios-consorcistas y cuáles son sus objetivos?

Rubén Recarte (propietario): "Le contaría que en principio esto ha sido una convocatoria que nos han hecho los señores del SUTERH porque si no hubiera sido por ellos, no estaríamos juntos acá. Han sido muy amables en darnos un gran empujón para que arranquemos. Estábamos sin baterías y aún ahora no están bien cargadas pero ya hemos arrancado. Lo único que me importa a mí es la unificación desde adentro. No lo que podamos hacer nosotros en representación por los copropietarios. A mí me importa que cuando usted salga a la puerta de su departamento vea al vecino de enfrente y aunque a usted no le guste, aunque tenga mal aliento, aunque esté mal peinado, aunque haya hecho ruido durante la noche, le sonría, lo salude. Ese es el gran comienzo de lo que nosotros podemos llegar a hacer por ellos y que ellos van a hacer por ellos mismos. Por lo tanto convoco a los vecinos a que se miren con simpatía y que no entren en el juego del administrador, que no entren en el juego de los encargados de los departamentos y desde ahí van a ver cómo vamos a lograr lo que nosotros queramos: tener una buena administración, un buen encargado, una persona sana que esté ahí representándonos."

Sra. Alicia Giménez:Sra. Alicia Giménez: "Nosotros somos víctimas de un exceso y de un montón de cosas que se podrían simplificar y nos ayudaría para nuestro beneficio y reduciríamos los gastos. Por eso nosotros queremos participar de estas reuniones y hacer el lobby nosotros para que no entren esas cámaras y no sean las exclusivas y nos digan que es lo que tenemos que hacer cuando algo no es necesario. Todo el mundo firma algo pero los que tenemos que pagar somos nosotros los consorcistas, ellos firman el convenio y nosotros pagamos..."

Por otra parte el Sr. Recarte expresó su disgusto por la reunión que se realizó el día anterior en el Sheraton Hotel & Towers entre las entidades que representan a los administradores y las cámaras más importantes de proveedores donde se firmó el "Código de Buenas Prácticas Comerciales" acusando al SUTERH de ser el promotor de esta idea.

Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre por qué mencionaba al SUTERH detrás de la organización de este evento afirmó que "lo pongo al SUTERH como encabezamiento porque es uno de los fundamentales [organizadores] que ha promovido eso, uno se da cuenta leyendo el Convenio Colectivo de Trabajo."

La propietaria Alicia Giménez, por su parte, aclaró que en su opinión el evento no fue promovido por el sindicato directamente pero sí por el AIERH asociación que ve como "la patronal del SUTERH". Por otra parte ampliando sus dichos expresó: "me inquieta porque siempre que hay estas reuniones se arregla -por ejemplo- que tengamos que tener dos limpiezas por año de tanques de agua, que en los ascensores haya determinadas cosas que unas están bien y otras son excesivas, que ahora [el control de los] matafuegos [sea] cada tres meses (donde todo lo que hay que hacer es chequear un manómetro que puede hacer perfectamente el encargado) o sea encarecer algunas cosas que directamente nosotros, cuando seamos asociación queremos evitarlas. Inclusive para facilitar [los procedimientos] y para que no haya tanto reglamentarismo porque lo hay en exceso y lo terminamos pagando los consorcistas... esa es la realidad."

Ante la pregunta que le hizo este medio a la Sra. Delia Campitelli (propietaria) sobre cuáles son los objetivos que se plantearon para esta asociación respondió: "me parece muy bueno que alguien esté planteando esta idea y a mí me nace apoyarla. Veríamos después cómo se va organizando." Aunque enseguida volvió sobre el tema del seminario que terminó en la firma del "Código de Buenas Prácticas Comerciales" agregó que los consorcistas "siempre supimos que las relaciones entre los administradores y los proveedores son aceitadas y de poco reclamo si un trabajo se hace mal..."

Cuando este medio le preguntó al Sr. Carlos Puente, otro asistente copropietario, cuáles serían las primeras acciones que una asociación como la que están armando tendría que tomar contestó: "me parece que sería esencial la reforma de la ley 13.512 y que los consorcistas sepamos cuáles son las obligaciones que tienen los administradores" aduciendo que en este momento "es bastante ambigua" ya que "el administrador se comporta como si fuera el gran patrón y es un empleado. Si bien es un empleado jerarquizado, no del nivel del encargado, igual es un empleado al que los consorcistas le pagan el sueldo."

Sr. Eloy CapucciSr. Eloy Capucci: "Para mí el meollo, la médula de la cuestión, es cómo logramos una representatividad en la cámara inmobiliaria o en donde cuernos sea... Una asociación civil que no me parece mal, salvo que se reemplace un nombre por otro... un sello de goma por otro. Si la asociación civil suplanta sin la metodología adecuada va a ser lo mismo. Lo que hay que hacer es una tarea difícil, es lograr que la gente con las diferencias en nuestras opiniones logremos acercar nuestra voz a una mesa paritaria con el SUTERH, con la cámara, con quien sea... pero sentarnos nosotros..."

A pesar de que el origen de la reunión con Pequeñas Noticias había sido para hablar sobre la nueva asociación los temas que surgían eran tantos y tan variados que no siempre se ajustaban a lo propuesto. El Sr. Eloy Capucci volvió sobre el tema del seminario organizado por las entidades que representan administradores y proveedores en el Sheraton Hotel & Tower y dijo que en principio no le parecía ni bien ni mal aunque, sin embargo, aclaró que -según su opinión- todo hace suponer que las entidades de administradores y las cámaras de proveedores intentarán que los propietarios y los mismos administradores, al final tengan que comprar bienes o contratar servicios sólo a través de ellas. A este temor inicial le agregó la suposición que los propietarios de esta forma no podrían llegar a tener acceso a otros presupuestos, precios o aranceles agregando: "en abstracto parece una reunión de gente, pero en lo concreto apunta a eso, es decir no a la buena voluntad, me parece el inicio de un lobby. Tal vez una forma rudimentaria de lobby... una forma experimental de hacer lobby..."

La Sra. Alicia Gimenez, por último concluyó que la agrupación que están armando "es una asociación civil sin fines de lucro. Es una ONG de la que todavía no tenemos el nombre aunque pensamos que va a ser una Asociación de Defensa de Consorcistas, como dice el señor Recarte, exclusivamente de consorcistas y no vamos a tener nada que ver con ningún administrador ni con ninguna otra cosa. Esta idea surge porque en las otras dos asociaciones de defensa que hay hemos estado viendo que existen administradores en el medio y además tratan de arreglar las cosas dentro de su mismo ámbito"

Sra. Delia CampitelliSra. Delia Campitelli: "Lo único que pretendemos es que nos respeten un poco, que nos dejen vivir sin tantos problemas, que nos dejen hacer una vida más tranquila y que después que cada uno haga su negocio como mejor lo planee y como mejor le salga..."

En la búsqueda de ese objetivo un grupo de propietarios se reunió al día siguiente, viernes 25 de junio de este año (2004), en el primer piso de una confitería de la calle Florida al 400 para ultimar detalles y concretar la conformación de una asociación civil cuyo objetivo principal sería exclusivamente la defensa de los derechos de los consorcistas. Esta reunión que en sus inicios contó con la presencia de cerca de 25 asistentes se desarrolló en un ambiente caldeado y tumultuoso. El Sr. Rubén Recarte –un vecino de la zona de Congreso- antes de darla por comenzada pidió enérgicamente a todos aquellos que no fueran estrictamente propietarios que se retiraran de la reunión lo que obligó a un miembro de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), que estaba cubriendo el evento para el programa de radio "Hablemos de Consorcios", a tener que retirarse del lugar por desempeñarse también en su vida profesional como administrador.

En el día de hoy (28/6/2004) en una entrevista para el programa "Hablemos de Consorcios" que se transmite por FM Palermo (94.7) todos los lunes de 19 a 20 hs. la Sra. Alicia Gimenez contó al panel compuesto por el contador Norberto Wilinski de "Ediciones PropHor", el Adm. Jorge Ferrera de "Reflexiones a la Medianoche", la Dra. Diana Sevitz del programa radial "Consorcios Hoy" y a Claudio García de Rivas de Pequeñas Noticias que la nueva asociación se llamará Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), que estará presidida por ella misma, que el Dr. Jorge Resqui Pizarro será su vicepresidente y que ya cuentan con unos cincuenta asociadosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)

[2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[3] Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal

[4] Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

[5] Sindicato Único de Trabajadores Renta y Horizontal


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El Dr. Mario MasciotraProtagonistas

Un obrero del derecho

La diputada Inés Pérez Suárez solicitó y obtuvo una entrevista para el próximo 30 de junio con el ministro de trabajo Carlos Tomada ante la falta de respuesta a su petitorio pidiendo la suspensión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regula la actividad de los encargados de edificios Pequeñas Noticias entrevistó al Dr. Mario Masciotra que fue quien propuso la suspensión del CCT 378/04 en el evento organizada por la diputada  a principios de junio en la Cámara de Diputados de la Nación

El jueves 3 de junio de esta año (2004) la Diputada Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) junto al Dr. Osvaldo Loisi de la Liga del Consorcista presentó en una de las salas de la Cámara de Diputados de la Nación, ante una numerosa audiencia, un proyecto para reformar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

La diputada Inés Pérez Suárez y el Dr. Osvaldo LoisiCCT 378/04

La audiencia

La diputada nacional Inés Pérez Suárez será recibida por el Ministro de Trabajo Carlos Tomada el próximo miércoles 30.

El Ministro de Trabajo Carlos Tomada le concedió una audiencia para el próximo miércoles 30 de este mes (junio/2004) a la diputada nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) para tratar su solicitud de suspensión de la vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.

Esta audiencia le fue solicitada como la primera de una serie de medidas a tomar en caso de no recibir de respuesta a un petitorio que la legisladora le realizó en nombre de una cierta cantidad de propietarios que la avalaron con su firma.

La diputada convocó a los consorcistas a convocarse en la puerta del Ministerio de Trabajo sito en Av. Leandro N. Alem 650 a las 17:30 hs.

En ese evento, ante la queja generalizada de los propietarios contra el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 suscripto por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), se destacó la figura del Dr. Mario Masciotra cuando sostuvo "que no obstante la homologación efectuada por el Ministerio de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial no le otorga validez absoluta habida cuenta que no estaban legitimadas suficientemente esas cámara empresariales para representar a los consorcistas".

El Dr. Masciotra, asesor honorario de la diputada, se desempeña también como titular de "Derecho Procesal Civil", profesor de grado de "Práctica Forense" y profesor de pos-grado de "Habeas data" en la Universidad del Salvador.

La

razón

de ser

Dr. Mario Masciotra: La audiencia pública fue hecha con la finalidad de escuchar a los copropietarios y a los administradores con el fin de enriquecer ese proyecto.

Aunque en el año 1948 no teníamos la cantidad enorme de edificios que tenemos hoy en propiedad horizontal, la ley 13.512 es una de las leyes más sabias que ha dictado nuestro parlamento en el siglo pasado. A tal punto de que contempló (porque en ese momento intentaba ir regulando la vida en las edificaciones tipo "chorizo") debidamente los problemas que surgirían de este régimen de propiedad horizontal luego de la década del 50 con el boom de la industria de la construcción en función de la política de distribución escalada de la segunda presidencia del general Perón. Esa permeabilidad social permitió el ascenso de los sectores más carenciados a tener una vivienda propia, generó este fenómeno de las construcciones y los enormes edificios en cantidades a lo largo y ancho del país.

Indudablemente aparecieron nuevas problemáticas y a pesar de que en la creación pretoriana de nuestros tribunales fue dándole solución a casos puntuales y coyunturales no cabe ninguna duda de que esta ley, este ordenamiento legal merece una actualización... y ese es el objetivo de esta iniciativa.

PN: ¿Ud. está de acuerdo con las modificaciones propuestas a la Ley 13.512?

La

cultura

del

arbitraje

Dr. Mario Masciotra: Sí. En general sí. Tal vez me merecerían algunas observaciones por ejemplo, el arbitraje que plantea este proyecto. Es un arbitraje al estilo que tenía el Código de Comercio de 1869 para las cuestiones societarias que luego fue derogado. Es un arbitraje que depende de la voluntad de las partes.

Yo estoy de acuerdo en la instalación del arbitraje habida cuenta de que es un sistema de solución de conflictos que tiene enormes beneficios, en cuanto a la inmediación de los árbitros, en cuanto a la especialidad de los árbitros, porque disminuye los costos y disminuye el tiempo de substanciación de las cuestiones litigiosas. Son enormes las posibilidades que ofrece pero estaría de acuerdo en la instauración de un arbitraje institucional. La diferencia radica en que el arbitraje tal como está diseñado en este proceso depende exclusivamente de los copropietarios. Un arbitraje institucional sería recurrir a un arbitraje que se encuentre patrocinado, amparado por una institución con determinado prestigio. Hoy por hoy tenemos diferentes sistemas de arbitraje institucional tal por ejemplo el establecido por la FACA (Federación Argentina de Colegio de Abogados) que es la entidad madre de los abogados, el Colegio Público de Comercio, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio Público de Abogados de Mar del Plata donde el arbitraje institucional está funcionando debidamente. Según tengo entendido hay cuestiones de desalojo que se resuelven en 4, 5 y 6 meses cuando un juicio de desalojo normalmente en el ámbito de la Capital Federal puede llegar a demorar hasta dos años.

Dr. Mario MasciotraDr. Mario Masciotra: "Otra de las discrepancias con el proyecto de modificación de la Ley 13.512 sería la redacción del artículo 17 bis donde se dice: "en ningún caso podrá ser considerado como empresas o sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o laborales". Este artículo nos dice lo que NO ES, pero no nos dice qué ES. El consorcio de propietarios es una personalidad jurídica muy atípica porque se dice que no es una entidad patronal, pero indudablemente tiene un encargado y a veces más de uno. No puede ser considerado como empresa - correcto- pues no tiene finalidades de lucro, pero nadie puede ignorar que un consorcio de propietarios hace contrataciones: plomeros, gasistas, determinados servicios y a veces inclusive alquila locales y hasta el espacio aéreo..."

No nos olvidemos que el arbitraje tiene su nacimiento en los albores de la civilización, nació antes que los legisladores y los jueces. El procedimiento arbitral es tan antiguo como la sociedad misma porque fue uno de los primeros métodos de solución de conflictos. Estaba en las inscripciones babilónicas, en las tablas y luego se incorporó en las leyes más antiguas... y ahora ¿por qué volvemos al arbitraje? Son esas paradojas de la historia, porque la justicia está colapsada. Esa es la razón por la que en el año 1995 se estableció como obligatorio la mediación y la conciliación en los asuntos laborales y en el ámbito civil y comercial respectivamente. Sin embargo en la práctica ni la mediación ni la conciliación funciona porque requieren todo un proceso de tipo cultural. No es la prepotencia del legislador la que va a cambiar los hábitos y comportamientos de la sociedad, se logra -reitero- a través de procesos culturales y a través de cambios de mentalidad.

¿Qué

es un

consorcio?

Otra de las discrepancias con el proyecto de modificación de la Ley 13.512 sería la redacción del artículo 17 bis donde se dice: "en ningún caso podrá ser considerado como empresas o sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o laborales". Este artículo nos dice lo que NO ES, pero no nos dice qué ES. El consorcio de propietarios es una personalidad jurídica muy atípica porque se dice que no es una entidad patronal, pero indudablemente tiene un encargado y a veces más de uno. No puede ser considerado como empresa - correcto- pues no tiene finalidades de lucro, pero nadie puede ignorar que un consorcio de propietarios hace contrataciones: plomeros, gasistas, determinados servicios y a veces inclusive alquila locales y hasta el espacio aéreo. En el caso particular donde yo vivo el consorcio es propietario de 3 locales y los alquila. Por eso nosotros no pagamos expensas y en un momento determinado hasta no se pagaron los impuestos municipales, ni servicios sanitarios porque todo eso se cubría con el dinero de los alquileres.

PN: ¿Es un punto espinoso definir qué es un consorcio de propietarios?

Dr. Mario Masciotra: Entiendo que sí porque desde el punto de vista de la investigación requiere un estudio especializado para definir con claridad los alcances de esta personalidad tan especial, tan atípica, que es el consorcio de propietarios. Por otra parte este pensamiento no es novedoso porque desde que surge la ley 13.512 los doctrinarios se han encargado de ir trabajando el tema. Lo que sí hay que hacer es buscar, habida cuenta de las nuevas circunstancias fácticas que se van produciendo, una definición lo suficientemente clara y abarcativa para dar solución a los problemas complejos que se le presenta.

El

Mandato

Tácito

PN: ¿En otro orden de cosas qué le parece la inclusión del mandato tácito?

Dr. Mario Masciotra: Estoy de acuerdo. No existe ninguna duda sobre el mal que genera al normal funcionamiento de los consorcios la apatía e indiferencia de los consorcistas. Lo que ocurre es que en los consorcios la indiferencia genera problemas de cierta envergadura para el normal funcionamiento de los mismos y hay que encontrar, hay que vertebrar determinadas soluciones para salir de este atolladero.

PN: Pero en este proyecto el Mandato Tácito no sería aplicable a las mayorías especiales

Dr. Mario Masciotra: Sí, para determinados casos especiales (porque este no es un proyecto de derogación de la ley 13.512, es complementario porque se adicionan determinadas disposiciones a la ley original) el requisito de cumplir con las mayorías especiales sigue existiendo según las preestablecidas en la ley 13.512 más allá que el reglamento de copropiedad pueda determinar otras mayorías especiales para ciertos y determinados casos.

PN: Así como está planteado ¿el mandato tácito no va a quedar solamente para cosas menores? Hay muchos reclamos, como por ejemplo la remoción de administrador, en las cuales se necesita los dos tercios...

Dr. Mario Masciotra: Sí, es cierto lo que usted dice. El mandato tácito tal como está diseñado, está contemplado para cuestiones de menor importancia, en las cuestiones fundamentales el mandato tácito no funciona y van a seguir rigiendo esas mayorías que requiere la ley, que requieren los reglamentos de copropiedad. La idea es comenzar a innovar con estas cuestiones pequeñas para después ir avanzando.

Este es un proyecto que nació del doctor Loisi de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que él preside y se lo acercó a la diputada. La diputada lo plasmó en un proyecto que ya tiene estado parlamentario. De todas formas los asesores de la diputada y en las mismas comisiones donde se está trabajando -que es en la de Legislación General y Vivienda- se está trabajando para ir enriqueciéndolo.

Yo diría que es un excelente trabajo para comenzar su perfeccionamientoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El Sr. Osvaldo Bacigalupo y el Dr. Roberto Santiago en el evento en la Legislatura Porteña organizado por AIPH.Sueldos

Las suplencias

El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, explicó en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias cómo se deben liquidar los haberes cuando el encargado o ayudante del edificio es reemplazado por un suplente durante sus vacaciones anuales o durante enfermedades Aclaró también que el origen de algunos aspectos del convenio se remonta a mucho tiempo atrás.

Todos los consorcios de propietarios deben afrontar el pago de, por lo menos, una liquidación de haberes correspondiente a un suplente cuando el encargado o el ayudante permanente del edificio se toma sus vacaciones anuales que son como mínimo de 12 días hábiles.

Sobre el tema de cómo liquidar las suplencias y los rubros que figuran en algunos recibos de sueldos como "A cuenta de futuros aumentos" o "Bonificaciones" o textos parecidos encabezan las consultas a la hora de liquidar los sueldos.

En lo referente a las suplencias los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias, en general tienen dudas en dos aspectos: cuánto pagar por cada suplencia y cómo.

El Sr. Bacigalupo, sabiendo por dónde venía la consulta, se adelantó a aclarar: "Si [el empleador] tuviera que hacerle la suplencia a un Ayudante de Media Jornada, tendría que tomar a un Suplente de Media Jornada no a un Suplente Encargado sin horario" haciendo alusión a esa última categoría que el nuevo CCT ya no especifica.

Como la categoría Suplente de Media Jornada no existe actualmente, analizó: "Convengamos que $30,03 son las 8 horas y que media jornada son $15". Recordando antiguos convenios colectivos expresó: "Antes de llegar nosotros a manejar el sindicato -estamos hablando de hace un tiempo atrás- las escalas salariales se habían desvirtuado [no desde el punto de vista de] los valores sino desde las categorizaciones. Por ejemplo decía: ‘Personal no más de 18 horas por día... tanto, [con lo cual no quedaba claro si] era por 18 horas o por día. Esto había que actualizarlo. En el convenio anterior (el 306/98) se acomodó y ahora se lo hizo definitivamente. Piense que detrás de todo esto hay infinidad de trabajadores que mantienen sus categorías [desde hace muchos años] entonces hay que ir llevándolos despacio hacia una modernización y no es sencillo decirle a un trabajador de 20 ó 25 años ‘a partir de ahora cobrás esto’. Tal vez gane lo mismo, pero es difícil hacerle entender que no hay perjuicios para él. [De a poco] se lo va categorizando."

En cuanto a los valores que se le debe abonar a un suplente quedó claro que si el suplente trabaja de lunes a viernes se le debe abonar lo que indica el convenio, o sea $30,03 por día (8 horas). Si trabaja sábados por la mañana, el secretario gremial dijo: "[cobra] la mitad porque trabaja 4 horas y si trabaja a la tarde [cobrará] $30 (el 100% de $15). Si trabaja el domingo le tiene que pagar $ 60,06 porque cuando usted pacta un convenio salarial lo pacta para días hábiles, de lunes a sábados hasta las 13 horas. Si alguien quiere que se cumpla la función en jornadas no laborales le tiene que pagar conforme a lo que dice la ley [o sea la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744]."

Recalcó que en caso de que el trabajador realice una suplencia de 8 horas un día sábado donde realiza 4 horas antes de las 13 y 4 horas después, se le deberá abonar $15 por las 4 horas de la mañana y $30 por las 4 horas al 100%, con lo cual cobrará $45 por el sábado trabajado en esas horas.

Aclaró que el suplente es la persona que reemplaza al titular durante su descanso semanal, vacaciones, enfermedad o cualquier licencia que esté contemplada por el Convenio y que en todos los casos debe abonarse lo que surge de la planilla correspondiente al "Suplente con horario por día". La excepción es cuando el trabajador tiene licencia gremial, en este caso el trabajador suplente cobrará lo mismo que el trabajador con licencia y si por cualquier motivo el costo es superior, la organización [gremial] tendrá que hacerse cargo.

El Sr. Osvaldo Bacigalupo explicó: "El convenio hay que ir llevándolo de a poco porque hay infinidad de trabajadores. Ahora convengamos y esto es claro, asumiendo cada uno sus culpas, que en la propiedad horizontal hay gente administrando que no maneja muy bien el tema de la propiedad horizontal y no categoriza bien [al trabajador]"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Germán Molano BaqueroInternacional - Colombia

Sobre los deudores morosos por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado –en general- a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo Cómo ven los problemas en la comunidad consorcial y piensan sus soluciones en otras partes del mundo.

El mayor problema en el régimen de propiedad horizontal es la cultura del no pago, realidad que en estas entidades sin ánimo de lucro ha convertido el mantenimiento, conservación, reparación, reposición, y sostenimiento mínimo del valor patrimonial común, en un rubro de ruego, que desgasta económicamente la gestión tanto del Administrador como del Consejo de Administración, y aún de los copropietarios responsables y cumplidos en sus obligaciones pecuniarias. Desde luego, existen situaciones imprevistas y temporales para algunas familias que deben ser consideradas al momento del recaudo, pero no, para exonerar del pago a ninguna, sino, para acordar una forma de contribución que beneficie al deudor, pero que de ninguna manera afecte al patrimonio común.

La experiencia ha demostrado que tantos beneficios para los deudores morosos, obligatoriamente conllevan a que la cuota de administración en un momento determinado se deba incrementar de manera preocupante, por que el déficit presupuestal no se puede controlar. Si los beneficios se inclinan a favor de los que no pagan, pues los cumplidos imperativamente se convertirán en deudores morosos.

Es nuestra sugerencia que si se conceden oportunidades para los que tienen afectado el presupuesto de gastos, pues el presupuesto aprobado recientemente deberá ser reajustado, obviamente con incremento para los que pagan cumplidamente. Crear beneficios causa un déficit presupuestal.

Con los deudores morosos que se encuentran en la etapa prejudicial, se pueden acordar formas de pago, pero no exoneraciones, expresando en el documento que se suscriba, la viabilidad de pagar la cuota actual cada mes con abonos a la deuda anterior. El deudor moroso en este evento, deberá suscribir una letra de cambio o pagaré para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

Con los deudores morosos que ya se encuentran en proceso judicial, previo concepto obligatorio del profesional del derecho que se encuentre actuando en representación de la persona jurídica, se podrán suscribir acuerdos que permitan suspender el proceso, sin levantar embargos, supeditados al conocimiento del despacho judicial correspondiente.

Sin embargo, será la Asamblea General de Propietarios que sabiamente tomará la decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin perjuicio de los derechos de los cumplidos que quedan a salvo para hacerlos valer si así lo estiman conducente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Germano Molano Baquero se graduó en la Facultad de Derecho Universidad Libre en el año 1983, estudió en la Escuela de Capacitación en Propiedad Horizontal en el año 1.999, es diplomado Gerencia de Copropiedades Universidad Nueva Colombia 2000, es diplomado Gerencia Social Universidad Javeriana en el año 2000 y realizó los seminarios: Propiedad Horizontal Universidad del Rosario - Legis 2002, Propiedad Horizontal Colegio Abogados Rosaristas 2003 y Reforma Procedimiento Civil Universidad Sergio Arboleda 2003.

Fue conferencista invitado en mas de 800 seminarios sobre los temas jurídicos, técnicos e inmobiliarios (P. H.) con: Conadprho, Casa Jurídico Social, Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Universidad Distrital, Universidad La Gran Colombia, 4 Diplomados dictados en la Escuela Superior de Altos Estudios, Corporación Universitaria Nueva Colombia, Oficina de Control de Vivienda Alcaldía Mayor de Bogotá, 72 talleres de presentación de la ley 675 de 2001 (agosto- octubre 2001), 12 Seminarios con la Alcaldía Local de Suba (2003), colaborador del Diario El Tiempo, Fundador y Director del Boletín Informativo Condominium, consultor en mas de 400 reformas de reglamentos de propiedad horizontal, Asesor Externo de Implementar Ltda., Prohorizontal Ltda. Organizador y Conferencista en el evento macro Simposio de la Propiedad Horizontal en la Gobernación de Cundinamarca (Oct. 2-2001). Fue expositor dentro del Foro Virtual sobre Propiedad Horizontal realizado por EL TIEMPO y Metrocuadrado.com en Marzo/04. También fue conferencista en la Primera Especialización de Avalúos de la Universidad Distrital – Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Inicio Agosto 2003.

Por otra parte es también autor de los siguientes ensayos publicados: "Terminación Unilateral del Contrato de Arrendamiento" (1.990), "El cobro ejecutivo de servicios públicos ley 56 de 1985". (1993), "Tenencia de Mascotas en Propiedad Horizontal" (en imprenta) y "Práctica para Administradores de Propiedad Horizontal" (en proceso).

En la actualidad dirige su propia empresa unipersonal (ADJURIN E.U.) y ejerce como Presidente por tercer período de la Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal. Es también Director del Departamento de Propiedad Horizontal de la Escuela Superior de Altos Estudios y a partir del 12 de junio de 2004 nace el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogota DC para el cual fue elegido presidente.


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Jubilaciones privadas y Asignaciones Familiares

El aporte para las AFJP y los reintegros

El Gobierno prorrogará el decreto por el cual el aporte correspondiente a la jubilación de los trabajadores en el régimen de capitalización (AFJP) para que siga siendo del 7% mensual La ANSeS precisó cuál debe ser la documentación a presentar cuando se solicite que el reintegro de las asignaciones familiares sea depositado en la cuenta corriente de la administración

Jubilación: Seguiría el aporte del 7%

La intención del gobierno es prorrogar el decreto por el cual seguiría siendo del 7% el aporte jubilatorio de los trabajadores que optaron por las AFJP (sistema de capitalización). El decreto 390/03 estableció que el aporte jubilatorio de aquellos trabajadores que optaron ese fuera del 7% con incrementos progresivos hasta igualar el 11% con el que aportan aquellos que a la hora de elegir se decidieron por el sistema de reparto.

El principal motivo de esta decisión sería el no reducir los sueldos de estos trabajadores que como consecuencia provocarían una disminución en el consumo mensual.

Reintegros de asignaciones familiares

El decreto 499/04 publicado en el Boletín Oficial del 18 de mayo de 2004 precisó la documentación que se deberá presentar cuando un consorcio de propietarios decida que los reintegros de las asignaciones familiares se realicen en una cuenta corriente correspondiente al administrador o a la administración y es por ello que determina qué documentación presentar en caso de que el administrador sea una persona física o jurídica.

El texto del 1º artículo del decreto dice: "Sustituyese el artículo 2° de la Resolución D.E.-N N° 665/03 por el siguiente: "Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el formulario PS 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N° 281/01, lo siguiente:

A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.

B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración."

Para hacer un poco de historia la resolución Nº 665/03 (BO 11/06/03) fue la que le permitió al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria se depositarían los reintegros correspondientes a las asignaciones familiares pagadas y que no son reintegradas en el F. 931 que mensualmente se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 169 del 23/06/03, "Breves: Asignaciones Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?")Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (1ª entrega) por Norberto Wilinski

El contador y administrador Norberto Wilinski confeccionó un detallado y exhaustivo cuadro comparativo entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Dado lo extenso del trabajo original Pequeñas Noticias lo publicará en entregas semanales En esta oportunidad se incluirán los capítulos sobre: "De la partes intervinientes", "Vigencia temporal", "Ámbito de aplicación", "Personal comprendido", "Ultra actividad" y "Clasificación de edificios"

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Homologado por Resolución Número 61/98 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98.

Homologado por Resolución Número 113/04 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.

 

De la partes intervinientes

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 1º - Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Artículo 1º - Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Sin modificaciones.

Vigencia temporal

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 2º - Dos (2) años a partir de su homologación.

Artículo 2º - Dos (2) años para las cláusulas de contenido no económico y de un (1) año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.

Se modifica totalmente.

Ámbito de aplicación

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 3º - Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 3º - Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Sin modificaciones.

Personal comprendido

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 4º - Los empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512.

Artículo 4º - Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.

Se agrega "y/o sus modificatorias".

Ultra actividad

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 5º - Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

Artículo 5º - Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

Se agrega "y remunerativas".

Clasificación de edificios

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 6º - A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio).

La supresión como servicio central de las heladeras, no implicará el bajar de categoría al trabajador.

a) Primera Categoría: Los edificios con tres (3) o más servicios centrales;

b) Segunda Categoría: Los edificios con dos (2) servicios centrales;

c) Tercera Categoría: Los edificios con un (1) servicio central;

d) Cuarta Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

Artículo 6º - A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres (3) o más servicios centrales;

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos (2) servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un (1) servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

En el primer párrafo se agrega "natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería."

 

En el segundo párrafo se modifica "La supresión como servicio central de las heladeras, ..." por "La supresión de algún servicio central, ..."

En la próxima entrega se tratarán el capítulo: "Categorías"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Todos los lunes de 19 a 20 hs.

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HABLEMOS DE CONSORCIOS

Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar


Opinión

Proyecto de modificación de la Ley 13.512 por Azucena Navarro

La propietaria Azucena Navarro acercó a la redacción de Pequeñas Noticias su aporte, artículo por artículo, al debate que se creó a partir de la modificación de la Ley 13.512 propuesta por el Dr. Osvaldo Loisi de la Liga del Consorcista Este proyecto de modificación fue presentada en sociedad el pasado 3 de junio (2004) en la Cámara de Diputados de la Nación por la diputada Inés Pérez Suárez.

Disidencia parcial con la presentación realizada por el Dr. Loisi:

Considero que la mayoría de las modificaciones propuestas podrían ser REQUISITOS de los REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD y no modificatorias de la Ley.-

Art. 3 bis.: La "acreditación ante el administrador", mediante una "copia del título de propiedad". Tal acreditación puede ser hecha mediante copia de cualquier otra documentación (por Ej. de dominio).

Constituir un "domicilio especial" sólo en los casos en los cuales el propietario no resida en alguno de los departamentos del Consorcio.-

La "obligatoriedad de mantener informado de la cantidad de personas que habitan un departamento", no tiene justificación ni sentido.-

Art. 10 bis.: La "obligatoriedad de asistir a las asambleas" . No se nos puede obligar a defender nuestros derechos.- El porcentaje del 20% propuesto representa en determinados edificios la adjudicación al Propietario que posea ese porcentaje de departamentos en un Edificio la decisión sobre los intereses de los demás.-

En cuanto al mandato tácito, quienes estamos en minoría no tenemos la posibilidad de oponernos a las decisiones "arbitrarias" que pudieran surgir.-

En relación a la "notificación", el hacerla mediante "Carta Documento" incrementaría el valor de las expensas.-

Art. 10 ter.: "Mientras dure su mandato", está de más, en ningún debiera tener la representación.-

Art. 10 quater.: 20% ídem Art. 3. Respecto del "acta asamblearia" de las asambleas extraordinarias, no necesitan ser labradas por ante Escribano Público, del mismo modo que no lo son las actas de las asambleas ordinarias, pues los costos de un escribano son demasiado onerosas como para que sean soportadas por el Consorcio.-

Art. 11 bis.: De la redacción surge la obligatoriedad de nombrar a un administrador, cuando la tendencia actual es a reducir costos y que alguno de los copropietarios sea el encargado de administrar el Consorcio.-

Luego que exista un mínimo de tiempo en la duración del mandato, le impediría al Consorcio removerlo cuando no cumple con la función para la cual fue propuesto y esto sucede en la mayoría de las ocasiones, no por negligencia sino por falta de atención a los reclamos.

Por otra parte permitir a un administrador que accione contra el Consorcio por daños y perjuicios porque "no nos gustó como administraba" (llámese despilfarro, descortesía, falta de atención a los reclamos de los propietarios, discrecionalidad con el manejo de los fondos, falta de directivas claras al personal de portería, etc.) y que no constituyen CAUSAS GRAVES de destitución, sería dar vía libre a acciones contra el Consorcio que en la mayoría de los casos no puede soportar económicamente y menos aún por seudo profesionales llamados a sí mismos "administradores". Al tiempo que impedir la libre disposición de los consorcistas de remover a un administrador por diferentes motivos que no siempre pueden justificar una "causa grave", pues esta supuesta gravedad es de una calificación subjetiva y en muchas ocasiones la insatisfacción de los consorcistas es de forma y no de fondo.-

Art. 17 bis.: Respecto de la no consideración como "entidad patronal" ante las obligaciones impositivas y laborales, cuando de hecho se contrata personal y diverso tipo de obras que por su envergadura requiere que se funcione como agente de retención impositiva.-

Art. 18 ter.: Pretender resolver la diversidad de cuestiones que se suscitan en un Consorcio a través de "árbitros", parece un intento por simplificar cuestiones de diferente gravedad y magnitud que ocurren en el ámbito de la convivencia consorcial, al tiempo que quitarnos la posibilidad de la defensa por Jueces idóneos, tras la idea que éstos tendrían "diversidad y disimilitud de causas", con este criterio debería crearse un Tribunal para cada especificidad de conflicto.- Del mismo modo me opongo a la creación del "Registro Oficial de Abogados Árbitros", pues haber ejercido el derecho durante 10 años, no siempre va de la mano de la idoneidad e imparcialidad.-

Art. 19 bis.: No pueden derogarse las disposiciones que "se opongan" al presente proyecto de Ley sino mas bien me parece que debería decir que lo "cercenen".

 

Azucena Navarro

Propietaria

(8/6/2004)


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Obvio - Palermo - Cena/Show

Sebastián Auge (DNI ...485)

2.-

Todo Mundo - San Telmo - Almuerzo/Cena/Show

Carlos A.Loyácono Lomba (DNI ...062)

3.-

Candilejas - Monserrat - Restaurante/Show

Liliana Andrés

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Pasajes larga distancia gratis para discapacitados por Raúl Guinzburg.

La perversión e ilegalidad de medidas internas de empresas de transporte colectivo Más sobre incumplimiento de ley en pasajes para discapacitados

En las últimas semanas en algunas transmisiones televisivas se mostraban imágenes de personas discapacitadas en la Terminal Retiro de Ómnibus, en la que algunas empresas de transporte se negaban o solicitaban a los usuarios con necesidades especiales una serie de requisitos, por medidas internas de las mismas, que con una perversión absoluta subvertían lo dispuesto en la Ley 25635, su Decreto Reglamentario Nº 38/04 y la Resolución de la Secretaría de Transportes de la Nación Nº 31/04.-

La misma establece, como ya hemos indicado reiteradamente, que "las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social".

Es decir que se incluye aunque no se mencione puntualmente, la de un fin recreativo o vacacional y que "se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio". En el caso de servicios de transporte de larga distancia se establece que los únicos documentos habilitantes son los de exhibir certificado de discapacidad y documento de identidad (en ambos casos, original o copia certificada por autoridad competente).

En el caso que comento y específicamente se trata de la Empresa ANDESMAR que entre otras cosas exige para cumplir la Ley no sólo la presentación indicada en la misma sino lo siguiente: Certificado de Pobreza, Historia Clínica, el certificado de discapacidad actualizada ¿? a partir del 22/01/04, una nota con motivo del viaje (esto sí se ha reglamentado con una anticipación no mayor de 30 días y no menor de 48 hs...), el pago de $2.-por persona por Seguro de Vida (no está establecido en ninguna normativa) y con la aclaración de que cumplidas estas condiciones, en caso de adjudicarse se asignarán en los coches que poseen comodidades en la planta baja y en la alta, la que corresponden a la superior (semi-cama), ya que la inferior es cama, por sus menores costos.

Esto evidentemente constituye una aberración en cuanto a la documentación solicitada y una discriminación en cuanto a la adjudicación. Se olvidan que el Decreto reglamentario expresa que el usuario y su acompañante, si correspondiere, podrán solicitar que las plazas a utilizar sean las próximas a la puerta de ingreso de la unidad, las que obviamente se encuentran en la planta baja.

También priva el sentido común ya que es imposible que un discapacitado o con movilidad reducida, pueda acceder a la planta alta de la unidad. Y la perversión llega al máximo cuando en un reportaje visto en la TV., que cité, el apoderado de Andesmar y de la Cámara Empresaria del sector, defienden esas disposiciones internas y manifiestan que no tienen "contraprestación".

Es decir, que no la van a cumplir si el Estado no les compensa con subsidios la presunta pérdida que van a tener y a su vez hablan que el Decreto 34/04 no es claro, cosa que es falso ya que aunque no es perfecto -a mi juicio- no admite ninguna duda. A raíz de todo esto yo realicé una denuncia vía correo electrónico con todo lo manifestado en ésta y sobre el particular, a la CNRT del 24 de marzo/04 de la cual hasta la fecha no he tenido ninguna respuesta.

Sin embargo, atento a que remití también copia a las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, (sin respuestas), Secretaría de Transportes, y CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad), esta última tomó conocimiento y me respondió que había remitido la actuación al Interventor de la CNRT para que tome intervención. Asimismo atento a informes y quejas recibidas por el mismo tema inició el Expediente SGP Nº 15456/2004 y el día 2 de marzo/04 puso en conocimiento de lo actuado al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y solicitó se remitan las presentes al Instituto Nacional contra la Discriminación, Racismo y Xenofobia a fin de emitir dictamen referidas a un posible acto discriminatorio.

Como se verá los Organismos Nacionales inherentes a la problemática de la discapacidad están al tanto de estos problemas mucho antes de mi denuncia y sin embargo los Transportistas siguen haciendo sólo su negocio e ignoran olímpicamente la Ley. Por último les manifiesto que lo expuesto es practicado por otras Empresas de Ómnibus y entre ellas se encuentra "FLECHABUS" que sistemáticamente no sólo pone impedimentos sino que directamente se niega a dar pasajes principalmente en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, habiendo ya más de 50 denuncias al respecto.

Estamos a la espera de JUSTICIA.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

Raúl E. Guinzburg

27/06/04

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 5 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Obvio - Palermo - Cena/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

Homero Manzi - Boedo - Tango/Show

Menú a elección 4 personas

3.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No hay encargado ni empleados
Otra consulta:
Les escribe Maricel de Administración M.
Ante todo muchas gracias al Dr. Juan Iglesias que respondió mi consulta del boletín 212 (su respuesta fue más que clara). Y por supuesto gracias a ustedes por facilitarnos este medio donde aclarar nuestras dudas.

Mi consulta de hoy es la siguiente: En un edificio de 11 unidades, uno de sus copropietarios que ejercía la administración renuncia al vender su unidad, dejando a disposición del consorcio toda la documentación en su poder y el Libro con el asiento de tal situación en la última asamblea convocada para tal fin y conforme al Reglamento de Copropiedad.

Cabe aclarar además que no se ha designado nuevo administrador por diferencias de criterios, quedando a cargo precariamente del cobro de las expensas y pagos de mantenimiento uno de los copropietarios. No hay Encargado ni empleados. 
Como de la fecha de esta asamblea ha pasado más de un año y no se ha logrado convocar otra para la normalización de esta situación ¿Qué procedimiento o vía legal debe seguirse para su concreción?

Les dejo mis saludos

Mari.

(8/6/2004)

Estimada Mari:

Para el supuesto planteado en la consulta, esto es, que el Consorcio hace tiempo que no logra
ordenarse judicialmente y por ello no puede designar un administrador por divergencias de criterios entre los comuneros que integran el mismo, la ley ha contemplado para estos supuestos, un remedio legal que surge de lo que norma el art. 10 de la ley 13.512, mediante la realización de una asamblea judicial.

Pero para que la Justicia cite a una asamblea judicial, deben reunirse ciertos requisitos esenciales, caso contrario se corre el riesgo que un rechazo sea el corolario a la presentación jurisdiccional.

Como primera medida, es necesario acreditar ante el juez, el carácter de titular del dominio de una o varias unidades funcionales del consorcio de que se trata, para de esta manera estar debidamente legitimado para solicitar mentada asamblea. Cabe aclarar que, el pedido lo pueden realizar 2 o más copropietarios, con lo cuál constituirá un litis consorcio.

Otro de los requisitos necesarios, es que se haya agotado la vía reglamentaria. 
Esto significa, poder demostrarle al juez, que se intentó en varias oportunidades realizar una
asamblea y no se pudo hacer por divergencias entre los integrantes del consorcio o por carecer del quórum suficiente para validar los temas de la orden del día que se debieron tratar.

Finalmente, otro requisito esencialísimo, es también demostrar en la presentación judicial que existe un cierto riesgo para los intereses del consorcio de persistir esta situación anómala que no se ajusta a derecho, no debiéndose perder nunca de vista el hecho, que conforme el art. 9 de la ley 13.512, es obligatorio para todo consorcio que se halla inscripto bajo el régimen de dicha ley, tener un administrador.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


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Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Dónde tengo que matricularme?

Estimado Claudio:

Soy administradora de consorcios, formada en el Colegio Profesional Inmobiliario de Capital Federal, con certificado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora que avala mi preparación.

Lectora de vuestros boletines, que recibo puntualmente y atenta a toda información que sirva para el perfeccionamiento de mi actividad.

Mi área de trabajo es el Gran Buenos Aires, Zona Sur y dado que comienzo a tener consorcios; mi pregunta concretamente es la siguiente:

¿Dónde tengo que matricularme y/o inscribirme?

¿Cuál es la Institución que nuclea y/o respalda a la actividad, dándole seriedad?

De las que yo conozco, o alguna otra que exista. ¿Cuál me corresponde y por qué?:

- ¿CAPHPBA (Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires)?

- ¿CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias)?

- ¿COPAPHRA (Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina)?

Estimaré toda la información que al respecto me puedan brindar y desde ya ¡ MUCHAS GRACIAS !.

Aprecio mucho el contenido de los boletines, adelante y hasta la próxima. 

Besos.

Adriana A

(25/6/2004)

Estimada Adriana A:

Para administrar consorcios, como bien debes saber, hay que reunir los requisitos que establece la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13512. En Capital Federal, el año pasado se aprobó la ley 941, donde se establece que para administrar consorcios en forma onerosa es imprescindible reunir los requisitos que pide y matricularse en el Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Para administrar consorcios en el Gran Buenos Aires, como es tu caso, no es necesario matricularse en ningún lado, simplemente hay que reunir los requisitos que establece la ley 13.512.
Hay un borrador para modificar la ley de martilleros y corredores públicos, donde pretenden incluir la actividad de administrar consorcios dentro de la profesión del martillero y corredor público, pero momentáneamente es solo un borrador (NR: Boletín de Pequeñas Noticias Nº 214 del 31/05/2004: "Deserción cero").

Respecto a la segunda parte de tu pregunta, no es necesario que te inscribas o adhieras a ninguna cámara, asociación o fundación del sector para poder administrar. Si quieres asociarte o adherirte a alguna de las que nombras o alguna otra que no nombras, ya que hay muchas, es una decisión personal tuya, todas son bien vistas por algunos y mal vistas por otros, por lo que no puedo recomendarte ninguna.

Es cuestión de que vos investigues y veas si alguna te convence, pero te aclaro que no es necesario estar inscripta en ninguna para poder administrar.

Espero haberte sido de utilidad.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


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Actualidad Médica en el Aire conducido por Dr. Mario Félix Bruno y Carlos María Bruno

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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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Prescripción de las deudas de expensas

Hola nuevamente los consulto, en este caso por el tema de las prescripciones de las deudas de expensas. Por lo que sé el plazo es de 5 años. Pero creo haber leído por algún lugar que el sólo hecho de haber reclamado por carta documento impedía la pérdida del crédito. Los consulto porque en un edificio que recientemente comencé a administrar una unidad tiene una deuda de mucho más que cinco años. Se le había iniciado juicio, en su momento, pero el mismo fue totalmente desatendido y pasado a archivo. Ahora solicitamos su desarchivo pero la abogada, luego de ver el expediente, me recomienda iniciar todo de nuevo ya que era muy difícil y una pérdida de tiempo intentar reflotarlo así como está. El problema es que si iniciamos un nuevo juicio se estaría reduciendo considerablemente la deuda por el tema de la prescripción. Si conocen algún dato o jurisprudencia al respecto como siempre se los agradezco.

Un abrazo.

Claudio

(16/6/2004)

Mi estimado Claudio:

Tal como siempre, agradezco sobremanera su consulta, porque significa que en algo puedo ayudar.

Ahora bien, su consulta, lamentablemente no me aporta los datos necesarios como para ser PRECISO en mis respuestas, así que intentaré generalizar por dos motivos:
el primero, para que todos los lectores entiendan (aunque más o menos) de qué se trata el procedimiento ejecutivo, y el segundo, para que Ud. deduzca en base a la generalización, la respuesta correcta.

Tal como Ud. afirma, la ley es tajante, concreta:

Art. 4027 del Código Civil de la Nación:

Se prescriben por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1.- de pensiones alimenticias.

2.- del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana.

3.- De todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos.

Es de aclararse que los créditos provenientes de las relaciones del trabajo, no están incluidas en el Art. 4027 inciso 3*, en razón de lo dispuesto por la ley 20744 y modificatorias, especialmente la ley 21.297.-

Entonces, y hasta aquí, como las expensas se devengan POR MES, caen en la prescripcion del art. 4027 inciso 3*, y así, lamentablemente, todo lo que excede los cinco años, está prescripto.

Pero .... (siempre hay un pero, porque si no no habría abogados), lo que NO SE DICE, es que también cabe aplicar al caso de las prescripciones, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o Provincia que corresponda (porque si leemos la Constitución Nacional, verá que las Provincias no delegaron esta facultad de legislar sobre los procedimientos judiciales en la Nación, y entonces cada una conserva este Poder), según la Jurisdicción pertinente.

Ud. se preguntará: ¿Y qué dice, en lo pertinente este CPCC ?

Pues bien, generalmente todos los Códigos procedimentales, reglan el procedimiento judicial de la misma forma, aunque tal vez cambie el número de artículo y en algún caso la redacción no sea idéntica:

Art. 542 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la NACIÓN :

"La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, ... 

Las excepciones se propondrán, dentro de cinco días, en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba ...

No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el Juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate." 

Así que, si se instaura una demanda con períodos prescriptos, y la demandada "se olvida" de oponer la prescripción en su primera presentación, lamentablemente para la demandada, se ha saneado el vicio, y la ejecución continuará sobre todas las sumas reclamadas, incluso las prescriptas.

Claro que es difícil que un abogado "se olvide" de la prescripción, pero en mi experiencia, PUEDE OCURRIR.

Empero, Ud. menciona en su narración, que "Se le había iniciado juicio, en su momento, ..."
Pues bien, si ya se había iniciado un Juicio, este Juicio hubo interrumpido el plazo de la prescripción, como también expresa nuestro Código.

Así que, no estaría nada mal, que CONTINÚEN la ejecución instaurada.

El hecho que "el mismo fue totalmente desatendido y pasado a archivo" como Ud. comenta, trae algunas alternativas.

Atención: lo que seguidamente expongo difiere de Provincia de Buenos Aires a Capital Federal, así que para la jurisdicción de Capital Federal, y NO para la Provincia de Bs. As., le comento: 

1) Si pasó a archivo con CADUCIDAD de INSTANCIA, entonces, lamento corregirlo: el juicio no se archivó, sino que TERMINÓ, FINIQUITÓ, SE ACABÓ, mediante sentencia que pone fin al pleito, y donde el Consorcio perdió.

2) Si pasó a archivo SIN CADUCIDAD DE INSTANCIA, entonces SI se puede "reflotar" (según sus términos), yo diría "continuar", con la ejecución.

Y si continua, no hubo prescripción, y, como dicen la juventud de hoy: "todo bien".

Lo que sí me llama la atención, es el consejo de su abogada que diría: 

"... la abogada, luego de ver el expediente, me recomienda iniciar todo de nuevo ya que era muy difícil y una pérdida de tiempo intentar reflotarlo así como está." 

Porque eso podría significar que la demanda:

a) estuvo MAL encauzada, es decir, se demandó a quien no tenía PERSONERÍA pasiva, a quien no era dueño.

b) no se demandó a "quien o quienes pudiesen ser el o los propietarios..." lo que no permitiría una ulterior "ampliación" de los demandados.

Pues bien, en esos casos, yo intentaría utilizar el reclamo (léase juicio) anterior, como fundamento de una "NO PRESCRIPCIÓN", ya que, durante el tiempo que se litigó, la prescripción se encontraba INTERRUMPIDA (no extinguida, que no es lo mismo).

Claro que la INTERRUPCIÓN, como realmente significa la palabra, concluye con el archivo del expediente, y continúa corriendo el plazo quinquenal, por lo que habría que saber DESDE CUANDO está archivado el expediente y/o no hubo actuación de vuestra parte.

Y volviendo a la prescripción, debo referirlo al Código Civil de la Nación, que en su texto dice: 

Art. 3947. Los derechos ... se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de ... o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Art. 3949. La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

Así que, si el consorcio NO TUVO intención de cobrar lo que le debían, por el motivo que sea, a través del instituto de la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA, HA PERDIDO ahora de cobrarle a su deudor.

Empero también me surgen dudas: La "no activación" del juicio ¿se debe a la acción del administrador?

¿se debe a que el consorcio no tenía fondos para activarla?

Porque en estos casos, cabría muy especialmente la responsabilidad PATRIMONIAL (PATRIMONIO = $$$$) DEL ADMINISTRADOR.

En estos casos, habría una "MAL PRAXIS" DEL ADMINISTRADOR, por su omisión, por NO HACER lo que hubiera debido hacer como mandatario, y en cumplimiento de la obligación de velar por los intereses de su mandante (Capítulo del Mandato del Código Civil de la Nación) y por no seguir las normas del Reglamento de Copropiedad. 

Bueno, espero que con lo expuesto, tenga alguna forma de resolver el tema.

Lo saludo atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Matrimonio sin hijos. Amplia experiencia (13 años) en mantenimiento (electricidad, control de proveedores) y limpieza. Están a disposición en caso de entrevista mis antecedentes laborales y certificados de aportes - Sr. Diego Machiavello - Teléfono: 4-501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar.

ENCARGADO DE EDIFICIO EN ZONA CAPITAL: Mi nombre es Daniel tengo 38 años, soy casado y una hija de 9 años que va al colegio y es muy tranquila. Tengo experiencia en vigilancia y muy buenas referencia soy fuerte, sano y bien predispuesto. Mi mujer quiere trabajar también. Si están interesados en recibir más información pueden llamarme al teléfono 4457-0998 o enviarme un e-mail a noraa713@yahoo.com.ar. Muchas gracias.


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Arq. Estela RecaContesta la Arq. Estela Reca

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Rincón Solidario

¿¿ Es verdad que es título oficial ??

Hola...!!! Que tal...!!!

Me dirijo a ustedes con el fin, tengan a bien aclarar ciertas dudas con respecto a cursos o carreras como administrador de consorcios la CIA (Circulo Inmobiliario de la Argentina) dice tener una carrera de dos años con títulos oficiales.

¿¿ Es verdad que es título oficial ??

¿¿ Vale la pena dicha carrera??

Tiene ustedes una alternativa en caso que esta sea negativa mi intención es estudiar para poder estar capacitado con el fin de poder en adelante administrar pequeños edificios de mi barrio desde ya muchas gracias y mil disculpas por el atrevimiento

Alejo

(9/6/2004)

Estimado Sr. Alejo:

Respecto de la Carrera de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas, cumplo en informarle que la misma se encuentra reconocida por la Secretaría de Educación, bajo la Resolución Nº 774/01. Es decir es una carrera con Título Oficial.

En cuanto a si conviene o no realizarla, le comento que la actividad del Administrador no es una actividad menor y por tal a la fecha requiere de una importante cantidad de materias que intervienen en su quehacer cotidiano. Es decir Mantenimiento Edilicio, la medicina preventiva es mejor y más económica, Derecho Laboral, la toma de decisiones errónea puede generar un posible juicio al consorcio. El encargado, el vigilador, el encargado suplente, etc. todos requieren su atención específica. Informática, hoy existen software, diseñados especialmente para la actividad del administrador de consorcios. Negociación / Mediación, el administrador es un permanente resolutor de conflictos, los que tomados a tiempo son solucionables y para ello las herramientas de la mediación son indispensables. Los aspectos económicos financieros, son indispensables en los tiempos que corren, donde todos quieren bajar el monto de las expensas, pero hay que ver a qué costo.

...y así sucesivamente, cada una de las materias tiene un sentido y un requerimiento en la realidad que muestran la necesidad de tener un profesional capacitado y agiornado.

En cuanto a los cursos cortos, nuestra institución también los tiene, pero obviamente no completan el saber requerido para los Administradores de estos tiempos.

Estamos a su disposición de 9 a 21hs. para atenderlo, aclarar dudas y explicarle personalmente más detalles. Asimismo informamos que el próximo mes estamos realizando Reuniones Informativas con el fin de aclarar y completar la información

Saludo a Ud. con la mayor deferencia.

Arq. Estela RecaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Arq. Estela Reca es rectora del Instituto de Capacitación Inmobiliaria y para cualquier consulta se la puede llamar al teléfono (54-011) 5031-3333, escribirle a Bartolomé Mitre 784 - Piso 1, Capital Federal o mandarle un e-mail a rectoriaici@cia.org.ar


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

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Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


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Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Defraudación y Estafas

Señor Director, una pequeña consulta: ¿es posible a un aspirante a inscribirse en el registro Público de la Ciudad de Buenos Aires, hacerlo aunque esté siendo procesado por 2 causas penales por "Defraudación y Estafas" digamos del año 2001 que se están substanciando todavía?

Por supuesto, acepto aquello que nadie es culpable hasta que sea condenado por ello, pero me pregunto si el Registro acepta que se inscriba alguien con semejante situación en vigencia o puede pedirle que resuelva sus problemas (tan luego por "Defraudación y Estafas"...!) para luego, una vez absuelto, inscribirlo con todos los honores.

Por último, qué pasa si alguien que tiene esa situación y NO la declara cuando se inscribe? ¿Qué pasa si el registro toma conocimiento de tales situaciones? Acaso no le retira el número de inscripción?

Gracias por sus amables y versadas palabras.

Con mi más cordial saludo me despido.

Gonzalo A

(20/6/2004)

Estimado Gonzalo:

De acuerdo al artículo 5º en su inciso c) "desde que la medida haya quedado firme" no hay o no existen impedimentos para inscribirse en el Registro Público de Administradores, es decir, el hecho de estar procesado no impide a la persona que pueda inscribirse.

Respecto a tu segunda pregunta y conforme al párrafo anterior, no puede ser sancionada esa persona ya que en el Certificado de Juicios Universales no figuran o no constan las causas que no posean sentencia firme o que se encuentren en estado de proceso.

Atentamente,

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Contesta el Lic. Ricardo A. Aromando

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Rincón Solidario

Empresas de limpieza

Consulta:

Existen empresas de limpieza que trabajen para consorcios.

Tengo uno que quiere comparar costos de personal contratado y empresa que venga limpie y se vaya.

¿Dónde se puede buscar?

Gracias

Ing. Pablo B

(7/6/2004)

Estimado Ing. Pablo:

A los efectos de que pueda comparar precios le alcanzo los de la empresa de la que soy titular: Por el Servicio de Limpieza para Consorcios el precio de la hora con impuestos incluidos es de $6,08 y el valor total facturado será según la cantidad de horas que lo utilicen.

Entre otros tenemos un abono mensual que sale $1347, precio final con impuestos incluidos, y corresponde al arancel por 1 persona que trabaja 8 horas por día de lunes a viernes y 4 horas los sábados por la mañana. Entre los servicios que ofrecemos está el de personal de todas las categorías, con o sin elementos y maquinarias de limpieza.

Si necesitaran información adicional, por favor comuníquense con nosotros que le enviaremos lo requerido a la brevedad.

Sin otro particular, y esperando serle útil, saluda a ustedes atentamente.

Lic. Ricardo A. AromandoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Lic. Ricardo A. Aromando es titular de la empresa ECOLUX  y para cualquier consulta se le puede llamar a los teléfonos 4770-9106 ó 4774-9365, escribirle a Luis María Campos 250 20° "D", (C1426BON) Capital Federal o mandarle un e-mail a ecolux@ecolux.com.ar


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

No puede leer el Boletín

Lo lamento, no pude leer el Boletín ¿Cambiaron la forma de envío?

Saludos.

Ana F.

(16/6/2004)

Estimada Ana, no sé cuál es la razón por la que no podés leer el boletín pero no hemos cambiado la forma de enviarlo. Lo que sí necesitas es estar conectada a Internet para que puedas acceder a todas las imágenes pues de otra manera sería un boletín mucho más "pesado" de lo que actualmente es. Si tuviéramos que incluir las fotos, las animaciones e ilustraciones en forma "incrustada"  en lugar de mandarlas "vinculadas" el "peso" del envío sería mucho mayor.

Por otra parte hay que tener en cuenta que hoy arañamos los 6 mil suscriptos y los despachos se pueden demorar un poco por la modalidad de envío personalizado que utilizamos y el pésimo estado -por razones ajenas a la redacción- de las conexiones de Internet.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSin embargo todos los lunes a partir de las 12 de la noche se publica en el sitio de Pequeñas Noticias el boletín de esa semana y podés desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar acceder a ese y a todos los boletines existentes desde el número 0. Te invitamos a ingresar al sitio y una vez allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior que uno de los íconos tiene el dibujo de un diario doblado [ver ejemplo] donde al hacer clic llegarás a la lista de todos los boletines publicados. 

Cualquier consulta o duda no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Las boletas de FATERYH

En esta oportunidad quiero preguntarles si ya saben Uds. cómo se obtienen las boletas para el pago de FATERYH de junio, ¿las envían al consorcio? ¿hay que buscarlas? ¿dónde? y también quisiera saber si el aporte del encargado del mes de abril lo puedo hacer en el recibo de sueldos de junio.

Desde ya les quedo infinitamente agradecida a mi querida enciclopedia de Pequeñas Noticias.

Saludos a todos.

Mercedes G:

(22/6/2004)

Mercedes, muchas gracias por tus dichos y nos alegra que te sea de utilidad lo que publicamos.

FATERYH está implementando un nuevo sistema que "permite realizar las impresión de las boletas que se utilizan para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a dicho fondo..." según un informe remitido por ellos y establece la presentación de ciertos datos de una forma determinada por su centro de cómputos.

No sé si vos sos administradora o propietaria ya que la información a presentar debe contener la identificación de quién la presenta, ya sea un centro de cómputos, un administrador o simplemente un consorcio.

Te diría que llames por teléfono a FATERYH (4953-3693/4551) y averigües tu caso en particular, ya que sé de copropietarios a los que les han entregado todas las boletas para lo que resta del año ya impresas.

Espero haberte podido ayudar.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Una categoría incorrecta

Fabiana ¿cómo andás...? Yo, otra vez por acá. Te pregunto por un encargado que desde que nosotros tomamos el consorcio está categorizado como Encargado c/v de 2° y en el edificio no hay ningún servicio central que justifique su categoría.

Mi pregunta es si se lo puede recategorizar a lo que debería ser (Encargado c/v de 4°) y qué problemas legales o de sindicato podríamos tener si lo hacemos.

Desde ya y como siempre muchas gracias por tu ayuda

Un beso.

Luis

(24/6/2004)

Hola Luis, veo que estás a toda máquina trabajando con sueldos. En este caso, que es más frecuente de lo que uno cree, se ha categorizado mal al trabajador y aunque vos tengas razón no podrás modificarle la categoría que, por supuesto, le bajaría la remuneración al trabajador. Si tomaras a otro trabajador entonces sí podrías darle la categoría correcta pero a él no se la podés disminuir.

En caso de hacerlo podría considerarse despedido por los cambios en su contrato laboral y como consecuencia la disminución mensual de su retribución.

Existe una alternativa a considerar, en caso de que el trabajador esté de acuerdo, que es la de recurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) donde se podría llegar a un acuerdo y modificar las condiciones laborales del trabajador. Te invito a que leas la nota llamada "El infierno puede esperar" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 183 del 29 de septiembre de 2003.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Estoy totalmente en desacuerdo con la nota...

Hola:

Estoy totalmente en desacuerdo con la nota del Boletín Nº 216 sobre la contestación a Daniel K. relacionada con las "suplencias de sábados y domingos".

En todo caso deben ponerse de acuerdo con la Cámara de Propiedad Horizontal

¿Cómo le vamos a pagar doble a una persona que sólo viene a trabajar sábado a la tarde o domingo todo el día?

¿Dónde está escrito?

La ley marca 48 hs semanales. Para la gente que trabaja en la semana y cumple sus 48 hs debe ser pagado horas extras lógicamente. Pero no deben ser pagadas a una persona que viene sólo sábados y domingos.

1º) el convenio no lo dice expresamente

2º) por interpretación de la ley contrato de trabajo debe ser así

3º) en proporción ganaría más el suplente de fin de semana que el encargado principal

Soy un simple administrador, pero me llama la atención este tipo de divergencias.

Voy a consultar nuevamente a la Cámara de la Propiedad Horizontal y a la Unión de Administradores ya que tengo una carta firmada por ellos donde dicen lo contrario a lo que recomiendan ustedes.

Espero se aclare debidamente el tema y con fundamentos.

Disculpen pero este tema debe ser aclarado debidamente.

Francisco L.

(21/6/2004)

Hola Francisco, antes que nada quiero agradecerle en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias su aporte porque de esta manera todos, lectores por un lado y nosotros por el otro, contribuiremos a develar situaciones que siempre se prestan a confusiones y parece complicado de resolver... a pesar de todo.

Hay que tener en cuenta que Pequeñas Noticias es un medio de prensa y como tal comunica y difunde "la palabra" de los protagonistas de la comunidad consorcial. En caso de conflicto de intereses o diversidad de opiniones nuestro papel no puede ser otro que el de reflejar lo más fielmente posible -con la colaboración de aquellos que participan- la posición de cada uno. En el tema laboral -que es muy complejo- hay posiciones encontradas a partir de diferentes interpretaciones que se pueden hacer sobre cada uno de los puntos en estudio.

A modo de ejemplo Ud. podrá encontrar entre nuestras páginas virtuales opiniones de una abogada laboralista de primera línea como es la Dra. Mónica Rissoto y también las del Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, que es una persona sumamente preparada en la defensa de los derechos de los trabajadores de edificios. Ellos no necesariamente tienen por qué coincidir en sus interpretaciones del convenio dado que en determinadas circunstancias pueden (y a veces deben) ver un mismo problema desde diferentes puntos de vista.

En este boletín que Ud. está leyendo (Nº 218) publicamos una nota llamada "Las suplencias" donde es posible que encuentre una parte de las respuestas a su consulta. En esta nota el Sr. Bacigalupo explicó a Pequeñas Noticias cómo funcionan las suplencias y dio su fundamento basándose en que los convenios salariales se pactan para los días hábiles (lunes a sábados hasta las 13 horas) y aclaró que en caso de que alguien cumpla la función en jornadas no laborales se deben pagar conforme lo dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Sin embargo nos interesa sobremanera escuchar todas las voces y lo invitamos -si usted así lo desea- a que nos haga llegar los dichos de la Cámara de Propiedad Horizontal o de cualquier otra entidad para poder ampliar a cada uno de los lectores las visiones que existen sobre el problema que a Ud. lo preocupa ya que informar es el objetivo de nuestro medio.

Un saludo y agradecemos sinceramente su participación.

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Correo de Lectores

Trabajadores jornalizados

Gracias como siempre por su ayuda!!! Nuevamente los molesto para consultar sobre "Trabajadores Jornalizados menos de 18 hs. semanales". Liquido el sueldo a un trabajador que le corresponde esta categoría y que tiene fecha de ingreso noviembre de 1996. Trabaja 3 horas una vez por semana.

Por una respuesta a un boletín anterior entiendo que a este trabajador hay que liquidarle por día trabajado (por su fecha de ingreso al trabajo) y en ese momento aún regía el CCT 398/75 – si no es así por favor corríjanme. Ahora bien mis dudas son las siguientes:

1-. Los aumentos que dio el gobierno de los $ 200 y los actuales $ 50 no remunerativos yo los calculé por hora y no por día trabajado ¿Debo ratificar los recibos?

2- Según el nuevo convenio debo pagarle por día de trabajo $ 30.03. Si fuera así , ¿cómo calcular lo que le corresponde por lo $50 no remunerativos?

3- ¿El viático es un derecho adquirido o puede dejarse de pagar? El administrador anterior en el recibo de sueldo especificaba:

"sueldos y jornales" $19.64 y "viáticos" $7, por lo que liquidaba un "sueldo bruto" de $26.64 por cada día de trabajado.

Espero que me puedan ayudar, como siempre, ya que me resultó imposible buscar específicamente estas respuestas. Les envío un gran saludo y nuevamente las gracias.

Marcela

(10/6/2004)

Marcela son muy interesantes las consultas que realizas y ameritarían alguna consulta especial.

1) Me animo a arriesgar que sería lógico seguir el criterio con el que se pagaba el sueldo básico, o sea por día y no por hora, pero debería realizar una consulta para asegurarlo. Te aclaro que esta metodología sería lógica por la antigüedad del trabajador. Esto cambiaría totalmente si el trabajador fuera tomado ahora ya que la forma de calcular su básico cambiaría y lo correcto sería hacerlo por hora como lo estipula el convenio actual.

2) Con respecto a la categoría y a la antigüedad de este trabajador deberás seguir abonándole como hasta ahora, según lo que indica el CCT para los Jornalizados por día de trabajo o sea los $30,03 por día. Distinto sería si ahora tomaras a un trabajador con esa misma cantidad de horas de trabajo. En ese caso sí podrías calcularle el básico según las horas y como indica el Inciso p) del artículo 7 que dice: "...A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" .

3) Con respecto al ítem "Viáticos" la Ley de Contrato de Trabajo habla del tema en el artículo 106 y dice: "Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo".

Espero haberte podido ayudar un poquito ya que son temas siempre complicados de resolver.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

No se lo intimó

Estimado Señores:

Mi consulta es que el encargado de un edificio se jubiló el mes pasado. Se le entregó en su oportunidad los certificados de servicios correspondientes pero no se lo intimó en ese momento a que se jubile, él mismo pidió los papeles. Mi consulta es si la relación laboral se interrumpe o continúa y en el caso que el consorcio quiera interrumpirla, si le corresponden las indemnizaciones por despido. Sé que es un tema que Uds. lo han tratado pero debido a su complejidad es que los molesto nuevamente.

Muchas Gracias

Leonardo N.

(23/6/2004)

Leonardo, la intimación es muy importante porque a partir de ella es que se cuenta el año durante el cual el consorcio está obligado a seguir manteniendo la relación laboral con el trabajador y donde además queda fehacientemente informado que dentro de ese año se incluyen los tres meses correspondientes de preaviso.

Por lo que contás el trabajador ya se jubiló y al no existir tal comunicación no hubo notificación fehaciente de los plazos y los tres meses de preaviso no se han cumplimentado.

No sé en qué situación está el trabajador con el consorcio, si la relación es conflictiva o no, pero desde el punto de vista formal no ha sido prolijo el procedimiento.

Si querés podés ampliar un poco más esta situación para poder darte más precisiones.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

¿Cómo liquidar el SAC?

Buenos días, quiero pedirles una ayuda porque estoy confundida. Tengo que preparar la liquidación del SAC del encargado, yo tomaba el total de haberes de los últimos 6 meses, le resto las horas extras pero mi problema es:

l) ¿Se incluyen también las vacaciones cobradas?

2) En el último boletín hay una nota sobre el SAC que dice "teniendo en cuenta el mejor sueldo bruto entre enero y junio" .....

Esto último terminó por embrollarme todo.

Por favor espero vuestra ayuda.

Gracias mil

Mercedes G.

(24/6/2004)

Mercedes, antes que nada no debés quitar las horas extras para el cálculo del SAC, al contrario se deben tener en cuenta todos los conceptos liquidados durante el semestre siempre que éstos sean "remunerativos" por lo tanto también se deberán tener en cuenta las vacaciones (los $50 del decreto 1347/03 y las asignaciones familiares no se deben incluir). Es oportuno recordar que cuando se pagan las vacaciones, ese mes el haber mensual es mucho menor o contiene solo el plus vacacional.

El artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 fue reemplazado por la Ley 23.041 que establece las pautas para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y dice textualmente en su primer artículo: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Espero que ahora "el embrollo" lo hayamos podido "desembrollar".

Un saludo grandote.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 218

Fecha de publicación: 28 de Junio de 2004

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Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro

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