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Nueva Convención Colectiva de Trabajo Pequeñas Noticias tuvo acceso, con carácter de primicia absoluta, a lo que podría ser la nueva Convención Colectiva de Trabajo El documento ya estaría firmado por los representantes de cada una de las partes intervinientes La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a sus socios a una reunión de sólo 1 hora para "el tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo... que será suscripto y regirá con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de este año El Dr. Acosta y Lara del AIERH reconoció a este medio que "están en tratativas desde hace ya un tiempo". Por intermedio de una fuente que prefirió reservar su identidad Pequeñas Noticias tuvo, como primicia absoluta, acceso a las 18 carillas de lo que sería la nueva Convención Colectiva de Trabajo para los Encargados de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal que reemplazaría a la que rige hasta el día de hoy con el Nº 306/98. En la misma se pueden identificar lo que serían las firmas en cada una de sus hojas de tres de los cuatro directivos de las entidades que cuentan con personería gremial para realizar este tipo de acuerdos. Bajo una de las firmas que figuran al pie del documento, en su carilla 18, del lado izquierdo superior se aclara el nombre de Juan M. Acosta y Lara y las siglas de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), del lado derecho figuraría, según la aclaración que se puede apreciar, el nombre del Sr. Daniel R. Tocco sobre las siglas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y más abajo del lado izquierdo una firma de la que no se puede apreciar una aclaración legible que podría ser la del representante de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), tal cual surgiría del Art. 1º del documento suscripto, junto a otra bajo la cual sólo dice escuetamente Bacigalupo por lo que se podría entender que es el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Horas después el Consejo Directivo de la CAPHyAI, a través de su circular Nº 32 de abril de este año, invitaba a sus asociados a una "reunión que se realizará en nuestra sede el miércoles 28 de abril a las 18 hs. y que tendrá una duración de una hora. La misma estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre éste."
Ninguno de los dirigentes de las instituciones de administradores que habrían suscripto este acuerdo, ante la requisitoria de Pequeñas Noticias, quiso ratificar o rectificar su existencia. Por otra parte desde la Coordinación de Prensa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya Secretaría está a cargo de la Dra. Noemí Rial, desconoce la existencia de un acuerdo de ese tipo que espere la homologación por parte de esa autoridad laboral, sugiriendo su vocera que "tal vez todavía esté en tratativas, con lo que no caería dentro de nuestra incumbencia". El nuevo convenio El documento que obra en poder de este medio, y que puede ser consultado por medio de este vínculo, contaría con 31 artículos, o sea 1 menos que su par del año 1998. En su artículo segundo se establece que el convenio tendría una vigencia de 1 año para las cláusulas de contenido salarial -contra los dos años del anterior convenio- abriendo la posibilidad de realizar ajustes periódicos que acompañen los cambios de los índices de precios, mientras que las cláusulas no económicas mantendrían una vigencia de dos años. En el nuevo convenio se mantendrían para clasificar los edificios y establecer las categorías de los encargados todos los servicios centrales existentes en el anterior, incluidos el compactador y el incinerador de residuos, pero se agregarían también los natatorios, los gimnasios, los saunas, las canchas de paddle, las canchas de tenis o squash, los salones de usos múltiples, los solariums y las lavanderías (Art. 6º). La categoría detallada en el inc. c del Art. 7º para el Ayudante de Temporada de Jornada Completa estaría reservada desde ahora para quienes la ejerzan por un período mínimo de 90 días (tres meses) y adquirirá estabilidad ya no a los tres años de trabajo temporario consecutivo sino que quedaría sujeto a lo dispuesto por la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) y modificatorias en el Art. 97º de la Ley de Contrato de Trabajo. El arreglo al cómputo de temporada para el Ayudante de Temporada de Media Jornada sería efectuado según el del Ayudante de Temporada de Jornada Completa (Art. 7º, inc. d).
En la categoría de Encargado/a No Permanente se agregaría que "es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales de calefacción y/o agua caliente" agregando que el trabajador/ra "tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias" en lugar de las 4 horas continuas del convenio anterior." A la categoría encargado/a de Personal asimilado se le agregaría la de administrativo/a a las ya existentes de ascensoristas, telefonistas, jardineros, etc... Al Personal con más de Una Función se le agregaría a las tareas previstas en el convenio de 1998 las de "limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º" Desde ahora se tendría que tener en cuenta para el cálculo por antigüedad el "tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador." (Art. 11º) A las Licencias Especiales en el Art. 12º se agregaría 1 día de licencia por año por mudanza para el trabajador sin vivienda y con respecto a la vestimenta que se debería proveer al trabajador se agregaron una serie de especificaciones técnicas más detalladas y precisas. La Tabla de Remuneraciones del Art. 15º sufriría modificaciones en todos sus ítems donde los porcentajes más significativos que pueden llegar a casi un 12,5% lo percibirían los trabajadores de edificios de categorías más altas y los de menor cuantía, que no baja de un 5%, sería para aquellos que trabajen en edificios sin servicios centrales. Por otra parte en el mismo artículo se define claramente que el Plus Jardín se recibiría "exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados" y en el artículo 18 se establecería exactamente el tipo de guantes a utilizar para el retiro de residuos y se quitó la periodicidad referente a su reposición cada seis meses obligando al empleador a reponerlos "cada vez que se deterioren" pero habiendo recibido del trabajador los inutilizados. Entre las nuevas obligaciones del personal se agregaría la de pernoctar en la unidad que se le habría destinado los días hábiles, conservar la vestimenta laboral en perfecto estado de limpieza, "mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común" y se quitaría la prohibición de limpiar las piletas de natación si las hubiera en el consorcio. En el inc 12 del Art. 23º se agregó que es también tarea del trabajador "cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio" y en el inc. 19 se aclara que "en caso de que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos."
Entre las obligaciones que se le agregaron al empleador están las de "promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio), mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1.338/96", proporcionar al empleado "los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que debería comunicarse en caso de accidente" y "en caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harían en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrían por cuenta del empleador." El Art. 27º prevería, a lo largo de casi tres carillas de escrito, la contratación de un nuevo seguro cuyos beneficiarios serían los trabajadores activos y que contemplaría fallecimiento del trabajador, accidentes o enfermedades inculpables, etc... y cuyos gastos se sufragarían con una contribución por parte del empleador del 2% sobre la remuneración bruta de cada trabajador y una retención del 1% sobre la misma cifra, valores que se deberían, según el documento que obra en poder de Pequeñas Noticias, depositar mensualmente "en una cuenta corriente especial que a tal efecto abriría la entidad sindical firmante del presente convenio" Por último en el Art. 31º se deja claramente especificado "que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio Colectivo de Trabajo" --- El documento original al que accedió Pequeñas Noticias puede ser consultado, conectado a Internet, mediante el siguiente vínculo. |
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Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Todo esto ya me abruma demasiado El Dr. Eduardo Brailovsky realizó para Pequeñas Noticias en forma exclusiva un exhaustivo análisis del documento que sería un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios que estaría ya firmado por los titulares de las principales entidades involucradas El abogado, experto en propiedad horizontal, analiza en 9 puntos cada uno de los artículos que considera más conflictivos del nuevo convenio que, según la circular Nº 32 de la Cámara de Propiedad Horizontal, sería retroactivo al 1º de abril pasado. Algunas consideraciones sobre el nuevo proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el personal de edificios de propiedad horizontal. (NR: Se puede acceder al contenido del texto que aparentemente estaría ya firmado por los representantes de las entidades participantes mediante el siguiente vínculo.)
No sé, todo esto ya me abruma demasiado, y lo único que atino a interrogarme, es por qué NINGUN ADMINISTRADOR sabe de estas tratativas y sus términos, y por qué no se ha dado a publicidad entre los co-propietarios (a quienes realmente está dirigido) esta "negociación" colectiva
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Sueldos Abril/04 ¿Hacer, no hacer... qué hacer...? Como todos los meses, desde estas líneas se le acerca a los lectores los principales aspectos a tener en cuenta para las liquidación de sueldos del período Hasta hace algunas horas la única novedad que presentaba abril parecían ser los topes de las asignaciones familiares y su método de cálculo Sorpresivamente la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en una de sus circulares habla de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que "será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004". En la circular Nº 32 de Abril de 2004 el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) invita a sus asociados a participar de una reunión "que tendrá una hora de duración" el día miércoles 28 de abril a las 18 hs. en su sede. Según la misma circular dicha reunión "estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1 de Abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre este." Si bien se desprende del texto de la Circular 32 que el nuevo CCT sería retroactivo al 1º de abril, a la fecha de hoy no hay nada oficializado cuando por otra parte muchos sueldos ya deben estar confeccionados y hasta quizá abonados con lo cual de ser aprobado el nuevo CCT en los próximos días solo restará a los más cumplidores realizar las correcciones que surjan de su texto el venidero mes de Mayo. Lo que sí hoy es ley El 1º de abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 368/04 que determina un aumento en los topes salariales que se utilizan para determinar el monto de las asignaciones familiares a pagar. También estipula un cambio en el método para su cálculo: antes era el resultado de un promedio semestral y ahora solo se debe tener en cuenta el total del sueldo bruto del mes a liquidar sin las horas extras y sin el aguinaldo. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 - 6/04/04: "Aumentaron los topes desde el 1º de marzo" y Nº 207 - 12/04/04) Ambas medidas son retroactivas al mes de marzo por lo tanto se deberá revisar lo abonado el mes de marzo de 2004 y ajustarlo, si corresponde, en el presente mes de abril. Pudieron haber ocurrido dos situaciones: pagar menos asignaciones de las que correspondían o directamente no haberlas pagado por superar el tope salarial anterior al decreto 368/04. En ambos casos debe corregirse el error con los haberes del mes de abril. De acuerdo al nuevo decreto, el primer tope va desde los $100 a los $724,99; el segundo de $725 a $1.224,99; el tercero de $1.225 a $1.724,99 y el último de $ 1.725 en adelante. Para los usuarios del Sistema 9041 estos topes deben modificarse en el Anexo del Sistema en el ítem Personal en Relación de Dependencia y luego en "Asignaciones Familiares". (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 207 - 12/04/04: "El 9041 y los nuevos topes") Abril 2004
Es de destacar que de ser aprobado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con carácter retroactivo Pequeñas Noticias publicará, de acuerdo a la urgencia requerida, una nota especial para guiar los lectores sobre el mejor proceder teniendo en cuenta las novedades que surjan del convenio. |
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Red de Barrios El pasado 20 de abril de este año (2004) el Adm. León Estrugo, titular de la Defensoría del Consorcista, entregó el premio Justicia Consorcial al Sr. Omar Duples por su destacada labor como presidente de la Red de Barrios El pasado martes 20 de abril las Sras. Doris Cortes, encargada de la sección Política Alimentaria y Olga Martiarena, responsable de Infraestructura y Personal, recibieron en nombre del Sr. Omar Duples, de manos del Adm. León Estrugo, coordinador de la Defensoría del Consorcista, el premio Justicia Consorcial por su destacada labor como presidente de la Red de Barrios. Por otra parte en el mismo acto entregó una donación en efectivo al Centro Cultural Aníbal Ferreyro para colaborar con el esfuerzo que viene realizando con los sectores más necesitados del barrio. Este es el primer año que la Defensoría del Consorcista instituye este premio y el Adm. Estrugo anunció que será otorgado anualmente a quienes se destaquen por su trabajo solidario en el ámbito consorcial. El equipo que acompaña al Adm. Estrugo en su emprendimiento asesorando consorcistas cuenta con los abogados Dr. León Duer y el Dr. Ariel Estrugo, en la parte contable con la Srita. Romina Llampuri y el Cdor Mario Estrugo, además del Ing. Abraham Serebrinsky en la parte técnica. Luego del trabajo que la Defensoría del Consorcista realizó en la Costa Atlántica durante los meses de verano está en tratativas para retomar su labor en el Centro Cultural Aníbal Ferreyro brindando asesoramiento gratuito una vez por semana en la calle Donizetti 59 de esta Capital Federal tal cual lo hizo el año pasado. Por otra parte La Defensoría este año inauguró una nueva delegación en Bme. Mitre 82 de Ramos Mejía (Pcia de Bs. As.) que atiende todos los días de 15 a 20 hs. y sigue atendiendo en el Partido de la Costa en Sta. María de Oro 15 en San Bernardo (Pcia. de Bs. As.) los fines de semana de 9 a 12 hs. y de 15 a 20 hs. |
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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Asignaciones Familiares El método de cálculo para obtener el importe correspondiente a las asignaciones familiares a pagar fue modificado por el decreto 368/04 y el Sistema 9041 se actualizó para reflejar ese cambio y poder seguir haciendo el cálculo en forma automática Los topes salariales también fueron modificados por el mismo decreto y deben aumentarse desde el Anexo del Sistema 9041. El decreto 368/04 (Boletín Oficial 1/04/04) modificó el método de cálculo para determinar el monto de las asignaciones familiares a abonar y aumentó los topes salariales donde los valores de las asignaciones cambian: a mayor sueldo menor es la asignación familiar a abonar. Los valores de los topes salariales deben cambiarse ingresando al Anexo del Sistema 9041 y en el menú Asignaciones Familiares que se encuentra dentro de Personal en relación de dependencia. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 - 6/04/04 y Nº 207 - 12/04/04) El cambio en el método de cálculo se realizará en forma automática al instalar la nueva versión del Sistema 9041 en cada computadora donde se ejecute el sistema. En la práctica, una vez instalado, notará los siguientes cambios:
En un futuro, cuando se realicen las vacaciones de un determinado trabajador, primero se deberían liquidar las vacaciones y luego el sueldo mensual, para que éste calcule el sueldo bruto del mes teniéndolas en cuenta. Si por cualquier motivo se realizara primero el sueldo mensual y después las vacaciones, se deberá repasar inmediatamente el sueldo en cuestión, poner en 0 (cero) el valor calculado en la ventana "Asignaciones Familiares" y escapar de la ventana para que en el siguiente intento de obtener el valor del sueldo, al encontrar un valor igual a cero el monto se recalcule teniendo en cuenta las vacaciones liquidadas. Como sucedía antes del decreto 368/04, el Sistema 9041 también permite ingresar manualmente el importe a tener en cuenta para el cálculo del valor de las asignaciones familiares a abonar por cada trabajador en cada mes. |
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Rincón Solidario Solicito
información Además, desearía saber, así lo entiendo, qué lugar debe ocupar el encargado permanente con vivienda, cuando no está haciendo las tareas pertinentes. Yo creo que estar en lugar visible, no es adentro de su casa sino en el hall del edificio. Bueno, gracias por su atención que siempre resulta ser una explicación súmamente didáctica. Un saludo cordial Alicia P (22/4/2004) Estimada Alicia: Espero siga bien, y como siempre, gracias por consultarme. Respecto su consulta, seré "cortito": El "plus jardín", no se aplica sobre la cantidad de plantas que limpia el encargado, sino sobre el hecho que exista un lugar para las plantas, y que haya plantas en él. Si el encargado no tiene que desbrozar la tierra, ni regar plantas, ni cuidarlas, limpiarlas, etc. (TODO JUNTO), solo entonces, NO CORRESPONDE el pago del plus. De cualquier forma, en este caso, y antes de hacer cualquier cosa o tomar alguna decisión, le sugiero consultar con mayor detalle a un abogado de su confianza (o al suscrito en este Estudio), y, viendo el plano del edificio para determinar la existencia del "jardín", el Reglamento de copropiedad, etc., poder asesorarla en esto con mayor precisión y evitar "desastres" legales por errónea información. Ahora bien, sobre el lugar "de estar" del encargado, lamento comunicarle que, la acción conjunta de la Cámara de la Propiedad Horizontal y la UADI, hicieron posible que se aprobase el convenio colectivo de trabajo Nº 306/98, y en él se establece que, cuando el encargado NO ESTÉ cumpliendo las tareas de limpieza del edificio, PODRÁ estar en su vivienda dentro del horario de trabajo. Creo que esto no admite más discusión, porque el C. C. T. es LEY para las partes empleadora y trabajadora. Ahora bien, en estos momentos el Ministerio de Trabajo tiene a consideración la aprobación de otro nuevo CCT que reemplaza al viejo 306/98, y cuya vigencia legal expiró (pero se renueva automáticamente a falta de otro que lo reemplace). Tengo en mis manos un "borrador" pero no sé si se aprobará o no por Ministerio de Trabajo, así que veremos qué se dice al respecto en el nuevo convenio. Saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario ¿Cuánto
cobra un administrador? Marina No existe un valor establecido en los honorarios a percibir por un administrador de consorcios. Lo que sí existe, son tablas orientativas de lo que debe cobrar en concepto de honorarios un administrador de consorcio. Estas tablas son confeccionadas por algunas de las cámaras o fundaciones del sector. Para establecer lo que debería cobrar el administrador, hay que tener en cuenta la categoría del edificio, la cantidad de unidades funcionales, la cantidad de unidades complementarias, la cantidad de personal en relación de dependencia, si tiene o no servicios centrales, cantidad de ascensores, etc. También hay que tener presente la cantidad de unidades funcionales por piso, y los metros cuadrados de las unidades. También
hay que tener presente, que aunque el consorcio posea una cantidad mínima
de unidades funcionales, el administrador factura un mínimo, sino le sería imposible realizar su tarea. A modo de sugerencia, en el momento de tener que contratar los servicio de un administrador, no hay que guiarse exclusivamente por los honorarios que factura, sino por su capacidad, conocimientos e idoneidad en el desarrollo de la actividad. Espero haberte aclarado la situación y si me proporcionas datos más precisos del edificio, te podré dar una cotización aproximada de lo que deberían ser los honorarios del administrador. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
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Rincón Solidario Decidimos
pedir una auditoría Ante la crisis administrativa decidimos pedir una auditoría a la Administradora con la aprobación de varios propietarios. Ahora
bien, la Administradora se niega a presentar los elementos solicitados que
serían de tres años a la fecha, en la cual nunca presentó un balance. Aclaro que en la última Asamblea solo por un voto ganó la opción sobre la continuidad de la Administradora. Si bien esto es legal, la misma carece de seriedad administrativa y serias dudas, además del mal mantenimiento del edificio. Mucho agradecería me informen si esto es así o en su defecto, los integrantes del consejo pueden solicitarle todos los elementos para ser una auditoría en principio privada y a solo efecto de controlar y verificar las dudas existentes. Desde ya muchas gracias Mabel C. G. (21/4/2004) Estimada Mabel: Para responder a su consulta hay que partir de un principio básico; todo aquél que administra dineros o bienes ajenos está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión. Esta administradora está obligada a cumplir las normas emergentes de la legislación general de la propiedad horizontal y del reglamento de copropiedad, resultándole aplicables los principios que rigen sobre la responsabilidad de los mandatarios. Siendo esto así, la administradora está obligada a facilitar, en cualquier momento, y sólo con la limitación de razonables razones de coordinación para concretar una revisión de las cuentas, toda la documentación reglamentaria (libros de administración, etc) y respaldatoria (facturas, etc) que permita conocer el estado actual de las finanzas del consorcio. Es por todo esto que en principio cualquier copropietario, más allá de que pertenezca o no al consejo de administración, está facultado para examinar este estado contable y, por supuesto, para hacerlo con la intervención de un profesional de las ciencias económicas a través de una auditoría para mayor seguridad y exactitud de las conclusiones. Ante la negativa irrazonable de la administradora y como un paso previo para una eventual remoción con causa de la misma, cumpliendo los recaudos previstos en el reglamento de copropiedad corresponde intimarla por medio fehaciente (vr. gr. carta documento) indicándole día y hora en que el profesional en compañía de Uds. se hará presente para comenzar la auditoría. Si aún así no es posible concretarlo, habrá pues que intimarla a la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la que se podrá concretar el examen de las cuentas y, obtenidas las mayorías previstas en el reglamento, removerla no sólo por las falencias que se comprueben en las mismas sino por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias por su parte sino también por haber generado un estado de falta grave de confianza en su desempeño. De lo que aquí resulte, podrá el consorcio demandarla judicialmente a continuación por rendición de cuentas y, eventualmente, por daños y perjuicios. Saludo a Ud. atentamente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Sr.
Director de Pequeñas Noticias: Estimada Gloria, Respecto
de su consulta, debo informarle que el Consejo de Administración es una
creación de algunos Reglamentos de Copropiedad, pero no existe
legalmente. Siguiendo esta línea de razonamiento, la administración no tendría obligación de informarles con carácter previo a la realización de la Asamblea, el aparente extravío del Libro de Actas, aunque siempre es deseable que entre la Administración y el Consejo exista una comunicación fluida. La índole del Orden de Día parecería corresponder más a una Asamblea Extraordinaria que a una Ordinaria, pero dada la proximidad de la fecha de celebración de la misma y la importancia del asunto a tratar, les aconsejo esperar a la realización de la reunión prevista y plantear las inquietudes en la misma. Respecto de la actitud que deben adoptar ante la administración del consorcio, deben tener presente que, en caso de estar conformes en líneas generales con la actual administración, la solución más satisfactoria es imponer –mediante Asamblea convocada y celebrada con las formalidades reglamentarias– lo que en la Liga del Consorcista denominamos Normas de Transparencia Administrativa a la que todas las administraciones del Consorcio deberán someterse. Tengan presente que el objetivo de estas Normas de Transparencia es complementar lo normado por el Reglamento del Consorcio en cuanto a la forma en que el mismo es administrado. Finalmente, le recuerdo que ante el extravío del Libro de Actas, la Administración deberá hacer la correspondiente denuncia policial, dado que es el paso previo necesario antes de conseguir un nuevo Libro. Esperando que mi respuesta le haya sido de utilidad, la saluda cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 3 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Lectores El Reintegro de la Ayuda Escolar Anual Fabiana ¿cómo estás? Espero que todo bien, te consulto porque me dijeron que hay que hacer una presentación ente la AFIP por la ayuda escolar pagada a los encargados para que ellos lo reintegren o bien descontarlo de las cargas sociales a pagar en los próximos meses. Si es así por favor ¿me podrías decir cómo es el trámite o la forma de descontarlo de las cargas sociales a pagar? Un beso Luis Ch. (20/4/2004) Hola Luis!!! ¿Cómo anda eso? La Ayuda escolar, al igual que el resto de las asignaciones familiares que se abonan con el sueldo mensual, debe informarse en la solapa "Remuneraciones" del aplicativo de la AFIP llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) en el ítem "Asignaciones Familiares Pagadas". El mismo aplicativo resta de las contribuciones del empleador el importe que compensa de esas asignaciones pagadas. En caso de que el aplicativo no compense el total de lo pagado, el administrador debe realizar una serie de presentaciones ante el ANSeS solicitando el reintegro de ese importe en una cuenta corriente que puede ser del administrador o del consorcio, pero antes de esto hay que presentar varios formularios para poder realizar este trámite. De todas formas el encargado no tiene que reintegrar ningún importe. Espero haberte ayudado con tu consulta. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Información sobre la Comisión de Consorcios Solicito información sobre la Comisión de Consorcios. Gracias. Marcelo G. (26/4/2004) Marcelo, la Comisión de Consorcios se reúne todos los miércoles de 19:30 a 20:30 en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 ubicado en la esquina de Av. Rivadavia y Culpina . Está coordinada por Pequeñas Noticias y cuenta con profesionales abogados, contadores, administradores, propietarios y proveedores que en forma solidaria y gratuita orientan a quien se acerque con una consulta, una duda o simplemente a escuchar para aprender sobre temas de propiedad horizontal. Te invitamos a leer la nota de tapa del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 189 del 10/11/03 llamada "Que se queden todos!!!!" que habla de la actividad realizada en el CGP. Para acceder a los boletines anteriores, si es que no lo tenés en tu correo, podés hacerlo entrando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez en el sitio haciendo un clic en el icono con el dibujo de un diario que encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior de la misma. Demás está decirte que te invitamos a la Comisión de Consorcios cuando puedas y gustes pasar por el CGP Nº 7 cualquier miércoles de 19:30 a 20:30 hs. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Están bien liquidadas las vacaciones? Estimado Sr. Director Investigando un tema por Internet, he conocido la página de vuestra entidad y quisiera efectuarles algunas consultas que son las siguientes: 1) En el mes de enero mi administrador pagó un decreto por $25 a cada empleado y le efectuó los descuentos.- ¿No regía en enero el decreto 1370 por los $ 50 sin descuento? 2) Pagó Vacaciones: En el mes de enero se pagaron vacaciones al personal de la siguiente manera: a) sueldo $ 700 b) días de vacaciones, 14 c) sueldo mes anterior: sueldo $ 700 , antigüedad 50, horas extras $ 250. Total cobrado $ 1000.- d) anticipo vacaciones (1000/25*14 días) = $ 560 e) saldo sueldo [700-(700/30*14)]= $373,34 f) antigüedad [50-(50/30*14)]= $26,67 g) total sueldo a pagar antes de descuentos = $986,68 (es de comentar que esta base se tomó también para las horas extras que realizó los días que no tuvo vacaciones) La pregunta es que para mí no nos estamos deduciendo la parte de horas extras que no es plus vacacional y está dentro de los $ 560 de anticipo de vacaciones o sea (250/30*14)= $116,66 y esto también se tomó para horas extras.- Según Uds. ¿cómo se deberían haber pagados las vacaciones? Desde ya agradezco vuestra atención.- Mi e-mail particular es xxx@fullzero.com.ar Gracias Oscar M. (23/4/2004) Oscar, empezamos por el principio y como vos hiciste vamos a numerar las respuestas. 1) En el mes de enero de 2004 se estaba trasladando al sueldo básico la cuota 7 de un total de 8 según los decretos 392/03, 905/03 y Res. 64/03. El importe que quedaba podía ser de $25 o $4 según se hubieran pasado las cuotas de a $25 o $28 (tema que en su momento trajo varias confusiones). Esos $25 o $4, según el caso, llevaban aportes y contribuciones específicos ya que así lo indicaba el decreto. Por otro lado entraba en vigencia en enero de 2004 el decreto 1347/03 por el cual se debían abonar $50 o el proporcional al tiempo trabajado por cada trabajador y este importe no llevaba aportes ni contribuciones. 2) Las vacaciones están bien calculadas y el sueldo mensual también. Surge de la Ley de Contrato de trabajo que las vacaciones se liquidan según el sueldo hasta ese entonces liquidado y dividiéndolo por 25 días, por lo tanto se tienen en cuenta las horas extras realizadas en ese mes, como lo ha hecho el administrador. Por otro lado, durante el mes que se tomó las vacaciones, no se puede descontar las horas extras realizadas en el mes anterior. Se descuentan los días que no fue a trabajar, no los días que fue. Por lo tanto si en esos días hubiese hecho horas extras no se podrían descontar, ya que las horas extras se realizaron los días en que trabaja y no los días en que está de vacaciones ¿se entiende? Por este motivo están bien calculados los descuentos a realizar en el sueldo mensual. La diferencia entre 1 día de vacaciones y 1 día de trabajo, como vos bien decís, es el llamado plus vacacional y surge de dividir las vacaciones por 25 y los días a descontar por 30 además de que en las vacaciones se tiene en cuenta las horas extras, si las hubo, y en los días a descontar no, aunque existan. Espero poder haber sido clara en la explicación, ya que a veces resulta un poco complicado algo que es más fácil de explicar en forma verbal que por escrito. Un saludo grande |
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Correo de Lectores Boletín de Pequeñas Noticias Hola, quería avisarles que yo tampoco recibí el boletín N°205. Igual lo leo de su página, gracias. Luis E. (20/4/2004) Es la primera vez que tantos lectores nos comentan haber tenido inconvenientes con el mismo boletín pero, de todas formas, nos alegramos de que todos hayan podido leerlo del sitio www.PequenasNoticias.com.ar No hemos encontrado ningún motivo técnico a los inconvenientes planteado con ese boletín en particular que, por otra parte, no se ha vuelto a repetir con otros. Le agradecemos a todos la molestia tomada por avisarnos del inconveniente. Un saludo cordial PD: ¿No habrá sido un aviso para jugarle al 205? |
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Gacetilla de Prensa
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Gacetilla de Prensa
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 209 Fecha de publicación: 26 de Abril de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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