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Adm. Pepe Gutiérrez El Sr. Pepe Gutiérrez, reconocido administrador español, en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias expresó, con referencia al Registro Público de Administradores, que el hecho de que un administrador sea honrado no significa que sea un buen profesional Se mostró sorprendido porque en Argentina hay cada vez más asociaciones, más pequeñas y más desunidas La única solución que ve para la jerarquización de la profesión del administrador de consorcios es la creación de su propio Colegio Profesional. En una entrevista con Pequeñas Noticias el Sr. José "Pepe" Gutiérrez, Administrador y Director del Gabinete de Estudios del Consejo General de Administradores de Fincas en España y escritor del libro "Compendio de Propiedad horizontal – Perspectiva Iberoamericana comparada", conversó sin tapujos con este medio expresando su visión sobre los temas más candentes que preocupan al sector en nuestro país. El reto que tiene la profesión En el lobby del hotel Meliá donde se alojaba y 24 horas antes de volver a su tierra natal, el Sr. Pepe Gutiérrez expresó su desencanto por el hecho de que en Argentina en lugar de haber "cada vez menos asociaciones, más grandes y más fuertes" haya "más asociaciones, más pequeñas y más separadas" recalcando que "eso, con toda seguridad, no funciona. Solamente hay que ver [cuál es la tendencia en] el [resto del] mundo..." La explicación que da a este fenómeno es que sucede, por ejemplo, "cuando no existe diálogo, cuando no existen intereses comunes, cuando en algunos caso existen cuestiones de protagonismo [o] cuando alguien piensa en él y no en la corporación..." El Sr. Gutiérrez está totalmente convencido que el reto que tiene la profesión en la Argentina es que finalmente exista para representarla un único interlocutor y aclaró que no está hablando de que desaparezcan la asociaciones ni la fundaciones existentes sino que al final la profesión esté representada por una sola institución. La obsesión del Registro
Con respecto al Registro Público de Administradores creado por la Ley 941 de la Ciudad de Bs. As. el administrador Pepe Gutiérrez percibió una especie de "obsesión" de su titular porque un administrador deshonesto (o sea aquel que no pudiera presentar el Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y el certificado de Juicios Universales) no estuviera inscripto en el registro. Sin embargo sobre ese tema opinó: "a mí que un administrador sea honrado no significa que sea buen administrador porque los errores se comenten a veces por activa y a veces por pasiva" agregando que: "un administrador que no sea un sinvergüenza no quiere decir que lo sea de buena calidad". Pepe Gutiérrez avanza un poco más en su teoría y opina que los legisladores se quedaron cortos en su propuesta al no incluir requisitos de capacitación para la inclusión dentro del registro: "ellos buscaron la información del buen administrador y podrían haber conseguido al mismo tiempo la formación de un buen profesional." En su lenguaje colorido el exitoso hombre de negocios amplió sus dichos expresando: "si a mí me hubiese tocado en algún momento opinar hubiera dicho que el primer requisito es que este señor tenga de alguna forma condiciones de honestidad propios para el cargo que va a ocupar. Somos los que manejamos la plata y en mi país administramos los fondos de casi el 80% de los edificios." El Sr. Gutiérrez ve la honestidad como un punto muy elemental dentro de la evaluación de un administrador y puso como ejemplo que él no deposita su dinero en su país en un banco sólo por la idea de que no le van a robar sus fondos sino por el beneficio económico que piensa que puede lograr trabajando con él. De hecho en todo el mundo los bancos compiten entre sí ofreciéndoles a sus posibles clientes mayores ventajas y beneficios concretos por trabajar con ellos. En sus palabras explicó su pensamiento diciendo: "yo la plata no la dejo en un banco solamente porque no sean sinvergüenzas, la dejo en el banco que más rendimiento me da.". Volviendo a la profesión de administrar él considera que un buen profesional no sólo deberá ser honesto sino que también le deberá rendir al consorcio convenientes "dividendos" como resultado de una gestión profesional y eficiente. Pepe Gutiérrez, que el día anterior había escuchado las palabras del Arq. Miguel Fortuna, máxima autoridad de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Bs. As., en el marco de la "Jornada Internacional en la Argentina de Administración de consorcios" organizada por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), opinó: "si me hubieran preguntado en este caso concreto, hubiera dado mi humilde opinión y hubiera dicho: ‘Aproveche usted y cree un estándar mínimo también de formación. Exija usted a la persona que se forme y que pase un [mínimo] requisito’. Que la formación hubiera sido universitaria, terciaria es algo que entra en el detalle en función de lo que se quiere. Pero hay una cosa muy clara: [en el tema] formación e información se quedaron por la mitad." Revertir la situación Pepe Gutiérrez contó a este medio que hasta hace unos 15 años en España se vivió una situación de descrédito de la profesión de administrar consorcios igual a la que atraviesa la Argentina. Y que, según sus dichos, "esa situación se revirtió principalmente con dos actuaciones: primero la claridad y transparencia y segundo la formación. El administrador en España hace 30 años era un señor que se dedicaba a esto porque no tenía otra cosa que hacer, no tenía una cierta vocación de ser. Lo que tenía era que ganaba plata de esto como podría haberla ganado haciendo huevos fritos. Esa persona lo que buscaba en un momento determinado, a lo mejor, era el máximo rendimiento económico y se institucionalizó una serie de zonas en las que el administrador casi no cobraba por administrar porque la plata la sacaba de otro lugar. Eso tiene las piernas muy cortas. Es como si yo fuera al médico y éste me estuviera recetando toda la medicina que tiene la farmacia y no me cobrara la visita y yo después me enterara que es accionista de la farmacia. Posiblemente lo que primero pondría en duda es si me está recetando lo que realmente necesito o en lo que él tiene más beneficio." El colegio como futuro
Según el asiduo visitante a nuestro país los Colegios de Administradores de Fincas que funcionan en su país ofrecen garantías de equidad tanto a administradores como a propietarios y si se detecta que en la actuación de un profesional que se ha producido una negligencia contraria a las normas éticas o legales vigentes se le abre un expediente disciplinario que puede desencadenar la baja en el mismo Colegio con lo que queda inhabilitado para ser administrador en todo el país. De todas formas en caso de que el administrador sancionado no esté conforme con la sentencia puede apelar recurriendo al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas que agrupa a todos los Colegios Territoriales donde podrá apelar. En el caso de que un propietario presentara una queja Pepe Gutiérrez explicó cómo sería el proceso: "tu vas al colegio y presentas una reclamación. En este caso la Comisión de Ética del Colegio la estudia y si no tienes razón te dan una contestación basada principalmente en la legalidad, de por qué eso no es así. Hay una cosa muy clara, el Colegio está para que se hagan las cosas en forma correcta. Que se hagan mejor o peor es una cuestión profesional. Hay médicos buenos y malos, pero si cumplen un requisito mínimo ambos son médicos, tu elegirás después al que quieras. " Ante la pregunta de Pequeñas Noticias de que el Colegio no va a actuar en forma corporativa contestó: "puedes estar totalmente seguro de que se puede confiar porque las reglas de juego son trasparentes. Existe una reglamentación y una legislación. Lo que no puede confiar el consorcista es que si tiene la intuición de que alguien está robando el Colegio sea el encargado de probarlo.... ¡Ojo...! Pero puede ser el encargarlo de juzgarlo." Como corolario aclaró que hay muchos casos de administradores españoles que han sido apartados de la profesión no sólo por denuncias de sus consorcistas sino también por actuaciones de oficio del mismo Colegio ante la sospecha de irregularidades en su actuación profesional. |
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Su majestad el cliente El Prof. Jorge Aurelio Alonso, Asesor Académico del ICI y director del Departamento de Capacitación Empresarial de la UCES, en la Jornada Internacional Argentina organizada por la CIA el pasado 25 de marzo (2004) afirmó que frente a los desafíos modernos, las entidades que representan los intereses de los administradores deben repensar su rol porque sino no estarían brindado servicios a sus asociados Aseguró que si representara a una entidad de administradores realizaría entre los propietarios una "encuesta de satisfacción" una vez por año. Luego de su disertación sobre el tema "Calidad de Servicios en la Administración de la Propiedad Horizontal" en la Jornada Internacional Argentina organizada por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) el 25 de marzo pasado el Prof. Jorge Aurelio Alonso que no solo es Asesor Académico del Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) sino que también es director del Departamento de Capacitación Empresarial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) en una amena charla con Pequeñas Noticias expresó que no ve ningún problema en que una entidad que representa los intereses de los administradores de consorcios se siente frente a frente con los propietarios para escuchar sus reclamos e inclusive "haría [entre ellos] una encuesta de satisfacción una vez por año como mínimo". El Profesor Alonso considera que aquellas entidades que están renuentes a dialogar sobre los reclamos de sus representados "tienen que cambiar. Estas son entidades intermedias y tienen que repensar su rol porque sino no están dando servicios y [entonces] ¿para qué [los administradores] se va a asociar...? ¿Para abonar una cuota social mensual...? no... Esto es lo que tienen que pensar las cámaras y todas las sociedades que representan y que agrupan a los sectores de los que estamos hablando, inmobiliarios, administradores de consorcio y todo lo que genera este tipo de actividades." El profesor de la asignatura "Marketing de Servicios" de la carrera "Consultor en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas" que dicta el ICI fundamentó su postura diciendo que la Argentina tiene un problema de re-culturización general de todos sus propuestas comerciales y de servicio. Haciendo hincapié en que cuando se refiere a todo, se refiere "absolutamente" a todo. Según él hasta hace poco tiempo atrás el mercado se manejaba en forma vertical o sea que nacía de productores, empresarios de servicios que generaban canales de distribución y el mercado en general. El Prof. Alonso asegura que hoy lo tenemos que representar en forma horizontal o sea naciendo del mercado que es quien le exige al canal de distribución que su producto o servicio esté en las mejores condiciones posible para consumo, uso o exportación y a su vez el canal de distribución le exige a la empresa proveedora que al producto lo tenga en término mientras que a su vez la empresa manufacturera o el prestador de servicio le exige al canal de distribución que a su producto lo tenga en condiciones. Esa es la razón por la que considera que ahora es totalmente distinto, que cambió todo el enfoque y por eso en su disertación a los administradores de consorcios habló de "repensar la empresa". Les explicó que "no se puede hacer como se estaba haciendo hasta ahora". Ya no se puede uno sentar en su escritorio y solamente llamar por teléfono o atender los llamados telefónicos que le hagan... Hay que salir al mercado... Hoy un administrador de consorcios tiene que saber sobre marketing, sobre bases de datos y eso es fundamental porque de lo contrario no trasciende, no cultiva, no mejora su relación ni sus vínculos. El Prof. Alonso subrayó que "a algunos [administradores] le decimos que generen vínculos amables con su barrio haciendo un "house organ" (Boletín Interno), un "newsletter" (Boletín de Noticias) o como queramos llamarle, [dependiendo] de lo que queramos darle, si la parte interna de nuestra empresa o novedades pero quizá hablándole de cosas que no tienen mucho que ver con lo nuestro pero sí con los intereses que tiene la población del barrio: qué mejoras hay, qué mejoras tuvo determinado hospital o qué nuevos cursos de paisajismo o de belleza femenina, belleza masculina o gimnasios nuevos, etc... Empecemos a detectar otras cosas que son importantes para "su majestad, el cliente", que no se refleja [directamente] en nuestro negocio pero que se va a dar como una añadidura." Por último resaltó que "la vida es una revolución y el mundo nos está diciendo eso. Siempre sostuve que los cambios van a venir desde abajo no desde arriba y los cambios en nuestro país se empiezan a acelerar..." |
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Asignaciones Familiares Aumentaron los topes desde el 1º de marzo El presiente Néstor Kirchner firmó por decreto el aumento de los topes salariales en base a los que se calcula el importe de las asignaciones familiares a pagar La medida es retroactiva al 1º de marzo por lo tanto se deberán ajustar en el haber de abril aquellas asignaciones que se pagaron con quita o que no se abonaron. El 1º de abril se publicó en el Boletín Oficial el decreto 368/04 por el cual se establece el aumento de los topes salariales donde cambia el importe a abonar por cada asignación familiar. El contenido de los distintos artículos de este decreto modifica algunos de los artículos de la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares). El artículo 1º dice: "Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º — Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.725)..." Dentro de este mismo artículo enuncia a varias provincias y localidades de todo el país donde la asignación se exceptúa entre trabajadores que perciben remuneraciones inferiores a $100 y superiores o iguales a $2.025. Es importante resaltar el texto del artículo 2º que dice que "Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)" El artículo 3º sustituye los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes: "a) Asignación por hijo: la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3º." "b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS OCHENTA ($ 80) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225)." "i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de PESOS QUINCE ($ 15) para los que perciban haberes inferiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.501)..." que se resume en el siguiente cuadro:
Se debe tener en cuenta que estos valores y topes cambian en provincias como Chubut, Neuquen, Río Negro, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por lo cual se deberá consultar el texto completo del decreto. Por último, el artículo 7º indica que el decreto "entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004" con los cual si los haberes ya se hubieran pagado, se deberá abonar la diferencia de las asignaciones familiares en caso de que éstas hayan sido reducidas o no se hayan abonado por el cambio en el promedio de los haberes del 2º semestre del año 2003. |
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Doble indemnización El Gobierno decidió extender la doble indemnización que venció este 31 de marzo por 3 meses más con lo cual esta nueva prórroga llegará hasta mitad de año. El 30 de junio de 2004 es el nuevo plazo para el vencimiento de la sexta prórroga de la doble indemnización que se inició en el año 2002 como respuesta a la crisis económica y financiera que atravesaba el país. El decreto 369/04 que trató el tema fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de abril y consta de 5 artículos. El primero de ellos dice textualmente: "Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003 y N° 1351 de fecha 29 de diciembre de 2003". En cuanto a la vigencia del decreto el artículo 2 dice que "la prórroga dispuesta por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2004 inclusive". El artículo 3º aclara que se ratifica la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002 y los siguientes artículo son meramente formales. Aparentemente después de esta nueva prórroga el gobierno estaría pensando en eliminarla gradualmente sin dejar de observar la evolución del índice de desempleo. La gradualidad se podría plantear desde dos aspectos: desde la antigüedad del trabajador y desde el monto de la indemnización. La primera contempla una eliminación total de la doble indemnización según la antigüedad del trabajador, podría eliminarse primero en los que tienen menos de 5 años de antigüedad, luego en los que poseen entre 5 y 10 años y así sucesivamente. La segunda opción a estudiar iría reduciendo el monto de la indemnización, se achicaría el recargo del 100% sobre la indemnización por ejemplo al 70%, después al 40% y así hasta llegar a la indemnización normal. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, explicó que la medida fue tomada porque el desempleo en los grandes centros urbanos sigue siendo alto. La doble indemnización seguirá vigente hasta el 30 de junio para todos los trabajadores en relación de dependencia que pudieran ser despedidos sin causa y cuando su fecha de ingreso al trabajo sea anterior al 1º de enero de 2003. |
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Pequeñas Noticias Dos noticias importantes descollaron el pasado mes de marzo Luego de la declaración de inadmisibilidad por parte del Tribunal Superior de Justicias a la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios, el Arq. Miguel Fortuna anunció que éste cuenta con casi 4 mil inscriptos y ratificó que está en pleno funcionamiento Por otra parte los miembros de AIPH anunciaron la inminente creación de una nueva fundación entre cuyos objetivos estaría la firma de convenios con otras entidades de administradores y le creación de un medio gráfico bimestral. En el marco de la Jornada Internacional organizada por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI), el Arquitecto Miguel Fortuna, máximo autoridad de la Dirección Gral. de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, dijo que el Registro Público de Administradores ya contaba con casi 4 mil inscriptos y ratificó que sus "motores están encendidos" haciendo lo que pareció una referencia irónica a la declaración de inadmisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 que presentó un grupo de administradores encabezados por la Adm. Perla Leibinstein presente en el evento. Este tema fue tratado en detalle y como nota principal bajo el nombre ¡¡¡ Bienvenidos al tren !!! en Pequeñas Noticias Nº 205 del 29 de marzo. Por otra parte en la nota de tapa "La tercera fundación de Bs As" de Pequeñas Noticias Nº 203 del día 15, nueve miembros del joven movimiento de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) anunciaron encontrarse ultimando los detalles para la creación de una fundación entre cuyos objetivos, además de apoyar la Ley 941, estarían los de hacer convenios con otras entidades de administradores y le creación de un medio gráfico bimestral que represente el espíritu de la nueva institución. Los meses de marzo y abril de cada nuevo año se caracterizan por el inicio del ciclo lectivo en casi todos los niveles de la enseñanza y el sector de la administración de consorcios no es la excepción. Pero a diferencia de otros años muchas universidades privadas han puesto sus ojos en este sector y ofrecen distintas carreras. La Universidad Católica Argentina (UCA) es una de las que se ha incorporado recientemente a esta oferta y la nota "Palabra Santa" de Pequeñas Noticias Nº 204 del lunes 22 expone detalladamente su propuesta.
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Correo de Opinión Los sufridos vecinos de Villa Urquiza en los últimos tiempos víctimas de asaltos y depredaciones de toda índole en nuestra propiedad y en nuestro propio físico, sin poder sentarnos tranquilos a tomar un café, cenar o comer pizza, sin riesgo de nuestras vidas, tenemos ahora un depredador más como regalo de fin de año. Se trata del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quién comenzó este mes a reprimir a los desprevenidos vecinos, alevosamente, sin previo aviso fehaciente, mediante una repentina campaña de multas fotográficas a nuestros vehículos estacionados a la puerta de nuestros domicilios, donde no existen ni existieron nunca avisos de prohibición, trayéndonos un motivo más de angustia y preocupación sumado a los ya existentes. Toda la vida hemos estacionado nuestros vehículos enfrente de nuestras casas, en calles y avenidas y nunca hubo ninguna clase de problemas ni de multas. El tránsito circuló siempre fluidamente sin ninguna obstrucción por parte de los vehículos estacionados. Como a la mayoría de nosotros nos resulta prohibitivo alquilar una cochera, ahora nos vemos obligados a dejar nuestros vehículos en las calles laterales, donde ocupamos el espacio de los vecinos residentes y donde, además, aumentan enormemente las probabilidades de robo y/o asalto, habiendo pasado la mayoría de nosotros por este grave trauma, que las autoridades no han podido resolver todavía. Creemos que no hay razón alguna para que se aplique la arbitraria y antojadiza medida de prohibir indiscriminadamente el estacionamiento en avenidas y calles, que por ser legal no deja de ser un vergonzoso atropello a nuestros derechos, lo que daría lugar a pensar que esto obedece más a sustentar el negocio fotográfico con la empresa privada encargada de esta faena, que a la eficiencia del tránsito, ya que puede demostrarse que esta disposición no produce el suficiente beneficio como para justificarla y que pueda cercenar el derecho de los ciudadanos a disponer de sus espacios públicos. Los carriles primero y último, en las avenidas de una sola mano, así como el carril derecho en avenidas de doble mano y en calles, deberían considerarse banquinas, con estacionamiento permitido, gratuito, irrestricto y sin horarios, como se vinieron utilizando siempre sin problemas hasta que a algunos teóricos profanos se les ocurrió 'mejorar' las cosas. Habrá que cambiar mucho algunas leyes. La ciudad no es patrimonio de los funcionarios de turno, como parecen creer algunos de ellos. Sólo les encomendamos que la administren transitoriamente de la mejor manera, con capacidad, idoneidad y honestidad, privilegiando siempre los derechos inalienables de los habitantes por sobre toda otra cuestión. No queremos que conviertan a nuestra ciudad en una ciudad muy linda, con un tránsito muy fluido, pero muerta, desolada y hostil, con habitantes abrumados por una epidemia reglamentarista tan asfixiante como innecesaria, generalmente imitativa de normas aplicadas en otros países ajenos a nuestra idiosincrasia y que vienen imponiéndonos poco a poco hasta dentro de nuestras propias casas. Pensamos que esta clase de medidas deberían ser consensuadas con los vecinos, a través de los Centros de Gestión y Participación, ya que la prioridad no puede ni debe ser el tránsito automotor, como determinan legisladores que no representan a nadie más que a sus propios intereses partidistas, como han demostrado siempre. La prioridades absolutas e indiscutibles deben ser, indefectiblemente, las necesidades, usos y costumbres de la gente para el normal desarrollo de sus actividades en su ciudad, con total libertad, en tanto y en cuanto las mismas no causen inconvenientes de importancia a los demás vecinos, ni a los circunstanciales transeúntes, peatones o motorizados, inconvenientes que en caso de producirse, pueden ser solucionados con oportunas medidas consensuadas, que afecten en grado mínimo los derechos absolutamente prioritarios de los habitantes de la ciudad. Las reglamentaciones de tránsito deberían responder a esas prioridades y no a las ocurrencias e imposiciones unilaterales de los funcionarios, no siempre acertadas ni justificadas, como en este caso, siempre dispuestos a cercenar alegremente los derechos de los ciudadanos con un criterio dictatorial, aduciendo absurdos pretextos de fluidez del tránsito, donde el tránsito ya era fluido sin problema alguno, o el increíble argumento de que el estacionamiento obstruye la visibilidad de los peatones y conductores. Cabe señalar, la incongruencia de que en algunas calles y avenidas el estacionamiento no es sancionado por los funcionarios, que en su lugar establecieron el cobro por tarjeta. Es decir, si hay exacción no hay infracción, según la ley. En este caso, el pretexto es dar trabajo a los jubilados o recaudar fondos con ignoto destino. Queremos ser los dueños de nuestra ciudad y participar de las decisiones que afecten nuestro modo de vida. No queremos que el día de mañana nos obliguen a usar paraguas cuando llueve, o a usar camiseta cuando hace frío, o a tomar sopa todos los días para cuidar nuestra salud. ¡Por favor, no nos protejan tanto y déjennos vivir tranquilos!
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
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Rincón Solidario Estimado
Claudio: Sr. José A. Su consulta es muy original. Realmente nadie me había preguntado algo sobre "jurisprudencia laboral" para los consorcios. Máxime cuando con solo preguntarle a su profesora y colega mía, ella le hubiera podido informar. Empero, absteniéndome de hacer comentarios, le diré, entonces, adonde puede Ud. recurrir. La realidad es que existen diferentes publicaciones especializadas en fallos judiciales, aunque tal vez cambien entre sí, ya el enfoque o interpretación del fallo, o sea diferente la forma de búsqueda, y fundamentalmente, se dirija a profesionales y colegios profesionales de distintas jurisdicciones. Entre otras, tiene Ud. editoriales como EL DERECHO o LA LEY, los dos eternos rivales, que imprimen sus colecciones de fallos (medio gráfico), y es muy fácil de consultar si no tiene computadora e Internet. Si bien los domicilios de esas editoriales deberían figurar en la guía telefónica, El DERECHO está en calle Tucumán 1438 de Capital Federal y LA LEY, en calle Tucumán 1471 de Capital Federal. Ahora bien, en estos tiempos modernos, los abogados acostumbran a utilizar su computadora para consultar bases de datos jurídicas (con colecciones de fallos). Así, hasta hace poco (1999), LA LEY y EL DERECHO, vendían unos "compact disc" con la colección completa de fallos de los últimos 10 años, más leyes, códigos, etc. etc. Si Ud. puede conseguir alguno de esos viejos "CD.", de ellos puede obtener lo que Ud. busca. Claro que, como de esos "CD" se hacían copias "piratas", las editoriales dejaron de vender los "CD" para pasar en la actualidad, a que los letrados (previa suscripción paga) puedan consultar las bases jurídicas, vía Internet. Esas editoriales, venden ahora un "derecho de acceso" a su propia base de jurisprudencia, así no les "roban" los derechos intelectuales, y en suma, no les roban su base de datos. En esa tónica, además de (www) la-ley.com.ar y elderecho.com, también está eldial.com, etc. Existen otros "websites" o "sitios web" (para los que no gustan de términos foráneos), que coleccionan algunos (no todos) fallos jurisprudenciales, y que pueden ser consultados via internet, en forma gratuita. Entre estos medios electrónicos, están (parcialmente): (www) eldial.com, todoelderecho.com, diariojudicial.com, legislaw.com.ar, portaldeabogados.com.ar, saij.ius.gov.ar, iijusticia.edu.ar, etc. Existen varios más, también muy buenos, que Ud. podrá encontrar con cualquier "buscador" de la web, y utilizando palabras claves como "derecho, jurisprudencia, laboral", y en "páginas de la Argentina" (yo uso Google). Le recuerdo que deberá Ud. respetar y conservar la confidencialidad de los involucrados en cualquier caso judicial, según las reglas recomendadas por el Seminario de Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003, APLICABLE A ARGENTINA, y en consonancia con la DIRECTIVA 95/46/CE del Consejo Europeo (art. 8.1), el MARCO JURÍDICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (QUEBEC, CANADÁ), y las LEYES DE TRANSPARENCIA (de Michoacán y Sinaloa -ambas de México-) y especialmente teniendo en cuenta el Acuerdo Plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2003 (27 de Mayo de 2003) y la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales de Argentina (Art. 1* y 2*). Y ahora sí, con toda esa información que le he brindado, estoy casi seguro que, ya sea por escrito o informáticamente, Ud. podrá encontrar y estudiar los fallos que busca. Recuerde, eso sí, que los fallos son la aplicación del derecho a UN caso particular, y por lo tanto, el fallo sí puede dar una GENERALIZACIÓN, pero NO CREA que en todos los casos el fallo será igual. Además, es de tenerse en cuenta, que NUNCA UN CASO ES IGUAL A OTRO, y siempre, repito: SIEMPRE, asesórese con un abogado, que seguramente su abogado sabrá más que Ud. sobre los conflictos laborales y judiciales (a pesar que Ud. haya estudiado muchísimo sobre fallos judiciales). Atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario En
primer lugar quiero felicitarlos y agradecerles por el servicio que
brindan que es de gran utilidad para los que trabajamos en administración
de consorcios. Conforme a las normas vigentes y requisitos de ART por la Ley 24557/96 Art. 4) Inciso 2 y su Decreto Reglamentario 170/96, debe darse estricto cumplimiento a la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo. Dicho esto, respondiendo su pregunta, con estas normas y requisitos se tiende a mejorar la seguridad tanto de los inmuebles como de las personas. Las mismas se basan en 4 puntos fundamentales en cuanto a la protecciones a saber: Llaves térmicas: para la protección de conductores eléctricos e instalaciones contra cortocircuitos. Conductor de tierra: protección pasiva por donde descarga cualquier anomalía en instalación eléctrica o en artefactos. Interruptor diferencial (comúnmente llamado disyuntor): es el que ofrece la protección activa y se complementa con el conductor de tierra. Puesta a tierra: El circuito de descarga a tierra se conecta con una jabalina, la cual hay que medir y certificar anualmente, el cual puede ser solicitado por el inspector de la ART al consorcio en cualquier momento. Con respecto a los fusibles, si bien ahora hay fusibles tipo cartucho que no permiten su reparación seguramente usted nos está mencionando aquellos que sí lo permiten, cuestión que hace muy poco confiable la seguridad de los circuitos, ya que los mismos pudieron haber sido reparados sin el alambre calibrado correspondiente, lo que hace que no ofrezca la seguridad mínima requerida. Junto con esto los elementos deben estar colocados de tal forma que el encargado en este caso o cualquier persona en general, no tenga acceso directo a contactos expuestos o a la vista. Esperando que sea de utilidad esta reseña, quedamos a su disposición para ampliar o desalojar cualquier duda. Atte. --- El Sr. Rubén Molina es socio gerente de la empresa Electro Palermo y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@electropalermo.com.ar ó llamarlo a su teléfono 4774-4123 |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 13 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Lectores Base para el cálculo de las asignaciones Fabiana, ¿cómo andás? ¿Para obtener el promedio de sueldo para el calculo de las asignaciones familiares qué conceptos debo tomar?. Si no me equivoco es el sueldo + todos los adicionales + horas extras. Por favor ¿me lo confirmas y/o corregís? Muchas gracias y buen fin de semana largo. Luis Ch. (2/4/2004) Hola Luis! Para el cálculo del promedio a tener en cuenta en el pago de las asignaciones familiares debés tomar todos los conceptos remunerativos exceptuando las horas extras. La Ley 25.231 publicada en el B.O. el 31/12/99 las excluyó del concepto de "remuneración" y el SAC el nuevo decreto 368/04.. Por otra parte te invito a leer la nota en este boletín relacionada con el cambio de los topes salariales para el cálculo de los valores a pagar según el promedio obtenido llamada "Aumentaron los topes desde el 1º de marzo". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Horas extras, francos y feriados Sr. Director: Soy encargada de un Edificio de Propiedad Horizontal y me encanta recibir su boletín e informarme. Felicitaciones por la claridad e imparcialidad con que son respondidas las consultas.- Mi duda es la siguiente: Tengo 15 años de antigüedad en un Edificio de 3º categoría. Como está en zona turística trabajo los sábados y domingos. En temporada veraniega es imprescindible y en invierno justamente el fin de semana puede llegar gente. Son 42 departamentos, tengo ayudante dos meses y yo soy encargada con vivienda.- Mi consulta es la siguiente: Me pagan francos y feriados, no horas extras como a otros encargados y eso hace una diferencia importante. Ejemplo: En Febrero de 2004 cobro 7 francos $ 176,26 y consulté en mi Sindicato y me dicen que es incorrecto.- ¿Realmente debo efectuar un reclamo? Estos administradores hace más de dos años que me liquidan el sueldo de esa forma.- Agradezco desde ya su atención.- Elsa. (5/4/2004) Estimada Elsa, nos alegramos de que nuestro boletín le sea de utilidad y ahora vamos a sus consulta. Con respecto a los feriados nacionales, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 18 dice textualmente: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente". Cuando un encargado trabaja en día feriado, hay dos posiciones desde el punto de vista del pago: 1) Están quienes, sin descontar el día feriado trabajado, pagan 8 horas al 100% con lo cual el día feriado se está pagando al 200% y no al 100%, o sea que se está dando más de lo que exige la ley. 2) Por otro lado están aquellos que, sin descontar el día feriado trabajado, pagan otro día más de trabajo. Se suman los conceptos remunerativos del sueldo, se lo divide por 30 días y se obtiene el valor del día de trabajo (sin tener en cuenta las horas extras si hubieran). Con respecto a las horas extras, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados." El salario habitual, a los efectos del cálculo de las horas extras, está compuesto por: salario básico, antigüedad, retiro de residuos, valor vivienda, plus jardín, plus movimiento de coches, plus limpieza de cocheras, plus Título Integral de Edificio más cualquier otro adicional que se le hubiere abonado. Quedan fuera de este cálculo las sumas no remunerativas. El valor de una hora normal se obtienen sumando estos conceptos y dividiendo luego por 200 horas. Para obtener el valor de la hora al 100% se multiplica la hora normal por 2 y para obtener el valor de la hora al 50% se multiplica por 1,5 Elsa, espero que esta información te sea de utilidad para resolver tu inquietud. Un saludo. |
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EMPLEO - PEDIDOS |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar |
EN MAR DEL PLATA, encargado permanente con vivienda, entre 45 y 50 años, con 15 años de aportes comprobables, sin hijos a cargo (no excluyente), preferentemente casado. Enviar curriculum vitae con detalle de grupo familiar, junto a una nota manuscrita en letra cursiva escrita por el postulante a Casilla de Correo 466, 7600, Mar del Plata. Nota: los curriculums enviados a la dirección de correo electrónico (encargado2004@yahoo.com.ar), estarán sujetos a una posterior carta manuscrita |
PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Floresta - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 - Masculino hasta 35 años - Conocimientos de electricidad y plomería - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicado en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día) |
INMOBILIARIA - PEDIDOS |
ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EXCELENTE PETIT-HOTEL - Almagro : Maza 28 - A metros Av. Rivadavia 3600 - Excelente Petit-Hotel para "restaurar" 2 plantas - Balcón - 8 habitaciones - 4 Baños - Patio - Garaje - Sótano - Cocina/comedor diario - Terraza transitable - 2 escaleras - Doble circulación - 298 m2 Cubiertos - Lote propio 9x17m - Oportunidad: u$s 125.000 - Mas información: 4854-4126 - Ing. Luis Colantonio |
EMPLEO - OFRECIDO |
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia pago a proveedores - ctas. ctes. - bancos - etc Manejo de Office - Word - Excel Internet - Manejo de agenda y teléfonos. Disponibilidad 6 horas por día. Solicitar CV a andreapais@yahoo.com o al teléfono 4911-5814 (mensajes) Sra. Andrea |
ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com |
CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com. |
ENCARGADO C/VIVIENDA - AYUDANTE HORARIO CORRIDO: Poseo amplia experiencia como encargado (10 Años).Conocimientos Técnicos Superiores (Electricidad P. H / Industrial) Conocimientos generales de servicios (Plomería, Ascensores, Servicios de Calefacción) para su eficaz control y aviso a sus proveedores en caso de fallas. Están a disposición de quien lo solicite curriculum completo y aportes. Antecedentes laborales actuales y pasados - Sr. Machiavello Diego Alberto - Teléfono: 4501-5200 todo el día - E-mail: diegomachiavello@hotmail.com |
MANTENIMIENTO GENERAL Y CARPINTERÍA: Tengo 42 años y busco trabajo para tareas de mantenimiento general y/o carpintería en hospitales, clínicas, escuelas y hogares. Tengo experiencia en carpintería Aprile, clínica Bazterrica, etc... Soy joven, dinámico, honesto y muy trabajador. - Sr. Osvaldo Martínez - Teléfono: 4224-3079 de 8 a 20 hs - E-mail: victorcavalo@interar.com.ar |
ADMINISTRAR CONSORCIOS: Soy recibido el año pasado del curso que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mi teléfono directo es 15-5424-6629 por cualquier consulta, de 11.00 a 20.00 hs. o por e-mail a admconsorcios_rs@yahoo.com.ar.- |
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Correo de Lectores Preparándose para la jubilación Sres. Pequeñas noticias: El motivo de mi consulta es que tenemos en el edificio 1 encargado permanente con vivienda que cumplió en Febrero de 2004 los 65 años y tiene 22 años de aporte jubilatorio; lo mismo sucede con la esposa que trabaja en el mismo edificio pero como ayudante y suplente de sábados y domingos pero ella cumple los 60 años en Noviembre de 2004 y tiene 10 años de aportes jubilatorios. Mi pregunta es si es necesario mandarle alguna carta documento a ellos avisándoles que al cumplir la edad de jubilarse tienen que comenzar a realizar los trámites jubilatorios, cuánto tiempo más pueden seguir trabajando en el edificio ya que no tienen los 30 años de aportes para jubilarse y hablando con ellos por ahora no se quieren ir del edificio, si los debemos indemnizar en caso de que lo echemos dentro de 4 años y ellos aún no se hallan jubilado, y por último si es obligación de ellos jubilarse por tener la edad pero no los años de aportes y al consorcio qué le convendría más hacer. Desde ya muchísimas gracias, los leo siempre, recibo todos sus mails y sigan así. Silvia. (18/3/2004) Estimada Silvia: El empleador, en este caso el Consorcio de Propietarios, no puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios porque no tiene todos los requisitos para poder hacerlo. Es tarea del empleador a la hora de tomar a un trabajador, chequer todos los documentos relacionados con los aportes para el día de mañana cuando éste tenga que jubilarse. Cuando el o los trabajadores tengan todos los requisitos para iniciar los trámites, ahí sí se les deberá notificar fehacientemente para que inicien los trámites y poner a su disposición la documentación necesaria. En el caso planteado y al faltar años de aporte quedaría analizar si es posible y viable acojerse a una moratoria para ponerse al día con los aportes o esperar para que puedan jubilarse por edad avanzada. Si el consorcio decidiera despedirlos, deberán abonar todos los ítems e indemnizaciones equivalentes a un despido sin justa causa. Un saludo cordial. |
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Gacetilla de Prensa
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Gacetilla de Prensa
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 206 Fecha de publicación: 6 de Abril de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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