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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

8 de Marzo de 2004 - Nº: 202

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El Registro 3 - La Oposición 1Ley 941

El Registro 3 – La Oposición 1

Ya con los plazos formales de inscripción al Registro Público de Administradores agotados, el 19 de noviembre del año pasado (2003), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. resolvió declarar inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 que presentaron un grupo de administradores encabezado por la Adm. Perla A. Leibinstein El Dr. Alberto Aníbal Gabás, abogado patrocinante de la demanda, no se consideró satisfecho y podría volver a plantear una nueva acción.

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Internet

Chateando con Pequeñas Noticias

El pasado jueves 4 de marzo (2004), aprovechando la tecnología brindada por Internet, por primera vez se realizó un encuentro virtual (chat) para tratar temas específicos de Propiedad Horizontal coordinado por Pequeñas Noticias y con la visita de lujo del Dr. Marcelo Moggia La próxima reunión se programó para el próximo jueves 11 de marzo a las 18:30 y ya cuenta con 16 pre-inscriptos.


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Breves Pequeñas Noticias

*

Doble indemnización
Estudian su prórroga

*

ANSES
El Formulario PS. 2.41 ya no está vigente


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Correo de Opinión

Hipocresía o cinismo???

por Raúl E. Guinzburg


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Rincón Solidario

Un consorcio que aún no está inscripto

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

Renuncié como miembro del consejo

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Plazos y procedimientos del Art. 9º

Adm. Marcelo Ruiz


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Correo de Lectores

Las horas extras y el salario familiar


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Correo de Lectores

La carrera de la Universidad del Salvador


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Dr. Eduardo J BrailovskyEduardo J Brailovsky

"La ley entera no es inconstitucional..."

El 27 de febrero pasado (2004) el Dr. Eduardo J. Brailovsky, mediante una extensa carta dirigida a la redacción de Pequeñas Noticias, expresó su disenso con los administradores que presentaron la fallida acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Su colega, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, quién patrocinó la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le responde reflexionando sobre temas jurídicos de fondo.


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Internet

El pato de la boda

En los últimas semanas los usuarios de Internet ven afectados el servicio por una fuerte degradación debido a la decisión tomada por un grupo de grandes empresas de comunicaciones al reducir la capacidad de sus enlaces al NAP CABASE La vocero de prensa de Telecom rechazó esta afirmación y afirmó que es la misma CABASE quién les redujo el ancho de banda disponible para conectarse Los usuarios se sienten indefensos frente a una pugna entre proveedores que no entiende y de la cual no se sienten parte.


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Correo de Lectores

Todavía no pagué los $50


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Correo de Lectores

Cursos de albañilería y construcción


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Correo de Lectores

El listado de conservadores


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El Registro 3 - La Oposición 1Ley 941

El Registro 3 – La Oposición 1

Ya con los plazos formales de inscripción al Registro Público de Administradores agotados, el 19 de noviembre del año pasado (2003), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. resolvió declarar inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 que presentaron un grupo de administradores encabezado por la Adm. Perla A. Leibinstein El Dr. Alberto Aníbal Gabás, abogado patrocinante de la demanda, no se consideró satisfecho y podría volver a plantear una nueva acción.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) el 19 de noviembre de 2003 declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en esta ciudad y que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una decena de administradores de consorcios entre los que se encontraban Perla Aída Leibinstein, Nilda Haydee Pizzolo, Alicia Susana Rivas, Rosa Clementina Lukasievicz, Carlos A. Maglioni, Gerardo Fiuza, Nélida María Castro, Guillermo Omar Fernández, Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco.

El Dr. Gabás explicó a Pequeñas Noticias en una entrevista exclusiva que el efecto de su acción presentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de haber resultado favorable, habría tenido como efecto la pérdida de vigencia de esta ley exactamente igual que si no se hubiera dictado; aunque aclaró que lo planteó "desde un punto de vista estrictamente jurídico porque detrás de esto también hay una cuestión política y yo no tengo nada que ver con la política, no pertenezco ni he pertenecido a ningún grupo político ni partido, jamás estuve en un cargo público. Toda mi vida ejercí mi profesión y no tengo obligaciones de hecho ni relación, que no sea académica, con ningún tipo de [organización] ni siquiera de Propiedad Horizontal. La única relación que tengo con la Propiedad Horizontal es académica y no me interesa tampoco entrar en ningún tema político porque a mí me interesa lo jurídico."

El reconocido letrado explicó a este medio que estos procedimientos comienzan con la presentación de una demanda en el TSJ donde un tribunal compuesto por cuatro jueces analizan si de acuerdo a los argumentos jurídicos esgrimidos corresponde o no aceptarla y de esa manera poder darle curso al juicio propiamente dicho. El Dr. Gabás declaró que en este caso "desgraciadamente el Tribunal en forma directa no lo resolvió porque rechazó [la demanda]. Tengo el fallo del Juez Julio B. J. Maier que reconoció que estaba bien planteada, que estaban bien los artículos que yo esgrimía, que estaba bien la relación causal y en definitiva él se pronunció por la aceptación, pero quedó en minoría."

Dr. Jorge A. MaldonadoEl Dr. Jorge A. Maldonado, abogado especialista en Propiedad Horizontal y miembro de la Comisión de Consorcios que funciona en el Centro de Gestión y Participación Nº 7, explicó en un lenguaje claro y llano sobre las características de la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de administradores y el voto pormenorizado de cada uno de los jueces que falló sobre el tema.

Esta es una acción judicial presentada por un grupo de administradores profesionales para evitar los alcances de la inscripción en el Registro de Administradores, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad rechazó la acción por razones formales, de procedimiento, sin ingresar a estudiar y tratar la cuestión de fondo, o sea, la adecuación estricta de la ley impugnada a los principios y garantías consagradas por la constitución de la ciudad la cual, inevitablemente, debe guardar acatamiento a su vez a la Constitución Nacional.

El Tribunal , por mayoría, declaró inadmisible la acción en base a los siguientes argumentos:

a) con esta petición, estos administradores profesionales pretenden que se declare inaplicable (por inconstitucional) la ley en cuanto a ellos y por esa condición, pero admiten que se les aplique a los administradores no profesionales: esto implicaría pretender que el Tribunal, es decir: un órgano judicial asuma funciones legislativas propias de la Legislatura que dictó la norma, modificándola a su medida, lo cual es inadmisible (del voto de la Doctora Conde);

b) estos administradores no han logrado, tal cual era su obligación inexcusable, presentar ante el Tribunal una clara exposición de todas y cada una de las colisiones que, a juicio de los mismos, se produce entre la ley impugnada y las normas constitucionales, o sea, cuáles son los principios de jerarquía superior vulnerados por esta ley (del voto de la Doctora Ruiz).
En igual sentido se expidió el Dr. Casás, mientras que el restante miembro del Tribunal (el Dr. Maier) consideró que sí podían morigerarse la interpretación de los requisitos formales para poder ingresar al estudio de la cuestión de fondo, o sea la inconstitucionalidad de la ley.

En definitiva, por mayoría el Tribunal optó por declarar la inadmisiblidad de la acción por las razones formales apuntadas, lo que no permitió conocer cuál es su criterio sobre si en definitiva la Ley 941 es o no constitucional.

Explicando en qué punto exacto quedó trabado el emprendimiento el abogado y escritor aclaró que "en este caso como la ley surge del Gobierno de la Ciudad yo lo demando porque dicta una Ley que para mí es inconstitucional en nombre de un grupo de administradores. Yo pretendía que le den traslado al gobierno, que el gobierno con sus letrados me conteste y que ellos resuelvan si tengo razón o no. Pero me quedé con las ganas porque eso no lo resolvieron. O sea, que el gobierno nunca se enteró que hubo una acción en su contra porque nunca fue notificado. Puedo estar triste o contento, no sé... Contento porque por lo menos no me negaron las razones en cuanto a los fundamentos, pero triste porque ni siquiera me dieron la oportunidad de que no me den la razón, que me digan: -‘Bueno, mire Dr., usted está equivocado por esto, tiene razón la contra parte por esto otro’. Me vi frustrado en eso porque no hubo juicio ni proceso. El proceso se caracteriza por ser contencioso, de lucha y no se llegó a eso porque no se alcanzó a trabar la litis. Se agotó en la demanda: "Demanda inaceptada. Archívese".

El fallo

Los miembros del tribunal que se expidieron sobre este tema aquel 19 de noviembre fueron la jueza Ana María Conde, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Julio B. J. Maier y el juez José Osvaldo Casás.

La primera de las juezas consideró inadmisible la demanda argumentando que "en el caso, los actores, quienes son administradores profesionales, afirman que la ley es pasible de aplicación a un categoría de sujetos: los administradores de consorcio no profesionales. Así lo expresan a fs. 35: ‘O sea que, en el mejor de los casos, esta inscripción sería obligatoria para aquellos que administran edificios en P. H. careciendo de título o matrícula, pero jamás en el supuesto de autos, y respecto de mis poderdantes’.-

Los accionantes pretenden, entonces, algo distinto de lo que la vía elegida permitiría al Tribunal concederles en caso de prosperar la demanda. Requieren que la ley no se les aplique, y que ello ocurra desde el inicio mismo del proceso; pero, al mismo tiempo, admiten que la inscripción que la ley ordena pueda aplicarse a otros administradores distintos de ellos.-

La pretensión enunciada procura, así, algo más que el cotejo en abstracto de la conformidad o disconformidad de la ley local y su reglamentación con normas de superior jerarquía -para decidir si las reglas locales deben mantener o no su vigencia-; tiene por objeto asignar a la norma un sentido distinto al previsto por el órgano que la sancionó, lo que -de ser admitido- convertiría al Tribunal en legislador positivo, en exceso de las atribuciones que le confiere el art. 113 de la CCABA, con afectación del principio de división de poderes.-"

La jueza Alicia E. C. Ruiz, que también votó por la inadmisibilidad de la demanda, en uno de los párrafos de su argumentación expresó que "los accionantes no satisfacen adecuadamente la carga de aportar los fundamentos que motivan su pretensión. El escrito presentado, a pesar de su extensión, no vincula de manera directa las normas que intenta atacar, con principios, derechos o garantías de rango constitucional. Un claro ejemplo de ello es la siguiente afirmación: ‘es tan grosera la ilegalidad de la norma que exime de todo comentario’ (fs. 41).-"

El juez José Osvaldo Casás, aunque no fundamentó su voto, adhirió a la opinión de las juezas Conde y Ruiz expresando que "la acción declarativa de inconstitucionalidad no contiene la articulación de un caso de tal naturaleza, ni ha demostrado, fundadamente, la relación directa entre las reglas impugnadas y los derechos constitucionales que se dicen conculcados, resultando insuficiente la invocación ritual de artículos del Estatuto Supremo.-"

El único voto positivo fue el del juez Julio B. J. Maier que entre otros argumentos sostuvo que "la demanda concluye en su pedido final con una solicitud abstracta para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 941 y su reglamentación. Frente a ello, no advierto cuáles serían las pretensiones accesorias que exceden el marco propio de la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista por el art. 113, inc. 2, de la Constitución local.-

Por lo demás, también se encuentran cumplidos en la causa los restantes requisitos de admisibilidad exigibles. En efecto, los actores están legitimados para interponer la demanda (art. 18, inc. 2, ley local n° 402), las disposiciones cuestionadas son normas de carácter general emanadas de las autoridades de la Ciudad y se las impugna por razones de naturaleza constitucional (cf. art. 17, LPTSJ).-"

Por tres votos contra uno el tribunal dictaminó "declarar inadmisible la acción planteada a fs. 23/44 y mandar que se registre, se notifique y se archive"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Eduardo J BrailovskyEduardo J Brailovsky

"La ley entera no es inconstitucional..."

El 27 de febrero pasado (2004) el Dr. Eduardo J. Brailovsky, mediante una extensa carta dirigida a la redacción de Pequeñas Noticias, expresó su disenso con los administradores que presentaron la fallida acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Su colega, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, quién patrocinó la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos, Aires le respondió reflexionando sobre temas jurídicos de fondo.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2004

Estimados amigos de Pequeñas Noticias:

Más abajo les envío el fallo recaído en los autos "LEIBINSTEIN, PERLA AÍDA Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD", y que corresponde a una acción judicial entablada por varios administradores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 941 y decreto ccte.

En el fallo, se ha rechazado la acción, fundado el tribunal en cuestiones procesales, mas no se ha emitido un fallo sobre el fondo del asunto, es decir, nada se dijo sobre la inconstitucionalidad acusada.

Recuerdo que la Administradora Leibinstein (porque la conozco, no así a los demás que iniciaron la acción -Nilda Haydee Pizzolo; Alicia Susana Rivas; Rosa Clementina Lukasievicz; Carlos A. Maglioni ; Gerardo Fiuza; Nélida María Castro; Guillermo Omar Fernández; Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco-) estaba presente en la conferencia que la Dra. Sevitz brindó en la Universidad Abierta Interamericana (UAI) hace poco, y tanto la Dra. Sevitz como el suscrito en una pequeña intervención, compartimos el mismo criterio: la ley 941 es válida, aunque imperfecta; pero es PERFECTIBLE.

Dr. Alberto Aníbal GabásDr. Alberto Aníbal Gabás

"Empezaron por los pies en lugar de empezar por la cabeza..."

Desde su estudio en San Telmo el escritor y abogado Dr. Gabás respondió sin tratar de polemizar a la carta de su colega el Dr. Eduardo J. Brailovsky.

Al Dr. Gabás, en una entrevista telefónica con Pequeñas Noticias, le llamó la atención que su colega el Dr. Brailovsky utilizando sus mismos argumento arribara a conclusiones totalmente diferentes: "él dice que el administrador no es un empleado, no es un asalariado sino que es una relación civil de mandato, habla de que el mandato es un contrato consensual y oneroso. Prácticamente una parte de los argumentos es exactamente [la misma que la mía], pero después con los mismos argumentos él dice una cosa absolutamente distinta.

El dice que en realidad los derechos constitucionales no son absolutos sino que son de acuerdo a la ley que reglamenta su ejercicio, cosa con la que yo también estoy de acuerdo; pero él después dice "por lo tanto el administrador debe atenerse a lo que prescribe la Ley 941 que regula el ejercicio profesional". Exactamente ese es el tema: que [la Ley 941] no regula el ejercicio profesional porque si regulara el ejercicio profesional yo también estaría de acuerdo."

El Dr. Aníbal Gabás, analizando las palabras del Dr. Brailovsky, comentó que las autoridades "empezaron por los pies en lugar de empezar por la cabeza" porque primero debieron haber hecho una ley que regule el ejercicio profesional y entonces sí; a partir de ahí, el control, el colegio, los requisitos, la idoneidad, todo lo que sea... El confunde una ley que reglamenta el ejercicio profesional con esta Ley 941 que es un mero registro municipal de administradores. Más aún agrega todavía ‘como son los abogados, como son los martilleros...’. No... los abogados y los martilleros tienen una ley dictada por el Congreso de la Nación y las Legislaturas Provinciales que reglamentan la profesión. Precisamente en mi escrito yo digo eso: ‘que si hubiera una ley que reglamente el ejercicio profesional del administrador como son los martilleros, los abogados, yo también estaría de acuerdo’.

Por eso la crítica que yo le hago al colega: él dice que es una ley que regula el ejercicio profesional. Si fuese así entonces estaríamos de acuerdo, yo no hubiera escrito nada, no hubiera interpuesto la acción de inconstitucionalidad; más aún yo soy uno de los que preconicé siempre que tendría que sancionarse esa ley, pero todavía no se sancionó.

El otro detallecito del que él habla es que es una relación de mandato, es decir un contrato entre dos partes, bilateral y consensual, donde una parte le da el mandato a otra para que ejerza una función de acuerdo a sus instrucciones y dice que esta ley impone condiciones al ejercicio del mandato. Y esa es la segunda irregularidad: ninguna ley municipal o local puede imponer condiciones al mandato del Derecho Civil que es un contrato entre dos personas y las dos personas en un contrato pueden poner lo que se les da la gana mientras no sea un objeto ilícito. Es decir, si una ley provincial fuese como dice el colega, esta ley estaría modificando a una ley de jerarquía superior que es el Código Civil de la Nación.

Esta ley lo que está haciendo es metiendo una cuña en esa relación bilateral y consensual y no lo puede hacer porque esa relación está legislada en el Código Civil."

Y personalmente, este suscrito no comparte el criterio de esos administradores, de tratar de declarar la inconstitucionalidad de la ley 941 y decreto regulatorio. Mas bien, creo que debemos perfeccionar la ley.

Tal como las normas legales prescriben (Constitución Nacional), el derecho a trabajar puede estar regulado en su ejercicio mediante las leyes especiales que se dicten.

Y si bien tengo grandes dudas respecto hasta donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la delegación de la Nación (Constitución Nacional), para regular el derecho de trabajar, no creo que por este lado pueda declararse la inconstitucionalidad.

Porque el Administrador NO ES UN EMPLEADO del Consorcio. Menos aún (como generalmente se confunden los consorcistas) puede ser empleado de los propietarios.

El administrador es una actividad independiente, sin relación de dependencia, y donde se constituye un contrato de MANDATO (Código Civil de la Nación), por el cual un MANDANTE, que es el CONSORCIO y manifestando la voluntad a través de la Asamblea General de Propietarios, contrata al MANDATARIO para que este ejerza una actividad a su favor: la de ADMINISTRAR sus fondos.

a) contrato, bilateral (dos partes) y consensual (con expresión de voluntades), y oneroso: POR PRECIO en DINERO.

b) para administrar los fondos del consorcio: fondos que deben haber, que deben existir realmente, fondos positivos, y no déficit

c) y por supuesto: el MANDATARIO tiene que hacer todo lo que la ley le imponga: como mandatario y como administrador.

Y dice el legislador Vélez Sársfield: tendrá que poner en el cuidado de los negocios ajenos mayor empeño que el normal (adaptación de este autor a la nota del Código Civil escrita por Vélez Sársfield).

Así que, si el administrador no es empleado ... sí puede ejercer un mandato según el Código Civil, mas deberá atenerse a lo que prescribe la ley 941, que regula el ejercicio de la profesión de administrador.

Porque la ley 941 no regula el derecho a trabajar (cfr. ley 20.744 y cctes), sino que IMPONE condiciones al desempeño de un MANDATO (Código Civil de la Nación), y regula las condiciones personales del MANDATARIO y requisitos mínimos para el cumplimiento del MANDATO.

Tal como los abogados nos ceñimos a la colegiación obligatoria y leyes de ética y demás cctes. (impuestas por la prepotencia de los legisladores cuando sancionaron la ley 23.187), y como los contadores públicos que deben ajustarse a su norma regulatoria, y como los médicos, los psiquiatras, los arquitectos e ingenieros, en fin, como todos los profesionales, que tienen que ajustarse a las normas que regulan el ejercicio de una profesión.

En cambio, creo que sí puede atacarse la ley, mas solo en algunos aspectos determinados, como por ejemplo, la diferencia que se hace entre administradores profesionales y administradores que vivan en el consorcio y/o que no cobran honorarios, etc., incluso creo que pueden atacarse muchas de las obligaciones que impone la ley a los administradores, y por variados motivo, asunto largo de exponer en este escrito; mas la ley entera NO ES inconstitucional.

Sospecho que el colega que interpuso la acción rechazada, debe compartir mi criterio: como que no lo expuso concretamente en su escrito de inicio, según se desprende de la opinión de los jueces que fallaron.

Y al fallo me remito <ver fallo completo>

Dr. Eduardo J. Brailovsky

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Internet

Chateando con Pequeñas Noticias

El pasado jueves 4 de marzo (2004), aprovechando la tecnología brindada por Internet, por primera vez se realizó un encuentro virtual (chat) para tratar temas específicos de Propiedad Horizontal coordinado por Pequeñas Noticias y con la visita de lujo del Dr. Marcelo Moggia La próxima reunión se programó para el próximo jueves 11 de marzo a las 18:30 y ya cuenta con 16 pre-inscriptos.

La herramienta elegida para esta primera experiencia fue el popular programa MSN Messenger de la firma Hotmail por varios motivos: uno de ellos es que ya está instalado en la mayoría del parque de PC’s que existe en la Argentina incluidos los locutorios y cyber-cafés; la otra que es totalmente gratuito y la tercera que es muy sencilla su instalación y uso.

Todos aquellos que quisieron anotarse para el evento fueron agregando previamente en su lista de contactos la dirección de e-mail que Pequeñas Noticias habilitó especialmente para este evento: PequenasNoticias@hotmail.com. Unos minutos antes del horario previsto una colaboradora del medio se comunicó con cada uno de los aspirantes a participar para pedirles algunos datos identificatorios con el fin de acreditarlos correctamente.

A las 19:30 en punto comenzó el chat en el que participó el Sr. Ricardo, contador y administrador y el Sr. Sergio de una empresa dedicada a la venta y recarga de matafuegos.

Luego de unas palabras de bienvenida del director del medio, Sr. Claudio García de Rivas; el Sr. Ricardo preguntó cómo solucionar el conflicto que se crea ahora que la Ley 941 exige proveedores con cierto nivel de exigencia y por ende con honorarios más caros cuando hay propietarios que consiguen presupuestos de otros que no cumplen con ningún requisito.

El Dr. Marcelo Moggia, abogado especializado en Propiedad Horizontal y autor del libro "Cuestiones actuales de la propiedad horizontal" y el Sr. Sergio conversaron largamente con el participante en la búsqueda de una solución a este problema.

El Sr. Sergio comentó que él, como proveedor de matafuegos, debe competir a veces con empresas que no cumplen con los mínimos requerimientos legales y técnicos y explicó a los participantes las diferencias que existen entre "trabajar según Normas IRAM y tener sello IRAM". El Dr. Marcelo Moggia a su vez explicó sobre las consecuencias penales y civiles que podría acarrear tanto para el consorcio como para el administrador la contratación de proveedores que no cumplan con la normativa vigente.

Acceda desde aquí al sitio del MSN MessengerLa charla transcurrió en un ambiente cálido y cordial y a las 20:30 finalizó con la promesa de un reencuentro el próximo jueves 11 de marzo una hora más temprano. Pequeñas Noticias puso a disposición de sus lectores una transcripción textual de los conversado en este chat histórico al que se puede acceder a través de este vínculo.

Como nota de color se puede agregar que ya en los últimos minutos del chat se conectó un lector de Pequeñas Noticias de Bariloche que luego de lamentarse del atraso que le impidió participar se comprometió a "asistir" la semana siguiente unos minutos antes del comienzo.

Esta experiencia deja como corolario que las nuevas tecnologías integran, alrededor de un interés común, a un grupo de personas de cualquier lugar del extenso territorio argentino permitiendo intercambiar conocimientos con aquellos que por la distancia no pueden acceder a los beneficios de los que gozan los habitantes de las grandes ciudades.

Cómo instalar el MSN Messenger

Se puede descargar el MSN Messenger en español en forma gratuita utilizando el siguiente vínculo y siguiendo las instrucciones que van apareciendo pantalla tras pantalla. Una vez instalado el programa se debe seguir los siguientes pasos para poder participar del próximo "chat de Pequeñas Noticias" en el que también el Dr. Marcelo Moggia será el invitado de honor:

En la ventana...

Seleccionar la opción...

Finalizar pulsando el botón

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El próximo jueves 11 de marzo unos minutos antes de las 18:30 aquellos interesados en participar del foro "on-line" (con el MSN Messenger previamente instalado) se deberán conectar a Internet, verificar que el programa se está ejecutando correctamente y esperar unos segundos que Pequeñas Noticias los incluya entre los integrantes del encuentro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El pato de la boda

En los últimas semanas los usuarios de Internet ven afectados el servicio por una fuerte degradación debido a la decisión tomada por un grupo de grandes empresas de comunicaciones al reducir la capacidad de sus enlaces al NAP CABASE La vocero de prensa de Telecom rechazó esta afirmación y afirmó que es la misma CABASE quién les redujo el ancho de banda disponible para conectarse Los usuarios se sienten indefensos frente a una pugna entre proveedores que no entiende y de la cual no se sienten parte.

El problema que en estos momentos está afectando a la "red de redes" es complejo por sus características técnicas pero en el sitio web de la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE) explica que "una parte importante del tráfico de Internet de Argentina cursado entre proveedores transita a través del NAP (Network Acces Point) CABASE desde 1998. El NAP CABASE es una instalación donde todos los proveedores de Internet se interconectan en un solo punto para intercambiar tráfico originado en un proveedor y terminado por otro".

En un comunicado de prensa fechado el pasado 3 de marzo de este año (2004) esta entidad desde su Web-Site declaró que "recientemente los usuarios de Internet han sido afectados por una degradación del servicio en ciertas rutas nacionales, con bajas velocidades de interconexión, o imposibilidad de conexión en momentos de picos de tráfico. Esta situación surge a raíz de que las empresas Advance (filial de Telefonica), Telecom, Prima (Ciudad Internet) e Impsat han decidido reducir la capacidad de sus enlaces al NAP CABASE. Estas empresas han expresado que su decisión se basa en políticas comerciales, sintiéndose perjudicadas por el libre intercambio de tráfico en el NAP.

Actualmente los socios de CABASE están trabajando en formular políticas de intercambio de tráfico distintas que sean del interés de las empresas que expresaron su disconformidad, y han solicitado a estas empresas que mantengan capacidad suficiente mientras se solucionan las diferencias."

Consultada la vocero de prensa de la empresa Telecom la Sra. Sabrina Romero rechazó virtualmente estas acusaciones y expresó que sería la misma CABASE quién estaría reduciendo el ancho de banda disponible para las comunicaciones de Internet de su empresa.

Por su parte el presidente de CABASE, el Sr. Sebastián Bellagamba de la empresa Netizen, expresó a Pequeñas Noticias en una entrevista exclusiva que "hay cuatro proveedores que han decidido disminuir la capacidad de conectividad con el punto de interconexión del CABASE que se llama NAP de CABASE por voluntad propia. Han comenzado como hace tres meses pero se ha intensificado en las últimas dos semanas". El Sr. Bellagamba explicó que esta acción produce un "cuello de botella" a nivel del tráfico nacional de Internet en el cual las redes de estos cuatro (Telecom, Telefónica, Prima e Impsat) y las redes de todos los demás tienen problemas para "verse" (intercambiar datos).

El presidente de CABASE aclaró que un cliente de una de estas cuatro empresas no tiene ningún problema para conectarse con un sitio de la misma empresa pero a modo de ejemplo dijo que un cliente de la empresa Arnet no tendría problemas para ver la página de Clarín pero sí tendría dificultades para ver el sitio de La Nación por estar ésta alojada en el sitio de la empresa AT&T.

Mientras tanto el 5 de marzo de 2004 en uno de los grandes medios nacionales sólo aparece sobre este problema, que no es menor dada la gran cantidad de perjudicados que tendría, una breve carta de opinión de un señor llamado Darío Santorsola en la que se queja de que esta puja comercial entre proveedores "perjudica a millones de usuarios que no reciben un servicio ni siquiera mediocre. Páginas web que no se pueden ver y correos que no bajan por demoras interminables. Cada grupo le echa la culpa al otro de lo que pasa y cree cumplir con el cliente. Pero el servicio no se presta en la forma que creó el uso y la costumbre..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Breves Pequeñas Noticias

Doble indemnización

Estudian su prórroga

El Gobierno estudia prolongar la vigencia de la doble indemnización que está vigente hasta el 31 de marzo de 2004. La decisión finalmente será del presidente Néstor Kirchner y dependería de la evolución de los despidos en los últimos meses.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, no descartaron la posibilidad de volver a prorrogar la doble indemnización para aquellos casos de despido sin justa causa.

Si bien no hay decisiones tomadas al respecto se está estudiando la evolución del empleo y el comportamiento de los despidos en los últimos meses y finalmente la última palabra estará en boca del presidente Néstor Kirchner.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

ANSES

El Formulario PS. 2.41 ya no está vigente

El Formulario PS.2.41 para realizar el alta de una relación laboral o informar las licencias por maternidad ya no está vigente.

Según lo informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el Formulario PS 2.41 llamado "Declaración Jurada de Alta de Relación Laboral y Licencias por Maternidad" ya no es necesario completarlo y presentarlo.

Siguen todavía vigentes los formularios PS.2.43 para solicitar la acreditación directa de reintegros de asignaciones en los casos que corresponda; el PS.2.32 para solicitar el reintegro propiamente dicho; el PS.2.2a para solicitar el pago de la asignación por matrimonio y el PS.2.6a para el pago de la asignación familiar por nacimiento o adopción.

 


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Sr. Raúl E. GuinzburgCorreo de Opinión

Hipocresía o cinismo???

Leo con sorpresa e indignación una Solicitada de las diferentes cámaras que nuclean a las empresas transportistas públicas de pasajeros (Clarín-Martes 24 de febrero/04, pág.11). En el mismo se expresan una serie de quejas por aumentos de costos para renovación de unidades, los diferentes incrementos salariales, las tarifas diferenciales para escolares, el régimen de frecuencias con unidades de piso bajo para discapacitados y la gratuidad INDISCRIMINADA para el transporte de personas discapacitadas. Y reiteran "sin compensación alguna" así como el favor que han hecho al país por el esfuerzo realizado a partir del 2002 al minimizar los problemas del sector, teniendo las tarifas congeladas.- Ante todo esto vuelvo a preguntar: "¿¿Hipocresía o cinismo??" ¿¿o ambas cosas??.-

Voy a exponer en principio sólo a lo referido a la Discapacidad, aunque con respecto a los subsidios para los combustibles y el monto asignado por coche, les quiero recordar que en realidad no es el Gobierno sino los propios usuarios, con sus impuestos, cargas, etc. los que le abonan esos conceptos, que sí son discriminatorios, ya que hay también otros sectores que hipotéticamente necesitan subsidios para permanecer en el Mercado. 

Las Empresas NO HABLAN de que desde el primer momento en que se dictó la Ley 22431/81 de Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas y la 24314/94 en que se incorporaba la accesibilidad para las mismas personas, debieron abocarse a la renovación y adaptabilidad de las unidades para ese fin. No lo hicieron. Que la reglamentación por Decreto 914/97 establecía en su artículo 22 que las empresas de transporte automotor público colectivo de pasajeros, debía incorporar "a partir de los SEIS MESES de la entrada en vigencia de la misma y durante el año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios en sillas de ruedas" y era muy precisa en sus especificaciones técnicas. La mayoría no lo hicieron. 

NO HABLAN de que diversos Gobiernos y funcionarios incapaces y, por qué no, quizás corruptos, dictaron Resoluciones que beneficiaban a través de los años a esos grupos económicos, en detrimento de los discapacitados, ampliando y prorrogando los plazos para el cumplimiento de las normativas. Como ejemplo: el Decreto 914/97 establecía que anualmente se debía renovar el 20% del parque automotor en actividad con unidades accesibles para discapacitados. Si se hubiera cumplido, hoy no podrían alegar que la flota se haya degradado y producido el perjuicio en el servicio. El Decreto 467/98 modificó ese cupo bajándolo al 10% del total de la flota, pero por no ser clara se interpretó como el 10% de la flota "a renovar por año". Ese mismo año por el Decreto Nº 632 autorizaba a los funcionarios de Transporte a prorrogar por tres años y por razones excepcionales la continuidad operativa de los colectivos que alcanzaban a los 10 años de vida, que debían ser renovados -es decir sacados de circulación- según la Ley 24449, art. 53.- A partir de ese momento las prórrogas se autorizaban cada 6 meses: como prueba, las Resoluciones Nº 3/2002 y Nº 6/2003, entre otras muchas. 

El 30/12/2003 y por Resolución Nº 424/2003 de la Secretaría de Transportes se extiende la continuidad de la prestación del servicio de las unidades modelos 1991-1992 y 1993 hasta el 31 de diciembre del 2004, pero no se dice nada sobre las de modelo 1994 que llegan al límite de los diez años en los próximos meses. Nuevo beneficio, pero de ello NO HABLAN. A partir del 1º de marzo corriente y según el Decreto Nº 417/2003 (16/12/03) las Empresas deberán implementar un servicio cada 20 minutos con unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida en los recorridos donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora. Sin embargo deja librado a criterio de las empresas transportistas las frecuencias de recorrido, ya que "las líneas que no cuenten con el parque móvil adaptado necesario para prestar la frecuencia mínima de UN (1) servicio cada VEINTE minutos, deberán prestar los servicios con la frecuencia que su parque móvil adaptado se lo permita, no pudiendo el intervalo de servicios resultante superar los SESENTA (60) minutos". Sabemos que salvo honrosas excepciones, la mayoría no lo podrá cumplir, ya que en virtud de todo lo expuesto y la permisividad de las autoridades y los órganos de contralor y aplicación, hay líneas que no tienen vehículos para discapacitados. 

Tampoco "NO SE HABLA" de que unidades adaptadas están siendo prácticamente desmanteladas ya que los lugares especialmente asignados para sillas de ruedas, se sustituyen con asientos convencionales. 

Y por último la frase de la Solicitada que dice: "el transporte de personas discapacitadas en forma indiscriminada" es segregacionista y atenta a todas luces con la integración y/o equiparación de oportunidades para esa masa social que no tiene la culpa de tener necesidades especiales. Y es más, constituye una afrenta a las mínimas garantías constitucionales sobre derechos humanos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
DNI: 4.126.628
REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
29/02/2004


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes 

de Propiedad Horizontal

Publique gratis en

Pequeñas Noticias

sus avisos clasificados

Inmobiliarios - Laborales - Compra - Venta - Usados


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un consorcio que aún no está inscripto

Sres. Pequeñas Noticias:

Les escribo desde Bahía Blanca, ante todo gracias por los e-mails que me han mandado, la información me ha sido de mucha utilidad.

Tengo a cargo la administración de un consorcio, que aún no está inscripto debido a que no se ha escriturado todavía ni el terreno ni la propiedad horizontal, es un edificio de 3 pisos y doce departamentos en total.

Mis consultas son las siguientes:

1) A pesar de no estar inscripto el consorcio, como ya están casi todos los departamentos ocupados, tuvimos que empezar a organizarnos porque se empezaron a generar gastos comunes. Mi duda es qué arma legal tengo en el caso de que algún vecino propietario no quiera pagar las expensas, aludiendo precisamente que no hay un consorcio legalmente inscripto y que yo como administradora solo fui designada de palabra, ya que no hay un instrumento legal que me designe.

2) Otra duda es con respecto al costo de la instalación del medidor de luz, en el caso de los departamentos alquilados, es un gasto que tendría que estar a cargo del propietario o de los inquilinos?.

Desde ya agradeciendo su atención, los saluda:

Karina C

(22/2/2004)

Estimado Claudio, a continuación les envío la contestación de la consulta para el Rincón Solidario:

Al punto 1. Si el futuro consorcio no está inscripto en el régimen de la ley 13.512 de P.H., las expensas que se generen por gastos en el edificio, no van a poder ser exigidas en un juicio ejecutivo, sino en un juicio de conocimiento (ordinario), donde se deberá abrir a prueba demostrar el origen de la deuda y el moroso tendrá más posibilidades de defensa y de eventualmente objetar gastos y oponer nulidades y excepciones, como asimismo, cuestionar y eventualmente desconocer el carácter, legitimidad y personería del administrador, con lo cuál el cobro pretendido devendrá engorroso y problemático.

Contrariamente, si el edificio se encuentra inscripto bajo el régimen de la ley 13.512, el administrador podrá exigir el cobro de expensas mediante juicio ejecutivo, donde la principal característica del mismo, es que el deudor no puede cuestionar el origen ni naturaleza de la deuda y donde sus defensas son mucho más acotadas.

Al punto 2. El costo debe ser abonado por el titular del dominio, salvo convención en contrario.

Les envío un gran saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Renuncié como miembro del consejo

Era miembro del consejo de Administración del edificio donde vivo y he renunciado.

He notificado al Administrador a través de una nota explicando los motivos de mi renuncia.

Mi interés es transcribir mi renuncia al libro de Actas.

¿Es necesario convocar una Asamblea Extraordinaria o simplemente solicitando el libro de Actas y realizando la trascripción correspondiente es suficiente?.

Muchas gracias

Cristina L

(5/3/2004)

Sra. Cristina L: El administrador debe convocar a una asamblea para informar esta circunstancia, es decir que ha renunciado un miembro del consejo y se debe nombrar un miembro nuevo, en caso que no hubiere un suplente ya designado con anterioridad y asuma en su lugar. 

Es importante leer bien el reglamento pues, lo que le contesto es en forma general, puede ser que en el reglamento de copropiedad exista alguna otra norma a seguir al respecto.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

King George - Barrio Norte - Cena

Patricia Laura Adamo (DNI ...469)

2.-

Genoma - Palermo Hollywood - Cena/Disco

Susana Montini de Senn (DNI ...779)

3.-

La Ménsula - Palermo - Cena/Show

Carlos R. NESSI (LE ...120)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Adm. Marcelo RuizContesta el Adm. Marcelo Ruiz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Plazos y procedimientos del Art. 9º

Estimados amigos:

¿Podrían Uds. brindar información acerca los plazos y procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley 941?

Muchas gracias.

Norberto Q.
(5/3/2004)

Estimado Norberto

A la fecha el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha avanzado demasiado en los detalles de la definición de la generación de las declaraciones juradas a presentar por los Administradores inscriptos en el Registro Público.

Los plazos estimados por el GCBA eran para luego del receso vacacional, así que esperamos novedades en breve.

Por otra parte, en la página del GCBA www.gcba.gov.ar, a la que también podrá acceder desde nuestro portal www.aiph.com.ar, sólo se puede verificar si un administrador está inscripto sabiendo el número de CUIT de la sociedad o persona física registrada. Si bien hay dos cuadros a completar, uno con la dirección del Consorcio y otro con el CUIT del Administrador; como aún no se presentaron las declaraciones juradas, el único dato que se tiene en cuenta es el CUIT. Es por ello que desde AIPH sugerimos a todos los Administradores que informen en sus liquidaciones de expensas y membresía su número de inscripción en el Registro Público y su número de CUIT, ya que por ahora no es posible visualizar a un Administrador por su número de registro.

Atte.

Adm. Marcelo RuizEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. Marcelo Ruiz es un administrador que cuenta con varios años de trayectoria en la propiedad horizontal, es miembro fundador de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@aiph.com.ar.


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 15 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Homero Manzi - Boedo - Tango/Show

Menú a elección para 4 personas

2.-

Obvio - Palermo - Cena/Show

Menú a elección para 4 personas

3.-

El Federal - Palermo Viejo - Almuerzo/Cena

Menú a elección para 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Lectores

Todavía no pagué los $50

¿Qué hacer si todavía no se pagaron los $50 del mes de enero y febrero?

Luis (San Lorenzo - Provincia de Santa Fe)

(8/3/04)

Estimado Luis, el pago de los $50 no remunerativos entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 2004 (Dto. 1347/03), y deberás pagarle al trabajador el importe retroactivo correspondiente a esa fecha.

Desde el punto de vista de la Declaración Jurada de la AFIP - el Formulario 931- tendrías que realizar una rectificativa por el mes de enero y otra por el mes de febrero agregando al Importe Total de la solapa Remuneraciones el importe no remunerativo que le corresponda a cada trabajador.

Como este valor no lleva aportes ni contribuciones no modificará lo pagado en cada uno de los meses y será sólo una cuestión formal.

Un saludo muy grande.

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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

Listado completo de empresas


Correo de Lectores

Cursos de albañilería y construcción

Estoy buscando cursos de capacitación en albañilería y construcción en general.

¿Podrían enviarme información?

Gracias.

(29/2/04)

La Cámara Argentina de la Construcción, si bien no dicta cursos de este tipo, nos brindó el teléfono del Centro de Capacitación Ingeniero Polledo donde podrás recibir la información que andás buscando. Su teléfono es 4301-9001.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EN MAR DEL PLATA, encargado permanente con vivienda, entre 45 y 50 años, con 15 años de aportes comprobables, sin hijos a cargo (no excluyente), preferentemente casado. Enviar curriculum vitae con detalle de grupo familiar, junto a una nota manuscrita en letra cursiva escrita por el postulante a Casilla de Correo 466, 7600, Mar del Plata. Nota: los curriculums enviados a la dirección de correo electrónico (encargado2004@yahoo.com.ar), estarán sujetos a una posterior carta manuscrita

PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Floresta - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes,  miércoles y viernes de 8 a 12 - Masculino hasta 35 años - Conocimientos de electricidad y plomería - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicado en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día)

PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Ciudad Evita - La Matanza - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes y viernes de 8 a 10 - Femenino hasta 35 años - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicar en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día)

INMOBILIARIA - PEDIDOS

ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EXCELENTE PETIT-HOTEL - Almagro : Maza 28 - A metros Av. Rivadavia 3600 - Excelente Petit-Hotel para "restaurar" 2 plantas - Balcón - 8 habitaciones - 4 Baños - Patio - Garaje - Sótano - Cocina/comedor diario - Terraza transitable - 2 escaleras - Doble circulación - 298 m2 Cubiertos - Lote propio 9x17m - Oportunidad: u$s 125.000 - Mas información: 4854-4126 - Ing. Luis Colantonio

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com

CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com.

ENCARGADO C/VIVIENDA - AYUDANTE HORARIO CORRIDO: Poseo amplia experiencia como encargado (10 Años).Conocimientos Técnicos Superiores (Electricidad P. H / Industrial) Conocimientos generales de servicios (Plomería, Ascensores, Servicios de Calefacción) para su eficaz control y aviso a sus proveedores en caso de fallas. Están a disposición de quien lo solicite curriculum completo y aportes. Antecedentes laborales actuales y pasados - Sr. Machiavello Diego Alberto - Teléfono: 4501-5200 todo el día - E-mail: diegomachiavello@hotmail.com

MANTENIMIENTO GENERAL Y CARPINTERÍA: Tengo 42 años y busco trabajo para tareas de mantenimiento general y/o carpintería en hospitales, clínicas, escuelas y hogares. Tengo experiencia en carpintería Aprile, clínica Bazterrica, etc... Soy joven, dinámico, honesto y muy trabajador. - Sr. Osvaldo Martínez - Teléfono: 4224-3079 de 8 a 20 hs - E-mail: victorcavalo@interar.com.ar

ADMINISTRAR CONSORCIOS: Soy recibido el año pasado del curso que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mi teléfono directo es 15-5424-6629 por cualquier consulta, de 11.00 a 20.00 hs. o por e-mail a admconsorcios_rs@yahoo.com.ar.-

SEGURIDAD EN EDIFICIOS: Con amplia experiencia y referencias en seguridad de edificios. - Sr. Carlos - E-mail: cemdgi@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Sra. de 37 años se ofrece para encargada de edificio con experiencia y referencias comprobables en Capital Federal - Pilar Castillo - Teléfono: 4912-2990 - E-Mail: pilar@publimpresa.com.ar -


Correo de Lectores

El listado de conservadores

Estimados señores:

Mi consulta es sobre el listado de conservadores. Al pedir el mismo me lleva a la página del Gobierno de la Ciudad y no aparece el listado completo si no que debo optar por alguna de 3 opciones: por nombre de conservador, por número o listar todos y no aparece el dichoso listado.

Por otra parte consultando en la cámara de ascensores, si aparece y alguno de ellos están enmarcados en color celeste, quisiera saber qué significa ese color, el resto aparece verde, la gran mayoría y otros en rojo.

Serían tan amables de explicarme las diferencias y porqué razón no se puede ver en la página del Gob. de la ciudad el listado completo.

Desde ya muy agradecida.

Ana F.

(13/2/04)

Estimada Ana con respecto a tu consulta sobre la página del Gobierno de la Ciudad nos hemos comunicado con el Sr. Ernesto Conti, Jefe de Prensa de la Subsecretaría de Control Comunal, y nos ha informado que están rediseñando el sitio web de la Ciudad y personalmente se ha comprometido a informarnos sobre el tema durante el curso de esta semana.

En cuanto a los colores que ves en el listado de conservadores tenemos las siguientes aclaraciones: el color "verde", significa que se ha cumplido con el reempadronamiento anual; el "celeste" indica que está de manera provisoria; el color "amarillo" tiene una leyenda que indica Anexo V y el "rojo" que fue cancelado.

Un saludo cordial.

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Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

 ---

Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Lectores

Las horas extras y el salario familiar

Señor Director:

Quisiera saber si un encargado que realiza horas extras al 50% y al 100% en forma permanente todos los meses, si estos valores se los tengo que sumar al sueldo para determinar el salario familiar que le corresponde por hijo.

También me gustaría saber si al tener más de un encargado y superponerse los horarios, se pueden éstos cambiar para que no siga ocurriendo ya que en determinados horarios no hay nadie en el edificio. Si se puede, debo realizar algún trámite ante el sindicato.

Juan Carlos G.

(25/2/04)

Hola Juan Carlos, las horas extras realizadas mensualmente no forman parte del cálculo para obtener el promedio del cual se determinará el valor de la asignación por hijo. La Ley 25.231, publicada en el Boletín Oficial del 31/12/99, excluye a las horas extras del concepto "remuneración" por lo cual no deberás tenerlas en cuenta.

Al efectuar cambios en el contrato de trabajo, como un cambio de horario, deberás tener en cuenta que esta modificación no sea tomado como un despido en cubierto al modificar las condiciones de trabajo. En el caso de que el cambio sea consensuado, será conveniente una notificación fehaciente del cambio con una antelación prudencial y que quede asentado en el Libro de Ordenes esta novedad y su correspondiente notificación por parte del trabajador.

Un saludo grande.

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Llamado a la solidaridad

HOGAR SAN PABLO

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE MENORES EN RIESGO

Institución integrada a los programas del Consejo Nacional del Niño, el Adolescente y la Familia y a los Programas de la Secretaría de Niñez del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Buenos Aires, Febrero de 2004.

Señores:

Director de Pequeñas Noticias

De nuestra mayor consideración:

Por la presente solicitamos de vuestra gran solidaridad personal voluntario para apoyo escolar y talleres para trabajar con algunos de los 49 niños y adolescentes carenciados (de la calle) con problemas sociales que carecen de vínculos y apoyo familiar, que se encuentran internados en nuestro Hogar, con los cuales estamos realizando un programa con mucho éxito desde hace ocho años, donde los jóvenes tienen reeducaron psicopedagógica, tratamiento psicológico, control medico y psiquiátrico, educación física, escolarización, alfabetización y apoyo escolar, talleres de plástica, juegos, teatro, artesanías, cocina, informática, comunicación, apoyo familiar, pileta (en verano) y campamentos. Nuestra propuesta de trabajo tiene como eje despertar en cada niño y adolescente un deseo propio que lo lleve a poder a asumir un proyecto de vida. 

En ese camino nos encontraran todo momento dispuesto a ayudarlo cada vez que sea necesario, nosotros y nuestro amplio equipo de profesionales que nos acompañan luchando junto a nosotros día a día. También necesitaríamos materiales escolares y Nuestro Hogar que es la única familia que poseen nuestros chicos, esta realizando un esfuerzo grandísimo para seguir adelante. También necesitamos materiales escolares, ropa y zapatillas para los chicos (varones de 7 a 16 años).

Desde ya los chicos y nosotros agradecemos cualquier colaboración posible.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atte.

PATRICIA RAGO

Administradora


Hidalgo 588 - cp 1405 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Tel. y fax 54-11-4902-8886/8860/5901-1426 - E-mail centrosanpablo@hotmail.com


Correo de Lectores

Seguros del consorcio y otros temas

Agradeceré:

1) Listado de seguros obligatorios que debe tener todo edificio afectado a la ley 13512.

2) Modelo de deuda por expensas.

3) Lugares donde hacer una carrera a nivel terciario de administrador de consorcio, aparte de la CIA.

Muchas gracias.

Alicia P.

(9/2/04)

Hola Alicia, te acercamos las respuestas a tus inquietudes y lo hacemos en el mismo orden que vos las planteás.

1) Seguros

a) Seguro contra incendio (obligatorio): Los artículos relacionados con el tema en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 son el 2º, el 8º, el 11º y 17º y en el Código de Comercio los artículos 542 y 543.

b) Seguro de vida obligatorio (obligatorio): Ha quedado instituido a partir del 1º de noviembre de 1974 (Dto.1576/74) y "cubre los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, de todo trabajador en relación de dependencia" según dice el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal".

c) Seguro de responsabilidad civil para instalaciones de vapor y agua caliente en Capital Federal: Si bien no es obligatoria su contratación "es conveniente contratarlo..., previendo accidentes o daños a terceros ya sea por actos del encargado, como asimismo por los eventualmente provocados por propietarios u ocupantes del edificio", dicen las palabras del Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada". El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro aclara que la ordenanza que en su momento lo hizo obligatorio fue suspendida en 1984.

d) Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) (Obligatorio): Desde el 1º de julio de 1996 es obligación pagar por cada empleado en relación de dependencia. Este concepto forma parte del Sistema de Seguridad Social. Se paga mensualmente en la declaración jurada de la AFIP conocida como Formulario 931.

Cabe agregar que algunos de estos seguros comprenden otros daños o accidentes. Esta respuesta tiene por objeto brindarte una aproximación al tema ya que el productor de seguros correspondiente te informará al detalle de cada uno de ellos.

Otros seguros a tener en cuenta y que el consorcio puede contratar para una mayor seguridad son: responsabilidad civil para cubrir daños de carteles o avisos publicitarios en la vía pública, responsabilidad civil de ascensores, seguros voluntarios de responsabilidad civil, seguros sobre partes exclusivas, etc.

2) Modelo Certificación de Deuda por Expensas para Escribanía

Este modelo surge del libro "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1" del Dr. Alberto Aníbal Gabás quien le dedica el Capítulo VII llamado Modelos Usuales a aquellos escritos habituales en propiedad horizontal.

Buenos Aires, .... de 2004.

En mi carácter de administrador y representante legal del consorcio de copropietarios del edificio ....... de la calle ....... Nº......... de esta ciudad CERTIFICO: ....................

1. Que la unidad Nº ...... del piso ..... letra ..... consta en nuestros Registros a nombre de ......

2. Que a la fecha de expedición del presente no adeuda suma alguna en concepto de expensas comunes.

3. Que el importe del Fondo de Reserva asciende a la suma de .........

4. Que el consorcio es sujeto pasivo de un juicio por cobro de medianería que tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº ........... caratulado ...............

Expedimos la presente certificación en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del decreto reglamentario 18.734/49.

3) Capacitación

Es muy variada y abundante la oferta de capacitación que hay prevista para este año. Además de la carrera de dos años que ofrece la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), se sumaron a la oferta la Universidad del Salvador y la Universidad Católica Argentina (UCA) con carreras similares en cuanto al tiempo de duración.

Por otro lado están los cursos de 3, 4 o 5 meses que dictan las ya tradicionales entidades del sector como la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

También el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e inclusive la Asociación Mutual Israelita (AMIA) ofrecen en forma gratuita cursos de administración de consorcios en distintos establecimientos de la ciudad.

Te invitamos a leer la nota llamada "Dueño vende" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 171 del 7 de julio de 2003 donde se hizo un relevamiento de todos los cursos disponibles en ese momento a los que se agregan los que ofrecen las universidades mencionadas.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Aviso Destacado

Locutorio DISCATRAB (Discapacitados-Trabajando)

NECESITA UN “FRANQUERO CON DISCAPACIDAD”.-

Fundación MS. para su Cadena Laboral de la Discapacidad, necesita una persona con discapacidad motriz en miembros inferiores, varón o mujer, de 18 a 25 años, con secundario completo, manejo de PC., referencias laborales, y con experiencia en: atención al público, cajero, participación en control de stock., y elaboración de simples balances parciales.-

Puesto: Franquero del Locutorio Discatrab, sito en Alvear 280 de Martínez.-

Enviar Currículum Vitae por este medio, o presentarlo en dicho locutorio de lunes a domingos de 8 a 22 hs.-

Preferentemente vivir en zona (Martínez, Acassuso, San Isidro, o localidades de Zona Norte)

Más información 4723-7395 y 0238 – todos los días de 07.30 hs. a 12.30 hs.

Saúl Macyszyn - Presidente - Fundación MS. Microemprendimientos Solidarios

Cadena Laboral de la Discapacidad - www.discapanch.com


Correo de Lectores

La carrera de la Universidad del Salvador

Ante todo felicitaciones por el Nº 200 y gracias por todo. Quiero preguntarte si ya está confirmado el tema del curso de 2 años en la Universidad del Salvador, también si el título es terciario y si existen becas o medias becas.

Un abrazo Edgardo.

(25/2/04)

Edgardo muchas gracias por las felicitaciones. El nombre de la carrera que propone la Universidad del Salvador es "Técnico Universitario en Administración de Consorcios", el título es universitario de pre-grado y con alcance nacional, según lo expresó el Licenciado Mauro Trellini, coordinador de la carrera, y agregó que por el momento no hay previsto un sistemas de becas.

Ya está todo preparado para "estrenar" la carrera dando comienzo a la primera clase el próximo lunes 29 de marzo de 2004.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 202

Fecha de publicación: 8 de Marzo de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Columnista especial: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Marcelo Moggia.

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