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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
24 de Marzo del 2003 - Nº: 156
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AIPH
El pasado jueves 20 de este mes en el auditorio de Sistemas Administrativos, con la presencia de administradores, representantes de los proveedores y del Dr. Osvaldo Loisi, de la Liga del Consorcista, desembarcaron formalmente, en sociedad, los miembros de la inter-cámara que como primer desafío, en abierta oposición a las cúpulas de las cámaras y ahondando la fractura horizontal, ratificaron su apoyo a la ley 941 para conseguir un cambio en la imagen publica de los administradores y con el fin de jerarquizar la profesión.
Adm. Jorge Ferrera: "Creemos que es necesario un cambio, creíamos que había viejas formas y estructuras político-institucionales que tenían que ser revisadas y desde ese lugar empezamos a trabajar con un grupo de administradores en apoyo a la ley 941..." |
A las 18:30, en la calle Rojas 1831, a metros de la Av. Juan B. Justo, en el auditorio de la empresa Sistemas Administrativos se presentó en sociedad, en forma oficial la nueva inter-cámara de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) presidida por parte de sus miembros fundadores: el Adm. Jorge Ferrera, el Adm. Adrián Hilarza, el Adm. Marcelo Ruiz y el Dr. Daniel Elizondo. El público que asistió a esta presentación estaba compuesto por administradores independientes, pertenecientes a la mayoría de las entidades que los agrupan, representantes de los proveedores de bienes y servicios del sector y el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal acompañado de su joven hija, la Dra. Victoria Loisi.
En sus palabras de apertura el Adm. Ferrera recibió a los presentes reconociendo su presencia: "En principio queríamos agradecer a la gente de Sistemas Administrativos que nos ha permitido estar hoy acá, también queremos agradecer a los distintos proveedores que de alguna manera han venido a escuchar de qué se trata, queremos agradecer a los colegas que han venido... y especialmente al Dr. Loisi le queríamos agradecer estar con nosotros representando la Liga del consorcista.".
Acompañaban al panel el Dr. Eduardo Molina Quiroga que es profesor regular de derechos reales de la UBA(1), profesor de propiedad horizontal y director de la carrera de abogacía de la UCES(2) y el Dr. Carlos Yannibelli que es profesor de la Universidad del Salvador y especialista en propiedad horizontal para discutir los alcances de la reglamentación de la Ley de Registro Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Presentándose en sociedad
Adm. Jorge Ferrera: "para eso tenemos que tener algunas cosas bien claras, los peores enemigos que tenemos son los administradores corruptos, los administradores que se van con los fondos de los consorcios, que se van prófugos y son la mala imagen que tenemos..." |
Ferrera presentó a los asistentes los fundamentos sobre los que se edificó esta nueva idea que surgió tras la derrota de la dirección de las principales entidades que agrupan los intereses del sector en su lucha contra la sanción de lo que después fue bautizada como la "Ley 941". Es de recordar que todas las asociaciones que agrupan administradores, liderados por el Adm. Jorge Hernández, de FRA(3) , se alinearon tras la firma de un documento de 11 puntos de oposición a la Ley de Registro Público de Administradores aunque luego en la lucha que se desarrolló en la Legislatura misma no le prestaron el apoyo presencial que hubiera sido, tal vez, requerido para conseguir su fracaso.
Ferrera, en los primeros minutos de la presentación, definió los alcances de esta nueva forma de concebir las nuevas políticas para los administradores: "somos un grupo de administradores de consorcio que compartíamos diferentes críticas o autocríticas respecto a nuestra profesión. Creemos que es necesario un cambio, creíamos que había viejas formas y estructuras político-institucionales que tenían que ser reveídas y desde ese lugar empezamos a trabajar con un grupo de administradores en apoyo a la ley 941. Necesitábamos un espacio donde poder debatir ideas y creíamos que era necesario intentar unirnos para poder unificar posiciones que en definitiva tendieran a la jerarquización de nuestra profesión.”
Estas palabras fueron apoyadas por el Dr. Eduardo Molina Quiroga que aclaró: "Iniciativas como ésta son la única manera de revertir una imagen muy negativa en la sociedad, agravada en esta coyuntura, por una fuerte crisis de credibilidad en cualquier situación institucional. El que se vayan todos, independientemente que yo no lo comparta, expresa con absoluta claridad una suerte de hastío o de hartazgo de la gente que está muy reacia a confiar o creer en nada ni en nadie...
Este Registro Público de Administradores me parece que es una audacia digna de aplaudir aun sabiendo que tiene varios agujeros y algunas incoherencias."
El apoyo a la Ley 941
Dr. Daniel Elizondo: "Acá el Dr. Loisi con su Liga de Consorcista es quizás uno de los que en su momento nos de bastante batalla y no hay que tenerle miedo. Lo que tenemos que hacer nosotros es encuadrarnos en la ley y manejarnos como corresponde...." |
En la nueva Ley, tanto el tema de las denuncias, falsas o no, como el pago correcto de las cargas sociales es un tema que desde el principio preocupó mucho. El Dr. Elizondo acercó una nueva mirada incluyendo como preocupación al "administrador trucho" que en su opinión serían aquellos que no están inscriptos en ningún lado. Sobre la responsabilidad del pago de las cargas sociales expresó: "Nosotros tenemos una obligación importante como representantes legales de los consorcios, que es de pagar las cargas sociales. Si el consorcio no tiene fondos evidentemente no estamos obligados a ponerla de nuestros bolsillos. ¡¡Pero ojo!! queremos ser muy claros con todos los colegas, no le podemos pagar al plomero, no le podemos pagar al ascensorista, no le podemos pagar al pintor, no podemos pagar la luz si antes no pagamos las cargas sociales. Si nosotros le pagamos a la compañía de cable y dejamos de pagar las cargas sociales somos pasibles de sanción pero por negligentes, no porque el consorcio no tenía fondos y no queríamos ponerlo de nuestro bolsillo."
Muchos administradores, sobre todos aquellos que tienen muchos consorcios, ven con alarma que cualquier propietario puede realizar una denuncia ante el registro y de comprobarse podría quedar inhabilitado para trabajar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Elizondo ve en "la denuncia" más que como un perjuicio, como una oportunidad: la de denunciar a aquellos que ejercen el oficio de manera ilegal o "trucha": "La ley es muy específica y dice que puede denunciar cualquiera que tenga un interés legítimo y acá tenemos que para denunciar hay que ser copropietario del edificio que estamos administrando. No lo dice pero también tenemos nosotros un interés legitimo como administradores cuando podemos denunciar a los colegas truchos que no están inscriptos en los registros. Y puede denunciar cualquiera que en representación al interesado, al propietario demuestre que está organizado para hacer eso, acá el Dr. Loisi con su Liga de Consorcista es quizás uno de los que en su momento nos dé bastante batalla y no hay que tenerle miedo. Lo que tenemos que hacer nosotros es encuadrarnos en la ley y manejarnos como corresponde.”
Cambiar la imagen de los administradores
Destacados del Dr. Osvaldo Loisi: "Lo que aquí no se dijo es que la ley está que hemos promocionado tiende a fortalecer la figura del administrador frente a la cantidad, cada día mayor, de auto-administraciones. Porque ahora con esa ley los vecinos que se juntan en pequeñas gavillas para hacer de las suyas en los consorcios y quieren reemplazar al administrador, ahora van a tener que formalizar en inscribirse ..." "Lo que me gusta de ellos (AIPH) es que quieren crear una carrera terciaria..." "Todas las cámaras, en general, todas las corporaciones cuando nacen son muy simpáticas. La gente dice que bien se unen para defender sus derechos pero con el tiempo se van cerrando y se hacen como quistes dentro de la sociedad...como van a tomar sanciones contra un mal administrador que es el que está aportando ahí la cuota..." Estos jóvenes administradores del AIPH "tienen en mí un asesor permanente para que no se violenten principios fundamentales de los administrados, como pasa con las normas IRAM..." |
Uno de los mayores reproches que se le hicieron a las entidades que representan a los administradores es que en todos estos años no han hecho nada para luchar contra la mala imagen que tienen hoy frente a la opinión pública. El Adm. Ferrera, desde el estrado, sostuvo que: "somos un grupo de administradores jóvenes, con ganas y pretendemos cambiar la imagen pública de los administradores de consorcios, lamentablemente cuando alguno en una reunión social dice que es administrador de consorcio la gente lo mira como diciendo: lindo currito. Tenemos que ser nosotros los que podamos revertir esa imagen, y para eso tenemos que tener algunas cosas bien claras, los peores enemigos que tenemos los administradores son los administradores corruptos, los administradores que se van con los fondos de los consorcios, que se van prófugos y son la mala imagen que tenemos.”
El Adm. Marcelo Ruiz ataca el problema de la mala imagen que tienen los administradores desde otro ángulo y convoca a los propietarios a tener una mayor participación en los temas consorciales: "Con la cara de bueno no alcanza. No es que nos oponemos a presentar un balance o a ser auditados por un contador, porque los primeros que se oponen a gastar son los propietarios. Por eso tenemos al plomero que no tiene factura justamente porque la gente no asume el compromiso, porque no tenemos quórum cuando queremos sesionar, no podemos juntar ni siquiera el 50 por ciento.”
Los nuevos desafíos
Adm. Adrián Hilarza: "Queremos pedir (a todos los interesados) que se sumen a este proyecto. Para promover la creación de la carrera del administrador de propiedad horizontal de carácter obligatorio y simultáneamente crear un colegio independiente con marco de entidad jurídica y además (impulsar) el seguro de responsabilidad por errores u omisiones....." |
El Adm. Adrián Hilarza cerró el evento con unas palabras sobre los objetivos a alcanzar de este nuevo grupo emprendedor dejando un mensaje de esperanza para el futuro: "queremos pedir (a todos los interesados) que se sumen a este proyecto. Para promover la creación de la carrera del administrador de propiedad horizontal de carácter obligatorio y simultáneamente crear un colegio independiente con marco de entidad jurídica y además (impulsar) el seguro de responsabilidad por errores u omisiones. Consideramos que esto es fundamental como para empezar a dignificar un poco nuestra profesión.
Lo segundo, no menos importante, es promover la creación de un registro público de profesionales peritos que trabajan en la propiedad horizontal ya sean contadores, abogados, ingenieros. De la misma manera la creación de un listado o registro de proveedores también conforme a derecho que estén directamente ligados a la propiedad horizontal, justamente ahí estaríamos de alguna forma tapando esos huecos que mencionaba el señor Luis Vecchioli respecto a los monotributistas. Estos registros públicos para los administradores serían de vital importancia porque de alguna manera, para figurar en estos registros tendrán después sus mecanismos de funcionamiento para altas y bajas, vamos a tener la seguridad que estos profesionales o estos técnicos plomeros, pintores... van a cumplir con responsabilidades mínimas de manera de proteger los derechos de los consorcistas y en consecuencia también los nuestros."
Por último el Dr. Elizondo profundiza la propuesta del Registro de Proveedores aclarando que: "lo que tenemos que pelear, muy fuertemente con nuestros proveedores, es para armar un registro de proveedores donde nosotros podamos identificar frente a los consejos y decir: estos proveedores, de antemano controlados por sus propias cámaras, cumplen con los requisitos que nosotros estamos pidiendo."
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(1) Universidad de Buenos Aires
(2) Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
(3) Fundación Reunión de Administradores
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Protagonistas
En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, padre e hija Di Benedetto, administradores de toda una vida en Florida, Vte. López conversaron sin tapujos ni guardarse nada sobre todos los temas que preocupan en este momento a la comunidad consorcial.
Ariel: La actividad de administrador ha sido muy vapuleada, el administrador en general no está bien visto, los medios no los han tratado muy bien y en la ciudad de Buenos Aires a partir de la Legislatura hace un registro de administradores intentando transparentar la actividad. ¿Ustedes cómo ven este registro? ¿En la Provincia serviría?
Gabriela Di Benedetto: A mí me parece bien, nosotros estamos inscriptos en una matrícula organizada por la Fundación Reunión de Administradores que es algo parcial. No me parece mal que haya un registro, lo que no se es si está bien armado porque sinceramente una escucha lo que dice una campana y lo que dice la otra. A nosotros nos interesó tener la matricula de la Fundación porque a la gente también le parece importante si uno está inscripto en algún lugar, pero jamás nos han preguntado en qué consiste esa matrícula, si hay algún tipo de control o algún tipo de castigo por mala praxis.
Ariel: ¿Ustedes están asociados sólo a FRA o están en alguna otra entidad?
Gabriela Di Benedetto: Estamos en AIERH...
Rodolfo Di Benedetto: Yo tengo el título de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
Ariel: ¿Ustedes están asociados en función de que les genera capacitación?
Gabriela Di Benedetto: Por consultas legales, sobretodo, tanto en AIERH como en Fundación. A la cámara no recurrimos tanto, sobre todo en los aspectos legales.
Claudio: Cuando una profesión está matriculada o está colegiada la gente supone que en el caso de un incumplimiento profesional de parte del matriculado hay una sanción. ¿ Ustedes piensan que ahora eso es así ?
Gabriela Di Benedetto: No
Rodolfo Di Benedetto: De ninguna manera, eso no ocurre. Además otra cosa que debería ocurrir son auditorías que de tanto en tanto aparezca gente del colegio y haga una auditoría. Que pida expensas, liquidaciones y nos controle, que sea una cosa clara, con transparencia.
Claudio: ¿En el colegio de la Fundación en este momento no existen controles?
Rodolfo Di Benedetto: No, no hay sanciones. Yo fui socio muchos años de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y ellos tienen un registro, que yo no me inscribí nunca ahí porque salía bastante caro y tengo entendido que ellos sí hacen algún tipo de auditoría.
Gabriela Di Benedetto: En al caso de la Fundación lo único ( que presentamos ) fueron una colección de antecedentes, de cursos hechos o sea como para ver qué preparación hay pero después de ahí en más, nada.
Claudio: ¿Ustedes sienten jerarquizada la profesión de administrador de consorcio?
Gabriela Di Benedetto: No.
Rodolfo Di Benedetto: Está la eterna desconfianza.
Gabriela Di Benedetto: Siempre se sospecha la malversación de fondos, cobrar de más y guardarse la diferencia. La sospecha que después uno prueba con los hechos, durante los años, la trasparencia.
Ariel: Cómo creen ustedes que se puede mejorar o solucionar la imagen de los administradores?
Rodolfo Di Benedetto: Y, con controles de parte de los colegios.
Gabriela Di Benedetto: La información que puedan tener los consorcistas también es importante porque hay mucha gente que habla sin tener noción de nada y sospecha porque hay que sospechar del administrador. Yo les paso la dirección del boletín a mucha gente que no son administradores como para que lo bajen y tengan contacto con notas de consorcistas para que estén más empapados en el tema, porque cuanto más saben mejor pueden controlarnos a nosotros.
Rodolfo Di Benedetto: Nosotros vemos también que abona a toda esta desconfianza una campaña, no se con qué fines, que está haciendo especialmente el diario Clarín en contra de los administradores desparramando continuamente, en cada artículo que saca, dudas y sospechas. Yo se que hay administradores malos pero hay muchos que son buenos y que cumplen con todo lo que hay que cumplir y que viven de sus honorarios.
Gabriela Di Benedetto: Porque los consorcistas lo leen e incluso han tirado una lista de precios de reparaciones básicas y eran precios ridículos.
Rodolfo Di Benedetto: Dan explicaciones de cómo bajar las expensas que dan risa, pero la gente que no sabe se lo traga.
Claudio: Existen innumerable cantidad de cámaras está CAPHyAI, CADAPH, AIERH, FRA, UADI y siguen creándose, ustedes sienten que las cámaras ayudan y representan a los administradores?
Rodolfo Di Benedetto: A mí me parece que son un apoyo y también me parece que no debería haber tantas. Son demasiadas cámaras pero parece que hay ideas distintas y es imposible pensar en una unificación o algo así.
Claudio: En la Capital Federal, en el último año, hubo una coalición de todas las cámaras contra el registro de administradores ¿ Ustedes están de acuerdo con esa decisión de estar en contra del registro o ustedes piensan que un registro hubiera ayudado a limpiar la profesión de administrar consorcios?
Gabriela Di Benedetto: Si, es buena la idea. Lo que pasa es que se habla tanto, de cosas escondidas, de intereses creados. No se qué, porque en la revista de la Fundación son hojas y hojas en contra del registro, que está mal hecho, que no contempla las cosas que son importantes y realmente no se que puede haber detrás.
Ariel: Nos pueden contar la experiencia de administrar consorcios en la Provincia de Buenos Aires, porque en la Ciudad sabemos que existen ordenanzas, decretos con respecto a ascensores, balcones, matafuegos, etc. ¿ Acá en Provincia el estado contribuye a fiscalizar el tema de los edificios?
Rodolfo Di Benedetto: Mucho menos que en Capital, ascensores sí, lo que pasa que cada comuna (Partido) tiene sus normativas. Acá en Vicente López tiene la parte de ascensores, no tiene la parte de matafuegos, no tiene la parte balcones. Limpieza de tanques tampoco, nosotros seguimos el régimen que hay en Capital porque nosotros queremos. No es obligatorio.
Gabriela Di Benedetto: Tratamos de ir acoplando todo lo que va saliendo en Capital para no quedarnos. Porque sabemos que tarde o temprano va a llegar. Entonces cuando salió lo de las puertas tijera lo tratamos de ir haciendo en los distintos consorcios como para que cuando llegue no nos agarre de golpe y a las apuradas. Y los consorcistas están contentos cuando ven que las cosas se hacen porque es en beneficio de ellos.
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Sistema
9041
Jubilaciones privadas: del 5 al 7%
Para reflejar el cambio en el Sistema 9041 del aporte jubilatorio de los trabajadores que lo hacen bajo el régimen de capitalización (AFJP) sólo deberán ingresar a la Ficha de Sueldos y cambiar el 5 por el 7.
La Ficha de Sueldos, dentro del Sistema 9041, es el lugar en el que se describe la situación laboral entre el trabajador y el consorcio de propietarios donde presta sus servicios. Este ítem se encuentra dentro de título Sueldos que a su vez depende de haber elegido previamente un Consorcio.
Una vez en la Ficha de Sueldos, se selecciona el trabajador al que se le debe modificar el aporte, y se ingresa a la Ficha, Ingresos y Adicionales. Un vez allí se avanza por las distintas pantallas hasta la última donde el sistema pregunta ¿Recalcular deducciones (S/N)?. Al contestar con la tecla “S”, el sistema copiará en los distintos ítems los valores informados en la tabla de Aportes del Anexo. Sólo deberemos corregir el valor del Aporte Jubilatorio que deberá quedar en un 7% si el trabajador aporta su jubilación a una AFJP (Sistema de Capitalización) o en un 11% si el trabajador aporta su futura jubilación al estado (Sistema de Reparto). Después de ingresar el valor correspondiente, abandonamos la ventana con la tecla <Av. Pag.> y con la tecla <Esc> vamos saliendo de todas las ventanas abiertas.
Después de esta modificación, al generar un nuevo sueldo, el sistema tomará los nuevos valores especificados en la Ficha de Sueldos de cada trabajador en particular.
Esperando la
nueva versión del SIJyP
Como todos los cambios relacionados con los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de los trabajadores debe reflejarse en la declaración jurada (F.931) que se presenta y paga todos los meses, el aplicativo que la genera, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, también lo debe reflejar pero hasta este lunes 24 de marzo al mediodía el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, no tenía información al respecto.
Esta semana es prácticamente la última semana del mes, por lo cual en el transcurso de la misma tendremos que estar recibiendo novedades del mismo.
Seguramente ¿seguramente?, los estaremos informando el próximo lunes 31 de marzo...
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Despidos
sin causa
La doble indemnización se prorrogaría 180 días
El presidente Duhalde tiene para su firma un decreto por el cual se prorrogaría hasta el 30 de junio de 2003 la doble indemnización para los despidos sin causa.
Así lo expresó la secretaria de Trabajo, Noemí Rial, y agregó que, si bien la prórroga podría haber llegado hasta diciembre de este año, prefirieron dejar en manos del próximo gobierno la posibilidad que ellos consideren más conveniente para poder resolverlo en el futuro.
En un principio, el Ministerio de Trabajo estuvo estudiando la posibilidad de anular la doble indemnización en forma progresiva. A partir de fines de marzo la eliminarían en los trabajadores con menos de 5 años de antigüedad, a fines de junio para aquellos que tuvieran entre 5 y 10 años de antigüedad, en septiembre para los que tuvieran entre 10 y 15 años de antigüedad y así sucesivamente hasta su completa eliminación.
Pero esta alternativa no tuvo éxito ya que, según Noemí Rial, es un “mecanismo complejo para un sistema que no tiene controles ni fiscalización. Y que podría facilitar el fraude laboral. Por eso preferimos dejar todo como está hasta junio”.
Durante el 2002 la ANSeS registró 260.000 pedidos de seguro de desempleo, cuyo requisito es haber sido despedido sin causa, y se estima que hubo unas 100.000 desvinculaciones laborales a través de retiros voluntarios.
El sector empresario plantea al Gobierno que no prorrogue el decreto, que la doble indemnización no evita los despidos, sólo los encarece, que ahora los despidos se frenaron y que no se justifica la doble indemnización. Actualmente con esta prórroga solo se consigue encarecer y obstaculizar el despido aislado, de una persona por otra, que es natural en toda empresa.
Por otro lado, los sindicatos apoyan que la prórroga de la doble indemnización se extienda durante otro período basados en que todavía se está en emergencia y que en caso de eliminarla, las cesantías se producirían en “avalancha”. También argumentan que de no haber sido por la doble indemnización, los despidos hubieran sido mayores todavía y que si actualmente se frenaron y el decreto no se prorroga podría haber un auge de despidos en sectores como los bancarios, servicios, automotrices, etc.
De una forma o de otra, nunca se tuvo en cuenta la especial situación de los consorcios, ya que los edificios no pueden quedarse sin encargados y cuando se despide a un trabajador es sólo para poder tomar a otro. En nuestro caso, la doble indemnización es un obstáculo para el buen funcionamiento del edificio y una pesada carga para los copropietarios que son siempre los que terminan pagando los platos que rompen otros
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Consumidores
Los consumidores también tienen su día
Cada 15 de marzo se festeja el día mundial de los derechos del consumidor pues ese día, pero del año 1962, se reconoció por primera vez la existencia del consumidor
El 15 de marzo de 1962 el presidente Kennedy habló al Congreso de los EEUU expresando su reconocimiento al pueblo americano y resaltando que todos ellos eran consumidores y que en su mayor parte tenían que ver con el manejo de la economía. También les decía, por aquel entonces, que estaban sometidos a decisiones públicas y privadas pero que, al mismo tiempo, casi nunca eran escuchados.
Palabras
más, palabras menos, esa fue la idea. En una entrevista exclusiva con Pequeñas
Noticias el Dr. José Luis Laquidara, coordinador de los Tribunales Arbitrales
de Consumo de la Nación, expresó que: “Un
poco fue esa la premisa de que somos una gran masa de gente que, en
definitiva, estamos sometidos a todos los avatares políticos y económicos
que nunca tenemos la oportunidad de expedirnos u opinar. Esa fue la base, la
semilla para que luego, en el año 85, las Naciones Unidas y sus directrices
reconocieran los derechos de los consumidores y a su vez fijaran ese día como
la celebración anual de los derechos de los consumidores de todo el mundo”.
El
coordinador de los Tribunales Arbitrales de Consumo del Sistema Nacional de
Arbitraje de Consumo de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y
la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía profundizó que: “estamos
por cumplir 10 años de que la Ley de defensa del consumidor está vigente en
nuestro país y que tenemos una Constitución desde el año 94 que contempla
los derechos como consumidor. Y aclaro que “ no tiene distinción de
actividades, ya sea que preste un servicio o provea de determinados elementos
en un mercado determinado. Porque el resto del día consume, como cualquiera,
entonces sería interesante poder refrescar a la gente, a la comunidad, la
existencia de estos derechos como para que los ejerzamos en su mayor
plenitud.”
El Dr. Laquidara observo la relación de consumo, muchas veces
conflictiva, que existe entre los consorcios y los administradores diciendo
que “La
actividad particularmente de los consorcios o de los administradores de
consorcios, también tiene que ver con nuestra comunidad, particularmente con
aspectos de nuestra vida cotidiana que muchas veces son más dolorosos o más
complicados que los que ocasionalmente tenemos que enfrentar cuando tomamos
alguna decisión de consumir algo más complicado, como podría ser adquirir
un bien de costo mayor o tomar una decisión como comprar un auto o meterse
con el tema de un banco, tomar la determinación de cambiar la casa” y
puntualizo que “son
temas que a veces nos llevan a tener en cuenta un montón de ingredientes, de
variables que en una situación cotidiana de estar conviviendo en un edificio
sometido a propiedad horizontal, que es administrado por una empresa o por un
administrador o por el mismo consorcio hace que nos encontremos a menudo con
inconvenientes que muchas veces nos llevan a estar de muy mal humor y con
problemas de convivencia enormes.”
En cuanto a la relación de consumo entre copropietarios y administradores y a la función del Sistema Arbitral de Consumo el coordinador de los Tribunales Arbitrales expreso que “nosotros somos un mecanismo que fue concebido para resolver problemas entre partes, es decir, dentro del marco de las relaciones del consumo.”
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Correo de Opinión
Normas IRAM de Propiedad Horizontal
Hola:
Conozco algunas normas de calidad porque en las empresas donde he trabajado se utilizan estos procedimientos (en productos o servicios) que hacen-a-la-diferencia. Lamentablemente esto no se nota en el común de los mortales bajo el régimen de la propiedad horizontal (llámase copropietarios): la falta de una mayor difusión del IRAM o, más aún, el control de los organismos estatales para aplicarlas.
La ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contempla estas normas -porque son voluntarias y no obligatorias-, simplemente se limita a crear un registro para conocer los buenos y los malos administradores. Y ni hablar de las críticas poco constructivas que surgieron de algunas asociaciones de copropietarios o administradores en el subcomité del IRAM para ¡¿consensuar el mismo idioma?!
En el ambiente técnico se bromea con una frase que dice: "Si hay una norma que puede ser violada, esa es norma". Debo agregar que "como norma no existe, no puede ser violada". ¡¿Norma, dónde estás que no te puedo encontrar?!
Saludos de un simple copropietario
Andrés Zulberti
DNI: 92.013.843
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P.D.: Excelente v/ página web. ESO ES CALIDAD... Y no necesitaron de norma.
La peor opinión es el silencio... |
Administración Estrugo Atención personalizada San Bernardo - La Lucila - Mar de Ajó - Capital Federal - Zona Oeste del Gran Bs As (Ramos Mejía) Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Rincón Solidario Contesta el Ing. Pablo Burna Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Sr. director: le
envío este segundo mail ya que esperé ansiosamente su respuesta en el Boletín 150 y como acabo de leer el 151 y tampoco la veo, le pido que por favor en el próximo me conteste acerca de esta duda que tengo. Se trata de la realización de arreglos en el techo de una cochera por filtraciones que provienen de un jardín que hay en la parte superior.
Concretamente necesito saber si para el arreglo de la filtración se necesita el 75% de los copropietarios (no me refiero a los presentes en asamblea) por tratarse de una reforma.
Segundo la parte superior que es un jardín, si saco las plantas, y se me secan y debo modificar poniendo otras plantas y arbustos ¿No se trataría de una obra nueva y por ello necesito unanimidad?.¿En estos casos cual de las
mayorías se tiene en cuenta?. Porque el arreglo para evitar las filtraciones lamentablemente está conectado con la realización de una nueva obra que es el cambio de aspecto total del
jardín que adorna el edificio. Muchas gracias. Atentamente.
Susana G
(19/2/2003)
Con respecto a la necesidad de Mayorías de votos en asamblea, en lo que se refiere a cantidad de votos respecto a la totalidad de los copropietarios, siempre debemos remitirnos a lo especificado en el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración. Si éste se encuentra prolijamente redactado debe contener información referente a cada situación sometida a votación y sus mayorías requeridas. En mi opinión personal, lo que se describe como REPARACIÓN de filtraciones por humedad desde el jardín superior cabe encuadrarlo directamente en cuestiones de mantenimiento y reparaciones por lo cual si no reviste carácter de urgencia, puede ser sometido a su tratamiento en asamblea para analizar sus costos y financiamiento, y decidirse por mayoría simple, o sea la mitad más uno de los copropietarios o el 51% del total. No creo que se trate de una reforma de partes comunes, ya que no se están modificando los fines y/o usos de las mismas sino solamente reparando las mismas por lo cual la unanimidad de votación sería exagerada condición. Se hace mención de esta situación en el Art. de la ley 13.512 cuando se refiere a " la mayoría de los copropietarios resuelva efectuar innovaciones y reparaciones de las partes y bienes comunes del edificio"... " indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro". De esta manera no incluye a estas acciones en lo que denomina obra nueva.
Con referencia a la segunda pregunta, la reposición de especies vegetales que se destruyan por las reparaciones a efectuar en el techo de las cocheras, igualmente no reviste carácter de obra nueva, por lo cual, siguiendo el razonamiento anterior, debería considerarse parte de los trabajos de reparación y no una obra nueva ya que en caso de reponer especies, esto no significa modificar su distribución ni tipo, con lo cual el aspecto final luego de las reparaciones puede continuar siendo el mismo. Espero haber aclarado lo suficiente el tema, aunque creo que puede generar opiniones y debates en torno a conceptos a veces muy abstractos.
Saludos,
Rincón Solidario Contesta el Ing. Pablo Burna Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Sr. Director
Presente.
De mi consideración:
Por la presente solicito si es posible, saber cuanto tiempo es obligación guardar los recibos de pago de expensas, debido al
volumen de documentación que ocupan.
Desde ya muchas gracias por la atención
Saludos
Juan Carlos D
(17/2/2003)
La AFIP exige la conservación de la documentación por un lapso de cinco años a partir de la declaración jurada salvo excepción explícita.
Pero según el Código de Comercio y tratándose de pagos a nivel privado, el plazo es de diez años para conservar nuestros comprobantes de pago ante cualquier posible reclamo. De cualquier manera, si fuere necesario recurrir a la compactación de tales certificados que acreditan el pago de expensas, una opción sería solicitar al administrador un certificado de deudas por expensas, o Libre Deuda, con lo cual estaríamos actualizando a la fecha nuestra situación frente al consorcio y a la administración y con el cual podremos responder a cualquier reclamo ulterior referente al pago de expensas comunes.
Saludos,
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El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar
Correo de Lectores
Hola Pequeñas Noticias!
Nuevamente
estoy por acá, esta vez necesito pedirles asesoramiento sobre
la asignación ayuda escolar anual.
El
encargado ya ha presentado el original del certificado escolar de inicio del
ciclo lectivo correspondiente a este año.
Le
corresponde la asignación ayuda escolar por dos hijos ($130 x 2) más la
asignación por hijo ($30 x 2) lo que da un total de $320.
Este
importe se debe pagar a través del recibo de sueldos.
El
sueldo bruto de Marzo 2003 es de $633,20
Mis
preguntas son:
1)
Como empleador ¿al presentar el F.931 se debe poner este importe total ($320)
en asignación familiar y el SIJyP hará el cálculo automáticamente haciendo
alguna compensación?
2)
¿Hay un tope de importe para el pago de asignaciones por mes?
3)
Me han comentado sobre el tema de reintegros de asignaciones por parte de la
Anses ¿Cómo se maneja este tema? ¿Qué formulario se utiliza, cómo debe
completarse correctamente y qué porcentajes están en vigencia?
Muchísimas
gracias por las respuestas y por saber que cuento con ustedes!
Hasta
la próxima
Silvia
B.
(19/3/2003)
Silvia!!! Siempre son bienvenidas tus
consultas y esta vez nos vas a hacer trabajar un poco, por lo tanto vamos a
seguir la numeración de tus consultas para no olvidarnos de ninguna.
1) Sí, en el ítem correspondiente a
Asignaciones familiares pagadas, deberás ingresar el número 320 y el SIJyP
te compensará el equivalente al 15,5% del total del sueldo bruto del
trabajador.
2) No, no hay un tope mensual para el
pago de asignaciones familiares. Para lo que sí hay un tope es para el
importe que mediante el F.931 se te va a compensar. Este tope está
directamente relacionado con el importe del sueldo bruto del trabajador. Nunca
te van a compensar más del 15,5% sobre el sueldo bruto de cada empleado.
En el ejemplo que vos mencionaste no
te van a compensar más que $98,15 que surge de calcular el 15,5% de $633,20.
La diferencia entre las asignaciones que pagaste y las que te compensó el
estado mediante el F.931 de $221,85 deberá ser solicitada al Anses mediante
un reintegro.
3) Para poder dar curso a los
reintegros de las asignaciones familiares el consorcio en cuestión debe
tener, ante todo, una cuenta corriente a nombre del consorcio, no a nombre del
administrador, donde el Anses pueda hacer el depósito del reintegro.
Hay que completar dos formularios: el
Formulario ANSES PS.2.43 llamado “Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros
de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos” que se debe
realizar por única vez y en el cual se declaran los datos de la cuenta
bancaria donde se acreditarán los reintegros. El segundo formulario es el
ANSES PS.2.32. llamado “Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares” que se
completa y presenta cada vez que en la declaración jurada mensual (F.931) no
se compensa el total de las asignaciones familiares pagadas.
Agrego, según dichos varios, que el reintegro no es inmediato, sino que demora bastante tiempo y también puede hacerse en LECOP, según la Resolución 558/2002 con fecha 27 de junio de 2002.
Los porcentuales de compensación que se manejan actualmente, como decía más arriba, suman el 15,5% y corresponden al 10,17% de aporte Previsional, al 4,44% de Asignaciones Familiares y al 0,89% del Régimen Nacional del Empleo.
Silvia, espero haber podido trasmitir con claridad este tema y que te sea de utilidad.
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 31 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Correo de Lectores
Fabiana
El otro día te comenté que estaba al cierre de un convenio de pago con un consorcista, ¿Podrías enviarme un ejemplo de cómo ingresarlo y liquidarlos por el sistema?
Ej.:
Un convenio de 10 cuotas de $100 cada una que comienzo a cobrar el 20/03/03.
Clemente
C.
(10/3/2003)
Clemente, hay varias formas de
asentar los convenios de pago, pero todo depende de cómo has pactado el
convenio propiamente dicho, si se va a seguir visualizando o no la deuda que
generó el convenio, cómo se tratarán los intereses, qué interés se
aplicarán en caso de no respetar el convenio, etc.
Lo primero a tener en cuenta es cómo
manejar la deuda que aparece en el prorrateo de gastos, si va a seguir
figurando o no. Si en el convenio estipulado, se quita la deuda del prorrateo,
deberás ingresar en el Sistema 9041 una nota de crédito por el total de la
deuda, para modificar el saldo de la unidad y al mismo tiempo no darle ingreso
a ese dinero por la caja, ya que no fue cobrado. Esto se hace desde Cobranzas
de Expensas en el menú Cobranza de deudas y al insertar la cobranza en
“Tipo” se debe seleccionar “Nota de Crédito”. El resto es igual a una
cobranza normal.
Hasta aquí, la visualización o no
de la deuda.
En cuanto a la cobranza de las cuotas
va a depender de lo anterior, o sea si está o no visible la deuda por la cual
se realizó el convenio.
Si la deuda está
visible, sólo
habrá que asentar un pago, desde el menú Cobranza de Expensas y dentro de éste
en la opción Cobranza de deuda. Se procederá como siempre y en el detalle
del pago se deberá ingresar algo parecido a: “Cuota 1/10 según Convenio de
Pago de fecha xx/xx/xx”.
En caso de que el sistema no tenga
que calcular nuevos intereses a la deuda pendiente de ser pagada, en el menú
“Excepción a los Intereses por Mora”, se debe asentar la unidad, desde qué
período y hasta qué período correrá la excepción y el interés por mora
que se debe aplicar, en este caso 0%.
Si la deuda no está
visible, lo más
conveniente es dar de alta, en el momento que el copropietario paga la cuota
del convenio, un débito en el menú “Débito por expensa” donde conste
que la deuda que se está asentando es la correspondiente a: “Cuota 1/10 según
Convenio de Pago de fecha xx/xx/xx”. El período al que corresponde el débito
debe ser igual o anterior a la última liquidación generada en forma
definitiva en ese consorcio. Luego de dar el alta al débito, se debe proceder
al pago del mismo mediante una Cobranza de Deuda en el menú Cobranza de
Expensas.
De esta forma se estará actualizando
la cuenta corriente de la unidad incluyendo el convenio de pagos pactado en
cuotas.
Clemente, si te queda alguna duda o
consulta volvé a comunicarte con nosotros.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Correo de Lectores
Encargado
con servicios muy elevados.
Hola!!!!
Está
buenísima la página, los felicito. Tenemos un problema con el encargado, el
consumo de los servicios es muy elevado, qué se puede hacer en este caso??? Un
encargado está de licencia por enfermedad, una vez cumplido el plazo, ¿Cómo
hago para notificarle que a partir del mes siguiente no le corresponde cobrar??
Nancy
R.
(20/3/2003)
Nancy, no entiendo muy bien tu
segunda consulta, porque entiendo que son dos: una por el lado del consumo de
servicios del encargado y otra por el lado de la licencia por enfermedad.
En cuanto al primer comentario hay
que tener muy en cuenta que si se quita o se merma el dinero que percibe el
trabajador se puede estar quitando un derecho adquirido.
Por otro lado, es una práctica
bastante común, que el consorcio se haga cargo de los costos básicos o abonos
de los servicios y no del consumo que realiza el encargado por encima del abono.
Claro, que hay que ser muy cuidadosos
antes de tomar cualquier decisión al respecto, pues no
sabemos cuál es el convenio o el arreglo que hizo en su momento el encargado
con el administrador.
En cuanto a tu segundo comentario, no entiendo bien la situación. ¿Querés decir que el trabajador ya agotó el tiempo de licencia por enfermedad con goce de sueldo? Si es así, la misma Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es la que te avala para guardarle el puesto de trabajo sin goce de sueldo, pero amplianos un poquito más la situación con el encargado.
Esperamos haberte ayudado un poquito con tus dudas.
Un saludo cordial
Su Majestad el Lector
deberíamos consensuar los consorcistas?A veces es importante, en un ambiente propicio, cerrar los ojos y simplemente soñar. En la redacción de Pequeñas Noticias lo hicimos y nos propusimos imaginar un mundo donde todos trabajemos juntos, en armonía, con transparencia e idoneidad en beneficio de todos por igual levantando así nuestra calidad de vida.
Como la mayoría de los medios que existen sobre Administración de Consorcios son el órgano de difusión de instituciones que representan a alguno de los actores involucrados (cosa que en cierta forma nos parece legítima) nos sentimos obligados en Pequeñas Noticias a salir a pedir a nuestros lectores que nos ayuden a definir en palabras este sueño de un nuevo mundo que esperamos, tal vez un día, sea un poco mejor.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Correo de Lectores
Vacaciones interrumpidas por una apendicitis
Si un encargado sale de vacaciones el 10/02/03 y el 14/02/03 es operado por apendicitis que lo mantiene en reposo el resto de sus vacaciones... ¿cómo se considera su período vacacional? ¿Completado o nulo?
Clemente C.
(18/3/2003)
Clemente, es este caso en que el
trabajador ya había empezado sus vacaciones, éstas serán interrumpidas hasta
tanto esté recuperado y pueda gozar de ellas en forma total.
Le quedarán pendientes todos los días
menos los 4 días anteriores a la operación contados desde el 10/2 hasta el
13/2 inclusive.
Siempre debemos tener en cuenta que
todo lo acontecido debe estar fehacientemente notificado por la autoridad que
corresponda. Certificación del día de la operación, del reposo
correspondiente, del alta médica, de la suspensión de las vacaciones, etc.
Espero todo salga bien y sin problemas.
Un saludo cordial
Bolsa de trabajo
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
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dirigirse a Sres: |
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escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 156 Fecha de publicación: 24 de Marzo del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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