Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
3 de Febrero del 2003 - Nº: 149
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Seguridad en ascensores
El sistema de control de seguridad en ascensores por obleas trae un debate de fondo sobre si deben ser los mismos involucrados -propietarios y conservadores de ascensores- los que tendrán a cargo la responsabilidad de llevar a buen puerto la seguridad en este medio de transporte.
Entrevistado el Ingeniero César Soregaroli, secretario de la Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA), declaró a Pequeñas Noticias que cree que el sistema de control de seguridad de los ascensores por medio de obleas será muy difícil de implementar porque lo realizarán las dos partes directamente involucradas: "el propietario (que) no sabe de ascensores y el conservador (que) según lo que informe, hasta puede perder ese abono". Agregando que por otra parte el ingeniero que hace la revisión técnica no garantizaría objetividad porque es un "empleado del conservador"
Silvana Giudici Secretaría de Gobierno y Control Comunal "La decisión del Gobierno es mejorar las condiciones de seguridad de los ascensores a través de un nuevo sistema de control que incluya la participación activa de los vecinos de la Ciudad..." |
La oblea
Otro de los consultados por este medio sobre este tema fue el Dr. Aldo Marinelli, gerente de la Cámara de Ascensores y Afines (CAA), que nos explicó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene incorporando desde hace un tiempo la filosofía del "monitoreo social" en donde se incluye al vecino de la ciudad con su participación activa para la mejora de las condiciones de seguridad de los ascensores. "Lo han traído de experiencias (realizadas) en Europa y lo están implementando en todas las áreas" nos aclaró.
A continuación nos explicó un poco cómo funciona este novedoso sistema en el control en los ascensores: "El monitoreo social consiste en, según el decreto (1734/03), que haya dos obleas en cada ascensor. Una en el interior (en la cabina) y otra en el exterior (el palier). La oblea del interior va a ir con la firma del representante técnico en concordancia con cada inspección mensual y en la oblea exterior tiene que ir, reflejando lo que dice el libro de inspección (con un) un rótulo de color. Si el ascensor está bien para usarlo sin ningún riesgo o con alguna deficiencia leve que es tolerable va el "sticker" verde, si el ascensor requiere reparaciones urgente va el "sticker" amarillo y si el ascensor no está en condiciones de funcionar, porque hay muchos ascensores en Buenos Aires que no deben funcionar, va el rótulo rojo y significa que no se puede utilizar".
Dr. Aldo Marinelli: Hay muchos ascensores en Buenos Aires que no deberían funcionar... |
O sea que el que efectuaría el verdadero control del estado del ascensor, teóricamente sería el usuario del mismo que al ver que el vehículo de su consorcio está catalogado como amarillo reclamaría al administrador o al consejo de administración que repare a la brevedad los inconvenientes que ocasionaron su inclusión en esta categoría. En caso de encontrarse con la oblea roja, que indica que está inutilizado por fallas graves en su funcionamiento, el vecino del consorcio no podría viajar en ese ascensor que de esta manera quedaría clausurado. En los diferentes anexos del decreto 1734/03 de la Ciudad de Buenos Aires están tipificados todas las fallas posibles y la categoría de oblea que debe recibir en cada caso.
Sobre este tema el Ing. Soregaroli opinó que el sistema de "monitoreo social" adolece de fallas porque: "si bien la ordenanza puso en caja todo este tema, le falta una cuestión importante que es el control de todo el sistema. Debería ser la misma Ciudad de Buenos Aires que por algún sistema haga periódicamente inspecciones en los ascensores" agregando que: "ninguna de las personas que están involucradas en este decreto, en el sistema de control, son objetivos y cada uno tiene sus intereses en todo esto. Va a ser un poco difícil su implementación y que dé el resultado que se espera".
Ing. César Soregaroli: "Ninguna de las personas que están involucradas en este decreto, en el sistema de control, son objetivos y cada uno tiene sus intereses en todo esto..." |
El Dr. Marinelli coincidió con el Ing. Soregaroli en este punto y aclaró que: "nosotros (la Cámara de Ascensores y Afines) todavía estamos a la expectativa, con todo el entusiasmo, de que se haga algo. Sin poder afirmar que esta es la solución, porque depende de toda la infraestructura accesoria del Gobierno de la Ciudad. Si se cumple todo lo que establece el decreto 1734 y no se cumple el control efectivo al hacer las inspecciones obviamente no podemos asegurar que esto vaya a funcionar."
Para concluir el tema César Soregaroli, Secretario de la AIEA, expresó que: "si quien determina las reparaciones que hay que hacer es alguien al que no se le puede discutir como es la municipalidad o alguien a quien la municipalidad designe o delegue ese poder de policía que tiene, es muy difícil que los mismos protagonistas se nieguen a hacer las refacciones necesarias"
El administrador
Lamentablemente tampoco en este tema el administrador queda afuera. La Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó a sus asociados a través de una circular que envió por correo que según información que obtuvieron en las Oficinas de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires los administradores deberán presentase en la calle Carlos Pellegrini 291 2º piso, en el horario de 9 a 13 hs. provisto del Poder o Acta de Designación como Administrador del Consorcio para poder verificar si los datos de la habilitación y del Conservador a cargo del mismo son correctos. En caso de estar todo en regla se le entregarán las obleas correspondientes debiendo abonar los timbrados procedentes. Según se desprende del decreto 1374/03 el costo anual del sistema de control sería para la tarjeta de Control de Conservación $10, la tarjeta de Control de Seguridad $10 y la plancha de veinte (20) rótulos de seguridad $10.-
Cámara de Propiedad Horizontal: "El decreto está vigente y a partir del 1º de marzo de este año se comenzarán a aplicar sanciones a quien no observe las nuevas disposiciones." |
El Ing. Soregaroli también aclara que a partir de ahora el administrador "tiene que notificarse del libro una vez por mes sobre la inspección que haya hecho el ingeniero. Antes como no había esa obligación, el libro se llenaba pero nadie lo veía. Ahora el decreto establece que el administrador o alguna persona que designe el, tiene que saber realmente cuál es el estado del ascensor al margen de los rótulos o "stickers" que hay que ponerle".
La CAPHyAI aclara que el decreto está vigente y a partir del 1º de marzo de este año se comenzarán a aplicar sanciones a quien no observe las nuevas disposiciones.
Ing. César Soregaroli: El GCBA admite que aun con fallas el ascensor siga funcionando y puede ocurrir un accidente por causas que el GCBA toma como leves... |
El contrasentido
Otro de los aspectos que tocó sólo el Ing. Soregaroli fue el hecho de que aun en un ascensor que posee "fallas leves" (oblea amarilla) se puede tener un accidente y en ese caso sería la misma Ciudad de Buenos Aires la que lo estaría permitiendo: "La norma tiene un contrasentido. La municipalidad (GCBA) admite que aun con fallas el ascensor siga funcionando y puede ocurrir un accidente por causas que la municipalidad (GCBA) toma como leves como por ejemplo: el código de seguridad trata de prevenir accidentes mas o menos importantes, pero hay veces que un simple elemento del ascensor puede ser el que origine un accidente." A continuación da un ejemplo de un caso que estaría catalogado como "falta leve" y permitiría que el ascensor siga funcionando y, de hecho podría producir, inclusive, una muerte por accidente: "Abajo de las puertas de los ascensores hay una pantalla que se llama “guarda pie” que tiene unos 35 cm y es una chapa que reduce la abertura que queda entre el piso del ascensor y el piso de nivel. La función que cumple es que cuando un ascensor por algún desperfecto quede a mitad de altura de un piso y la gente tenga que bajar no se caiga por el hueco. La falta de esa chapa se considera una deficiencia leve pero es muy común que la gente al querer bajar de la cabina porque se quedo encerrada se caiga pasando por ese espacio. Aunque su falta no es muy importante sí puede ocasionar un accidente."
En caso de siniestro el Dr. Marinelli de la CAA sostiene que el representante técnico es el responsable solidariamente con la empresa conservadora ante el Gobierno de la Ciudad y el Ing. Soregaroli de la AIEA amplía este concepto expresando que: "siempre el propietario es responsable de los accidentes que originen sus cosas. Cuando hay un siniestro se hace un peritaje y se determina qué participación tuvo cada involucrado, (inclusive) aun el mismo accidentado."
Precio vs Calidad
Aparentemente el tema del precio que se debe cobrar para mantener un ascensor es delicado. La Cámara de Ascensores habló largamente con Pequeñas Noticias sobre las empresas que cobrarían precios irrisorios, en su opinión, por el servicio que prestan para mantener los ascensores. En su opinión el Dr. Marinelli sostiene que por debajo de un arancel que ronda entre los $150 y $160 mensuales por unidad no se puede brindar un buen servicio.
El problema surgiría porque el propietario presiona al administrador para que baje sus expensas y éste repite a sus proveedores inclusive al conservador de los ascensores. En determinado momento el administrador lo confrontaría con presupuestos que podrían rondar los $70.- por mes y al no pode,r la empresa conservadora, retener el trabajo lo perdería. Esta situación no sería ni rara ni única. Sería una práctica usual y es un tema que preocupa obsesivamente a la Cámara de Ascensores.
Al respecto el Dr. Aldo Marinelli comentó a Pequeñas Noticias que: "el mantenimiento de un ascensor simple de dos paradas no puede costar menos de 150 o 160 pesos por mes" aclarando a continuación que ese precio "implica toda la tarea de limpieza periódica, lavado de guías y rutina de control de seguridad cada seis meses. Esto requiere trabajo y hay empresas que lo ofrecen a $70". Nos comentó que la competencia entre empresas es sumamente desleal y que aquellas que ofrecen sus servicios a esos precios no "hacen las cosas que se deben hacer". Una de las tareas que consideró esenciales es el lavado de las guías que con el tiempo se abarrotan de tierra y grasa, destacando que en muchos casos las seguridades no funcionan por esta causa que "termina por hacer inadecuado ese mecanismo que puede ocasionar fallas."
El Ing. Soregaroli no es tan drástico y sostiene que: “hay todo tipo de empresas. Hay empresas muy calificadas y otras no tanto. Hay profesionales que tienen buena trayectoria, que están bien capacitados y otros no. En términos generales es aceptable el nivel de los profesionales” aclarando a continuación que: "hay algunos problemas comerciales, si un conservador indica todas las refacciones que hay que hacer en el ascensor es muy posible que sea remplazado por otro conservador que diga que hay que hacer menos cosas. Si lo tiene que decidir un administrador que está atrás de los pesos o un propietario que tiene pagar, el tema se desvirtúa"
A) Oblea de Control de Conservación La Oblea adhesiva se coloca en el interior del ascensor y debe ser firmada para registrar la verificación mensual y la empresa responsable. B) Oblea de Control de Seguridad Se coloca en los pasillos junto al ascensor y debe presentar el rótulo de estado mensual correspondiente. |
A modo de reflexión final
El secretario de la Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores en el final de la entrevista nos confió, a modo de solución al problema de seguridad en este tipo de transporte eminentemente ciudadano, que: "si el control de este sistema lo hacen los participantes siempre va a tener fallas. La municipalidad tiene cuatro inspectores que hacen habilitaciones, atienden denuncias y hacen peritajes pero con la cantidad de ascensores (que son más de cien mil) es prácticamente imposible que puedan atenderlos bien. La solución sería que delegue el tema del control. Si no lo pueden hacer ellos que lo hagan en combinación con los consejos de ingeniería, con las cámaras o con las universidades. Que cada uno de un aporte para que el control lo haga gente independiente. Y si la gente que va a hacer la inspección es objetiva y no participantes creo que es la forma de solución".
Por su parte el Dr. Aldo Marinelli expresó sobre este tema que: "la cámara (CAA) se ha preocupado desde siempre en el tema seguridad y tuvo una iniciativa que después se plasmó en un comité de seguridad integrado por todas las entidades relacionadas con los ascensores. Ese comité permanente se ocupa de la seguridad (en ascensores y allí es) donde se reciben consultas, se responden, se realizan acciones tendientes a que la seguridad en ascensores se plasme como una realidad.”. Para aquellos que tengan alguna inquietud y deseen hacer alguna consulta he aquí el teléfono: 0800-222-8748
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Dra. Stella M. Zigante
En una cálida entrevista, la mítica tesorera de la Fundación para Vivienda, Trabajo y Capacitación del Lisiado (VITRA), conversó con Pequeñas Noticias sobre los problemas de accesibilidad en la Ciudad de Buenos Aires y la institución que representa.
Ariel:
Cuéntenos un poquito. ¿VITRA es una ONG?
Stella Zigante: Es una ONG sin fines de lucro y nos mantenemos con las obras sociales, o sea nosotros les cobramos por todo lo que se le brinda aquí en VITRA y por la educación a los afiliados directos del PAMI o a través de otras obras sociales o los que no tienen obra social, becados por el Estado, por el Servicio Nacional y también ahora por el Ministerio de Salud. Esto marcha así, a los tumbos, porque ahora nos están pagando junio del 2002. ¡Mire con qué atraso!
Claudio: ¿Las obras sociales o el estado?
Stella Zigante: Bueno, lo que pasa que PAMI también es una obra social, Ministerio de Salud es otra obra social, amén de todas las obras sociales más chicas, y bueno, están todas con 6 o 7 meses de atraso.
Cuando llegamos con Ariel a VITRA, allá en la Av. Montes de Oca 110 justo al lado del Hospital de Niños, llovía torrencialmente. Lo primero que nos llamó la atención fue la belleza de la antigua casona donde funciona la institución que si bien se nota que necesita refacciones, permite adivinar la majestuosidad que ostentó en otros tiempos.
La entrevista se realizó en la presidencia de la institución que se encuentra en el primer piso. El ambiente era cálido. Diplomas y distinciones de reconocimiento a la institución y a la misma doctora Zigante cubrían las paredes y adornaban el lugar algunos dibujos y artesanías realizadas por los alumnos de la fundación.
Ariel: Me pareció leer que esto es un hogar.
Stella Zigante: Lo que pasa es que acá es el hogar respiratorio María Ferrer y dentro funciona VITRA, o sea que en el 2º piso y acá funciona la administración.
Ariel: ¿Les prestan el lugar?
Stella Zigante: Bueno, VITRA tiene la cesión de esta casa.
Ariel: ¿Es una concesión?
Stella Zigante: Por 20 años, bueno, compartimos espacios.
Claudio: ¿La casa es del Estado?
Stella Zigante: Es del Gobierno de la Ciudad. O sea, no, no es del Gobierno de la Ciudad. Bueno, en un lío, no lo van a entender porque era de Alpi que se lo prestó al Estado para ser usado para polios respiratorios. Después una doctora, que fue pionera en todo esto, consiguió este hogar para nosotros. Ahí se creó VITRA, se creó la escuela y al mismo tiempo hay un grupo que estamos viviendo en el hogar respiratorio, que depende del Gobierno de la Ciudad.
La
Dra. Zigante
nació en un humilde hogar del barrio de Pompeya en 1945, y a los 4 años
su vida cambiaría para siempre al contraer la polio, lo que la obligó
a desplazarse desde esa temprana edad sobre una silla de ruedas.
A los 12 años ya no podía respirar sin la asistencia de un
pulmotor y debió ser sometida a una traqueotomía y otras
intervenciones para posibilitar su salida del hospital.
Ariel: ¿Nos puede contar un poquito qué hace VITRA?
Stella Zigante: Tiene escuela primaria y secundaria para discapacitados motores, especializadas en informática. O sea, los chicos cuando terminan acá el 5º año, salen preparados para competir en el mercado laboral, a pesar de sus limitaciones.
Ariel: Cuando usted dice que es especializada en informática, ¿En qué áreas, con qué título?
Stella Zigante: Bueno es algo así como bachiller especializado en auxiliar contable. Después, de cualquier manera si de alguna empresa, ya sea el Estado o una privada, le dan trabajo, nuestros profesionales los van asistiendo hasta insertarlo bien en el mercado laboral. Por otra parte es bastante difícil conseguir trabajo.
Claudio: ¿Se les consigue?
Stella Zigante: Poco. Antes era más fácil, cuando existía el Consejo del Menor y la Familia que había un convenio y 10 de nuestros egresados entraron a trabajar y continúan en puestos del Estado. La parte de informática del 5º piso, donde está el consultorio jurídico que hay en Talcahuano 550, en el Palacio de Justicia fue instalada por nuestros egresados.
Pese a todas las complicaciones físicas, en su infancia, el ánimo y la moral de Stella Zigante nunca decayeron y con el apoyo de familiares y amigos rindió libre la educación primaria y secundaria. Con esa misma convicción encaró su carrera en la Facultad de Derecho y obtuvo el título de abogada en 1982.
Ariel: ¿Qué actividades realizan en VITRA?
Stella Zigante: Acá los discapacitados pueden estudiar. Tenemos 5 camionetas que van a buscar a los chicos a sus casas.
Ariel: ¿Funciona en este edificio donde estamos?
Stella Zigante: Sí, en el 2º piso. A las 8 de la mañana entran a la escuela primaria, los dejan aquí, desayunan y las camionetas van a buscar a los chicos de la escuela secundaria. O sea, todos a sus casas. Es la única escuela donde las camionetas están todo el día en la calle, van y vienen. Traen a los alumnos de la secundaria a las 12, almuerzan, a las 2 de la tarde, llevan a los chicos de la primaria, descansan un rato, llevan a la secundaria.
Acá también desayunan, almuerzan, meriendan y cenan los chicos que viven en la residencia, que son 22 que están internos de lunes a viernes. Porque viven en lugares muy distanciados, por ejemplo: Pehuajó y no pueden hacer viajes diarios
La Dra. Stella Zigante actualmente trabaja en la Asesoría Legal gratuita del Gobierno de la Ciudad y desarrolla tareas dirigenciales en la Fundación Vitra desde su silla de ruedas motorizada y con la ayuda de un teléfono celular que se activa automáticamente.
Uno de los temas que nos movilizaron hasta la Fundación de la Avenida Montes de Oca fue el conocimiento que teníamos de que los internos viven en varios departamentos que comparten en un consorcio que está a pocos metros de VITRA y quisimos saber cómo se resolvió esa problemática.
Stella Zigante: Nosotros acá tenemos una residencia para discapacitados dentro de un edificio en propiedad horizontal, en Montes de Oca 250.
Claudio: Por ahí pasamos y lo vimos, si.
Stella Zigante: Y bueno, de afuera es lo mismo pero adentro, como tenemos lugar, se dividió la escalera. De un lugar sigue siendo la escalera común y del otro lado se hizo una rampa con una alfombra de goma antideslizante y es la que utilizan nuestros internos de la Fundación VITRA. Esto pasó porque la gente de consorcios no quería. Después entendieron la conveniencia para ellos también de poder usarlo con changuitos, cuando tienen una persona enferma y lo permitieron hacer, como ya les dije, dividiendo la escalera en dos.
Pero esto trae muchos problemas porque la mayoría de los consorcios, al no tener demasiado lugar, no quieren buscar soluciones.
Claudio: ¿Los discapacitados vienen aquí con reclamos?
Stella Zigante: No, yo estoy en la parte del Gobierno de la Ciudad, trabajo como abogada, pero en temas de familia. Una vez representé a una chica en un consorcio.
Claudio: ¿Una chica discapacitada?
Stella Zigante: Una chica discapacitada a la que no querían buscarle ninguna solución.
Claudio: ¿Cómo se desarrolló?
Stella Zigante: Hubo mediaciones, después llegaron a aceptar una especie de elevador movible, y probar una solución, porque al no tener mucho lugar, el elevador era muy pesado para usarlo diariamente, para ascender y descender. Pero no había otra solución edilicia.
Claudio: ¿Había algún tipo de limitación de construcción?
Stella Zigante: Exacto. Entonces lo único que se podía hacer era un elevador, bastante pesado, para la familia de ella, para movilizarlo. No hay soluciones intermedias, digamos. Pero bueno, de alguna manera, sirve.
Desde hace un tiempo nos viene ocupando la nueva Ley de Accesibilidad de la Ciudad de Buenos Aires y la opinión de la Dra. Stella Zigante, tanto por el lugar que representa VITRA en la sociedad como el indiscutible valor que tiene su opinión, avalado por su trayectoria personal sobre este tema, nos pareció muy importante de conocer.
Ariel: ¿Usted cómo ve la ciudad con respecto al tema de accesibilidad, a los edificios en general...?
Stella Zigante: Y... no son accesibles. O sea, encontrar una rampa es una excepción.
Dra. Stella Zigante: "La mayoría de las rampas no siempre están bien hechas, tienen que tener no más de un 8% de pendiente. Además, es frecuente que cualquier persona estacione obstaculizando el paso. Creo que sin la colaboración de la gente, no hay legislación que funcione". |
Ariel: Una rampa que esté en buen estado...
Stella Zigante: Que esté bien. Acá lo hizo el Rotary de la zona, pero son destruidas, los autos se ponen adelante...
Ariel: ¿Y las rampas de acceso a los edificios públicos?
Stella Zigante: Los edificios públicos que ahora tienen rampas, casi todos son las Iglesias. Y están bien hechas. No porque no son, como le puedo decir, perpendiculares, sino porque tratan de buscar las medidas como para que sean posibles de usar por una persona con silla de ruedas.
Claudio: ¿Qué ángulo es el mejor?
Stella Zigante: Bueno, lo que pasa es que hace falta bastante lugar para hacer una rampa correcta, para tener bastante metraje, digamos. Si usted no la hace bastante perpendicular la persona no la puede ascender, o bueno, la puede ascender con ayuda de alguien, o con una silla muy potente. Pero los edificios, en general, no están hechos.
Ariel: A pesar de que hay una ley.
Stella Zigante: Exacto. La mayoría son edificios viejos, no, entonces, digamos que no entran. Ni después se hicieron construcciones anexas como para tratar de solucionar esas falencias. Pero igual, yo lo que hago cuando tengo que ir a un edificio que no puedo subir, porque mi silla es bastante larga, hago bajar a la persona. En Rentas, en los registros automotores, son todos lugares que son completamente inaccesibles y como yo soy representante legal tengo que estar representando a la institución, a VITRA en esos lugares. La gente, en su mayoría, me conoce y baja. Esto, digamos, es un trabajo de hormiga, no es nada facilitado por ninguna ley.
Claudio: Pero en principio...
Stella Zigante: Es la buena voluntad de la gente.
Claudio: Debe haber costado hacerlos bajar, ¿no?
Stella Zigante: Sí, sí que cuesta. Hasta que uno se hace conocer y entienden el por qué.
Ariel: Y acá en el consorcio este de Montes de Oca 250, ¿ahí costó que la gente entendiera a pesar de que ustedes están a un paso de ahí?
Stella Zigante: Sí, costó y hubo resistencia y fue también de a poco. Y aún ahora, por ahí, los chicos ponen música un poco fuerte, a veces son los chicos nuestros y a veces son de otros edificios, de otros departamentos y nos echan la culpa siempre a nosotros (risas), como una resistencia a que haya discapacitados en el edificio, digamos. No sé si discapacitados es la palabra... gente diferente.
Claudio: Cuando pasamos con el coche vimos a un chico deportista, un chico fuerte, que iba en silla de ruedas, que estaba entrando en una combi, o sea que hay chicos que forman parte de algún grupo... parecía un chico deportista... brazos grandes, fuertes...
Stella Zigante: No, no. O sea, estuvo haciendo deportes, pero ahora no. Ahora estamos haciendo una colonia de vacaciones en Brandsen, en el Servicio Nacional de Rehabilitación y hoy debido al mal tiempo, vienen para acá, comerán acá y después van a hacer un paseo. Pero sino, hacen natación, pasan el día allá, juegan en la medida que pueden, ese es un edificio totalmente accesible. Tienen pileta, la pueden usar, se pueden sumergir...
...y bueno, estamos en la lucha diaria. Y acá estoy para seguir adelante.
Cuando bajamos, terminada la entrevista, ya camino al estacionamiento de la institución, nos dimos cuenta que había parado de llover
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Intereses resarcitorios y punitorios
Los intereses resarcitorios y punitorios vuelven al 3% y al 4% respectivamente a partir del 1º de febrero de 2003.
Con el Decreto 36/2003 el Ministerio de Economía vuelve a bajar los porcentuales correspondientes a los intereses resarcitorios y punitorios a los valores vigentes al 1º semestre de 2002.
Los intereses resarcitorios ahora son del 3%, con lo cual el valor diario vuelve a ser del 0,10% y los intereses punitorios son ahora del 4%.
Si queremos entender la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios qué mejor que citar a los entendidos del tema. Esta vez consultamos el libro "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico" del Dr. Eduardo L. Lapa.
Allí, define a los intereses compensatorios o restauradores y a los intereses moratorios o punitorios.
Citando al Dr. Lapa, los intereses compensatorios o restauradores "son los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general". Para ejemplificar este tipo de interés, el autor cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio.
En cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.
En nuestro caso, los intereses resarcitorios son los que debemos abonar cada vez que pagamos fuera de término, por ejemplo, los aportes y contribuciones mediante el Formulario 931 y que debemos hacer efectivos con el F.801/C o F.801/E
Cuando un organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones, sobre los importes adeudados se calculan intereses punitorios a partir de la interposición de la demanda.
Si ahora hacemos un poco de memoria, y queremos tener los antecedentes de los distintos valores de estos intereses, nos vamos a remontar al año 1998.
Por ese entonces el Decreto 1253/1998 dispone que desde el 1º de octubre de 1998 y hasta el 30 de junio de 2002, los intereses resarcitorios serían del 3% y los punitorios del 4%. A partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003 el Decreto 110/2002 los había ubicado en el 4% y en el 6% para los resarcitorios y los punitorios respectivamente. Ahora, con el Decreto 36/2003, volvemos a tener los valores de antaño, debiendo pagar en el caso de los intereses resarcitorios el 3% y el 4% para el caso de los punitorios.
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La Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires más entidades de defensa del consumidor siguen peleando contra los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo.
La semana pasada presentaron conjuntamente ambas defensorías una demanda contra el Decreto 120 que faculta al Gobierno a modificar las tarifas de los servicios públicos en contraposición a la Ley de Emergencia 25.561, estableciendo que los cambios tarifarios son posteriores a una renegociación global de los contratos.
Por otro lado la señora Alicia Oliveira, defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, se volvió a presentar en Tribunales para impugnar los aumentos de luz y gas dispuestos por el Poder Ejecutivo. También prevén para esta semana, junto con la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), ampliar las denuncias ya realizadas.
Los aumentos de tarifas rondan el 9% y el 7,2% para la electricidad y el gas a nivel residencial respectivamente. El aumento de gas para los consumos industriales y para el Gas Natural Comprimido llega al 19,3% en Capital y Gran Buenos Aires.
En cuanto a las Patentes de los vehículos de la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo presentará en el curso de la semana a la Legislatura porteña un proyecto para dar marcha atrás con los aumentos que van del 35% al 100%.
En cuanto a cómo repercutirá en los bombardeados bolsillos de los copropietarios no es ninguna novedad. Todo lo que implique un aumento en las tarifas de los servicios, será directamente sufrido en el importe de la factura del servicio correspondiente, tanto en los importes comunes del consorcio como en los importes que correspondan a cada unidad funcional.
El dinero, para uno u otro gasto, siempre saldrán del mismo bolsillo...
Empleo en blanco
Desde diciembre el Gobierno parecía interesado en buscar la forma de reducir las contribuciones y las indemnizaciones por despido para crear más puestos de trabajo y blanquear trabajadores en negro, pero hasta la fecha sólo fueron buenas intenciones.
Si bien la idea del gobierno apuntaba a facilitarle a las empresas la toma de empleados nuevos y al blanqueo de aquellos que estuvieran en negro, nada de esto ha prosperado a la fecha y hasta tanto el gobierno no plantee reglas de juego claras y duraderas en el tiempo, seguirán siendo todas sólo buenas intenciones, y no se reflejarán en los índices estadísticos que miden la evolución del trabajo en blanco.
En el caso de los trabajadores de la propiedad horizontal, el sueldo bruto está formado por una serie de conceptos que surgen de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, como el importe del sueldo básico, que depende de una categoría y una función; la antigüedad; el retiro de residuos; el valor de la vivienda, en caso de corresponder; y un montón de adicionales que están estipulados, con nombre e importe a pagar, en dicha convención.
Sobre ese sueldo bruto de deben hacer aportes y contribuciones. Los distintos porcentuales siempre se aplican sobre este sueldo, quedando afuera los importes de las asignaciones familiares.
Los aportes se descuentan del sueldo bruto del trabajador y a la fecha llegan al 20% o al 14% mensual, dependiendo del sistema de jubilación al que aporta: sistema de capitalización 5% o sistema de reparto 11%. En ambos casos consideramos que el trabajador es afiliado de su sindicato aportando el 2%.
Las contribuciones las debe abonar el empleador, en nuestro caso el consorcio, y trepan al 24,5% mensual sobre el sueldo bruto.
En caso de despido sin justa causa, el consorcio deberá abonar:
Indemnización por antigüedad (un sueldo por cada año o fracción mayor de 3 meses),
Indemnización sustitutiva de preaviso (Cualquiera sea la antigüedad, el preaviso es de 3 meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su notificación y la licencia diaria es de dos horas al comienzo o al final de la jornada, a elección del trabajador, pudiendo ser acumulables en una o más jornadas íntegras. Este preaviso puede ser sustituido por el pago de la remuneración, o sea que será el equivalente a 3 sueldos)
Integración mes de despido (si el despido no se produjo al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados),
Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) sobre Preaviso e integración mes de despido
Liquidación de sueldo por días trabajados
S.A.C. por el tiempo trabajado
Indemnización por vacaciones no gozadas
S.A.C. sobre vacaciones no gozadas
Como se verá, los montos más importantes corresponden a las indemnizaciones por antigüedad y al preaviso. Actualmente, según la convención y las leyes que a nosotros nos rigen, ambas se calculan en base al mejor sueldo bruto percibido en el año. Siempre que se habla de reducir las indemnizaciones en caso de despido, es sobre estos dos conceptos donde se apunta especialmente.
Las intenciones del Gobierno, al querer disminuir las contribuciones que realiza el empleador sobre el sueldo bruto del trabajador y el monto de la indemnización en caso de despedirlo, apuntaban a crear más puestos de trabajo y a blanquear trabajadores "en negro", sobre los cuales no se hacen aportes, contribuciones ni se pagan las asignaciones familiares
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Correo de Opinión
Era previsible que una legislación resistida, en stand by durante casi 8 años, cuya normativa madre tiene ya 22 años (1), generaría una ola de críticas y cuestionamientos por parte de sus detractores.
¿Cuándo, alguno de estos reconocidos arquitectos, ha aportado a la problemática de la accesibilidad? ¿O nadie sabía de la existencia de este proyecto? ¿Acaso se confió en que por "descabellado" caería solito, en lugar de proponer aportes constructivos?
Y ¿cuándo se han preocupado estos arquitectos por las personas con discapacidad de escasos recursos?
Nos gustaría visitar sus obras, y reconocer en ellas las soluciones constructivas resultantes de aplicar las normas que reclaman hoy a esta Ley.
Rechazar especificaciones probadamente necesarias - hay abundante bibliografía nacional e internacional - reclamándole al Estado que las cumpla "primero" es un sin sentido. Aquí no se trata de quien empieza, sino de modificar pautas de diseño que discriminan. La arquitectura pone barreras a las personas con movilidad reducida tanto en los edificios y espacios públicos como en los privados.
Se arguye que las modificaciones se incorporan en un Código "altamente enmendado y con criterios errados de base".
¿Deben entonces las personas con discapacidad seguir esperando otros tantos largos años hasta que "se" tome la iniciativa de reestructurar este vetusto Código para incorporar sus necesidades en el Código de Edificación vigente?
Se mencionan en los cuestionamientos años de gran impulso de la construcción ... ¿Acaso se aprovecharon para incorporar entonces las pautas de accesibilidad?
Al arrojar la primer piedra en la modificación del Código, hemos desterrado el mito de que es inmodificable. Se habla de una "visión global". Coincidimos en la necesidad de que los temas sean tratados interdisciplinariamente, y con la participación no solo de los diferentes especialistas sino también de los diferentes actuantes. Pero el Código existente refleja las estructuras existentes. No somos los defensores de la accesibilidad quienes redactamos el Código en su conjunto, quienes definieron su estructura, ni quienes toleraron su obsolescencia durante décadas.
Por el contrario, desafiando la inercia de su estatismo, logramos incorporar en él una dimensión hasta ayer inexistente, con normas que responden a necesidades básicas largamente postergadas.
Los representantes de entidades de ingenieros y arquitectos, y en particular los defensores de PyMEs (en apariencia más "progresistas") no pueden ocultar la contraposición entre los intereses corporativos que defienden y las necesidades de los usuarios. Afirman incorrectamente, que esta Ley no tiene en cuenta a los programas destinados a la CMV. Si éstos son mencionados
especialmente en la Ley, en lugar de incluirlos en la general de la misma, es debido a reclamos de los más firmes defensores de las PyMEs y de asesores legislativos que presionaron para eliminar la accesibilidad en conjuntos habitacionales de hasta 4 pisos. Es práctica habitual de asesores a emprendimientos cooperativos de escasos recursos, disuadir a los futuros propietarios de la instalación de ascensores, en nombre de una falsa economía. También han logrado hacer una excepción en la Ley con el ancho mínimo del baño, que será menor en dichos conjuntos habitacionales.
¿Por qué falsa economía? No es la incorporación de un ascensor lo que impide a una familia acceder a la vivienda propia, ni los 10 cm de incremento en el ancho de pasillo, escaleras o baño. Incorporar seguridad y accesibilidad en las unidades de vivienda, aun reduciendo proporcionalmente el área propia versus las áreas comunes, no son factores de recesión, sino factores de redistribución de la superficie útil. El comitente confía en el saber de los profesionales, de los diseñadores. Confía en que los profesionales "saben" lo que uno necesita. Y aceptan sus propuestas. Pero sucede que los profesionales que hoy cuestionan esta ley, en nombre de un "equilibrio" - concepto que de por sí revela dos polo de intereses contrapuestos - ponen límites, no a deseos caprichosos de los comitentes, sino a necesidades funcionales básicas para que sus números "cierren".
Cuando se fuerza la superficie apta para dos ambientes, con un departamento de 3 ambientes, y así se vende y así se cobra, ¿eso es optimizar las inversiones? Cuando los itinerarios comunes son estrechos, mínimos, que obligan a los usuarios a reemplazar sus muebles porque ni entran en las habitaciones ni pasan por los pasillos, cuando los ascensores son calculados de la misma manera, y a los potenciales compradores se les muestran los bronces de los picaportes, los porcelanatos, el baño en suite..... ¿eso es reactivar la economía? No, eso es un buen negocio a expensas de los usuarios.
Para una misma cantidad de ambientes por unidad, a los que se acceda además por ascensor, por supuesto que se incrementará la superficie de uso, dado que las circulaciones requieren de más amplitud y el ascensor ocupa su espacio. Es un incremento de habitabilidad. Es falso que los pasillos de 1,00 m se incrementan sólo por "comodidad": con un ancho menor, es imposible girar 90° con una silla de ruedas estándar para ingresar con luz de vano de 0,80m a una habitación. Desconocer esto es evidenciar un desprecio absoluto por esta problemática. Esto nadie se lo dice a los compradores. Y ellos lo comprenden cuando es demasiado tarde.
Para los arquitectos "cartoneros": es cierto, este régimen nos pauperiza, al igual que a los profesionales de la salud, hasta llegar a situaciones extremas. Extremas tanto para los profesionales como para los ciudadanos.
Pero ello no impide que perseveremos en la optimización de nuestra producción. Por el contrario, las penurias que vivimos nos sensibilizan con las necesidades de los sectores más vulnerables y vulnerados y nos obliga a ser creativos para encontrar soluciones a sus necesidades. Si esta Ley favorece más a los usuarios con discapacidad de más recursos económicos... no es por sus contenidos, sino por la perversa economía de mercado que excluye a los pequeños profesionales y a los pequeños propietarios. Esto no se resuelve con "pequeñas propiedades" ...... Se resuelve impulsando programas habitacionales generosos, reclamando que nuestros esforzados aportes impositivos se reinviertan en nuestro país, versus el desangramiento económico al que estamos sometidos. Se resuelve denunciando, conjuntamente con otras asociaciones profesionales, las múltiples ganancias de los grandes grupos externos e internos que evaden sus aportes millonarios, que lucran con el dólar a expensas de nuestro desarrollo...
Depositar en la accesibilidad de las viviendas las culpas de la crisis de las PyMEs es transformar a la víctima en victimario, pretendiendo obstinadamente que el engranaje estéril de una política económica destrozada siga rindiendo frutos
Arq. Silvia A. Coriat
Responsable Área Accesibilidad
Fundación Rumbos
Tel/fax: 4706 2769
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(1) Ley 22431/81, la que aporta el "espíritu de la Ley", ese "espíritu" tan reconocido últimamente.
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. |
Correo de Lectores
Por favor, necesitaría me informen dónde consultar jurisprudencia sobre tenencia de animales. Tengo una perrita que vive conmigo, la cual, durante el día está fuera de casa, y regresa conmigo a la noche, es decir, que pernocta. Me han iniciado una demanda por incumplimiento de reglamento. Hubo una mediación previa pero fracasó. Por favor, necesito una orientación. Desde ya, muchas gracias por su atención.
María Elena
(20/1/2003)
María Elena: Antes de citar textualmente algunos párrafos relacionados con tu tema quiero anticipar dos consideraciones de importancia.
Una primer consideración es si la conducta del animal doméstico causa molestias o afecta la tranquilidad de los vecinos. En este caso, aunque no haya prohibición en el Reglamento de Copropiedad o en el Reglamento Interno sobre la tenencia, se puede llegar hasta el límite de que la justicia obligue al dueño a tomar decisiones definitivas con su mascota.
El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", dice textualmente: "No existe ninguna disposición que prohíba la tenencia de animales domésticos. Si tampoco lo veda en forma expresa el reglamento interno o el contrato de locación, se podrá tener sin inconvenientes, por aplicación del principio constitucional que garantiza la posibilidad de hacer todo aquello que no esté prohibido. De todo esto se deduce que la conducta de dichos animales será el factor decisivo desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que la prohíba."
La segunda consideración es saber qué dice tu Reglamento de Copropiedad o el Reglamento Interno con respecto a la tenencia de animales.
El Dr. Gabás agrega en uno de sus párrafos que: "La obligación de respetar cláusulas como las analizadas, surge de la obligatoriedad del Reglamento de Copropiedad. Este instrumento es de naturaleza contractual y los sucesivos adquirentes adhieren a sus cláusulas incluso en el caso de que las desconozcan."
También el autor agrega que "la tranquilidad" es un concepto vago, impreciso que depende de muchas variables y circunstancias que quedan reservadas al juez que entiende en la causa.
Te transcribo dos casos que sita el Dr. Gabás en su libro sobre la tenencia de animales:
1) | En virtud de lo dispuesto por el inc. b) del art. 6º se puede establecer en el reglamento que ningún condómino podrá mantener en su unidad animales que puedan molestar a los vecinos (CNCiv., Sala E, 1/8/68, DE, 27-420), pero aun a falta de expresa prohibición, cabe hacer lugar a la demanda para que se excluya a un perro, si el destino de las unidades es exclusivamente para vivienda familiar, honesta y decorosa (CNCiv., Sala B, 18/2/72, JA, 14-1972-363). En contra: ya que tal animal molesta con sus ladridos a cualquier hora del día, y su presencia en lugares comunes, como pasillos, ascensores, puerta principal y acceso motiva el desagrado de sus ocupantes, e incluso deja detritos que quedan en el ascensor utilizado para su traslado, lo mismo que en las escaleras y corredores, así como malos olores que tornan nauseabundos esos ambientes. [CN-Civ., Sala B, 9/7/74, LL, 1975-A-107] | ||||
2) |
Corresponde ordenar al copropietario el retiro del perro del departamento si el reglamento prohibe la tenencia de animales. En este caso no es necesario probar que el animal causa molestias. Para prohibir la tenencia de animales que causen molestias no es necesario que el reglamento contenga prohibición alguna, basta lo dispuesto en art. 6º de la ley [CNCiv., Sala A, 31/5/73, DE, 49-232] Para estos temas de tenencia de animales se hace referencia al artículo 6 de la Ley 13.512. Te lo transcribo a continuación por si no lo tenés presente: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
|
Para más jurisprudencia podés dirigirte a la Biblioteca del Congreso, a libros de propiedad horizontal y estimo que en Internet podés llegar a encontrar mucha información al respecto. Inclusive en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar podés encontrar mucho ya escrito a través del buscador que se encuentra al final de la página principal (inicio)
El aporte de la Dra. Elvira Lucero Estimada María Elena: en cuanto a tu pregunta sobre jurisprudencia sobre la tenencia de animales en consorcios de propietarios, te pude encontrar algunas que pueden servir para tu defensa en el juicio, en caso de tener que hacerlo. Pero es muy importante saber y conocer qué dice el reglamento interno ya que el tema de la tenencia de animales está volcado allí. Entiendo que tu reglamento lo prohíbe.
Finalmente, como podemos apresar en estos fallos, la exclusión se da en los caso de animales peligrosos, o molestos, lo cual implica la prohibición que emana del Art. 6° Ley 13512. Por lo cual, el caso de María. Elena considero que no se encuadra en estos casos. Con todo cariño. Elvira |
Espero que te sea útil nuestra respuesta
Un saludo cordial
La peor opinión es el silencio... |
Correo de Lectores
Interesado en los Cursos de Sueldos desde Ituzaingó
Cursos de sueldo: ¿Cómo accedo al mismo? ¿Qué diferencias hay entre ambos? ¿Tiempo estimado del mismo? Aguardo respuesta inmediata. Gracias.
Rubén M.
(3/2/2003)
Hola Rubén, vemos que este febrero lo has comenzado con muchas ganas de hacer cosas, así que aprovechamos el envión y te contamos cómo son nuestros cursos.
Tenemos dos modalidades para el curso de sueldos: una presencial y otra por Internet. El programa de ambos es el mismo y están divididos en dos niveles: Nivel Básico y Nivel Avanzado.
Curso de Sueldos a Distancia por Internet
Si los tiempos te corren y la distancia en mucha, podemos ofrecerte para empezar ya, el Curso de Sueldos a Distancia, por Internet, donde vos vas a manejar los tiempos y el curso durará según la intensidad con que realices los ejercicios de cada capítulo.
La modalidad de trabajo es la siguiente: Hacemos mucho hincapié en los ejercicios prácticos. Está dividido en módulos y cada uno formado por conceptos teóricos y ejercicios de práctica. Para avanzar de módulo en módulo, primero deberás confeccionar los ejercicios correspondientes y enviarlos por mail o fax para poder corregirlos. Si están bien, inmediatamente enviamos todo el material del siguiente módulo y así sucesivamente.
Si hay errores en los ejercicios enviados, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y volver a practicar hasta que no queden dudas. Otra vez se vuelven a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas.
Esto permite avanzar sólo si quedó claro el tema anterior y al mismo tiempo permite que cada alumno maneje los tiempos del curso según su disponibilidad. El objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero a la vez hacer que el avance en los módulos dependa del entendimiento y de la ejercitación de cada uno.
Si querés interiorizarte en los temas de ambos niveles, aquí te detallo el contenido de cada uno:
En el Nivel Básico vemos los siguientes temas:
Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.
En el Nivel Avanzado lo que estudiamos es:
Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Ampliaciones de la Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.
Curso de Sueldo presencial
Estos cursos tienen los mismos contenidos que el que dictamos por Internet, sólo que son presenciales y dura cada uno alrededor de 2 meses. La frecuencia es semanal, de dos horas y media por vez.
Para este año 2003, los tenemos previstos para mediados del mes de marzo o principios de abril, pero estaremos en contacto contigo para avisarte de los mismos. En los Boletines siempre hacemos notas al respecto para enterar a todos los lectores de las fechas de inicio de los mismos.
Así que, de una manera u otra, esperamos contar con tu presencia "virtual" o en "vivo y en directo".
Hasta pronto!!
Correo de Lectores
Quisiera que me enviaran, si es posible, más información referida a la participación en asambleas de los copropietarios en alto grado de morosidad. Si poseen jurisprudencia que pueda consultar, se los agradecería mucho
Mauro R.
(27/1/2003)
Mauro, para poder ayudarte con tu inquietud, hemos investigado el tema de la mano de autores especialistas en propiedad horizontal como los son el Dr. Carlos Diego Calvo con su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal", el Dr. Alberto Aníbal Gabás con el "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1" y el Sr. Hernán Racciatti con su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones".
El Dr. Carlos Diego Calvo, al tratar el tema, expresa que es un problema muy frecuente la admisión de copropietarios morosos en las asambleas y que parece difícil aceptar impedir la concurrencia de los mismos por no haber pagado las expensas, salvo que esté expresamente dicho en el reglamento de copropiedad. No obstante un fallo de la Cámara Civil, Sala B, del 26-6-69 resolvió que quienes son deudores con morosidad del consorcio, no pueden solicitar la convocatoria judicial prevista en el artículo 10 de la ley 13.512.
El Sr. Hernán Racciatti nos dice que privar del derecho a voto en las asambleas o de la facultad de participar en las mismas, ha sido otra manera compulsiva para obtener el cobro de las expensas comunes. También agrega que esta disposición reglamentaria ha tenido fallos a favor (CN Civ., Sala C, DE, 9-131) y fallos en contra (CN Civ, Sala D, LL, 105-819).
El Dr. Alberto Aníbal Gabás bajo el título "Límites al derecho de voto" dice que en ciertos casos se quita este derecho y el ejemplo más común es en la falta de pago de expensas, que consta en el reglamento de copropiedad. Agrega una opinión personal que transcribimos: "Creemos que si tal estatuto no prescribe esa prohibición no puede impedírsele, al consorcista en falta, emitir su voto, pues entendemos que esa prerrogativa surge de la calidad de propietario simplemente y no de la de propietario pagador." De todas formas el mismo Dr. Gabás agrega a sus dichos que: "... existe alguna jurisprudencia en contra que reconocemos correcta, en base a principios de equidad y de justicia".
A modo de nota, el autor cita este fallo en contra: "No pueden gozar del derecho a voto los consorcistas morosos cualquiera sea la causa de tal situación y justificativa, debiendo dejarse sin efecto las decisiones en las que se haya tomado en cuenta su derecho de elección activo". Cám. 2º Civ. y Com. San Martín, DE, ejemplar nº 3948 del 26/8/75.
Cierra el tema diciendo que no se puede impedir en ningún caso la posibilidad al propietario en mora de asistir y participar en la deliberación, incluso teniendo ese derecho podría explicar los motivos de su mora y hacer más entendible su conducta. Agrega que: "El condómino no legitimado para votar puede hacer oír su parecer" y tal efecto transcribe, también a modo de nota al pié de página, que: "El presidente sólo podría limitarse a invitar a limitar el discurso, pero si se le niega la palabra podría cuestionarse la validez de la asamblea y del mismo acuerdo colegial, ya que se impidió la formación de la deliberación válida y de la prestación de argumentos que podrían hacer variar la dirección de los votos", Escuti, Ignacio A. - Richard, Efraím Hugo, Ponencia al "Primer Congreso de Derecho Societario", La Cumbre, Córdoba, 1977.
Un saludo cordial
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 10 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Correo de Lectores
Desearía, si es posible, me enviaran la fórmula por la cual se confecciona el porcentual para cada unidad funcional de una propiedad horizontal. Muchas gracias.
Mabel F.A.
(2/2/2003)
Mabel, el cálculo de los distintos porcentuales con los que participa cada unidad funcional en los gastos comunes del edificio vienen ya estipulados en el reglamento de copropiedad y fueron confeccionados según su superficie, ubicación y detalles de confort. Cuanto mayor sea el valor de la unidad funcional mayor será la proporción de gastos que deberá abonar relacionada con los gastos comunes del edificio.
Generalmente es tarea de los agrimensores confeccionar estos números que sumados deberán ser iguales al 100%.
Esta información es parte obligatoria del reglamento de copropiedad en el capítulo destinado a partes comunes y partes exclusivas. La obligatoriedad surge del artículo 3º inciso 2º del Decreto Reglamentario 18.734/49 que dice: "El reglamento de copropiedad y administración deberá proveer sobre las siguientes materias: ... determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto".
Lo que sí podes encontrar en un reglamento de copropiedad es que un determinado porcentual corresponda ser abonados por las unidades funcionales destinadas a viviendas y el resto corresponda a cocheras. En este caso, el consorcio de propietarios tendrá tres tipos de gastos: el gasto A, que es abonado por todos los copropitarios sin distinción alguna, el gasto B que es abonado por los copropietarios de las viviendas y el gasto C que será solventado por los copropietarios de las cocheras. ¿Cómo determino el porcentual A, B y C?
El reglamento me tiene que informar cada pocentual por separado, por lo tanto voy a saber la proporción de los gastos de todas las unidades por separado cuyo total sumado será igual a 100.
Vamos a plantear un ejemplo, donde del reglamento de copropiedad surge que hay 9 unidades, de la unidad funcional 1 a la 5 son viviendas y de la 6 a la 9 son cocheras. La suma de los porcentuales de las viviendas suman el 70%, los porcentuales de las cocheras suman el 30% y los porcentuales de cada una de las unidades funcionales son los siguientes:
Unidades |
% |
UF 1 |
26,30 |
UF 2 |
15,80 |
UF 3 |
15,90 |
UF 4 |
6,00 |
UF 5 |
6,00 |
UF 6 |
8,90 |
UF 7 |
7,50 |
UF 8 |
3,20 |
UF 9 |
10,40 |
Total |
100,00 |
Así definido tenemos los porcentuales correspondientes a los gastos A, que serán los gastos que deben compartir entre todos, las viviendas o departamentos y las cocheras. Pero ¿Cómo calculo el nuevo porcentual A y el B para las viviendas y las cocheras por separado?
Desde la UF 1 hasta la UF 5, los porcentuales suman 70 que ahora será para mí, un nuevo 100% por lo cual tendré que calcular, manteniendo la proporción, el nuevo porcentual de cada unidad de vivienda. El cálculo para cada unidad, lo resolverá una regla de 3 simple. Si la UF 1 paga el 26,3% de los gastos cuando el total de los mismo suma 70% ¿Cuál será su porcentual si la suma total es de 100%?
Unidades |
% A |
Cálculo |
% B |
UF 1 |
26,30 |
26,3*100/70 |
37,5714 |
UF 2 |
15,80 |
15,8*100/70 |
22,5714 |
UF 3 |
15,90 |
15,9*100/70 |
22,7143 |
UF 4 |
6,00 |
6*100/70 |
8,5714 |
UF 5 |
6,00 |
6*100/70 |
8,5714 |
Total A --> |
70 |
Total B --> |
100 |
Ahora los gastos que correspondan sólo a las unidades funcionales que son viviendas participarán del mismo con los porcentuales B en los cuales se mantiene la misma proporción.
Procediendo de la misma manera, calculamos el porcentual C.
Unidades |
% A |
Cálculo |
% C |
UF 6 |
8,90 |
8,9*100/30 |
29,6667 |
UF 7 |
7,50 |
7,5*100/30 |
25,0000 |
UF 8 |
3,20 |
3,2*100/30 |
10,6667 |
UF 9 |
10,40 |
10,4*100/30 |
34,6667 |
Total A --> |
30,00 |
Total C --> |
100 |
De esta manera tu cuadro de distribución de gastos estará formado de la siguiente manera según sea el gasto A, B o C:
Unidades |
% A |
% B |
% C |
UF 1 |
26,30 |
37,5714 |
|
UF 2 |
15,80 |
22,5714 |
|
UF 3 |
15,90 |
22,7143 |
|
UF 4 |
6,00 |
8,5714 |
|
UF 5 |
6,00 |
8,5714 |
|
UF 6 |
8,90 |
|
29,6667 |
UF 7 |
7,50 |
|
25,0000 |
UF 8 |
3,20 |
|
10,6667 |
UF 9 |
10,40 |
|
34,6667 |
Totales --> |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
Espero haber sido claro, ya que estos temas son muy prácticos y a veces es difícil explicarlos por escrito.
Un saludo cordial
Lectores de Pequeñas Noticias
Pequeñas Noticias sale a recabar la opinión de la comunidad de sus lectores para que decidan qué temas les gustaría que trate el medio durante el próximo año.
No todo lo relacionado con los cambios de este mundo que tiende a la globalización total son negativos. En los últimos tiempos los procesos de democratización y participación se han profundizado a niveles que hasta ahora nos eran desconocidos. Nosotros entendemos que los medios de comunicación no pueden estar al margen de estos profundos cambios que el ciudadano exija. Tal vez a muchos les parezca audaz que un medio periodístico ponga sus recursos productivos al servicio de la comunidad de sus lectores. Pero si se tiene en cuenta que son los mismos ciudadanos los que generan la noticias y los que se informan de ellas no resulta tan descabellado el pensar que tienen derecho a decidir sobre qué temas desea que el medio trabaje.
En esta aparente inversión de roles lo que se genera es mayor participación y solidaridad que redunda, al final, en una mejor calidad de vida.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4504-8116/25 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
|
4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
|
4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Bolsa de trabajo
Encargada permanente 4 hs. sin vivienda para edificio de 19 departamentos. Zona Palermo. Requisitos: Viva en la zona. Edad de 30 a 40 años. Experiencia en limpieza general. Buena presencia. Salud óptima. Se ofrece sueldo acorde convenio, más horas extras y adicionales. Inicio de tareas en febrero 2003. |
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Busca: |
Encargado permanente |
|
E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
|
|
|
|
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
||
Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
|
dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
|
escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
|
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Horario: |
---- |
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Localidad: |
Capital Federal |
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Fecha: 29/8/2002 |
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Todo el día |
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Dirección: |
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Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 149 Fecha de publicación: 3 de Febrero del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos de la suscripción: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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