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El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

l a   c o m u n i d a d    c o n s o r c i a l   c o m o   u n   e s p e j o   d e   l a  s o c i e d a d

16 de Diciembre del 2002 - Nº: 142

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Cámara de Empresarios Pintores

Una norma que es una pinturita

En un esfuerzo por salvar vidas en accidentes de trabajo y jerarquizar la actividad, en septiembre, CEPRARA desarrolló una Certificación de Calidad en Aplicación de Pintura.

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Asignaciones Familiares para el 2003

Esta vez no es yeta: se restituye el 13%

Está a la firma el decreto por el cual, con los sueldos de enero, se volverían a abonar las asignaciones familiares sin el descuento implementado por Domingo Cavallo en julio del 2001 que, si bien se sumará a los aumentos salariales previstos para el 2003, no debería significar un mayor costo para los consorcios.


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Sin aumento de tarifas

¡Atrás con los aumentos de electricidad y gas!

A través de medidas cautelares, dos jueces en lo Contencioso y Administrativo, frenaron los aumentos, primero en Capital Federal y luego en el resto del país creando un poco de alivio en los aumentos de las expensas que igual se verán afectadas por los aumentos salariales.


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Rincón Solidario

Más preguntas desde Bahía Blanca 

Ing. Patricia Dubini


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Rincón Solidario

Los perritos ensucian por todos lados

Ing. Patricia Dubini


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Rincón Solidario

La remuneración que debe pagarse  

Juan Carlos Brath


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Correo de Lectores

Esta página me causó mucha alegría


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Correo de Lectores

El libro de caja


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos


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Publicidad

Proveedores de bienes y servicios.


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


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Ascensores

Empresas conservadoras

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Pequeñas respuestasNormas IRAM

Pequeñas respuestas

En la última reunión del subcomité para la Administración de Propiedad Horizontal del IRAM se trató la respuesta a la carta que envió el Dr. Osvaldo Loisi, de Liga del Consorcista, al presidente de esa institución y la que envió el Sr. Enrique Wainfeld, de la Asociación de Inquilinos.


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Registro de Administradores

La vetará...?

Hasta el día de la fecha (16/12/2002) todavía no fue publicada en el Boletín Oficial la flamante Ley 941.


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Aumento en el bolsillo

De $100 a $ 130 y luego a $150

Un aumento que es mucho para los castigados bolsillos de los propietarios y poco para los deprimidos salarios de los encargados - En enero de 2003, los $100 no remunerativos se convertirán en $130 y en marzo pasarán a ser $150. Este importe seguirá vigente hasta julio del entrante año.


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Aniversario

Pequeños cuatro años de noticias.

Diciembre es el mes aniversario de los primeros cuatro años de Pequeñas Noticias y la producción entrevistó al director del boletín electrónico y conductor del programa de radio, Claudio García de Rivas, en un mano a mano con la historia del medio, la realidad de la administración de consorcios y su visión de la comunidad consorcial.


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Correo de Opinión

El poder de la Prensa. . . alcanzará para producir milagros?


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Correo de Lectores

El 13/11 vencían las expensas


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Correo de Lectores

Ley 941: requisitos para inscribirse


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Bolsa de trabajo

Pedidos


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Cámara de Empresarios Pintores

Un norma que es una pinturita

En un esfuerzo por salvar vidas en accidentes de trabajo y jerarquizar la actividad, en septiembre, CEPRARA desarrolló una Certificación de Calidad en Aplicación de Pintura.

Norma CEPRARA

La Cámara de Empresarios Pintores y de Revestimientos Afines de la República Argentina (CEPRARA) desarrolló, a lo largo de varios años de intensivo trabajo, una Norma de Certificación que surge del estudio de modernas técnicas de trabajo, normas, legislación vigente, materiales e insumos adecuados.

Pueden acceder a la certificación  de Normas de Calidad CEPRARA en forma totalmente gratuita todos aquellos socios de esta centenaria institución que cumplan con una serie de requisitos que protegen al trabajador, tanto en su integridad física como laboral, garantizan al consorcio el trabajo realizado y brindan tranquilidad a transeúntes y conductores.

CEPRARA prevée, entre los servicios que brinda a la comunidad, la posibilidad de que cualquier propietario pueda consultar a esta cámara todos los datos inherente a la empresa que presupuestó un trabajo o que ya lo está realizando como ser: seguros de los empleados, inscripción en los órganos oficiales correspondientes, cumplimiento con sus obligaciones fiscales, cumplimiento de los esquemas de trabajo, malos antecedentes o denuncias en su contra, entre otras cosas.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el gerente de la cámara, Sr. Enrique Penney, nos expresó que desde el 13 de septiembre en que se lanzó, ya hay 35 empresas certificadas y "otras 15 más que están en proceso de calificación"

   

Zona de riesgo...

Consultado el Sr. Carlos Grammatico, experto en seguridad sobre los implementos que debe usar un obrero de la construcción, nos dijo:

Para todos los obreros de la construcción en general y sobre todo para aquellos que lo hacen a más de 4 metros de altura es obligatorio y conveniente el uso del casco reglamentario, de ropa de seguridad acorde a cada tarea, de guantes protectores, zapatos con puntera de acero, anteojos protectores, cuando exista peligro de salpicaduras o esquirlas, y por último  arneses, silletas y cabos de vida que cumplan con todas las disposiciones legales vigentes.

Cabo de vida

Según el Sr. Penney "el gremio de la construcción es el más castigado en accidentes de trabajo". En este sentido la certificación hace un valioso aporte exigiendo el cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene y Ley de Riesgo de Trabajo (ART), entre otras.

CEPRARA, para cumplir con las normas de seguridad, tiene a disposición de sus socios un ingeniero especialista en este tema. Este los asesora y capacita en todos los detalles que permiten que, tanto el operario como su empleado, puedan trabajar sin poner en riego su vida y su integridad física, existiendo cursos específicos que tratan sobre "Seguridad para Trabajos en Altura" y "Primeros auxilios en Obra". De esta manera y con estas normas el gerente de esta institución expresó su deseo de que "en principio haya menos accidentes".

Son conocidos, por otra parte, los problemas que acarrea a los propietarios el contratar empresas cuyo personal bajo relación de dependencia no cuenta con los seguros correspondientes porque en caso de un accidente laboral tanto la empresa empleadora como el consorcio son los principales objetivos de las víctimas o sus familiares en búsqueda de compensación económica.

En este sentido CEPRARA adhiere plenamente a la nueva Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires que expresa taxativamente en su artículo 8º que "Los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga; 2.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente."

Con respecto a la seguridad peatonal y vehicular sólo podrán acceder a la certificación aquellas empresas que cumplan con la reglamentación que indica el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. La empresas de pintura o revestimientos que realicen tareas en los exteriores del edificio deben montar sus andamios con estructuras tubulares completas que deben contar con protección inferior para seguridad de los transeúntes y los vehículos estacionados. En este sentido la sección IV, artículo 6.3.2, del citado código indica "que en caso de dispersión de polvo, caída de materiales, etc... deberá acondicionarse el lugar de modo que la vía pública quede resguardada mediante telas y otras defensas adecuadas"

 

La Cámara de Empresarios Pintores y de Revestimientos Afines de la República Argentina (CEPRARA)Capacitación y jerarquización

En la necesidad de diferenciar el trabajo profesional de uno que es realizado por improvisados todos los aspirantes a la Norma de Calidad CEPRARA deberán cumplir con el programa de capacitación anual que la institución tiene prevista para sus socios. Está  centrada en los siguientes temas: Uso de Tecnología, Herramientas de Trabajo, Técnicas de Aplicación, Cumplimiento de Normas de Higiene y Seguridad y capacitación en temas comerciales y administración del negocio.

Otra forma de jerarquizar la actividad es, en opinión del Sr. Penney la matriculación de los pintores: "en función de una matrícula que Ud. pueda saber o contratar a una empresa realmente idónea, capaz y responsable." A continuación nos amplió que esta idea ya existe en otros países y la cámara está tratando de conseguir, a través de algún organismo estatal, la posibilidad de que sea la misma cámara la que pueda fiscalizar la matriculación. Recalcó la importancia de que los profesionales del rubro tengan no sólo los conocimientos necesarios sino que sigan fielmente todos los pasos indicados por los fabricantes de los materiales a aplicar para garantizar un final correcto de la tarea.

 

Consorcios CEPRARA

El 60% de nuestros clientes son consorcios, expresó el gerente de la cámara que agrupa a los empresarios pintores. Por eso, con las principales instituciones que agrupan a los administradores de consorcios, "tenemos firmados convenios de colaboración mutua donde nosotros prestamos todos los servicios de la cámara a sus asociados (asesoramiento en la confección de contratos, de trabajos de pintura, de albañilería, de refacciones o de restauraciones)" aclaró el Sr. Penney a Pequeñas Noticias.

Con respecto a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el acuerdo institucional fue suscripto el 10 de mayo de 2000 por los que en ese momento eran el presidente y secretario respectivamente,  Sres. Ricardo Pérez Centeno y Cristóbal Ruano, y por el titular de CEPRARA, Norberto Spinelli, y su secretario, Victor Cardella.

60% de nuestros clientes son consorcios...Otras instituciones que cuentan con convenios de colaboración mutua son la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERTH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) a las que ofrece, entre otros servicios, asesoramiento profesional telefónico y gratuito; confección de pliego de especificaciones técnicas adaptado a cada necesidad, que permite contar con un elemento de máxima transparencia, en el momento de evaluar y cotizar los trabajos de obras y servicios que deban contratar; informes, peritajes y arbitrajes, en temas donde se plantea conocer una opinión profesional objetiva, especialmente en situaciones controvertidas en las cuales la intervención del Centro de Información Técnica (CIT) otorgue a las partes la expresión de neutralidad necesaria para resolverlas.

Del 40% restante del mercado un 30% de la cartera de clientes de las empresas de pintura, son grandes obras privadas y del Estado. El último 10% son particulares: chalecitos, countries y otros trabajos menoresEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Registro de Administradores

La vetará...?

Hasta el día de la fecha (16/12/2002) todavía no fue publicada en el Boletín Oficial la flamante Ley 941.

La Ley que creó el Registro de Administradores fue sancionada el 3 de diciembre en general y terminada de sancionar el 5 de diciembre en particular por el Poder Legislativo. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene, según las leyes vigentes, diez días hábiles para promulgarla o vetarla. Podría existir la posibilidad, según las atribuciones con las que cuenta el Poder Ejecutivo, de que sea promulgada o vetada parcialmente. En caso de no ser publicada en el Boletín Oficial después de los 10 días hábiles la Ley quedará promulgada automáticamente.


Pequeñas respuestasNormas IRAM

Pequeñas respuestas

En la última reunión del subcomité para la Administración de Propiedad Horizontal del IRAM se trató la respuesta a la carta que envió el Dr. Osvaldo Loisi, de Liga del Consorcista, al presidente de esa institución y la que envió el Sr. Enrique Wainfeld, de la Asociación de Inquilinos.

Luego de un rico debate con presencia del principal interesado, Dr. Osvaldo Loisi Presidente de Liga del Consorcista, el subcomité que trata las normas de calidad para la administración de consorcios decidió invitarlo a que haga llegar por escrito sus observaciones puntuales (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 139) a aquellos artículos de las normas que tratan sobre los derechos y deberes de los administradores en las que disiente y su propuesta concreta para el tratamiento en el seno del subcomité.

Es de destacar que algunos miembros del citado organismo invitaron al presidente de Liga del Consorcista a participar más activamente en las reuniones aportando sus conocimientos y experiencia legal, aun en aquellos casos en que estuvieran ellos mismos en desacuerdo.

Queremos recordar a nuestros lectores que en su momento el Dr. Loisi envió una crítica carta <texto completo> al presidente del consejo Directivo del IRAM, Ing. Mario Giadorou, donde le expresó su profundo desagrado por la incursión del subcomité en materia altamente polémica que, según él, debería ser tratado en otros ámbitos. Impugnó fundamentalmente las normas que atañen a los derechos y deberes de los administradores y le pidió una corrección en el enfoque de las futuras sesiones del comité. Esto provocó una inmediata y dura respuesta <texto completo> del presidente de Fundación Reunión de Administradores, Adm. Jorge Hernández, que también dirigiéndose al Presidente de IRAM, le respondió que "la nota de referencia debe ser rechazada de pleno por su manifiesta intencionalidad de desprestigiar, ya no sólo a los administradores, sino ahora también al lRAM". En el marco de este conflicto la Lic. Marta Barbieri no salió a respaldar los dichos del presidente de FRA diciendo que "... eso (sus dichos) corre por cuenta y riesgo de él...", tal vez porque en el seno mismo del subcomité no hay homogeneidad en las opiniones de los miembros, tal cual fue  documentado por Pequeñas Noticias en su nota de tapa Viñas de IRAM

Con respecto al reclamo del presidente de la Asociación de Inquilinos con su solicitud de incorporar al inquilino en las decisiones del consorcio fue casi unánime la idea de rechazarla porque se sostuvo que no está suficientemente sustentada una relación jurídica entre el inquilino y el administrador y en tal sentido se acordó enviarle una respuesta.

Sobre el cierre de esta edición en una consulta que realizó nuestro periodista, Ariel Rosales, desde la producción de Pequeñas Noticias a la Lic. Marta Barbieri, Jefa del Departamento, dejó pendiente de realización en los próximos días de una entrevista en conjunto con el administrador Jorge Waniewicz, coordinador del citado subcomité, para ampliar la posición del IRAM sobre estos temas y, con motivo de las cercanas fiestas, realizar un balance general de la gestión realizada durante este añoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asignaciones Familiares para el 2003

Esta vez no es yeta: se restituye el 13%

Está a la firma el decreto por el cual, con los sueldos de enero, se volverían a abonar las asignaciones familiares sin el descuento implementado por Domingo Cavallo en julio del 2001 que, si bien se sumará a los aumentos salariales previstos para el 2003, no debería significar un mayor costo para los consorcios.

A la espera de la firma del presidente Eduardo Duhalde el nuevo decreto restituirá, a partir de enero de 2003, el 13% que recortó todas las asignaciones familiares incluidas en los haberes de los trabajadores de edificios de renta y horizontal, pero no se contemplará la retroactividad de los mismos.

Desde el mes de julio del año 2001 y hasta diciembre de 2002 estuvo vigente una quita del 13% en todas las asignaciones familiares de los trabajadores que percibían entre $100 y $1500. Esta medida se aprobó con la Ley de "Déficit Cero" en épocas de Domingo Cavallo.

Las asignaciones familiares forman parte de los sueldos de aquellos trabajadores con familia a cargo. Son sumas no remunerativas que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo. No se les practican descuentos y no se las tiene en cuenta a la hora del cálculo de vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.

Hay conceptos que se abonan junto con los haberes en forma mensual (hijos menores, hijos discapacitados y prenatal), otros en forma anual (ayuda escolar) y otros en caso de matrimonio, maternidad, nacimiento y adopción. Para el cobro de estas asignaciones el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de antigüedad y sueldo mínimo de $100, además de presentar la documentación respaldatoria necesaria según cada asignación.

La Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, con vigencia desde el 18 de octubre de 1996, implementó una tabla para el pago de las asignaciones dependiendo del importe total bruto del sueldo del trabajador. De aquí se desprende que a menor sueldo, mayor será el importe de las asignaciones familiares a abonar. De todas formas no es la intención de este artículo explicar cómo se debe calcular el importe a abonar, pero es importante saber que depende de un promedio semestral con una validez por 6 meses.

Una vez que el decreto sea firmado y aparezca publicado en el correspondiente Boletín Oficial, los nuevos importes de cada asignación familiar serán de:

Montos brutos de sueldos

Asignaciones

$ 100 

a $ 500

$ 501 

a $ 1000

$ 1001 

a $ 1500

Mas de $ 1500

Hijo

$ 40

$ 30

$ 20

-

Hijo discapacitado

$ 160

$ 120

$ 80

$ 80 (*)

Prenatal

$ 40

$ 30

$ 20

-

Ayuda Escolar

$ 130

$ 130

$ 130

$ 130 (*)

Asignación por Nacimiento (1)

$ 200

$ 200

$ 200

-

Asignación por Matrimonio (2)

$ 300

$ 300

$ 300

-

Asignación por Adopción (3)

$ 1200

$ 1200

$ 1200

-

(1) (2) (3) Valor único para todo el país

(*) Solamente en el caso de hijos discapacitados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Aumento en el bolsillo

De $100 a $ 130 y luego a $150

Un aumento que es mucho para los castigados bolsillos de los propietarios y poco para los deprimidos salarios de los encargados - En enero de 2003, los $100 no remunerativos se convertirán en $130 y en marzo pasarán a ser $150. Este importe seguirán vigentes hasta julio del entrante año

El 18 de julio de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1273/2002 donde se fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, como los trabajadores de los consorcios, con vigencia desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Como resultado de varias reuniones mantenidas entre el Gobierno, las empresas y los sindicatos, se llegó al siguiente acuerdo: durante el mes de enero y febrero de 2003, los $100 del decreto 1273/02 se transforman en $130 y desde el mes de marzo y hasta, por ahora, julio de 2003 los $130 se convierten en $150.

Como a fin de mes vencía el decreto antes mencionado, era más que urgente volver a tratar el tema y tomar una decisión antes de la llegada del nuevo año. En la mesa de diálogo el Ministerio de Trabajo junto con las entidades empresariales y los sindicatos, como la CGT y CGA, acordaron mejorar los salarios privados.

En un principio, los distintos representantes de los sindicatos pidieron que estos aumentos pasaran a formar parte del salario como una suma remunerativa pero, finalmente, los sectores empresariales consiguieron que se decida dejarla como hasta ahora: "una suma no remunerativa". Si no fuera así, los aumentos serían casi imperceptibles para el trabajador al tener que aplicarle todos los descuentos correspondientes a los aportes (Jubilación, Anssal, CPF y Cuota sindical, en caso de ser afiliado).

A esta suma no remunerativa se les practican algunos descuentos (Obra social y INSSJP-Pami) y no se la tiene en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.

En el recibo de sueldos

El aumento quedó escalonado en dos. Durante enero y febrero, la suma no remunerativa será de $130 convirtiéndose desde marzo y hasta julio del 2003 en $150. De ahi en adelante deberá volverse a tratar el tema.

En el caso de los encargados que trabajaron todo el mes de enero y febrero de 2003 a los $130 se le deberán descontar $ 3,51 (2,7% de la Obra Social) y $ 3,90 (3% del INSSJP). Recibirá en su bolsillo $ 122,59.

Trabajando el mes completo desde marzo y hasta julio de 2003 a los $150 se le deberá restar $ 4,05 y $ 4,5 correspondiente al 2,7% de la Obra Social y al 3% del INSSJP (Instituto Nacional para la Seguridad Social de Jubilados y Pensionados), recibiendo en su bolsillo $ 141, 45.

Si analizamos los $100 no remunerativos actualmente vigentes por el decreto 1273/02, el trabajador que se desempeñó durante todo el mes, desde julio y hasta diciembre de 2002, cobraba en su bolsillo por este concepto $ 94,30. Entre enero y febrero de 2003 cobrará $ 122,59. La diferencia en pesos es de $28,29 (30% más). Desde de marzo y hasta julio de 2003 cobrará $ 141,45, o sea $ 47,15 más que lo que recibe actualmete. Esto representa el 50% más de la suma no remunerativa que venía recibiendo.

Habrá que preguntarse si estos incrementos no remunerativos compensarán el aumento del 73,8% de la canasta familiar, la inflación que rondará el 40% en el 2002 y los futuros graduales aumentos en el aporte jubilatorio de las AFJP Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sin aumento de tarifas

¡Atrás con los aumentos de electricidad y gas!

A través de medidas cautelares, dos jueces en lo Contencioso y Administrativo, frenaron los aumentos, primero en Capital Federal y luego en el resto del país creando un poco de alivio en los aumentos de las expensas que igual se verán afectadas por los aumentos salariales.

A causa de distintas presentaciones, primero por parte de la defensora del Pueblo porteño, Alicia Oliveira, y más tarde por el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, dos jueces en lo Contencioso y Administrativo, Ernesto Marinelli y Susana Córdoba, dictaron medidas cautelares que dejaron sin efecto el decreto firmado por el presidente Eduardo Duhalde.

El motivo de la presentación llevada adelante por Alicia Oliveira fue frenar los aumentos porque violan la ley de emergencia económica que ordenó la realización de un proceso global de renegociación de los contratos y también la Constitución ya que ésta, a partir de la reforma del año 1994, exige la participación de los usuarios en la decisiones tarifarias de los servicios públicos.

Las empresas ya habían comenzado a aplicar los aumentos que promedian el 9% para el gas y el 7% para las tarifas de electricidad, autorizadas mediante el decreto 2437/02 firmado por el Gobierno de la Nación. Este aumento abarcaba aproximadamente a 1 millón y medio de usuarios de luz y a 1 millón de clientes de las empresas de gas en Buenos Aires.

El ajuste fue otorgado por el Poder Ejecutivo "a cuenta" de futuras subas, mientras se negociaban las nuevas tarifas en la Comisión Renegociadora de los contratos de las empresas privatizadas, previstas en la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica.

La firma de este decreto fue acompañada por las presiones de las empresas privatizadas, el reclamo por los gobiernos europeos de las mismas y de las condiciones del posible acuerdo con el F.M.I.

Otra vez la Justicia se interpone en la toma de decisiones del Gobierno Nacional, por intermedio de las presentaciones de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Nación, el vicepresidente de la Legislatura Porteña, Cristian Caram (UCR) y asociaciones en defensa de usuarios y consumidores.

Estos fallos pueden ser apelados por el Gobierno pero el trámite demorará varios meses, durante los cuales no podrán aplicarse las subas tarifarias. El decreto de necesidad y urgencia 2437, que permitía los aumentos a partir del 4 de diciembre del presente año, queda congelado. Por lo tanto, en lo que resta del año y durante los primero meses del 2003, no habrá aumentosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Aniversario

Pequeños cuatro años de noticias.

Diciembre es el mes aniversario de los primeros cuatro años de Pequeñas Noticias y la producción entrevistó al director del boletín electrónico y conductor del programa de radio, Claudio García de Rivas, en un mano a mano con la historia del medio, la realidad de la administración de consorcios y su visión de la comunidad consorcial

«Cuando le propuse a Claudio que para celebrar el cuarto aniversario de Pequeñas Noticias me gustaría hacerle un reportaje, me miró y me dijo: acepto el desafió.

Y así fue que le advertí que - como es mi costumbre - no iba a ser benévolo con el entrevistado y que no le iba a tirar centros para que se luzca y haga goles sin arquero, sólo me dijo que estaba dispuesto y en guardia.

Mientras preparábamos la grabación, como habitualmente hacemos con nuestros entrevistados y marchaban los primeros cafés del día, sin azúcar para mí y cortado para Claudio, el grabador, el pie de micrófono, el micrófono, la cinta, todo ya estaba listo para dar comienzo a una amena charla ...play - rec...

Le señalé que en principio iba a empezar como una entrevista infantil y Claudio, sin titubear, me respondió: me encantan los cuentos infantiles. Entre risas comenzamos»

¿Qué fue lo que te motivó a realizar Pequeñas Noticias ?

Lo que me motivó en ese momento fue vender el sistema, promocionar el sistema (9041). Después, con el tiempo, se fue moviendo al tema de la información, a brindar un servicio y después al tema de la noticia periodística que es lo más interesante que surgió.

Estaba muy conforme con el Boletín. Promediando los dos años, me sentía muy contento en cuanto al servicio que brindaba, realmente brindábamos un buen servicio, era gratuito, le llegaba a todo aquel que quería suscribirse, teníamos un buen sistema de distribución, tenía repercusión y a la gente le gustaba.

Después, cuando se empieza a incorporar la óptica periodística, cambian los objetivos, ya empieza el trabajo del conflicto, la información, la cobertura periodística de cada uno de los hechos, la profundización de cada uno de los temas, los actores en juego, las fuerzas en pugna, eso ya le dio cierta tensión al Boletín.

¿Por qué elegís la forma mediática de llegar a la gente?

Vos vas a ver que no hay publicidad nuestra (Sistema 9041) en ningún otro medio. Mi idea era que había que llegar a la gente con servicio que le fuera útil. En lugar de gastar ese dinero en publicidad, había que llegar a la gente con algo que le sirva, entonces en ese ida y vuelta, iba a ver un reconocimiento también en la marca, que estábamos tratando de instalar. Pero en vez de instalarla desde un letrero luminoso o de alguna cosa que tal vez no le sirve a la gente, queríamos instalarla a través de un servicio, ser útiles en algo.

"Yo pienso que la vida está hecha de pequeñas noticias"

Nuestra primer idea fue ser útiles en el tema de la información que nosotros manejábamos (administración de consorcios ). Después el tema de la información pasó a ser más relevante, más complejo. Ya con tu incorporación, con el curso que realicé con vos y al empezar a trabajar juntos, se le dio (al Boletín) una perspectiva diferente, mucho más vuelo y mucha más información. El servicio solo no era suficiente; si bien el servicio sigue existiendo y se siguen contestando a los lectores gratuitamente. Las preguntas que la gente hace en las diferentes cámaras, deben pagarlas. Hay que estar abonados al lugar o hay que pagar la consulta si no estás abonado. Un abogado te cobra, un contador te cobra. Nosotros hoy tenemos un rincón solidario donde los profesionales se acercan a ayudar y donde la gente es ayudada.

¿Quiénes comenzaron con este proyecto y cuándo empezaron?

Comenzamos con Fabiana, con Juan Carlos Brath, que es un administrador y que además es uno de los padres intelectuales del Sistema 9041, y yo. En realidad el Boletín nace impreso, tiempo antes nace ... pero te puedo confirmar el dato... « Claudio dispersa la entrevista para solicitarle a Fabiana, en su habitual detalle por las precisiones, que le busque cuándo es la fecha del primer boletín impreso » ...después se hace electrónico, se mantienen las dos formas por un tiempo y después baja la forma impresa frente a que Internet avanza muchísimo... «Fabiana aporta la fecha de Abril de 1999» ...claro nace en abril impreso. Era una hojita que, por correo postal, se le mandaba a los clientes y a los futuros o posibles clientes una vez por mes. Electrónicamente lo podemos hacer una vez por semana porque no hay gasto de distribución entonces podíamos brindar mucho más por el mismo esfuerzo. Se complicaba mucho la distribución por correo postal y es muy costosa y con el tema de que la AFIP exige la declaración jurada a través de Internet o a través de la computadora, prácticamente todo el mundo tiene computadora y tiene Internet entonces los administradores lo empiezan a recibir vía electrónica.

¿Claudio, contanos por qué el nombre de PEQUEÑAS NOTICIAS, que es una de las cosas que más ha llamado la atención en los lectores?

Yo pienso que la vida está hecha de pequeñas noticias.

¿Es por modestia nada más o por alguna cuestión de fondo?

Lo que uno lee está hecho de pequeñas noticias, uno cuando las ve son pequeñas y cuando las lee son grandes noticias "uno nunca vive una aventura, uno cuenta una aventura" cuando lo vive no es una aventura, entonces yo pienso que las noticias son pequeñas, por ejemplo un avión se estrello contra una torre y después se hacen guerras y pasan a ser grandes noticias pero en el momento no son grandes.

Y la vida está llena de pequeñas noticias y nos afectan a todos, el tema es que no son tan pequeñas.

Mas allá del sistema y de los conocimientos informáticos que ustedes pudieran tener, el mundo del consorcio es muy complejo desde el punto de vista técnico ¿ustedes cómo lograron adaptarse a esta realidad ?

"uno nunca vive una aventura, uno cuenta una aventura"

Estudiando, hicimos cuanto curso pudiéramos hacer, compramos cuanto libro pudiéramos comprar, estudiamos muchísimo, asistimos a muchos seminarios, hoy nosotros prácticamente en el tema de sueldos no tenemos competencia, es un tema que lleva Fabiana. En el tema de administración de consorcios nos manejamos bastante bien, tenemos muchos conocimientos y aparte no tenemos vergüenza en apoyarnos en los conocimientos de los demás, o sea hay gente muy sólida que sabe mucho y nosotros jerarquizamos y respetamos mucho el saber y la seriedad del conocimiento. Nos apoyamos en autores, consultamos amigos como Juan Carlos que sabe muchísimo de administración de consorcios, ha escrito mucho para el Boletín " el rincón SABIA QUE " es de el, " PEQUEÑAS HISTORIAS " que relataba historias de Buenos Aires era de él y otras secciones en las que él escribía en donde se hacía una relación: por ejemplo ¿uno sabe que la basura hay que sacarla a determinada hora ¿Por qué? porque hay una ley. Ah! ¿qué ley? la ley tal. ¿y qué dice la ley ? ¿y por qué se puede interpretar de esta manera y no de otra?

BAJAR A LA ASAMBLEA

«Hasta aquí una pequeña historia del medio y ahora nos adentramos en el mundo del consorcio, tema central de Pequeñas Noticias y empieza el momento de algunas definiciones, ...tiembla la dirección»

El entrevistado: Claudio García de RivasEsto que te voy a preguntar no se si lo vamos a publicar pero de todos modos quiero hacerte la pregunta: ¿Vos crees que en la administración hay un gran conocimiento de la actividad que se realiza o hay un hueco en el saber?

Yo te voy a contestar esto que no se si lo vamos a publicar... « Risas » ... yo pienso que hay mucho desconocimiento, es muy natural inclusive me parece hasta comprensible.

Hay una crisis económica muy grande, la gente necesita laburar y una persona que tiene algunos conocimientos administrativos, que es despierta, que se mueve, se lanza a administrar. Hay que ser independiente y vivir esa angustia, no saber qué va a pasar y se sienta y dice: cómo hago para conseguir mi primer consorcio, qué hago? volanteo o les toco timbre?, le dejo una notita al encargado?.

Digamos que es una aventura y la gente se va metiendo y no tiene muchos conocimientos.

Hay algunos que se destacan de los demás porque son los que van enseguida buscando esos conocimientos, aprendiendo y hay otros que les cuesta más, no tienen tiempo, el trabajo no les da tiempo para estudiar.

En mi opinión eso los perjudica, el gremio podría hacer mucho por sí mismo y cada uno individualmente porque esto es una especie de pionerismo, o sea un mercado que no está regulado que no hay un colegio entonces hay mucho pionerismo, cada uno lo hace por las suyas.

¿Y cómo juega el propietario en esto?

Como no juega, puede pasar que el administrador no tenga mucho conocimiento, si el propietario jugara esta historia sería totalmente diferente, pero no juega , no baja a asamblea. La crítica más común que nosotros recibimos, que te podría decir que es un poco el resumen de los cuatro años de trabajo, es que el propietario no baja a asamblea, yo he estado en asambleas de la mano de algún actor y tuve la oportunidad de asistir a varias asambleas y hay poca cultura de propietario, de pronto un propietario puede sentarse y hacer un descargo de dos horas por el tema de que no está pagando las expensas y se enrarece el clima y los otros propietarios se enojan y se cansan y abandonan la asamblea, o sea hay poca cultura de participar todos juntos en algo, de saber exigir que se acoten los tiempos, que se marquen, que no estamos hablando de esto, que estamos hablando de esto otro.

Hay poca cultura de facilitar y eso crea muchos problemas y el administrador está en posición de lo que yo llamo un liderazgo natural y un líder natural es aquel al que todo el mundo se dirige a él y le preguntan qué hacemos ahora, ese es un líder natural. Cuando el soldado mira al oficial y dice ahora qué hacemos, ese es un buen oficial, el que genera esa confianza para decir bueno acá lo que hay que hacer es esto, esto y esto... porque la gente lo que busca es la solución a su problema.

"El propietario no baja a asamblea...

... hay poca cultura de participar todos juntos en algo"

¿Vos crees que la flamante ley 941 del registro puede ser una salida hacia algunos de los problemas que existen en la administración de propiedad horizontal?

Yo pienso que es un principio, es el principio de un camino larguísimo, va a haber mucha desconfianza entre las partes.

En mi opinión y esto es muy personal: tendría que ser una salida consensuada entre todos los actores, administradores, propietarios y encargados y probablemente también los proveedores, va a ser muy difícil que los cuatro actores concensúen una salida. Acá lo que va a primar son los egoísmos, van a sacar lo peor de cada uno, las miserias humanas, y sin embargo me parece que hay una excelente oportunidad de grandeza, de hacer actos de grandeza y de hacer cosas grandes, de reunirse y discutir y consensuar una salida común.

Eso le daría una legitimidad, esto solucionaría probablemente el tema por muchísimos años. Es lo que se pide ahora a nivel de país, alguien que trabaje con el consenso de todos.

¿Y cuál debería ser el ámbito para vos, el Estado tal vez?

Está el ideal y el real, probablemente el ideal sería sin el Estado, serían los cuatro actores y desarrollar una solución a sus problemas.

¿Lo que pasa que ahí se verían tal vez desbalanceadas las fuerzas?

Y entonces ese ámbito es el real, entonces sería con el Estado, como las paritarias, regulando, equilibrando, moderando, facilitando, destrabando para que avancen, pero el ideal son los cuatro involucrados directos sentados y decir vamos a resolver esto.

¿Vos crees que el control sobre los desempeños del administrador debe recaer en ellos mismos, como juez y parte?

Este es el momento para dar un paso adelante, para solidificar, para conseguir una cosa que les está faltando, que es una visión de sí mismos óptima. En este momento les da vergüenza decir que son administradores y ellos pueden conseguir legitimidad y consensuar respeto a través de los hechos.

En este mundo real o imaginario y en este camino de una utópica asamblea grande donde todos los actores puedan discutir sus problemáticas ¿quién crees que tiene que dar el primer paso? hasta ahora no lo venía dando nadie y el Estado dijo: acá vemos conflictos entonces hay que regular la actividad ¿en este comienzo del camino que planteas, quién debería dar este paso ya que están todos muy divididos ?

"Lo ideal podría ser que al medio lo tuviera en cuenta el consorcio con el propietario, el administrador, el proveedor y interactuar con todos alcanzando información y en algunos casos hasta facilitando y solucionando problemas."

Acá hay dos respuestas, la ideal y la real, el que de el primer paso va a tener todo el prestigio y todo el crédito de haberlo hecho, aquel que consiga reunir todos los actores para buscar una solución consensuada va a quedar muy jerarquizado. En mi opinión tendrían que ser los administradores porque es el que aparentemente tendría que renunciar a algo. Entonces el primer gesto sería ideal que lo diera el administrador, que él cediera parte de su poder con propietarios, encargados y proveedores buscando una solución y no que se lo tuvieran que tomar, si los administradores cedieran ese poder podrían conseguir beneficios políticos muy grandes.

EN EL MEDIO DEL CONSORCIO

«A mi juego me llamaron, Claudio estaba por entrar en mi terreno, veremos si puede salir airoso de esta »

Crees que un medio de comunicación podría ser un actor importante en esta búsqueda de soluciones ¿cómo ves a Pequeñas Noticias jugando este papel?

Sí, a mi me parece que Pequeñas Noticias hizo un antes y un después y la prueba de fuego fue el Registro (ley 941) y su cobertura periodística. Tengo la impresión -porque era la sensación - que yo también en cierto modo sentía de que todos vivíamos en una nube blanda en donde prácticamente no pasaba nada. Cuando nosotros salimos con la cobertura del tema del registro y empezamos a estudiar los actores, los conflictos y la gente empezó a ver que eso existía . Empezó a levantar sus ideas. Eso generó un antes y un después.

El papel de los medios y de Pequeñas Noticias en esta ley fue fundamental o sea le empieza a acercar información tanto a propietarios, como administradores, encargados y proveedores de que existen cosas que se están moviendo y no lo sabían. Pequeñas Noticias tuvo un papel muy lindo en este pedazo de historia y fue mas rápido que el medio o el escenario en el que se desenvuelve.

A los administradores nos se los vio en la legislatura, no se los vio luchando por sus cosas. A los propietarios tampoco se los vio, actúan mirando el foco de luz o sea ahí donde nosotros ponemos la linterna. Pero no generan movimientos políticos.

No incluyen a los medios en sus actuaciones, como hacen otros, como los políticos o inclusive en otros ámbitos empresariales donde el medio está incluido dentro de la vida empresarial .

MODELO DE COMUNIDAD

«La hora de las definiciones políticas estaba en su punto más encendido, los temas más espinosos ya habían pasado, era tiempo del análisis filosofal del asunto, mientras bajaban las tazas de café»

¿Lo llamativo de esta comunidad es que siendo dos millones de propietarios no tengan la fuerza que los números demuestran en esta balanza imaginaria y que sí tienen los administradores relativamente organizados?

Este caso es muy particular, la gente dice estar ocupada, estar trabajando y no tener tiempo de andar haciendo reuniones. No creo en esto porque la gente se ocupa de cosas extra laborales, extra familiares y tiene desempeño social. Pero no lo tiene en el consorcio. Sin embargo se reúne en las asambleas barriales, cuando les tocaron los plazos fijos el país entero se dio vuelta, abren comedores para chicos y tienen actuaciones en todos los ámbitos.

Hay una especie de apatía porque no se lo ve como un modelo de comunidad, se lo ve como una cuestión administrativa.

Yo tengo en la cabeza que el consorcio es como una aldea, es la familia y la aldea. Si nosotros viviéramos el consorcio como una aldea comunitaria, como una pequeña mini-comunidad, el vecino inmediato, es lo más cercano en lo social. Así como la familia es la mínima expresión social, el consorcio sería lo que le sigue.

Entonces habría muchos problemas de seguridad, de enfermedad, de discapacidad que estarían resueltos con solidaridad, por eso hay mucho que hacer con el vecino inmediato. Esto lo vez en los pueblos y lo vez en los barrios de casitas bajas.

« Mientras cambiamos el cassette pues ya había pasado más de media hora de charla, una nueva ronda de café nos esperaba para continuar, justo cuando Claudio se entusiasmaba con su parecer sobre lo que él cree que es o debería ser el ideal de la vida consorcial »

No se crean los vínculos entre los vecinos, hay que crear vínculos para que vos digas – Me llama la atención el vecino de al lado que siempre sale a la mañana a comprar el diario y hoy no lo ví, no le estará pasando algo y le toques el timbre y le digas: ¿Quería saber si estaba bien porque como se que usted tiene algún problemita de salud y no lo ví salir, pensé que a lo mejor necesitaba ayuda ? – y para ello tiene que haber un vínculo y esos vínculos son esenciales que se creen.

¿Podríamos decir que se encuentra exacerbado el individualismo en estas zonas urbanas densamente pobladas?

La concentración humana y demográfica genera gente cada vez más solitaria y gente que se encuentra en el anonimato. Millones de personas viven en esta ciudad y son anónimos. Te comprás un departamento en un lugar y no sabes quienes son tus vecinos y no querés tener problemas, te querés manejar en forma anónima. Eso trae un perjuicio.

Por otro lado podríamos ejemplificar diciendo que en los últimos años y sobre todo a partir de la crisis que ha vivido la Argentina, se ha dado un notable crecimiento de todo lo que es la sociedad civil organizada a partir de ONGs. como comedores, fundaciones, asociaciones que se han creado en algunos casos en defensa de sus derechos o por ayuda solidaria ¿Por qué crees que el concepto de comunidad no se ha dado en los consorcios, si por otro lado inclusive hay un ámbito legal como es una ley (13.512), que dice que tienen que reunirse, que tienen que velar por sus intereses, que tienen que defender su propiedad?

Hay una falsa concepción porque (el consorcio) tiene una mirada administrativa, contable. El consorcio es un lugar donde hay gastos comunes y hay que llevar una administración, desde esa mirada no tiene un aporte atractivo y no está la mirada de que somos un grupo de personas que vivimos en un mismo lugar y que hay que integrarse desde lo social.

Y vamos a compartir un pedazo de vida juntos y dependemos unos de los otros, porque uno es autosuficiente mientras tenga cuarenta años, goce de buena salud y tenga trabajo, en el momento que todo eso pasa o algunas de esas cosas falta ya se dejó de ser autosuficiente y empieza a depender de los demás.

Existe la mirada del consorcio como un problema contable y no como una comunidad a la que uno se integra. Para eso hay que saber unir por el disenso o unir por la diferencia y saber consensuar, tolerar.

Es la visión del otro como ser humano y el saber crear un clima cálido y cordial porque es el lugar donde vos vivís.

No hay un nosotros, no hay una pertenencia o sea vos no te reconoces en los demás por lo tanto no tenes una pertenencia. Ellos no te ven a vos y vos no los ves a ellos, por lo tanto subís al ascensor y no saludas, porque no saludas a quien no ves. Hay que restituir los vínculos, nos toca vivir en ciudades grandes, hoy lo físico se impone a lo psicológico y vamos a tener que hacer que lo cultural se imponga a lo físico.

¿Vos que viviste en otro país y compartiste otras culturas has visto esta realidad que sucede aquí como la individualidad o los egoísmos?

No, pero yo viví en un país muy particular, porque es un país que está en guerra y el enemigo externo hace la diferencia, en el sentido de que al haber un enemigo externo todos se unen contra ese enemigo. Eso genera mucha solidaridad. Por ejemplo en el ejército tenés que adaptarte sí o sí a la persona que tenés al lado, la tenés que aceptar como es, eso es un arte, hay que saber aceptar al otro como es. Ahí hay tolerancia.

Yo pienso que en esta ciudad abarrotada de gente, donde los espacios o distancias mínimos para vivir cómodo se avasallan lo que se genera es más enquistamiento de sí mismo y mayor aislamiento en esa búsqueda de recuperar las distancias. Lo que queda es gente cada vez más neurótica, más solitaria.

«y para finalizar esta charla-reportaje con Claudio y que tenga un final feliz y esperanzador pregunté»

El entrevistador: Ariel Rosales¿Podemos ver entonces en los próximos futuros cuatro años de PEQUEÑAS NOTICIAS ciertas esperanzas en esta idea de acortar distancias?

Pequeñas Noticias tiene una función primordial en este sentido, porque informa todo sobre lo que le pasa a todos y les da existencia, entonces todos existen y están. Empiezan a reconocer que hay otros. Cuando los administradores ven una noticia sobre los propietarios en algún medio nacional se irritan porque no les daban entidad, porque no existían. Ahora cuando ven que existen y que tienen alguna queja o un reclamo se irritan y lo mismo les pasa a los propietarios, a los proveedores, a los encargados y a los inquilinos. Pequeñas Noticias va acercando a todos a través de que comparten un ámbito común y en estos momentos de alguna manera- tal vez no tan cercano como nosotros quisiéramos- están dialogando entre ellos, a través de Pequeñas Noticias.

Porque se mandan mensajes, se dicen cosas, toman posición y los otros las ven, las reconocen, las levantan, las niegan, las discuten porque hay un ámbito que es Pequeñas NoticiasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Gonzalo AcuñaCorreo de Opinión

El poder de la Prensa... alcanzará para producir milagros?

Sr. Director: 

Ud., al igual que todos los hacedores, a veces se preguntará si toda esta labor suya de docencia y difusión sirve de algo.

Si consigue modificar algún estado de cosas, por ejemplo.

Déjeme darle una buena noticia: en el Boletín Nro. 140 Ud. tuvo a bien publicar mi Carta de Lectores ("Por sus obras los conoceréis") donde yo mostraba el patético caso de mi edificio, donde el Administrador mostraba una evidente ignorancia respecto a la realidad física del edificio y de la legislación, cuando colocaba una nota en la cual hacía referencia a un incinerador que jamás existió y que en la Ciudad de Buenos Aires han sido prohibidos hace muuuucho tiempo.

Bien, no se si fue casualidad o causalidad, lo que sí, a poco de aparecer su Boletín, esos patéticos carteles haciendo mención al "incinerador" desaparecieron de nuestra Torre. . . Así que, Sr. Director, ahí tiene Ud. la evidencia del poder de su publicación, que permitió que el Administrador Palumbo se actualizara en cuanto a las  disposiciones en vigencia y en cuanto al edificio que, por ahora, administra.

Ojalá este mismo medio sirva para que también tenga en cuenta que, de acuerdo a la Ley 13.512 y a nuestro Reglamento de Copropiedad, las decisiones que involucran temas mayores (reformas, cambios de uso y similares) se resuelven, en los consorcios administrados de acuerdo a derecho, por medio de ASAMBLEAS convocadas al efecto.
Pero quizás esas novedades sean demasiado, quizás eso sea pedir mucho, quizás sea pedir un milagro.. . .
Saludo a Ud. muy atentamente
Gonzalo Acuña
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Capital Federal 


En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...       ...y el Sistema 9041 es la solución más eficiente y al mejor costo.


Rincón Solidario

Contesta la Ingeniera Patricia Dubini

Ingeniera Patricia DubiniDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Más preguntas desde Bahía Blanca 
Antes de realizar una nueva consulta quería agradecer la respuesta de la Ingeniera Patricia Dubini a mi mail de fecha 2/12/02 referido a la Personería Jurídica de los Consorcios.
Respecto de ese mismo tema aún sigo con algunas dudas ya que según encuentro en la bibliografía consultada y según me indica Patricia el l libro de Administración y de Actas se rubrican en el Registro de la Propiedad.
Consultado el tema en el Registro de Propiedad de Bahía Blanca ellos me derivan a Personas jurídicas y, Personas Jurídicas me indica que esos trámites los realiza únicamente un Escribano Público.
Mi consulta es la siguiente: ¿Es correcto esto o me están derivando a escribano porque desconocen el tema?
Desde ya les quedo muy agradecida por su ayuda.
Saludos
Jaquelina

(10/12/2002)

  

Querida Jaquelina:

Bueno vamos a ver si esta vez logramos rubricar los Libros, te informo que según el artículo 5° del decreto N° 18734/ 49, dice que "El libro de Actas al igual que el de Administración, serán rubricados en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad Inmueble, y en las Provincias por la autoridad que designen los respectivos gobiernos".

Jaquelina, en la Provincia de Buenos Aires, la única diferencia es que los libros debes llevarlos acompañados por un acta labrada por Escribano Público, que a su vez dejará constancia notarial de dicho trámite, en esa Acta en general se escribe: N° de libro (en tu caso sería uno, cantidad de hojas, lo que vas a asentar en cada libro, y luego firma, sello y matrícula del Escribano interviniente). Todo esto debe ir acompañado por el Reglamento de Copropiedad.
Volvé a insistir en el Registro y explícales que si ellos registran el Reglamento de Copropiedad y no Personas Jurídicas, es lógico que sean ellos quienes deban rubricar los libros, ya que nada tiene que ver con el Consorcio Personas Jurídicas, pienso que quizás el empleado que te atendió no estaba bien informado, tratá de exponer tus razones a alguien con más autoridad.

Bueno, te deseo suerte, y si no la tenés volvé a consultarme.

A tus órdenes,

PatriciaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Los perritos ensucian por todos lados

Quisiera, en principio, agradecerles por la información que me envían, me es de mucha utilidad, y si bien en muchas ocasiones necesité hacerles consultas con respecto a los distintos problemas que tuve, en ninguna ocasión me anime a escribirles, pienso que tal vez hay que estar asociado a algo así. 
Quisiera en ese caso me informen para poder recurrir a ustedes cada vez que necesite. En esta oportunidad quiero preguntarles si hay alguna reglamentación vigente (en Pcia de Buenos Aires) sobre los animales domésticos, ya que este problema me preocupa bastante porque los perritos ensucian por todos lados y asustan a la gente, sin que los dueños se den por enterados, a pesar de las notitas que les hago llegar.
Gracias desde ya y espero vuestra respuesta.
Liliana A

(12/12/2002)

 

Estimada Liliana: 

Te comento que no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos. Salvo que esté expresado en el Reglamento de Copropiedad.

Sin embargo, hay limitaciones lógicas del derecho general que están relacionadas con los derechos que poseen los demás. También el Código Civil determina que cualquier molestia no debe exceder la normal tolerancia y ese es el criterio adoptado por las normas municipales al respecto.

De todo ello se deduce que la conducta de los animales domésticos será factor decisivo, desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que lo prohíba. Esta es la opinión del Jurista Calvo, sobre el tema.

Ahora si vamos a la Ley 13512, en su artículo 6 dice en forma resumida " que queda prohibido perturbar con ruidos molestos o de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos", así que la Ley te ampararía si los animales o en todo caso sus dueños hacen caso omiso de tus pedidos.

Podés llevar el tema a la Justicia si se complica demasiado, hay precedentes de jueces que han dictaminado la exclusión de perros de unidades funcionales.

Pero antes de llegar a esto, yo te aconsejaría que hagas llegar por escrito a los dueños de animales el texto de la Ley, diciendo que el caso podría tratarse por vía judicial y por otro lado llames a una Asamblea Extraordinaria, en donde se vote por una Reforma del Reglamento, donde se prohíba la tenencia de animales domésticos en el edificio.

Espero haberte ayudado, cualquier duda a tus órdenes

Un saludo, PatriciaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar


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Contesta el Administrador Juan Carlos Brath

Administrador Juan Carlos BrathDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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La remuneración que debe pagarse  

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente desearía saber cómo debe instrumentarse la licencia por vacaciones del encargado, es decir cuál sería el modelo de notificación que debe enviarse.

Asimismo necesitaría saber cuál sería la remuneración que debe pagarse a la persona que reemplazaría al encargado durante sus vacaciones y la categoría que corresponde.

Por último deseo conocer y a la vez poder recibir un modelo de contrato laboral que debe firmar quien reemplaza al encargado.

Desde ya muchas gracias y los felicito por la página que poseen, a la cual accedo frecuentemente para enterarme de todas las novedades. 

Espero poder recibir sus respuesta lo antes posible.

Saluda atentamente.

Nicolás R.

(9/12/2002)

 

Sr. Nicolás R.:

Si bien el Sistema 9041 posee un formulario especial para comunicar las vacaciones a los encargados, no hay exigencia alguna en cuanto a la forma en que el mismo debe ser presentado. Sí es obligación comunicar en forma fehaciente el inicio y la finalización del período de vacaciones del encargado, con una antelación mínima de 45 días. Hay formularios preimpresos que se venden en distintas librerías, pero lo importante es comunicar (puede ser por nota) el inicio de las vacaciones (recordemos que deben comenzar un día lunes) y la finalización, firmando el encargado dicha notificación y que recibió copia de la misma. Al reincorporarse a su trabajo deberá firmar nuevamente una comunicación a los efectos de dejar constancia que se ha reintegrado a sus tareas.

En lo que respecta a la remuneración, si nos restringimos estrictamente a lo establecido por convenio, corresponde abonarle la suma de $ 19.64 por día, a lo cual hay que aplicarle los descuentos de ley. Es evidente que es muy difícil conseguir un suplente con dicha remuneración, por lo que es muy común fijar un valor adicional por día que se abonará como gratificación extraordinaria, sin ser incluido en el básico que sí respetará el valor fijado por convenio. A dicho adicional se le deben practicar los descuentos de ley y efectuar los aportes y contribuciones correspondientes.

En lo que respecta a la categoría, dependerá del tipo de suplencia que efectúe, pero por lo general es el de "Suplente con horario - por día", que conforme el convenio 306/98 le corresponde el valor diario enunciado.

Si las suplencias son sin horario fijo, puede asignarse la categoría de "Suplente encargado - si horario" con un básico de $ 13.38 por día.

Por último, no existe un modelo de contrato a firmar, ya que no es necesario firmar contrato alguno. Es conveniente establecer en el libro de órdenes las condiciones contractuales, el inicio y fin de la suplencia, los montos a abonar, los que deberán coincidir con el recibo de sueldos correspondiente y las tareas a desarrollar, debiendo suscribirlas de conformidad.

No hay que olvidarse de dar el alta temprana a la Afip y la comunicación respectiva al Anses.

Espero haber respondido vuestras inquietudes.

Saludo atte..

Juan CarlosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar


La peor opinión es el silencio...

produccion@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Lectores

Esta página me causó mucha alegría

El haber encontrado esta página me causó mucha alegría. En mi edificio no hay administración y no se por qué estoy a cargo de ello. Soy Odontóloga y no se absolutamente nada, le agradecería su ayuda. Hay una persona realizando tareas de limpieza en negro dado que fue monotributista y tiene una deuda con ese sistema y según ella no puede ser inscripta en nada. Trabaja 2 horas, de lunes a viernes en un edificio de 4 pisos y se le abona $300. Quisiera saber si eso está bien y de qué forma legal se la puede tomar. Otra duda es si el abono del ascensor es obligatorio. Muchas gracias y disculpen mi ignorancia.

Silvia P.

(11/12/2002)

   

Hola Silvia:

Antes de poder ayudarte un poco con tu consulta, no puedo soslayar algún comentario sobre la actividad de Administrar Consorcios. Si bien no hay carreras de grado que se ocupen de profesionalizarla, los conocimientos que hay que tener son muy variados y profundos si es que se desea administrar con responsabilidad. No se muy bien cuál es el motivo de tu presencia en el consorcio como administradora, pero, aunque nos despierta mucha simpatía este nuevo desafío que estás encarando, es muy necesario que te armes de paciencia y tiempo como para poder realizar cuanto antes algún curso de administración que te permita adquirir los conocimientos necesarios.

Tené en cuenta que para administrar tu consorcio, además de conocimientos sobre liquidación de sueldos, debés saber sobre la reglamentación vigente de ascensores; limpieza de tanques; calderas; tener conocimiento sobre el reglamento de copropiedad de tu edificio, de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; la Ley de Contrato de Trabajo 20.744; de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 bajo la cual se encuentran todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal, etc. etc. etc. Algunas de ellas las podés encontrar en nuestro sitio.

No es para desanimarte todo lo que te cuento, pero sí es para tener en cuenta y ponerse "manos a la obra". Es una actividad sumamente interesante que continuamente se está modificando, ya que abarca muchos rubros y cada uno de ellos tiene su legislación, reglamentación y forma de hacerse. Podés contar con nosotros para asesorarte y despejar tus dudas. 

Sin ir más lejos acaba de aprobarse la Ley 941 que crea un Registro de Administradores en los cuales los profesionales que realizan la actividad en forma remunerativa tendrán que inscribirse y los que no, de todas formas, tendrán que cumplir con los requerimientos de la ley aunque estén exentos de inscribirse.

Como ejemplo de lo que trato de explicarte, sólo para responder tus dos preguntas, me es necesario hacer alusión a: la Convención Colectiva que antes mencioné para determinar la categoría dentro de la cual podría encuadrarse la trabajadora, a un sitio de Internet para que puedas dar el Alta Temprana al trabajador que se inicia en las tareas del consorcio frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); luego para poder realizar los aportes y contribuciones correspondientes, el aplicativo de la AFIP denominado Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) y el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP). Con respecto a los ascensores hay normas, leyes, decretos y reglamentaciones que los regulan.

Para darte una idea sobre la trabajadora que realiza las tareas de limpieza en tu edificio, ella está trabajando 10 horas semanales con lo cual podría encontrarse en la categoría de Trabajadores jornalizados que se desprende del artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. El valor de la hora se obtiene considerando el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de Edificios de 1º categoría y dividiendo esta remuneración por 120. Pero también aclara el artículo, que en ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

El importe del sueldo básico correspondiente es de $ 469.31 (Artículo 16 de la Convención) y divido por 120 arroja $ 3,91 por hora.

Dadas las condiciones particulares por las que pasa tu trabajadora y la situación en la que se encuentra ya hace un tiempo en el consorcio, amerita una consulta con un contador o un abogado laboral para asesorarte. Me gustaría que nos participes de su opinión sobre este tema una vez que la tengas.

Con respecto a los ascensores te invitamos a que visites nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, entres en la sección Legislación y luego Propiedad Horizontal. Allí encontrarás algunos decretos y leyes relacionadas con el tema.

De todos modos no dejes de escribirnos tus dudas que nos enriquecen a todos y en la medida de nuestras posibilidades trataremos de ayudarte con todo lo que tengamos. A nosotros también nos causó mucha alegría encontrarte a vos.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El 13/11 vencían las expensas

En el entendimiento de que Uds. responden consultas sobre temas de consorcio, les hago llegar la siguiente: El 13/11 se vencían las expensas por un valor de $ 258, las pagué el 29 del mismo mes y me aplicaron $5,16 de intereses por esos días. 

Quiero saber qué intereses corresponden por mora en un caso como este.

Agradeciendo la respuesta saludo a Uds. atentamente.

Clara Lía S.

(8/12/2002)

   

Bienvenida Clara Lía, y vamos a tratarte de contestarte.

Antes que nada, haciendo una simple cuenta, deducimos que el administrador está cobrando un interés por mora del 2% mensual, ya que el cálculo da exactamente lo que has abonado en concepto de intereses. El interés por mora debería estar fijado en el Reglamento de Copropiedad. En caso de no ser así una asamblea de los vecinos copropietarios es el órgano indicado para determinar las políticas del tratamiento de morosos.

Nos gustaría, ya que hablamos de este tema comentarte, que en general cuando el administrador pone en las expensas una fecha de vencimiento no es un mero capricho.

Debemos tener en cuenta que en los primeros días de cada mes, vencen los plazos para el pago de los sueldos, los aportes y contribuciones que representan mucho dinero para el consorcio, sin contar los vencimientos de alguno servicio y otros compromisos. En los tiempos que nos ha tocado vivir, no siempre se dispone del dinero suficiente en el saldo operativo del consorcio como para afrontar estos gastos a principio de mes.

Es por ello que muchas veces el pago fuera de término complica tanto la gestión de muchos administradores y ni que hablar de la morosidad que se va incrementando mes a mes.

De todas formas hemos tratado este tema varias veces en distintos Boletines y te invito a que te des una vueltita por nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. En el Boletín 119 de fecha 22 de julio del 2002 que podrás encontrar en la sección Servicios Varios y Boletines publicados de Pequeñas Noticias hay un correo de lectores titulado "Intereses Punitorios" donde hablamos de este tema. También hay dos notas relacionadas en la sección Notas/Administración de Consorcios llamadas "Los Intereses" y "Morosidad en el pago de las expensas".

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 


Correo de Lectores

Ley 941: requisitos para inscribirse

Hola: Quería preguntarles si se sabe algo de cómo inscribirse como administradores, soy nueva en esto, hace cinco meses que empezamos a administrar.

Yo pago monotributo pero mi socia no, en la administración figuramos las dos, es decir, primero quería saber cuáles son los requisitos para inscribirse, dónde y si es necesario que mi socia también lo haga.

Muchísimas gracias.

Gabriela

(10/12/2002)

    

Gabriela, como hemos venido informando todo este tiempo, la reciente Ley 941 ha creado el Registro de Administradores y próximamente estará disponible con su texto definitivo, ya que el texto del proyecto que dio origen a esta ley fue modificado, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación de Propiedad Horizontal.

De todas maneras y aunque la Ley 941 ya está creada (aunque todavía no se publicó eb el Boletìn Oficial), los legisladores cuentan con una plazo de 90 días para redactar el correspondiente decreto que la reglamenta y poder así conocer todos los pormenores para poder cumplir con todos los puntos de la ley.

Las preguntas que vos haces, se van a definir en la correspondiente reglamentación y para ello falta todavía un poco. Igualmente, una vez confeccionada la reglamentación, también se contará con un período bastante prolongado para que todos los administradores en condición de registrarse lo puedan hacer.

Todos estamos esperando esta información que será ampliamente cubierta por nosotros.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 


Correo de Lectores

El libro de caja

Quisiera saber si existe alguna norma que explicite cómo deben completarse los libros de caja da la Administración. Es decir, si uno puede consignar los ingresos y egresos de acuerdo a su forma de trabajo o hay reglas específicas que cumplimentar.

Desde ya muchas gracias

Cristina

(13/12/2002)

     

Hola Cristina!

La rúbrica, el llenado y la custodia de los libros del consorcio es una de las obligaciones del administrador, y el Libro de Administración o de Caja es uno de ellos. Debe rubricarse en el Registro de la Propiedad al igual que el Libro de Actas. Recordamos que el Libro de Sueldos se debe rubricar en el Ministerio de Trabajo.

El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" lo describe como el "... libro de contabilidad del consorcio, en donde se anotan las entradas y las salidas".

La obligatoriedad de estos libros surge del artículo 5º del Decreto reglamentario 18.734/49 de la Ley 13.512 que expresa: "Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hará constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen... Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble".

No existe ninguna norma, decreto reglamentario o ley que indique cuál debería ser el contenido de este libro.

La práctica y algunos Reglamentos de copropiedad han llevado a que el Libro de Administración se convierta en un Libro de Caja o Libro diario donde se asienta en forma cronológica todos los ingresos y egresos que se producen en el consorcio.

Por lo tanto mínimamente debería contener, además de los datos del consorcio (nombre, dirección, actividad y CUIT) el período correspondiente a los movimientos, la fecha en la que se producen, el detalle del movimiento, el importe y los saldos, anterior y actual.

Un saludo cordial.

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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Hispano S.R.L 

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Ascensores Ocel S.R.L 

4504-8116/25

Capital Federal

Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres

4867-2209

Capital Federal

Elepar S.R.L. 

4433-4043/2568

Capital Federal

Glob S.R.L. 

4542-2780

Capital Federal

Lifschitz, Carlos Alberto 

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A. 

4342-9195/6612

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L. 

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


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Para limpieza de un edificio de cinco pisos, con jardín en el barrio de Belgrano

La empresa:

Bosio Administración

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llamando al teléfono:

4552-4704

en el horario:

8:00 a 20:00

o escribiendo al e-mail

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Teléfono:

4911-5814 mensajes

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Localidad:

Capital Federal

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Fecha: 29/8/2002


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Apellido, Nombre:

Raul Eduardo Leguizamon 

Teléfono:

4981-2994

Horario:

Todo el día

Dirección:

Pringles 328 1º B

Localidad:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E-mail:

cemdgi@yahoo.com.ar

Fecha: 1/8/2002


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

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En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

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(para la Administración de Consorcios)

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y al mejor costo.

 

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Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 142

Fecha de publicación: 16 de Diciembre del 2002

Director: Claudio García de Rivas

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