Boletín de Pequeñas Noticias
l a c o m u n i d a d c o n s o r c i a l c o m o u n e s p e j o d e l a s o c i e d a d
18 de Noviembre del 2002 - Nº: 138
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Proveedores
Ante el impacto que causó en la Ciudad de Buenos Aires la campaña de publicidad de la jirafa, que en la vía pública prometía reducir los costos del consorcio, salimos a entrevistar al presidente de la compañía Consorcium, Sr. Nicolás A Trotta, que afirmó que el propietario "...tiene que ser él mismo el protagonista de bajar sus expensas...."
Si tenía que surgir en algún momento, este es el momento justo: los salarios no aumentan, las ventas no suben, la crisis argentina se perpetúa y la necesidad de bajar las expensas mensuales se convierte en una presión permanente para los administradores. "En este momento de crisis tiene que volver la decisión al propietario que es el que paga las expensas..." expresó a este medio el presidente de Consorcium, Nicolás Trotta.
Está claro que no son objetables, dentro del costo de las expensas, ni los egresos por servicios (luz, gas, agua corriente, etc...), ni los impuestos, ni los sueldos del consorcio (encargado y suplentes), ni los honorarios del administrador. El punto más delicado en la relación Propietario-Administrador fueron siempre los gastos de mantenimiento o reparaciones realizadas... y aquí irrumpe esta "nueva economía".
"...no es un rubro muy profesional todo lo vinculado con la administración..." |
Como bajar las expensas
Se nos aclaró que el sistema de Consorcium no consiste en intervenir directamente en el edificio para bajar el valor de las expensas, sino que es necesario para el éxito de este método que sea el propietario quien tome la decisión de bajar los costos de su consorcio.
Según Nicolás Trotta desde hace unos cuatro meses vienen trabajando en la preparación de este modelo de negocios, evaluando a los mejores proveedores en función de la disminución de los costos en 18 servicios como ser: mantenimiento de ascensores, fumigación y desinfección, mantenimiento de calderas y refrigeración, limpieza y desinfección de tanques, artículos de limpieza, recarga de matafuegos, cerrajería, seguros, entre otros rubros. Llama poderosamente la atención que en la carpeta institucional no figuren como servicios prestados por la compañía rubros tan importantes, tanto para el mantenimiento del edificio como en momentos de emergencia, como son la plomería, albañilería, pintura, electricidad, etc...
Para bajar las expensas el presidente de la firma nos comentó que luego de una selección de las empresas más destacadas de cada rubro, en función de la reducción de sus aranceles a través de "un precio preferencial", se firman contratos con cuatro de ellas. La cosa no termina aquí. En cada una de las transacciones en las que la compañía se presenta y la gana, hacen que nuevamente esos cuatro proveedores compitan, volviendo a mejorar para el propietario el precio. El destinatario del trabajo, en este caso el consorcio, recibe las cuatro propuestas que incluyen el precio, los antecedentes y la calificación que la compañía le otorga a través de su "Sello de Calidad y Confianza Consorcium".
"Nuestro cliente final siempre es el propietario"
Ante nuestra pregunta puntual sobre quién es el cliente de la empresa, su director nos contestó, sin titubear, que el propietario. Aclarando a continuación que es su intención trabajar conjuntamente con una gran cantidad de aquellos administradores que son "honestos y profesionales" saliendo a competir con aquellos "...que son deshonestos y con algunos que no son profesionales...". Aunque al momento de entrar en detalles definió a los consorcios autogestionados como el primer cliente de esta joven compañía que fue fundada por la empresa informática "Proyecto Web e Ingenio Inc." y cuenta con el respaldo de "Infomercial.com" que es un portal vertical de negocios en Internet.
A los consorcios autogestionados, que a la hora de comprar no tienen poder frente a los proveedores por sus bajos volúmenes de consumo, Consorcium les promete, al agruparlos con el resto de su clientela, ofrecerles mejoras sustanciales en los precios. ¿Incentivará este beneficio, desde lo práctico-económico, a una parte de los consorcios a elegir la autogestión como modalidad de administración?. Dice Nicolás Trotta: "...haga la prueba, va a ver que nuestros proveedores son más baratos (...) porque (les) garantizamos la escala (...), porque hacemos marketing directo, porque los agrupamos y el concepto de agrupamiento es central en nuestro modelo de negocios." Afirmando a continuación que "...un edificio de autogestión no lo vemos como un cliente en soledad. Lo que hacemos es agruparlo con todos nuestros clientes y pasa a ser parte de una misma bolsa para poder negociar ventajas y ahorros aún mayores por parte de nuestros proveedores..."
"...muchos nos verán como competidores y nos pondrán el adjetivo de elefantes para decir que somos grandes compañías. En realidad somos una pyme nacional y tenemos 20 trabajadores en esta primera etapa..." |
Los administradores
Si bien Trotta aseguró que no es su interés administrar consorcios y reafirmó que no está dentro de su línea de negocios, ante nuestra pregunta de qué papel le asigna a la administración de consorcios expresó que "...podría ser como un proveedor más. Actualmente tenemos 60 proveedores de diferentes rubros...".
En la idea de Nicolás Trotta hay componentes muy originales como siempre pasa con emprendimientos creadas por gente joven. El no se conformó, aparentemente, con los viejos roles en el que estaban encuadrados los actores de la vida consorcial e imagina a los proveedores con un mayor protagonismo de la mano del propietario en la toma de decisiones. Sin embargo quisimos saber cuál es la diferencia sustancial que hay entre una empresa de proveedores externos que para subsistir debe acreditar un honorario, que la empresa estima en un 6% del valor en juego, y un administrador grande, e inclusive mediano, que tiene un equipo de proveedores ajustado, con gran poder de compra, que brinda ese mismo servicio a todos los edificios que administra. Para resumir, en nuestra pregunta quisimos saber cómo hace para bajar el gasto de las expensas cuando nosotros entendíamos que la cadena "producción-intermediación-consumo final" nos parecía la misma. En su respuesta a este punto nos dijo que "desde hace cuatro meses están trabajando y (...) en todo lo que fue nuestro estudio de mercado pudimos demostrar que somos muy competitivos...". A continuación detalló que "ante un requerimiento de un posible futuro cliente le hacemos una consultoría de eficiencia en el gasto...". Esto se complementa con datos del materia escrito institucional de la empresa donde expresa que el 55% de los gastos de un edificio están compuestos de servicios y productos pasibles de ser disminuidos. En la entrevista con Pequeñas Noticias, profundizó estos números diciendo que el ahorro máximo, que puede lograr en casos extremos, es del 40% del gasto en las expensas.
Ya antes de entrar a la entrevista con el presidente de Consorcium y su responsable de prensa nos llamó la atención que el edificio es lindante con la Asociación Inmobiliaria de edificios Renta y Horizontal que está en la calle Moreno. Por esta razón les consultamos qué relación existía con la reconocida cámara de administradores a lo que nos dijo: "...esperamos ser aliados porque si ellos le dan un mejor servicio a los propietarios van a mejorar mucho la calidad de ellos, van a aumentar sus ingresos..."
El Registro de Administradores
"Que exista un registro (de administradores) me parece completamente positivo. Me parece también positivo darle un marco regulatorio a un servicio que se brinda masivamente en la ciudad y creo que la finalidad última de ese proyecto es la defensa del consumidor... la defensa del propietario" dijo el presidente de Consorcium, agregando a continuación "...si eso se ve como un primer paso para profesionalizar la administración de consorcios, bienvenido sea porque se va a poder dejar lado a muchas personas que le hacen mal a este rubro porque son delincuentes..."
Administración Dra. Elvira Lucero Administración - Asesoría legal
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Actualidad
IVA para atrás por el Cdor. Federico Salcines
A partir de hoy, la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se reduce del 21% al 19% durante un período de dos meses con el objeto de reactivar el consumo.
Mientras durante este fin de semana técnicos y analistas de sistemas vieron interrumpirse su fin de semana, a fin de modificar sistemas de facturación y cajas registradoras poniendo a punto la modificación de la alícuota del IVA, que por decreto del gobierno disminuyó en un 2%, provisoriamente por dos meses, con vigencia a partir del lunes 18/11/2002 , hasta el 16/01/2003, resulta conveniente determinar el efectivo impacto que dicha decisión provocará en los bolsillos de los castigados consumidores Argentinos, en particular de las personas y familias que viven en Inmuebles sujetos a las normas de la ley de Propiedad Horizontal.
En rigor de verdad, luego de aplicar la nueva alícuota del 19 % sobre el importe neto gravado de los productos o servicios, es decir sobre el valor que el vendedor le pone a su producto sin considerar el IVA, se obtiene un precio al público que resulta un 1,65 % menor al que se venía pagando hasta hoy por los mismos productos que contenían una alícuota del 21 %.
Es dable esperar que las Cámaras Empresarias y Supermercadistas que se comprometieron con el Gobierno el viernes pasado a trasladar a los precios el efecto antes descripto lo lleven a la práctica en su totalidad. Por ejemplo, las principales Empresas Petroleras ya anunciaron los nuevos precios al público de sus combustibles a partir de mañana que reflejan un disminución final de sólo el 1,1 % para las naftas y un 1,3 % para el gasoil, en atención a que los combustibles son afectados por otras gabelas que inciden en el precio, por lo cual el 2 % de la rebaja sólo impacta en una porción del precio.
A fin de que los consumidores puedan chequear la efectiva reducción de los precios que abonarán a partir de mañana hay que tener en cuenta el detalle de las facturas y ticket recibidos, en donde resulta más sencillo establecer la comparación con las facturas o ticket letra "A", en donde el vendedor, "Responsable Inscripto en el IVA", debe discriminar el impuesto con la nueva alícuota rebajada al 19 %, manteniendo fijo el precio base previo al impuesto, esto es el importe neto gravado, con lo cual el mismo producto o servicio se pagará a partir de mañana un 1,65 % menos.
Más difícil resulta comprobar las rebajas en el precio final en las facturas y sobre todo ticket letra "B", tal el caso de las ventas efectuadas a consumidores finales, por ejemplo los consorcios de edificios, al igual que los servicios prestados por profesionales u oficios que habitualmente emiten comprobantes letra "C". En todos estos casos en el precio final está contenido el impuesto, sin embargo los importes netos abonados deberán reflejar la rebaja del 1,65 % antedicha, salvo casos especiales como el de los combustibles.
Por ejemplo, los honorarios facturados por los administradores de los consorcios de copropietarios, a partir de este mes de Noviembre 2002 deberán ser menores que los facturados en el mes de Octubre 2002, por el impacto de la rebaja de la alícuota en los 2dos quince días de Noviembre 2002, salvo en el caso en que dichos administradores estén inscriptos en la AFIP-DGI en el régimen de pequeños contribuyentes, popularmente conocidos como Monotributistas. Los Monotributistas abonan un importe fijo mensual de gravamen con lo cual cumplen sus obligaciones previsionales y fiscales, entre ellas la del IVA, por lo cual la totalidad del precio final de sus facturas corresponde al valor de sus productos o servicios brindados.
Finalmente, y al margen de los aspectos de aplicación en las nuevas facturas o ticket, que debemos contrastar puntillosamente a partir de mañana, es dable destacar esta sorpresiva, prudente y auspiciosa decisión del Gobierno, en medio de las presiones por los acuerdos con el FMI, luego de tantas veces proclamadas y nunca confirmadas rebajas en este "injusto" impuesto a los consumos, que deberá complementarse con un mayor acento del ente recaudador en los grandes evasores, a fin de no volver en poco tiempo a recargar las espaldas de "siempre los mismos"
¡¡¡ Participe de nuestro sorteo !!! Envíenos un mail con sus datos y participe...
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Registro de Administradores
A causa de la necesidad de resolver dos temas urgentes de un fuerte contenido social por parte de la Legislatura Porteña, se dejó para el jueves siguiente (21/11/2002) el tratamiento del Proyecto de Ley del Registro Público de Administradores de Consorcios.
Ya en los inicios la sesión comenzó convulsionada. Se estaba tratando la Ley por la cual se organizaba el sistema de salud y asistencia social del personal de la Legislatura. Los diputados tuvieron que votar cada uno de los artículos de la ley bajo la presión de gran parte de los empleados, interesados directos en la aprobación de esta ley, que se agolpaban ocupando todos los espacios disponibles en el recinto y en los corredores aledaños. Hasta el diputado Latendorf del piquete socialista se unió a la cacofonía reinante vertiendo encendidas protestas que finalizaron sólo cuando la presidenta del cuerpo, Cecilia Felgueras, le cerró el micrófono intimándole a Latendorf.
Con el final feliz de esta película, comenzó la Sesión Ordinaria correspondiente a esa fecha. Lo primero que se planteó fue una Moción de Orden para alterar lo acordado en labor parlamentaria para esa sesión, en virtud que un grupo de trabajadores, que también estaba presente en el lugar, necesitaba urgentemente que la ciudad tomara medidas para garantizar la continuidad de la cooperativa que habían creado de los restos de la fallida empresa Gráfica Valero SA. Cuando los obreros vieron que algunos de los legisladores no daban "quorum", en perfecto orden y en silencio, comenzaron a batir palmas ejerciendo sobre los ausentes una presión firme y constante. Luego de interminables minutos, con la asistencia requerida, comenzó la sesión. La Legislatura aprobó la ley que hacía falta para que "Artes Gráficas El Sol limitada", la nueva empresa, no cerrara.
Con respecto al proyecto que nos ocupa, que tenía tratamiento preferencial para esa sesión ordinaria, representantes de los propietarios estuvieron presentes. Del lado de los administradores pudimos contar con el administrador Arturo Claudio Molina y Marcelo Ruiz, lamentando la ausencia de dirigentes de las organizaciones que nuclean a los profesionales que, tal vez con su presencia, podrían ayudar a definir su futuro de acuerdo a sus necesidades.
Si bien es posible que el próximo jueves se trate la Ley del Registro, la Legislatura tiene un atraso importante que debe resolver antes de fin de año. Entre los temas a considerar el jueves que viene estará el tratamiento en particular (o sea artículo por artículo) de la sancionada (en general) Ley de Erradicación del Trabajo Infantil. Si este tema no se extiende en demasía podría haber tiempo para definir un asunto que atañe a más de dos millones de personas.
¡¡¡ ULTIMO MOMENTO !!! La presidenta de la Legislatura Porteña María Cecilia Felgueras decretó el 15/11/2002 la Citación a Sesión Especial para el día 19 de noviembre de 2002, a las 14 horas, a los efectos de tratar una serie de despachos incluido el Despacho 2399 (Exp. 580-D-02 y agregados) que trata de la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Queremos crecer junto a su consorcio y su administración. Alta tecnología al servicio del ascensor |
50 pesos más en el bolsillo
Para garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores el Ministerio de Economía, a partir de enero de 2003, propuso aumentar de $100 a $150 no incorporándolos al sueldo del trabajador.
A partir de enero, el aumento de los $100, que fueron otorgados mediante el decreto 1273/02 desde julio a diciembre como una suma no remunerativa, podrían convertirse en $150, manteniendo esta característica.
Antes de la fecha de vencimiento del mencionado decreto, deberán llegar a un acuerdo entre sindicalistas, empresarios y gobierno si se mantiene la suba salarial de los $100 o si se aumenta a $150 como propuso el Ministerio de Economía.
La suma de $150, que no formaría parte del salario, tampoco llevaría apartes ni contribuciones, salvo los correspondientes a la Obra Social y al PAMI.
En el caso de los encargados que trabajaron todo el mes, recibirían en su bolsillo $ 141, 45. A los $150 se le debería restar $ 4,05 y $ 4,5 correspondiente al 2,7% de la Obra Social y al 3% del INSSJP (Instituto Nacional para la Seguridad Social de Jubilados y Pensionados).
Por otro lado, este aumento representaría para el consorcio un gasto de $ 10,35 más, correspondiente a las contribuciones del 5,4% de la Obra Social y el 1,5% del INSSJP .
Si bien la propuesta la hizo el Ministerio de Economía, la decisión final sobre el aumento salarial queda en manos del Ministerio de Trabajo, que tendrá que tomar la decisión durante el mes de diciembre
Curso de Sueldos por Internet
La distancia y el tiempo ya no son excusas...
Motivados por los muchos pedidos que recibimos de propietarios, administradores y encargados al Boletín de Pequeñas Noticias, se encuentra disponible el nuevo Curso de Sueldos a Distancia a través de Internet.
Quien realice este curso podrá confeccionar o controlar un sueldo mensual con horas extras y asignaciones familiares; las vacaciones; los aguinaldos y una liquidación final, entre otras cosas, con un lápiz, un papel, una calculadora y una goma de borrar, por las dudas...
¿Y por qué no un sistema? Un sistema o una planilla de cálculo, sí. Claro que sí, pero sólo sabiendo cada una de las cosa que realiza. Estas herramientas hacen lo que uno le indica que hagan y es por eso que nada reemplaza el conocimiento que se debe tener, tanto para hacer un sueldo a mano como para hacerlo con un sistema o con una planilla, o con cualquier otra herramienta. Y hasta para poder controlar lo que nuestros colaboradores realizan.
¿Y quiénes deben saber liquidar sueldos? ¿El administrador, el empleado, el propietario o el encargado? Todos, ni más ni menos. El administrador porque es el responsable frente a los copropietarios, sea quien sea quien realice en la práctica, la liquidación de sueldos. El empleado porque quizá sea el responsable frente al administrador de la confección de los mismos. El propietario, porque es al fin y al cabo el que paga el sueldo del encargado y el encargado porque, simplemente, es la remuneración que recibe mes a mes a cambio de las tareas que realiza y debería saber el por qué de cada línea que forma su sueldo.
El curso es esencialmente práctico. Está dividido en módulos y cada uno formado por conceptos teóricos y ejercicios de práctica. Para avanzar de módulo en módulo, primero se deberán confeccionar los ejercicios correspondientes y enviarlos por mail o fax para poder ser corregidos.
Si están bien, inmediatamente se le envía todo el material del siguiente módulo y así sucesivamente.
Si hay errores en los ejercicios enviados, se corrigen y se agregaran más ejercicios para poder entender los errores y volver a practicar hasta que no queden dudas. Otra vez se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas.
Esto nos permite avanzar sólo si quedó claro el tema anterior y al mismo tiempo permite que cada alumno maneje los tiempos del curso según su disponibilidad. El objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero al mismo tiempo hacer que el avance del mismo dependa del entendimiento y la ejercitación de cada uno de los módulos.
Las distancias, insalvables en otros tiempos, han desaparecido como por arte de magia, o mejor dicho como por "arte de Internet..." y ya no hace falta estar físicamente en un lugar para poder acceder a cursos, libros, conferencias, eventos y hasta "cosas" que se nos hacen difíciles de imaginar.
¿Qué mejor que hacer uso de esta maravillosa herramienta para poder implementar, como en este caso, el Curso de Sueldos a Distancia en todo nuestro país?
Todos los ejercicios resueltos serán corregidos de manera personal haciendo de cada módulo una clase prácticamente particular. Además, después de terminado el curso y durante los siguientes 6 meses, se brindará soporte por mail y por teléfono sobre todos los temas vistos en el Curso de Sueldos a Distancia.
También para acortar distancias, pensamos en facilitar el pago del curso mediante un depósito en una cuenta de cualquier sucursal del país del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Hay dos niveles: un nivel Básico y un nivel Avanzado. Cada alumno elegirá, según sus conocimiento, el nivel que necesite siendo la modalidad de estudio igual en los dos niveles.
El tiempo de trayectoria con el que contamos y los diferentes cursos presenciales que hemos realizado, tanto en la Universidad de Flores como en el Instituto Neurociencias, nos ha permitido confirmar que la base del conocimiento en este tipo de cursos es la realización de los ejercicios, que no son más que casos reales llevados a la práctica. Aquí radica la importancia que se le da a la confección de los ejercicios, su corrección y su entendimiento para poder avanzar.
Estas herramientas nos permiten mejorar día a día el trabajo que hacemos y superarnos en lo personal. Creemos que la capacitación continua es una de las llaves para que cualquier actividad se desarrolle con éxito.
Nos parece importantísimo poder acercar conocimientos a cualquier lugar del país, salvando distancias y tiempos y que esta "mágica y virtual" forma de comunicarnos alguna vez nos permita conocernos como se hacía en otros tiempos... "en vivo y en directo".
Para todos los que quieran conocer el temario de cada nivel y ampliar información, pueden enviarnos un mail a cursosueldos@pequenasnoticias.com.ar
Correo de Opinión
El propietario bajó a asamblea
Estimado Claudio espero te interese, ya la envié a la Legislatura y por lo que han dicho el jueves se tratará y votará favorablemente la ley que tanto interesa a buena porción de la ciudadanía en estos momentos. Con tiempo redactaré algo para tu interesante página, tengo mucho material en la cabeza, es un tema que me interesa y ocupa muy especialmente ya que soy depositaria de gran cantidad de quejas por el solo hecho de que mucha gente sabe que me ocupo del tema. Te agradezco todo lo que hacen a tí y al equipo.
Un abrazo.
Alicia Martha Gimenez
(16/11/2002)
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2002. Señora Presidente de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S / D De mi consideración: He estado presente, en el día de ayer jueves 14, en el recinto de sesiones de la Legislatura y no escapa a mi conocimiento el esfuerzo que demanda estar al frente de las sesiones, por la trascendencia que ello reviste tanto como funcionaria como en el rol que usted tiene como ciudadana. Los temas a tratar son de tan diversa índole que la adaptación de cada legislador a la médula del problema, no debe ser de fácil manejo. Por lo tanto comprendo el valor de todo lo que llega al recinto para ser tratado y las dificultades que se presentan. En mi caso particular no dejo de darle gran importancia al tratamiento de un tema que afecta a una buena parte de la ciudadanía de esta Gobernación y sobre el que se viene demorando, tal vez por ingentes necesidades de alteración de temario u otros problemas. Un setenta por ciento (70%) de la población de la Ciudad de Buenos Aires habita en edificios divididos en propiedad horizontal, "departamentos" que devienen en "consorcios" administrados por personas físicas o jurídicas. Los administradores de estos consorcios, por la responsabilidad que asumen al opcuparse nada menos que del patrimonio (departamento o unidad funcional) que posee el ciudadano, deben estar de alguna manera controlados por la autoridad, no sólo en su faz pecuniaria sino también en sus otros comportamientos, ya sea frente a los consorcistas o al mantenimiento del edificio en sí, que hacen a la postre más "civilizada" la vida consorcial, dependiendo esto, en muchas ocasiones de la integridad moral del administrador. Se debe hacer de esta "profesión" una actividad digna y no como ocurre en estos momentos que está mancillada por el deterioro que le causan los administradores faltos de ética y moral en todo sentido. Debe tenerse en cuenta que muchas veces las unidades de vivienda son el único patrimonio que poseen los consorcistas y que dependen de una buena administración para que su único bien no se deteriore y pierda valor en el mercado inmobiliario. A medida que vaya depurando el sector, tanto los antiguos como los nuevos administradores, se verán valorizados en su desempeño y lo notarán al ser buscados en el registro creado a tal fin, al que con el tiempo se podrán ir incorporando conceptos que resalten las bondades de cada administrador. Esto sería un incentivo para mejorar la actividad y profesionalizarse con miras a la mayor captación de "consorcios". En la seguridad de que el próximo jueves 21 del corriente se votará favorablemente la ley para conformar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, la saludo con gran estima. Alicia Martha Gimenez D.N.I. 3.295.246 |
Palabras Comunes Hoy: Sr. Gonzalo Acuña Desde esta nueva sección los inquilinos, propietarios y miembros de los consejos de administración se incorporarán con sus opiniones comentarios y reflexiones a aquellos problemas comunes que ocupan a toda la comunidad consorcial. |
Palabras Comunes
El
Hambre Urgentísimo!
El titular de Clarín de hoy (17/11/02) me da lástima:
1 de cada 5 chicos está desnutrido.
Y los demás detalles, como ser del pibe que murió porque pasó un mes tan solo a
cucharaditas de mate cocido, no hacen más que aumentar el dolor.
Hay que hacer algo urgente, urgentísimo, YA.
Mientras se elaboran distintas alternativas que impliquen etapas públicas, comisiones, subsidios y otras milongas, propongo que se haga, que hagamos, algo YA.
En
el caso de la Ciudad de Buenos Aires, autorizar el uso de los parques y plazas,
del sector donde hoy hay césped, para que se plante verduras y hortalizas, que
se pueda hacer quintas y quintitas, para que se dé de comer a la gente, de manera rápida.
Como hacían nuestros abuelos: lo primero, la quinta.
Sé
que suena loco, romántico, absurdo.
Pero es mucho más loco ver que hay mucha gente, chicos y grandes que se están
muriendo, realmente, de hambre.
Sé que muchos se rasgarán las vestiduras pensando en los sagrados parques y
jardines. . . pero me parece más valioso, más importante que no se muera una
sola persona más de hambre, que hagamos algo más directo que sólo lamentarnos.
Recordemos: una vida nada vale, pero nada vale una vida!
Nos ponemos en marcha?
Los
espero, empecemos en Buenos Aires, para ver si así se prende el país y
ayudamos a salvar aunque más no sea a una sola persona!!!
Gonzalo Acuña
gacuna@cotelnet.com.ar
Teléfono: 4635-9123
Donizetti 41, Torre B , 4to. Piso "D"
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Rincón Solidario Contesta la Ingeniera Patricia Dubini Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Estimados amigos, mi consulta es la siguiente: ante un inconveniente que implique reposición de revestimientos tales con cerámicos, azulejos etc. ¿el consorcio debe reponer exactamente el mismo material o puede establecer un valor promedio de mercado y el propietario hacerse cargo de las diferencias que pudieran existir?
El caso es el siguiente, un copropietario aduce que por una filtración del piso superior se le desprendieron los azulejos de la cocina, los que es imposible conseguir, salvo que se manden fabricar, lo que implica un costo desorbitante, (la opinión del albañil es que se desprendieron por estar mal preparada la superficie) pero el copropietario insiste en el tema de la filtración, la pregunta es si se debe reponer el mismo azulejo o proveerle los metros necesarios al valor estándar de mercado. Desde ya agradecido por vuestra deferencia. Los saludo afectuosamente.
Héctor
(14/11/2002)
Estimado Héctor: Remitiéndome a la primera parte de su pregunta, la hago saber que en primera instancia y según la Ley 13512, en su artículo 8°, al igual que la doctrina del Doctor Calvo sobre Propiedad Horizontal, en estos casos el Consorcio debe reponer el mismo material, lógicamente de no encontrarse el mismo algo sumamente parecido y con el cual el consorcista perjudicado esté de acuerdo, pero solamente se efectuará la reposición en la zona perjudicada. En cuanto a la opción de establecer un valor promedio de mercado y el propietario hacerse cargo de la diferencia, no va contra la Ley siempre que tanto el Administrador como el Copropietario perjudicado estén de acuerdo.
Héctor, siguiendo con el caso particular que plantea, pienso que es mucha casualidad que los azulejos se desprendieran por un problema de mala preparación de la pared, en el momento que hubo una filtración, puede ser que la pared esté mal preparada, pero sin desmerecer la opinión del albañil, no contamos con la opinión de un profesional idóneo, por lo tanto le cabe al copropietario el beneficio de la duda y con esto quiero decir la razón. Desde mi punto de vista, me atrevo a afirmarle que el problema fue la filtración. Por lo tanto el Consorcio debe reponer el mismo azulejo. Le comento que salvo azulejos muy exóticos, el costo de mandarlos a hacer no es tan elevado.
Como sugerencia en este tipo de casos de revestimientos, que pueden estar mal hechos , le aconsejaría que la próxima vez, antes de llamar al albañil, consulte con un profesional idóneo. Espero te halla servido la respuesta y si quedaron dudas desde ya a sus órdenes.
Saluda atte.
Ingeniera Patricia Dubini.
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El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar
Rincón Solidario Contesta la Dra. Elvira Lucero Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Un espacio común, un destino común.
Hola:
La
consulta es la siguiente. En el edificio donde vivía hasta hace poco hay un
espacio común que se destinó de común acuerdo para guardar autos. En el año
91 se estipuló en un acta que solamente podrían usar ese espacio aquellos que
fueran propietarios y vivieran permanentemente en el edificio. Nosotros
compramos en el año 94 y en el reglamento de copropiedad solamente dice que ese
espacio es común. Ahora alquilamos el departamento y los demás copropietarios
no quieren permitir a mi inquilino que use el espacio guardacoches para guardar
su auto, basándose en ese acta, pero de los que la aprobaron solamente quedan
tres, y nosotros no la firmamos. Yo siento que se está restringiendo mi derecho
a enajenar mi propiedad. ¿esto es así? ¿a quién puedo ir a consultar para que
me de un informe por escrito?
Muchísimas
gracias, siempre son de una ayuda invalorable.
Rosana y Pablo
(14/11/2002)
Esto suena a lo que me pasó en un edificio que estuve administrando por esa época, en la calle Guatemala, y que la empresa constructora les vendía a los propietarios departamentos con espacio guarda coche, pero no en forma expresa, los propietarios determinaron que sólo lo podían usar los propietarios y como además el espacio no daba para todos los departamentos, era un manicomio, ya que no se ponían de acuerdo nunca. -- Paso ha responderte:
1) | Si el Reglamento de Copropiedad y Administración, estipula que el espacio es común, y no es de uso exclusivo, para cambiar su destino deberá hacerse una Asamblea General Extraodinaria, a efectos de dar tratamiento al tema. Según el destino que quieran darle específicamente, deberán reunir como quórum la unanimidad. En ese caso (lograr la unanimidad), luego de ser aprobado el destino de ese espacio, deberán contratar un Agrimensor, pues cambian las medidas de espacios comunes, y consecuentemente las privativas del dominio, el Agrimensor deberá además hacer un nuevo plano de mensura (MH), el que deberá ser aprobado por el G.C.B.A., modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración, y las escrituras traslativas de dominio para darle Publicidad Registral. |
2) |
En caso de no haber quorum reglamentario y/o no haber acuerdo entre los copropietarios para terminar con el tema, pueden acudir a solicitar una Asamblea Judicial (Art.10,ley 13512/48). Todo esto es muy complicado y costoso. Pero antes de tomar una determinación de este tipo, es conveniente consultar sobre los costos de la posible modificación, a través de un letrado especializado en el tema. |
Con respecto a la pregunta, si se restringe el derecho de propiedad, por supuesto que sí, pues las partes comunes son de indivisión forzosa, lo que significa que todo copropietario tiene un derecho sobre todas las partes comunes, pero sólo puede hacer uso y goce sin que afecte el derecho de otro condómino.
El tema da para más, y realmente es muy interesante, si la respuesta no es clara, puedo ampliarla.
Cariños.
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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Rincón Solidario Contesta el Administrador Juan Carlos Brath Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Horas extras como derecho adquirido.
Sr. Claudio o Srita. Fabiana: Al encargado de un edificio que administro por Asamblea Extraordinaria, se ha resuelto suspenderle el pago de horas extras por razones económicas y por no darse al presente los motivos o razones que las generaron. Le comuniqué por escrito en esos términos al encargado manifestándole además que el cese de pago de horas extras era una medida provisoria y que en época invernal se le abonaría nuevamente. El encargado me envió un telegrama ley 23.789 (Laboral) cuyo texto reproduzco: "En mi condición de dependiente del consorcio de la calle ...... ante notificación con fecha octubre/02 de quite de tareas asignadas fuera de mi jornada legal, las que vengo realizando y percibiendo desde mi fecha de ingreso siendo las mismas por el tiempo transcurrido normales y habituales, en consecuencia solicito la reintegración de dichas tareas ya que su quite me causan perjuicio económico y por ende moral. De no prosperar mi reclamo solicitaré la intervención de la Autoridad de aplicación. Hago expresa reserva de derechos." Mis preguntas son las siguientes:
1) | A pesar de ser cierto que las horas extras las venía cobrando desde hace 7 años, el consorcio no puede quitarlas por no darse las razones que la habían generado y por cuestiones económicas? |
2) | Las horas extras adquieren habitualidad? |
3) | En caso de tener que indemnizar esa quita de horas extras: Cuál sería el cálculo de esa indemnización? años X monto? más 3 meses de preaviso? o por no ser un despido en esa indemnización no existe preaviso? |
4) | Dicho monto no es fijo y es a razón de 2 horas diarias de lunes a viernes. Para el cálculo se toma el promedio del último año? o se toma el mejor mes del año? |
5) | Correspondería el pago de una indemnización en esa quita de horas extras? |
Le agradecería me puedan contestar a la brevedad para poder en base a ello, contestar el telegrama. Igualmente convocaré a una Asamblea dando a conocer la respuesta de Uds.
Desde ya les agradezco muchísimo y les mando un saludo grande.
Atentamente.
Roberto H.
(31/10/2002)
El
hecho de quitar las horas extras o el día de mañana volver a
ofrecérselas al empleado para que las trabaje, en manera alguna constituiría
una modificación del contrato de trabajo, ni sería un derecho adquirido para
el dependiente. Las horas extras, como su nombre lo indica, es algo
extraordinario y como tal no constituye algo normal a pesar que las mismas se
vengan otorgando al dependiente desde hace años.
Es más, el hecho de quitárselas, constituiría una norma saludable, ya que con
la misma se le está permitiendo al empleado el descanso y recuperación física
e intelectual que la ley pretende.
La forma de comunicar tal resolución al empleado, debe hacerse en forma
"fehaciente", es decir a través del libro de órdenes, por nota que
la firme el empleado o carta documento o telegrama.
La notificación deberá decir palabras más o palabras menos "...por la
presente se le hace saber que a partir del día... no laborará mas las horas
extras que venía cumpliendo los días......"
Ahora bien, si se llegara a quitar las horas extras y si el empleado por ello se
podría llegar a considerar despedido, tal situación está dentro de las
posibilidades del caso, pero no tiene fundamento jurídico.
Si en lugar de horas extras el consorcio por algún motivo otorgó al trabajador
una bonificación mensual fija, ello sí constituye parte integrante de su sueldo
y por tanto no se le puede quitar ya que ello constituye un derecho adquirido y
no sería otra cosa que una rebaja de sueldo, pudiendo el empleado considerar el
quite de la misma como una injuria laboral, que puede llegar al despido.
En vuestro caso, Roberto, a nuestro entender hay que rechazar la carta documento
por improcedente, toda vez que el quite de horas extras no constituye modificación
alguna del contrato de trabajo y es facultad del empleador proceder a suprimir
las mismas cuando lo considere conveniente.
Juan Carlos Brath
Rincón Solidario
Hola,
nuevamente por acá después de unas semanas que no me comunico con ustedes....
esta vez necesitaba consultarles acerca de la certificación de servicio de un
encargado.
El tema es el siguiente, la administración está dejando de prestar sus
servicios a un consorcio y el administrador quiere entregar de su gestión un
certificado de servicio, en donde consten los sueldos del encargado (para evitar
al momento que éste se jubile algún inconveniente)
La
pregunta es cómo debe hacerse esto, si es mediante algún formulario preimpreso
de Anses, o de qué forma (obviamente certificado por banco o escribano)
Desde
ya muchísimas gracias y un saludo para ustedes!!!
Silvia B.
(4/10/2002)
Silvina:
la forma correcta de hacerlo es completando la planilla de certificación de
servicios y remuneraciones, formulario del Anses que se debe realizar por
duplicado con la firma del administrador certificada en el original por banco o
escribano. El original es para el empleado y el duplicado es para el empleador,
con la firma del encargado dejando constancia de haber recibido el original de
la misma. En tu caso particular, creo conveniente hacerlo por triplicado, así
el administrador que entrega la administración se queda con una copia también
firmada por el encargado para un futuro. Uno nunca sabe. Para facilitarte las
cosas adjunto archivo .doc(*)
con el formulario correspondiente. También lo podes obtener en www.anses.gov.ar
Juan Carlos Brath
--
(*) Los formularios adjuntos a la respuesta fueron publicados en Modelos y Formularios de la sección Legislación en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Para comodidad de los lectores puede acceder también desde aquí.
---
El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar
Correo de Opinión
Sr. Director
De mi consideración:Sabrá Usted, pues es de público conocimiento de cualquier persona relacionada a la propiedad horizontal, que existen en plaza varias empresas que procesan expensas; (lo que muchas veces los propietarios llaman computación).
De las que yo conozco (cinco ó seis de las principales) ninguna se adapta al "modelo" que recibí en su oportunidad como lo dispuesto por IRAM.
Más aún, 1 Copropietario y Administrador me presentó el "modelo" IRAM. Lo que IRAM parece desconocer es que cada Consorcio tiene su modalidad y nosotros, los Administradores, muchas veces nos tenemos que adaptar al Consorcio.
Siendo socio de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y de la Unión de Administradores de Inmuebles no he sido informado por estos "entes rectores" de la actividad las "imposiciones" del IRAM.
Por lo tanto debo considerar que lo dispuesto por IRAM no tiene el carácter de obligatoriedad, como sí lo tiene en otros rubros, por ejemplo los matafuegos.
Por los valores comentados resultaría sumamente oneroso para pequeñas administraciones y/o para los "autoadministrados" abonar esos montos.
Para finalizar, le pido disculpe mi ignorancia, me informe ¿Quiénes son los honorables que tendrán la potestad de certificar si mi labor es correcta o no?
Sin
otro particular lo saludo a Usted muy atentamente.-
Marcelo Ruiz Administrador D.N.I. 17.197.862 |
Correo de Opinión
De la honestidad, nadie expide certificados
Sr. Director: como lector permanente del Boletín, aunque muy pocas veces he emitido alguna opinión sobre los temas consorciales, he seguido el tema del Registro que se debate en el Concejo Deliberante. Soy copropietario, aunque muchas veces participé del C. de Administración del edificio que habito y otras fui Administrador del mismo ad-honorem. Al respecto, opino que me parece útil que exista un Registro, y debería solicitarse un Certificado de idoneidad. (De la honestidad, nadie expide certificados) quien expide el Certificado de Idoneidad y cuáles son los requisitos, "That is the question" En cuanto al Sr. Romero, casi me olvido de el, Sr. Rivas, su respuesta refleja el respeto que tiene por la opinión de todos, mientras que ese señor escribe despectivamente y merece la respuesta recibida.
Atentamente.
Mario Josovic
(16/11/2002)
Correo de Lectores
Sr.
Director de "Pequeñas Noticias":
Agradezco sinceramente la remisión de sus boletines sobre propiedad
horizontal y anexos que gentilmente me remiten periódicamente.-
Un cordial saludo
Dr. Gabás
(12/11/2002)
Es un honor para todo el equipo de Pequeñas Noticias contar entre los lectores de nuestro Boletín al Dr. Alberto Aníbal Gabás, uno de los autores de libros de propiedad horizontal más reconocidos en nuestro país. Algunas de sus obras son el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1", "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 2" y "Juicio de Expensas Comunes" entre otros, que son consultados permanentemente por nosotros para quitarnos dudas y aprender sobre cada uno de los temas de su especialidad.
Todos los temas de estas obras son tratados minuciosamente por el Dr. Gabás dándole a cada uno el espacio que merece e ilustrándolo con notas de otros autores y muy variada jurisprudencia. Son libros que no deberían faltar en las bibliotecas de los administradores.
Nuevamente es un orgullo contar con usted como lector y somos nosotros quien le damos las gracias por recibir cada semana en su casilla de correo nuestro Boletín de Pequeñas Noticias.
Un saludo cordial
El
equipo de Pequeñas Noticias
Correo de Lectores
Sres:
Ante todo quiero agradecerles por la información brindada en todo este tiempo
que estoy suscripto, ya que me es de gran utilidad y les cuento por qué. En pocos
momentos más firmaré mi primer contrato de compraventa de inmuebles, en cual me
haré propietario de dto. en ph. Es una esquina que tiene 5 dptos. abajo
independientes y 4 arriba (uno de los que adquirí yo) es una construcción
vieja.
Me gustaría, ya que soy primerizo, saber qué es lo que tengo que tener presente de
acá
en adelante.
Desde ya muchas gracias, ya que no saben de la utilidad que me sería.
Gastón Ferraro
D.N.I: 26.201.524
(12/11/2002)
Gastón, antes de empezar... ¡¡ F E L I C I T A C I O N E S !! ¡Qué buena manera de terminar el 2002! y ahora te contamos qué cosas sería bueno que tengas en cuenta.
Antes que nada, la lectura del Reglamento de Copropiedad del edificio, que de ahora en más será la ley a la que deben someterse todos los copropietarios del mismo.
Si bien su lectura es un poco aburrida juntá todo el entusiasmo que tenés y leélo, al menos una vez, de punta a punta poniendo especial atención a puntos como el mecanismo para la remoción del administrador; los distintos quórum necesarios para los temas tratados en asambleas; el tipo de destino de las unidades, si son apto profesional o no; el tratamiento de los morosos; el uso de las partes comunes como las terrazas y salones para fiestas, si es que las hay; etc.
Como copropietario es muy importante tener en claro los derechos y obligaciones que uno tiene. El viejo dicho de que "los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás" debería ser la frase de cabecera.
La diferencia que hay entre partes comunes y privadas, lo que se puede hacer y lo que no, el papel del administrador, del consejo de administración y del encargado son temas muy importantes a tener en cuenta y si no los conocés, de a poquito interiorizarte para que el hogar sea realmente "hogar dulce hogar".
También puede existir un Reglamento Interno, que define otros aspectos como tenencia de animales, horarios para el uso de terraza o salones, o cómo se debe anticipar el uso del mismo, etc.
Te podemos recomendar que mires en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios, los Boletines ya publicados. En ellos encontrarás muchos correos de consulta que muestran algunos de los problemas con los que se encuentran los copropietarios, muchas veces debido al desconocimiento de su Reglamento de Copropiedad y a la no participación en las asambleas.
Otra buena práctica es mirar las expensas actuales y algunas anteriores, para ver qué tipo de gastos están en ella y mirar especialmente si se están pagando o no moratorias o deudas que estén momentáneamente incrementando las mismas, para tener una idea clara de cuál será el costo de las mismas no habiendo gastos especiales.
Queremos con este mail que no te desilusiones si te parece demasiado, sino todo lo contrario. Conociendo todos estos temas hará posible que tu vida en el edificio sea lo más placentera posible y prevenir futuros problemas.
Te deseamos muchísima suerte y que lo disfrutes a pleno!!! Otra ves, mucha suerte!!!!
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Quizás no estuviera correcto lo que hice
HOLA A TODOS !!!
Primero quiero agradecerles la entrega puntual de cada boletín. ¡ Muchas Gracias !
Son siempre muy útiles e interesantes.
Segundo necesito enviarles una inquietud que espero puedan responderme.
Cuando llevé la declaración jurada -Form. 931- del período 09/02 para su presentación y pago, la empleada que
me atendió me dijo que estaba mal el número verificador del formulario, pero que me la podía cobrar igual sin el disquete. Acepté, pagué y me dió el ticket correspondiente pero luego, no me aceptó el formulario que me correspondía entregar.Me quedé pensando que quizás no estuviera correcto lo que hice entonces me dirigí a AFIP. El empleado me dijo que debía hacer una rectificativa con valores cero porque para ellos yo todavía no presenté la declaración.
Mis preguntas son.:
1- | ¿Es válida la forma en que pagué? (Sin presentar ningún formulario) |
2- | ¿Debo presentar el formulario como una declaración rectificativa? |
3- | De ser así, la rectificativa la tengo que presentar con la nueva versión, entonces en el número de hijos: ¿Coloco el código que indicaba la versión anterior o la cantidad de hijos de la empleada? |
Desde ya muchas gracias
Un saludo cariñoso
MARCELA
(15/11/2002)
Hola Marcela
Antes de contestar tus tres preguntas quiero aclararte a vos y a nuestros lectores que es más importante la presentación de la declaración en tiempo y forma que el pago de la misma.
Si no se presenta en la fecha de su vencimiento, se considera una evasión y por ese motivo podes ser multada. El importe de la multa ronda los $ 300 aprox. En cambio, si se presenta y no se paga, se está reconociendo la deuda pero no se dispone de dinero para su pago, lo cual será compensado en el momento del pago con los intereses correspondientes, que actualmente son del 4% mensual.
Ahora sí, vamos a las respuestas.
1) | Según mi opinión, no hablaría de válida o no la forma de pago. De hecho pagaste. Yo diría que fue de una manera "irregular" que, de no haber sido porque te quedaron dudas en lo personal, hubiera quedado totalmente incompleto el trámite causándote en un futuro problemas mucho más complejos de resolver. |
2) | Yo considero que sí, que debés presentar el formulario como una declaración rectificativa, aunque no rompería el formulario que no te quisieron tomar en el banco. Lo dejaría junto con el ticket que te dieron y la declaración jurada rectificativa, aceptada por el banco. |
3) | No caben dudas que la rectificativa la tenés que realizar con la versión 20 del SIJyP ya que es la que se encuentra vigente a la fecha. Si la tuviera que realizar yo, en lo personal, la haría exactamente igual a como la hubiese hecho si la confeccionaba con la versión anterior. Pondría el código 99, 88 o 77 según corresponda en el campo Hijos y como verás, no podés poner el importe que se le pagó al trabajador en concepto de importe no remunerativo porque el ítem Remuneración 5 para el período 09/2002 no se encuentra aunque trabajes con la versión 20. |
Sería interesante saber la experiencia de alguno de nuestros lectores, si pasaron por una situación similar.
De todas formas después de haber completado la presentación con la correspondiente rectificativa, para mayor seguridad, volvería a pasar por la AFIP, destinatario final de todo el trámite, para reconfirmar la corrección del mismo.
Espero que todo te salga bien y que para la próxima, si bien es un poco incómodo, tengas en cuenta que te conviene, de ser posible, volver a la oficina y rehacer la declaración antes de abonarla.
Me atrevo a contarte una buena práctica: Hacer todas las presentaciones antes de los vencimientos y, si es posible, en la primer semana del mes para recién después, a medida que vas teniendo el dinero o se produzcan los correspondientes vencimientos, hacer los pagos correspondientes. De esta manera, si se presenta algún inconveniente de este tipo, contás con el tiempo necesario como para volver a la oficina, hacer cualquier corrección y volver a presentar sin apurones.
Mucha suerte!!
Un saludo cordial
La peor opinión es el silencio... |
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
|
4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4504-8116/25 |
Capital Federal |
|
Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres |
4867-2209 |
Capital Federal |
4433-4043/2568 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
|
4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
|
4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Bolsa de trabajo
Para limpieza de un edificio de cinco pisos, con jardín en el barrio de Belgrano |
|
La empresa: |
Bosio Administración |
busca: |
Personal de limpieza |
dirigirse al Sr/Sra: |
Marcela Greco |
llamando al teléfono: |
4552-4704 |
en el horario: |
8:00 a 20:00 |
o escribiendo al e-mail |
marcelagreco@sinectis.com.ar |
Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.- |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
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Horario: |
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Dirección: |
Caseros 3227 |
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Localidad: |
Capital Federal |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo. |
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Apellido, Nombre: |
Raul Eduardo Leguizamon |
|
Teléfono: |
4981-2994 |
|
Horario: |
Todo el día |
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Dirección: |
Pringles 328 1º B |
|
Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 138 Fecha de publicación: 18 de Noviembre del 2002Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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