Sistema 9041 para la administración de consorcios.FM Flores (90.7 del dial)Todos los lunes en FM Flores (90.7) a las 18 hs.

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

l a   c o m u n i d a d    c o n s o r c i a l   c o m o   u n   e s p e j o   d e   l a  s o c i e d a d

13 de octubre día del administrador                                                    ¡¡¡ Feliz día para todos !!!

14 de Octubre del 2002 - Nº: 133

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Inquilinos

Un lugar en el mundo

Los inquilinos a través de Enrique Wainfeld, presidente de la Asociación Inquilinos de la República Argentina (AIRA), exigen tener voz y voto en las reuniones de consorcios, participar de los consejos de administración y se preguntan para qué se necesita un administrador...  

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CADAPHProtagonistas

Administrador Alfonso Macedo

El pasado lunes 7 de octubre entrevistamos en nuestro programa de radio, que se trasmite por FM Flores (90.7) a las 18 Hs., al Administrador Alfonso Macedo Presidente de CADAPH (Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal) y hablamos de todo.  


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Fabiana LizarraldeNota de autor

¿¿Administradores = Deshonestidad y Propietarios = Honestidad??

NO SEÑOR, de ninguna manera!!! pero parece ser que está instalado en el "imaginario colectivo" esos dos ideas: que todos los administradores son deshonestos y que la honestidad es privativa sólo de los administrados o copropietarios por el sólo hecho de jugar ese papel.


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Curso de SueldosCapacitación

Curso de Sueldos

Como hemos tenido muchos llamados y mensajes preguntándonos los temas que abarcan los distintos cursos de sueldos a dictar próximamente, se los contamos en esta nota.


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Rincón Solidario

Más vale tarde que nunca


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Correo de Lectores

Ni nos contestaron


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Correo de Lectores

¿Puede ser?


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Pequeñas Noticias investiga

¿Qué opina usted...?


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Ascensores

Empresas conservadoras


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Proveedores de bienes y servicios.

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Desde aquí se contarán los votos de la mayoría...Registro de Administradores

Falta de quorum

A días de ser aprobada en el recinto, tanto AIERH como CADAPH en sendas entrevistas con Pequeñas Noticias, coincidieron desde diferentes puntos de vistas, en oponerse a la creación del registro de administradores


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Correo de Opinión

Algunas ideas


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Administradora Norma MontenegroCorreo de opinión

Bolsas verdes y nuevos negocios

Señor Director:

Sepa Ud. que la iniciativa que tomó el gobierno de la Ciudad es copia de la idea del candidato a gobernador de la ciudad de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri.


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Correo de Opinión

Gonzalo esta desconforme con su administrador


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Rincón Solidario

Responsable no inscripto


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Correo de Opinión

Solicito se active y promulgue esa bendita ley


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El día del encargado


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Un lugar en el mundo.Inquilinos

Un lugar en el mundo

Los inquilinos a través de Enrique Wainfeld, presidente de la Asociación Inquilinos de la República Argentina (AIRA), exigen tener voz y voto en las reuniones de consorcios, participar de los consejos de administración y se preguntan para qué se necesita un administrador...  

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el presidente del AIRA subrayó sus conceptos expresando: “no se puede darle todos los derechos al propietario”. Esta opinión nació, según nos expresó, de su conocimiento de que los inquilinos de la Argentina, se encuentran en un estado de suma desprotección comparándolo con el de otros países en donde, a través de sus viajes, tuvo oportunidad de interiorizarse sobre el tema de locaciones urbanas.

Su exigencia fue terminante: “Nosotros estamos pidiendo ahora que el inquilino, que es el que paga las expensas, tenga voz y voto en las reuniones de consorcios...”

Como una solución a los problemas de costos del consorcio y de inclusión de los inquilinos en la toma de decisiones sobre problemas comunes, el Sr. Enrique Wainfeld declaró que, desde hace mucho tiempo, viene bregando para que los asuntos del consorcio los maneje directamente un consejo de administración, ampliando, a continuación el concepto: “...un integrante de ese consejo de administración (...) podría ser un inquilino (...) cuando los gastos son importantes se discute (y) cuatro cabezas piensan... pero cinco piensan más...”.

El presidente del AIRA explicó que “ya hay muchos consorcios que se manejan a través del consejo de administración (y) que no tienen administrador” .  

La negativa de los propietarios

Ante la pregunta de esta redacción sobre las razones que aducen los propietarios para negarle voz y voto a los inquilinos en las asambleas afirmó que: “...si un inquilino tuviese voz y voto en una reunión de consorcio y decide el consorcio hacer un arreglo que implique una punta de pesos, el inquilino va a decir que no, después saldrá por minoría o mayoría si se hace o no se hace, entonces (...) a los copropietarios no les conviene...”

Nos explicó que  esos temas en otras partes del mundo se manejan en forma diferente, aseverando que en “la mayoría (de los lugares, los inquilinos) tienen voz y tiene elementos como para poder aportar”. Más adelante, en la entrevista, amplió este concepto explicando que el inquilino podría acercarle al administrador otros aportes para poder hacer los trabajos de mantenimiento que el consorcio requiera, como ser diferentes ideas, otras ofertas, nuevos presupuestos o proveedores alternativos ya que el cien por cien del gasto de las expensas la tiene que hacer el inquilino.

Expensas comunes y extraordinarias: separando las aguas...

Uno de los temas sobre los que el Sr. Enrique Wainfeld hizo especial hincapié, fue la discriminación en las expensas de los gastos comunes ordinarios de los extraordinarios: “La inmensa mayoría de los contratos dicen: son a cargo del inquilino el pago de las expensas comunes. Lo que menos sabe el inquilino, en ese momento, es que tiene que pagar todas las expensas: las ordinarias y las extraordinarias (...) ¿Por qué paga todo? Porque las expensas ordinarias y las extraordinarias, las dos son expensas comunes” .

Amplió este concepto, que tantos disgustos trajo a propietarios y a inquilinos, diciendo: “...esto lo aprendimos a través de un juicio que hemos tenido hace mucho(s años) donde nosotros discutíamos con el juez que (esto) no podía ser. Si se habla de comunes se sobreentiende, decía yo, que son las ordinarias. Me decía el juez: se sobrentiende nada Wainfeld... se sobreentiende que paga todo... Porque no dice comunes ordinarias, dice comunes y (...) las dos son comunes...” .

Para que quede claro el concepto, el Sr. Wainfeld recalcó que en el contrato de locación debe estar expresado claramente que las “expensas comunes ordinarias (son) a cargo del inquilino y las extraordinarias (son) a cargo del locador” .

Por otra parte, amplió su reclamo a los mismos administradores sobre los que acusó de no desglosar las expensas: “¿por qué? Porque eso va dirigido al propietario, no al inquilino...” .

El presidente de AIRA nos comentó que muchos propietarios le traen sus departamentos para que ellos se ocupen de alquilarlos porque saben que los inquilinos que llegan por su intermedio son sumamente confiables. Cuando celebran un contrato queda perfectamente discriminada la obligación de pagar las expensas comunes de las extraordinarias de modo tal que el propietario sabe “que si deciden cambiar la alfombre del hall de entrada, hacer un sauna al fondo, comprar un nuevo ascensor, lo que quiera..., impermeabilizar la azotea... eso lo va a pagar él (propietario), ya lo sabe”

 

Desde la redacción, en un análisis de la entrevista realizada al Sr. Enrique Wainfeld, nos surgió la idea que frente a la enorme cantidad de departamentos vacíos, unos 80.000 según palabras del presidente del AIRA, podría ser que algunos propietarios para mejorar su competitividad ante tan baja demanda, exigieran a los administradores un desglose claro de las expensas en ordinarias y extraordinarias para que quede a cargo del inquilino solo las que le corresponden. También, como una idea, podría otorgar un poder para que el inquilino los represente en las asambleas ordinarias donde podría hacer oír, de esta forma, su voz y su voto reservándose sus derechos de propietario para las asambleas extraordinarias donde en general se tratan asuntos que tienen que ver con mejoras en su patrimonio.

El hecho de que la ley no contemple derechos consorciales a los inquilinos no invalida la voluntad del propietario de ceder parte de estos, sobre todo en aquellos casos en que no se perjudica, para garantizarle al inquilino la justa defensa de sus intereses, mientras participe con su convivencia de los asuntos comunes a todos.

Como una ventaja adicional se podría destacar que un inquilino participativo, con derecho a influir en las decisiones de la comunidad en que está inmerso, es muy probable que sea mucho más responsable y cuidadoso de los bienes que están a su cargo. Por otra parte a través de su participación podrían coincidir, inquilinos y propietarios, en mantener bajas las expensasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


Aqui se votará el proyecto...Registro de Administradores

Falta de quorum

A días de ser aprobada en el recinto, tanto AIERH como CADAPH en sendas entrevistas con Pequeñas Noticias, coincidieron desde diferentes puntos de vistas, en oponerse a la creación del registro de administradores

 

El viernes 4 de este mes el Dr. Juan M. Acosta y Lara, Secretario de la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH), en una amena entrevista se explayó sobre los diferentes puntos que hacen al Registro de Administradores que sería aprobado en estos días.

Dr. Juan M. Acosta y Lara

"Yo creo que a la primera de cambio que me tenga que matricular y no pueda, porque uno de los edificios que yo administro debe ABL, yo les hago un juicio, se los gano y se cae la ley"

¿El proyecto de Sandra Dosch satisface lo que ustedes pretenden  como regulación de la profesión?

Juan M. Acosta y Lara : Mirá, en parte sí, no podemos dejar de reconocer que es un avance y  que no está mal que esto se regule. De todas formas no garantiza nada  la regulación. O sea si lo que estamos buscando es transparencia, no lo va a garantizar ningún tipo de proyecto, lo va a garantizar la idoneidad de los tipos que estén al frente de los edificios. En ese sentido este proyecto le falta esa pata. Este proyecto no te exige ningún tipo de idoneidad, simplemente vas y te registras con un acta, no te pide ningún tipo de curso y ningún tipo de antecedente, salvo el CUIT o antecedentes penales, obviamente  eso es para registrarte en cualquier tipo de actividad.

Por otra parte, creo que en esto (se equivocan) bastante , cuando mandan a la autoridad de aplicación que sea ella quien diga  quién va a hacer el registro, debería decir, por ejemplo, la Comisión Municipal de la Vivienda o cualquier otra repartición. Tampoco nombra quién es el que juzga las actitudes de los administradores y si bien les crea una escala de penas por determinadas conductas y tipifica algunas cosas típicas del derecho represivo. Al no poner el juez está cayendo en un peligroso vicio de inconstitucionalidad porque el poder legislativo no puede delegar en el ejecutivo determinadas cosas, algunas reglamentaciones sí, pero esta de nombrar quiénes son los jueces o los procedimientos, no lo puede delegar, eso va  contra  la Constitución Nacional y contra la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Tiene también otro vicio de inconstitucionalidad, que es poner en cabeza del administrador una obligación que no es de él, o sea el administrador sí tiene la responsabilidad de que los pagos se hagan y se cumplan y se liquiden bien, pero no es obligación de él. Quien debe el impuesto municipal es el edificio, si el administrador se lo llevó y no lo pagó es otra circunstancia, es otro delito. Lo que no me pueden impedir a mí es matricularme porque un cliente mío debe estas cargas o estos impuestos.

La hora señalada

Los legisladores porteños por un acuerdo entre los bloques mayoritarios,  según la Diputada Sandra Dosch (co-autora del proyecto), el jueves 17 de octubre aprobarían el proyecto de ley de Registro de Administradores.

Yo creo que a la primera de cambio que me tenga que matricular y no pueda, porque uno de los edificios que yo administro debe ABL, yo les hago un juicio, se los gano y se cae la ley.

También creemos que es una buena oportunidad cuando ellos ponen un seguro de responsabilidad civil, nos parece un avance. Ahora, por lo general, estos seguros están dados a favor del administrador y yo respondo con tal consorcio, que es muy diferente a lo que nosotros planteábamos que es un seguro de caución que es una garantía que yo le estoy dando a mi cliente. Supongamos que eso vía reglamentación se pueda enderezar. Y también nos parece interesante que la caución sea proporcional al patrimonio que estoy administrando.

Estas son algunas de las cosas que le fuimos encontrando al proyecto, y después no nos parece mal que se avance en esto.

Uno de los lugares, que planteaba la Diputada Sandra Dosch, donde podía ir el registro es a la Dirección General de Defensa de Usuarios y Consumidores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ¿a ustedes que les parece?

Juan M. Acosta y Lara: No me parece el ente, porque esto es en el conflicto  en sí, esto es cuando hay un conflicto entre administrados y administradores pero qué tiene que ver eso con la regulación de la profesión. Eso es en el conflicto pero no todos los administradores tienen conflicto. Me parece más lógico que sea la Comisión Municipal de la Vivienda. Fuere lo que fuere es un avance.


El pasado lunes 7 de septiembre en nuestro programa de radio de las 18 hs en FM Flores, el Sr. Alfonso Macedo del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (Cadaph) también habló sobre el registro de Administradores y a nuestras preguntas nos comentó:

En poco tiempo se aprueba el registro de administradores, los administradores se van a tener que registrar y a partir de ahí las cosas cambiarán, Alfonso, ¿qué le parece ?

¡ Paren las rotativas !

Según un mail difundido por Fundación de Administradores el 9 de este mes CAPHyAI, UADI y FRA se unieron para luchar contra el registro, firmando un acuerdo de 11 puntos y decidiendo presentar un recurso de amparo porque, según ellos, no se han tenido en cuenta los derechos del administrador y la capacitación

Adm. A. Macedo: mirá es un tema bastante acuciante, esto no cambia en nada, acá hay una cosa muy sencilla, hay que agarrar y ponerle el cascabel al gato, un administrador tiene que tener una matrícula como cualquier profesión, tiene que haber una ley como nosotros presentamos de matriculación, tiene que haber un estudio.

¿Usted está hablando de algo parecido a una colegiatura ?

Adm. A. Macedo: exactamente, cosa que no quieren hacer aparentemente, que es mucho más sencillo de considerar a un administrador donde directamente tiene una matricula, vos a un abogado, a un arquitecto vas al colegio y el daño es mucho mayor, el comportamiento tiene que ser bueno en el colegio de abogados vos presentás tu querella y las personas tiene un problema, esto es directamente un decálogo de cosas  que realmente estamos haciendo es verificar si hemos pagado todas las partes que se tiene que dedicar el estado.

Además la obligación de tener un seguro, yo diría que a esto hay que hacerlo mejor, en el sentido que uno tiene que tener un profesional adelante donde realmente esta respaldado por un verdadero colegio, donde vos tenes que hacer las cosas como es debido Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


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CADAPHProtagonistas

Administrador Alfonso Macedo

El pasado lunes 7 de octubre entrevistamos en nuestro programa de radio, que se trasmite por FM Flores (90.7) a las 18 Hs., al administrador Alfonso Macedo Presidente de CADAPH (Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal) y hablamos sobre su institución.

 

Ariel:  ¿Cuánto hace que se organizaron en el consejo?

Adm. A. Macedo: Dos años vamos a cumplir.

Ariel: ¿Y cuál fue el espíritu para realizarlo?

Adm. A. Macedo: El espíritu nuestro fue que no encontrábamos en las asociaciones que estaban en ese momento, un lugar, en el sentido de que la persona que quería empezar a administrar y que por ahí tenía un solo consorcio, le costaba mucho, como administrador, conseguir las informaciones en las asociaciones que estaban ya formadas y además se necesitaban una cantidad de unidades administradas determinadas para ser socio.

Entonces encontramos que necesitábamos  juntar voluntades donde directamente no existiera ese problema para el administrador, o sea que el administrador pudiera conseguir la información sin que le repercutiera un costo, porque no es fácil hoy en día de la noche a la mañana conseguir un consorcio, uno se tiene que hacer conocer, en el barrio, por amigos, o sea, un consorcio no viene por publicidad viene por conocimiento de otras personas, porque uno como administrador ha sido realmente valorado.

Claudio: ¿El famoso boca a boca?

Adm. A. Macedo: Exactamente. Es lo que más funciona.

Ariel: ¿Que servicios brinda la institución?

Adm. A. Macedo: La institución tiene un conjunto de gente en la cual tanto arquitectos, abogados, administradores por medio del teléfono. En un principio, en diferentes días asesoraban a los administradores en temas de consorcios, ahora pasamos a tener una página web y también por medio de un e-mail le damos la información al asociado.

Ariel: CADAPH dentro de poco va hacer una jornada nacional para administradores de propiedad horizontal ¿ cuando se va realizar ?

Adm. A. Macedo: Se va a realizar el 25 de Octubre, va a ser una jornada completa, comienza a las 9 de la mañana hasta las 19 horas.

Claudio: ¿A quién está dirigido, solamente a los miembros de CADAPH o a toda la comunidad?

Adm. A. Macedo: es a toda la comunidad de administradores o sea no podemos considerar que solamente los miembros de CADAPH puedan entrar y conseguir un buen asesoramiento.

Claudio: ¿Pero un miembro de un consejo de administración puede participar?

Adm. A. Macedo: sí, como no

Ariel: ¿Cómo hacemos para contactarnos con CADAPH para inscribirnos en la jornada?

Adm. A. Macedo: repito: el día va a ser el 25 de este mes a las 9 de la mañana va a ser la apertura de ahí hasta las 19 horas con un almuerzo intermedio, nos vamos a juntar todos los administradores en un tema que es prioritario “Cómo administrar los consorcios en tiempos de crisis”, se va realizar en el Hotel Obelisco en la Ciudad de Buenos Aires.

Ariel: ¿Y para comunicarse con CADAPH los propietarios o administradores que quieran participar de la jornada?

Adm. A. Macedo: por medio de nuestra pagina web www.cadaph.8k.com o por el e-mail: cadaph@fibertel.com.ar Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


Fabiana LizarraldeNota de autor

¿¿Administradores = Deshonestidad y Propietarios = Honestidad??

NO SEÑOR, de ninguna manera!!! pero parece ser que está instalado en el "imaginario colectivo" esos dos ideas: que todos los administradores son deshonestos y que la honestidad es privativa sólo de los administrados o copropietarios por el sólo hecho de jugar ese papel.

Si partimos de que tanto la honestidad como la deshonestidad son un bien y un mal del ser humano, nos podemos preguntar:

¿El administrador es un ser humano? Sí.

¿El propietario es un ser humano? Sí.

Las cámaras que representan a uno y a otros ¿no están formadas por seres humanos? Sí, lo están.

Por lo tanto, señores y señoras, desde mi humilde opinión, el ser administrador o representante de él, no es sinónimo de ser deshonesto; así como tampoco el ser administrado o representante de éstos, no es sinónimo de ser honesto.

¿Cuándo una persona, en general, tiende a ser deshonesto o se siente tentado de serlo? Cuando no es controlado. Cuando se ve sólo. Cuando se encuentra con el poder suficiente para hacer y deshacer con total impunidad, sin ser observado, sin ser vigilado, sin ser "acompañado" y esto es válido en todos los aspectos de la vida... (¿nos sobran ejemplos, no?)

Si en las distintas agrupaciones de personas (familia, consorcio, escuela, barrio, municipio, provincia, país) no participamos en forma activa, no nos comprometemos en forma seria, positiva, constructiva, la deshonestidad encontrará un campo fértil para desarrollarse, multiplicarse e instalarse.

De todas formas, aunque el camino a recorrer sea largo, desconocido, arduo, difícil y hasta ingrato, creo que todos los Argentinos, poco a poco y a pesar de muchos, estamos aprendiendo con no poco esfuerzo, a participar y a comprometernos un poco más cada día en el ámbito que nos ha tocado vivir... y eso, señores y señoras, e s   b u e n o . . .   m u y   b u e n o . . . Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

María Fabiana Lizarralde, un ser humano más...


¡¡¡ Hagase oir...!!! Participe con su opinión completando nuestra encuesta y enviandola a nuestra producción siguiendo las instrucciones al pie de la misma.


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Curso de Sueldos

Como hemos tenido muchos llamados y mensajes preguntándonos los temas que abarcan los distintos cursos de sueldos a dictar próximamente, se los contamos a continuación:

Programación correspondiente al Módulo Básico (Duración: 7 clases)

Presentación del curso - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.

Programación correspondiente al Módulo Avanzado - (Duración: 6 clases)

Aportes y contribuciones: Composición de los aportes del trabajador y de las contribuciones del empleador - Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.

Les contamos a todos nuestros lectores y amigos que las vacantes son limitadas, por lo cual esperamos reservar su lugar lo antes posible al teléfono 4581-3906 o a la dirección de correo director@pequenasnoticias.com.ar. Aquellos que se comuniquen por esta vía, les pedimos que nos dejen su teléfono para poder comunicarnos con ellos personalmente.

Esta vez, antes de despedirme le voy a dejar un saludo muy especial a VERONICA, que en el Boletín anterior confundí su nombre con el de Alejandra, pero que tal motivo no podrá ser la excusa para no hacer los ejercicios!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Un beso muy grandote de M.F.L. Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


Correo de Opinión

Algunas ideas

Estimados Claudio, Fabiana & Ariel:
antes que nada, mi agradecimiento por la oportunidad que me brindaron de participar hoy en el programa: no solo fue placentero sino también muy instructivo.
Por supuesto, desde ya acepto cualquier eventual invitación a un nuevo "round" y prometo mantener la boca cerrada hasta el momento de estar en el aire. . . para que nada quede sin decir, si es que eso vale la pena!
Antes de enfrascarme en la vida familiar, que la tengo, aunque no parezca, quería dejar sentadas algunas pequeñas cuestiones que se me fueron ocurriendo, algunas antes, otras durante y unas poquitas, hace un ratito nomás.
Basura:
Según las estadísticas por Uds. dadas, el 29 % (papel, cartón, vidrio) son componentes generalmente importados. . . lo cual significa que su valor de venta ha subido enormemente. . . por eso mismo, el trabajo de los cartoneros está tomando día a día mayor significación económica, mejor dicho, el de los acopiadores a quienes ellos abastecen. . .
El concepto de "ciudad limpia" como parámetro o índice de satisfacción para asegurar el pago de los servicios de recolección y aseo, me parecen tan "flu", que dudo mucho que oferentes serios lo acepten, pero veamos qué pasa en la próxima licitación, el año próximo.
Queda abierta la puerta para hacer el ensayo de ver qué pasa realmente en un consorcio grande con las bolsas verdes y su contenido. . .si es que acaso llegan a sus destinatarios. . .
Consorcios & Administradores, Registros, Cortes y Quebradas:
Insisto en mi postura que hasta tanto no se pueda plantear un mecanismo SERIO de contención y/o separación de los MALOS administradores, los buenos administradores (que todavía existen) seguirán pagando el pato y recibirán el escarnio de la gente, que los sitúa ligeramente, pero solo MUY ligeramente, por detrás de los políticos en la escala de valoración de imagen.
Es decir, tienen MUY mala imagen.
La idea de una matrícula y/o colegiación, para quien es "habitual" no me parece mala. El tema pasa por si esa entidad que los agrupará estará ahí tan solo para hacer "chapa" y  cobrar sus cuotas o también estará ahí para sancionarlos, al estilo de los antiguos gremios de artesanos y otras profesiones en la Inglaterra victoriana y de antes también.
Y de ese Tribunal de Disciplina.. . . deberían participar AJENOS a la entidad, entre ellos el Gobierno local y por qué no, los vecinos. Habría que inventar una figura ad-hoc, electiva, que nos represente a los Consorcistas.
Transparencia + transparencia, es la única vía de posible recuperación, caso contrario: OLVIDALO!
Sería útil que se destinara el monto de las multas a un programa de capacitación para consorcistas, capacitación que debería ser obligatoria y previa a la firma de la escritura y / o posesión:
Enseñar los rudimentos de la Ley de Propiedad Horizontal y del Reglamento de Copropiedad, permitiría reducir problemas que surgen de la ignorancia. . . y también reduciría el campo de acción de los vivillos de siempre que se aprovechan - justamente - de la ignorancia de la gente. . 
Esto debería ser una "política de estado" en el caso de las viviendas de propiedad horizontal entregadas por entidades estatales, Comisión Municipal de la Vivienda y los Institutos Provinciales de la Vivienda, siendo los primeros. Y siendo los que más se han olvidado de estos temas.
Por otro lado, estoy convencido que hay posibilidades de mejorar, por vía de UNA nueva reglamentación, la vida consorcial, sea por medio de una actualización de la 13.512 o por otros instrumentos adicionales que la perfeccionen.
Algunas ideas:

1)

Administradores:

a)

Elegibles solo por 1 año

b)

Necesidad de 50% para elección / remoción.

c)

Posibilidad de que se convoque la Asamblea por medio del Consejo de Administración y/o un grupo de vecinos (20% mínimo) cuando habiéndole solicitado al Administrador por dos veces el Consejo de Administración de manera fehaciente la convocatoria, este no la convoque para ser realizada dentro de los 15 días corridos del ultimo pedido fehaciente. Esta misma situación será posible cuando habiendo el 20% de los consorcistas solicitado la Asamblea, de manera fehaciente, la misma no sea fijada para una fecha situada dentro de los 15 días corridos desde la fecha de la solicitud fehaciente.

d)

Obligación de bancarizar el manejo de los fondos, de ser posible en bancos Oficiales.

e)

Pagos con cheques con firma conjunta Administrador + dos miembros Consejo Administración.

f)

Obligación de entregar dentro de los 10 días (corridos) de realizadas, copias del acta de las asambleas a todos los copropietarios, añadiendo una copia a exhibir en cartelera en la entrada del edificio.

g)

Obligación de entregar TODOS los documentos exigidos por el Reglamento para ser considerados en la Asamblea Ordinaria (Balance, Memoria, Presupuesto de Gastos y recursos, entre otras cosas) caso contrario deberá considerarse la Convocatoria como
NULA y al Administrador como RENUNCIANTE en forma IRREVOCABLE.

h)

Imposibilidad de cobrar "gastos de procesamiento/computación" o similares ya que forman parte de los costos propios de su actividad natural de Administrador. (te cobran –aparte -  la bolsita cuando compras papas?)

i)

Exhibir a cualquier Consorcista, la documentación que se le solicite, dentro de los 7 días de su pedido hecho en forma fehaciente, en presencia de al menos 2 miembros del Consejo de Administración.

2)

Consejos de Administración:

(Esto es un tema que DEBE ser legislado en forma específica, no basta que sea una figura consuetudinaria, hay que reforzarla con una regulación especifica!!)

a)

Participación rotativa obligatoria de todos los consorcistas, excepto para los mayores de 70 años, donde esto será opcional sujeto a la voluntad de los propios mayores de 70 años (Hay mayores MUY lúcidos y super-experimentados, como mi Tío Cholo, que con 86 años lleva -con puño de hierro- en forma excelente su consorcio en Pueyrredon al 1000 y pico...)

b)

Ese mecanismo de participación rotativa puede ser en forma total o parcial, de manera de permitir que aquellos que se "calientan" por los temas consorciales no se vean excluídos, si sus vecinos deciden elegirlos.

c)

deben controlar el desempeño de la Administración y hacer de “interface” entre los copropietarios y la Administración, esto durante el período entre las Asambleas. Verificar, por sí o por idóneos, la calidad de los trabajos realizados.

d)

Convocar las Asambleas en caso de no hacerlo en Administrador dentro de los supuestos del punto 1-C) indicado más arriba, o cuando lo consideren necesario por razones de urgencia y/o oportunidad.

e)

Recibir del Administrador copia del Extracto Bancario al fin del último día hábil de cada mes, para ser exhibido en la cartelera de la entrada del edificio, amén de hacer las observaciones pertinentes.

f)

Firmar en forma conjunta (Administrador + 2 vecinos) cheques y órdenes de pago.

g)

Llevar Libro de Actas con resumen de reuniones firmado por todos los Consejeros presentes, en el mismo se podrán hacer recepcionar por el Administrador las comunicaciones que a él se deban remitir.

3)

Asambleas:

Simplificar sus procedimientos:

a)

Convocables por Administrador, Consejo de Administración y por el 20% de los vecinos, con arreglo a la cláusula 1-C) más arriba.

b)

Obligatoriedad de participar para todos los vecinos (en Ordinarias y en elección de Administrador) caso contrario se supondrá van por la mayoría.

c)

Firmas de Poder de Representación para Asambleas, certificables por 2 vecinos cualesquiera, que sólo podrán certificar juntos un máximo del 5% del número total de consorcistas.

d)

Inquilinos podrán participar, salvo expresa y fundada oposición de propietarios, cuando se trate de Asambleas convocadas para evaluar actuación del Administrador.

4)

Rendición Anual de Cuentas de los Consorcios:

a)

Certificables por profesional (Contador) registrado con todos los "chiches" tal como se proyecta por ahí, pero con un máximo de honorarios del 2% (Dos por ciento) del monto anual que certifica.

b)

Copia de esa certificación, deberá ser puesta a disposición de los vecinos ANTES de la Asamblea Ordinaria.

Bueno, basta!
Mi única neurona pide descanso y que me ponga a trabajar en lo mío.
Les mando un fuerte abrazo y estoy -como siempre- a su disposición, en caso de que quieran criticar, modificar mis propuestas o alguien más quiera hacer sus aportes
Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota
Gonzalo Acuña
gacuna@cotelnet.com.ar
Donizetti 41, Torre B, 4to. Piso "D"
Buenos Aires


Administradora Norma MontenegroCorreo de opinión

Bolsas verdes y nuevos negocios

Señor Director:

Sepa Ud. que la iniciativa que tomó el gobierno de la Ciudad es copia de la idea del candidato a gobernador de la ciudad de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri. Como toda copia es borrosa; esta modalidad puesta en marcha también es así: una copia con carbónico muy usado. Si abrimos un poco el fondo de la cosa estamos viendo que en esas confrontaciones que tuvo el gobernador de C. de Bs. As. Dr. Ibarra con el Ing. M. Macri no es más que una crítica que busca el desprestigio por el desprestigio en sí mismo.

Ud. me conoce lo suficiente para saber que soy administradora de propiedad horizontal y conozco mi tema y también el entorno sindical. En consecuencia me siento totalmente autorizada para criticar esta total desprolijidad del gobierno del Dr. Ibarra.

Los municipales reparten bolsas verdes a los  Administradores de tamaño consorcio para que se le entreguen gratis (para el consorcio) a los encargados y hacen especial hincapié en que los propietarios deben embolsar papeles y toda otra yerba reciclable en esas bolsas verdes  u otras, en este caso deben identificarlas con un moño, una cinta, pintarlas o escribirlas con verde y depositarlas en los gabinetes para residuos. Las mismas deberán ser embolsadas por el encargado en las bolsas que el gobierno de la Ciudad regala. Cabe aclarar que con el titular del sindicato de encargado SUTHER,  Sr. Santamaria se hizo un convenio que fue divulgado por televisión durante toda la semana pasada.

Traduciendo, mi lectura es la siguiente: Los administradores debemos instruir al copropietario y al encargado. Este último debe trabajar en la selección para que el cartonero se lleve los elementos reciclables hasta un lugar que será entregado contra una paga. Descarto que a partir de la entrega de las bolsas por el cartonero, quien recibe chirolas empieza el negocio de los grandes: negocio éste que temen los políticos actuales los hagan otros. Manotean hasta el final porque dentro de poco nos vamos a enterar que son ellos los que compran y venden al mejor postor, es decir han creado un negocio nuevo.

Tenemos un candidato que ofrece hacer un tratamiento integral, en donde el cartonero tenga su participación organizada como trabajador y que el municipio de la Capital será el ente que regule las tareas y las ganancias. ¿Qué esperamos para hacer algo más y pensar con la cabeza y no dejarnos llevar por mensajes demagógicos. En verdad están diciendo, queremos una más para nosotros? Ellos creen que los encargados son personas carentes de análisis propio, y no es así.

De proseguir esto dentro de poco tiempo veremos que  obligaran al Consorcio a pagar un plus al encargado por la separación en bolsas y ellos se llevarán los resultados.

Como Administradora he instruido a los encargados para que no pongan manos en la basura más allá de lo que hasta ahora tienen que hacer. No voy a permitir que trabajen gratis para otros o corran  riesgos. Tampoco que llenen de bolsas de distintos colores las veredas hasta tanto no haya una obligatoriedad de ley reglamentada.

¡BASTA DE MAFIOSOS! YA TENEMOS MAFIA EN LA PUERTA DE LOS EDIFICIOS, EN DONDE ALGUNOS CARTONEROS TIENEN PARADA FIJA.

Ud. en su carácter de Director debe hacer saber y eso significa educar a las masas,  y sólo se educa invitando al pensamiento, que es en definitiva lo único que nos queda para estar y vivir mejor.

Espero la publicación de estas líneas, bajo mi exclusiva responsabilidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Atte.

Norma MONTENEGRO.

(8/10/2002)


Correo de Opinión

Gonzalo esta desconforme con su administrador

Con referencia a la opinión de Gonzalo Acuña (*) de la calle Donizetti.
Estimado Sr. Acuña:
Demás esta decirle que esta profesión me encanta, no fue mi nota una queja lastimera sino un llamado de atención a aquellos propietarios que son bien administrados y sin embargo no lo reconocen.
Con referencia a su caso en cualquier consorcio se realizan Asambleas Ordinarias donde se eligen los representantes del Consorcio que conformarán el Consejo de Administración.
Mi opinión al respecto es que Gonzalo se involucre en el tema formando un consejo de Administración y proponiéndolo a la Asamblea para que sea elegido.
De no ser así también tiene la oportunidad de votar en contra en las Asambleas donde se toman resoluciones pidiendo expresamente que figure en Actas su oposición.
Incluso puede pedir el libro de Actas y redactar allí una disconformidad para que quede en la historia del Consorcio y genere antecedente.
Todas estas acciones son posibles.

Es indudable que Gonzalo está desconforme con su Administrador, lo primero que debe hacer para cambiar esta situación es saber si su opinión es compartida por sus vecinos o no, de ser así ocuparse para, de acuerdo al reglamento de copropiedad, realizar las acciones tendientes a modificarla.
Espero que tenga suerte y muchas ganas
Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota
Lic. Fano

(8/10/2002)

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(*) Correo de Opinión: Aquel-cuyo-nombre-no-será-pronunciado del Boletín Nº  132 del 7/10/2002 


Correo de Opinión

Solicito se active y promulgue esa bendita ley

Estimado Claudio, te escribo para darte mi opinión con respecto al registro de administraciones.
A mi entender es lo mejor que nos podía pasar a todos los administradores que ejercemos nuestra profesión en forma SERIA.
En lo que va del año entré como Administrador en varios consorcios (6), en todos ellos se repite la misma historia, "administradores que se fugan dejando un tendal de deudas", entonces, nada mejor que sacar un registro y que cada consorcio que decide contratar un nuevo administrador, primero consulte ese registro o bien que el administrador presente en su curriculum una nota avalada por el ente que registrará las administraciones.
Esto hará que los seudo colegas que denostan nuestra tarea se tengan que dedicar a otra cosa.
Es increíble ver como se llenan los bolsillos no pagando las cargas Sociales, el Suterh y otras yerbas y sí imputando en las expensas dichos gastos.
Esto hace que a nuestra tarea habitual se le deba agregar el de poner al día todas las deudas heredadas, y esto no es remunerado como algo extra, por lo tanto doble trabajo por culpa de quien no cumplió con su responsabilidad.
Como caso particular, en un consorcio que entré hace dos años y medio, ya está procesado el mal colega. Ahora bien, qué significa eso, todavía no lo sé, ya que el buen hombre no tiene nada a su nombre y seguramente no irá preso. En otro consorcio, una vez comenzado las acciones judiciales, los mismos propietarios me solicitaron suspender las mismas ya que se iba a gastar plata en abogados que no se recuperaría jamás.
Entonces, realmente solicito se active y promulgue esa bendita leyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota 
Atte. Luis Alberto Zucchi


Rincón Solidario

Hoy contesta el Contador Federico Salcines

Contador Federico Salcines

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Más vale tarde que nunca

Quiero agradecerles infinitamente por toda la información que me hacen llegar, es muy completa, siempre me sacan de apuros.
En esta oportunidad les quiero consultar si los administradores estamos obligados a inscribirnos en Ingresos Brutos, (aclaro que administro en Capital Federal) 
Desde ya muchas gracias cariños.
Marta Cortese

(14/8/2002)

La actividad de "Administradores de Consorcios de Edificios" está gravada, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. 
Siendo  "Contribuyente Local" figura en el Código Fiscal, con el Código de Actividad Nro.:  831019 - Administradores, Martilleros, Rematadores, Comisionistas, etc...
Si el contribuyente decide inscribirse en el  "Convenio Multilateral", por realizar actividad en más de una jurisdicción, por ejemplo: administra edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, debe hacerlo con el código Nro.: 702000-Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administración, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.). 
En ambos casos, debe tributar con la alícuota general del 3%, sobre el importe bruto facturado, con una periodicidad mensual
Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Atentamente

Contador Federico Salcines


Rincón Solidario

Responsable no inscripto

Hola!!! Qué tal!!! hacía mucho que no los molestaba!!! Igual, no se hagan ilusiones que no va a volver a pasar!!! Quisiera saber: los abogados, contadores y arquitectos pueden seguir utilizando boleta "C" de "Responsable no Inscripto"???
Bueno, chicos, besos a todos, y no se preocupen que pronto vuelvo a molestar!!!

(10/10/2002)

De ninguna manera nos molestas, sino todo lo contrario...!!!!! Cada vez que nuestros lectores arremeten con nuevas dudas, humildemente nos gusta pensar que las respuestas a las anteriores consultas les fueron de utilidad y siguen teniéndonos en cuenta cuando algún problema o duda surge. Realmente los sentimos parte de este equipo, parte de esta "Pequeña Familia de Pequeñas Noticias"... pero esta vez tuvimos que pedirle ayuda a nuestro contador, Federico Salcines, ya que la consulta formaba parte su ámbito, a lo cual amablemente nos contestó.

Según nos expresó, estos profesionales pueden seguir utilizando las facturas de tipo "C" correspondientes a la categoría "Responsables No Inscriptos" frente al IVA, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) no se ha expedido aún sobre el tema. Hubo presentaciones de varias cámaras representantes de distintos profesionales y se determinó "No innovar" al respecto, por lo cual podés seguir recibiendo facturas de tipo "C" de profesionales como abogados, contadores y arquitectos Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Atentamente

CGdeR

---

El Sr Federico Manuel Salcines es Contador Público (UBA) especializado en Organizaciones sin Fines de Lucro (Universidad de San Andres) y Pymes. Brinda asesoramiento a profesionales y  pymes en general sobre temas de contabilidad, administración e impuestos. Para cualquier consulta dirigirse al e-mail: fsalcines@cponline.org.ar


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NOTA SOBRE CORREO DE LECTORES

Estamos muy contentos con la participación cada vez mayor de todos nuestros lectores. Por un lado estamos contentísimos con la intervención de todos ustedes, pero por otro no podemos contestar a todas las consultas por cuestiones de espacio. Hay que tener en cuenta que el boletín ha crecido muchísimo y su tamaño puede ser un inconveniente para todos aquellos que no disponen de mucho lugar en sus casillas de correo. Así fue que abrimos una carpeta de “Consultas pendientes” donde están las dudas de Marcelo M., Silvia B., Beatriz S. C. N., Eduardo M., Noemí y en especial los mensajes de Enrique M., Héctor M. y otros que están un poco atrasados y prometemos responderlos en próximos Boletínes.

Un saludo muy grande a todos, de parte del equipo de Pequeñas Noticias!!!!!


Correo de Lectores

Ni nos contestaron

Hola. Mi nombre es Fabián. Antes que nada los felicito por toda la información que nos envían en los boletines. Tengo una consulta para hacerles. Vivo en un edificio de 90 u. f. que actualmente está administrado por la constructora, por reglamento todavía le quedan 3 años de administración. Aproximadamente el 50 % del consorcio quiere que se vayan, pero por reglamente necesitamos el 75 % (realmente leonino), ya pedimos la renuncia por asamblea pero ni nos contestaron, creemos que la única alternativa sería la asamblea judicial. La pregunta sería qué elementos necesitaríamos juntar para poder solicitar la misma, y si conocen algún abogado especialista en el tema, o si podríamos realizar alguna gestión más antes de pedir la asamblea judicial ? 

Desde ya muchas gracias.

(10/10/2002)

 

Como es de imaginar, este tema es tratado por todos los autores especializados en propiedad horizontal y vamos a hacer referencia a ellos para tratar el tema.

El Dr. Carlos D. Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dedica todo un capítulo al tema. Hace mención al artículo 10 de la ley 13.512 que prevee la solicitud al juez para que convoque a asamblea, en caso de que no fuera posible alcanzar la mayoría necesaria. Aclara que se refiere al quórum reglamentario y no a la falta de obtención de la mayoría de los votos prescripta para resolver un tema determinado.

Hace hincapié de manera especial en dejar claro que es "imprescindible" demostrar que se ha tratado por todos los medios posibles obtener el quórum necesario y esto ha sido imposible.

Dicha intervención judicial exige que se trate de cuestiones urgentes, que no admitan demora y que no puedan ser solucionadas mediante otras alternativas reglamentarias.

Si a través de la convocatoria judicial se logra el quórum, el juez no deberá tomar ninguna decisión contraria a la voluntad de los consorcistas. Si no se logra dicho quórum reglamentario, el juez sí quedará autorizado a tomar las medidas urgentes, aun contra el deseo unánime de los copropietarios presentes.

Esta convocatoria puede ser solicitada por cualquiera de los copropietarios o por el administrador.

Para ilustrar el tema, hace referencia a una resolución de la Cámara Civil, sala B, del 26-6-69 donde no se da el supuesto del artículo 10 de la ley 13.512 para la convocatoria judicial a asamblea extraordinaria si quienes la pidieron, salvo uno, en el caso de jurisprudencia citado, eran deudores morosos del consorcio según condiciones establecidas en el reglamento de copropiedad.

También recurrimos al "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada"  del Dr. Alberto A. Gabas al capítulo que trata de Constitución de la Asamblea.

Escribe que el reglamento debe contener una cláusula que hable del tema. Entre otras cosas dice que la convocatoria la realiza el administrador, sino el mismo reglamento debería determinar quién puede convocarla. Si nada dice al respecto, se debe solicitar la convocatoria judicial.

Cita dos puntos fundamentales a tener en cuenta para poder pensar en una asamblea judicial: 

a) Haber agotado por vía extrajudicial para el funcionamiento de la asamblea, o sea haber intentado la solución del tema mediante el pedido de convocatoria que determina el reglamento y acreditar la imposibilidad de solucionarlo por falta de convocatoria o de quórum o mayoría para resolver y
b) Importancia y urgencia de la cuestión a tratar.

Es muy interesante la documentación que el autor considera tener en cuenta, aunque la ley no la especifica.

a) Título de propiedad para acreditar la condición de titular del dominio, y si el pedido emana del administrador, el libro de actas de la asamblea, en donde consta su designación.
b) La constancia de que la asamblea no pudo expedirse por falta de quórum o mayoría necesaria, en este caso basta acompañar el libro de actas o copia autenticada del acta respectiva, sin perjuicio de solicitar se intime al administrador (cuando el pedido no emana de él) el referido libro.
c) Comprobante del pedido de convocatoria y de la negativa o silencio del administrador a hacer lugar al pedido sin causa justificada.
d) El reglamento de copropiedad, de donde surgen todas las disposiciones para el funcionamiento de asambleas, o para el pedido de asamblea judicial, si estuviera contemplado.
e) El listado de copropietarios y sus direcciones, a fin de poder verificar si las citaciones se efectúan a todos y en sus respectivos domicilios (esta información también debe ser solicitada al administrador, ya que sólo él la posee), y el escrito de desarrollo de la cuestión que se intenta tratar en asamblea, para que el juez verifique si es o no de importancia, como para justificar y hacer lugar a la solicitud.

Termina el autor diciendo que el costo de la asamblea, honorarios de profesionales, etc. estará a cargo del consorcio, salvo que la solicitud de esta asamblea haya sido motivada por negligencia del administrador en cuyo caso cargará con las costas del juicio Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

¿Puede ser?

Hola !
Soy otra vez yo, el que vive en un edificio de V. López e hizo una consulta allá por julio (cuya respuesta me fue muy útil, por cierto)...
En esta oportunidad, estaba viendo los cursos sobre sueldos, pero al llegar al capítulo III (Boletín Nº 71 - 3/9/01) me encuentro conque no se puede llegar a ver esa parte. ¿ Puede ser?
¿Me pueden ayudar? Gracias.
Javier
(6/10/2002)

Hola Javier (el que vive en un edificio de V. López...)!!! Hemos revisado lo que nos contás y ya fue corregido. Los "malos espíritus virtuales" nos jugaron una mala pasada, pero ya está solucionado, por lo tanto no tendrás excusas para pasar de alto el Capítulo III del Curso de Sueldos.

Ahora hablando más en serio, te recordamos que el curso publicado en el sitio, tiene ya algún tiempo y es posible de que ciertos porcentuales o conceptos hayan sido modificados. Entendemos que recibís el Boletín de Pequeñas Noticias todas las semanas, por lo cual siempre tenés que estar atento a cualquier modificación en este tema Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Mucha suerte!!!

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

El día del encargado

Señor Director de Pequeñas Noticias:
Soy una administradora nueva, pero leo siempre vuestro boletín, que tan gentilmente me envían semana a semana, y de verdad aprendo muchísimo, además es un gran alivio contar con Uds. a la hora de despejar dudas.
El motivo de la presente es justamente una duda: pasado mañana es el día del encargado, en el edificio que administro, el suplente del encargado permanente, que sólo trabaja los fines de semanas y feriados, pretende que le abone el día del encargado, mi pregunta es ¿le corresponde? En caso afirmativo ¿por qué?. Según él, porque el administrador anterior siempre se lo pagaba. Espero vuestra respuesta.
Atentamente Exda.

(30/9/2002)

El día del Encargado es el 2 de octubre de cada año y nos parece oportuno transcribir el artículo del cual se desprende.

Artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado."

Queda perfectamente aclarado, que sólo se debe abonar como feriado en caso de que el día sea trabajado.

Quizá el administrador anterior lo abonaba porque el día era efectivamente trabajado, pero de lo contrario no corresponde abonarlo Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

Alta temprana

Hola Fabiana y Claudio!
Nuevamente estoy por acá con otra consulta que me surgió.
A un consorcio que actualmente está sin encargado, va a incorporarse una persona a trabajar (Encargado No Permanente sin vivienda 4hs.) En principio este encargado quedaría efectivo, ya que los propietarios lo han acordado y comunicado al administrador.
Mis preguntas son:

1) ¿Puede incorporarse a esta persona sin el período de prueba o es más conveniente hacerlo?
a) De ser posible la primer opción (sin período de prueba),al dar el alta temprana de este trabajador, es correcto elegir del listado de modalidad de trabajo el código 8 (tiempo completo indeterminado)-  como mencioné más arriba es encargado no permanente sin vivienda 4 hs.)?
b) De ser la segunda opción ( realizar período de prueba por los 60 días) para el alta temprana debo seleccionar del listado de modalidad de trabajo el código 21 (a tiempo parcial determinado)por el período de prueba y una vez finalizado este período debo dar otro alta cuando quede realmente efectivo o simplemente informo el cambio de modalidad de trabajo a través del F 931?
2) ¿Puedo informar como fecha de inicio en el formulario del alta temprana 1/10/02 ( ya que el trabajador ha comenzado a trabajar en el edificio a principios de este mes y todavía no se le dio el alta temprana) o siempre esta fecha debe ser posterior al momento de dar  el alta ?

Gracias por estar siempre atendiendo y resolviendo las dudas que se presentan y gracias otra vez por la ayuda y asesoramiento que me brindan ustedes, colaborando para evitar errores en la gestión!
Saludos y hasta pronto!

Silvia B

(4/10/2002)

 

Sí, es más conveniente incorporar al trabajador teniendo en cuenta el período de prueba, independientemente de que los propietarios ya hayan decidido su incorporación definitiva. Además no se lo perjudica en nada, sólo que el empleador (el consorcio) se ve beneficiado en caso de terminar la relación laboral durante ese período.

Creo personalmente que es un buen momento para conocerse con el encargado, que éste vaya reconociendo sus tareas, sus derechos, sus obligaciones y, en definitiva, convivir dentro del mismo edificio.

Para el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), el período de prueba es de 60 días, y el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que durante ese período cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

El Alta Temprana debe darse antes de que el trabajador se inicie en la actividad, sea cual sea la modalidad de contratación. El límite para tal trámite es el mismo día de inicio de las actividades y se puede hacer muy fácilmente a través de Internet en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar). En caso de haber alguna irregularidad en este tema, puede solucionarse en la Agencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio del empleador, en nuestro caso, el consorcio.

El cambio de modalidad de contratación, o situación o cualquier otra información que refleje un cambio, se informa a través de la modificación del código en el mismo formulario, como bien vos decís Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Un saludo cordial

CGdeR


La peor opinión es el silencio...

produccion@PequenasNoticias.com.ar


Pequeñas Noticias investiga

¿Qué opina usted...?

Evidentemente estamos viviendo épocas muy especiales en la comunidad consorcial. Después de un montón de tiempo una serie de cambios se están produciendo y para el ciudadano común no está claro quién es el verdadero beneficiario de la puja que cada uno de los sectores está haciendo para no perder protagonismo.

En Pequeñas Noticias queremos saber la opinión de nuestros lectores sobre algunos aspectos que hacen a estos cambios y luego de procesar la información publicaremos los resultados respetando la privacidad y confidencialidad de los datos recibidos.


Encuesta de opinión


a.- ¿Conoce Ud. los proyectos de Ley de un Registro de Administradores de Propiedad Horizontal en el marco de la Ciudad de Buenos Aires y la Nación (ámbito federal)?

Si

No
b.- ¿Siente que está suficientemente informado sobre este proyecto?

Mucho

Medianamente

Poco

Nada
c.- ¿Por qué medio se enteró de la existencia de este proyecto de ley?

Internet 

Medios gráficos

Medios radiales

Medios televisivos
Otros 
d.- ¿A quién piensa que beneficia este registro?

A los administradores

A los propietarios

Al estado

A todos

A ninguno

e.- ¿Participó con su opinión en la elaboración de las distintas etapas del proyecto?

Si

No

f.- ¿Quién le parece que debería ejercer el control sobre la actividad de los Administradores de Consorcios?

El Estado

Las cámaras de administradores

Las asociaciones de Propietarios

Las asociaciones de proveedores

El SUTERH

Un conjunto de todas (administradores-propietarios-SUTERH, proveedores y estado)
Debe quedar todo como está
Ninguno
g.- ¿Pertenece a alguna institución que representa sus intereses como cámaras de administradores, de propietarios, sindicato o cámara de proveedores?
Si - Cual?:
No
h.- ¿Se siente representado por la institución a la cual pertenece en la defensa de sus intereses?
Mucho
Medianamente
Poco
Nada

i.-

¿Cuál sería, en su opinión, la solución a los problemas de la Administración de consorcios?
Un colegio de Administradores
Un Ente Matriculador
Un Registro Gratuito
Una nueva ley 13.512 o una modificación de la existente
Un nuevo Código Civil que incluya a la Administración de Consorcios

Ninguno

Otro. 


E-mail del suscripto:

La encuesta está reservada para los lectores suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y se permite una (1) sola respuesta por e-mail. En caso de recibir más de una se tomará como válida la última.


 

Esta encuesta la puede enviar:

1.- Manteniendose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar 
2.- Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente.

¡¡¡ Participe... entre todos podemos hacerlo !!!


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Eleczel S.R.L. 

4961-5907/4962-0400

Capital Federal

Ascensores Hispano S.R.L 

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Ascensores Ocel S.R.L 

4504-8116/25

Capital Federal

Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres

4867-2209

Capital Federal

Elepar S.R.L. 

4433-4043/2568

Capital Federal

Glob S.R.L. 

4542-2780

Capital Federal

Kuasar S.R.L. 

4657-5270/6825

Ciudadela

Lifschitz, Carlos Alberto 

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A. 

4342-9195/6612

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L. 

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Encargado/Suplente porteria edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomeria - Pintura - etc.-

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Fecha: 29/8/2002


Encargado de edificio con experiencia: Tambien realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo.

Apellido, Nombre:

Raul Eduardo Leguizamon 

Teléfono:

4981-2994

Horario:

Todo el dia

Dirección:

Pringles 328 1º B

Localidad:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E-mail:

cemdgi@yahoo.com.ar

Fecha: 1/8/2002


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 133

Fecha de publicación: 14 de Octubre del 2002

Director: Claudio García de Rivas

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