Sistema 9041 para la administración de consorcios.El mejor lugar para llegar a buen puerto...

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

s o b r e  la  a d m i n i s t r a c i ó n   d e   c o n s o r c i o s

22 de Julio del 2002 - Nº: 119

Nuevos artículos

El poder ejecutivo

Firmó el decreto que aumenta los salarios

Con fecha 17 de julio de 2002 fue firmado por el presidente Eduardo Duhalde el Decreto Nº 1273/2002 que se publicó en el Boletín Oficial al día siguiente, donde se le da curso al aumento de los salarios del sector privado en cien pesos ($ 100).


Nuevos artículos

Humor

D.D.M.A.E.


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Correo de Lectores

Balconeando


Nuevos artículos

Correo de Lectores

Aumento de sueldos II


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Intereses punitorios


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Intereses compensatorios


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¿Cómo puedo suscribirme?


Nuevos artículos

Cursos y eventos

Resolviendo los problemas de la Empresa Familiar

Fue pospuesto para el viernes 23 de agosto el curso-taller de 10 hs. de duración, con ejercitación práctica sobre este tema, en la Universidad de Flores (Uflo).


Secciones fijas

Impuestos

Vencimientos Mensuales

Nuevos artículos

Una pequeña equivocación...Aumento de $100 en los sueldos

¿Cómo reflejar este aumento en el Sistema 9041?

Este nuevo concepto deberá ser reflejado en un recibo de haberes separado del recibo de haberes mensuales del trabajador.


Nuevos artículos

Lic. Alicia ArenazaSociedad

Introducción al voluntariado

Consideramos al voluntariado como una actividad profesional y como tal requiere de capacitación y formación. Así la tarea puede ser sostenida en el tiempo de acuerdo a los intereses y condiciones de cada uno. Esperamos que este seminario gratuito que comienza el 7 de setiembre se convierta en un espacio para la capacitación, la reflexión y la discusión de las posibles situaciones que pueden presentarse en la tarea.


Nuevos artículos

Correo de Lectores

Tiempos compartidos


Nuevos artículos

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Despido de empleada


Nuevos artículos

Correo de Lectores

Hasta ahora me dirigí sólo a Fabiana


Secciones fijas

Ascensores

Empresas conservadoras


Secciones fijas

Bolsa de trabajo

Ofrecidos


Secciones fijas

Publicidad

Proveedores de bienes y servicios.

El poder ejecutivo

Firmó el decreto que aumenta los salarios

Con fecha 17 de julio de 2002 fue firmado por el presidente Eduardo Duhalde el Decreto Nº 1273/2002 que se publicó en el Boletín Oficial al día siguiente, donde se le da curso al aumento de los salarios del sector privado en cien pesos ($ 100).

Algunos puntos a tener en cuenta:

*

El Artículo 1º fija una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

La condición de "no remunerativa", indica que la correspondiente asignación no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor de las horas extras, ni del aguinaldo, ni del valor de un día de vacaciones (si correspondiera uno de esos meses para hacer el cálculo) ni de otros beneficios salariales.

*

El Artículo 2º excluye de este aumento a trabajadores agrarios y del servicio doméstico.

*

El Artículo 3º aclara que la presente asignación será proporcional a la prestación de servicios cumplida por el trabajador durante el período de pago y que los aportes y las contribuciones serían proporcionales a la suma asignada.

*

Según nuestra interpretación que está sujeta a una posible reglamentación del Ministerio de Trabajo el artículo 4º indica que sobre el aumento determinado se debería Aportar (a cargo del empleado):

1.-

Sistema Nacional de Obras Sociales: 2,7%

2.-

INSSJP (PAMI): 3%

y Contribuir (a cargo del empleador):

1.-

Sistema Nacional de Obras Sociales: 5,40%

2.-

INSSJP (PAMI): 1,5%

A los Jubilados que trabajen no corresponderá aplicarles ninguna de las contribuciones y aportes precedentes.

*

El Artículo 5º aclara que en los sectores donde se haya practicado un aumento de haberes entre el 1º de enero y el 30 de junio del presente año, estos aumentos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida. En caso de que la asignación hubiese sido menor, el empleador deberá abonar la diferencia y si la suma otorgada hubiese sido con carácter remunerativo no se la podrá modificar.

Estos son los puntos más importantes del decreto y quedará por ver cómo se implementará este aumento desde el punto de vista del aplicativo S.I.J.P. de la A.F.I.P. para abonar a partir del 1º de agosto los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre los sueldos del mes de julio de 2002.


Una pequeña equivocación...Aumento de $100 en los sueldos

¿Cómo reflejar este aumento en el Sistema 9041?

Este nuevo concepto deberá ser reflejado en un recibo de haberes separado del recibo de haberes mensuales del trabajador.

Debemos indicar la asignación correspondiente, o sea los $ 100 o el importe proporcional correspondiente. Uno de los posibles detalles a ingresar en el recibo sería: Dto. 1273/02 Suma no remunerativa (Jul-Dic/02) donde quedará bien claro, tanto para el empleado como para el empleador, la vigencia del incremento, la condición de “no remunerativo” y el número del decreto con el que salió publicado en el Boletín Oficial.

Para llevarlo a la práctica con el Sistema, debemos ingresar al menú Liquidaciones Varias, dentro del ítem Elección de un Consorcio, Liquidaciones.

Al pulsar la tecla <Insert> para agregar una nueva Liquidación, completamos como siempre los datos correspondientes al Período de Liquidación, Período de Imputación, Fecha de pago y al llegar a Tipo de Liquidación con la tecla <F1> elegimos la opción Liquidaciones Varias. A continuación seguimos completando los datos solicitados hasta llegar a la ventana de la liquidación propiamente dicha. El Sistema 9041 mostrará, en caso de contar con todos los sueldos necesarios,  el promedio de haberes correspondiente al 1º y 2º semestre del año anterior al corriente, sólo a los efectos de ofrecer información.

Luego, en el ítem “Concepto”, escribimos Dto.1273/02 Suma no remunerativa (Jul-Dic/02) o alguno parecido, pero donde todos los datos estén presentes para evitar dudas o reclamos posteriores. En la columna correspondiente a “Aporta” indicamos que No, escribiéndolo o seleccionándolo con la tecla <F1>, en “Cantidad” indicamos 1 y en “Unitario” el importe correspondiente según los servicios prestados por el trabajador (por ejemplo, en el caso de un trabajador mensualizado, indicaremos 100). Con la tecla <Av. Pag> pasamos a la ventana de “Deducciones” que aparecerá en cero. Debemos agregar dos conceptos que se desprenden de este decreto:

1.- Dto. 1273/02 (Obras Sociales) para dejar indicado que le retendremos al trabajador por este concepto. En la columna “Porcentual” ingresaremos el número 2,7 correspondiente al porcentaje de aportes que debe hacer el trabajador y en “Total” indicaremos el importe resultante de calcular el 2,7% de la asignación previamente indicada en la columna “Unitario” (siguiendo con el ejemplo anterior, serían 2,70 pesos).  
2.- Dto. 1273/02 (INSSJP) para dejar indicado que le retendremos al trabajador por este concepto. En la columna “Porcentual” ingresaremos el número 3 correspondiente al porcentaje de aportes que debe hacer el trabajador y en “Total” indicaremos el importe resultante de calcular el 3% de la asignación previamente indicada en la columna “Unitario” (siguiendo con el ejemplo anterior, serían 3 pesos).

Con <Av. Pag> llegamos a la ventana “Resumen de la liquidación” y nuevamente con la tecla <Av. Pag> la abandonamos para ir cerrando el resto de las ventanas con la tecla <Esc>. Observamos que la ventana llamada “Contribuciones del empleador” deben estar en cero.

De esta manera el Sistema 9041 no tendrá en cuenta esta asignación no remunerativa a la hora de presentar los sueldos brutos a tener en cuenta cuando se realice un aguinaldo o se calcule el valor de las vacaciones.

Con respecto a la suma correspondiente a las contribuciones con las que debe participar el empleador, éstas se deben ingresar al Sistema 9041 como si fuera una factura de un proveedor en el ítem Ingreso de Facturas ubicado en 9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Facturas. Luego completar los distintos ítems como siempre, donde el proveedor será la A.F.I.P. y el Rubro de la Liquidación será Aportes y Contribuciones o el rubro en el que se informen mensualmente este tipo de gastos.  

Las contribuciones y sus conceptos serán:

1.- Dto. 1273/02 (Obras Sociales) cuyo importe será el resultante de aplicar el 5,4% sobre la suma no remunerativa asignada.
2.- Dto. 1273/02 (INSSJP) cuyo importe será el resultante de aplicar el 1,5% sobre la suma no remunerativa asignada.

Vamos a repasar alguno de los listados que surgen de la confección de los distintos tipos de sueldos y que se encuentran en el programa Anexo 1, dentro del menú 9041\Personal en Relación de Dependencia\Libro de liquidaciones de sueldo.

El Listado Resumen General de Aportes y Contribuciones (Nº 6) muestra los distintos conceptos a abonar con el formulario 931 que surge del aplicativo S.I.J.P. de la A.F.I.P. Aquí quedará indicado el sueldo bruto del sueldo mensual normal y el sueldo bruto correspondiente a la asignación no remunerativa abonada. A la suma de todos los ítems indicados en el listado se le deberá agregar manualmente los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nueva asignación.

En el Listado correspondiente al Libro de Haberes se muestra en forma separada el sueldo mensual normal (Liquidación Mensual) y al asignación correspondiente al Decreto 1273/2002 (Liquidación de Varios)  con su correspondiente deducción.

En el Listado correspondiente a la Declaración Jurada para presentar ante el S.U.T.E.R.H. (Art. 6 de la ley 24.642) aparecerá el sueldo bruto total, pero los aportes correspondientes al sueldo bruto mensual sin la asignación indica por el decreto que nos ocupa.


Sociedad

Introducción al voluntariado

Consideramos al voluntariado como una actividad profesional y como tal requiere de capacitación y formación. Así la tarea puede ser sostenida en el tiempo de acuerdo a los intereses y condiciones de cada uno. Esperamos que este seminario gratuito que comienza el 7 de setiembre se convierta en un espacio para la capacitación, la reflexión y la discusión de las posibles situaciones que pueden presentarse en la tarea.

     

INTRODUCCION AL VOLUNTARIADO

SEMINARIO TALLER

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

SEDE: VITRA - MONTES DE OCA 110 CAPITAL FEDERAL

OBJETIVOS:

Lograr que todas aquellas personas interesadas en brindar un servicio voluntario cuenten con los conocimientos y recursos imprescindibles para iniciar la tarea  de manera fructífera y eficiente.

 

CONTENIDOS GENERALES

*

Concepto de voluntariado

*

Deberes y derechos del voluntario

*

Derechos y deberes del asistido

*

Derechos y deberes de las organizaciones o personas receptoras del servicio.

*

Legislación nacional e internacional sobre voluntariado.

*

Introducción en la gestión y dirección de las organizaciones.

*

Voluntariado y discapacidad

*

Voluntariado y tercera edad

*

Voluntariado y concientización social.

*

Visita a lugares donde se puede ejercer el  voluntariado

MODALIDAD

Reuniones quincenales de 6 horas de duración. Los primeros y terceros sábados de cada mes a partir de septiembre el 2002 hasta diciembre del 2002

    

 

Un animador pidió un voluntario diciendo: “CUALQUIERA puede hacerlo”. TODOS  pensaron que ALGUIEN podría, pero NADIE lo hizo. ALGUIEN decidió que como CUALQUIERA podría, pero NADIE lo hacía, entonces él habría de hacerlo, así que se hizo voluntario. Cuando TODOS vieron que ALGUIEN hacía lo que podía hacer CUALQUIERA, echaron una mano...y el trabajo se acabó muy pronto”

 

Auspicia: VITRA ( Vivienda Trabajo y Capacitación del Lisiado)

Coordinadores: Lic. Alicia Arenaza,  Prof: Diana Battaglia,  Arq. Estela Díaz Williams

Informes e inscripción: discapacidad@fibertel.com.ar

Teléfonos: (15)5101-7809 – (15)4429-3699 – (15)4939-7205 - 4701-6879

Sede: VITRA. Montes de Oca 110. Capital Federal


Humor

D.D.M.A.E.

Desorden de Déficit de Memoria Activado por la Edad: 

Si conoces a alguien parecido, es ... ¡puuuura coincidencia !! 

...Y A VECES NI TIENE QUE VER CON LA EDAD!!!!!!

Así es como funciona : decido lavar el auto, empiezo a caminar hacia la puerta y veo que el correo está sobre la mesa. Está bien, voy a lavar el auto, pero primero voy a ver quien me escribió.

Dejo las llaves sobre el escritorio, tiro la correspondencia que no sirve y me doy cuenta que el cesto de la basura está lleno.

O.K., voy a poner las cuentas y facturas en el escritorio y vaciar el cesto, pero ya que voy a abrir el cajón del escritorio para guardar las facturas, voy a aprovechar para hacer los cheques y pagar las cuentas.

¿Dónde está mi chequera? Uy!!!!!, solo queda un cheque en ella. Buscaré mi otra chequera que está en el segundo cajón del escritorio. Ah, ahí sobre el escritorio está el jugo que estaba tomando. Voy a buscar los cheques, pero primero debo alejar el vaso de jugo de la computadora. Mejor aun, lo voy a poner en la nevera para que se enfríe nuevamente. Voy hacia la cocina y veo que las plantas necesitan agua. Dejo el vaso de jugo sobre la mesada y uy!! Ahí están mis anteojos!! los busqué toda la mañana!! Será mejor que los guarde primero...

Lleno una jarra con agua y voy en dirección a mis plantas sedientas. Aaaagggghhh! Alguien dejó el control remoto de la tele en la cocina! Me iba a volver loco buscándolo cuando quisiera ver televisión. Mejor lo pongo en la sala donde corresponde.

Le pongo agua a las plantas (y también cae algo de agua al piso, el cual limpiaré enseguida), echo el control remoto sobre el sillón y voy hacia la puerta de entrada, tratando de acordarme qué es lo que pensaba hacer inicialmente?!!!!

Al final del día el auto sigue sucio, las cuentas siguen sin ser pagadas, el vaso de jugo está sobre la mesa de la cocina, mis plantas no tienen suficiente agua para subsistir, la chequera sigue teniendo un solo cheque y no puedo encontrar las llaves del auto!!!!

Cuando me doy cuenta que no he podido terminar de hacer nada durante el día me sorprendo, porque sé que ESTUVE OCUPADO DURANTE TODO EL DÍA!!!!!!

Me doy cuenta que D.D.M.A.E. es una condición muy seria y grave. Mejor trato de investigar sobre este desorden vía Internet. Pero primero voy a ver si recibí algún e-mail......

¿¿y tú también lo sufres???!!!!!

Por favor, envíale una copia a todos los que conoces porque... ¡NO ME ACUERDO A QUIÉN SE LO MANDÉ!!!


Correo de Lectores

Balconeando

Buenos Aires,  17 de julio de 2002

Estimados amigos:

Me dirijo a ustedes para que me aclaren una duda. El tema es el siguiente: el balcón del departamento de mi hija, tiene la baranda totalmente picada, incluso de tantas lluvias mantiene agua adentro, oxidándola aún más. Aproximadamente dos meses hace que estamos reclamando el arreglo o cambio de la misma, y contestan con evasivas y por último le dijeron que no le pertenecía al consorcio ese arreglo.

Entiendo que el balcón es una parte común de uso exclusivo. Pero al momento de deterioro, ya sea por techos, rotura de paredes o como en este caso baranda le corresponde al consorcio el arreglo. Por tal es que les pregunto a ustedes, si fuera como nosotros lo entendemos, que medidas podemos tomar ya que nos sentimos usados por esta gente que lo único que reclaman es la puntualidad en las expensas y el edificio se está viniendo abajo. La administración se llama "Sur" y jamás se puede hablar con el responsable, existen sólo supervisores de aproximadamente 20 años que no tienen idea de dónde están parados.

Les agradecería me contesten lo antes posible para darle fin a esta situación.

Quedo al aguardo de vuestra contestación, agradeciendo desde ya vuestra información y saludando Atte.

Olga Fresnedo Talledo

 

Estimada Olga:

Luego de recibir su reclamo, y antes de estudiarlo, nos pareció correcto llamar a “Administración Sur” para ofrecerles el justo derecho a réplica a su demanda. Una señorita muy amable que se identificó como Natalia y dijo ser la secretaria de uno de los dueños me pidió que le reenvíe el mail para poder alcanzárselo a su jefe. Lamentablemente hasta ahora no recibimos una respuesta. Sin embargo nosotros les mantenemos nuestra oferta de publicar la respuesta que nos brinden como la forma de abrir una línea de dialogo en la búsqueda de una solución al conflicto entre los actores.

¿Qué opinan los grandes autores sobre este tema? Alberto Aníbal Gabás dice en su “Manual teórico-práctico de propiedad horizontal” “Esta es una variedad de bien común, la denominada bienes comunes de uso exclusivo; es decir, que mientras el dominio se encuentra en cabeza de todos los copropietarios, su uso es exclusivo del propietario del departamento o unidad a la que accede directamente.

Es común por ser continuación o prolongación del plano horizontal que constituye el piso de la unidad a la que accede y techo de la que se encuentra por debajo.

En consecuencia, también sus barandas son comunes por estar adheridas a ese muro maestro.

En caso que el balcón de a una fachada, también reviste carácter común por formar parte integrante de ésta. En cuanto al revestimiento (baldosas, cerámicos, etc.) es de propiedad exclusiva de quien accede al balcón. En consecuencia, utilizando un criterio similar que para las unidades funcionales, el "cubo de aire" interno que encerraría el balcón también es de propiedad privada. El uso exclusivo se otorga por una razón práctica: la posibilidad de acceder por parte de uno solo de los titulares, pero ello no quita carácter común, lo que implica que el mantenimiento y reparación y/o conservación está a cargo del consorcio con excepción de la cobertura o revestimiento no estructural.”  Como Ud. Puede apreciar este autor no tiene dudas sobre la naturaleza de “bien común” que tendrían los balcones.

Por otra parte Eduardo Lapa en su libro “Administración de la propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones” reflexiona sobre este tema diciendo que “Los balcones, las ventanas, las entradas de luz, la puerta de entrada, etc., se hallan involucrados, precisamente, en el análisis que puede dar lugar a diversas interpretaciones sobre su naturaleza jurídica.

Masdeu explica que las ventanas que sirven a una propiedad privada, con independencia de que se hallen colgadas en un muro común, tienen la categoría jurídica de privadas, al estar destinadas al uso y servicio de determinado codueño. Por su parte, Visco es partidario de que sean de los propietarios de los pisos donde se hallan situadas.

En un meduloso trabajo publicado por el doctor Torraco, éste, al referirse al balcón, entiende que "es una forma de parte común". Argumenta sobre esta parte del edificio y lo considera común en virtud de que constituye una "losa o continuación de ella como base de una unidad; es piso de la misma, y techo de la inmediata inferior, con lo cual se encontraría incluído dentro de lo que se denomina "muros maestros” y "techos”, indicados en el inc. a del art. 2 de la ley 13.512".

Sobre el particular, diversos fallos jurisprudenciales interpretaron que la norma legal, al hablar de "cosas de uso común", sólo hace una enumeraci6n taxativa.

Aclara más adelante el citado comentarista que el balcón, por tanto, no es un bien común "de uso exclusivo". Consideramos que es efectiva la apreciación, coincidente con las doctrinas y la jurisprudencia, pero estimamos que dicha asignatura debe dársele tanto al balcón que da al frente del edificio como a aquel que es interno.

Otros autores interpretan que los balcones, atento a la función que tienen asignada, constituyen "superficie aparte" del inmueble, ya que forman parte de la estructura del edificio. Se agrega, al respecto, que el balc6n es parte de las cosas comunes señaladas en el citado inc. a del art. 2, en virtud de que se puede deducir que conforme al texto del art. 5 de la ley 13.512, le está prohibido a cada propietario "cambiar la forma externa del frente".

En suma, la prohibici6n impuesta por la norma legal no sólo se refiere al acto de alterar el frente con la colocaci6n de carteles, etc. , sino que se remite también a las partes exteriores del edificio correspondientes a cada unidad privada, evitando de esta manera la falta de uniformidad arquitect6nica. Del mismo modo, la ley alude el ejercicio abusivo del derecho de propiedad, impidiendo que su invocación autorice a variar el frente.”  Como se puede apreciar este autor analiza el problema desde una posición un poco más amplia estudiando tanto la posición que ve a los balcones como parte común del edificio como aquella que los ve como parte privada.

En mi opinión lo primero que Ud. debería hacer es leer qué dice sobre este tema el reglamento de copropiedad y a continuación dirigirse a la administración y en caso de existir motivo de reclamo o sea que el reglamento exprese explícitamente que los balcones son de propiedad común exigir el arreglo correspondiente con cargo a las expensas. De acuerdo a los autores citados esta situación también sería posible si el reglamento no menciona la categoría que revisten los balcones aunque tal vez sea un poco más complicado de negociar. En general a ambas partes les conviene tratar de llegar a un acuerdo porque un juicio o una negociación con abogados es mucho más costoso y complicado. En mi opinión a nadie le conviene. Tenga en cuenta, también que puede ser que el consorcio (sus vecinos) no tenga plata (por la morosidad en el pago de las expensas o por alguna otra razón) para afrontar los gastos del arreglo y tendrá que negociar algún tipo de combinación que le sirva tanto a Ud. como al consorcio. Lo que no me parece correcto, en general, es que un administrador no tenga abierta con los propietarios una línea de diálogo fluido para la solución de los problemas que van surgiendo del diario vivir y es preferible evitar que se instalen como conflictos insalvables. Espero, que en su caso, las razones de la administración hayan sido de mucho peso.

De todos modos si no puede consensuar un acuerdo puede dirigirse a cualquiera de las asociaciones de defensa del consumidor de propiedad horizontal que existen:

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Presidente: Dr Osvaldo Loisi 

TE: 4816-5111/4811-9836 - Montevideo 764 11º “C” - info@ligadelconsorcista.org

Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH)

Presidenta: Marta Oliva 

TE: 4982-6440/4657/4066 - José Mármol 63 – Capital Federal

Un saludo cordial

CGdeR


Tiempo compartidoCorreo de Lectores

Tiempos compartidos

Estimado Claudio, te escribo abusando de tu gentileza, para saber si conocés algo de tiempos compartidos, te cuento, tengo unas semanas en uno de ellos por lo cual pago expensas anuales, desde mi gestión como administrador no he aumentado las expensas en ninguno de los consorcios en que me desempeño, así y todo de aumentarlas (no está previsto) debería ser acorde al bolsillo de la gente y ahí está nuestro arte de administrar para arreglarnos con el dinero que ingresas.

Pero la consulta es la siguiente, las expensas que antes te nombré aumentaron a razón de un 66% y creo que se les fue la mano, bien la pregunta del millón, dónde puedo averiguar por entidades que defiendan al usuario de tiempos compartidos?.

Desde ya muy agradecido y espero tu respuesta como siempre.

At. Luis Alberto Zucchi

(16/7/2002)

 

Estimado Luis Alberto:

Le alcanzo los datos de Proconsumer que es la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, en una consulta telefónica me expresaron que ellos están en condiciones de aconsejarlo sobre estos temas y que prestan asesoramiento y consultas en forma gratuita. Su sede matriz está en la calle Viamonte 885 2º Piso – código postal 1053 - Capital Federal, su horario de atención es de 14 a 18 y sus teléfonos son 4322-4092 / 4394-0694/0597.

Un saludo cordial

CGdeR


El chanchito roto...Correo de Lectores

Despido de empleada

Hola Claudio:

Primero Gracias por las respuestas a mis inquietudes anteriores.

Espero que esta vez puedas también ayudarme.

Te cuento: El consorcio tiene 11 unidades y a la empleada que se ocupa de la limpieza del edificio se le liquida su sueldo bajo el concepto de "TRABAJADOR JORNALIZADO MENOR DE 18 HS. SEMANALES" (Trabaja solamente los días lunes 3 horas, es decir 4 ó 5 días al mes).

Los consorcistas, dada la difícil situación económica que se esta viviendo desean bajar las expensas ya que algunos no pueden hacer frente a los valores actuales, por lo que se propuso despedir a la empleada y en su reemplazo contratar otra empleada por medio de un contrato, lo que resulta mucho más económico. (Realmente no hay otro concepto que se pueda modificar para bajar el importe de las expensas).

Mis preguntas son las siguientes:

1-

¿Se puede despedir a la empleada por la causa comentada?

2-

¿Es correcto tener luego una empleada por contrato?  

Más allá que el deseo sería no despedir a nadie, frente a hechos concretos queremos actuar dentro de un marco legal correcto.

Como siempre, por anticipado Muchas Gracias.

Marcela

(19/7/2002)

 

Hola Marcela, vamos a ver si podemos ayudarte esta vez.

1.

El empleador puede despedir a un empleado con justa causa o sin justa causa. En nuestro caso (Trabajadores bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98) las causas justificadas están numeradas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 12.981 - Encargados de Casas de Renta que dicen:

“Artículo 5º: Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes: 

a)

Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción probada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado y obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia a querella del empleador, el empleado y obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir.

b)

Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.

A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.

c)

Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

d)

Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.

Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éstos ante la autoridad de aplicación.

Artículo 6º: Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.

En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular.

Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado y obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:

Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.

Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.”

De esto se desprende que podés despedir a un trabajador por cualquier motivo que vos creas correcto, pero deberás abonarle todos los conceptos e indemnizaciones que se desprenden de un “despido sin justa causa”, salvo que el motivo causal del despido esté dentro del enunciado de los artículos anteriores.

Además te recordamos que está plenamente vigente la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario  que en su artículo 16  dice “Suspéndese la aplicación de la Ley N° 25.557, por el término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente” y que luego fue prorrogada 180 días más por el Decreto 883/2002.

2.

No se bien a qué te referís cuando decís “una empleada por contrato”. La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no contempla la modalidad de “contrato” con renovaciones posteriores. Sí, se tienen en cuenta los dos primeros meses de un trabajador nuevo como período de prueba, pero después de ese lapso si el trabajador continúa haciendo sus tareas adquiere la estabilidad en el empleo. Durante el tiempo de prueba el "contrato" de trabajo puede finalizar por cualquiera de las partes, sin derecho a indemnizaciones de ningún tipo.

Quizá te refieras a la contratación de una empleada que trabaja en relación de dependencia en una empresa de limpieza, o sea que ustedes estarían tercerizando las tareas de limpieza. Esto es posible, es correcto, pero te recordamos que el Consorcio es solidario con la empresa contratada en los casos en que se presenten problemas previsionales o de cualquier tipo, que se desprenda de la relación laboral, o sea que el consorcio no se desvincula de las responsabilidades frente a un problema con el trabajador en el consorcio, aunque éste sea contratado.

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

Aumento de sueldos II

Claudio:

Una vez más acudo a ustedes, porque necesito saber cómo aplicar (o si corresponde pagar) los cien pesos ($100) de aumento, no remunerativo y por seis meses, que dispuso el gobierno.  Según se dijo era para el sector privado, a liquidar con las remuneraciones del mes de julio; creo haber entendido que se debían calcular los aportes y contribuciones también sobre este monto, etc..

Seguramente ustedes tienen información precisa al respecto, como por ejemplo, si corresponde a los consorcios pagarlo, bajo que concepto-nombre-denominación o título se debe colocar en el recibo de sueldos.  Bueno, cualquier información será, como siempre, muy bien recibida.

Un cordial saludo.

Adriana A.

(18/07/02)

 

Hola Adriana A.: tu mensaje está totalmente relacionado con la nota principal de esta edición del Boletín de Pequeñas Noticias, así que te invitamos a leerla y esperamos haber sido claros en la exposición del tema.

Un saludo cordial.

CGdeR


Correo de Lectores

Intereses punitorios

Hola gente,

Antes que nada aprovecho para saludarlos por el día del amigo.

Quería pedirles su colaboración por el tema del aumento de la tasa de interés punitorio que se aplica para los morosos hoy en día.

1.- ¿Cuál es el quórum necesario para aprobar un aumento de la tasa ?(de no estar expresamente mencionado en el Reglamento los cuales además suelen tener tasas del momento en que fue establecido el Reglamento).
2.- ¿Qué valor se está o estaría aplicando hoy debido al cambio de las condiciones del país?

Bueno, disculpen la nueva molestia, les mando un gran saludo

Alejandro B

 

P.D. Fabiana: perdí  toda la libreta del outlook (tuve que formatar el HD) me mandarías tu mail?

Un beso (para Fabiana)

(19/7/2002)

Cómo anda Sr???

A propósito del percance con el HD... una persona con su experiencia... No tenía un backup de la información??? Bueno, bromas a parte, espero que este problema no te haya causado graves consecuencias y puedas volver a encontrarte con todo lo perdido.

Ahora vamos a tus preguntas... 

1. 

El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro “Manual Práctico de Propiedad Horizontal” cuando habla de los intereses compensatorios y punitorios que se determinan en el Reglamento de Copropiedad indica que la jurisprudencia ha sido muy liberal en este aspecto admitiendo porcentajes superiores a los permitidos en otro tipo de obligaciones.

En cuanto al sistema  de las mayorías mínimas necesarias, hace un resumen muy interesante en las páginas 82 y 83 del Manual. Describe los temas más comunes a tratar por Unanimidad de copropietarios, 2/3 partes de copropietarios, Mayoría o más de la mitad, Mitad más 1 o mayoría absoluta  de copropietarios, Mitad más 1 o mayoría absoluta de presentes en asamblea o Simple mayoría de presentes.

Para el caso de la modificación de la tasa de intereses a aplicar por mora, creo que se debería ubicar en el ítem Mitad más 1 o mayoría absoluta de presentes en asamblea, ya que dentro de esta opción el autor incluye dos puntos: a) Las cuestiones de interés común, de simple administración, que no requieren otras mayorías especiales por ley o reglamento y b) Los restantes asuntos que no afecten derechos esenciales de los copropietarios y que el reglamento permita resolverlos así.

El autor en una nota aclara que lo expuesto puede servir como una guía ya que pueden registrarse excepciones jurisprudenciales.

2. El Dr. dice que “quizá el mejor sistema sea prever que el interés será superior en uno o dos puntos al aplicado por los bancos oficiales”.

MFL

 

PD.: Mi mail es fabiana@pewensistemas.com.ar


Bajando los intereses...Correo de Lectores

Intereses compensatorios

Hola:

Gracias por vuestros servicios. Necesito saber si como administrador le puedo cobrar a un copropietario que debe desde el 1998 y no pago nunca, intereses compensatorios y punitorios, es decir: ambos. Si es positiva la respuesta ¿que porcentaje de uno y cual del otro?,  ¿si es acumulativo o simple? y qué pasa si el reglamento desactualizado dice el 1% anual. Se puede cobrar una tasa de descubierto del Banco Nación de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 o cual tasa.

Gracias

José R.

(17/7/2002)

 

Hola José.

Justamente tu consulta está bastante relacionada con otro mensaje recibido y contestado en el presente Boletín de Pequeñas Noticias, así que te invitamos a leerlo.

Con respecto a si podés cobrarle a un propietario moroso intereses compensatorios y punitorios, la forma de proceder te lo debe indicar el reglamento de copropiedad, pero desde el punto de vista conceptual, los intereses que se deben cobrar en el caso de mora, son los moratorios o punitorios, no los compensatorios.

Como muchas veces tenemos la duda de la diferencia entre ambos intereses, a continuación describimos el significado de cada uno de ellos.

a)

Intereses compensatorios: Citando al Dr. Eduardo L. Lapa, “son los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general”. Para ejemplificar este tipo de interés, el autor cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer o otro un beneficio con daño propio.

b)

Intereses moratorios: Siguiendo con el Dr. Lapa, estos intereses constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.

En cuanto a la tasa de interés, como dijimos en uno de los mensajes anteriores, el Dr. Carlos Diego Calvo en su libro “Manual Práctico de Propiedad Horizontal” dice que “quizá el mejor sistema sea prever que el interés será superior en uno o dos puntos al aplicado por los bancos oficiales”.

Este interés a aplicar debe ser simple, o sea que no se debe aplicar la tasa de interés sobre el interés más el capital (anatocismo).

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores

¿Cómo puedo suscribirme?

Desearia saber cómo me tengo que suscribir, para recibir informacion actualizada, los costos, y si tienen algun programa para liquidación y recibos de expensas. es muy buena su página, siempre me saca de apuros. espero una respuesta a la brevedad.

Atte Marta Graciela C.

(22/7/2002)

 

Hola Marta!!

Le damos la bienvenida como nueva lectora de nuestro Boletín y como nuevo miembro de esta comunidad que poco a poco estamos armando entre todos para mantenernos siempre en contacto y estar actualizados en esta tarea tan compleja, interesante y multidisciplinaria que es la de administrar consorcios.

A través de su mensaje ya la hemos suscripto a los Boletines de Pequeñas Noticias que irá recibiendo en forma gratuita todas las semanas. Este Boletín lo preparamos durante todos los lunes y es despachado a través de Internet a última hora para que lo pueda encontrar en su casilla de correo todos los martes a primera hora, siempre y cuando "la tecnología y las empresas que nos brindan el servicio de Internet" no se ponga en nuestra contra y nos jueguen una mala pasada...

También le contamos que a partir del lunes 29 de julio de 18 a 19hs daremos comienzo a un proyecto muy ambicioso de nuestra parte y donde esperamos contar con todos ustedes para poder llevarlo a buen término: un programa de radio en FM Flores (90.7) dedicado íntegramente a la administración de consorcios, con debates, invitados, comentarios, discusiones y con la participación de todos los actores de esta "gran obra" (administradores, administrados, proveedores, encargados, entidades representativas de los distintos sectores, etc.) donde todos podamos hablar de todos los temas que preocupan y ocupan dentro y fuera de cada edificio. La participación, el debate y la discusión serán los invitados de lujo a esta cita, mediante los cuales intentaremos llegar a plantear y buscar soluciones a los distintos problemas. Estamos convencidos que sin la participación de todos ustedes será imposible realizar este proyecto, así que queda invitada a participar en nuestro programa de radio como también extendemos la invitación a todos nuestros clientes del Sistema 9041, lectores del Boletín de Pequeñas Noticias, ciberlectores de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y a todos los que de una u otra forma están relacionados con los consorcios.

Cambiando de tema y en relación a su consulta sobre un sistema para liquidación y recibos de expensas, el Sistema 9041 es el que le brinda la herramienta para realizar no sólo la liquidación y los recibos de expensas sino muchísimas prestaciones más. Personalmente me pondré en contacto telefónico con usted para charlar sobre el tema.

Un saludo cordial

CGdeR


Una tacita de café...Correo de Lectores

Hasta ahora me dirigí sólo a Fabiana

Estimado Claudio y Fabiana: hasta el momento solo me dirigía a Fabiana, pero creo que es injusto de mi parte no hacer lo mismo contigo. En primer término quiero felicitarlos por el nuevo programa de radio, espero poder escucharlo. Leí el boletín de hoy y otros anteriores, me gustan las contestaciones a las persones que quieren incurcionar en esta actividad tan compleja, sin siquiera haber realizado un pequeño cursillo que sabemos no te habilita para trabajar en forma conciente. Pero con los años se va aprendiendo, por ello deben al menos tener una base.
Por otra parte, en el consejo de mi edificio del que ahora formo parte (como asesora/colaboradora)
solamente, estoy tratando de que los conozcan, para lo cual necesito antes del día jueves (reunión de consejo) tener un presupuesto de cuánto cuesta el programa ahora, cuánto cuesta mensualmente administrar 210 unidades. Porque creo estamos pagando demasiado por un servicio que nos brinda la nueva administradora que no condice con el precio. Luego de ello le envío por mail, las direcciones de a quiénes tienen que abordar (como lo hicieron conmigo oportunamente), de lo cual no estoy arrepentida, aunque a veces me enojo cuando tengo un problema y no puedo comunicarme por TE o radio. 

Fabiana, sabe que la apreciamos mucho, a vos todavía no te conocemos, pero como me invité a Las Heras para un asado espero que nos inviten algún día para ello (que caradura que soy). 

Muchos cariños. 

Elvira. 

(soy de los pagos de Agustin Ferrari, Pdo. de Merlo, preguntale a Fabi)

(16/7/2002)

 

Hola Elvira!!! Qué lindo mensaje!!! Nosotras ya somos viejas conocidas con vos y con Carlos y escribir este mensaje es como escribirle a amigos (además en este momento me estoy acordando de los cafecitos de Carlos que son imposibles de no aceptar), pero ahora vamos a trabajar.

En cuanto a tu requerimiento sobre que nos pongamos en contacto con los miembros del consejo de tu edificio, no hay ningún inconveniente, sólo nos tenemos que poner de acuerdo como para combinar una entrevista, acercarles una carpeta y que nos conozcamos.

Aprovecho el mensaje para invitarte a vos y a Carlos a participar en el programa de radio con todos los temas que se vayan planteando en el mismo para poder debatirlos y no quedarnos con las ganas de decir lo que pensamos al respecto.

El programa saldrá al aire todos los lunes de 18 a 19 hs, empezando el próximo lunes 29 de julio por el 90.7 del dial que pertenece a  radio FM Flores.

Un beso grande para Carlos y vos.

MFL

 

PD1 (de Claudio): Aunque no los conozca les mando un cariñoso saludo a la espera de que en algún momento pueda comprobar si los "cafecitos de Carlos" son tan ricos como dice Fabiana.

PD2 (de Fabiana): Intentaré convencer a Claudio para que en el verano, asado mediante, puedas conocer Gral Las Heras.

PD3 (de Claudio): No creo que sea tan dificil convencerme...


Cursos y eventos

Resolviendo los problemas de la Empresa Familiar

Fue pospuesto para el viernes 23 de agosto el curso-taller de 10 hs. de duración, con ejercitación práctica sobre este tema, en la Universidad de Flores (Uflo).

Temario:

1.

¿Qué es una empresa familiar? Definiciones.

2.

Dos sistemas sociales: la Familia y la Empresa. ¿Qué me motiva para trabajar con mis seres queridos? El modelo tripartito de las firmas de familia: Propiedad, Gestión, Familia.

3.

Las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (Análisis FODA). El enfoque integral del negocio con el modelo P.A.L.T.: variables Psicológicas, Administrativas, Legales y Técnicas. Controlando el futuro: el Plan de Negocios.

4.

¿Quién hace qué?. El Organigrama y la Descripción de funciones.

5.

Las 20 Reglas de la Comunicación efectiva. Análisis de las Transacciones.

6.

Del Estado Actual al Estado Deseado: Toma de decisiones, solución de problemas y  manejo de conflictos. Ganar-Ganar. Técnicas.

7.

Los Estilos de Liderazgo: Cómo hacer que la gente haga. Formación de equipos: Seleccione – Capacite – Delegue – Supervise – Retenga.

8.

Los Ciclos de Vida y el Argumento de la familia y la empresa. 

Los Roles Fundamentales y el manejo del tiempo.

9.

Cómo delegar y preparar el Plan de Sucesión.

10.

Elección del equipo de asesores.

Al finalizar el curso Ud. conocerá:

1.

Sus motivaciones para trabajar y para hacerlo con sus seres queridos.

2.

Los distingos entre la propiedad, el trabajo en sí y los vínculos con sus familiares.

3.

Los puntos fuertes y los que debe reforzar en su negocio y su Plan estratégico.

4.

Las herramientas para decidir en equipo, resolver problemas y conflictos donde  todos ganen.

5.

El Argumento o guión, y los Ciclos de Vida de su familia y empresa.

6.

Sus roles fundamentales (pareja, familia, trabajo, estudio, tiempo libre) y el manejo del tiempo para desempeñarlos.

7.

Cómo intercambiar “caricias positivas” (o refuerzos sociales) con sus parientes y  no  parientes.

8.

Cómo delegar y trazar el Plan de Sucesión.

9.

Los criterios para elegir e interactuar con sus asesores.

10.

Otras cosas que siempre quiso saber de los negocios de familia... y nunca quiso (o se animó a) preguntar. 

Fecha de inicio: viernes 23 y sábado 24 de Agosto.

Duración: 10 hs. -  viernes 23 de agosto de 16.00 a 22.00 hs y sábado 24 de agosto de 09.00 a 13.00 hs.

Lugar: Universidad de Flores - Camacuá 245 - Buenos Aires.

Arancel : $ 100 (pesos cien).  

Director: Dr. Roberto Kertész

Coordinador General: Ing. Jorge R. Kammerer

Colaboradores: Lic. Víctor R. Kertész y Lic. Clara Atalaya

Auspician: Pewen investigación y desarrollo de sistemas informáticos, Edigar S.A. y Fundación Empretec.

Informes e inscripciones: 4581-3906 o EmpresaFamiliar@PequenasNoticias.com.ar


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Eleczel S.R.L.

4961-5907/4962-0400

Capital Federal

Ascensores Hispano S.R.L

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Elepar S.R.L.

4433-4043/2568

Capital Federal

Glob S.R.L.

4542-2780

Capital Federal

Kuasar S.R.L.

4657-5270/6825

Ciudadela

Lifschitz, Carlos Alberto

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A.

4342-9195/6612

Capital Federal

M. S. B. S.R.L.

4554-5721

Capital Federal

Vives, Mariano Rafael

4919-3530/(15)4052-8684

Capital Federal

Pastorino S.R.L.

4757-3694/4712-2598

Capital Federal

Listado completo de empresas


Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Estudiante avanzada en Ingeniería Industrial en la UTN, Perito Mercantil. Experiencia en administración de consorcios, finalización de obra del edificio, liquidación de expensas, libros contables, dirección de personal, suministro y control de artículos y herramientas, trámites, cobranzas y pagos.

Apellido, Nombre:

Revelli, Vanesa

Teléfono:

4574-5517

Horario:

Mañana y tarde

Dirección:

Ladines 3681

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

vanesa_revelli@hotmail.com


Cadete administrativo, manejo de PC, tareas generales de oficina.

Apellido, Nombre:

Avellaneda, Alejandro

Teléfono:

4861-8043

Horario:

de 10:00 a 18:00

Direccion:

Julian Alvarez 1971

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

alexeneise79@hotmail.com


Para tareas de Encargado o Suplente con 20 años de experiencia.

Apellido, Nombre:

Gutierrez, Manuel L

Teléfono:

4780-1875 4786-0831

Horario:

---

Direccion:

Av. del Libertador 5667 2º "10"

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

mahogu@yahoo.com.ar


Secretaria bilingüe con manejo de PC: Idioma inglés nivel avanzado oral y escrito.manejo sistema Windows, Word, Excel e Internet.

Apellido, Nombre:

Insaurralde, Olga

Teléfono:

4958-0823

Horario:

Indistinto

Direccion:

Colombres 44

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

best4allofyou@yahoo.com.ar


Encargado-Suplente Edificio de Vivienda u Oficinas: Hombre 40 años con experiencia y referencias se ofrece como encargado-suplente y/o franquero para edificios de viviendo u oficinas. Conocimiento de plomeria, electricidad y albañileria.-

Apellido, Nombre:

Saul Pais

Teléfono:

4911-5814 mensajes

Horario:

Todo el dia

Direccion:

Av Caseros 3227

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

andreapais@yahoo.com


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 119

Fecha de publicación: 22 de Julio del 2002

Director: Claudio García de Rivas

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos

Dirección: Gral César Díaz 2761

Localidad: (1416) Capital Federal

País: República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15) 4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.