Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 8 de Julio del 2002 - Nº: 117
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Sistema 9041
Resumen de cobranza con dos vencimientos
A pedido de uno de nuestros clientes hemos incorporado un listado de cobranza de expensas con la inclusión de los importes correspondientes al 2º vencimiento en caso de que se haya elegido trabajar con esa modalidad.
Este listado es muy utilizado por los cobradores de las administraciones porque además de indicarles la unidad, el piso, el departamento, el nombre del titular y el importe a cobrar les ofrece lugar para detallar los valores recibidos y, en el caso de cheques, los bancos emisores y su número.
Es conveniente aclarar que el sistema permite al propietario pagar sus expensas en un 1º o 2º vencimiento tal cual es la modalidad de la mayoría de las empresas de servicios públicos. El sistema, por otra parte, prevee la posibilidad de aplicar un interés especial para el pago en la segunda fecha que no tiene por que ser igual al aplicado para los casos de deudas por expensas por morosidad (que se arrastran de un mes a otro). La decisión de trabajar o no con un segundo vencimiento se debe indicar en las Preferencias de la Liquidación (Elección de un Consorcio\Liquidación de Expensas Mensuales). Dentro de esta ventana, al final de la misma y bajo el título "Cobranza" se encuentran dos opciones:
1) | Liquidación en 2 cuotas, donde se debe indicar (S)i o (N)o y permite emitir los recibos de cobranzas con los importes que debe abonar cada unidad, en dos cuotas iguales sin recargo. |
2) | Con 2º vencimiento con recargo, donde se debe indicar (S)i o (N)o y el porcentaje que se desea aplicar en el caso en que una unidad pague fuera del primer término. |
Al indicarle al sistema que se desea trabajar con la modalidad de 2º vencimiento, después de realizar la liquidación de expensas definitiva correspondiente a un mes, se puede acceder a todos los listados que se desprenden de ella.
Estando en la ventana de visualización de las distintas Liquidaciones de Expensas Mensuales (Elección de un Consorcio\Liquidación de Expensas Mensuales) e iluminando aquella que se desea imprimir (debe mostrarse en color negro), se pulsa la tecla <I> para poder elegir los listados necesarios.
El listado número 9 "Planilla de Cobranzas" muestra ahora una ventanita llamada "Opciones de Impresión", donde se ofrecen dos alternativas a las que se acceden con la tecla <F1>:
1) | Sólo 1º Vencimiento: este listado es igual al que se estaba imprimiendo hasta ahora, donde se imprime la Unidad, el Titular de la misma, el Total a abonar, y los datos correspondientes al pago propiamente dicho como el Importe pagado, y en caso de abonar con cheques, el Importe, el Banco, el Número de cheques y finalmente una columna para la firma de quien Recibe y da el visto bueno a la rendición de lo cobrado. |
2) | Con 2º Vencimiento: en este listado se informan todos los datos del listado anterior, agregando en el título del listado, la fecha correspondiente al 1º y 2º vencimiento y el importe que se debería abonar después de vencida la fecha del primero. |
Sistema 9041
Cheques de terceros: Ahora se pueden agregar comentarios
La semana pasada Clemente, un usuario del Sistema 9041, nos sugirió la posibilidad de agregar al registro de cheques en cartera un campo para poder, libremente, escribir comentarios sobre cada uno de los cheques recibidos.
Puntualmente esta opción se agregó al Sistema 9041, en el ítem de menú Cartera de Cheques (9041\Consorcios) donde se puede acceder al campo Notas pulsando la tecla <F10> mientras estamos ingresando los datos de un cheque recibido.
En ese campo Notas, se puede incorporar todo el texto necesario relacionado con el cheque como información sobre la aplicación del pago, a qué factura o documento se aplicó, algún comentario sobre el dador del cheque, etc.
Nos parece oportuno recordar los dos mecanismos que posee el Sistema 9041 para las distintas búsquedas dentro de cada ventana de visualización, ya sea en la Cartera de Cheques como en cualquier otra ventana.
Para buscar información tenemos dos opciones: Localizar y Buscar, a las cuales se accede pulsando la tecla <L> y la tecla <B> respectivamente. Para hacer uso de estas dos funciones se debe estar dentro de la ventana de visualización del ítem elegido.
Localizar permite buscar información sólo en la columna en la que nos encontramos ubicados. Es una búsqueda muy rápida y sencilla. Si, por ejemplo, estamos ubicados en la ventana correspondiente a la Cartera de Cheques y en la columna (fecha de) Entrada, se podrá localizar rápidamente una fecha. Si nos ubicamos en la columna Recibido, podremos localizar el nombre del titular de la unidad que nos entregó el cheque y si nos ubicamos en la columna del Importe podremos localizar rápidamente el registro según el valor del mismo.
Al pulsar la tecla <L> de Localizar, aparece una pequeña ventana donde debemos indicar el tipo de dato a localizar (el principio de un texto, o una fecha o un número). Dependiendo del dato que se ingresa en esa columna el sistema se ubicará inmediatamente en el primer registro que coincida con el inicio de la información indicada en la ventanita de búsqueda.
Buscar permite buscar información por toda la base de datos correspondiente a la ventana de visualización en la que estemos ubicados. No sólo buscará en la información que estamos visualizando, sino en la que está escondida e inclusive en los campos destinados a Notas. Aquí no importa en qué columna estamos ubicados.
El sistema, al igual que en Localizar, preguntará qué tipo de dato se desea localizar (texto, fecha o número). En este caso no interesa si el dato buscado está al principio o en otra posición dentro de ítem. Buscará por todos los datos del archivo sin importar la posición. A continuación pregunta si se desea localizar la información buscada A partir de la posición actual, Desde el principio hasta el final o Desde el final al principio del archivo.
Cuando el sistema encuentre una coincidencia con lo buscado, abrirá el registro correspondiente y lo mostrará. Si no es el deseado se puede continuar buscando con la tecla de control del cursor que va hacia abajo o hacia arriba. Si se pulsa la flechita hacia arriba, continuará buscando desde la posición actual hacia arriba del archivo y si se pulsa la flechita hacia abajo, seguirá buscando desde la posición en la que se encuentra hacia el final del archivo. A medida que vaya encontrando coincidencias, irá mostrando los datos del registro en cuestión.
Sólo para el sector privado
Aumentarían
los salarios en $ 100 .-
A pesar de las dudas de algunos sectores empresariales todos aquellos empleados alcanzados por un contrato colectivo, como el 306/98 bajo el cual se encuentran los trabajadores de edificios de propiedad horizontal, se verían beneficiados por esta medida que en forma obligatoria regirá entre este mes y diciembre.
A
pesar de que el índice de desocupación llega al 23%, según proyecciones
privadas, el gobierno logró que sindicatos y empresas acuerden este aumento de
100 pesos que beneficiará a 3,7 millones de trabajadores.
De
los datos conocidos hasta ahora, por cada trabajador las empresas pagarán 106,3
pesos de los cuales 5,40 se aportarán a
las obras sociales y 0,90 al PAMI, percibibiendo el empleado 100 pesos no
remunerativos cuyo objetivo sería recuperar “el
poder alimentario”.
Tras
15 días de deliberaciones Rodolfo Daer, titular de la Confederación General
del Trabajo (CGT), sostuvo que "No
es lo ideal, pero es lo posible en el marco del diálogo social". Este
dirigente sindical junto con Daniel Funes de la Rioja, el representante legal de la
Unión Industrial Argentina (UIA), fueron los únicos que hablaron tras la reunión
que los sectores mantuvieron con la ministro de Trabajo, Graciela Camaño.
A
pesar de las dudas que surgieron sobre la posibilidad de cumplir con la medida,
entre otras entidades, dieron su consentimiento la CGT, la UIA, la Cámara
Argentina de la Construcción, la Cámara Argentina de Comercio, la Asociación
de Bancos Públicos y Privados y la Coordinadora de Actividades Mercantiles y
Empresarias.
Lo que sí hay que prestar atención es que estarían exceptuados de dar el aumento los empleadores que en el transcurso del año ya dieron una suba salarial.
Curso de Sueldos
Ya comenzó el Curso de Sueldos, Nivel Básico.
El jueves próximo pasado dimos inicio al Segundo Curso de Liquidación de Sueldos - Nivel Básico y ya nos encontramos trabajando a pleno con el nuevo grupo. Esperamos que en las 6 clases que restan alcancemos todos los objetivos que cada uno se ha propuesto.
Hacemos oportuno el momento para informarle a todos nuestros lectores que ya estamos inscribiendo para el Curso de Sueldos - Nivel Avanzado y para el Módulo relacionado con los aplicativos de la A.F.I.P. Además le contamos a todos los alumnos egresados del primer Curso de Sueldo que han sido enviados los Certificados de Asistencia al mismo la semana pasada, por lo cual en ésta, tendrían que estar llegando a destino.
Sociedad
Es más conveniente contratar un discapacitado por Lic Alicia Arenaza (*)
No sólo está comprobado que son trabajadores aplicados sino que el estado otorga importantes beneficios a quienes los contratan
Desde hace 25 años, trabajo como psicóloga en VITRA ( vivienda trabajo y capacitación para el lisiado), una Institución que da salida educativa a través de una escuela primaria y secundaria a jóvenes y adultos con severos compromisos motrices, sin déficit intelectual. Durante 25 años he visto egresar a jóvenes bachilleres, con Formación en Administración.¡ 25 promociones!, mucho de ellos, ya no están con nosotros...pero en estos momentos, lo que me llama a la reflexión de todos...es: ¿Qué le pasa a un sujeto humano, que teniendo todas las condiciones para ejercer un trabajo, no lo consigue...? porque sus marcas en el cuerpo lo tornan un sujeto no elegible desde... ¿la estética?, ¿el desconocimiento?. ¿Qué frustración siente alguien que habiendo dedicado años de su vida a capacitarse debe pasar el resto de sus días, si no tiene la suerte de tener una empresa familiar, mirando el techo u ocupando su tiempo frente a un televisor o en tareas aburridas y por las que no soñó, luego de haber realizado estudios universitarios?
Demasiado se habla de los derechos de los sujetos con discapacidad (aunque en verdad. ¡pocos se cumplen!), pero qué poco se habla de las obligaciones de estos mismo sujetos, que en tanto personas deben devolver a la sociedad lo que ésta les ha brindado... Corren épocas de crisis, de profundas crisis económicas y sociales, pero esta situación reinaba... en épocas mucho más prósperas... Y si de economía se piensa... frente a la necesidad de contratar un empleado, las leyes benefician económicamente a quienes los empleen. En principio se debe destacar que a una persona con discapacidad le son aplicables las mismas leyes laborales que al resto de los trabajadores porque tienen los mismos derechos y obligaciones.
Respecto de las Obras Sociales se encuentran obligadas a tomar al trabajador con discapacidad, al igual que las A.R.T. que no pueden negarse a cubrirlos por su condición de tal. Mediante leyes se ha intentado aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad de conseguir o conservar un empleo siendo las disposiciones más importantes las siguientes:
a) | La ley 24308 determina la obligatoriedad de asignar espacios en concesión a las personas con discapacidad, para la explotación de pequeños comercios en toda sede administrativa de organismos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos que hayan sido concesionadas o privatizadas. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esta ley fue reglamentada por el decreto 1553, que precariza las condiciones laborales de quien ejerce esa explotación, pero que mantiene los requisitos de comodidad y rentabilidad del lugar que se asigne, así como la posibilidad de ser asistido por dos personas en carácter de dependientes. |
b) | La ley dispone que el Ministerio de Trabajo, establecerá programas para los trabajadores que presenten mayores dificultad de inserción laboral, la promoción de talleres protegidos de producción (que en la Ciudad de Buenos Aires no están legislados y por ello funcionan como escuelas especiales), apoyo al trabajo domiciliario y prioridad en la concesión de uso de bienes de dominio público o privado al estado, para la explotación de pequeños comercios. La legislación también dispone la exención del orden del 50 % de las contribuciones patronales, para quienes contraten personas con discapacidad. |
c) | La ley 22431 en su artículo 8, determina la obligación de ocupar personas discapacitadas idóneas en una proporción no inferior al 4 %, del personal en organismos públicos Nacionales y empresas y sociedades del estado. En ese mismo sentido decidieron los Constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el artículo 43 estableció que la Ciudad Autónoma debe asegurar la incorporación gradual de un 5 % como mínimo, de personas con necesidades especiales en todos los organismos que de ella dependan. |
Como el optimismo y la creencia en la capacidad de cambio de los seres humanos, es lo que me caracteriza y lo que me ha posibilitado continuar en la lucha por los derechos de TODOS, me animo a pensar que tal vez muchos desconozcan estas leyes, y sus beneficios. Beneficios para unos y para otros, y cuando estos son mutuos la lógica me dice que el éxito debería ser la regla, pero no!
Quienes emplean sujetos con discapacidad, ven sorprendidos, que el rendimiento es mayor, que el índice de ausentismo menor... ¿entonces?
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(*)
La
Licenciada Alicia Arenaza
es Lic. en psicología egresada de la UBA,
Master en Psiconeuroinmunoendocrinología de la Universidad de Ciencias Biomédicas
Dr. René Favaloro y Master en Integración de Personas con Discapacidad
Universidad de Salamanca. Trabaja hace 25 años en la atención de sujetos
discapacitados y sus familias, coordina talleres de Sexualidad y Discapacidad,
Neuropsicóloga en diagnóstico y rehabilitación de pacientes neurológicos
y coordinadora de talleres de memoria.Se desempeña como psicóloga en VITRA
( vivienda trabajo y capacitación de lisiado grave) y en el Primer Centro Médico
Argentino en Psiconeuroinmunoendocrinlogía.
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Logramos construirla y destruirla en una sola generación |
Empresas & Empresarios
Empresas familiares: Algunas respuestas
A partir del Curso-Taller intensivo de Extensión Universitaria denominado: “Resolviendo los Problemas de las Empresas Familiares” que la Universidad de Flores realizará los días 12 y 13 de julio planteamos algunas de las preguntas frecuentes sobre el tema, como lo hicimos en el boletín de la penúltima semana.
¿Qué se entiende por “empresa familiar” en el mundo empresario?
No
hay una única definición de empresa familiar, si bien en general todos tenemos
una buena y cercana identificación de ellas, a veces omitimos componentes
importantes y que nos lleva a parcializar el diagnóstico. Podemos citar la
definición de DAVIS y TAGIURI: “Una empresa familiar es aquella en la cual
la Propiedad es controlada por una sola familia, en la Administración
participan por lo menos dos miembros de esa familia y tiene empleados que no son
miembros de la familia”.
¿Existen esquemas que permiten interpretar y explicar la composición, estructura y comportamientos de las Empresas Familiares?
Uno
de los más completos es el “Modelo de los Tres Círculos” que permite
explicar la forma en que se superponen o solapan los tres sistemas: Propiedad,
Administración y Familia, así como el lugar que ocupan cada uno de los
miembros que pertenecen a alguno de los siete subconjuntos que se forman en las
áreas de intersecciones. Los comportamientos observados en cada caso guardan
estrecha relación con su posicionamiento (Profesor Alden G. Lank –
International Institute for Management Development – Lausanne, Suiza).
¿Cuándo se habla de la SUCESION o transmisión de la conducción de la Empresa Familiar?
Muy
rara vez en la propia empresa familiar y sí muy frecuentemente aparece el tema
en la explicación de la mayoría de los fracasos de las EF(s). Y esto es como
la autopsia de la empresa: poco relevante conocer la causa de su desaparición,
a menos que sirva para evitar futuros fracasos en otros negocios familiares.
¿Se conocen los factores determinantes de una SUCESION EXITOSA?
Un artículo reciente del Journal of Business Venturing resume el proceso de sucesión (Dick, vol. 17, 2002) en los siguientes conceptos:
1. |
Progresividad, entrenamiento y maduración. |
2. |
Oportunidad. |
3. |
Planificación detallada. |
4. |
Comunicación efectiva, amplia y sincera entre quien cede y quien asume. |
¿Qué caracteriza el análisis de los negocios en una Empresa Familiar?
La aplicación de una óptica o punto de vista integrador, totalizador; y esto se logra mediante un enfoque interdisciplinario.
¿Qué disciplina es la más adecuada para resolver los problemas de las Empresas Familiares?
Ninguna por sí misma, ya que ninguna dispone y maneja TODOS los conocimientos y técnicas que requieren este tipo tan peculiar de organizaciones. Sin embargo, el Análisis Transaccional es la disciplina psicológica más apta y adecuada para la problemática de la empresa familiar.
¿Qué variables interactúan en una Empresa Familiar?
Las cuatro variables más relevantes son:
1. |
Psicológica (para p.ej. optimizar la comunicación, toma de decisiones, liderazgo, delegación, planificación de la sucesión y retiro del fundador). |
2. |
Administrativa (el flujo de caja, relación con los bancos, créditos, inversiones, control de gestión, capacitación del personal, impuestos). |
3. |
Legal (por el tipo de sociedad, aspectos patrimoniales y accionarios, fusiones, alianzas estratégicas, contratos, divorcios, juicios, despidos, relación con los sindicatos). |
4. |
Técnica (por la actualización tecnológica, innovaciones de productos, procesos y/o servicios, reingeniería, calidad total, mejora continua). |
¿Para qué me sirve un análisis tan pormenorizado de las interacciones familia-empresa?
Para identificar tempranamente las causas de los conflictos de intereses, e implementar medidas para suprimirlos o por lo menos atenuar sus consecuencias.
La EMPRESA FAMILIAR, en síntesis, merece un tratamiento diferente, profesional e interdisciplinario. Su problemática ha sido destacada tanto en los Estados Unidos como en Europa desde hace tiempo.
En Latinoamérica el pionero fue el Dr. Roberto Kertész, Rector de la Universidad de Flores y Presidente del Instituto Argentino de Empresas Familiares.
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Para obtener más información e inscripción escribir a: EmpresaFamiliar@PequenasNoticias.com.ar o llamar, en horario de oficina, al teléfono 4581-3906.
El humor de Cris
Cuatro Ovnis
Caen
en distintas partes del planeta Tierra 4 OVNIS.
En Japón el OVNI fue rodeado por una nube de técnicos que analizaron en un dos
por tres el OVNI y copiaron hasta los últimos detalles de la nave para
reproducirla a menor costo.
En Estados Unidos el OVNI fue rodeado por una nube de agentes de publicidad que
ansiosamente presentaron a los visitantes extraterrestres contratos para
anunciar productos.
En Rusia, el OVNI fue rodeado por una nube de soldados, policías y empleados de
la ex-KGB que acusaron de espías a los marcianos y los internaron en manicomios
y campos de concentración.
Y en Argentina el OVNI fue rodeado por una nube de individuos que gritaban a voz
en cuello:
Jefe!! .. ¿ Se lo cuido ??????
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María Cristina Fukelman es docente e investigadora de Historia del Arte en la Universidad de la Plata.
Correo de Lectores
Cintas antideslizantes: Mas material
El Sr. Carlos Alberto Grammatico de la empresa Gramma Seguridad que se ocupa de comercializar material de seguridad industrial y señalización vial nos hizo llegar la ficha técnica de unas tiras antideslizantes para escaleras autoadhesivas de la firma Scoch Brite que se comercializan bajo el nombre comercial de SAFETY WALK:+
Descripción: Material recubierto antideslizante y autoadhesivo.
Recomendaciones de uso: Para uso en áreas de trabajo, tránsito pesado, escaleras, rampas de vehículos, etc... Para superficies planas y lisas.
Tamaños estandares: Rollos de 25 mm x 1 m, negro - transparente
Resistencia:
Impacto: Excelente
Desgaste: Muy bueno
Impresión: Agua: Excelente - Agua de mar: Excelente - Nafta: Regular - Detergentes: Excelente
Instrucciones de uso: Limpie perfectamente la superficie, con la ayuda de Scotch Brite y agentes disolventes de la suciedad contaminante eliminando todos los residuos de jabón, shampoo, aceites, etc. Si es necesario utilice alcohol como ultima acción limpiadora y desplazante de la humedad.
Asegúrese de que la superficie este completamente seca, antes de aplicar las tiras SAFETY WALK.
Desprenda el papel protector comenzando por una de las orillas de la tira, colóquela firmemente sobre la superficie, continúe desprendiendo el papel protector y presione sobre la superficie de la tira de la orilla a orilla-
Para una mejor adhesión del material, presione usando un rodillo o martillo de goma. Asegúrese de que no queden burbujas de aire atrapadas, y que las orillas estén bien pegadas.
Esperar por lo menos 12 horas, antes de utilizar el área donde fueron aplicadas las tiras SAFETY WALK.
El Sr. Grammatico ofrece para más información sus teléfonos: 4671-4449 y 4674-1484 y su e-mail: ventas@grammaseguridad.com.ar
Correo de Lectores
Las condiciones para la conformación del consorcio
Hola:
Les agradecería si me pueden contestar sobre las condiciones para la conformación del consorcio en los edificios de propiedad horizontal. (Todo lo que se necesita, tanto en los aspectos formales como informales y legales o experiencias y consejos). También bibliografía y todo dato de interés. Desde ya muchísimas gracias.
Daniel C. (Bahia Blanca)
(25/6/2002)
Hola Daniel C.
El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal", define a la llamada "prehorizontalidad" como al "período anterior a la constitución definitiva del consorcio y al cumplimiento de los trámites destinados a adjudicar el dominio de las unidades. Abarca desde los primeros pasos que da el propietario de un inmueble para subdividirlo y venderlo en propiedad horizontal hasta el instante en que finaliza la construcción -en su caso-, se elabora e inscribe el reglamento de copropiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble y se extienden las escrituras de dominio de las respectivas partes".
La Ley de Prehorizontalidad 19.724 y la ley 20.276 (excepciones a la ley 19.724) son las que rigen esta etapa del inmueble y las podrá consultar próximamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación. Luego de la etapa de prehorizontalidad, la Ley de Propiedad Horizontal que rige en el edificio es la 13.512 que se encuentra disponible en nuestro sitio a través de Internet.
Lo más importante de estas leyes es la afectación obligatoria del inmueble a vender mediante escritura pública debidamente anotada en el Registro de la Propiedad, el detalle de la ocupación, existencia de deudas, constancia de entrega al escribano interviniente de la copia del título de dominio, plano de mensura aprobado, plano de la obra aprobado, proyecto del plano de subdivisión firmado por profesional con título habilitante y el proyecto de reglamento de copropiedad y administración.
Si bien en el párrafo anterior describimos una serie de requisitos, éstos no son todos y nos parece necesario, por la importancia del tema, recurrir a profesionales con experiencia en el tema ya que no es una de las funciones propiamente dichas del administrador del futuro consorcio.
El Dr. Alberto Aníbal Gabas en su obra "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", dedica toda la Primera Parte a analizar Aspectos Conceptuales de la Propiedad Horizontal formada por 4 capítulos: I - Conceptos Generales, II - Naturaleza Jurídica, III - Antecedentes y Derecho comparado y IV - Nacimiento de la Propiedad Horizontal. En la Segunda Parte de su libro continúa con el Análisis de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Realmente muy interesante y se lo recomendamos.
Esperamos que esta respuesta le sea de utilidad y un buen comienzo para su investigación sobre este tema.
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Normas IRAM referidas a consorcios
Estoy buscando los textos y formularios completos de las Normas Iram referidas a Consorcios (65000 a 65009) si no me equivoco. En ningún lugar o página puedo acceder a la lectura de los textos en forma gratuita.
En la página de Uds. hay notas muy interesantes al respecto.
Me gustaría, de ser posible que publicasen en la página, las mismas, creo que sería un aporte muy interesante para todos los habitués de este sitio, asi como son de suma utilidad todas las leyes de la sección Legislación (sin que tengamos que comprarnos el Código Civil, entre otros).
Tengo entendido que el Instituto Racionalizador de Materiales no es una entidad con fines de lucro, sin embargo el CD con estas Normas vale $40.--. Se que no son de uso obligatorio, pero creo que sería muy bueno comenzar a "normalizarnos" en la forma de encarar un futuro trabajo.
Los felicito por la página. Es de suma utilidad.
María Elena
(5/7/2002)
María Elena M.
El temas de las normas IRAM parece ser que cada vez tiene más interesados y hemos tratado el tema en ya varias publicaciones.
La más reciente es la del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 112 del 3 de junio del 2002, le sigue el Boletín Nº 107 del 29 de abril del 2002, el Nº 82 de fecha 19 de noviembre de 2001, el Nº 77 del 15 de octubre del 2001, y los primeros en los que hablamos del tema fueron los números 44 de fecha 5/2/2001, Nº 46 del 12/2/2001 y Nº 47 del 19/2/2001.
También hemos volcado en alguno de los últimos artículos publicados nuestra opinión sobre el costo de la adquisición de las mismas para su consulta y lo que consideramos una política errónea de Normas IRAM sobre este tema. Lamentablemente no estoy autorizado a reproducirlas en forma textual porque están protegidas por derechos de autor. Sin embargo, como medio de información, nada me impide comentarlas, describirlas e informar a nuestros lectores sobre sus contenidos, cosa que he venido haciendo desde febrero del año pasado. Sobre las más importantes puede encontrar información en nuestro sitio y si me dice cuál otra le interesa puede ser que sea motivo de una nota especial de nuestra parte para informar sobre ese tema...
Para un resumen de todas las normas relacionadas con Consorcios, transcribimos a continuación los títulos de ellas:
IRAM 65000 | Vocabulario de propiedad horizontal (No figura en el Catalogo de Normas IRAM 2001) |
IRAM 65001 | Registro de propietarios |
IRAM 65002 | Certificado de deudas por expensas comunes |
IRAM 65003 | Convocatoria a asamblea |
IRAM 65004 |
Estatuto del consejo de propietarios |
IRAM 65005 | Contenidos y procedimientos para las actas de asamblea en los consorcios de propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal |
IRAM 65006 | Liquidación de expensas comunes. |
IRAM 65007 | Pautas para la elección de un nuevo administrador. (No figura en el Catalogo de Normas IRAM 2001) |
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Consejos de propietarios
Señor Claudio:
Necesito me haga llegar si tiene entre sus papeles informaciòn acerca de quienen pueden o deben integrar los consejos de propietarios, tengo entendido que morosos y no titulares no pueden desempeñar esos cargos. Ademàs pregunto, si el titular es la madre o los hijos, el hijos o los padres, pueden integrar esos consejos?.
Muchas gracias una vez mas.
Atte. MRS.
(6/7/2002)
MRS:
La figura del Consejo de Administración generalmente forma parte del contenido del reglamento de copropiedad de los edificios, pero por falta de disposiciones legales que lo regulen adolecen de muchas fallas. El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dedica el Capítulo VIII al Consejo de Administración, pero sólo hace referencia a que los cargos del consejo deben ser ad-honorem, que es conveniente que las condiciones personales sean tenidas en cuenta a la hora de elegirlos y que aquellos con títulos profesionales pueden ser de mayor utilidad para resolver con mayor soltura los problemas que surgieren. El número es ilimitado pero lo aconsejable es que no exceda las 5 personas para un mejor desenvolvimiento.
En el libro "Manual Teórico-Práctico de propiedad horizontal" del Dr. Alberto Anibal Gabas, en el punto referido a Consejos de Administración, dice que "por lo general está compuesto por un grupo mínimo de copropietarios, y también con distinción de titulares y suplentes; nominándose a un integrante como presidente." Agrega que "es condición sine qua non, ser propietario de alguna unidad funcional para desempeñar el cargo de miembro del consejo, no pudiendo ejercerse por representación."
Ninguno de los dos autores habla del derecho o no que tienen los morosos de formar parte de él, aunque sí el segundo autor deja bien claro que para formar parte del consejo deber ser propietario de alguna de las unidades funcionales del edificio en cuestión.
Se desprende de su pregunta, sin ahondar en detalles, que si los hijos o los padres no son titulares de alguna unidad, no podrían formar parte del consejo de administración y según ciertos autores, ni siquiera por poder...
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Algunas dudas
HOLA CLAUDIO !!!
Muchas gracias por responder a mi inquietud ! Me resultó muy clara y práctica tu exposición.
Con respecto a tu pregunta de la P.D. cometí un error. La deducción de los aportes a la empleada se hace sobre el sueldo bruto de $137.80 que se forma de la siguiente manera: $6.60 la hora por 3 horas trabajadas = $20 y además se le paga un viático de $7 cada día que concurre al trabajo, lo que suma $27 por día trabajado. La empleada concurre al edificio los días lunes por lo tanto hay meses de 4 lunes ó de 5 lunes. En el ejemplo supuse un mes en que trabajó 4 días. Entonces cobra en concepto de jornales $108.- ($27 por 4 días) más $29.80 en concepto de antigüedad (5 años). De esta manera llego al sueldo bruto de $137.80.
Ahora con los nuevos conocimientos adquiridos, me surgieron otras dudas que espero me puedas ayudar:
1- | ¿Qué sucede si la empleada no desea abonar las diferencias -de aportes y contribuciones que surgen entre su sueldo bruto y los $240- de los meses anteriores? |
2- | Si la empleada optara por no obtener los beneficios de la obra social ¿habría que realizar de todas maneras el aporte del 3% y la contribución del 6% sobre el sueldo bruto? |
3- | En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº306/98 en su art. 7- dice: .........no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias". ¿Se refiere a 2 horas diarias todos los días de la semana ó a 2 horas los días trabajados? Porque como te comenté en el párrafo anterior este es el caso de una empleada que trabaja 3 horas los días lunes. |
En la medida que puedas espero tu respuesta para poder realizar un trabajo responsable de mi parte.
Como siempre muchas gracias por adelantado.
Saludos afectuosos
MARCELA
(2/7/2002)
Hola Marcela!
Y ahora respondemos las preguntas en el orden en que las planteas:
1) | Si la empleada no desea abonar la diferencia que le correspondería de meses anteriores, deberías hacer una consulta a la obra social ya que la ley no dice nada al respecto. |
2) | Del decreto surge que si el empleado no desea obtener los beneficios de la obra social, tanto él como el empleador quedan eximidos de los aportes y contribuciones a la Obra Social, pero el trabajador no tendrá cobertura. Te recuerdo el tener una constancia firmada por el trabajador dejando en claro su voluntad de no ser beneficiario de la obra social. |
3) |
En cuanto al artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 dice "... A este tipo de persona se le abonará por hora de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias". Interpreto que las dos horas diarias a las que hace referencia el artículo es de los días trabajados, no de todos los días de la semana ya que, seguramente, no trabaja todos los días de la semana. Entiendo que en caso de hacerlo y no pasarse de las 18 horas semanales, se le debería abonar un total de 10 horas, por lo menos, en caso de trabajar de lunes a viernes o 12 horas, en caso de hacerlo de lunes a sábados. |
Un saludo cariñoso
CGdeR
Eventos culturales
Cineclub "LA CRIPTA"
Tras cuatro años ininterrumpidos y cumplidas las 200 funciones, en el 2002 el Cineclub LA CRIPTA reanuda sus actividades con material totalmente renovado. En nuestra constante búsqueda de películas clásicas y rarezas poco usuales dentro del Cine Fantástico y de Terror este año hemos decidido ofrecerles a nuestros espectadores proyecciones en distintos formatos mas allá de nuestras habituales funciones en 16 mm. Por lo tanto inauguramos ciclos en formato digital (DVD y VHS de alta calidad) y en pantalla gigante. Por tal motivo el Cineclub LA CRIPTA se traslada a un nuevo espacio cultural "EL LOCAL" DEFENSA 550 (SAN TELMO) continuando con su clásico día y horario de los Martes a las 22:00 Hs.
Durante
la década
de los ´70 y ´80 los italianos releyeron el terror creando un estilo
propio. Basándose en el Giallo (color amarillo que identifica a la
literatura policíaca italiana) crearon un cine truculento y brutal, con
ciertos elementos gore de bastante calidad, en donde se concebían los crímenes
como auténticas obras de arte. En el mes de Julio haremos un repaso por los directores mas creativos dentro de este estilo que influenciaron notablemente al cine del género: MARIO BAVA, DARIO ARGENTO, LUCIO FULCI, MICHAEL SOAVI y LAMBERTO BAVA.
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Se
cobrará un Bono Contribución de $2.- para cubrir los gastos de programas
explicativos, gacetillas de prensa y volantes de difusión.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
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4433-4043/2568 |
Capital Federal |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
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4919-3530/(15)4052-8684 |
Capital Federal |
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4757-3694/4712-2598 |
Capital Federal |
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Bolsa de trabajo
Ofrecidos
Cadete administrativo, manejo de PC, tareas generales de oficina. |
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Apellido, Nombre: |
Avellaneda, Alejandro |
Teléfono: |
4861-8043 |
Horario: |
de 10:00 a 18:00 |
Direccion: |
Julian Alvarez 1971 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Para tareas de Encargado o Suplente con 20 años de experiencia. |
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Apellido, Nombre: |
Gutierrez, Manuel L |
Teléfono: |
4780-1875 4786-0831 |
Horario: |
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Direccion: |
Av. del Libertador 5667 2º "10" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Secretaria bilingüe con manejo de PC: Idioma inglés nivel avanzado oral y escrito.manejo sistema Windows, Word, Excel e Internet. |
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Apellido, Nombre: |
Insaurralde, Olga |
Teléfono: |
4958-0823 |
Horario: |
Indistinto |
Direccion: |
Colombres 44 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Encargado-Suplente Edificio de Vivienda u Oficinas: Hombre 40 años con experiencia y referencias se ofrece como encargado-suplente y/o franquero para edificios de viviendo u oficinas. Conocimiento de plomeria, electricidad y albañileria.- |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
Horario: |
Todo el dia |
Direccion: |
Av Caseros 3227 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Cualquier empleo: En este momento estoy comenzando con un curso de preparación para ingresar a la carrera de locución, despues de un intento fallido en el I.S.E.R. Si el trabajo es de cadete en alguna radio o cualquier medio de comunicación mucho mejor. Desde ya muchas gracias. |
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Apellido, Nombre: |
Chirico Diego Salvador |
Teléfono: |
4865-1435 |
Horario: |
full time |
Direccion: |
Camargo 425 |
Localidad: |
Capital Federal (Villa Crespo) |
E-mail: |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 117 Fecha de publicación: 8 de Julio del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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