Sistema 9041 para la administración de consorcios.El mejor lugar para llegar a buen puerto...

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

p a r a   l a   a d m i n i s t r a c i ó n   d e   c o n s o r c i o s

17 de Junio del 2002 - Nº: 114

¡ Felíz Día de la Bandera !
Bandera Argentina
       

Nuevos artículos

Ministerio de Economía de la Provincia de Bs AsProvincia de Buenos Aires

Los Administradores se deberán inscribir ante la Dirección de Rentas

Antes del 28 de junio de este año deberán consignar en una declaración jurada que luego será trimestral (formulario R-522) datos de los consorcios que administran.


Nuevos artículos

María Fabiana LizarraldeCurso de Sueldos

Programa de los distintos Cursos de Sueldos por M. Fabiana Lizarralde

Como hemos recibido muchas consultas telefónicas y por mail sobre el contenido de cada unos de los nuevos Cursos de Sueldos, queremos acercarle el temario de cada uno de ellos.


Nuevos artículos

Radio Esmeralda 850 AM

Nuevo ciclo de radio sobre administración de consorcios.

El 12 de junio a las 18:00 hs. la Contadora Liliana M. Corzo y la abogada y mediadora Diana Sevitz comenzaron un nuevo programa de radio llamado "Consorcios Hoy" que se emitirá todos los miércoles en ese horario hasta las 19:00 hs.


Secciones fijas

Impuestos

Vencimientos Mensuales


Secciones fijas

Nosotros

Pequeñas Noticias

Nuevos artículos

CADAPH

Proyecto de ley para la formación del colegio de administradores

El presidente de esta institución informó que tiene presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2001 un proyecto de ley según el cual mediante un registro profesional de administradores quedará certificada la idoneidad de los profesionales.


Nuevos artículos

Certificado de Conservación de las Obras 

En poco más de un mes vence otro plazo de presentación

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de agosto de 2002 vence el plazo de presentación del primer certificado de Conservación de las Obras de todos los edificios con una antigüedad de entre 51 y 71 años.


Nuevos artículos

Correo de Lectores

Su majestad "La Asamblea"


Secciones fijas

Ascensores

Empresas conservadoras


Secciones fijas

Bolsa de trabajo

Ofrecidos


Secciones fijas

Publicidad

Proveedores de bienes y servicios.


Ministerio de Economía de la Provincia de Bs AsProvincia de Buenos Aires

Los Administradores se deberán inscribir ante la Dirección de Rentas

Antes del 28 de junio de este año deberán consignar en una declaración jurada que luego será trimestral (formulario R-522) datos de los consorcios que administran.

La Disposición Normativa D.P.R. "B" 20/02 (P.B.A.) establece que los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (barrios cerrados, clubes de campo, countries, propiedad horizontal, etc.) deben inscribirse ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522.

Este formulario será confeccionado por un aplicativo suministrado por la Dirección Provincial de Rentas que estará próximamente disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas. El texto completo de la Normativa DPR "B" 20/02 se encuentra actualmente en la sección Legislación Impositiva.

El Artículo 2 de esta normativa es el que hable de la "Inscripción. Declaraciones juradas" y dice:

"Art. 2:  Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:

a) Formalizar su inscripción en el régimen, ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación del F. R-522, que como Anexo I se aprueba a través de esta disposición. En el mismo deberán constar los siguientes datos referentes a los administradores y a los emprendimientos o complejos que administren: nombre y apellido o razón social, denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilio fiscal y domicilio del emprendimiento o complejo urbanístico.
b) Presentar una declaración jurada informativa originaria, por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administren.
c) Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario, la información contenida en la declaración jurada presentada según lo establecido en el inciso precedente, declarando las novedades producidas en el respectivo trimestre.
d) Comunicar el cese de la actuación como administrador, ya sea que el mismo se produzca con relación a la administración de uno, algunos o todos los emprendimientos o complejos urbanísticos.
e) Solicitar la baja de su inscripción como agente de información del presente régimen, en los casos en que el cese se hubiera producido con relación a la totalidad de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administra."

El artículo 3 y el 4 tratan sobre la Declaración jurada informativa originaria, su Contenido y formas:

"Art. 3:

La declaración jurada originaria deberá contener la siguiente información correspondiente a los emprendimientos o complejos urbanísticos:

1. Información concerniente al emprendimiento:

1.a) Razón social, nombre y apellido o denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilios fiscal y del emprendimiento, y régimen legal (Ley 13.512 o Dtos. 9.404/86 y 27/98) correspondiente al emprendimiento o complejo urbanístico, aun cuando no estuviese formalmente subdividido.

1.b) Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento o complejo.

1.c) Superficie del terreno destinada a espacios comunes.

1.d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de construcción en las parcelas o subparcelas de menor superficie.

1.e) Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), deberá indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias correspondientes a las partes de dominio común.

1.f) Número de partida y nomenclatura catastral (sólo para el caso de no estar aún subdividido formalmente el emprendimiento).

2. Información concerniente a cada inmueble:

2.a) Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas las referidas a espacios comunes. De no contar con dichos datos deberá requerirlos ante las oficinas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

2.b) Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento o complejo (N° de lote, calle, código de identificación interna del lote).

2.c) Indicar respecto de cada inmueble si reviste la condición de baldío, en construcción o edificado, entendiéndose por este último aquel que tuviera accesiones que se encuentren techadas y aisladas del exterior por cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aun cuando éstos no hubiesen sido conectados.

2.d) Fecha de autorización de la construcción otorgada por la autoridad correspondiente del emprendimiento o complejo, metros autorizados a construir y, en su caso, fecha aproximada en la cual finalizó la edificación a que se hace referencia en el inciso anterior.

2.e) Nombre y apellido o denominación social, domicilio y número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario o condóminos de las partidas incluidas en el emprendimiento o complejo urbanístico.

2.f) Domicilio postal al que la administración remite las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo urbanístico.

Art. 4:

La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente disposición, deberá presentarse en soportes magnéticos, conforme a las prescripciones y diseño que se aprueban como Anexo II. El respectivo programa aplicativo será suministrado por esta autoridad de aplicación y se encontrará disponible para los agentes a partir del 31 de mayo de 2002.

NOTA: Aclaramos que a la fecha, 17 de junio de 2002, el aplicativo al que hace referencia este último artículo no estaba disponible. Apenas lo esté será incorporado a nuestro sitio en la sección correspondiente a Programas.

El artículo 7 trata sobre los plazos:

"Art. 7 –

 Los agentes de información, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, deberán atender a los siguientes plazos:

a) Para la establecida en el inc. a) del art. 2: hasta el 19 de abril de 2002, inclusive.
b) Para la establecida en el inc. b) del art. 2: hasta el 28 de junio de 2002, con la información relativa a situaciones y realidades existentes al 31 de marzo de 2002.
c) Para la establecida en el inc. c) del art. 2: la primera información trimestral a presentar será la correspondiente al período abril–junio de 2002, con vencimiento el 31 de julio de 2002. Siguientes declaraciones: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al período trimestral declarado.
d) Para las establecidas en los incs. d) y e) del art. 2: hasta el décimo día hábil siguiente a aquél en que se ha producido el cese.
e) Para la establecida en el art. 5: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se formalizó la constitución del nuevo emprendimiento o complejo.
f) Para las establecidas en el art. 6: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjo el cambio de administrador. El nuevo administrador, de corresponder, deberá inscribirse como agente de información dentro de los diez días hábiles de iniciadas las actividades."

Es importante transcribir aquí, el artículo 6 que hable sobre el tratamiento a tener en cuenta cuando se producen cambios de administradores

"Art. 6 –

 Cuando se produzcan cambios de administradores el sucesor deberá inscribirse como agente de información –si no se encontrase inscripto en tal carácter-, debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal condición. Asimismo, quedará obligado a denunciar, ante esta autoridad de aplicación, las irregularidades que detecte en el suministro de la información que oportunamente produjera su antecesor. En el supuesto de que este sujeto hubiere incumplido, total o parcialmente, con sus obligaciones como agente de información, el sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones juradas que hubiere omitido su antecesor o presentar una nueva declaración jurada informativa originaria, con los alcances señalados en el art. 3, con la información al momento en que se produzca el cambio. El cumplimiento de estas obligaciones no libera al antecesor de las sanciones que le pudieren corresponder por sus incumplimientos."

Visto los plazos descriptos en el artículo 7, el administrador deberá presentar de inmediato la declaración jurada ante la oficina de la Dirección de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal el formulario R-522 y posteriormente debe presentar la declaración jurada informativa por cada uno de los emprendimientos o complejos de administración que vence el 28 de junio de 2002.

La información contenida en la declaración jurada deberá actualizarse cada tres meses.

El formulario R-522 está formado por una primera parte con los datos a completar relacionados con el mismo formulario, luego con los datos a completar de la administración y luego, una tercera parte, con los datos a completar de los distintos emprendimientos o complejos. En cada formulario hay lugar para detallar la información de 8 complejos. Si no fueran suficientes para la administración, se deberán completar tantos formularios R-522 como sean necesarios para cubrir todos los emprendimientos o complejos que administra. Para este caso, se debe informar en la parte superior derecha del formulario el número de hoja. Ejemplo: si el total de emprendimientos que posee la administración son 15, necesitará 2 hojas del F-522, por lo tanto en la primer hoja deberá decir: Hoja nº 1 de 2 y en la segunda Hoja nº 2 de 2. En la primer hoja estarán los datos de los primeros 8 complejos y el la segunda, los restantes 7.

El título completo del formulario es "Régimen de información para emprendimientos o complejos urbanísticos (Artículo 5º de la ley 12.837)" - Agentes de información del Impuesto Inmobiliario. Esta ley está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación Impositiva.

Los datos a completar del formulario propiamente dicho son: Distrito de Rentas, Fecha de presentación y Concepto por el cual se realiza la presentación (Alta como agente de información, Baja como agente de información o Actualización de información).
Los datos a completar del administrador son: Nº de C.U.I.T., Nº de Convenio Multilateral, Apellido y Nombre o Razón Social, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico).
* Los datos a completar de cada emprendimiento o complejo urbanístico administrado son: Alta del emprendimiento, Baja del emprendimiento o Actualización de información (se debe indicar con una "X" a qué corresponde), Nº de C.U.I.T. y Nº de Convenio Multilateral, Razón Social, Nombre comercial, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico).

Al pié del formulario y para terminar, se debe completar el nombre del administrador, su Nº de documento y tipo, y el carácter en que firma el presente formulario aclarando que el mismo tiene carácter de Declaración Jurada. Por último debe firmar y aclarar su firma.

Desde nuestro punto de vista, no queda claro cómo implementar las distintas presentaciones. La normativa habla de una inscripción ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522 que se generará a través de un aplicativo provisto por ellos, pero que todavía no pudimos encontrar. Por otro lado, en el artículo 3º se habla de una Declaración jurada informativa originaria, cuyos contenidos no están en el formulario R-522 y tampoco especifican el nombre de esta declaración ni de dónde surge, aunque creo entender que está contenida en el mismo aplicativo.

Esperamos que en el curso de esta semana podamos acceder a este aplicativo, quitarnos las dudas al respecto y poderles informar correctamente de esta nueva obligación a cumplir por todos los administradores de la Provincia de Buenos Aires.


CADAPH

Proyecto de ley para la formación del colegio de administradores

El presidente de esta institución informó que tiene presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2001 un proyecto de ley según el cual mediante un registro profesional de administradores quedará certificada la idoneidad de los profesionales.

Según el Sr. Alfonso T. Macedo, presidente del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), "Desde el colegio se podrán marcar las líneas de conducta profesional, en un marco de moral y ética que esta profesión necesita, para limpiar el deterioro que personas improvisadas (profesionales de cualquier especialidad, oportunistas, etc.) Y malos administradores que toman consorcios como propiedad han desprestigiado a nuestra profesión."

Según el proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2001, en mesa de entrada con el N° 5224, para poder ejercer la actividad de administrador de consorcios sería necesario haber aprobado un examen de habilitación y hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por esta ley se crearía (artículo 2º). Quedarían exceptuados de la obligación de matricularse, aquellas personas físicas que administren un único inmueble, del que resulten copropietarios y siempre que por sus funciones no perciban remuneración (artículo 7º).

Este proyecto de ley prevée también que no podrán ejercer la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad, los fallidos y concursados no rehabilitados, los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crearía esta ley y los excluidos de cualquier matrícula profesional, en la medida que el Colegio se encuentre debidamente notificado de las sanciones disciplinadas aplicadas a sus respectivos colegiados (artículo 3º).

Para matricularse ante el Registro del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requeriría ser mayor de edad, tener aprobada la instrucción secundaria completa, constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar el examen de habilitación ante un Tribunal Examinador constituido por dos representantes del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho examen versaría sobre las materias establecidas en la reglamentación y aquellas que dicte el citado Colegio. Por una única vez, todos aquellos administradores que se encuentren actualmente administrando propiedades o que haya aprobado cursos reconocidos que a mérito de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno Autónomo de la Ciudad fueran suficientes, serían automáticamente inscriptos en la matrícula, siempre que cumplan con los demás requisitos necesarios. Por otra parte sería necesario también no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, acreditar buena conducta con certificación policial y del Registro Nacional de Reincidencia, abonar las sumas que establezca la reglamentación en concepto de matrícula y cuotas y constituir a la orden del Colegio una fianza real por la suma equivalente a un sueldo básico para la última categoría del escalafón administrativo para el personal de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 5º)

El poder disciplinario sobre los colegiados será ejercido por un Tribunal de Disciplina, y podrá sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de delegados, aplicar las sanciones para las que esté facultado, llevar un registro de penalidades de los matriculados, rendir a la asamblea ordinaria de delegados, anualmente y por medio del consejo directivo, un informe detallado de las causas sustanciadas y sus resultados (artículo 28º)

Los administradores colegiados podrían recibir sanciones disciplinarias por poseer una condena criminal por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales; o condena que comporte la inhabilitación profesional, retención indebida de fondos, documentación y/o efectos de los consorcios que administren, incumplimientos flagrantes y reiterados del mandato legal que representa la administración de propiedad horizontal, negligencia frecuente o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes a su actividad que causen perjuicios a los consorcios de las propiedades que administre o incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio, entre otras razones (artículo 29º)

Estas sanciones, podrían consistir en: llamado de atención, advertencia en presencia del consejo directivo, multa cuyo importe no podrá exceder tres sueldos mínimos del salario más bajo de la Administración del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión o exclusión de la matrícula.

Esta última pena solo podría aplicarse: por haber sido suspendido el imputado cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez (10) años o por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.

De ser aprobado este proyecto de ley el administrador deberá hacer constar su número de matrícula en su sello profesional, junto con su nombre, en toda documentación que firme emanada de sus funciones, especialmente los certificados que emita. Igualmente dicho número de matrícula deberá constar en la liquidación de las expensas comunes y en toda la documentación que extienda en carácter de Administrador.

---

En nuestro sitio www.PeqenasNoticias.com.ar ya está disponible para su consulta este proyecto de ley en la sección Proyectos de Leyes que se encuentra comprendida en el ítem del menú principal Legislación


María Fabiana LizarraldeCurso de Sueldos

Programa de los distintos Cursos de Sueldos por M. Fabiana Lizarralde

Como hemos recibido muchas consultas telefónicas y por mail sobre el contenido de cada unos de los nuevos Cursos de Sueldos, queremos acercarle el temario de cada uno de ellos.

Recordamos que con la asistencia a los cursos entregamos el material teórico y en cada clase el material correspondiente a las diapositivas y los ejercicios correspondientes al tema a tratar.

    

Módulo Básico

Presentación del curso - Haberes: Sueldo bruto, neto - Deducciones y Contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y Categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coche, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus Título Integral de Edificios (T.I.E.) - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio - Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual (Vacaciones) - Ropa de trabajo - Renuncia del empleado

Módulo Avanzado

Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días - Despido Justificado - Despido sin Justa Causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Lic. con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Extinción del contrato laboral dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la Familia (C.P.F.) - Jornadas reducidas - Aportes y Contribuciones: Composición de los aportes del empleado y sus porcentajes. Composición de las contribuciones del empleador y sus porcentajes.

 

Módulo AFIP, Anses y Sindicato

El Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.): Instalación y uso - El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 19 (S.I.J.P. v. 19): Instalación y uso - Cómo abonar la C.P.F. y la Cuota Sindical. Cómo completar la boleta - Asignación Familiar por Matrimonio y Form. PS. 2.2a ANSES - Asignación Familiar por nacimiento y por adopción. Form. PS. 2.6a ANSES - Reintegros de Asignaciones Familiares. Form. 2.32 y Form. 2.43 - Alta temprana.

 

Días de clase, horario e inscripción:

A partir de ahora queda abierta la inscripción de los tres módulos de estudio. Los días de clase serán los martes, miercoles o jueves de 19 a 21:30 hs. según la elección del alumno y la disponibilidad de aulas. Los cursos se abrirán con un mínimo de 15 alumnos. Todos aquellos interesados en ampliar la información o inscribirse pueden hacerlo a CursoSueldos@PewenSistemas.com.ar o al teléfono: 4581-3906 en horario de oficina.


Certificado de Conservación de las Obras 

En poco más de un mes vence otro plazo de presentación

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de agosto de 2002 vence el plazo de presentación del primer certificado de Conservación de las Obras de todos los edificios con una antigüedad de entre 51 y 71 años.

El cronograma de vencimientos del primer certificado para los distintos edificios, es el siguiente:

19 de agosto de 2003: Para edificios de entre 35 y 50 años de antigüedad.

19 de agosto de 2004: Para edificios de entre 22 y 34 años de antigüedad.

19 de agosto de 2005: Para edificios de entre 11 y 21 años de antigüedad.

Para calcular la antigüedad de cada edificio se debe tener en cuenta:

1º) La fecha del certificado final de obra,
2º) La fecha de expedición de mensura en propiedad horizontal o el alta para el pago de contribuciones que lo gravan, en caso de no existir el certificado de final de obra.

Si no es posible determinar la antigüedad mediante ninguna de estas fechas, se puede consultar el empadronamiento de los edificios según el registro Catastral en la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras y Catastro (Carlos Pellegrini 211 2º piso), mediante correo electrónico a la dirección info257@buenosaires.gov.ar o telefónicamente al 4326-8385.

Para todos aquellos que quieran el texto completo de la Ley 257 y su correspondiente decreto reglamentarios Nº 1233, están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección Legislación sobre Propiedad Horizontal dentro del ítem de menú principal Legislación.


Correo de Lectores

Su majestad La Asamblea

¡¡¡ HOLA !!!!  PEQUEÑAS (GRANDES) NOTICIAS

Entré a la página porque me la recomendaron y me pareció MUY BUENA.....tanto que ya me suscribí y les envío mi primera pregunta que espero me puedan responder.

En la asamblea ordinaria de un consorcio los copropietarios aprobaron un presupuesto mensual total para las expensas de por ejemplo $ 500.-. Dada la situación difícil del país por 3 meses se bajó el total de las expensas a $ 400. Se puede ahora en los próximos meses "compensar" la diferencia. Es decir cobrar en el mes siguiente por ejemplo $600 y así en los siguientes. O es necesario que los consorcistas aprueben un aumento en las expensas.

NOTA: El incremento de las expensas sería necesario porque existe un ajuste en el seguro del edificio y un trabajo a realizar modificó su presupuesto.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS

MARCELA

(13/6/2002)

 

Hola Marcela A.!!!!

Ante todo te damos la bienvenida al Boletín de "Pequeñas (Grandes) Noticias" y esperamos seguir contando con tu participación.

Hay veces que, como administrador, es bueno ponerse en el "rol" de administrado para poder vivenciar el efecto que causaría en el copropietario ciertas decisiones a tomar. Aclaramos de antemano, que queremos estudiar "el efecto" de ciertas decisiones y no si son lógicas, correctas o acertadas.

En el caso que aumentaras las expensas de $400 a $600, de un mes para el otro, significaría para el propietario un aumento del 50%. Una unidad con el 2,1% en la participación del total de gastos del edificio pagaba $ 8,40 cuando el presupuesto mensual era de $400. Pagará $12,60 si las expensas mensuales aumentan a $600. 

¿A dónde quiero llegar con este ejemplo? A que el propietario antes de reflexionar sobre el motivo del aumento (que el seguro del edificio fue significativamente modificado, que el presupuesto del trabajo que se debe hacer cambió, etc...) reaccionará frente a estos número con el administrador en forma negativa. 

El administrador frente al incremento de alguna tarifa y/o presupuesto pactado, al no ser el dueño de los fondos que administra, debería consultar a los propietrarios si están de acuerdo con estos cambios, desea buscar nuevas alternativas o si desea rescindir parcialmente o el total de los trabajos o servicios contratados. Consideramos que el administrador, sobre todo en tiempos de crisis como los que vivimos, debe estar más en contacto con sus administrados ya que la mayoría de las decisiones que debe tomar repercuten en los castigados bolsillos de los vecinos. Por eso, nos parece que la mejor forma de hacerlo es llamar a asamblea y plantear los distintos motivos por el cual es necesario aumentar el dinero a recaudar mensualmente. En la esperanza de que de la misma surjan, tal vez, ideas frescas que permitan mantener el nivel de gastos sin perjudicar la calidad de vida consorcial.

La asamblea en este caso, como en tantos otros, es la mejor herramienta de que disponen, tanto el administrador como los propietarios, para la búsqueda en conjunto de soluciones a los problemas que se plantean diariamente en el edificio.

Un saludo cordial

CGdeR


Radio Esmeralda 850 AM

Nuevo ciclo de radio sobre administración de consorcios.

El 12 de junio a las 18:00 hs. la Contadora Liliana M. Corzo y la abogada y mediadora Diana Sevitz comenzaron un nuevo programa de radio llamado "Consorcios Hoy" que se emitirá todos los miércoles en ese horario hasta las 19:00 hs.

Este nuevo ciclo que se transmitirá por Radio Esmeralda en la 850 (AM) del dial y se dedicará a despejar dudas de los propietarios con sus expensas y aclara aspectos que hacen a sus derechos y obligaciones prometiendo sus conductoras que “sin ofender a nadie...solo hablando desde nuestra experiencia para dar un poco de luz al problema que nos aqueja”.

Por otra parte. la Dra. Diana Sevitz es la directora del centro de Mediación del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (Cadaph) institución creada el día 12 de junio del 2000 por un grupo de nuevos administradores de nuestro país. El principal motor para la creación de esta nueva agrupación que nació como asociación civil fue, según expresaron sus fundadores: “la ausencia de entidades idóneas que representen cabalmente y defiendan la labor de los administradores” y busca representar a aquellos profesionales que administran un número limitado de edificios, con el convencimiento de que la única forma de lograrlo es utilizando bases muy firmes para cumplir. Entre ellas mencionaron a la ética irrenunciable, la honradez, los conocimientos suficientes, el profesionalismo y una activa defensa del administrador en la sociedad.  Entre sus actividades, la institución brinda perfeccionamiento y capacitación para profesionales administradores; realiza seminarios, jornadas y talleres; organiza talleres para copropietarios y asesora en refacciones estructurales del edificio u obras importantes de mantenimiento.


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Eleczel S.R.L.

4961-5907/4962-0400

Capital Federal

Ascensores Hispano S.R.L

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Lifschitz, Carlos Alberto

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A.

4342-9195/6612

Capital Federal

Pastorino S.R.L.

4757-3694/4712-2598

Capital Federal

Listado completo de empresas


Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Para tareas de Encargado o Suplente con 20 años de experiencia.

Apellido, Nombre:

Gutierrez, Manuel L

Teléfono:

4780-1875 4786-0831

Horario:

---

Direccion:

Av. del Libertador 5667 2º "10"

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

mahogu@yahoo.com.ar


Secretaria bilingüe con manejo de PC: Idioma inglés nivel avanzado oral y escrito.manejo sistema Windows, Word, Excel e Internet.

Apellido, Nombre:

Insaurralde, Olga

Teléfono:

4958-0823

Horario:

Indistinto

Direccion:

Colombres 44

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

best4allofyou@yahoo.com.ar


Encargado-Suplente Edificio de Vivienda u Oficinas: Hombre 40 años con experiencia y referencias se ofrece como encargado-suplente y/o franquero para edificios de viviendo u oficinas. Conocimiento de plomeria, electricidad y albañileria.-

Apellido, Nombre:

Saul Pais

Teléfono:

4911-5814 mensajes

Horario:

Todo el dia

Direccion:

Av Caseros 3227

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

andreapais@yahoo.com


Cualquier empleo: En este momento estoy comenzando con un curso de preparación para ingresar a la carrera de locución, despues de un intento fallido en el I.S.E.R. Si el trabajo es de cadete en alguna radio o cualquier medio de comunicación mucho mejor. Desde ya muchas gracias.

Apellido, Nombre:

Chirico Diego Salvador

Teléfono:

4865-1435

Horario:

full time

Direccion:

Camargo 425

Localidad:

Capital Federal (Villa Crespo)

E-mail:

chirico-srl@ciudad.com.ar


Secretaria - Recepcionista - Empleada Administrativa: Conocimiento en computación que comprende DOS, Windows 98, Office 97- Office 2000, Programación (Visual Basic) - Internet - Correo Electrónico. Tareas varias de oficina, atención al público, trámites varios.

Apellido, Nombre:

Palomo, Carolina

Teléfono:

4833-5854

Horario:

14:00 a 20:00

Direccion:

Uriarte 1475 5º "B"

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

caroramone@hotmail.com



Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en costrucción)


Gral César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669

María Isabel Brath

       

Productor asesor de seguros

Seguros generales. 

Seguros de vida. 

Ahorro y capitalización.

Becas estudiantiles. 

Enfermedades graves. 

Renta familiar.

 

Carlos Villate 1655 PB "F". 

(1636) Olivos. Buenos Aires

Tel/Fax: 4795-7792

Móvil: (15)4403-9162

Marcelo Bonino

Servicio integral del automóvil

 

 Inyección electrónica en vehículos nacionales e importados.

Diagnóstico computarizado

 

Potenciación y rectificación de motores

Reparación de embragues nacionales e importados

 

Tren delantero - Frenos

 

Zañartú 616 - Capital Federal

Teléfono: 4925-0799

E-mail: BoninoRacing@hotmail.com


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 114

Fecha de publicación: 17 de Junio del 2002

Director: Claudio García de Rivas

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos

Dirección: Gral César Díaz 2761

Localidad: (1416) Capital Federal

País: República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15) 4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Empresa: !*COMPANY_NAME*!

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!

Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.