Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 20 de Mayo del 2002 - Nº: 110
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Administración de Consorcios
Los
intereses
Preocupados por este tema tan particular, sobre todo en estos meses que nos toca vivir en la Argentina, investigamos la opinión del Dr. Hernán Racciatti, del Dr. Carlos Diego Calvo, y del Dr. Eduardo L. Lapa, autores del “Manual de la propiedad horizontal”, del “Manual práctico de la propiedad horizontal” y del “Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones” respectivamente.
Antes
de comenzar a analizar el tema, vamos a definir dos tipos de intereses
totalmente distintos: a) Intereses compensatorios o restauradores, b) Intereses
moratorios o punitorios.
a) | Intereses
compensatorios o restauradores: Citando al Dr. Eduardo L. Lapa, “son
los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en
general”. Para dar un ejemplo sobre este tipo de interés, el autor
cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo
que son los resultantes por razón de daños emergentes, aclarando que el
prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por
prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún
momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer o otro un beneficio con
daño propio. |
b) |
Intereses
moratorios o punitorios: Siguiendo con el Dr. Lapa, estos intereses
constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar
como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que
ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento
de la obligación misma. El
Dr. Calvo amplía este concepto aclarando que la tasa de los intereses
compensatorios y punitorios (determinados en el reglamento de copropiedad)
es muy variada e inclusive la jurisprudencia ha sido muy liberal en este
tema que ha admitido tasas del 3% mensual e incluso algunas mayores. El
autor cuenta que inclusive han sido aceptadas también tasas del 10%.
Aconseja como una buena práctica estipular la tasa por encima de uno o
dos puntos a la tasa aplicada por los bancos. Un
comentario muy interesante de hacer es que los intereses punitorios forman
parte de la deuda del copropietario moroso hacia “el mismo consorcio, no hacia el administrador”, y que el
administrador no está obligado a aceptar el pago del capital solamente y
puede exigir el total, inclusive los gastos derivados de esa morosidad
(cartas documentos, telegramas, etc.). En
una sentencia sobre la impugnación planteada por un consorcista moroso,
quien alegó que se había aplicado una tasa de interés punitorio
excesiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, falló
diciendo: “Los jueces carecen de facultad para modificar, y menos
anular, los contratos concertados por las partes, mientras no estén
afectados la moral, las buenas costumbres y el orden público”. (“Administración
de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual
Práctico” del Dr. Eduardo L. Lapa, página 212.) Siguiendo
con el tema de la jurisprudencia, el Dr. Ricciatti nos cuenta que, por un
lado, la jurisprudencia ha admitido la legitimidad de pactar en los
reglamentos de copropiedad una tasa de intereses punitorios más o menos
elevados, dada la importancia que para el régimen de la propiedad
horizontal reviste el cumplimiento en término del pago de las expensas
pero, por otro lado, la mayor parte de los casos sentenciados han reducido
notablemente las tasas convenidas en los distintos reglamentos de
copropiedad argumentando que no guardaban relación con el perjuicio
sufrido por la falta de pago, o que aparecían desproporcionadas. Claro
está, a mi entender, que las sentencias están directamente relacionadas
con la situación económica y social del país a la fecha de la misma. No
serán iguales los dichos de una sentencia en épocas de plena
hiperinflación, en épocas de estabilidad y en los tiempos en que estamos
viviendo. |
Quiero
volver ahora, sobre el tema de los pagos parciales de la expensas por parte de
los copropietarios. El consorcio mediante su representante legal, el
administrador, tiene la facultad de no aceptar pagos parciales. Como acreedor no
está obligado, si expresamente no se convino otra cosa, motivo por el cual
podrá rechazar el cobro de un concepto si el deudor no quiere pagar también
los demás (intereses, cuotas extraordinarias, fondo de reserva, etc.) incluidos
éstos en la ley, reglamento de copropiedad o resolución válida. Claro que es
una facultad del administrador que puede ejercerla o no; la conveniencia del
rechazo o no del pago parcial.
Según
Eduardo L. Lapa cuando el administrador decide recibir un pago parcial de un
copropietario moroso o no, la aplicación que el administrador haga de ese pago
a la deuda pendiente, queda en manos del administrador. Según él la ley, en
principio, otorga al acreedor (el consorcio a través de su representante legal,
el administrador) el derecho de declarar por cual de los conceptos de la deuda
se entiende que el moroso realiza el pago (Art.
773 del Código Civil).
Por
otro lado, es común que las deudas devenguen intereses por estar en mora el
copropietario moroso, por lo cual éste no puede imputar el pago al principal
(el capital) sin consentimiento del acreedor (Art.
776 del Código Civil).
Además
si el acreedor (el consorcio, mediante el administrador) decide aceptar un pago
parcial sobre una deuda que está compuesta por capital y por intereses, la ley
ordena que “se imputará primero a intereses, a no ser que el acreedor
diere recibo por cuenta del capital” (Art.
777 del Código Civil). Volviendo sobre el tema, de existir dos deudas,
la imputación que marca la ley debe hacerse a la más onerosa (Art.
778 del Código Civil), porque hay intereses o porque por ser una pena
derivada de la falta de cumplimiento.
Para terminar, quiero resaltar que en todos los casos (relacionados con las deudas derivadas del no pago de las expensas y sus respectivos intereses) “el acreedor es el consorcio, no el administrador”, ya que muchas veces solemos escuchar “yo no le voy a pagar los intereses al administrador”, “yo a esas expensas no se las pago”, etc. etc. etc. haciéndose ver al administrador como a la persona que se le “debe” la deuda o los intereses, cuando en realidad se le está pagando las expensas al consorcio y por ende a todos sus vecino y copropietarios. El administrador no es más que el representante legal del consorcio y quien le administra los fondos. El representa a todos los copropietarios, tanto a aquellos que pagan como a los que no y el hecho de cobrarle a los morosos intereses es sólo una forma (decidida por las mayoría de los vecinos) de hacer justicia a favor de los vecinos que se esfuerzan en pagar las expensas en tiempo y forma.
Los intereses y el Sistema 9041 El Sistema 9041 permite que el administrador elija, dependiendo de cada consorcio, qué tipo de intereses aplicará (compuesto o simple) y las diferentes tasas mensuales. Para informarle al Sistema 9041 qué tipo de intereses debe aplicar, se deberá:
Si se indica Interés Compuesto "Si", el Sistema 9041 calculará los intereses sobre el interés más el capital (Anatocismo), práctica prohibida por la ley, en virtud de que produce un aumento desmedido de la deuda. No obstante, hemos incorporado esta opción para aquellos administradores que venían aplicando este tipo de interés en consorcios donde los copropietarios no quieren modificar la forma de calcularlos. Por omisión, el Sistema 9041, indicará "No" al Interés Compuesto, y aplicará el Interés Simple, o sea que calculará el interés sobre el capital y mantendrá siempre separado el importe que surja del cálculo del interés del importe del capital adeudado. Ahora bien, para entender la relación entre la deuda de capital e intereses que informa el Sistema 9041 en el prorrateo de gastos debemos saber, al momento de la cobranza de un monto parcial de la deuda existente, si el tipo de interés que el consorcio aplica es simple o compuesto y si el administrador la imputó al capital o al interés. Tal cual lo expresado precedentemente en la nota principal esta es una prerrogativa otorgada por el Código Civil al mismo administrador. Partiendo de la base de que el consorcio aplica a sus deudores interés simple existen para el administrador dos posibilidades de imputar el pago recibido: a) al interés de la deuda o b) al pago del capital.
Además, el Sistema 9041 permite hacer un seguimiento exhaustivo de la composición de la deuda de cada unidad, como en una cuenta corriente bancaria. Para acceder a estos listados debemos:
El listado número 3 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo resumido" muestra en su título el nombre del consorcio, el nombre del propietario, los datos de la unidad y desde cuándo y hasta cuándo se ha listado la cuenta corriente. A continuación se muestra el estado actual de la deuda y debajo los distintos débitos (expensas adeudadas) y créditos (pagos realizados) con su correspondiente imputación (Expensas o interés) y el saldo resultante. Al pié del listado aparece la cantidad de registros listados, el total de las expensas e intereses adeudos y pagados en el período indicado. El listado número 4 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo detallado" muestra, al igual que el listado anterior, en su título el nombre del consorcio, el nombre del propietario, los datos de la unidad y desde cuándo y hasta cuándo se ha listado la cuenta corriente. A continuación se muestra el estado actual de la deuda y debajo la fecha y período de los distintos importes de expensas adeudadas y de pagos realizados con su correspondiente imputación. Se muestra el saldo correspondiente al capital, el saldo correspondiente al interés y la suma de ambos. Al pié del listado aparece la cantidad de registros listados, el total de las expensas e intereses adeudas y pagados en el período indicado. De esta forma el Sistema 9041 permite un pormenorizado seguimiento de cada una de los movimientos de cada unidad, desde el punto de vista de las deudas y los pagos. |
Estampilla conmemorativa publicada el 23/9/2000 |
Dalmacio Vélez Sarsfield y el Código Civil
En estos días publicamos en nuestro sitio, para consulta de nuestros lectores, el Código Civil redactado por este gran jurisconsulto y político argentino que fue Dalmacio Vélez Sarsfield (18-02-1800/30-03-1875).
Nació en Amboy de Calamuchita en la provincia de Córdoba, el 18 de febrero del año 1800, producto del matrimonio entre don Dalmacio Vélez Baigorrí y doña Rosa Sarsfield y Palacios.
Obtiene el título de bachiller en artes y en 1823 se gradúa de abogado en la hoy Universidad Nacional de Córdoba.
Comienza entonces su brillante trayectoria en el plano del derecho y no menos importante y apasionada en el plano de la política nacional.
Vélez Sarsfield se traslada a Buenos Aires donde permanecerá durante la mayoría de sus días, salvo escasas excepciones como los años de exilio en Montevideo en los tiempos de Rosas. Luego se reconcilia con éste y lo asesora en la relación de la provincia de Buenos Aires con la Iglesia.
Hacia finales de la década del ’20 se posiciona como uno de los abogados más importante de la pujante metrópoli por lo que recibe resonados casos que involucran a casas comerciales e importadoras. Conspicuos representantes de la aristocracia porteña e inclusive Facundo Quiroga fue parte de la clientela del cordobés.
Entre otras acciones, pasa a integrar la cátedra de Economía Política en la Universidad de Buenos Aires.
A pesar de ser del interior se aferra a las convicciones unitarias y se integra al ideario rivadaviano. Es candidato por San Luis y elegido diputado para el Congreso Constituyente de 1824-1826 realizado en Buenos Aires, que flanqueado por un ambiente político de enfrentamiento no pudo superar los antagonismos y navegó al fracaso.
Con el advenimiento de José Manuel de Rosas, rezaga su actividad política y prioriza su actividad profesional lo que le permite comprar campos en Arrecifes, en la zona del pueblo hoy llamado Dalmacio Vélez y en Río de los Sauces.
Su alejamiento de la política en estos tiempos le evitó problemas con el gobierno federal, aunque luego por su reconocida adhesión al unitarismo tiene inconvenientes que lo obligan a alejarse de Buenos Aires.
En principio, hizo escala en su estancia de Arrecifes, donde trabaja en la traducción de La Eneida, merced a sus conocimientos del latín.
Más tarde, la situación se torna insostenible, vuelve a Buenos Aires con un "alias" y se embarca hacia la República Oriental del Uruguay, a Montevideo, en 1842.
Regresa al país y logra entablar una «amistad» con la familia Rosas, "amistad" que después de Caseros será cuña para la crítica de sus adversarios.
En este período a partir de un conflicto entre el gobierno de Buenos Aires y la Santa Sede, escribe el trabajo Derecho Público Eclesiástico en Relación al Estado.
Ni
las víboras
Vélez Sársfield, tenía una sólida formación intelectual, lo que le
permitía cierta soberbia y acidez en sus argumentaciones.
Era una persona irónica y no tenía grandes dotes para ganarse la amistad de la gente.
Una anécdota que circulaba en los corrillos políticos del Buenos Aires del 1840, sostiene que al dormirse en una silla de la casa del gobernador, alguien, que no se descarta que sea el mismo Rosas, le pone una víbora en el bolsillo estando dormido.
Cuando se despierta, el animal estaba muerto y Rosas en tono medio en broma, medio en serio, le habría dicho "vio doctor a Ud. ni siquiera las víboras lo aguantan".
Padre de familia
A lo largo de su vida, tiene dos casamientos, con dos primas, primero con Paula Piñeiro con quien tiene a Vicenta Vélez. Paula muere, Dalmacio vuelve a casarse, a los dos años, con Manuela Velázquez, con quien tiene cuatro hijos: Constantino, Aurelia, Bernardo y Rosario.
De todos sus hijos la más notoria es Aurelia Vélez, que además de ser un mujer bella tenía una excepcional formación intelectual.
Aurelia sobresalía por ser una mujer adelantada a su época, también fue noticia por un comentado romance con Sarmiento, con quien la familia Vélez mantuvo un fuerte vínculo y fue uno de los pocos amigos de Dalmacio.
Después de Caseros
Producida la caída de Rosas, Vélez Sarsfield, toma parte en las tratativas previas al Acuerdo de San Nicolás. Participa de las discusiones sobre el rol que debía asumir Buenos Aires ante la propuesta constitucional sostenida por el interior del país, encabezado por Justo José de Urquiza.
Ocupa diversos cargos en la legislatura de la provincia. Más tarde, desarrolla una destacada actuación en la formación del periódico El Nacional.
Fue Ministro de Economía de la presidencia de Mitre, aunque renuncia por disidencias con el Poder Ejecutivo y se retira de la política con 64 años.
Sin embargo, Mitre le encarga la redacción del Código Civil, en la búsqueda de enmendar una falencia del país que en términos generales se seguía manejando con los códigos de Indias.
Dalmacio Vélez se retira entonces a una quinta en las afueras de Buenos Aires y se dedica a la redacción de su obra.
Según
indica Pedro Oliva Díaz en una semblanza biográfica, por «decreto
emanado del departamento de Justicia, del 20 de octubre de 1864, que lleva
la firma de Marcos Paz y el ministro Eduardo Costa, nómbrase para redactar
el Proyecto de Código Civil al doctor Dalmacio......»
«El proyecto fue sancionado y convertido en Ley de la Nación -dice
Oliva Díaz- el 25 de septiembre de 1869, que en el artículo primero
decía: Art. 1º: El Código Civil... se observará como Ley de la
República Argentina, desde el 1 de enero de 1871».
Señala Oliva Díaz: «La República está formada. La Nación cimentada.
Pero sus hombres necesitan las normas legales que regulen sus relaciones
humanas, las que atañen a su propia persona, ya considerada en sí misma,
ya considerada en relación a su familia y a los bienes».
Lo obra de Vélez, que lo consolida en la memoria histórica, ha
recibido distintas críticas, sobre todo las que le achacan ser
una copia fiel de códigos civiles de otros países.
En este sentido, más que copiar, tal vez pueda decirse que
Vélez aprovechó diversos antecedentes en la materia, les imprimió
su propio sello e intentó adaptarlos al perfil social de la Argentina
de aquel entonces y seguramente a los intereses de los sectores
poderosos.
Entre los códigos que lo inspiraron se dice del código de Brasil,
del napoleónico, del alemán y del norteamericano.
Fue después Ministro del Interior del Gobierno de Sarmiento, actuó
en la pacificación de los problemas con las provincias y le da un gran
impulso al telégrafo y al ferrocarril, instrumentos esenciales de lo que
será el modelo portuario.
Murió el 30 de marzo de 1875, en la ciudad que amó, Buenos Aires, quizás
el escenario justo para su talento.
Correo de Lectores
Un poco de alegría
Claudio.
Muchas gracias por contestar mi consulta.
Al pié del boletín recibido y con fecha 13/05/02 veo mi nombre, bajo el rubro de empresa, y mi e-mail te agradezco mucho. Debo también preguntarte: ¿¿¿ por qué elegiste mencionarme???
Repito: me alegro mucho ... y en estos días tener ratos de alegría es muy importante.
Hasta siempre, con cariño,
Norma M.
(19/5/2002)
Te cuento que la personalización de los actuales boletines es debido al nuevo sistema de distribución del boletín que hemos incorporado en las últimas semanas para un mejor manejo y más eficiente tratamiento de todos los mensajes recibidos y enviados.
Te
mencioné porque te aprecio mucho y tu pregunta de la semana pasada me pareció
interesante y quise compartirla con el resto de nuestros lectores.
Generalmente, salvo que nos lo pidan en forma expresa, mencionamos sólo
el nombre y la primera letra del apellido del remitente para preservar su
identidad, ya que muchas veces son consultas relacionadas con el personal y
con copropietarios, de manera tal de no crear otro conflicto al ya planteado
en el mismo mensaje.
Un saludo cordial
CGDR
Correo de Lectores
¡¡¡Aguante Salta la linda!!!
Estimado Director: le informo que a la fecha recepciono normalmente los boletines (hasta el 109 incluìdo). Muchas gracias, realmente la información que Uds. brindan es completa y clara en su expresión.
Desde Salta La Linda les envío cordiales saludos.
Atte.
Ruben L.
(14/5/2002)
Nos alegra de manera muy especial saber que nuestro Boletín de Pequeñas Noticias recorre tantos kilómetros de distancia por nuestro hermoso país y llega a Ud. a un lugar tan encantador como Salta y que le es de utilidad lo que escribimos en él.
Lo saludo cordialmente, con el deseo de poder conocer alguna vez su hermosa provincia y ciudad.
CGdeR
Correo de Lectores
Cuenta corriente del propietario
¡Hola!
Primero que nada quisiera manifestarles que los felicito por la publicación y por los servicios que brindan.
Ahora viene la pregunta: si hay una persona que debe expensas y esporádicamente paga alguna suma, y luego pide que se le exhiban los duplicados de los recibos de todo lo que abonó desde la fecha hasta ahora ¿es obligación hacerlo? ¿Se cobra aparte? ¿Cuántos años de vigencia tiene ese tipo de documentación?
Gracias!!!!!!!!!!!!!!
Mariana
(15/5/2002)
Con respecto a los problemas que planteas en tu pregunta hay varios aspectos a tener en cuenta:
1.- | Los propietarios disponen de 30 días para objetar el informe de gastos y prorrateo donde figuraría el total de gastos y el monto de las expensas adeudada para cada unidad y pasado ese lapso se entiende que hay una aceptación tácita a lo informado por la administración. |
2.- | Es obligación del administrador contar con una constancia de cobranza de pago de expensas (duplicado del recibo) y conservarla por un mínimo de 5 años. |
En tu caso entiendo que el propietario te exige que le presentes una especie de resúmen de cuenta corriente que justifique el monto actual de lo que adeuda. De ser así me parece que lo más práctico, rápido y económico es asumir una posición flexible y contemporizadora y confeccionarla tal cual lo solicitó. Hay que tener en cuenta que, en caso de mantenerte intransigente, el propietario puede oponerse a la deuda judicialmente y en ese caso, a pesar de todo, tendrás que ceder y confeccionarla.
Tampoco pienso que debe ser cobrado aparte, pero esa es materia opinable, depende de cada caso en especial y vos, que conoces al consorcio y al propietario, sabrás si es factible intentar cobrar el trabajo extra que te representará armar el resúmen de la cuenta del propietario en cuestión o dejarlo como una atención que has tenido dentro del paquete de tareas que cumplis.
Una actitud conciliadora no sólo, tal vez, te posibilitará cobrar la deuda sino que le restará argumentos valiosos al deudor al momento de tener que explicar la razón de su incumplimiento.
Te comento (aquí me permito un pequeño chivo) que con el Sistema 9041 se puede obtener la cuenta corriente de un propietario en forma totalmente automática existiendo, inclusive, una opción que permite presentar el desglose del saldo a la fecha de cada movimiento en capital e interés adeudado.
Un saludo cordial.
CGdeR
Correo de Lectores
La terraza tiene dos llaves
Estimado
Claudio, te envío un archivo adjunto con mi consulta y aprovecho para
preguntarte si el último boletín es el de fecha 29 de Abril 2002. Porque
ese es el último que yo recibí.
Saludos y te agradezco que abras el archivo.
Adriana A.
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Claudio:
Me comunico nuevamente contigo y esta vez el tema es la terraza: Resulta que en un edificio la puerta de la terraza tiene dos llaves, una la tienen todos los consorcistas y la segunda llave sólo el encargado. Esta medida la tomaron a raíz de que un joven consorcista subía a la azotea por la noche, a veces con amigos y ocasionaba problemas; al punto de despertar temor en los demás habitantes del consorcio, por su comportamiento.
Se estableció, entonces que la terraza quedaría cerrada con las dos llaves después de las 20 horas, (horario en que el encargado finaliza su jornada laboral).
Una propietaria, (que vive hace 10 meses en el edificio) de regreso de su trabajo aproximadamente a las 21 horas, quiso retirar la ropa tendida en la terraza y se encontró con la puerta cerrada. No encontró al encargado, finalmente la esposa del mismo le abrió la puerta y pudo retirar su ropa.
Esta consorcista habló con la Administración y se resolvió hacerle una copia de la segunda llave, pero un integrante del Consejo de Administración se negó a ello, diciendo que se debe adaptar a los horarios de la terraza.
Mis preguntas son: ¿puede negársele esa segunda llave a un propietario?. ¿No es este un espacio común del edificio?. ¿Puede un consorcista tener limitado el uso de ese espacio común?.
La Administración había pensado que podría dársele esa llave a aquellos consorcistas que usaran la terraza a menudo. Quizás ustedes puedan darme alguna sugerencia, o medida a tomar, respaldad por normas o leyes.
Como siempre,... ¡¡ Muchas gracias !!
Cordialmente.
Adriana A.
Administradora.
(17/5/2002)
¡Qué interesante tu caso! Su atractivo consiste en que aquí el problema es directamente entre propietarios y donde el administrador se encuentra en el rol de mediador de un conflicto entre vecinos.
Te
cuento, en un aparte, que estamos armando unos seminarios cortos sobre la
resolución de conflictos puntuales en la administración de consorcios
utilizando herramientas de mediación. Apenas tengamos armados los días y
los horarios lo publicaremos en el boletín para todos aquellos que estén
interesados.
Volviendo
al tema y ante todo, no se qué tratamiento se le da a la terraza en el
Reglamento de Copropiedad o en el Reglamento Interno, pero doy por supuesto
que es un bien común y no hay cláusulas que regulen su uso, destino, horarios de acceso, etc.
Haciendo
una segunda lectura de tu caso, creo ver que se está perjudicando a una
copropietaria que trabaja y llega después de “ese horario convenido de
las 20hs” para poder acceder a la terraza, siendo que ese horario se
estableció por el mal uso que le daba otro copropietario a la terraza. ¿No
se podría haber echo algo con el propietario que causaba los problemas y no
con todo el resto?
Me
parece que se perjudicó a los que hacían un buen uso de la terraza por
aquel que no lo hacía, pagando de esta manera justos por pecadores... mejor
dicho “todos” los justos por “un” pecador.
Por
otro lado se me ocurren algunas preguntas para hacerte: ¿se trató el tema
en alguna asamblea? ¿quiénes decidieron el cierre de la terraza a partir
de las 20hs y la opción de la segunda llave? ¿todos estuvieron de acuerdo
con ese horario y con la segunda llave? ¿Y si se cierra a partir de las 21
o las 22hs? ¿Es muy complicado darle esa segunda llave a esta
copropietaria?
No
me parece que sea un capricho de esta copropietaria el querer acceder a la
terraza después de las 20 horas, ya que la vuelta a su hogar desde el
trabajo es más allá de las 20 horas estipuladas.
Te
transcribo en unas líneas jurisprudencia que encontré que quizá te pueda
ayudar para resolver este caso. Fue transcripta del libro del Dr. Alberto
Anibal Gabas, Manual Teórico – Práctico de propiedad horizontal Pag.136
y 137).
1.-
En el régimen de la propiedad horizontal, las normas propias de convivencia
y vecindad exigen que cada propietario use de los bienes comunes sin causar
perjuicio ni restringir el legítimo derecho de los demás.
2.-
Ningún copropietario de un inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal puede apropiarse de las partes comunes restringiendo el legítimo
derecho de los demás y violando lo dispuesto en el arículo 3º de la ley
13.512.
En
el libro del Dr. Carlos D. Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal,
comentando el tema de sótanos y azoteas, dice que generalmente son partes
comunes aunque existe la posibilidad de que se convenga otra cosa. Expresa
que “su naturaleza común obliga al uso racional y reglamentado que
impida roces o disidencias y perita el aprovechamiento equitativo”.
También agrega que “por el echo de pertenecer su dominio a todos no es
admisible que las azoteas o sótanos puedan ser ocupados o utilizados de
manera extraña a su destino natural o se tenga acceso a cualquier hora y
sin restricciones a los mismos. Meno aún si ello ocasiona perjuicios a los
copropietarios vecinos".
Bueno Adriana espero haberte aportado información que te sea de utilidad y pueda ayudarte a resolver este caso. Nos gustaría saber en un futuro cuál fue la solución encontrada por vos.
Estoy seguro que le será de suma utilidad a otros administradores.
Un saludo cordial
CGdeR
PD: Los boletines se publican todos los lunes del mes así que el último (que fue el 109) es de fecha 13 de mayo del 2002. Si, por cualquier razón no los recibis los podes "bajar" de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar de la sección Boletines publicados de Pequeñas Noticias a la que podés acceder desde el ítem del menú principal Servicios varios.
Correo de Lectores
Renuncia e ingreso de un encargado
Hola Claudio,nuevamente estoy por aca, esta vez las consultas son las siguientes:
Por renuncia de un encargado se debe pagar el sueldo hasta el último día trabajado y SAC proporcional con aportes y contribuciones y sin aportes y contribuciones las vacaciones proporcionales no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas.
Mi pregunta es:-
¿en el F.931 se deben reflejar juntos o por separado los importes brutos del sueldo y SAC proporcional? ¿se debe además informar como empleador la baja de este empleado? Necesitaría que me asesores al respecto.
La otra consulta es sobre las condiciones para tomar nuevo encargado (Alta,Afip, etc...) ¿cómo se maneja este tema? ¿Corresponde informar el alta?
Y en el caso de tomar a una persona por un período a prueba (¿este período es por 2 meses?), ¿corresponde hacer alta temprana? ¿Cómo es el tema del F.931? ¿Se hacen o no, aportes y contribuciones durante estos meses de prueba? Y después ¿cómo se informa ante los organismos correspondientes,que pasa a ser empleado efectivo una vez trancurrido el período de prueba? ¿Cuándo corresponde el exámen médico preocupacional?
Bueno Claudio, una vez más muchísimas gracias por tus repuestas y por contar con esta página excelente a la que puedo recurrir para resolver las inquietudes que van surgiendo.
Saludos!
Silvia
(17/5/2002)
Hola
Silvia.
En
el F.931 debés informar en forma conjunta todos aquellos importes brutos
sobre los cuales se debe aportar y contribuir, o sea sueldo bruto hasta el
último día trabajado más importe bruto del S.A.C. correspondiente al
tiempo trabajado.
La
baja de este empleado la informás en el mismo formulario F.931 en la solapa
de los datos del trabajador a la cual se accede con el ícono de “Nómina
de empleados”. En el ítem “Situación”, se debe informar “Baja por
otras causales”, ya que la renuncia no es un despido ni una suspensión.
Con
respecto al nuevo encargado, deberás dar el Alta Temprana.
Para
el caso de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de trabajo 306/98
el período de prueba es de 60 días, dentro del cual cualquiera de las
partes puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin expresión de
causa y sin derecho a indemnizaciones.
En
cuanto a los aportes y contribuciones, el articulo 29 de la convención
mencionada expresa que por el tiempo que dure el período de prueba no se le
deberán descontar los porcentuales correspondientes a la Caja de Protección
a la Familia.
Es una buena práctica solicitarle al nuevo trabajador un constancia donde exprese su voluntad o no de ser beneficiario de la obra social y si desea aportar al sindicato.
Un saludo cordial
CGdeR
Uno de Jaimito
En esta etapa por la que estamos pasando todos, el poder disfrutar de una gotita de humor, tal vez sea más importante de lo que nosotros mismos pensamos.
Gracias Cris
Padre,
he pecado. Anduve con una mujer de vida ligera.
El cura le pregunta:
- ¿Vos sos Jaimito, no?
- Sí, padre, soy yo.
- ¿Y con quién estuviste?
- No padre, se dice el pecado pero no el pecador.
- Mirá, Jaimito, tarde o temprano me voy a enterar, así que más vale que
me lo digas ahora. ¿Era Teresa García?
- Mis labios están sellados.
- ¿Era Patricia Perez?
- Jamás lo sabrá.
- ¿Era María González?
- No diré nada.
- ¿Era Maribel Sánchez?
- Padre, no insista.
- ¿Era Karina Otero?
- Padre, esto no tiene sentido.
El cura chasquea los labios con exasperación y dice:
- Sos un cabeza dura, Jaimito, y en el fondo de mi corazón admiro tu
reserva. Pero has pecado y debes tener tu castigo: Veinte Padre Nuestros y
diez Ave Marías. Ve con Dios, hijo.
Jaimito vuelve a sentarse en el banco de la iglesia.
Su amigo Tomasito le pregunta
- ¿Y, resultó?
Sí, conseguí cinco nombres posta-posta.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
|
4757-3694/4712-2598 |
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|
Bolsa de trabajo
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Cualquier empleo: En este momento estoy comenzando con un curso de preparación para ingresar a la carrera de locución, despues de un intento fallido en el I.S.E.R. Si el trabajo es de cadete en alguna radio o cualquier medio de comunicación mucho mejor. Desde ya muchas gracias. |
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4833-5854 |
Horario: |
14:00 a 20:00 |
Direccion: |
Uriarte 1475 5º "B" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
caroramone@hotmail.com |
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Contadora Publica: Trabajos Part Time y en forma independiente: auditorías, DDJJ, impuestos, sueldos, conciliaciones bancarias, consultas, constitución de sociedades, abonos mensuales, etc |
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Apellido, Nombre: |
Caravias Nazar, Beatriz |
Teléfono: |
4812-5209 |
Horario: |
de 10 a 15 horas |
E-mail: |
bcaravias@fibertel.com.ar |
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Empleada administrativa con 4 años de experiencia en administracion de consorcios. Tareas realizadas: secretaria, atención al público, cobro de expensas, pago a proveedores, visitas a consorcios, confección de liquidación de expensas y sueldos, trabajos en computación, etc... |
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Apellido, Nombre: |
Lauretti, Valeria Paula |
Teléfono: |
4826-5433 y (15)5305-1620 |
Horario: |
a partir de las 18>00 hs. |
Direccion: |
Salguero 1654 1º A |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
valeriaramone@hotmail.com |
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Abogado civil y penal con experiencia en materia civil 4 años de atención en Patrocinio Jurídico Palacio Tribunales |
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Apellido, Nombre: |
Fragnoli, Gabriel |
Teléfono: |
4855-8461 |
Horario: |
12 a 14 hs. |
Direccion: |
Bonpland 921 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
gfragnoli@hotmail.com |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 110 Fecha de publicación: 20 de mayo del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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