Boletín de Pequeñas Noticias 4 de Febrero del 2002 - Nº: 94
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El precio del u$s cada ½ hora
En nuestro sitio incorporamos en la sección Servicios Varios un espacio donde se puede consultar el valor de esta moneda tanto para la venta como para la compra en los principales bancos y casas de cambio de la city porteña.
Este espacio se llama Cotización del Dolar en la City Porteña, está provisto por DolarHoy.com y refleja las variaciones que sufre en unas 20 diferentes instituciones, tanto bancarias como financieras, cada media hora. Como dato interesante se puede señalar que están resaltado en un color diferente los valores más altos para la venta y los más bajos para la compra, o sea los más convenientes para el ahorrista. Como servicio adicional el navegante puede recibir un resumen de las cotizaciones en su correo electrónico, en forma gratuita, registrando en la misma página su direccion de e-mail. En ese caso se recibirán varios resúmenes diarios, donde podrá apreciar las fuctuaciones de la moneda durante el día.
Rincón del Operador
Jubilados: % Aporte adicional
El Aplicativo S.I.J.P. no me deja poner 6 en el ítem “% Aporte Adicional” cuando el empleado es jubilado. ¿Cómo debo indicar que tiene que aportar el 11% de jubilación, ya que en su momento eligió la jubilación de reparto y no una AFJP?
Efectivamente, el aplicativo S.I.J.P. en la sección “Nómina de empleados”, al elegir un empleador e intentar ingresar el 6% en el ítem “% Aporte Adicional” no permite ingresar ningún valor, al igual que en el ítem “Aporte Voluntario” si se ha indicado la “Condición” de Jubilado. Esta dificultad generó una consulta de parte nuestra a la Mesa de Ayuda al Contribuyentes de la A.F.I.P y nos respondieron que en caso de ser jubilado el empleado, se deberá descontar 5% de jubilación, sea cual sea el sistema de jubilación elegido en su momento por el empleado.
Recordamos que los empleados en actividad que hayan elegido el régimen de reparto (Estado) se le debe descontar el 11% y los que eligieron el régimen de capitalización (AFJP) se les seguirá descontando el 5%.
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXV)
El
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Version 18 (S.I.J.P. v.18)
En
la clase de la semana anterior, no dejamos ejercicios ya que estuvimos
explicando cómo instalar el Sistema Integrado
de Aplicaciones (S.I.Ap.) que nos permitirá, entre otras cosas, poder
instalar otros aplicativos requeridos por la A.F.I.P. destinados a hacer
frente a las distintas obligaciones impositivas.
Uno
de estos aplicativos es el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) con el cual generamos un formulario
llamado F.931 (Formulario 931). Con él, presentamos y pagamos los distintos
importes correspondientes a los aportes del trabajador, las contribuciones del
empleador y previstos por la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.). También
informamos las asignaciones familiares pagadas, que el estado compensará en
ese mismo formulario o, para ciertos casos puntuales, por otro mecanismo
previsto que explicaremos en otra oportunidad.
La
fecha de vencimiento para la presentación y pago del formulario 931 depende
de la terminación del número de CUIT del contribuyente, en este caso el
consorcio, y varían de mes en mes. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
siempre están disponibles y se puede acceder a ellas en la sección
Vencimientos del menú principal, ubicado a la izquierda de la ventana. Una
vez en el lugar se podrá apreciar un menú que desglosa el mes en las semanas
que lo componen y dentro de cada una de éstas, una tabla donde los
vencimientos están agrupados por día. El nombre de la obligación devengada
por el Formulario 931 se denomina Empleadores: Régimen Nacional de la
Seguridad Social y Obra Social y, para dar un ejemplo, este mes (Febrero
del 2002) vence el 7 para los números de CUIT terminados en 0 y 1, el 8 para
los terminados en 2 y 3 y así sucesivamente hasta llegar al
día 13 para los finalizados en 8 y 9.
El
importe correspondiente a la suma de todos los ítems del formulario puede o
no ser pagado en la fecha de vencimiento, pero debe ser presentado
obligatoriamente en esa fecha. Este formulario tiene carácter de “declaración
jurada” por lo tanto la no presentación del mismo es una falta grave y de
haber una inspección, puede ser multado.
La
multa por la no presentación es de aproximadamente $320. Recordamos que las
multas son sanciones y no se pueden pagar de motus
propio. Es posible, en caso de atraso en la presentación de la declaración
jurada, hacerlo después sobre los valores originales pero no sobre la multa.
Se deberá esperar un requerimiento de la AFIP en tal sentido. Si uno
considera que no corresponde su pago, se debe presentar el descargo
correspondiente acompañándolo de la documentación probatoria que
corresponda.
Por
otro lado, si no se puede hacer frente a la deuda en la fecha de vencimiento
pero se ha presentado la declaración jurada en tiempo y forma, el
contribuyente deberá abonar, aparte de los valores originales,
en concepto de interés el 0,1% por día sobre el importe no abonado.
Este interés se calcula a partir del día de vencimiento y hasta el día de
pago. Este interés en su forma mensual es del 3%.
La Resolución General (R. G.) de la AFIP 3.756 (Reglamentación Sancionatoria) y la R. G. 900/2000 (Resolución modificatoria de la 3.756) son las que se ocupan de reglamentar las sanciones que corresponden por la no presentación de la declaración jurada en tiempo y forma y/o la falta de pago en las fechas previstas, entre otras sanciones y multas.
Instalación
del S.I.J.P.
Para instalar este aplicativo, como dijimos con anterioridad, debemos tener previamente instalado en nuestra computadora el S.I.Ap. y luego podremos instalar el S.I.J.P.
Antes de empezar, debemos contar con el disquete que nos permita instalar el aplicativo en la computadora. Este lo podremos obtener en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en el sitio de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar o en la delegación de la AFIP que corresponda a su domicilio.
Estas
instrucciones se prepararon presuponiendo que el operador que las seguirá
conoce y se desenvuelve en el entorno Windows, aunque sea en su forma
elemental, y sabe manejarse con carpetas (subdirectorios) y archivos
(ficheros).
La
guía que se presenta a continuación es común a todos las versiones de las
actualizaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que han
aparecido hasta ahora. Le aconsejamos que las guarde en algún lugar a mano,
porque es muy posible que la próxima actualización se realice según el
mismo procedimiento.
El primer paso es obtener el programa:
1) | El programa lo puede obtener en nuestro sitio en www.Sistema9041.com.ar en la sección Programas. |
2) | Del sitio de la AFIP en www.afip.gov.ar |
3) | Solicitando el disquete en la delegación de la AFIP que le corresponde a su domicilio |
El segundo es descompactar el archivo recibido:
1) | Cuando haga click sobre el programa que desea bajar (en nuestro sitio el vínculo está representado por un disquete negro) se abrirá una ventana que le solicitará permiso para copiar el archivo sijyp181.exe en su disco rígido. En dicha ventana aparecerá la dirección en su disco rígido en donde se copiará (en general es la carpeta downloads que existe en el escritorio). Tome nota del nombre de esta carpeta para no tener que buscarlo por todo el disco rígido al no saber en dónde está. En caso de que no se sienta seguro inserte un disquete en la disquetera A: y cópielo allí. Así le será muy fácil encontrarlo cuando lo desee. |
2) |
Una
vez copiado el programa (sijyp181.exe) al disquete o a una carpeta de su
disco, búsquelo con el Explorador de Windows y haga click sobre el
mismo. El programa que provee la AFIP es un archivo que contiene todos los elementos que se necesitan para realizar la actualización, comprimidos en un solo paquete de tipo autodescomprimible. O sea que cuando nosotros lo ejecutemos haciendo doble click con el mouse sobre el mismo se abrirá una ventana y nos pedirá que autoricemos descomprimir todo el paquete en una carpeta. La versión 18 release 1 del SIJyP ofrece como opción por omisión: la carpeta C:\SIJYP. Como la versión del programa para descomprimir que utiliza el departamento de sistemas de la AFIP está en inglés se debe picar con el mouse en el botón que dice Extract. |
A
partir de ahora todos los archivos para realizar la actualización están en
C:\SIJYP. La actualización todavía no se realizó, solo obtuvimos los
archivos necesarios para hacerlo.
El
último paso es instalar la nueva versión:
Con
el Explorador para Windows busque la carpeta C:\SIJYP y
dentro de ella el archivo Setup.exe. Se abrirá la ventana de
instalación advirtiéndole que es conveniente cerrar todas la aplicaciones
que esté usando antes de continuar. Con el mouse haga click sobre el botón
Aceptar. En la siguiente ventana se advierte que se necesita tener instalada
el SIAp (versión 3.1 - release 2) en la máquina para poder acceder al SIJyP.
A continuación se debe hacer click sobre el botón que tiene sobre él el
dibujo de una computadora con unos disquetes adelante y el programa se
instalará.
Uso
del S.I.J.P.
Una
vez instalado el aplicativo, ya estamos en condiciones de trabajar con él.
Para ingresar al mismo, siempre debemos hacerlo a través del S.I.Ap., por lo
tanto nos dirigiremos al Botón Inicio del Windows, luego a Programas y
buscaremos el grupo de programas llamado AFIP - Programas. Dentro de él,
haremos un clic sobre el título S.I.Ap.
A
continuación iluminaremos el contribuyente (en nuestro caso el consorcio) con
el que queremos trabajar. Veremos que a la derecha de la ventana apareció un
nuevo botón con el dibujo de un monitor y dentro de él la leyenda SIJP en
letras azuladas. Este es el botón de acceso al aplicativo “Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
Deberemos
esperar varios segundos y veremos que la ventana en la que estábamos ubicados
desaparece, el cursor comienza a dar vueltas y después aparecerá la ventana
del SIJP. Veremos una ventana vacía con los siguientes menús en la parte
superior: Archivo, Actualización, Tablas del Sistema, Ventana y Ayuda.
Antes
de poder realizar una declaración jurada (F.931), debemos completar algunos
datos de la empresa, como dijimos antes, en nuestro caso, del consorcio.
Para
ello, haremos un clic en el menú “Actualización” y dentro de éste en el
ítem “Empresa”.
Ahora describiremos la ventana “Empresa”, pero antes debemos chequear que la Razón Social sea el consorcio con el que queremos trabajar.
Arriba
a la derecha, encontramos 3 leyendas con 3 casilleros para tildar, si es que
corresponde. Ellas son: Corresponde Decreto 96/99, Servicios Eventuales y
Corresponde Reducciones. En nuestro caso, van sin tildar las 3.
Corresponde
Decreto 96/99 debe tildarse solamente por las empresas cuya actividad es
industria o producción primaria. Servicios Eventuales para aquellas empresas
que realizan esa actividad y Corresponde Reducciones era tildado en los casos
en que el responsable estaba al día con sus obligaciones de Seguridad Social
y de IVA, pero este beneficio ya no corre más a la fecha.
Debajo
de estas tres leyendas, aparece en letra negrita “Asignaciones Familiares”
y un casillero para tildar en caso de No Compensar AAFF (Asignaciones
Familiares) y el período a partir del cual se debe iniciar la no compensación
de las asignaciones. En nuestro caso, no se debe tildar y el período queda en
blanco.
Siguiendo
hacia abajo y también en letra resaltada aparece el título “Ley de Riesgos
del Trabajo”. Debemos tildar el casillero correspondiente a “Corresponde
LRT” e informar el porcentaje de la “Alícuota LRT” y la “Cuota Fija
LRT”. Tanto uno como otro es informado por la compañía aseguradoras que se
ha elegido para trabajar. Esta la informa por carta documento o carta simple y
de no ser así, debemos comunicarnos con ellos telefónicamente y solicitar
dicha información.
Luego
debemos indicar la “Actividad”, que en nuestro caso es la número 49:
Actividades no clasificadas. En “Obra Social” debemos indicar 106.401 (OS
del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina) o
106.500 (OS del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital
Federal) según corresponda. “Localidad” y “Zona” debemos completarlo
con los datos que correspondan según la dirección del contribuyente o
consorcio.
Una
vez terminado, hacemos clic en el botón Aceptar que está representado por un
icono con un tilde verde. Luego podemos salir haciendo un clic en el icono que
tiene dibujada una puerta y una flecha o imprimirlo con el icono que tiene
dibujada una impresora.
Si
algún dato ingresado debemos modificarlo, podremos hacerlo presionando el
icono que tiene una mano con un lápiz en un papel. Hacemos la modificación
necesario y luego nuevamente Aceptamos con el botón del tilde verde.
De
esta manera completamos todos los datos de la Empresa y podemos realizar
nuestra primera declaración jurada.
Al
salir de los datos de la Empresa, queda la ventana nuevamente en blanco y con
los menús en la parte superior de la misma.
Dentro
del menú Actualización, ahora seleccionamos la opción DDJJ.
Van
a aparecer muchas solapas y mucha información en la ventana que, por ahora,
vamos a ignorar. Solo prestaremos atención a que la empresa que aparece
seleccionada sea el consorcio del cual queremos hacer la declaración.
A
continuación, debemos hacer un clic en el botón “Agregar” que tiene por
dibujo una hoja blanca con líneas azuladas. A continuación, en la parte
superior de la ventada pondremos en “Período”, aquel del cual queremos hacer la
declaración jurada y a continuación un clic en el botón
Aceptar (Tilde Verde). Aparecerá un mensaje que indica que falta el
“Tipo de Empleado”, allí se debe seleccionar la primera opción “Artículo
2 - Inc. B”, luego de ésto, volver a hacer clic en el botón Aceptar.
En
forma automática aparecerán en la solapa “Datos Generales” los datos que
se ingresaron previamente en los datos de la Empresa, por lo tanto, no debemos
modificar nada.
A
continuación, tenemos que informar los empleados del consorcio. Para ello
tenemos que hacer un clic en el botón “Nómina de Empleados” que tiene
por dibujo una lupa sobre un hoja con líneas azuladas.
La
nueva ventana tiene 5 solapas llamadas: General, Remuneraciones, Seg. Social,
Obra Social y LRT.
Para
poder empezar a completar los datos, hacemos un clic en el botón
“Agregar”. En la primer solapa, llamada “General” deberemos ingresar
el número de “C.U.I.L.” del trabajador, “Apellido y Nombre”, tildar
el casillero correspondiente a Cónyuge si corresponde, indicar cuántos hijos
tiene en el casillero correspondiente, o nada si no tiene hijos, y no tildar el casillero “Corresponde
Reducciones”.
Hacia
abajo se encuentra un título que dice “Códigos de Reducción” y a
continuación una serie de datos a informar.
En
la “Situación” se refleja la
situación laboral del empleado (Ej.: 1:
Activo - 2: Baja por otras causales (renuncia) - 6: Suspensión o
conservación del empleo - 7: Despido).
El
ítem “Condición” se refiere a la condición laboral del empleado. (Ej.:
Servicios comunes mayores de 18 años, Jubilado, Menor, etc.)
El
campo “Actividad” refleja la actividad consignada en los datos de la
Empresa, por lo tanto debe decir 49. Actividades no clasificadas.
En
“Modalidad de contratación” se debe seleccionar lo que le corresponda al
trabajador. (Ej.: 8: A tiempo completo
indeterminado (encargado habitual) - 1: A tiempo parcial indeterminado
(trabajador ½ jornada o suplente si no trabaja todo el mes) - 21: Tiempo
parcial determinado (suplente) - 22) Tiempo parcial determinado.)
En
“Código de Incapacidad” se debe indicar 00
para no incapacitado u otros códigos según el caso.
“Localidad”
y “Zona” reflejan la localidad y la zona de la Empresa. Localidad puede
ser modificada si el empleado cumple funciones en otro lugar, no así la zona.
“Reducción” es un campo que no puede ser modificado. Refleja automáticamente el porcentaje de reducción según la localidad.
Hemos
resaltado en negrita las opciones que generalmente se deben ingresar salvo
casos puntuales.
Luego
de completar todos los datos de esta solapa, podemos pasar a la siguiente que
se llama “Remuneraciones”. Aquí debemos informar el importe
correspondiente al sueldo bruto del mes en el que estamos haciendo la
declaración jurada y sobre el cual se harán todos los cálculos, tanto para
los aportes como para las contribuciones y la L.R.T. si correspondiese.
En
“Remuneración Total” debemos ingresar el sueldo bruto del empleado, sin
tener en cuenta las asignaciones familiares, si las tuviese. Sobre éstas no
se aporta ni se contribuye. Luego, hacia abajo aparece un título resaltado
“Remuneraciones Imponibles” y a continuación “Remuneración 1”,
“Remuneración 2”, “Remuneración 3” y “Remuneración 4”. En
nuestro caso, el mismo aplicativo ingresará automáticamente el mismo importe
que nosotros indicamos en “Remuneración Total” y no debemos modificarlo.
La
siguiente solapa es la de “Seg. Social”. Aquí debemos completar el ítem
“% Aporte Adicional” con el número 6, siempre que el empleado en cuestión
aporte su jubilación al sistema de reparto (Estado). Si aporta a una AFJP
(Privado), debe quedar en blanco. En “Asig. Familiares Pagadas”, que es el
último ítem de la ventana, debe
ser completado en caso de que el trabajador tuviese asignaciones. Se debe
indicar el importe completo de todas las asignaciones pagadas en el mes de la
declaración jurada que estamos haciendo.
La
anteúltima solapa es la de “Obra Social” y aparecerá en forma automática
la Obra social que le indicáramos en los datos de la Empresa. Aquí solo habrá
que completar dos campos. "cantidad de adherentes" para aquellos
casos donde el empleado incorpora al beneficio de la Obra Social a personas
que estan fuera de su familia primaria (cónyuge e hijos) y para aquellos casos donde el sueldo bruto del empleado
sea menor a $ 240 (3 MoPres). En el ítem Importe Adicional se deberá
completar con el 8% de la diferencia entre $ 240 y el sueldo bruto del
trabajador para que pueda tener derecho a la obra social. Todos los demás ítems,
en nuestro caso, no deben ser completados.
En
la última solapa de “LRT”, no debemos ingresar nada.
Una
vez que completamos todos los datos de todas las solapas, hacemos un clic en
el botón Aceptar.
Si
en el consorcio hubiere más de un empleado, debemos continuar haciendo un
clic en el botón Agregar y volver a completar todas las solapas del empleado
para informar todos los datos requeridos. Una vez terminados con todos los
empleados, abandonamos este lugar haciendo clic en el botón Salir, para de
esta manera volver a la pantalla de la Declaración Jurada.
Ahora,
vamos a hacer un clic en la solapa “Totales Generales”. En esta solapa se
diferencian dos columnas llamadas “A pagar” y “A ingresar”. Veremos
que solo la columna “A pagar” es la que tiene los importes de los
diferentes ítems a pagar. Si vamos a presentar
la declaración y no la vamos a pagar, entonces la declaración deberá quedar
como está. Si, en cambio, además de presentarla la vamos a abonar, deberemos
colocar los mismos importes en la columna “A Ingresar”. Hacemos un clic en
el botón “Modificar” y luego en el último botón de la ventana que dice
“Copiar los importes a pagar en los importes a ingresar”. Luego pulsamos
sobre el botón “Aceptar” para luego imprimir y generar el disquete que
deberemos presentar ante la entidad en la que hagamos la presentación y/o el
pago.
Para
imprimir, hacemos un clic en el botón que tiene el dibujo de la impresora,
luego tildamos la primera de las tres opciones, Aceptamos, y se verá una
presentación preliminar del F.931 (que es la declaración jurada) en la
pantalla. A continuación hacemos un clic en un botoncito con una impresora
para finalmente indicarle que imprima el formulario que estamos viendo. Le indicamos que necesitaremos 2 copias y finalmente, la tecla
Aceptar. La impresora se pondrá en movimiento y al cabo de unos segundos
tendremos dos copias del formulario impreso.
Para
terminar, debemos generar el disquete que acompañará a los dos impresos.
Colocaremos un disquete formateado o con suficiente lugar libre en la
disquetera para que el sistema grabe la información necesaria (Recomendamos
que la primera vez sea un disquete nuevo, y que las veces posteriores se
utilice el mismo disquete, ya que la entidad en la que se abona o presenta el
disquete lo devuelve). Luego haremos un clic en el botón “Generar
disquete” que tiene el dibujo de un disquete. Se abrirá una ventanita con
dos solapas. Deberemos utilizar la que dice “Vía disquete”. La “Unidad
de destino” será a: o b: según corresponda a su computadora y luego
haremos clic en el botón Aceptar que tiene el tilde verde. Aparecerá un
mensaje diciendo “Inserte el disquete”, y volveremos a Aceptar. Después
de unos segundos el mensaje será “La copia finalizó correctamente”.
Aceptamos nuevamente y ya podemos quitar el disquete y cerrar todas las
ventanas. Si el disquete que pusimos contiene información de alguna declaración
jurada de otros meses, antes de decirnos que la copia terminó correctamente,
aparecerá otro mensaje preguntando si queremos sobreescribir la información
del disquete, a lo cual debemos contestar que sí.
De
esta manera hemos terminado con la declaración jurada de un consorcio y
podemos seleccionar uno nuevo en el menú Actualización y DDJJ, para volver a
empezar con otra declaración.
Correo
de Lectores
Las asignaciones familiares
Estimado
Claudio:
Soy una asidua lectora de tus boletines y de verdad me son de mucha utilidad, por eso es que quiero consultarte respecto a qué tipos de asignaciones se continúan pagando y concretamente si la ayuda escolar está vigente, hasta qué edad y cuál es el monto.
Desde
ya muchas gracias por tu respuesta
Mary
Estimada
Mary:
El
Decreto Nº 1382/2001 “Sistema integrado de Protección a la Familia” de
fecha 1º de noviembre de 2001, proponía un cambio muy profundo en las
prestaciones por asignaciones familiares. Creaba nuevas asignaciones (como
la asignación por cónyuge o para la tercera edad), modificaba otras (como
la prestación por escolaridad), cambiaba edades topes (como en el caso de
los hijos discapacitados), etc. Todas estas novedades, de estar vigentes,
debían regir a partir de los sueldos devengados el 1º de enero de 2002.
Después de todos los acontecimientos sucedidos en nuestro país y de público
conocimiento, de este tema no se volvió a hablar, pero el mes de Enero de
2002 llegó, a pesar de todo.
Esto
motivó por nuestra parte una consulta al A.N.Se.S. en relación a la
vigencia o no de este decreto, por lo que nos respondieron que el decreto
1382/2001 no está reglamentado por lo tanto sigue vigente el anterior (Dto.
814/2001 que reducía a partir de los sueldos devengados en Julio de 2001
las asignaciones familiares un 13%).
Resumiendo,
debemos seguir liquidando las asignaciones como lo veníamos haciendo hasta
ahora.
Para
responder a vuestra consulta sobre la ayuda escolar, hasta qué edad y qué
monto se debe abonar, la respuesta es la siguiente: el importe es de $
113,10 hasta los $ 1.500 de sueldo bruto (Antes de la reducción del 13% en
las asignaciones familiares, se pagaba por escolaridad $130). Los
trabajadores con sueldos superiores o iguales a $ 1.501 tendrán derecho a
esta asignación sólo si el hijo por el cual se abona la escolaridad es
discapacitado, de otro modo no le corresponde.
La asignación por Ayuda escolar se hará efectiva en el mes de marzo y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a establecimientos donde se implante educación diferencial. Esta asignación se abona al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, es decir que sea menor de 18 años y esté a cargo del trabajador.
La
documentación respaldatoria para esta asignación es el certificado de
finalización del ciclo lectivo del año anterior (2001) o matrícula de
inscripción correspondiente al año que se liquida (2002) dentro de los 60
días de finalizado el ciclo lectivo y el certificado de inicio del ciclo
lectivo correspondiente al año que se liquida (2002). Deberá presentarse
dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.
Un
saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Las cuentas del encargado
Estimado
Claudio:
Como verás sigo con algunas dudas, a medida que pasa el tiempo tengo más y más dudas, gracias que están ustedes si no, no sé qué haríamos.
¿El
consorcio tiene obligación de pagar la luz y el gas de la vivienda del
encargado ?
¡¡¡Muchas
gracias por todo!!!!!
Claudia
M.
Estimada
Claudia:
En
lo formal no hay obligación. Debes tener en cuenta que si se venía pagando
se convirtió en un derecho adquirido y debes seguir haciéndolo. Si no, en
general se pacta. Por ejemplo conozco un caso de un administrador que le
pagaba al encargado, de la cuenta del teléfono, el abono y todo lo demás
no. Otros pagan las facturas hasta un tope de gastos mensuales, como si se
tratara de una cuota fija.
De
todos modos, como te dije al principio, no existe la obligación legal.
Te
envío un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
A cada santo una vela.
Estimado Claudio, hoy instalé el release 1 de la SIJP 18, pregunto ante tu comentario de que no todos deben usarlo ¿hice macana en instalarlo? ¿Cómo es que ellos no dicen nada en la página de la AFIP on line?
Ayúdame en forma urgente, ¿qué hago?, ¿prendo una vela?
Atte.
Luis Alberto Z.
Estimado Luis Alberto Z.:
Según la AFIP la instalación del release 1 de la versión 18 del SIJP no es obligatoria, salvo en los casos ya comentados que no incluyen a los administradores, pero aquellos que la tengan instalada pueden utilizarla dado que realiza todos los cálculos pertinentes en forma correcta.
Te ahorraste una vela.
Lo saluda cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Cacerolazo a la Argentina Hipócrita
Estimado
Claudio:
Realmente
al igual que con varios de tus artículos editoriales, coincido plenamente y
lo más positivo que veo en ellos es la actitud constructiva de los mismos.
En tal sentido para compartir algo que he recibido por mail te envío este
que se llama: "Cacerolazo a la Argentina Hipócrita"
Jorge
Ricardo S.
Estimada Jorge:
Te agradezco mucho tanto tus palabras como el mail
adjunto que, por su parte, me pareció muy interesante. Por razones de
espacio no lo puedo publicar, pero lo pongo a disposición de todos aquellos
lectores que lo soliciten.
Te envío un saludo cordial
CGdeR
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Si
quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín
de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con
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el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció
y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos
un e-mail con las palabras CANCELAR
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 94
Fecha de publicación: 4 de Febrero del 2002
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