Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

31 de Diciembre del 2001 - Nº: 89

¡¡¡ Feliz Año Nuevo !!!

Les desea el equipo de Pequeñas Noticias

*

Sistema 9041

Los feriados del 2002

El Sistema 9041 utiliza la información almacenada en su archivo de feriados para la automatización de diversos cálculos que debe hacer a la hora de liquidar sueldos


*

¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XX)

Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador

*

 

AFIP: Comunicado 1555/01

Prórroga de vencimientos

Se eliminara el primer pago a cuenta para ingresar a la moratoria

*

Decreto 1382/2001

La prestación básica para la tercera edad.

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la familia. Esta quinta entrega la dedicamos a la prestación básica para la tercera edad.

*

La crisis económica

Débitos y Créditos Bancarios

El gobierno anterior (¿al anterior?), el 20 de diciembre publicó el decreto 1676/2001 que, entre otros temas, redujo el derecho al crédito del 58% al 10%

*

La crisis económica

El aporte de los trabajadores al SUSS

El 20 de diciembre se publicó el decreto 1676/2001 que modifica la reducción del aporte de los trabajadores establecido en el artículo 11 de la ley 24.241

*

Resolución ANSeS Nº 1102/01

Prórroga de la declaración jurada

Esta resolución no define fecha de presentación para los empleadores con menos de 10 empleados.


*

Impuestos

Vencimientos Mensuales

*

Decreto 1582

Blanqueo de relaciones laborales

El decreto 1.582/01 y la Resolución General 1175/AFIP publicadas en el B.O. del 6 de diciembre de 2001 apuntan a regularizar aquellas relaciones laborales no declaradas (en negro) y a corregir aquellas informadas por importes menores a los efectivamente pagados.

*

Publicidad

Proveedores de bienes y servicios

*

Nosotros

Pequeñas Noticias


El Sistema 9041

Los feriados del 2002

El Sistema 9041 utiliza la información almacenada en su archivo de feriados para la automatización de diversos cálculos que debe hacer a la hora de liquidar sueldos y, por su parte, el administrador, cada año,  es informado mediante distintos medios del calendarios de feriados nacionales a tener en cuenta para el año nuevo entrante.

La ley 21.329 publicada en el Boletín Oficial del 14 de junio de 1976, la ley 24.445 en el Boletín Oficial del 19 de enero de 1995 y el decreto 901/84 establecieron los distintos feriados nacionales que detallamos a continuación.

Posteriormente la ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales, exceptuando 1º de enero, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre, a los días lunes. Los que coinciden con jueves y viernes se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles, al lunes anterior.

Feriado

Fecha Real

Fecha efectiva

Año Nuevo

1º de enero

1º de enero (martes)

Viernes Santo

29 de marzo

29 de marzo (viernes)

Día de las Islas Malvinas

2 de abril

2 de abril (lunes)

Día del Trabajador

1º de mayo

1º de mayo (miércoles)

Día de la Revolución de Mayo

25 de mayo

25 de mayo (sábado)

Día de la Bandera

20 de junio

17 de junio (lunes)

Día de la Independencia

9 de julio

9 de julio (martes)

Día del Gral. San Martín

17 de agosto

19 de agosto (lunes)

Día del trabajador de propiedad horizontal

2 de octubre

2 de octubre (miércoles)

Día de la Raza

12 de octubre

12 de octubre (sábado)

Inmaculada Concepción de la Virgen

8 de diciembre

8 de diciembre (domingo)

Navidad

25 de diciembre

25 de diciembre (miércoles)

Se remarcaron en amarillo los feriados inamovibles

El Sistema 9041 utiliza los feriados para el cálculo de los días hábiles o corridos en las vacaciones que se deben liquidar cada año. Por tal motivo se le debe informar todos los años el calendario de los feriados.

Para poder ingresarlos, debemos entrar al programa Anexo, al ítem Feriados dentro del menú Accesorios. Allí, con la tecla <Insert> agregamos un registro para cada feriado. Debemos ingresar el nombre del feriado, la fecha real y la fecha en que efectivamente se va a realizar el feriado mencionado.

De esta forma el sistema estará en condiciones de tener en cuenta cada feriado para el cálculo de los días hábiles y no hábiles cuando se requiera, como por ejemplo los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador.


AFIP: Comunicado 1555/01

Prórroga de vencimientos

Se eliminará el primer pago a cuenta para ingresar a la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió dejar sin efecto el primer pago a cuenta del 1% para ingresar en la moratoria, cuyo vencimiento operaba el próximo 20 de diciembre. Ahora, todos los interesados en acogerse al plan de pagos deberán abonar el 2% estimado de su deuda (y no el 3% como se había dispuesto anteriormente), en dos cuotas mensuales con vencimiento el 22 de enero (1%) y el 22 de febrero (1%).

La fecha para la presentación completa, con la información contenida en los disquetes y sus correspondientes aplicativos, sigue siendo el 15 de marzo próximo.

La decisión de flexibilizar la fecha de cumplimiento del primer pago a cuenta de la moratoria se adoptó ante la cantidad de modificaciones introducidas en los últimos días en la operatoria del sistema financiero.

También para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP decidió que la presentación de declaraciones juradas y/o pagos vencidos entre el 3 y el 14 de diciembre se considerarán cumplidos en término si se efectúan hasta el 20 de diciembre, inclusive.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XX)

Vamos a resolver el ejercicio que dejáramos la clase anterior como tarea: Este planteaba liquidar el sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda, jubilado que ingresó al edificio el 1 de diciembre de 1999. Este es de 3º categoría y tiene 68 unidades de las cuales retira residuos. Además realizó 2 horas extras todos domingos y 1 todos los sábados durante ese mes.

 

Diciembre 2001

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

374,40

Antigüedad

2

11,92

Retiro Residuos

68

85,68

Horas extras al 100%

15

70,99

Valor vivienda

1,26

Jubilación

5,00%

27,21

INSSJP

0,00

Sindicato

2,00%

10,88

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

1,00%

5,44

Valor Vivienda

1,26

Totales

8,00%

544,25

44,80

499,45

Este sueldo no presenta muchos problemas para resolver, sino algunas cosas importantes para recordar. El sueldo básico de $ 374,40 corresponde a un Encargado permanente con vivienda de 3º categoría, los dos años de antigüedad surgen de la fecha de reincorporación al trabajo, 1º de diciembre de 1999 que al 31 de diciembre de 2001 corresponde liquidar 2 años de antigüedad.

En el mes de diciembre hubo 5 domingos y 5 sábados, por lo tanto las 15 horas al 100% surgen de multiplicar 2 horas por domingo más 1 hora por sábado. El valor de la hora de trabajo es de $ 2,37 ($ 473,26 / 200 horas) y el valor de la hora al 100% es de $ 4,73. El importe total correspondiente a las horas extras es de $ 70,99 ($ 4,73 x 15 horas).

Al ser un trabajador jubilado, se le debe retener los porcentajes correspondientes a Jubilación (5%), Caja de Protección a la Familia (1%) y al Sindicato (2%).

Recordamos que si el trabajador no desea aportar la cuota sindical, debemos tener una constancia firmada por él expresando su voluntad. Si el trabajador nos expresó verbalmente su deseo de no aportar al sindicato y por tal motivo no practicamos dicha deducción, estamos frente a una infracción ante el Suterh (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y ante una inspección se nos reclamarán los importes no depositados, sus correspondientes intereses y/o multas y demás gastos.

 

Extinción del Contrato Laboral por fallecimiento del trabajador

Según el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en caso de fallecimiento del trabajador, las personas que se enumeran en el artículo 38 de la ley 18.037 tendrán derecho, mediante la acreditación del vínculo, a percibir la indemnización correspondiente. "A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador."

Además dice que la indemnización correspondiente por muerte del trabajador es igual a la prevista por la misma ley, pero en el artículo 247. Este artículo dice que la indemnización a la que se tiene derecho es la mitad de la prevista en el artículo 245 "Indemnización por antigüedad o despido", por lo tanto se deberá abonar medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1) La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...
a) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...
b) Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...
c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...
2) Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.
3) La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.
4) Los padres...
5) Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas...

En estos días será publicado el texto completo de esta ley en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar  en la sección Legislación/Legislación Laboral.

Vamos a dejar un ejemplo de una liquidación final de un Ayudante Permanente sin vivienda de 1º categoría que fallece el 30 de noviembre de 2001, que contaba con 8 años de antigüedad y retiraba residuos de 40 unidades. El mejor sueldo del año fue de $ 570,20 correspondiente al mes de octubre de 2001.

 

1) Noviembre 2001: días trabajados

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

444,14

Antigüedad

8

47,68

Retiro Residuos

40

50,40

Jubilación

5,00%

27,11

INSSJP

3,00%

16,27

Sindicato

2,00%

10,84

Obra Social

2,70%

14,64

Anssal

0,30%

1,63

Caja de Protección Familia

1,00%

5,42

Totales

14,00%

542,22

75,91

466,31

El mes de noviembre debe liquidarse en forma total, ya que el fallecimiento se produce justo al finalizar el mes. El sueldo básico de $444,14 surge del escalafón y la categoría del trabajador. El importe correspondiente a la antigüedad es de $ 47,68 (8 años x $ 5,96) y el retiro de residuos es de $ 50,40 (49 unidades x $ 1,26)

 

2) Integración mes de despido: No hay integración, ya que el fallecimiento se produce el 30 de noviembre y liquidamos el mes trabajado en forma completa.

 

3) Indemnización sustitutiva de Preaviso: NO corresponde liquidar.

 

4) S.A.C. sobre Preaviso: NO corresponde liquidar.

 

5) S.A.C. sobre integración mes: En este caso, no corresponde su cálculo.

 

6) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

150

237,58

Jubilación

5,00%

11,88

INSSJP

3,00%

7,13

Sindicato

2,00%

4,75

Obra Social

2,70%

6,41

Anssal

0,30%

0,71

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,38

Totales

14,00%

237,58

33,26

204,32

El SAC sobre los días trabajados se calculó en base a 150 días que se trabajaron en el semestre. Surgen de sumar 30 días por 5 meses completos. El importe de $ 237,58 resulta de multiplicar $ 285,10 (mitad del mejor sueldo del semestre) por 150 días dividido 180 días (6 meses). Lleva aportes y contribuciones.

 

7) Indemnización por antigüedad

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Antigüedad

8

2.280,80

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

2.280,80

0,00

2.280,80

El empleado fallecido cuenta con 8 años de antigüedad en el empleo, por lo tanto esta indemnización asciende a $ 2.280,80 ($ 533,25 x 8 años). Recordamos que el sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en el último año pero en el caso de un fallecimiento se calcula medio sueldo por cada año trabajado y no lleva aportes ni contribuciones. El mejor sueldo fue de $ 570,20 y la mitad es $ 285,50 que al multiplicarlo por 8 años da $ 2.280,80

 

8) Vacaciones proporcionales no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

18

410,54

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

410,54

0,00

410,54

Al trabajador con 8 años de antigüedad le corresponden 20 días de vacaciones en caso de haber trabajado el año completo. En nuestro caso trabajó 11 meses completos por lo cual le corresponden 18 días de vacaciones (11 meses por 20 días dividido 12 meses). El valor diario de un día de vacaciones es de $ 22,81 ($ 570,20 / 25 días). $ 570,20 es el sueldo bruto del mes de octubre de 2001, anterior al mes en que fallece. Estas vacaciones al no haber sido gozadas no llevan aportes ni contribuciones.

 

9) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

18

28,51

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección a la Familia

0,00

Totales

0,00%

28,51

0,00

28,51

 

El SAC sobre las vacaciones no gozadas, lo calculamos como es costumbre. El importe de $ 28,51 surge de multiplicar $ 285,10 (50% del mejor sueldo del semestre) por 18 días (de las vacaciones no gozadas) y dividirlo por 180 días (semestre completo). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.

Antes de terminar este ejercicio, recordamos que pueden existir otras indemnizaciones que se desprenden de la muerte del trabajador como las que correspondan por la Ley de Riesgo del Trabajo, Seguros, etc.

 

Resumen Liquidación final

Indemnización por antigüedad:

2.280,80

Indemnización sustitutiva del preaviso:

0,00

Integración mes de despido:

0,00

SAC sobre preaviso

0,00

SAC sobre integración mes de despido:

0,00

Sueldo por días trabajados:

466,31

SAC por el tiempo trabajado:

204,32

Indemnización por vacaciones no gozadas:

410,54

SAC sobre vacaciones no gozadas:

28,51

Otras indemnizaciones

0,00

Total Liquidación final

3.390,48

 

Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento

A continuación, queremos acercarles una tabla con un resumen de qué ítems deben liquidarse o no de acuerdo a las características de la extinción de la relación laboral de lo estudiado hasta el momento, para que se pueda consultar en forma ágil y simple.

En la primer columna colocamos los ítems de una liquidación final, en las siguientes columnas los distintos motivos de extinción de la relación laboral y la intersección de ambos si corresponde o no abonarla.

 

Despido

sin justa causa

Despido

con justa causa

Jubilación

(*)

Fallecimiento del trabajador

Sueldo por días trabajados

SI

SI

 

SI

Integración mes de despido

SI

SI

 

SI

Indemnización sustitutiva del preaviso

SI

NO

NO

NO

SAC sobre preaviso

SI

NO

SI

NO

SAC sobre integración mes de despido

SI

SI

 

SI

SAC por el tiempo trabajado

SI

SI

 

SI

Indemnización por antigüedad

SI

NO

NO

SI (**)

Indemnización por vacaciones no gozadas

SI

SI

 

SI

SAC sobre vacaciones no gozadas

SI

SI

 

SI

Otras indemnizaciones (LRT, Seguros, etc.)

NO

NO

NO

SI (**)

(*) El preaviso de 3 meses será notificado en la misma intimación que se le realiza al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener su jubilación. La relación laboral se sigue manteniendo hasta un plazo máximo de 1 año. Vencido este plazo, queda terminada la relación laboral y no existe obligación del pago de la indemnización por antigüedad.

(**) En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización por antigüedad se debe liquidar medio sueldo por cada año de servicio o fracción superior de 3 meses. Pueden existir otras indemnizaciones, según el caso, como las que correspondan por la Ley de Riesgo de Trabajo, seguros, etc.

 

Ahora dejaremos un ejercicio de tarea para practicar este tipo de liquidaciones.

Realizar la liquidación final de un Ayudante Permanente sin vivienda de 3º categoría que fallece el 20 de diciembre de 2001 a las 23.00 horas. Retiraba los residuos de todas las unidades (65 en total) y había realizado a la fecha 5 horas extras al 100%. Contaba con 11 años de antigüedad en el edificio. El mejor sueldo bruto del año fue de $ 675,60 y el mejor del semestre fue de $ 670,30. El sueldo bruto del mes de noviembre fue de $ 554,65.


Decreto 1382/2001

La prestación básica para la tercera edad.

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta quinta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la prestación básica para la tercera edad. 

 

Requisitos

Artículo 9º

Son requisitos para acceder a la prestación básica para la tercera edad:

1)

Haber cumplido la edad que surge de la escala establecida en el artículo 21 del presente decreto;

2)

No percibir ningún beneficio previsional, sea éste otorgado por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o por cualquier otro Sistema Nacional, Provincial, Municipal, Profesional o del Exterior;

3)

No ser propietarios de inmuebles no registrado como Bien de Familia, ni ser titular de un patrimonio que supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000);

4)

No percibir ingresos de otras fuentes;

5)

En el caso de encontrarse casados o unidos de hecho, su cónyuge o conviviente no deberá encontrarse comprendida en las causales enunciadas en los incisos 2, 3 ó 4 del presente artículo.

Artículo 21º

La edad establecida en el artículo 9º inciso 1 se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

Año

Edad mínima

2002

75 años

2005

72 años

2008 y siguientes

70 años

 

Términos de la prestación

Artículo 18º

La prestación básica para la tercera edad consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS CIEN ($ 100). Se considerará fecha inicial de pago la de la solicitud del beneficio.

 

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.


La crisis económica

Débitos y Créditos Bancarios

El gobierno anterior (¿al anterior?), el 20 de diciembre publicó el decreto 1676/2001 que, entre otros temas, redujo el derecho al crédito del 58% al 10%

A partir del 1 de enero del 2002 se redujo el derecho a acreditarse el monto que se genere del impuesto al los débitos y créditos bancarios a un 10% en lugar de un 58%. Dicho crédito, a partir de ahora, solo podrá ser aplicado contra el impuesto a las ganancias y el IVA y no podrá seguir compensándose contra las contribuciones del SUSS.


La crisis económica

El aporte de los trabajadores al SUSS

El 20 de diciembre se publicó el decreto 1676/2001 que modifica la reducción del aporte de los trabajadores establecido en el artículo 11 de la ley 24.241

Aquellos empleados que hubieran optado u opten por el régimen de capitalización (los que aportan a alguna AFJP) seguirán aportando el 5% en concepto de jubilación, mientras que a aquellos que hubieran optado por el régimen de reparto (aportan al estado) se les volverá a descontar el 11% de sus haberes a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero del 2002, no sufriendo modificaciones los salarios de diciembre de este año.


Resolución ANSeS  Nº 1102/01

Prórroga de la declaración jurada

Esta resolución no define fecha de presentación para los empleadores con menos de 10 empleados.

Esta resolución establece los procedimientos, plazos, formas y condiciones que deberán cumplir los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la presentación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, con carácter de declaración jurada, de la información requerida sobre la totalidad de sus trabajadores en relación de dependencia, de sus grupos familiares y adherentes.
Dicha información deberá suministrarse a través de un archivo informático, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se obtendrán de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los empleadores que posean de 10 a 49 empleados deberán transmitir los datos vía Internet y podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre del 2001. Los que posean 50 o más empleados deberán remitir los archivos por el sistema denominado "Conexión Directa" y podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre del 2001.
La documentación respaldatoria quedará en poder del empleador y podrá ser verificada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, quién podrá efectuar controles periódicamente.
El cumplimiento de la obligación estará sujeto a la lectura y validación de la información remitida. Si se comprobaren errores, inconsistencias o utilización de un proceso diferente al previsto o cualquier otro defecto que invalide la información nominativa, total o parcial, será motivo suficiente para considerar nula la presentación.


Decreto 1582

Blanqueo de relaciones laborales

El decreto 1.582/01 y la Resolución General 1175/AFIP publicadas en el B.O. del 6 de diciembre de 2001 apuntan a regularizar aquellas relaciones laborales no declaradas (en negro) y a corregir aquellos importes de remuneraciones declaradas por importes menores a los efectivamente pagados.

El empleador que dentro de los 60 días corridos a partir del 6/12/01 regularice su situación quedará excento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), multas y sanciones.

El artículo 1º del decreto dice que los empleadores que regularicen su situación bajo este régimen quedarán exentos de la C.U.S.S. (integrada por aportes y contribuciones de la Seguridad Social más Obras Sociales), pero por otro lado, en el artículo 3º del mismo decreto, dice que la AFIP y cualquier otro organismo se abstendrán de reclamar por las obligaciones ya regularizadas mencionando solo la Seguridad Social ignorando los aportes y contribuciones de las Obras Sociales. A pesar de no existir ninguna aclaración extra debemos tener en cuenta que en el artículo 1º queda expresamente dicho que los empleadores quedan exceptuados de pagar la Contribución Unificada de la Seguridad Social y que éste abarca ambas cosas: aportes y contribuciones de la Seguridad Social más los aportes y contribuciones de las Obras Sociales.

Al trabajador regularizado se le computarán un máximo de 12 meses de aportes hacia atrás para el cálculo de la Presentación Básica Universal al momento de jubilarse. También deberá darse el Alta Temprana del trabajador que se quiera regularizar indicando la fecha real de ingreso.

Este régimen está dirigido a los empleadores cuyas ventas totales anuales no superen los 48.000.000 de pesos. También será requisito para obtener estos beneficios, la declaración y pago de la C.U.S.S. correspondiente al período devengado a partir del 1º de diciembre de 2001 y posteriores de los trabajadores que se pretende regularizar.

Este régimen no será aplicado a los empleadores a los cuales ya se les hubiere determinado y notificado la deuda correspondiente a la Seguridad Social.

Este decreto no exime a los empleadores del pago de las contribuciones que no están incluidas en la C.U.S.S. como la Caja de Protección a la Familia, cuotas sindicales y otras, cuyo pago puede ser reclamado.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

María Isabel Brath

 

Productor asesor de seguros

Seguros generales. 

Seguros de vida. 

Ahorro y capitalización.

Becas estudiantiles. 

Enfermedades graves. 

Renta familiar.

 

Carlos Villate 1655 PB "F". 

(1636) Olivos. Buenos Aires

Tel/Fax: 4795-7792

Móvil: (15)4403-9162

Dra. Ana María Lopez

Contador Ronaldo G. Tebbit

Subprefecto Edgardo Antonio Fernandez

 

Asesoramiento Jurídico, impositivo y contable. Auditorías.

Liquidaciones de sueldos, previsionales e impositivas.

Moratorias y planes de pago.

Asesoramiento inmobiliario.

Servicios de seguridad, vigilancia y asesoramiento.

 

Teléfonos: 4786-9224 ó 4781-3455

Email: contador_rt@ciudad.com.ar ó amlneg@uol.com.ar

 

Marcelo Bonino

Servicio integral del automóvil

    

Inyección electrónica en vehículos nacionales e importados.

 

Diagnóstico computarizado

Potenciación y rectificación de motores

 

Reparación de embragues nacionales e importados

Tren delantero - Frenos

 

 

Zañartú 616 - Capital Federal

Teléfono: 4925-0799

E-mail: BoninoRacing@hotmail.com


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.


Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 89

Fecha de publicación: 31 de Diciembre del 2001

Director: Claudio García de Rivas

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos

Dirección: Gral César Díaz 2761

Localidad: (1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.