Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

24 de Setiembre del 2001 - Nº: 74



¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VI)

Antes de comenzar, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior:

Liquidar el sueldo de julio de 2001 de Personal Asimilado con vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 17 unidades que dispone de agua caliente y calefacción como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

10

59,60

Retiro Residuos

17

21,42

Plus limpieza de cocheras

16,98

Valor Vivienda

1,26

Feriado

1

39,25

Jubilación

11,00%

58,29

INSSJP

3,00%

15,90

Sindicato

2,00%

10,60

Obra Social

2,70%

14,31

Anssal

0,30%

1,59

Caja de Protección Familia

1,00%

5,30

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

529,90

107,24

422,66

 

La novedad de este sueldo es el feriado que tiene el mes de Julio (9 de julio) y que lo hemos calculado (como lo explicamos la clase anterior) en base a 8hs trabajadas al 100%. El valor de la hora es de $ 2,45 y al 100% es de $ 4,91. Por lo tanto al multiplicar por 8 el valor de la hora al 100%, corresponde abonar por el feriado $ 39,25

 

Período de prueba

Según el artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, "... Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT). Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis (6) meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia".

En este punto, es de especial importancia destacar que actualmente el período de prueba es de sesenta días (60) por modificaciones que sufrieron las leyes correspondientes.

El artículo 92 bis de la LCT en su principio hace algunas definiciones interesantes sobre el período de prueba de un trabajador:

 

"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante (....) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1.- Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.
2.- El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.437.
3.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.
4.- (...)
5.- El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidentes o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley.
6.- Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social..."

Estos párrafos que expresa la ley los podemos sintetizar diciendo que el período de prueba debe ser asentado en el Libro de Sueldos correspondiente, que un trabajador que fue despedido y vuelto a contratar no puede volver a pasar por un perído de prueba y lo más importante que durante el lapso de la prueba, en caso de despido con o sin causa, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, por motivo de la extinción del vínculo laboral.

A la hora de hacer la liquidación de sueldos, tengamos en cuenta que durante los 60 días que el trabajador está a prueba, no se le deberán hacer el descuento correpondiente a Caja de Protección a la Familia.

 

Incorporación de un empleado nuevo

En el caso de incorporar al trabajo a un empleado en la mitad del mes, tomaremos el sueldo básico que le corresponde por categoría, lo dividiremos por 30 días y lo multiplicaremos por la cantidad de días trabajados. A este importe, que es el sueldo básico correspondiente a los días trabajados, se le sumarán los adicionales correpondientes y se le realizarán las retenciones correspondientes exceptuando la Caja de Protección a la Familia durante todo el período de prueba.

A modo de ejemplo, liquidaremos el sueldo de un Mayordomo con Vivienda que empezó a trabajar el 15 de junio de 2001. El edificio tiene agua caliente como servicio central y posee 24 unidades de las cuales retira residuos. El trabajador tiene el Título Integral de Edificio y trabajó el feriado correspondiente al 20 de junio.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

16

225,67

Retiro Residuos

24

30,24

Plus T.I.E.

11,28

Valor Vivienda

1,26

Feriados

1

37,27

Jubilacion

11,00%

33,63

INSSJP

3,00%

9,17

Sindicato

2,00%

6,11

Obra Sociasl

2,70%

8,25

Anssal

0,30%

0,92

Valor Vivienda

1,26

Totales

19,00%

305,73

59,35

246,38

 

Para determinar el sueldo básico correspondiente a la porción del mes que trabajó, tomamos de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, su sueldo básico que es de $ 423,14, lo dividimos por 30 para obtener el valor unitario del día de trabajo que es de $ 14,10 y lo multiplicamos por 16 que surge de la resta de los 30 días de junio menos los días no trabajados (14) dando como resultado $ 225,67.

El retiro de residuos, tal cual lo venimos realizando hasta ahora, se calcula multiplicando $ 1,26 por las 24 unidades de que dispone el edificio con lo que obtenemos $ 30,24.

Con respecto al T.I.E. simplemente le adicionamos un 5% al sueldo básico que le correponde por el tiempo trabajado.

Sobre el Plus Vivienda, no vale la pena hacer ningún comentario, ya que ha sido ampliamente explicado y ejercitado.

Nos vamos a detener unos segundos sobre el cálculo del día feriado. Tomamos el básico completo de acuerdo a su categoría, que recordamos es de $ 423,14 al cual le sumamos $ 30,24 de retiro de residuos más $ 11,28 del T.I.E. más $ 1,26 del Valor vivienda. Todos los items mencionados suman $ 465,92 que al dividirlo por 200 nos da un valor de $ 2,33 la hora. Este valor multiplicado por 2 nos da $ 4,66 que es el valor de la hora de trabajo al 100% que multiplicado por las 8 horas trabajadas el día feriado da $ 37,27.

Como se podrá apreciar, no se le dedujo Caja de Protección a la Familia, por estar el trabajador comprendido en el período de prueba. En la clase que viene, vamos a hacer algunas ampliaciones sobre este beneficio que reciben los familiares de los trabajadores.

En el Sistema 9041, cuando se incorpora un trabajador, solo debe indicarse la cantidad de días trabajados, o sea según el ejemplo, ingresando en el ítem cantidad el número 16, que fueron los días que trabajó nuestro mayordomo y el número 1 en el ítem correspondiente a feriados trabajados, el sistema calculará automáticamente el sueldo correspondiente.

 

Como "tarea para el hogar" dejamos el siguiente ejercicio:

Liquidar el sueldo de Agosto de 2001 de un Ayudante Permanente sin vivienda, que comenzó a trabajar por primera vez en nuestro consorcio el día 10. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras, ocuparse del movimientos de los coches y retirar residuos de las 36 unidades con que cuenta el edificio. Cada una de estas unidades dispone de su propia cochera. El edificio no posee ningún servicio central.


Correo de Lectores: Problemas desde Villa Luro

Queridos amigos,
Lamento molestarlos pero necesito que me ayuden a resolver un problema que nos está aquejando en el Consorcio donde habito (408 deptos en 3 torres, en Villa Luro)

Hasta Septiembre de 1999  teniamos incluido, bajo una columna aparte, el pago del cable. Eramos 125 del total de los 189 vecinos de esta Torre ("B") que teníamos el sistema así centralizado.

Como teníamos muchos problemas de morosidad, y se había acumulado una importante deuda con Multicanal, el Administrador decidió, previa consulta al Consejo de Administracion (del que yo entonces formaba parte) que se pagara el cable en forma individual, es decir por factura DIRECTA de Multicanal a cada vecino.

La deuda preexistente se financió en 12 cuotas y los 125 vecinos que hasta entonces teníamos cable, debimos abonar 12 cuotas de 9,01 por mes, para que con eso se cancelara la deuda preexistente.

Esto se hacía así porque el Consorcio no tenía saldo suficiente para hacer frente a esa deuda; la idea era que cuando se recuperase la liquidez de la Torre, se iba a reintegrar a los vecinos lo abonado. 

Asi las cosas, pasaron 2 años y el Consorcio a Julio de este año tenía saldo positivo, por lo que me presenté (de manera formal) a la Administración para reclamar la devolución de mi dinero y obtuve una férrea negativa del Administrador, aduciendo que no había razón para hacerlo, porque se trataba simplemente del pago de una deuda del Consorcio. 

Para mi la cosa no es tan así, porque yo tengo manera de demostrar que había pagado el cable en tiempo y forma y que esto constituye una reiteración de ese pago. Además el Administrador TIENE las constancias a las que me refiero. . .
Además, considero que como ese dinero REEMPLAZO dinero de los morosos, en cierta medida debería cobrarse su "costo" a los mismos.
Es decir, los intereses que los morosos (que debían cable) han pagado al Consorcio por ese concepto DEBE ser adjudicado a los vecinos que aportaron esos fondos.
Por eso hoy considero que a mi el Consorcio me debe $ 145 en lugar de los $ 108 que yo aporté entre Octubre '99 y Octubre '00 por la simple aplicacion del 2% que es la tasa de los punitorios que se aplican a los morosos.
¿Qué les parece mi problema? ¿Se les ocurre cómo ayudarme a mi y a los demás vecinos a recuperar ese dinero? 

¿Qué tipo de reclamo y en qué términos debemos formular?
Desde ya muchísimas gracias.
Gonzalo Acuña
4635-9123 / (15) 4169-1590
gacuna@cotelnet.com.ar
Donizetti 41- Torre B - 4 Piso "D"
C1407IEA Buenos Aires
PD: Sigan así, el sitio está hermoso y el Boletín también!! (aunque sea en lenguaje HTML!!!)
PD2: Publiquen mi consulta, si quieren, pero con nombre y apellido, please!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!

 

Querido amigo Gonzalo:

Probablemente necesites asesoramiento letrado, sobre todo por la oposición del administrador a colaborar. Te recomiendo conectarte con Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal). Ella dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios y los aranceles de la institución son discretos.

Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y sus horario es de 10 a 19 hs.

Un saludo cordial

CGdeR 


Correo de Lectores: Reglamento Interno

Hola:

Primero felicitaciones por todas las ayudas que brindan. Hoy es la primera vez que entro en el sitio y quedé asombrada por la profesionalidad de Uds. Quisiera saber si "Reglamento Interno" es lo mismo que "Reglamento de Copropiedad". Además necesito saber cuál es el quorum necesario para remover al administrador. 

Gracias

MM

Estimada Sra MM:

En efecto, Reglamento Interno y de Copropiedad son sinónimos. Con respecto al quorum para remover al administrador,  Eduardo L Lapa en su libro Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones dice: "...en tal sentido, la jurisprudencia ha resuelto: "El mandato recibido por el administrador es revocable, sin necesidad de que haya justa causa para ello, pues es de la esencia del mandato su revocabilidad, salvo los supuestos de excepción involucrados en el mandato irrevocable".

A tal efecto, el inc. b del art. 9 obliga a que el reglamento disponga "la forma de su remoción". Respecto de la asamblea, la determinación de la mayoría necesaria para resolver surge, por lo general, del texto de la ley; no obstante, la costumbre tiene también sus enseñanzas. Por ejemplo: se necesita la mayoría proporcional de dos tercios del total del edificio para nombrar y remover al administrador.

Por lo general, para la remoción, son considerados los siguientes casos: 1) incapacidad física; 2) incapacidad por interdicción o falencia; 3) grave conducta en el ejercicio de sus funciones; y 4) abandono del cargo. Sobre el particular, la jurisprudencia opina que la tirantez y la falta de confianza de los copropietarios respecto del administrador del consorcio justifican igualmente su remoción."

En resumen en el reglamento interno debe estar claramente especificada la forma de remover al administrador pero en caso de no ser así serían necesarios el voto de dos tercios de los propietarios para  poder hacerlo.

Saluda a Ud. atentamente

CGdeR


Correo de Lectores: Días de locura...

En estos días de locura que se escriben y dicen tantas cosas sobre el atentado de la semana pasada he leído con sumo interés sus palabras. 
Realmente marcan con profundidad y muy claramente, las diferentes actitudes de dos países ante hechos de un mismo tipo y dejan al desnudo descarnadamente cuáles son los problemas de nuestra sociedad y las causas por las cuales estamos como estamos y somos lo que somos. Por ello las considero muy valiosas y dignas de reenviar a amistades o conocidos. En tal sentido le pido su permiso para pasarlas por este medio haciendo mención al autor.
Atte.
J. R. S.

Estimado señor:

Yo amo a mi país y por eso le agradezco mucho sus palabras. Desde ya cuenta con mi autorización para reenviarle el texto de referencia a toda aquella persona que Ud. considere oportuno.

Le envío un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores: Inmunidad Dipomática II

Siguiendo con el tema de inmunidad Diplomatica, te comento que administro un edificio de oficinas y no de viviendas, y como es de público conocimiento a partir de los hechos en EEUU, tengo 2 embajadas y un grupo internacional que es muy grande. Con esto quiero de alguna manera, hacerte saber que todos los libros están al día y si bien puedo ejecutar lo que está en los libros escritos, no quiero tener un conflicto internacional. Estoy buscando la mejor manera diplomática de resolver el tema. Por otro lado, estoy manejando otras posibilidades, que son interesantes, desde el punto de vista, de las normas IRAM, y de los certificados de deuda, balances anuales etc. Sería muy interesante conseguir toda la información posible sobre el tema y de alguna manera participar en reuniones en donde se traten los temas relacionados con las administraciones. 

Saludos G.

 

Estimado Sr. G.:

Me alegro que nos trate de evitar conflictos internacionales. Creo que en este momento, con los problemas que tenemos, la Argentina no está en condiciones de enfrentar a ningún país con más de 50 habitantes. Y ahora, hablando en serio, voy a preguntar cuál es el procedimiento, si existe, que debe seguir para que Ud. pueda participar de las reuniones del comité que trata las normas IRAM sobre administración de consorcios. 

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores: Deberes del encargado y su ayudante

Agradecería me informen si existe alguna legislación o bibliografía donde este detallado que tareas le corresponde realizar al encargado titular y que tareas debe cumplir el ayudante.

Desde ya muchas gracias.

Dra. M.S.

 

Estimada Dra. M.S.:

La Convención Colectiva de Trabajo 306/98 en su artículo 25º establece que el personal deberá:

"1)

Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio; para habitarla con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.

2)

Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del presente Convenio.

3)

En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.

4)

Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.

5)

Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación, estarán a cargo del empleador

6)

Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7)

Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.

8)

Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.

9)

Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.

10)

Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.

11)

Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.

12)

Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el Administrador dentro del horario habitual de tareas.

13)

Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14)

Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

15)

Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.

16)

La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17)

Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.

18)

El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.

19)

El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.

20)

El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.

21)

Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.

22)

Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio."

En el artículo 26 por otra parte establece que el personal no estará obligado:

"a)

A realizar la cobranza de expensas comunes;

b)

A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;

c)

A la tenencia ni la atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

d)

A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

e)

El encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario."

Por otra parte la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en su oportunidad publicó un Plan de Trabajo y Obligaciones para el personal de portería (encargados) que en su mayor parte detalla lo ya expresado por los citados artículos de la Convención. Un aporte interesante es la enumeración de tareas que debe cumplir el encargado diariamente que le transcribo a continuación. En ningún momento se define, en este trabajo, cuáles tareas le corresponden al encargado y cuáles al ayudante, tarea ésta que le corresponderá al administrador, en caso de ser necesaria.
"1.-

Limpieza de la vereda, barrido y lavado con manguera diario. Lavado dos veces por semana con jabón, cepillo y manguera. En caso de lluvia u otra causa especial habrá de repetir la limpieza. Estas tareas deben ser efectuadas al inicio de la jornada laboral estipulada. Asimismo deberá barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edifico.

2.-

Hall de entrada: Lavar con detergente y lavandina al menos tres veces por semanal, el resto de los días pasar cera y máquina enceradora.

3.-

Limpiar vidrios y bronces de toda la entrada, y otros espacios comunes así como pisos y paredes de ascensores y espejos y revestimientos de hall de entrada, en forma periódica para que permanezcan en buen estado de aseo y limpieza.

4.-

Limpiar pisos de ascensor, canaleta que sirve de guía a la puerta del ascensor, como, así también escaleras y palieres, pasamanos, dos veces por semana con uso de lavandina y detergente y una vez por semana con encerado.

5.-

Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene todas las partes comunes del edificio. Limpiar, periódicamente, la terraza, salas de ascensores, bombas, medidores de gas y de luz, bauleras, sótanos, con agua y jabón. En terrazas debe evitar y controlar la obstrucción de desagües pluviales."

A la espera de haber sido útil saluda a Ud. atentamente

CGdeR


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 74

Fecha de publicación: 24 de Setiembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

Dirección: Gral César Díaz 2761 

Localidad: (1416) Capital Federal 

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Radios: 4527-7674 y 4527-6669 

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