Boletín de Pequeñas Noticias
27
de Agosto del 2001 - Nº: 70
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Correo de Lectores:
Cursos & Eventos:
El
Sistema 9041 y el Decreto 814/2001
Para que el Sistema 9041 refleje los cambios contemplados por el Decreto 814/2001, que dejó sin efecto las reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales con excepción de la reducción por incremento de la nómina salarial, con respecto al número de personal a Abril del 2000 (Art. 2º de la Ley 25.250), se deben realizar las siguientes modificaciones en el Sistema 9041 y Anexo
cuyos disquetes de actualización fueron provistos en su oportunidad.
1.- Ingresar al Anexo del Sistema 9041 y en 9041\Personal en relación de dependencia\Contribuciones empleador, se deben modificar los siguientes
ítems:
Jubilación con el valor 10.17;
INSSJP con el valor 0.50;
ANSSAL con el valor 0,50;
Subs. Famil. y F.N.E. con el valor 5.33;
Caja Protección Familia con el valor 1.5;
Obra Social con el valor 4,5 y
Modulo Previsional con el valor 80.
2.- Si Ud. acostumbra a detallar automáticamente con el sistema las contribuciones patronales de lo sueldos correspondientes al período anterior (julio del 2001) y aún no lo ha informado al consorcio, se debe ingresar a cada uno de los sueldos y modificar en la ventana de Contribuciones Patronales los porcentuales que se ingresaron en la tabla con la tecla <F10>, diseñada especialmente para actualizar cómodamente los porcentuales existentes según los valores ingresados en la tabla de Contribuciones Patronales de acuerdo a los especificado en el punto anterior.
En cualquier otro caso, pueden comunicarse con nosotros por e-mail a consultas@pewensistemas.com.ar, a nuestro teléfono 4581-3906, al celular 15-4449-8137 o a los radios 4527-7674/6669.
¿Es
tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldo (II)
En la clase anterior, habíamos dejado para realizar el sueldo de un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja en un edificio que cuenta con calefacción como servicio central desde hace dos meses.
Según el Artículo Nº 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja en un edificio de 3º categoría (1 servicio central), debe percibir un sueldo básico de $374,40, quedando el sueldo de esta forma:
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto
a cobrar |
Básico |
|
374,40 |
|
|
Valor
vivienda |
|
1,26 |
|
|
|
|
|
|
|
Jubilación
|
11% |
|
41,32 |
|
INSSJP
|
3% |
|
11,27 |
|
Sindicato
|
2% |
|
7,51 |
|
Obra
Social |
2,70% |
|
10,14 |
|
Anssal
|
0,30% |
|
1,13 |
|
Caja
de Protección Familia |
1,00% |
|
3,76 |
|
Valor
Vivienda |
|
|
1,26 |
|
|
|
|
|
|
Totales |
20% |
375,66 |
76,39 |
299,27 |
Antigüedad y retiro de residuos
Nuestro segundo caso es un Encargado Permanente con vivienda, cuyo edificio compuesto por 12 unidades, cuenta con agua caliente central y trabaja en él, hace dos años.
En este ejercicio es nuestra intensión introducir dos conceptos nuevos: la antigüedad y el retiro de residuos.
Según el Artículo 12º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que dice “Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 19 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio”. Según esto la liquidación de la antigüedad es simplemente la multiplicación del valor de $5,96 por año trabajado, que surge de la tabla del Artículo Nº16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 por la cantidad de años, lo que da en nuestro caso $17.88 ($5,96 x 3 años)
El mismo artículo 16, establece que se abonará un plus por retiro de residuos consistente en $1,26 por unidad.
No hay que olvidarse, antes de hacer la liquidación final de este sueldo, del $1,26 en concepto del Valor vivienda que se sumará a los efectos impositivos y luego se descontará.
El sueldo completo quedará así:
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto
a cobrar |
Básico |
|
374,40 |
|
|
Antigüedad |
3 |
17,88 |
|
|
Retiro
de residuos |
12 |
15,12 |
|
|
Valor
vivienda |
|
1,26 |
|
|
Jubilación
|
11% |
|
44,95 |
|
INSSJP
|
3% |
|
12,26 |
|
Sindicato
|
2% |
|
8,17 |
|
Obra
Social |
2,70% |
|
11,03 |
|
Anssal
|
0,30% |
|
1,23 |
|
Caja
de Protección Familia |
1,00% |
|
4,09 |
|
Valor
Vivienda |
|
|
1,26 |
|
|
|
|
|
|
Totales |
20% |
408,66 |
82,99 |
325,67 |
En el caso de los encargados suplentes, igual que sucede con los mensualizados, la antigüedad se considerará a partir del primer día de su ingreso como trabajador al edificio, sin tener en cuenta los lapsos de tiempo en los que no presta servicios.
En
el caso del encargado permanente, el Decreto Nº 11.296/49 - que se ocupa de la
Reglamentación de la Ley Nº 12.981 Estatuto de los Encargados de Casas de
Renta, reafirmando lo dicho presedentemente dice que: “...
La antigüedad del personal que ha prestado servicios para un mismo empleador en
distintos inmuebles se computará a partir del día en que comenzó a hacerlo en
el primero de ellos.
En
los casos de transferencia del inmueble la antigüedad se computará a partir de
la fecha en que comenzó a trabajar en el mismo, salvo que con motivo de la
transferencia hubiera existido ruptura del contrato de trabajo con las
indemnizaciones legales y comienzo de uno nuevo...”.
El
mismo decreto a continuación, establece que
“Para calcular la antigüedad del
suplente que trabaje por cuenta de un mismo empleador en distintos inmuebles se
computará cada 26 días de trabajo efectivo como un mes de antigüedad”.
Para que el Sistema 9041 calcule la antigüedad y el retiro de residuos en forma automática, se debe ingresar en la Ficha de Sueldo del encargado (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) la fecha de ingreso y en la ventada de Adicionales por convenio, indicar (S)i en el Escalafón por antigüedad. En esta misma ventana, se debe indicar en el ítem Retiro de residuos vivienda u oficina, la cantidad de unidades que corresponde liquidar.
Plus Movimiento de Coche, Plus Jardín y Plus Limpieza de Cocheras
En el caso de aquellos edificios que poseen cocheras o un jardín, está previsto abonarle al encargado diferentes importes en concepto de las tareas extras que debe desempeñar. Estos importes también surgen de la tabla que figura en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y son de $25,80 para el caso de movimiento de coches hasta 20 unidades, $16,98 por la limpieza de dichas cocheras y otros $16,98 por la limpieza del jardín.
En este nuevo caso, se trata de un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja desde hace 4 años en un edificio de 26 unidades que no dispone de ningún servicio central. Entre sus tareas debe limpiar las 10 cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto
a cobrar |
Básico |
|
340,33 |
|
|
Antigüedad |
4 |
23,84 |
|
|
Retiro
de residuos |
26 |
32,76 |
|
|
Plus
movimiento de coches |
|
25,80 |
|
|
Plus
Jardín |
|
16,98 |
|
|
Plus
limpieza de cocheras |
|
16,95 |
|
|
Valor
vivienda |
|
1,26 |
|
|
Jubilación
|
11% |
|
50,37 |
|
INSSJP
|
3% |
|
13,74 |
|
Sindicato
|
2% |
|
9,16 |
|
Obra
Social |
2,70% |
|
12,36 |
|
Anssal
|
0,30% |
|
1,37 |
|
Caja
de Protección Familia |
1,00% |
|
4,58 |
|
Valor
Vivienda |
|
|
1,26 |
|
|
|
|
|
|
Totales |
20% |
457,92 |
92,84 |
365,08 |
Estos ítems, el Sistema 9041 también los liquida en forma automática indicando, en la ventana Adicionales por convenio del ítem Fichas de Sueldo (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos \Fichas de Sueldos), (S)i en Plus movimientos de coches, Plus jardín y Plus limpieza de cocheras.
Ejercicio a realizar:
Liquidar
el sueldo de un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja desde hace 10 años
en un edificio de 14 unidades que dispone de un ascensor y agua caliente como
servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras y encargarse del
jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.
Correo de Lectores:
El Libro de OrdenesSomos asiduos lectores de sus e-mails, realmente nos despejan muchas dudas que se nos presentan, en esta oportunidad quisiera solicitarles si nos pueden enviar un ejemplo de los datos para confeccionar un Libro de Ordenes. Esperamos su pronta respuesta.
Gracias
R. SA
Sres R. SA
-------------
De mi consideración:
En el artículo 25º de la ley 12.981 denominada Estatuto de los Encargados de Casa de Renta dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal". La autoridad de aplicación que se menciona es el Ministerio de Trabajo, o la delegación regional respectiva, que es la autoridad laboral competente.
Es un derecho del encargado recibir órdenes únicamente y en forma directa del administrador y cuando éstas tienen una cierta importancia se deben asentar en el "libro de ordenes". Hay que tener en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador muchas personas y algunas pueden sentirse con derecho a decirle qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creandose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores". En ese sentido el "libro de ordenes" se convierte en una herramienta útil contribuyendo a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos. Es muy común que los inquilinos o propietarios pidan al encargado la prestación de determinados servicios pero debe quedar claro que no se pueden exigir en forma directa, que deben ser canalizados a través del administrador que es el empleador del trabajador y el único que puede darle órdenes. El libro de órdenes puede ser del tipo hojas rayadas y, debidamente rubricado, debe permanecer en manos del administrador y en él éste plasmará las órdenes y las firmará. El empleado en caso de ser necesario, realizará sus descargos y se notificará firmando al pié, recibiendo una copia de lo expuesto. Se recomienda no asentar todas las órdenes, sólo las más importantes: tareas y horarios a cumplir, prohibición de tareas o servicios personales a copropietarios en horas de servicio, horario de apertura y cierre de puertas, etc...
No existen sanciones especiales por la falta de este libro pero en caso de duda o controversia resultará presunción en contra del consorcio y eventualmente del administrador. En caso de despido con justa causa es muy difícil demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constan por escrito y no se puede acreditar que el trabajador no se notificó de ellas quedando la puerta abierta para que el empleado pueda demandar despido sin causa justa con el consiguiente cargo patrimonial para el empleador.
MODELO DE ORDEN
En mi caracter de administrador del Consorcio de Propietarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , notifico al señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ encargado que en el horario de tareas asignado, debe desempeñarse conforme a las siguientes indicaciones, sin perjuicio de las modificaciones que en uso de las facultades administrativas que me son propias:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Buenos Aires, ________________ de ____________ de 20__
__________________________ Firma del administrador |
__________________________ Firma del encargado |
Saludos A Uds atte
Claudio García de Rivas
Pequeñas Noticias
Correo de Lectores: Grandes Noticias
Grandes Noticias. Leyendo la ley 25.453 de Déficit Cero, comprobé que en el artículo 5º se permitirá el descuento del 6 por mil del impuesto a los movimientos financieros a cuenta de los aportes patronales.
En la Afip me confirmaron que antes de fin de mes sale el aplicativo 17 que permitirá este descuento, cuyo límite será el 58% del total del impuesto retenido por el Banco. Se puede tomar a partir del 1º de agosto. La alícuota de contribución patronal para los consorcios es del 16% (art 9º, inc. b. de la misma ley).
Bueno me despido con un gran saludo.
Me encanta su boletín.
Atentamente
D. O. E.
Estimado Sr D.O.E.
Muchas gracias por la colaboración. Les recuerdo a los lectores que apenas salga una nueva versión del SIJP estará disponible en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar, en la sección "Programas".
Un saludo cordial
Claudio García de Rivas
Pequeñas Noticias
Correo de Lectores:
El formato del BoletínSeñor
Director
Claudio García de Rivas
Ante todo deseo felicitarlos por vuestros boletines, los que encuentro realmente interesantes.
Asimismo necesito preguntarles por qué han cambiado el formato, que a partir del boletín Nº65 del 23/7/01 al imprimirlo aparece en la hoja horizontalmente, lo que conduce a una diagramación no muy cómoda.
No lo reciban como crítica, sino por el contrario una simple inquietud; dado que en los números anteriores todo el material informativo estaba perfectamente dispuesto y de manera ágil para la lectura.
Por ello hago propicia la ocasión para solicitarles si pueden volver al formato anterior.
Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.
A. B. A.
Estimada Sra:
Le agradezco mucho las felicitaciones y seguiremos trabajando para seguir mereciéndolas.
Con respecto al formato de los boletines no ha cambiado. Luego de un par de pruebas le puedo sugerir una solución si su navegador es el Explorer y su programa de correo es el Outlook Express. Hay una curiosa mezcla entre estos dos programas. Si abre el navegador y se dirige al ítem de menú Archivo y de ahí a Configurar Página, observará en la parte inferior de la ventana que se abre un recuadro llamado Orientación y dentro de él puede seleccionar impresión horizontal (apaisada) o vertical. Seleccione la opción vertical y luego Aceptar para cerrar la ventana.
¿Qué tiene que ver con el Outlook Express? preguntará Ud.
Pues sí, la página que Ud configure para el navegador afectará también al programa de correo, que, por otra parte, no tiene ninguna opción que permita configurar la apariencia de los impresos producidos por él.
Espero que los varios pre-supuestos que he realizado sean correctos y que con esta pequeña instrucción el problema quede resuelto. De todos modos quedo a su dispocisión si el problema persiste.
Un saludo cordial
Claudio García de Rivas
Pequeñas Noticias
Correo de Lectores: ¿Y el retiro de residuos?
Claudio:
Muy bueno el artículo de liquidaciones de sueldos, pero no te olvides del
adicional por retiro de residuos de $ 1,26 por unidad y que en el caso de
encargado permanente debe abonarse si o si porque se supone que es él quien
hace el retiro de residuos.
Nos mantenemos en contacto.
Un abrazo.
J.
Juan: Este 1º sueldo no lo quise complicar. Puse el mínimo que pude. Quise enseñar a buscar el escalafón, a determinar la categoría (muy importante), qué es el valor vivienda y cuáles son las deducciones normales. En este caso nuestro encargado podría tener un ayudante que retire residuos y no se le podría pagar a los dos. En caso de estar solo, tenés razón, lo tendría que cobrar.
Un abrazo
Claudio
Correo de Lectores:
Haciendo los deberes...Adjunto archivo con ejercicio N° 1
Espero que sea correcta mi resolución
Cordialmente
O. F.
Estimada O. F.
¡¡¡ Muy bien !!! Tu respuesta es correctísima
Un saludo cordial
Claudio García de Rivas
Pequeñas
Noticias
Cursos
& Eventos:
La Agencia de Desarrollo Productivo (Buenos Aires Activa) de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa sobre una serie de talleres de capacitación gratuitas para empresas PyME's. Estos cursos son una iniciativa sumamente interesante porque una administración de consorcios es esencialmente una PyME que produce en el área de servicios. Si uno observa el temario de las charlas se puede apreciar que son temas que se aplican perfectamente a las administraciones. Los problemas que afronta una pequeña y mediana empresa están estudiados, analizados y tipificados desde hace decadas, sobre todo en EEUU desde donde se han publicado innumerable cantidad de buenos libros sobre el tema. Estos seminarios aportan, en estas épocas difíciles, una gama interesante de ideas y propuestas sobre cómo capear el temporal y ¿por qué no? progresar. Esta es la razón por la que, cada vez que se produce un evento de este tipo,me agrada compartir esta información con mis lectores.
30/8 |
Reestructuración
empresaria ¿Cómo hacer una PyME rentable? |
18 hs a 21 hs |
ADP Balcarce 362 |
4 y 5/9 |
Calidad |
18 hs a 21 hs |
ADP Balcarce 362 |
12/9 |
Competitividad
para PyMEs. |
18 hs a 21 hs |
UTN Medrano 951 |
12/9 |
Mejora
Continua. |
18 hs a 21 hs |
ADP Balcarce 362 |
18/9 |
Interpretación
de la realidad económica a través de sus verdades cotidianas. |
18 hs a 21 hs |
ADP Balcarce 362 |
9/10 |
Reestructuración
empresaria ¿Cómo hacer una PyME rentable? |
18 hs a 21 hs |
UFLO Camacuá 275 |
FORMA
DE INSCRIPCION: |
|||
DATOS
NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION: |
|||
ASISTENCIA
TECNICA: |
HORARIO: INFORMES: |
Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador.
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 70
Fecha de publicación: 27 de Agosto del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
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Radios: 4527-7674 y 4527-6669
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