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Boletín de Pequeñas Noticias
21 de Agosto del 2001 - Nº: 69


El encargado jubilado y el Sistema 9041
¿Cuáles son las retenciones que se le deben aplicar a un encargado que está jubilado y cómo debe ser implementado en el Sistema 9041?
Antes que nada, se debe tener en cuenta que si el jubilado se retiró por invalidez, no puede volver a realizar actividades en relación de dependencia. Por otra parte, el Art. 34 de la Ley 24.241 de Jubilaciones, establece que los beneficiarios del régimen previsional (jubilados) podrán reincorporarse a la actividad remunerada en relación de dependencia.
El administrador deberá presentar ante el ANSSES, el formulario denominado “Declaración de reingreso a la Actividad” junto a una fotocopia del recibo de pago previsional del empleado. Esto es muy importante porque, según el art. 5º de la Ley 24347,  en caso de no cumplimentarse se expone a que se le aplique una multa equivalente a 10 veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
El haber bruto del encargado jubilado, está sujeto a una deducción del 11% en concepto de Aporte Jubilatorio y el 1% en concepto de Aporte a la Caja de Protección Familia (CPF).
Desde el punto de vista de las Contribuciones patronales y a partir de los sueldos devengados el 07/2001 corresponde el 10,17% en concepto de Jubilaciones y el 1,5% en concepto de contribución a la Caja de Protección Familia (CPF).
Para reflejar la condición de Jubilado en el Sistema 9041, se deberá antes que nada, ingresar al Legajo del mismo (Personal en Relación de Dependencia\Legajos) e indicar que es Jubilado, marcando una “S” en el ítem Jubilado.
Inmediatamente después, se debe ingresar a la Ficha de Sueldo (9041\Elección de un consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) y repasar todas las ventanas hasta llegar a la última y permitirle al Sistema la actualización de los porcentuales a retenerle al empleado, ahora, jubilado.
A partir de este momento se puede confeccionar el sueldo del empleado en el ítem Sueldos (9041\Elección de un consorcio\Sueldos\Liquidaciones de Sueldos), en forma normal y el Sistema 9041 podrá realizar todos los cálculos de manera totalmente automática.

¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (I)
En esta serie de artículos, vamos a intentar desarrollar un pequeño curso práctico de liquidación de sueldos y jornales para los administradores. Este consistirá en el desarrollo de casos prácticos, ejercicios para realizar, su posterior corrección y consultas sobre el tema, vía e-mail.
De todas las actividades administrativas que mensualmente se deben realizar, la de liquidar sueldos, parece ser siempre la más compleja. Hay un cierto grado de razón en esto, porque ya sea desde el Ministerio de Trabajo, desde la A.F.I.P. o desde el sindicato, cambian permanentemente las reglas del juego.
De todos modos, el administrador a través de la suscripción a las revistas especializadas pagas que existen en el mercado o en forma gratuita a Pequeñas Noticias, puede mantenerse actualizado sobre estos cambios.
Aquellos que tercerizan la liquidación de los sueldos de los encargados de los edificios que administran, al no quedar eximidos de la responsabilidad frente a sus clientes, pueden aprovechar los conocimientos aportados por este pequeño curso para controlar el trabajo que les realizan.
En estos tiempos de crisis, donde cada centavo cuenta o para ser competitivo o para recuperar rentabilidad, muchos administradores comenzaron a realizar íntegramente la liquidación de expensas, incluidos los sueldos, desde sus oficinas con las herramientas que les brinda el mercado.
El marco legal sobre el que se desarrolla la actividad laboral de los encargados de edificios, está regulado por una serie de leyes, decretos y disposiciones. Como nuestro interés está orientado a la parte práctica de la liquidación de sueldos, solo haremos una breve enumeración de éstas:
 
Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Ley 12.981 (Estatuto del encargado)
Ley 21.339 (Modificaciones en Vacaciones)
Decreto Reglamentario 11.296/49.
Convenio Colectivo de Trabajo 306/98
Ley de Asignaciones Familiares 24.714
Ley de Riesgo del Trabajo 24.557
Ley 24.241 de Jubilaciones
Ley 23.660 de Obras Sociales
Ley 24.700 de Beneficios Sociales (Ticket Canasta, Ticket Almuerzo)
Ley 25.345 de Evasión Tributaria
 
Como a nosotros nos parece que la mejor manera de aprender algo es haciéndolo, vamos a plantearnos una primera liquidación de sueldos a realizar. Esta va a ser muy sencilla y, detalladamente iremos explicando paso a paso cada uno de los ítems que la compondrá.
 
Nuestro primer caso es un encargado permanente con vivienda, que trabaja en un edificio que cuenta con agua caliente y calefacción, como servicios centrales. Este encargado trabaja desde hace 3 meses, es soltero y no tiene hijos.
Como se puede apreciar este sueldo es, a propósito, sumamente sencillo. El trabajador no posee antigüedad, no realizó horas extras, no percibe asignaciones familiares ni ningún otro componente que pudiera complicarlo. Todos estos temas, van a ser lentamente incorporados y detalladamente explicados en sucesivos ejercicios.
 
Haberes
El primer problema que se nos plantea es determinar el importe del sueldo que le corresponde al trabajador. Si observamos la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo Nº 16, veremos que si bien, podemos encontrar la figura del Encargado Permanente con Vivienda, no sabemos qué sueldo tomar, porque primero debemos determinar a qué categoría corresponde.
La misma convención, en su 6º artículo estableció que los edificios de propiedad horizontal se dividirán en 4 categorías y que serán: de 1º categoría los edificios que cuenten con 3 o más servicios centrales, de 2º categoría los que tengan 2, de 3º categoría los de uno y los de 4º categoría aquellos que no tengan ninguno. Hay que aclarar que estos servicios centrales no pueden ser cualquiera. El artículo especifica que solo serán considerados el agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, el servicio central de gas envasado donde no hubiere gas natural, el desagote de la cámara séptica y ablandador de agua (estos dos últimos están circunscriptos a las zonas donde existen para el uso común del edificio). Es muy importante saber que si un edificio en algún momento suprime alguno de sus servicios centrales, los trabajadores que hubiesen en ese momento, seguirán percibiendo sus haberes de acuerdo a la categoría que el edificio tenía. O sea que no se le puede reducir el sueldo, por ser este un derecho adquirido. A los trabajadores nuevos que se incorporen con posterioridad al cambio de categoría del edificio, se les liquidará el sueldo de acuerdo a la categoría del edificio en ese momento.
Nuestro edificio posee dos servicios centrales: agua caliente y calefacción, por lo cual es de 2º categoría. Ahora sí, volviendo al artículo 16 vemos que el Encargado Permanente con vivienda de 2º categoría debe percibir $391,39 de salario básico. La vivienda que recibe el encargado, técnicamente es una remuneración, y la Convención Colectiva le puso un valor de tipo simbólico de $1,26 mensuales, sólo a los efectos de que se compute en los aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y obra social Ley Nº 23.660. Este valor de $1,26 se sumará al sueldo básico y luego de efectuadas las deducciones, se descontará.
En este punto, nuestro trabajador recibe de sueldo bruto $391,39 más $1,26.
 
Deducciones
Sin entrar en muchos detalles en este momento, vamos a resumir que a un trabajador sobre su sueldo bruto se le descontarán los siguientes ítems:
 

Jubilación

11%

INSSJP

3%

Sindicato

2%

Obra Social

2,7%

Anssal

0,3%

Caja de Protección a la Familia

1%

 
La decisión de aportar o no al sindicato es privativa del trabajador. En el caso de nuestro trabajador, vamos a suponer que su deseo es estar afiliado al sindicato, por lo cual se le realizará la deducción correspondiente.
No nos olvidemos de descontar $1,26 correspondiente al Valor Vivienda, que en su momento sumamos al sueldo básico solo a los efectos ya descriptos.
La liquidación del sueldo de nuestro empleado quedaría así:
 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

 

391,39

 

 

Valor vivienda

 

1,26

 

 

 

 

 

 

 

Jubilación

11%

 

43,19

 

INSSJP

3%

 

11,78

 

Sindicato

2%

 

7,85

 

Obra Social

2,70%

 

10,60

 

Anssal

0,30%

 

1,18

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

3,93

 

Valor Vivienda

 

 

1,26

 

 

 

 

 

 

Totales

20%

392,65

79,79

312,86

 
Llegamos a que el trabajador cobrará en la mano (sueldo neto) la cantidad de $312.86 y se le retendrán aportes por la cantidad de $79,79 que sumados a sus haberes da un sueldo bruto de $392.65.
Como se ve, cada paso que dimos está justificado en alguna ley, decreto,  reglamentación o disposición que lo justifica. Teóricamente, este encargado de no producirse ningún cambio, todos los meses cobrará el mismo importe basado en las mismas reglas. Más adelante iremos estudiando todas las variantes que se pueden producir sobre un sueldo.
Como un servicio adicional, para aquellos que lo deseen, les ofrecemos un ejercicio del tipo visto, para resolver. Pueden enviarnos las consultas y los ejercicios realizados para corregir, a la dirección de correo electrónico PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar especificando “Curso de Sueldos” en el Asunto (o Subject) del Mensaje.
 
Ejercicio a realizar:
Ayudante Permanente con Vivienda, que trabaja en un edificio que cuenta con calefacción como servicio central. Este encargado trabaja desde hace 2 meses.

Licitaciones y presupuestos
En este momento existen dos grandes grupos con necesidades específicas. Por un lado los administradores, que en la urgencia por ser más competitivos, necesitan mejorar costos y servicios; y por otro, los proveedores de este grupo que quieren acercarles sus propuestas. Teniendo en cuenta esto, y disponiendo de una herramienta comunicacional tan poderosa como es Internet, decidimos crear una nueva sección en nuestro sitio, que funcione como nexo entre ambas necesidades.
Fieles a nuestro concepto de lo que debe ser un servicio en Internet, este servicio lo pensamos gratuito y en estos días estamos abriendo en la sección Servicios Varios, un ítem nuevo que se llama “Licitaciones & Presupuestos”.
Esta nueva sección va a contar esencialmente, con dos formularios: uno dirigido a todo aquel proveedor de bienes y servicios (Oferente) para la propiedad horizontal, donde podrá registrarse en forma gratuita dentro de algunos de los rubros establecidos. En el segundo, cualquier administrador y/o propietario (Solicitante) podrá requerir un presupuesto sobre un bien o un servicio.
La solicitud de presupuesto será remitido a todos los proveedores que figuren en nuestra base de datos, para ser contestado. El formulario que deberá llenar el Solicitante consta de dos partes, una privada  y otra pública. En la parte privada figurarán aquellos datos personales que se adjuntan a la solicitud, pero que no se enviarán a los proveedores como por ejemplo:  razón social, nombre del  titular o contacto (en caso de corresponder), dirección y teléfono. En la parte pública, figurará el nombre al que se debe dirigir el presupuesto, el e-mail, fax o dirección a la cual se quiere que se dirija y el bien o servicio solicitado.
Como se puede observar, el proveedor recibirá una solicitud de presupuesto que debe ser dirigida a una persona, que puede ser un nombre de fantasía, a una casilla de correo postal, a un fax o a un e-mail. Esta modalidad permitirá usar el servicio aún a aquellos que no posean internet. Y también protegerá la identidad de aquellos que solicitan un presupuesto y no desean ser molestados sobre el resultado de sus decisiones.
Para cualquier consulta, sugerencia o idea que deseen hacernos sobre este nuevo servicio, pueden dirigirse a claudio@sistema9041.com.ar

¡¡¡ Feliz cumpleaños PC !!!
El 12 de agosto de 1981 nacía, de la mano de I.B.M., el primer modelo de PC (Personal Computer). Hasta ese momento existían, desde mediado de los años 70, computadoras hogareñas como Apple o Tandem. Fue I.B.M. la que generalizó el término de PC y lo introdujo en los hogares.
La primera computadora personal de I.B.M., que fue el modelo 5150PC, tenía una memoria de 16 kilobytes y no incluían ni monitor (poseía una ficha para conectar al televisor) ni ninguno de los accesorios que hoy son tan comunes como una impresora, un scanner o un mouse. En lugar de disquetera poseía una casetera, muy parecida a las de audio actuales, donde se grababan programas y datos (imagínese el lector a qué velocidad). Sin embargo el precio de esta maravilla tecnológica, a plata de hoy costaba unos $3000.- Solo dos años después, en el siguiente modelo de I.B.M., apareció el disco rígido.
Su desarrollo fue parecido a una operación militar. Doce ingenieros en el estado de Florida, en Boca Ratón fueron reunidos por I.B.M. quienes terminaron el primer prototipo en el tiempo récord de tres meses. Valió la pena: las 240.000 unidades de esta PC pionera, que la empresa pensó que iba a vender en 5 años, el primer año se habían agotado.

Correo de Lectores: ¡ Si señor... son cuatro !
Estimado Claudio: tu artículo sobre las asambleas me pareció interesante, pero lo deberías haber titulado ¿Cuatro tipos de asamblea?, ya que además de las que mencionas en el texto existe la ASAMBLEA JUDICIAL reconocida como de otro tipo diferente a las ordinarias o extraordinarias.
Cordialmente, JRY
 
¡ Si señor.. ! Contando la Asamblea Judicial serían cuatro. Le agradezco mucho su aporte.
Mi intención fué hablar un poco sobre la asamblea preliminar, tipo que no conoce casi nadie.
En próximos boletines completaremos la que faltó que, en mi opinión, es un tema en si mismo.
Un saludo cordial
Claudio Garcia de Rivas

Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador. 

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 69
Fecha de publicación: 21 de Agosto del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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