Boletín de Pequeñas Noticias
11 de Junio del 2001 - Nº: 60
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El atraso en el pago
de expensas.
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Las indemnizaciones
por despido
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¿Sabía que...?
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Correo de Lectores:
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Concurso Nº 2: ¿Qué
sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
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Cursos & Seminarios:
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Centro
de Formación Profesional Nº 1: Administración de Consorcios
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Vencimientos Impositivos Mensuales
-
Proveedores de bienes y
servicios
El atraso en el pago
de expensas.
Con
motivo de la inquietud existente en torno del elevado índice de
morosidad que se está registrando últimamente en los consorcios de
copropietarios, lo cual coloca en difícil situación y peligro la
prestación de servicios, la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda los distintos medios
destinados a la protección del consorcio:
1. Aplicación de
intereses moratorios y punitorios de acuerdo con lo establecido por
asamblea o reglamento de copropiedad y administración.
2. Publicación del
listado de deudores, junto con las rendiciones de cuentas mensuales, de
manera que todos los consorcistas se mantengan debidamente informados.
3. Los artículos
673 y 742 del Código Civil habilitan al consorcio a rechazar pagos
parciales.
4. Vencido el plazo
del segundo mes para el pago de las expensas (sin perjuicio de la mora
automática del artículo 509 del Código Civil) remitir nota
recordatoria a los deudores, para que regularicen su situación y eviten
mayores gastos.
5. Al tercer mes de
deuda, intimar por medio fehaciente (telegrama o carta documento) bajo
apercibimiento de remitir certificado de deuda al estudio jurídico
correspondiente, para su ejecución.
6. Informar que si
el consorcio es obligado a iniciar acción judicial, está habilitado
para solicitar y obtener el embargo preventivo de la unidad funcional en
mora.
7. Recordar que la
deuda de los morosos será soportada inevitablemente por los
propietarios que abonan puntualmente, quienes de un modo u otro,
terminarán pagando las consecuencias de la morosidad ajena.
8. Insistir sobre
las obligaciones del consorcio, en especial las de vencimiento fijo:
sueldos antes del cuarto día hábil de cada mes, aportes previsionales
entre el 6 y 8; servicios públicos generalmente antes del día 10, y
demás obligaciones específicas del consorcio en cuestión.
9. Finalmente, es
imposible la existencia misma del consorcio si no se toma conciencia que
ello depende del cumplimiento puntual y sistemático de todos los
propietarios.
Por lo que las distintas
alternativas sugeridas en la presente, concurren a la protección del
consorcio y de todos sus integrantes, incluidos los deudores.
10. La
situación de morosidad elevada complica la tarea del administrador,
quien en aras de lograr la cobranza, distrae precioso tiempo y soporta
gastos adicionales que no puede dedicar a otros aspectos del consorcio.
Las indemnizaciones
por despido
La Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, en un fallo plenario, que
en las indemnizaciones por despido, el salario variable no se promedie a
los fines de computar el monto, sino que se debe tomar la mejor (la más
alta) remuneración normal y habitual. (Plenario N° 298 "Brandis,
Roberto Antonio c/Lotería Nacional S.E. s/ despido" 5/10/00).
Al respecto, cabe recordar que la
Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 245, dispone que la base de
la indemnización por despido es "la mejor remuneración mensual
normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo
de prestación de servicio". Cuando se trata de trabajadores que
reciben remuneraciones variables (por ejemplo, un vendedor a comisión),
para el cálculo de la indemnización -en base al criterio de
habitualidad al que hace referencia la ley- se calcula un promedio de
las mismas. El fallo introduce una novedad absoluta: impone tomar la
mejor remuneración en lugar de la remuneración promedio. Si esta
tesitura prospera en otros tribunales estaremos frente a un aumento en
las indemnizaciones por despido. De allí que, en oportunidad de darse a
conocer este fallo, varios diarios de la Capital Federal (en especial
Ambito Financiero y Clarín) titularon y comentaron la noticia con enérgico
tono de alarma para los empleadores.
¿Sabía
que...
...no
existen fórmulas rígidas para confeccionar los certificados de
deuda? Basta que de ella se desprenda, el monto adeudado, la unidad que
las devenga, la fecha de expedición y la firma del administrador?
Tampoco es indispensable el
detalle de los montos parciales correspondientes
a cada período adeudado, es suficiente el monto global adeudado.
He aquí un par de
ejemplos:
En mi carácter de
Administrador y Representante legal del Consorcio de Copropietarios del
edificio sito en calle n° _____ de ________________ CERTIFICO:
1) Que la unidad
funcional n° ______ del piso ________ designada con letra ______ del
citado edificio, adeuda, conforme surge de los libros de la administración,
la suma de pesos ($ ________) en concepto de expensas comunes.
2)
Que la mencionada unidad se encuentra registrada a nombre de
_________________ En ___________________ a los __ días del mes de
_____________ de 20__
Firma del
administrador
En uso de la facultad que me
confiere el artículo 6° del decreto 18.734/49 reglamentario de la ley
13.512 en mi carácter de Administrador y Representante legal del
Consorcio de Copropietarios ______________________ situado en calle
__________________ n° ___ de CERTIFICO:
que la unidad n° _____ del piso
_____ letra _____ del citado edificio adeuda la suma de pesos ($ _______
), conforme a los libros del consorcio y de acuerdo al siguiente
detalle:
Expensas comunes
mes ______________________ $ _______________
Expensas comunes
mes ______________________ $ _______________
Expensas comunes
mes ______________________ $ _______________
Expensas comunes
mes ______________________ $ _______________
Expensas comunes
mes ______________________ $ _______________
Total
___________________________________ $ _______________
Total adeudado a
la fecha ___________________ $ _______________
En _______________ expido la
presente certificación a los ____ del mes de ___________________ de
20__
Firma del administrador
Correo de lectores: Aportes & Contribuciones
Estimado Claudio:
Me dirijo a usted
primeramente para felicitarlo y agradecerle todas la novedades que
asiduamente recibo, considerándolas muy nutritivas para todo
administrador. En segundo lugar, para solicitarle por este medio me
pueda aclarar con referencia a los "aportes y
contribuciones", las tablas de valores actualizadas a la fecha
con y sin reducción.
Sin otro particular,
aprovecho este medio para una vez mas agradecerle todo el caudal de
información y saludarle atte.
Estimada O.F.T.:
Los sueldos, como Ud. sabe, están
gravados con aportes del empleado y contribuciones del empleador. Las
contribuciones gozan de una reducción considerable en caso de ser
abonadas en término. Está prevista una multa para aquellos
empleadores que no presenten sus declaraciones juradas en término,
independientemente de si ingresan los importes o no.
A continuación le proporciono una
tabla con un resumen de los aportes y contribuciones con que está
gravado el sueldo de un encargado:
|
Aportes del empleado
|
Contribuciones del Empleador
|
Sin reducción
|
Con reducción
|
Jubilación
|
11%
|
16,00%
|
7,81%
|
INSSJP
|
3%
|
2,00%
|
0,59%
|
Sindicato
|
2,00%
|
---
|
---
|
Obra Social
|
2,70%
|
4,50%
|
4,50%
|
ANSSAL
|
0,30%
|
0,50%
|
0,50%
|
C.P.F.
|
1%
|
1,50%
|
1,50%
|
Subsidio Familiar y F.N.E.
|
---
|
9,00%
|
6,30%
|
Totales
|
20,00%
|
33,50%
|
21,20%
|
Cada adherente a la Obra Social aportará
un 1,5% más.
Es de tener en cuenta que si bien esta
es una tabla general hay que analizar cada caso en forma puntual para
determinar qué contribuciones y/o aportes corresponde aplicar y sobre
qué montos se calculará.
Sin más saluda a Ud. atte.
Claudio García de Rivas
Concurso
Nº 2: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
En este
nuevo concurso hay una novedades importante y es que todas las
respuestas a las preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar.
Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las
diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde
está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para
aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su
oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas
Noticias.
Hay
tiempo de enviar las respuestas hasta el lunes 25 de
junio del 2001 a las 24:00 hs y
entre las respuestas correctas se sorteará el martes 26 de junio del
2001 el excelente libro de Eduardo L. Lapa "Administración
de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones" de
editorial Depalma. Podrán participar todas aquellas
personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por
opción y residan en la Republica Argentina. Sólo se tomará en cuenta una
sola participación por persona y en caso de recibir más de una
participación por persona se considerará válida la primera y las demás
serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de
diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una
administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado. En
caso de no recibir ninguna participación con todas las respuestas
correctas el premio se declarará desierto. Para participar se puede
utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en
nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar,
un fax al 4581-3906 o una carta a:
Sres:
Pequeñas Noticias
Concurso Nº 2
Gral Cesar Díaz 2761
(1416) Capital Federal
con la filiación del/de los
remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro
preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo
existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la
carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
Asunto:
Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa:
<si pertenece a alguna>
Apellido
y nombre: <del participante>
Dirección,
código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail
de aquel participante que lo posea
Respuesta
1ª: <letra elegida>
Respuesta
2º <letra elegida>
Respuesta
3º <letra elegida>
Respuesta
4º <letra elegida>
Las cartas, los e-mails o fax
que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de
ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
Preguntas
del concurso Nº 2
1)
Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de
señalización necesita la salida de vehículos de una cochera de 15
(quince) automóviles?
a)
Señalamiento de luz verde y roja.
b)
Alarma sonora.
c)
Señalamiento de luz roja y alarma
sonora de día.
d)
Señalamiento de luz verde y roja y
alarma sonora.
2)
¿Qué antigüedad en el empleo se
requiere para percibir la asignación prenatal?
a)
No se requiere antigüedad.
b)
Una vez confirmado en su puesto de
trabajo (60 días).
c)
3 meses de antigüedad mínima y
continuada.
d)
6 meses de antigüedad mínima.
3)
¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera
categoría?
a)
Cuando un edificio tiene tres o más
servicios centrales en uso.
b)
Cuando un encargado tiene más de diez
años de antigüedad.
c)
Cuando un edificio está ubicado en
una zona determinada.
d)
Cuando un edificio tiene un servicio
central.
4)
¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino)
permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a)
Una camisa y un pantalón.
b)
Dos camisas y dos pantalones y un par
de botas.
c)
Dos camisas, dos pantalones, dos pares
de botas de goma, dos pares de guantes de trabajo, un equipo antiflama.
d)
Una muda completa cada vez que se le
dañe la anterior.
Los datos del ganador, junto con
las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que
aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de
Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
¡ ¡
¡ S U E R T E P A R A T O D O S ! ! !
Cursos: Centro
de Formación Profesional Nº 1
Curso de
Administración de Consorcios
El Centro de Formación Profesional Nº 1
anuncia que a principios de junio comienza la inscripción para su
curso de administración de consorcios que durará 4 meses. La misma
se mantendrá abierta hasta completar vacantes y es libre
y gratuita. Para participar del curso se debe ser mayor
de 18 años y poseer DNI.
Los títulos que se emiten son oficiales y
para informes comunicarse al teléfono: 4301-8678.
Vencimientos
Impositivos del Mes
Para brindar un mejor
servicio, hacer más "liviano" el Boletín de
Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la
modalidad de adjuntar un archivo con los vencimientos semanales
e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la
palabra Vencimientos
Impositivos mientras se está
conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca
la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá
imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones
previstas por el navegador.
Proveedores
de Bienes y Servicios
María Isabel
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el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.
Boletín de
Pequeñas Noticias
Número de Edición: 60
Fecha de publicación: 11
de Junio del 2001
Director: Claudio
García de Rivas
Propietario: Pewen
Investigación
y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección:
Gral César Díaz 2761
Localidad:
(1416) Capital Federal
Teléfono/Fax:
4581-3906 - Móvil: (15)
4449-8137
Radios: 4527-7674
y 4527-6669
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Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen
es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de
Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que
pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus
respectivos dueños y/o representantes legales.