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Boletín de Pequeñas Noticias
11 de Junio del 2001 - Nº: 60


El atraso en el pago de expensas.
Con motivo de la inquietud existente en torno del elevado índice de morosidad que se está registrando últimamente en los consorcios de copropietarios, lo cual coloca en difícil situación y peligro la prestación de servicios, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda los distintos medios destinados a la protección del consorcio:
1. Aplicación de intereses moratorios y punitorios de acuerdo con lo establecido por asamblea o reglamento de copropiedad y administración.
2. Publicación del listado de deudores, junto con las rendiciones de cuentas mensuales, de manera que todos los consorcistas se mantengan debidamente informados.
3. Los artículos 673 y 742 del Código Civil habilitan al consorcio a rechazar pagos parciales.
4. Vencido el plazo del segundo mes para el pago de las expensas (sin perjuicio de la mora automática del artículo 509 del Código Civil) remitir nota recordatoria a los deudores, para que regularicen su situación y eviten mayores gastos.
5. Al tercer mes de deuda, intimar por medio fehaciente (telegrama o carta documento) bajo apercibimiento de remitir certificado de deuda al estudio jurídico correspondiente, para su ejecución.
6. Informar que si el consorcio es obligado a iniciar acción judicial, está habilitado para solicitar y obtener el embargo preventivo de la unidad funcional en mora.
7. Recordar que la deuda de los morosos será soportada inevitablemente por los propietarios que abonan puntualmente, quienes de un modo u otro, terminarán pagando las consecuencias de la morosidad ajena.
8. Insistir sobre las obligaciones del consorcio, en especial las de vencimiento fijo: sueldos antes del cuarto día hábil de cada mes, aportes previsionales entre el 6 y 8; servicios públicos generalmente antes del día 10, y demás obligaciones específicas del consorcio en cuestión.
9. Finalmente, es imposible la existencia misma del consorcio si no se toma conciencia que ello depende del cumplimiento puntual y sistemático de todos los propietarios.
Por lo que las distintas alternativas sugeridas en la presente, concurren a la protección del consorcio y de todos sus integrantes, incluidos los deudores.
10. La situación de morosidad elevada complica la tarea del administrador, quien en aras de lograr la cobranza, distrae precioso tiempo y soporta gastos adicionales que no puede dedicar a otros aspectos del consorcio.

Las indemnizaciones por despido
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, en un fallo plenario, que en las indemnizaciones por despido, el salario variable no se promedie a los fines de computar el monto, sino que se debe tomar la mejor (la más alta) remuneración normal y habitual. (Plenario N° 298 "Brandis, Roberto Antonio c/Lotería Nacional S.E. s/ despido" 5/10/00).
Al respecto, cabe recordar que la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 245, dispone que la base de la indemnización por despido es "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio". Cuando se trata de trabajadores que reciben remuneraciones variables (por ejemplo, un vendedor a comisión), para el cálculo de la indemnización -en base al criterio de habitualidad al que hace referencia la ley- se calcula un promedio de las mismas. El fallo introduce una novedad absoluta: impone tomar la mejor remuneración en lugar de la remuneración promedio. Si esta tesitura prospera en otros tribunales estaremos frente a un aumento en las indemnizaciones por despido. De allí que, en oportunidad de darse a conocer este fallo, varios diarios de la Capital Federal (en especial Ambito Financiero y Clarín) titularon y comentaron la noticia con enérgico tono de alarma para los empleadores.

¿Sabía que...
...no existen fórmulas rígidas para confeccionar los certificados de deuda? Basta que de ella se desprenda, el monto adeudado, la unidad que las devenga, la fecha de expedición y la firma del administrador?
Tampoco es indispensable el detalle de los montos parciales correspondientes a cada período adeudado, es suficiente el monto global adeudado.
He aquí un par de ejemplos:
 
En mi carácter de Administrador y Representante legal del Consorcio de Copropietarios del edificio sito en calle n° _____ de ________________ CERTIFICO:
1) Que la unidad funcional n° ______ del piso ________ designada con letra ______ del citado edificio, adeuda, conforme surge de los libros de la administración, la suma de pesos ($ ________) en concepto de expensas comunes.
2) Que la mencionada unidad se encuentra registrada a nombre de _________________ En ___________________ a los __ días del mes de _____________ de 20__
Firma del administrador
 
En uso de la facultad que me confiere el artículo 6° del decreto 18.734/49 reglamentario de la ley 13.512 en mi carácter de Administrador y Representante legal del Consorcio de Copropietarios ______________________ situado en calle __________________ n° ___ de CERTIFICO:
que la unidad n° _____ del piso _____ letra _____ del citado edificio adeuda la suma de pesos ($ _______ ), conforme a los libros del consorcio y de acuerdo al siguiente detalle:
 
    Expensas comunes mes ______________________ $ _______________
    Expensas comunes mes ______________________ $ _______________
    Expensas comunes mes ______________________ $ _______________
    Expensas comunes mes ______________________ $ _______________
    Expensas comunes mes ______________________ $ _______________
    Total ___________________________________ $ _______________
    Total adeudado a la fecha ___________________ $ _______________
 
En _______________ expido la presente certificación a los ____ del mes de ___________________ de 20__
 
Firma del administrador

Correo de lectores: Aportes & Contribuciones
Estimado Claudio:
Me dirijo a usted primeramente para felicitarlo y agradecerle todas la novedades que asiduamente recibo, considerándolas muy nutritivas para todo administrador. En segundo lugar, para solicitarle por este medio me pueda aclarar con referencia a los "aportes y contribuciones", las tablas de valores actualizadas a la fecha con y sin reducción.
Sin otro particular, aprovecho este medio para una vez mas agradecerle todo el caudal de información y saludarle atte.
 
Estimada O.F.T.:
Los sueldos, como Ud. sabe, están gravados con aportes del empleado y contribuciones del empleador. Las contribuciones gozan de una reducción considerable en caso de ser abonadas en término. Está prevista una multa para aquellos empleadores que no presenten sus declaraciones juradas en término, independientemente de si ingresan los importes o no.
A continuación le proporciono una tabla con un resumen de los aportes y contribuciones con que está gravado el sueldo de un encargado:
 

 

 

Aportes del empleado

Contribuciones del Empleador

Sin reducción

Con reducción

Jubilación

11%

16,00%

7,81%

INSSJP

3%

2,00%

0,59%

Sindicato

2,00%

---

---

Obra Social

2,70%

4,50%

4,50%

ANSSAL

0,30%

0,50%

0,50%

C.P.F.

1%

1,50%

1,50%

Subsidio Familiar y F.N.E.

---

9,00%

6,30%

Totales

20,00%

33,50%

21,20%

 
Cada adherente a la Obra Social aportará un 1,5% más.
Es de tener en cuenta que si bien esta es una tabla general hay que analizar cada caso en forma puntual para determinar qué contribuciones y/o aportes corresponde aplicar y sobre qué montos se calculará.
Sin más saluda a Ud. atte.
Claudio García de Rivas

Concurso Nº 2: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
En este nuevo concurso hay una novedades importante y es que todas las respuestas a las preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar. Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas Noticias.
Hay tiempo de enviar las respuestas hasta el lunes 25 de junio del 2001 a las 24:00 hs y entre las respuestas correctas se sorteará el martes 26 de junio del 2001 el excelente libro de Eduardo L. Lapa "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones" de editorial Depalma. Podrán participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por opción y residan en la Republica Argentina. Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y en caso de recibir más de una participación por persona se considerará válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado. En caso de no recibir ninguna participación con todas las respuestas correctas el premio se declarará desierto. Para participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar, un fax al 4581-3906 o una carta a:
    Sres:
    Pequeñas Noticias
    Concurso Nº 2
    Gral Cesar Díaz 2761
    (1416) Capital Federal
con la filiación del/de los remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
 
Para: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
Asunto: Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa: <si pertenece a alguna>
Apellido y nombre: <del participante>
Dirección, código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail de aquel participante que lo posea
Respuesta 1ª: <letra elegida>
Respuesta 2º <letra elegida>
Respuesta 3º <letra elegida>
Respuesta 4º <letra elegida>
 
Las cartas, los e-mails o fax que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
 
Preguntas del concurso Nº 2
1) Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de señalización necesita la salida de vehículos de una cochera de 15 (quince) automóviles?
a) Señalamiento de luz verde y roja.
b) Alarma sonora.
c) Señalamiento de luz roja y alarma sonora de día.
d) Señalamiento de luz verde y roja y alarma sonora.
 
2) ¿Qué antigüedad en el empleo se requiere para percibir la asignación prenatal?
a) No se requiere antigüedad.
b) Una vez confirmado en su puesto de trabajo (60 días).
c) 3 meses de antigüedad mínima y continuada.
d) 6 meses de antigüedad mínima.
 
3) ¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera categoría?
a) Cuando un edificio tiene tres o más servicios centrales en uso.
b) Cuando un encargado tiene más de diez años de antigüedad.
c) Cuando un edificio está ubicado en una zona determinada.
d) Cuando un edificio tiene un servicio central.
 
4) ¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino) permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a) Una camisa y un pantalón.
b) Dos camisas y dos pantalones y un par de botas.
c) Dos camisas, dos pantalones, dos pares de botas de goma, dos pares de guantes de trabajo, un equipo antiflama.
d) Una muda completa cada vez que se le dañe la anterior.
 
Los datos del ganador, junto con las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
Para cualquier consulta sobre las bases del concurso o las preguntas dirigirse a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
¡ ¡ ¡   S U E R T E   P A R A   T O D O S   ! ! !

Cursos: Centro de Formación Profesional Nº 1
Curso de Administración de Consorcios
El Centro de Formación Profesional Nº 1 anuncia que a principios de junio comienza la inscripción para su curso de administración de consorcios que durará 4 meses. La misma se mantendrá abierta hasta completar vacantes y es libre y gratuita. Para participar del curso se debe ser mayor de 18 años y poseer DNI.
Los títulos que se emiten son oficiales y para informes comunicarse al teléfono: 4301-8678.
Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador.

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 60
Fecha de publicación: 11 de Junio del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
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