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Boletín de Pequeñas Noticias
27 de Noviembre del 2000 - Nº: 38


Obligación de retención del impuesto a las ganancias.
La Camara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias el 13 de julio del 2000 consultó a la AFIP si los Consorcios de Propiedad Horizontal están obligados a actuar como Agentes de retención del Impuesto a las Ganancias  (Resolución General 830/AFIP) recibiendo la correspondiente respuesta el 31 de octubre del 2000. En esta, aclara que los consorcios que cuenten con personería jurídica están eximidos de actuar como agentes de retención, pero los administradores deben retener sobre todos los pagos que efectúen por cuenta del consorcio, sea o no agente de retención.
El texto completo de la Resolución 830 y sus anexos se encontrará completa, en los próximos días, en nuestra página en www.Sistema9041.com.ar
A continuación transcribimos las cartas que mencionamos en el párrafo anterior.
 
Buenos Aires, 12 de julio del 2000
Al Sr
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Dr. Héctor Rodríguez
S                              /                             D
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De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. con motivo de la sanción de la Resolución General 830/AFIP.
Si bien entendemos que los Consorcios de propiedad horizontal no estarían incluidos entre los sujetos obligados a practicar la retención, solicitamos la interpretación de la AFIP a fin de informar a nuestros asociados cómo preceder en este caso.
Los sujetos enumerados en el Anexo IV de la Res. 830 son entidades que de alguna forma desarrollan actividades económicas mientras que los Consorcios de propiedad horizontal son simplemente consumidores finales (Circular 1299 del 12/11/93) y no resulta del espíritu de la disposición que se pretenda establecer obligaciones de retener a consumidores finales.
Por otra parte los Consorcios carecen de una estructura administrativa. Imponer esta obligación encarecería el costo de las expensas.
Los inconvenientes que se ocasionarían a los Consorcios no compensarían las escasas retenciones que se practicarán, ya que la mayor parte de los gastos de los Consorcios está conformado por:
a) Servicios tales como electricidad y gas,
b) por sueldos del personal y
c) por reparaciones. Los servicios mencionados y los sueldos no son objeto de retenciones y las reparacioenes en su mayoría son efectuadas por monotributistas, quedando escasas operaciones que podrían ser objeto de retenciones.
Quedamos a la espera de vuestra respuesta que haremos conocer a nuestros asociados.
Sin otro particular aprovechamos para saludar al Sr. Administrador Federal con nuestra mayor consideración.
 
Ing. Ricardo Pérez Centeno
Presidente
 
Dr Cristóbal O. Ruano
Secretario
 
Buenos Aires, 31 de octubre del 2000
Sr Presidente de la
Camara Argentina de la Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias
Ing. Ricardo Pérez Centeno
Perú 570
1068 Capital Federal
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Me dirijo a usted en relación a su presentación oportunamente efectuada por la cual consulta en el marco de la Resolución General Nº 830 (AFIP), si los consorcios de Propiedad Horizontal deben actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias.
Al respecto cabe expresarle que la Resolución General Nº 830 (AFIP) procedió a unificar en un sólo cuerpo normativo el régimen de retención para determinadas ganancias, derogando las Resoluciones Generales Nº 2784 (DGI) y 2793 (DGI) y sus respectivas modificaciones.
Sobre el particular se informa que los sujetos obligados a practicar retención se detallan en el Anexo IV de la Resolución mencionada, no encontrandose incluídos los referidos consorcios de propietarios en cuanto cuenten con personería jurídica ortorgada en los términos de la Ley Nº 13.512.
NO obstante ello, es de destacar que en virtud de los dispuesto en el inc. j) del citado Anexo los administradores deben actuar como agentes de retención por los pagos efectuados por cuenta de terceros, independientemente de que éstos sean agentes de retención o no.
Saluda a usted atentamente
 
Contado Público
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 38
Fecha de publicación: 27 de Noviembre del 2000
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