La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
de orden público, establece en su artículo 177 la prohibición
del trabajo femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al
parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo, pudiendo optar la
embarazada por la reducción del período anterior al parto, que en tal
caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto de la licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. La
empleada embarazada por lo tanto no podrá trabajar durante dicho período
aunque presente certificado médico que la autorice.
Si un empleado se encuentra imposibilitado de
trabajar por haber sido detenido por una causa ajena a su relación de
trabajo y encontrarse preso, nos encontramos ante una suspensión de
hecho, prevista en el artículo 224 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, que dispone que cuando medie privación de la
libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar los
haberes por el tiempo que dure la suspensión de hecho. Cuando
se da este supuesto, es probable que el empleador se entere de tal situación
por medio de terceros y en forma verbal, siendo conveniente acreditar los
extremos invocados, solicitando a los familiares una constancia extendida
por la autoridad pública que tenga a su cargo al detenido, o directamente
solicitarla el empleador en la dependencia correspondiente. Este aspecto
no se encuentra legislado por la Ley de Contrato de Trabajo, pero se deben
aplicar los principios generales de la norma, si el empleador tomó
conocimiento de tal situación debe comprobarlo, si bien existe la
obligación del trabajador de obrar de buena fe y comunicar sus ausencias
al empleador, en el presente caso estamos ante un hecho de extrema
gravedad como es hallarse privado de la libertad. La Ley de Contrato de
Trabajo, no fija un límite temporal de conservación del empleo. El
puesto de trabajo se le debe reservar mientras dure tal situación, y en
tanto no medie condena firme.
Vencimientos
del 15 de agosto del 2000 al 21 de agosto del 2000.
(La tabla figura en
el archivo Boletín Nº 27.xls
adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS)
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