Boletín de Pequeñas Noticias
29 de Mayo del 2000 - Nº: 19

  • Novedades del Sistema 9041:
    • Detalle de la composición de los sueldos en la Liquidación
    • Nuevo número de radio (pager)
  • Rincón del Operador
    • Preguntas usuales.
  • Proveedores de bienes y Servicios

Novedades del 9041: Detalle de la composición de los sueldos en la Liquidación
Este mes se agregó otra posibilidad más de personalizar la forma de informar los gastos del consorcio al Sistema 9041. Hasta ahora, en Remuneraciones al Personal, aparecía el nombre del empleado, el tipo de liquidación realizada (Sueldo del Mes, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones Reglamentarias, Liquidaciones Varias o Liquidación de Asignaciones), el período liquidado y el neto liquidado. A partir de las modificaciones realizadas se puede informar al consorcio la composición de ese sueldo neto.
¿Cómo se hace? Muy sencillo: nos dirigimos a 9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Preferencias de la Liquidación y modificamos el valor en Detalle en Sueldos a S (Si) y a partir de ese momento luego de realizar una liquidación, en el ítem Remuneraciones al Personal, se podrá apreciar además de los datos tradicionales (nombre del empleado, tipo de liquidación y período) el detalle de la composición del sueldo neto con sus respectivos importes.

Novedades del 9041: Nuevo número de radio (pager)
A partir del 1º de junio del 2000, el radio (pager) que acompaña a María Fabiana Lizarralde cambia de número y será el 4527-7674. Este nuevo radio no requiere de código de usuario y los mensajes depositados allí serán transmitidos de la manera tradicional. El número anterior será dado de baja.

Rincón del Operador: Preguntas usuales.
Como siempre, transcribimos las consultas recibidas de distintos usuarios del sistema y las respuestas que fueran remitidas oportunamente.
Cuando estaba liquidando el sueldo de un encargado suplente, al calcular los aportes aparece una ventana con la pregunta si deseo aportar la Obra Social, Sindicato y Caja protección a la familia sobre el monto mínimo. ¿Qué significa?
Cuando se liquida un sueldo con un Bruto inferior al valor de los tres MOPRE (Módulos Previsionales) debe practicarse el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, Anssal, Sindicato y Caja protección a la familia, sobre el valor de los mismos, lo que hoy represente $ 240 (pesos doscientos cuarenta)
Cabe recordar que las remuneraciones a tener en cuenta para establecer el mínimo indicado son aquellas percibidas para un mismo período por todo concepto sujeto a retención y abonado por cualquier empleador. Esto significa que si un encargado realiza tareas en un edificio y suplencias en otro, si el sueldo bruto de ambos supera el valor de los tres MOPRE, pero en uno de los trabajos el importe es menor, no debe practicarse las retenciones sobre el mínimo de $ 240.
¿Dónde detallo en la boleta de depósito correspondiente la diferencia calculada por el Sistema 9041 entre el sueldo Bruto y el mínimo de los tres MOPRE?
Cuando la remuneración sea inferior a 3 MOPRE, debe calcularse el 8% sobre la diferencia de remuneración entre lo liquidado y los 3 MOPRE e ingresarlo en el campo "IMPORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL" en la pantalla NOMINA DE EMPLEADOS. Siempre que el trabajador haya autorizado la retención del 8% de su sueldo, ya que si desea utilizar la obra social, la diferencia detallada tanto del empleador como la del empleado corren por cuenta de este último.
 
¿Cómo puedo hacer para que el prorrateo de gastos elimine o realice el redondeo de centavos?
En Preferencias de la liquidación (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Preferencias de la Liquidación), hay un ítem dentro del concepto "Prorrateo", denominado Eliminación de Centavos, que nos permite elegir entre tres opciones distintas, a saber:
Truncado: Eliminación directa de centavos;
Redondeo: Redondeo de centavos considerando la proximidad inmediata hacia el valor superior o inferior (Ejemplo: 3,53=4,00 ; 2,12=2,00)
Exacto: No efectúa cambio alguno sobre el importe resultante del prorrateo de gastos.
Cabe destacar que al efectuar una liquidación borrador o definitiva, la misma tendrá en cuenta las preferencias elegidas, las que podrán ser consultadas en Liquidaciones de Expensas Mensuales (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales), pulsando la tecla de función <F11>. Una vez realizada la liquidación definitiva los cambios que se realicen en Preferencias de la Liquidación no afectará la modalidad aplicada al liquidarse la misma.

Proveedores de bienes y servicios

María Isabel Brath
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 19
Fecha de publicación: 29 de mayo del 2000
Director: Claudio García de Rivas
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Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
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