Boletín de Pequeñas
Noticias
17 de Abril del 2000 - Nº:
15
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Novedades del Sistema 9041
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Rincón del Operador
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Vencimientos del 18 de abril del 2000 al 24 de
abril del 2000.
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Proveedores de bienes y servicios
Novedades del 9041:
Liquidaciones de sueldos
En los módulos de Liquidacion de
Sueldos, Aguinaldos, Vacaciones y Liquidaciones Varias, se automatizó la
actualización de todos los valores cuando se realiza una modificación.
Antes, cuando se modificaba un valor en la ventana de Haberes, Deducciones o
Asignaciones, había que continuar hasta la última, que es Resumen de
la Liquidación, para que actualice todos los valores involucrados. Ahora,
cuando se hace una modificación, automáticamente se abren todas las
ventanas y se cierran para asegurar la finalización completa de la
secuencia, liberando al operador de posibles errores cometidos por olvidos o
distracciones.
Rincón del
Operador: Los promedios para las Asignaciones familiares
En respuesta a consultas efectuadas con
relación a los sueldos considerados por el Sistema
9041 y a los efectos de establecer el promedio
a aplicar en el semestre marzo/agosto del 2000 para el pago de las asignaciones
familiares, informamos lo siguiente:
La ley 24.714, sancionada el 2 de
Octubre de 1996, publicada en el boletín oficial de fecha 18 de Octubre de
1996, estableció un nuevo régimen de asignaciones familiares aplicable a
partir del mismo mes de octubre de 1996.
En la misma, se fijan montos de las
prestaciones a saber:
a) Asignación por hijo: La suma de $ 40
para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de
$ 30 para los que perciban remuneraciones desde $ 501 hasta $ 1.000; y la
suma de $ 20 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $
1.500 inclusive;
b) Asignación por hijo con
discapacidad: la suma de $ 160 para los trabajadores que perciban
remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 120 para los que perciban
remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 80 para los que
perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive.
c) Asignación prenatal: una suma igual
a la de asignación por hijo;
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación básica y polimodal: la suma de $ 130 (Modificada por la
Ley 25.231 publicada el 31/12/1999, que incluye educación inicial);
e) Asignación por maternidad: la suma
que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la
presente ley;
f) Asignación por nacimiento: la suma
de $ 200;
g) Asignación por adopción: la suma de
$ 1.200;
h) Asignación por matrimonio: la suma
de $ 300.
Ahora bien, ¿Cómo se
establecen los límites de $ 500, $ 1.000 y $ 1.500?
Los límites que condicionan el
otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se
calcularán en cada caso en función del promedio de la totalidad de las
remuneraciones percibidas en uno o más empleos por el trabajador durante
un semestre, o bien del promedio de los haberes percibidos por los
beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), del
Régimen de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, durante el mismo lapso. Dicho
promedio se calculará el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y
regirá en el primer caso a partir del mes de septiembre del mismo año y en
el segundo a partir del mes de marzo del año siguiente.
Por lo tanto, conforme a la descripción
enunciada, en el promedio deben computarse las vacaciones, el aguinaldo,
premios, horas extras, etc...
No obstante, la ley 25.231 publicada en
el boletín oficial el 31 de diciembre de 1999 modificó el primer párrafo
del artículo 4º de la Ley 24.714, estableciendo que se considerará
remuneración la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, con excepción de las horas extras. Es decir que
la forma de calcular el promedio de cada semestre calendario es el descripto
con anterioridad excluyendo exclusivamente las sumas abonadas en concepto de
horas extras.
Cabe destacar, que las sumas a tener en
cuenta para el cálculo del promedio son "todas las remuneraciones
percibidas en uno o más empleos..." es decir que si un
encargado realizó suplencias en otro edificio y las mismas fueron
liquidadas oportunamente por el Sistema 9041,
el mismo lo tomará en cuenta al determinar el promedio a aplicar.
Por último, cuando un encargado inicie
una relación laboral, los límites establecidos estarán referidos a la
primera remuneración, sin perjuicio de que al fin del semestre respectivo
se practique el promedio a que se refiere la ley. Se entiende por primera
remuneración la que corresponda o hubiera correspondido percibir por el
desempeño de tareas durante todo el mes considerado. (Art. 4 dec. 1245/96).
Cualquier otra consulta sobre este tema,
o cualquier otro, puede ser realizada a pewen@movi.com.ar.
Vencimientos del 18 de
abril del 2000 al 24 de abril del 2000.
(La tabla figura en el
archivo Boletín Nº 15.xls adjunto, en la
hoja denominada VENCIMIENTOS)
Proveedores de
bienes y servicios
María Isabel Brath
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Boletín de Pequeñas
Noticias
Número de Edición: 15
Fecha de publicación: 17
de abril del 2000
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