Boletín de Pequeñas Noticias
17 de Abril del 2000 - Nº: 15


Novedades del 9041: Liquidaciones de sueldos
En los módulos de Liquidacion de Sueldos, Aguinaldos, Vacaciones y Liquidaciones Varias, se automatizó la actualización de todos los valores cuando se realiza una modificación. Antes, cuando se modificaba un valor en la ventana de Haberes, Deducciones o Asignaciones, había que continuar hasta la última, que es Resumen de la Liquidación, para que actualice todos los valores involucrados. Ahora, cuando se hace una modificación, automáticamente se abren todas las ventanas y se cierran para asegurar la finalización completa de la secuencia, liberando al operador de posibles errores cometidos por olvidos o distracciones.

Rincón del Operador: Los promedios para las Asignaciones familiares
En respuesta a consultas efectuadas con relación a los sueldos considerados por el Sistema 9041 y a los efectos de establecer el promedio a aplicar en el semestre marzo/agosto del 2000 para el pago de las asignaciones familiares, informamos lo siguiente:
La ley 24.714, sancionada el 2 de Octubre de 1996, publicada en el boletín oficial de fecha 18 de Octubre de 1996, estableció un nuevo régimen de asignaciones familiares aplicable a partir del mismo mes de octubre de 1996.
En la misma, se fijan montos de las prestaciones a saber:
a) Asignación por hijo: La suma de $ 40 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 30 para los que perciban remuneraciones desde $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 20 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive;
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de $ 160 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 120 para los que perciban remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 80 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive.
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo;
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal: la suma de $ 130 (Modificada por la Ley 25.231 publicada el 31/12/1999, que incluye educación inicial);
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley;
f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 200;
g) Asignación por adopción: la suma de $ 1.200;
h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 300.
 
Ahora bien, ¿Cómo se establecen los límites de $ 500, $ 1.000 y $ 1.500?
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en cada caso en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas en uno o más empleos por el trabajador durante un semestre, o bien del promedio de los haberes percibidos por los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), del Régimen de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, durante el mismo lapso. Dicho promedio se calculará el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y regirá en el primer caso a partir del mes de septiembre del mismo año y en el segundo a partir del mes de marzo del año siguiente.
Por lo tanto, conforme a la descripción enunciada, en el promedio deben computarse las vacaciones, el aguinaldo, premios, horas extras, etc...
No obstante, la ley 25.231 publicada en el boletín oficial el 31 de diciembre de 1999 modificó el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, estableciendo que se considerará remuneración la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con excepción de las horas extras. Es decir que la forma de calcular el promedio de cada semestre calendario es el descripto con anterioridad excluyendo exclusivamente las sumas abonadas en concepto de horas extras.
Cabe destacar, que las sumas a tener en cuenta para el cálculo del promedio son "todas las remuneraciones percibidas en uno o más empleos..." es decir que si un encargado realizó suplencias en otro edificio y las mismas fueron liquidadas oportunamente por el Sistema 9041, el mismo lo tomará en cuenta al determinar el promedio a aplicar.
Por último, cuando un encargado inicie una relación laboral, los límites establecidos estarán referidos a la primera remuneración, sin perjuicio de que al fin del semestre respectivo se practique el promedio a que se refiere la ley. Se entiende por primera remuneración la que corresponda o hubiera correspondido percibir por el desempeño de tareas durante todo el mes considerado. (Art. 4 dec. 1245/96).
Cualquier otra consulta sobre este tema, o cualquier otro, puede ser realizada a pewen@movi.com.ar.

Vencimientos del 18 de abril del 2000 al 24 de abril del 2000.
(La tabla figura en el archivo Boletín Nº 15.xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS)

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 15
Fecha de publicación: 17 de abril del 2000
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