Boletín de Pequeñas Noticias
6 de diciembre de 1999 - Nº: 1


Novedades del 9041: Cobranza Adelantada
Todos nuestros clientes recibirán en la actualización de diciembre el módulo de cobranza adelantada. Este permite ingresar a un propietario un pago a cuenta de futuras expensas y emitir el correspondiente recibo actualizando los saldos del consorcio. Cuando se realice la primera liquidación definitiva el sistema descontará de los pagos a cuenta, las expensas del mes reflejandose esta operación en el prorrateo de gastos y en los cupones que se le entregan a los propietarios para el pago de expensas. Se modificaron, también, los listados de los saldos de los propietarios incluyendo aquellos que poseen pagos a cuenta.

Novedades del 9041: Año 2000
Durante todo el mes de noviembre se realizó un examen exaustivo al Sistema 9041 probando su respuesta al cambio de milenio. La respuesta fué muy satisfactoria y en la actualización de los próximos días de este mes se incorporarán las últimas modificaciones que se hicieron en este sentido. Luego del primero de enero del 2000 para ingresar una fecha, por ejemplo el 5/2/2000, en el campo del año sólo se debe ingresar el doble 00 y el sistema lo interpretará como 2000. O sea que para la fecha del ejemplo se ingresará: 050200<Enter>. Mientras tanto, hasta el 1/1/2000, el ingreso del 00 seguirá siendo interpretado como 1900.

Riesgos de trabajo. Alta de los trabajadores.
En caso de que el empleador no declare el alta de los trabajadores ante su ART con antelación al inicio de su relación laboral podría hacerlo responsable del costo de las prestaciones por accidente, enfermedades profesionales o incapacidades preexistentes, emergentes, tal cual surge de la siguiente resolución:
Resolución S.R.T. 320/99 (B.O. 15/9/99)
Alta antes del inicio de la relación laboral.
Artículo 1º: Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir con dicha obligación.
Derechos de las aseguradoras
Artículo 2º: Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán repetir de sus empleadores afiliados:
a) Los costos de aquellas prestaciones que por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se brindarán a trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la aseguradora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.
b) Los costos de aquellas prestaciones que, por incapacidades preexistentes, se brindarán a trabajadores a quienes no se hubiera realizado examen preocupacional. Para ejercer esta facultad, las Aseguradoras deberán previamente intimar al empleador a acreditar, dentro de un plazo de diez (10) días, la realización del examen preocupacional así como sus resultados, bajo apercibimiento de efectuar tal repetición. Vencido dicho plazo y ante la falta de cumplimiento del empleador, la Aseguradora estará habilitada a repetir el costo de tales prestaciones.
Exámenes preocupacionales. Información al trabajador
Artículo 3º: Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediante simple solicitud en tal sentido.
Examen preocupacional. Validez
Artículo 4º: Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de su realización. La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por el presente. La eximisión se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente examen, de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen anterior presentado por el trabajador.
Sanciones
Artículo 8º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de los empleadores, empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente, siendo de aplicación los procedimientos establecidos por las Resoluciones S.R.T. Nº's 25/97 y 10/97.
Vigencia: 1º de octubre de 1999
Artículo 9º: La presente disposición comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación.
Artículo 10º: De forma.

Vencimientos en diciembre/1999:
Día 7:
Trabajadores Autónomos (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 4 ó 5
Empleadores: Reg. Nac. de la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Empleadores: ART, Contrib. Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Día 9:
Trabajadores Autónomos (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 6 ó 7
Empleadores: Reg. Nac. de la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 2 ó 3
Empleadores: ART, Contrib. Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 2 ó 3.
Día 10:
Trabajadores Autónomos (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Empleadores: Reg. Nac. de la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 4 ó 5.
Empleadores: ART, Contrib. Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 4 ó 5.
Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención (Res 2784), DD.JJ. mensual e ingreso del saldo del 11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Día 13:
Empleadores: Reg. Nac. de la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Empleadores: ART, Contrib. Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención (Res 2784), DD.JJ. mensual e ingreso del saldo del 11/99, con CUIT terminado en 2 ó 3.
Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Res. 183/98), 4º Anticipo de 1999, con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.
Ingresos Brutos de contribuyentes de Capital Federal, del 11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.

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