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22 de Octubre de 2026 - Nº 835

Defensa y Protección al Consumidor porteño

Traboulsi propuso una reforma institucional y política profunda

En una entrevista concedida a Consorcios 360, Carlos Traboulsi propuso transformar la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor en una agencia autónoma con independencia política y financiera, con autoridades elegidas por el voto popular. El exfuncionario repasó su gestión, sus intentos de modificar la Ley 941 y negó que haya existido una "caza de brujas" contra los administradores de consorcios.

[BPN-22/10/26] El pasado 6 de octubre, el exdirector de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, propuso una reforma institucional y política profunda para las direcciones generales de Defensa y Protección al Consumidor. Como primer paso, señaló que deberían transformarse en agencias autónomas con independencia política y financiera, de modo que la continuidad de sus funcionarios no dependa del poder ejecutivo de turno. Agregó que la máxima autoridad de estas entidades tendría que ser elegida mediante el voto popular y rendir cuentas directamente...



Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral

Se prorrogó el FAL hasta el 1º de diciembre

Mediante un decreto, Javier Milei prorrogó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), instituido por la Ley de Modernización Laboral, y amplió el período de carencia establecido por el Decreto N° 408 de mayo pasado.

Rincón Solidario

Porcentaje mínimo a cobrar por mora en el pago de expensas 

por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!
¿Hay un mínimo de porcentaje a cobrar por mora en el pago de las expensas? 
Pregunto porque nuestra administración cobra un 2% y...


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Defensa y Protección al Consumidor porteño

Traboulsi propuso una reforma institucional y política profunda

[BPN-22/10/26] El pasado 6 de octubre, el exdirector de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, propuso una reforma institucional y política profunda para las direcciones generales de Defensa y Protección al Consumidor. Como primer paso, señaló que deberían transformarse en agencias autónomas con independencia política y financiera, de modo que la continuidad de sus funcionarios no dependa del poder ejecutivo de turno. Agregó que la máxima autoridad de estas entidades tendría que ser elegida mediante el voto popular y rendir cuentas directamente a la ciudadanía al finalizar su gestión. Asimismo, consideró indispensable que el derecho del consumidor deje de ser un asunto meramente burocrático o técnico para integrarse en las plataformas electorales, los debates y los programas de gobierno de todas las fuerzas políticas.

Traboulsi formuló estas declaraciones durante una extensa entrevista concedida al programa de radio y streaming Consorcios 360, conducido por Claudio García de Rivas y la abogada Silvia Bercovsky, en la cual repasó su paso por la función pública como director de Defensa del Consumidor y responsable máximo del Registro Público de Administradores (RPA) [ver entrevista completa en video].

Durante la charla, el exfuncionario relató su trayectoria política previa, los detalles de su llegada a la dirección y las complejidades con las que se encontró. Se refirió a su intento de modificar la Ley 941, aunque no precisó los cambios proyectados. Asimismo, desmintió la existencia de una persecución contra los administradores y explicó los motivos por los cuales evitó aplicar suspensiones o exclusiones masivas a los infractores reincidentes.

Hay sectores que cuestionan la existencia del RPA

Uno de los tramos más llamativos de la entrevista ocurrió cuando Traboulsi afirmó que existen funcionarios actuales del Gobierno de la Ciudad que sostienen que el Registro Público de Administradores no debería existir.

Aunque omitió nombres, indicó que estos sectores argumentan que el Estado no debe intervenir en los conflictos consorciales. Bajo esa óptica, cada consorcio tendría plena libertad para administrarse por sí mismo o designar a cualquier persona como administrador —con o sin capacitación previa— sin injerencia gubernamental.

El exfuncionario rechazó de plano esta postura. Sostuvo que los administradores manejan presupuestos significativos, en ocasiones superiores al de una pequeña y mediana empresa, y recordó que la convivencia en los edificios es cada vez más compleja. Por este motivo, remarcó que el registro debe mantenerse, la profesión necesita jerarquizarse e integrarse a la formación universitaria, y el Estado tiene la obligación de proveer herramientas de control eficaces para los vecinos.

Ejes de gestión y balance institucional

Traboulsi señaló que, al asumir el cargo, orientó su gestión a acercar la dependencia a los vecinos para brindarles contención real frente a sus problemas cotidianos. Su objetivo era transformar el organismo en un espacio de amparo efectivo, más allá del cumplimiento estricto de los trámites burocráticos.

En relación con el Registro Público de Administradores, recordó que al asumir halló un sector demorado y con personal poco valorado. Para ordenar la actividad, impulsó medidas clave como la incorporación obligatoria de un código QR en las liquidaciones de expensas para facilitar el acceso a la documentación respaldatoria. También desarrolló el Manual de Buenas Prácticas Consorciales para prevenir litigios y exigió que los consorcios cumplieran con el plazo de inscripción de treinta días establecido por la ley.

Respecto del régimen disciplinario, reiteró que no hubo una "caza de brujas". Si bien reconoció haber sancionado conductas reticentes o la falta de respuesta ante los reclamos, priorizó las instancias de conciliación previa. Explicó que adoptó un criterio restrictivo al momento de revocar matrículas para no vulnerar el derecho constitucional a trabajar ni perjudicar a los consorcios con suspensiones prolongadas.

Finalmente, confirmó que su alejamiento del cargo se produjo tras disentir con los criterios de la subsecretaría del área, momento en el cual optó por dar un paso al costado. En la actualidad, encabeza la Fundación y la agrupación "Argentina Azul", una iniciativa de carácter transversal enfocada en el desarrollo estratégico del mar argentino, la producción, la generación de empleo genuino y la unidad nacional por encima de las divisiones partidarias tradicionales.


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral

Se prorrogó el FAL hasta el 1º de diciembre

[BPN-22/10/26] El pasado 19 de octubre, el presidente de la Nación, Javier Milei, prorrogó hasta el 1 de diciembre de este año la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) dispuesto por la Ley 27.802. Asimismo, amplió el período de carencia previsto en el artículo 65 de dicha normativa, el cual se computará a partir de la integración de la primera contribución del empleador al fondo y concluirá tras el pago de doce meses consecutivos.

Cabe destacar que, durante el período de carencia, las entidades financieras administradoras acumularán capital sin necesidad de desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones. En consecuencia, los empleadores recién podrán disponer de lo invertido a partir de enero de 2028.

Por otra parte, hasta la entrada en vigencia del FAL no operará la reducción de contribuciones prevista por la Ley 27.802 -del 2,5% para las pymes y del 1% para las grandes empresas-, por lo que se mantendrán las alícuotas plenas.

Para cumplir con este objetivo, el decreto reemplazó dos artículos del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026. El primero es el artículo 15, que regula el período de carencia mínimo:

Plazo y cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 27.802, el período de carencia mínimo será de doce períodos mensuales y se computará desde el mes calendario en que se registre en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, abarcando doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

El segundo es el artículo 27, que dispone la prórroga:

Prorrógase al 1 de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II -Fondo de Asistencia Laboral- de la Ley N° 27.802.

El Decreto 1228 fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre y lleva la firma de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo.

Los motivos

El Poder Ejecutivo fundamentó la medida al señalar que la instrumentación de los citados fondos mediante los vehículos del mercado de capitales requiere el desarrollo e implementación de nuevos procedimientos, herramientas y procesos operativos, así como la adecuación de los sistemas informáticos indispensables para su funcionamiento.

Asimismo, indicó que el marco normativo y operativo se ha desarrollado de manera progresiva y en fechas recientes, por lo que ciertos procedimientos y herramientas todavía se encuentran en proceso de adaptación.

Por otra parte, señaló que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) -entidades que nuclean a los principales actores encargados de instrumentar los fondos- solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que se aplazara la entrada en vigencia y se ampliara el período de carencia.

En cuanto a esto último, el Ejecutivo explicó que la ampliación responde a la necesidad de que el sistema cuente con una etapa inicial de acumulación de recursos para alcanzar un nivel patrimonial suficiente que permita atender las obligaciones de forma gradual y sostenible. Al tratarse de un régimen de alcance general y aplicación progresiva, la relación entre las contribuciones integradas y las obligaciones eventuales resulta clave para preservar la solvencia, la liquidez y la estabilidad financiera de los fondos.

Por esta razón, se consideró indispensable otorgar dicho plazo para la formación de una base inicial de recursos que garantice una adecuada correspondencia entre el capital acumulado y las obligaciones potenciales a cubrir.


 


Rincón Solidario

Porcentaje mínimo a cobrar por mora en el pago de expensas por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!
¿Hay un mínimo de porcentaje a cobrar por mora en el pago de las expensas? 
Pregunto porque nuestra administración cobra un 2% y me parece poco, la anterior cobraba un 8%. 
Les escribo desde CABA. 
Muchas gracias y buenas tardes.
Eva [CABA]
(15/10/2026)

Estimada Eva:

El porcentaje que debe cobrarse por mora en el pago de las expensas es siempre el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal de su consorcio. 

Es preciso aclarar que ese porcentual puede modificarse por decisión de asamblea convocada a tal efecto, con la mayoría absoluta del art. 2060 del CCC (la mitad más 1 con el doble requerimiento de voto UF y por porcentual que representa en relación al conjunto.

En caso de no llegar a la mayoría absoluta en la asamblea, el administrador deberá efectuar la consulta a los ausentes, para que en el plazo de 15 días corridos de ser notificados, manifiesten, por el mismo medio en que fueron notificados, si adhieren o no a dicha proposición.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.



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En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com




¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos).

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCCXXXV

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