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 Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Traboulsi
propuso una reforma institucional y política profunda
En
una entrevista concedida a Consorcios 360, Carlos Traboulsi propuso
transformar la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor en una
agencia autónoma con independencia política y financiera, con
autoridades elegidas por el voto popular. El exfuncionario repasó su
gestión, sus intentos de modificar la Ley 941 y negó que haya existido
una "caza de brujas" contra los administradores de consorcios.
[BPN-22/10/26]
El pasado 6 de octubre, el exdirector de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, propuso una reforma
institucional y política profunda para las direcciones generales de
Defensa y Protección al Consumidor. Como primer paso, señaló que
deberían transformarse en agencias autónomas con independencia política
y financiera, de modo que la continuidad de sus funcionarios no dependa
del poder ejecutivo de turno. Agregó que la máxima autoridad de estas
entidades tendría que ser elegida mediante el voto popular y rendir
cuentas directamente...
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Fondo
de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral
Se
prorrogó el FAL hasta el 1º de diciembre
Mediante
un decreto, Javier Milei prorrogó la entrada en vigencia del Fondo de
Asistencia Laboral (FAL), instituido por la Ley de Modernización Laboral,
y amplió el período de carencia establecido por el Decreto N° 408 de
mayo pasado.
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Rincón
Solidario
Porcentaje
mínimo a cobrar por mora en el pago de expensas
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
¡Hola
amigos!
¿Hay un mínimo de porcentaje a cobrar por mora en el pago de las
expensas?
Pregunto porque nuestra administración cobra un 2% y...
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Traboulsi
propuso una reforma institucional y política profunda

[BPN-22/10/26]
El pasado 6 de octubre, el exdirector de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, propuso una reforma
institucional y política profunda para las direcciones generales de
Defensa y Protección al Consumidor. Como primer paso, señaló que
deberían transformarse en agencias autónomas con independencia política
y financiera, de modo que la continuidad de sus funcionarios no dependa
del poder ejecutivo de turno. Agregó que la máxima autoridad de estas
entidades tendría que ser elegida mediante el voto popular y rendir
cuentas directamente a la ciudadanía al finalizar su gestión. Asimismo,
consideró indispensable que el derecho del consumidor deje de ser un
asunto meramente burocrático o técnico para integrarse en las
plataformas electorales, los debates y los programas de gobierno de todas
las fuerzas políticas.
Traboulsi
formuló estas declaraciones durante una extensa entrevista concedida al
programa de radio y streaming Consorcios 360, conducido por Claudio
García de Rivas y la abogada Silvia Bercovsky, en la cual
repasó su paso por la función pública como director de Defensa del
Consumidor y responsable máximo del Registro Público de
Administradores (RPA) [ ver
entrevista completa en video].
Durante
la charla, el exfuncionario relató su trayectoria política previa, los
detalles de su llegada a la dirección y las complejidades con las que se
encontró. Se refirió a su intento de modificar la Ley 941, aunque no
precisó los cambios proyectados. Asimismo, desmintió la existencia de
una persecución contra los administradores y explicó los motivos por los
cuales evitó aplicar suspensiones o exclusiones masivas a los infractores
reincidentes.
Hay
sectores que cuestionan la existencia del RPA
Uno
de los tramos más llamativos de la entrevista ocurrió cuando Traboulsi
afirmó que existen funcionarios actuales del Gobierno de la Ciudad que
sostienen que el Registro Público de Administradores no debería existir.
Aunque
omitió nombres, indicó que estos sectores argumentan que el Estado no
debe intervenir en los conflictos consorciales. Bajo esa óptica, cada
consorcio tendría plena libertad para administrarse por sí mismo o
designar a cualquier persona como administrador —con o sin capacitación
previa— sin injerencia gubernamental.
El
exfuncionario rechazó de plano esta postura. Sostuvo que los
administradores manejan presupuestos significativos, en ocasiones
superiores al de una pequeña y mediana empresa, y recordó que la
convivencia en los edificios es cada vez más compleja. Por este motivo,
remarcó que el registro debe mantenerse, la profesión necesita
jerarquizarse e integrarse a la formación universitaria, y el Estado
tiene la obligación de proveer herramientas de control eficaces para los
vecinos.
Ejes
de gestión y balance institucional
Traboulsi
señaló que, al asumir el cargo, orientó su gestión a acercar la
dependencia a los vecinos para brindarles contención real frente a sus
problemas cotidianos. Su objetivo era transformar el organismo en un
espacio de amparo efectivo, más allá del cumplimiento estricto de los
trámites burocráticos.
En
relación con el Registro Público de Administradores, recordó que al
asumir halló un sector demorado y con personal poco valorado. Para
ordenar la actividad, impulsó medidas clave como la incorporación
obligatoria de un código QR en las liquidaciones de expensas para
facilitar el acceso a la documentación respaldatoria. También
desarrolló el Manual de Buenas Prácticas Consorciales para
prevenir litigios y exigió que los consorcios cumplieran con el plazo de
inscripción de treinta días establecido por la ley.
Respecto
del régimen disciplinario, reiteró que no hubo una "caza de
brujas". Si bien reconoció haber sancionado conductas reticentes o
la falta de respuesta ante los reclamos, priorizó las instancias de
conciliación previa. Explicó que adoptó un criterio restrictivo al
momento de revocar matrículas para no vulnerar el derecho constitucional
a trabajar ni perjudicar a los consorcios con suspensiones prolongadas.
Finalmente,
confirmó que su alejamiento del cargo se produjo tras disentir con los
criterios de la subsecretaría del área, momento en el cual optó por dar
un paso al costado. En la actualidad, encabeza la Fundación y la
agrupación "Argentina Azul", una iniciativa de carácter
transversal enfocada en el desarrollo estratégico del mar argentino, la
producción, la generación de empleo genuino y la unidad nacional por
encima de las divisiones partidarias tradicionales.
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Fondo
de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral
Se
prorrogó el FAL hasta el 1º de diciembre

[BPN-22/10/26]
El pasado 19 de octubre, el presidente de la Nación, Javier Milei,
prorrogó hasta el 1 de diciembre de este año la entrada en vigencia del Fondo
de Asistencia Laboral (FAL) dispuesto por la Ley 27.802.
Asimismo, amplió el período de carencia previsto en el artículo 65 de
dicha normativa, el cual se computará a partir de la integración de la
primera contribución del empleador al fondo y concluirá tras el pago de
doce meses consecutivos.
Cabe
destacar que, durante el período de carencia, las entidades financieras
administradoras acumularán capital sin necesidad de desembolsar fondos
para el pago de indemnizaciones. En consecuencia, los empleadores recién
podrán disponer de lo invertido a partir de enero de 2028.
Por
otra parte, hasta la entrada en vigencia del FAL no operará la reducción
de contribuciones prevista por la Ley 27.802 -del 2,5% para las pymes y
del 1% para las grandes empresas-, por lo que se mantendrán las
alícuotas plenas.
Para
cumplir con este objetivo, el decreto reemplazó dos artículos del Decreto
N° 408 del
29 de mayo de 2026. El primero es el artículo 15, que regula el período
de carencia mínimo:
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Plazo
y cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 65 de la Ley N° 27.802, el período de carencia
mínimo será de doce períodos mensuales y se computará desde el
mes calendario en que se registre en la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera
contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral,
abarcando doce períodos de devengamiento y pago completos y
consecutivos. |
El
segundo es el artículo 27, que dispone la prórroga:
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Prorrógase
al 1 de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del
régimen establecido en el Título II -Fondo de Asistencia Laboral-
de la Ley N° 27.802. |
El
Decreto
1228 fue
publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre y lleva la firma de Javier
Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis
Caputo.
Los
motivos
El
Poder Ejecutivo fundamentó la medida al señalar que la instrumentación
de los citados fondos mediante los vehículos del mercado de capitales
requiere el desarrollo e implementación de nuevos procedimientos,
herramientas y procesos operativos, así como la adecuación de los
sistemas informáticos indispensables para su funcionamiento.
Asimismo,
indicó que el marco normativo y operativo se ha desarrollado de manera
progresiva y en fechas recientes, por lo que ciertos procedimientos y
herramientas todavía se encuentran en proceso de adaptación.
Por
otra parte, señaló que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de
Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y
Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP)
y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) -entidades que
nuclean a los principales actores encargados de instrumentar los fondos-
solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV),
que se aplazara la entrada en vigencia y se ampliara el período de
carencia.
En
cuanto a esto último, el Ejecutivo explicó que la ampliación responde a
la necesidad de que el sistema cuente con una etapa inicial de
acumulación de recursos para alcanzar un nivel patrimonial suficiente que
permita atender las obligaciones de forma gradual y sostenible. Al
tratarse de un régimen de alcance general y aplicación progresiva, la
relación entre las contribuciones integradas y las obligaciones
eventuales resulta clave para preservar la solvencia, la liquidez y la
estabilidad financiera de los fondos.
Por
esta razón, se consideró indispensable otorgar dicho plazo para la
formación de una base inicial de recursos que garantice una adecuada
correspondencia entre el capital acumulado y las obligaciones potenciales
a cubrir.
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Rincón
Solidario
Porcentaje
mínimo a cobrar por mora en el pago de expensas por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola
amigos!
¿Hay un mínimo de porcentaje a cobrar por mora en el pago de las
expensas?
Pregunto porque nuestra administración cobra un 2% y me parece poco, la
anterior cobraba un 8%.
Les escribo desde CABA.
Muchas gracias y buenas tardes.
Eva [CABA]
(15/10/2026)
Estimada
Eva:
El
porcentaje que debe cobrarse por mora en el pago de las expensas es
siempre el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal
de su consorcio.
Es
preciso aclarar que ese porcentual puede modificarse por decisión de
asamblea convocada a tal efecto, con la mayoría absoluta del art. 2060
del CCC (la mitad más 1 con el doble requerimiento de voto UF y por
porcentual que representa en relación al conjunto.
En
caso de no llegar a la mayoría absoluta en la asamblea, el administrador
deberá efectuar la consulta a los ausentes, para que en el plazo de 15
días corridos de ser notificados, manifiesten, por el mismo medio en que
fueron notificados, si adhieren o no a dicha proposición.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
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La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home
office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11)
2835-6246 de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com
[21/06/26]
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AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA
PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos
puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686
de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico:
fer.metal.83@gmail.com
/ ferchumetal@gmail.com [22/04/26]
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EMPLEDADA
ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para
tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part
time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono:
(11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com
[20/01/26]
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
ARCA:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos).
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
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CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias®
1º
Edición
Nº DCCCXXXV
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y propietario:
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