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 Paritarias
encargados de edificios 2026
Análisis
de acuerdo de septiembre en profundidad
Pequeñas
Noticias accedió al acuerdo firmado el 4 de este mes. No se establecieron
porcentajes de aumento, sino que se adjuntaron las escalas a homologar. La
redacción realizó un análisis exhaustivo de su impacto económico,
mientras que las entidades de administradores todavía no informaron la
novedad a la comunidad.
[BPN-15/10/26]
Tal cual adelantara Pequeñas Noticias, el 4 de septiembre las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios en su
calidad de empleadores acordaron con la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aumentos
salariales desde septiembre hasta febrero del año próximo. A la fecha,
las entidades de administradores que firman en nombre de los consorcios no
comunicaron la novedad a la comunidad consorcial.
Lo
inédito de este acuerdo es que no...
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 30 de diciembre
Luego
de casi ocho meses, se homologó el acuerdo que otorgó aumentos
salariales para enero, febrero y marzo. En parte, la demora se produjo por
deficiencias formales en su presentación. Hasta el momento, ninguno de
los signatarios informó públicamente a la comunidad que dice
representar.
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 23 de junio
En
poco más de dos meses, se homologó el acuerdo que otorgó un aumento
salarial para junio. Hasta el momento, ninguno de los signatarios informó
la novedad a la comunidad en cuyo nombre pacta aumentos salariales y
condiciones de trabajo.
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 27 de julio
Pasados
poco más de dos meses, se homologó el acuerdo que otorgó aumentos
salariales para julio, agosto y septiembre, aunque el incremento de este
último mes fue modificado posteriormente. Hasta el momento, ninguno de
los signatarios informó de manera pública la novedad a la comunidad que
dice representar.
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Defensoría
del Pueblo porteño
Derechos,
obligaciones y transparencia en tu consorcio
La
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó una
guía gratuita que busca ser una herramienta para fortalecer la
organización consorcial y comunitaria. La medida se dio a conocer 20
días después de que Alejandro Pérez derogara la obligación de los
administradores de enviar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales.
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Facilitadores
de asamblea de consorcios
Proponen
oficializar el costo de cuatro trámites
El
jefe de Gobierno porteño propuso arancelar el curso, la inscripción en
el registro, la renovación de la matrícula y el pedido de sorteo de un
facilitador para una asamblea. De ser aprobada la iniciativa, el valor se
fijará en unidades tarifarias que se actualizan cada tres meses.
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Se
derogó el Decreto 625
No
más DDJJ anuales en el Registro de Empleadores On-Line
Es
el resultado de una modernización que comenzó en 2022: las dependencias
oficiales no pueden exigirles a los ciudadanos información o certificados
que obren en poder de otros organismos públicos. Los controles laborales
continuarán, pero la información la proveerá el mismo Estado local.
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Por
3º año caen los números del programa 'SUTERH con Vos'
Durante
el primer semestre de este año, el programa de televisión más
importante para los encargados de edificios recibió en su canal de
YouTube un 22,5% menos de visualizaciones que durante el mismo período
del año anterior
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Ahora
sólo faltan dos homologaciones
Por
otra parte, si hasta fin de octubre no se homologan los dos acuerdos
informados, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación
mensual, la acumulada anual pero ganarán en la interanual. Por otra
parte, el haber mínimo de los jubilados perderá en esos tres frentes.
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Correo
de Opinión
Retroceso
en la transparencia y el derecho a la información de
los consorcistas
por
el Dr. Eduardo Ungerer
Señores
Pequeñas Noticias:
Me
dirijo a ustedes en mi doble carácter de consorcista
afectado y abogado (Mat. Tomo 150, Folio 537), con el
objeto...
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Rincón
Solidario
Tengo
30 días para pedir la nulidad de la asamblea
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
¡Hola
amigos!
Pregunto, tengo entendido que según Código Civil y
Comercial de la Nación (CCyC) tengo 30 días para
rechazar un acta de asamblea.
Ahora bien, si la administración envía el acta a los
ausentes 10 días...
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Registro
Público de Administradores porteño
En
2027 las multas a los administradores subirán un 64,5%
Se
debe a que aumentará el valor de la unidad fija que es la base del
cálculo para las sanciones por infracciones a la Ley 941. En 2025 había
sufrido un incremento de más del 800% y en 2026 del 22%. En 2027
superará la inflación proyectada en 53 puntos porcentuales.
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Chubut
Quieren
crear un RPA en Puerto Madryn
El
bloque Arriba Chubut presentó en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn
un proyecto para crear un Registro Municipal de Administradores de
Consorcios en dicha ciudad patagónica.
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Agencia
de Protección Ambiental porteña
Se
tomaron medidas para reducir la proliferación de roedores
Una
nueva resolución recomienda desratizar cada tres meses, pero habrá
multas si se encuentran roedores o indicios de su presencia. Las sanciones
arrancan en 124 mil pesos y pueden llegar a los 1,7 millones, mientras que
se incrementarán las fiscalizaciones en zonas clave.
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San
Juan quiere estar preparado ante un terremoto
Capacitación
anual, cartelería y planes de emergencia
En
la provincia de San Juan, dos diputados proponen un programa para reforzar
la respuesta ciudadana ante terremotos en inmuebles de uso colectivo. De
ser aprobada la norma, el administrador será el encargado de hacerla
cumplir en los consorcios.
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Visita
de Su Santidad el Papa León XIV a la Argentina
Se
decretaron tres nuevos feriados
Uno
será nacional, el otro para la provincia de Córdoba y la Ciudad de
Buenos Aires, y el tercero para la provincia de Buenos Aires. Estos se
complementan con el Día del Bancario, por lo que dicho servicio no se
prestará durante cinco días.
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Gestión
Profesional
Sobre
la guía 'Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio'
por
la Dra. Silvia Bercovsky
[BPN-15/10/26]
El 28 de septiembre de 2026, la Defensoría del Pueblo lanzó en su
página web la guía "Derechos, obligaciones y transparencia en tu
consorcio. Una herramienta de la Defensoría del Pueblo de CABA para el
fortalecimiento...
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Rincón
Solidario
Primeramente
se pidió un informe de dominio y titularidad
por
la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes:
Según se acordó en asamblea, el administrador comenzó
la ejecución de expensas de una unidad morosa, para lo
cual primeramente pidió el informe de dominio y
titularidad en el Registro de la Propiedad...
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Para
Agendar
¿Dudas
con tu consorcio? Te ayudamos a resolverlas
Por
Comuna 14
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Análisis
de acuerdo de septiembre en profundidad

[BPN-15/10/26]
Tal cual adelantara Pequeñas Noticias, el 4 de septiembre las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios en su
calidad de empleadores acordaron con la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aumentos
salariales desde septiembre hasta febrero del año próximo. A la fecha,
las entidades de administradores que firman en nombre de los consorcios no
comunicaron la novedad a la comunidad consorcial.
Lo
inédito de este acuerdo es que no se definieron aumentos porcentuales
para cada uno de los meses; solo se adjuntaron las seis escalas. En el
documento, los signatarios expresaron: "Luego de realizar un
análisis de conveniencia, legalidad y oportunidad, las partes convienen
en establecer un incremento salarial de conformidad a los importes que
surgen de las escalas salariales que se adjuntan desde el mes de agosto de
2026 para su debido cotejo".
Por
último, los signatarios se comprometieron a reunirse durante el mes de
diciembre con el objeto de establecer una recomposición y/o un incremento
salarial para los períodos siguientes. Este párrafo deja abierta la
posibilidad de que las escalas de enero y febrero sean modificadas si se
considera necesario.
El
impacto económico
Es
complejo medir el impacto de un acuerdo cuando mes a mes se mezclan
porcentajes de aumento con sumas fijas, de las cuales una parte pasa a las
escalas y otras se pagan por separado.
Para
aportar claridad, se estructuró un cálculo que permite evaluar el
impacto real del aumento mes a mes, inclusive comparándolo con otras
variables como la inflación esperada que mide el REM (Relevamiento
de Expectativas de Mercado) del Banco Central y el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Para
el análisis, la redacción contempló un promedio de las dos funciones
más comunes (encargado permanente con y sin vivienda) en sus cuatro
categorías, y al resultado le sumó los viáticos que corresponden a los
trabajadores sin vivienda y las sumas fijas remunerativas.

Para
la confección de este gráfico se asumió que todos los acuerdos
salariales previos fueron homologados.
Con
los resultados en la mano, se puede apreciar cuánto variaron las escalas
salariales acordadas a lo largo de los meses: para septiembre representó
un aumento de 4,66%; para octubre y noviembre, de 2,04% y 2,06%
respectivamente; y de diciembre a febrero, menos del 2%.
|
Período |
Promedio |
Incremento |
Bono
+ Viatico |
Total |
Final |
|
agosto/2026 |
1.204.718 |
|
124.342 |
1.329.060 |
|
|
septiembre/2026 |
1.261.027 |
4,67
% |
130.018 |
1.391.044 |
4,66
% |
|
octubre/2026 |
1.307.659 |
3,70
% |
111.742 |
1.419.401 |
2,04
% |
|
noviembre/2026 |
1.355.177 |
3,63
% |
93.499 |
1.448.677 |
2,06
% |
|
diciembre/2026 |
1.402.221 |
3,47
% |
75.240 |
1.477.461 |
1,99
% |
|
enero/2027 |
1.427.461 |
1,80
% |
76.145 |
1.503.606 |
1,77
% |
|
febrero/2027 |
1.453.155 |
1,80
% |
77.065 |
1.530.220 |
1,77
% |
Cronología
4
de septiembre :
Se firma el acuerdo.
7
de septiembre: Se presenta para homologar.
22
de septiembre: Se deriva a asesoría técnico-legal.
A
la fecha, todavía no se ratificó, no tiene dictamen técnico-legal ni se
homologó.
Los
signatarios
En
nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)
y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En
representación de los trabajadores, lo hizo la FATERyH.
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 30 de diciembre

[BPN-15/10/26]
El pasado 31 de agosto, la directora nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano
homologó, mediante la Disposición 1.081, el acuerdo
salarial de encargados de edificios firmado el 30 de diciembre del año
pasado. Dicho acuerdo otorgó un aumento de 2% para enero, 1,8% para
febrero y 1,7% para marzo, además de un bono de 120 mil pesos para cada
uno de esos meses. Desde la firma del pacto hasta su homologación
transcurrieron siete meses y veinte días.
A
pesar de que el 7 de septiembre la autoridad laboral notificó a las
partes el dictado de la disposición homologatoria
(DI-2026-1081-APN-DNRYRT#MCH) y su registro bajo los números 1511/26 y
1512/26, ninguna de las entidades informó la novedad a los representados.
En
nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)
y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En
representación de los trabajadores, lo hizo la Federación Argentina
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
Cronología
30
de diciembre:
Se firma el acuerdo y se presenta para su homologación el mismo día.
5
de enero: El expediente pasa a asesoría legal para indicar el
trámite a seguir.
16
de marzo: Tras más de dos meses sin novedades, un informe técnico
solicita que los signatarios acrediten la personería que invocan y sus
facultades para negociar colectivamente. Asimismo, exige que informen bajo
qué expediente electrónico tramitó el acuerdo anterior y que aclaren
las sumas exactas a retener del salario del trabajador en concepto del
artículo 19 bis del convenio colectivo del sector.
30
de marzo: Se notifica a las partes.
5
de mayo: Ante la falta de respuesta durante más de un mes, se
reitera la notificación.
15
de mayo: Responde la UADI.
19
de mayo: Responden la AIERH y la CAPHyAI.
22
de mayo: Responde la FATERyH y el expediente regresa a Asesoría
Legal.
29
de julio: Se reiteran los faltantes no cumplidos, específicamente
los números de trámite de los acuerdos mencionados.
11
de agosto: Se notifica a las partes.
12
de agosto: Responden la AIERH y la CAPHyAI.
13
de agosto: Responden la UADI y la FATERyH.
18
de agosto: Un informe técnico recomienda la homologación
(Dictamen 6313/26).
31
de agosto: Se aprueba la homologación (Disposición 1.081).
7
de septiembre: Se comunica formalmente a las partes.
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 23 de junio

[BPN-15/10/26]
El pasado 31 de agosto, la directora nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano
homologó, mediante la Disposición 1.082, el acuerdo
salarial de encargados de edificios firmado el 23 de junio. Dicho acuerdo
incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales de junio para los
trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media
jornada, y sobre dicha base se aplicó un incremento salarial del 2,1%.
Por último, la suma fija de 80 mil pesos del mes anterior se redujo a 30
mil pesos, los cuales debieron calcularse de forma proporcional a las
categorías de trabajo. Desde la firma del acuerdo hasta su homologación
transcurrieron dos meses y ocho días.
A
pesar de que el 7 de septiembre la autoridad laboral notificó a las
partes el dictado de la disposición homologatoria
(DI-2026-1082-APN-DNRYRT#MCH) y su registro bajo los números 1514/26 y
1515/26 correspondientes a propiedad horizontal y renta renta
respectivamente, hasta ahora ninguna de las entidades signatarias informó
la novedad a sus representados.
En
nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)
y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En
representación de los trabajadores, lo hizo la Federación Argentina
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
Cronología
23
de junio :
Se firma el acuerdo.
25
de junio: Se presenta para homologar.
26
de junio: Se deriva a la Coordinación de Gestión Documental de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3
de julio: Se pide que se ratifique el acuerdo.
16
de julio: Se notifica a las partes.
16
de julio: Ratifican FATERyH, CAPHyAI y AIERH.
17
de julio: Ratifica UADI.
27
de julio: Se deriva a Asesoría Técnico Legal para la
prosecución del trámite.
20
de agosto: Se informa que se cumplieron todos los recaudos
formales y se eleva a la superioridad (Dictamen 6094/26).
31
de agosto: Se homologa (Disposición 1.082).
7
de septiembre: Se notifica a las partes que el acuerdo fue
homologado.
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Festival
de homologaciones. El acuerdo del 27 de julio
 
[BPN-15/10/26]
El pasado 31 de agosto, la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano
homologó, mediante la Disposición 1266, el acuerdo
salarial de los encargados de edificios firmado el 27 de julio de este
año.
Dicho
acuerdo otorgó a los trabajadores un aumento del 2 % en los haberes de
julio y del 1,9 % en los de agosto. Asimismo, estableció tres sumas fijas
remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en
julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.
Desde
la firma del pacto hasta su homologación transcurrieron dos meses y seis
días.
A
pesar de que el 6 de octubre la autoridad laboral notificó a las partes
el dictado de la disposición homologatoria (DI-2026-1266-APN-DNRYRT#MCH)
y su registro bajo el número 1687/26, ninguna de las entidades
informó públicamente la novedad a sus representados.
En
representación de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo
la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria
Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI). Por el sector de los
trabajadores, rubricó la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
Cronología
27
de julio :
Se firma el acta acuerdo.
29
de julio: Se presenta el acuerdo para su homologación y se deriva
a la Coordinación de Gestión Documental de la Secretaría de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
4
de agosto: Se gira a la Asesoría Técnico Legal para que emita
opinión.
11
de agosto: Un informe técnico señala que los convenios deberán
ser ratificados por las partes y consignar expresamente el número de
registro correspondiente, de acuerdo con el Dictamen 6070.
14
de agosto: Ratifican la CAPHyAI, la UADI y la AIERH.
18
de agosto: Ratifica la FATERyH.
25
de agosto: Se deriva a la Asesoría Técnico Legal para que
indique cómo debe proseguir el trámite.
31
de agosto: Un informe técnico (Dictamen 6625) advierte que la
cláusula en la que las partes ratifican la vigencia del convenio
colectivo de trabajo no suple el procedimiento ordenado por el artículo
137 de la Ley 27.802, por lo que resulta inoponible para la autoridad de
aplicación. En consecuencia, dicho apartado se considera inexistente a
los efectos legales. Asimismo, se solicita que la FATERyH ratifique
expresamente el acuerdo.
8
de septiembre: Ratifica la FATERyH.
23
de septiembre: Se gira a la Asesoría Técnico Legal para la
prosecución del trámite.
25
de septiembre: Se elevan las actuaciones a consideración de la
superioridad para proceder a la homologación (Dictamen 7340).
2
de octubre: Se homologa mediante la Disposición 1266.
6
de octubre: Se notifica a los signatarios el dictado de la
disposición y el registro oficial de la medida bajo el número 1687/26.
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Registro
Público de Administradores porteño
En
2027 las multas a los administradores subirán un 64,5%

[BPN-15/10/26]
El pasado 30 de septiembre el Jefe de Gobierno porteño presentó
en la Legislatura un proyecto de ley que aumentará el valor de la unidad
fija con la que se determina la multa a los administradores que infringen
la Ley 941 en un 64,52%. De los 1.240 pesos vigentes durante este año. El
año que viene trepará a 2.040 pesos por unidad.
Durante
la gestión de Carlos Traboulsi como director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño se comenzaron a cuantificar las
multas por infracciones a la Ley 941 (RPA) en unidades fijas en lugar de
pesos. En cada disposición sancionatoria se resalta que las multas
deberán abonarse en pesos al valor vigente de la unidad fija a la
fecha del pago. O sea que a partir del año que viene también las
multas impagas subirán un 64,52% en relación a este año.
De
ser aprobada la iniciativa y en términos generales, las multas a los
administradores fluctuarán desde los 612 mil pesos (300 unidades fijas)
hasta los 40,8 millones de pesos (20.000 unidades fijas. Así está fijado
por el inciso ‘b’ del artículo 16º de la Le 941:
|
"Las
infracciones a la presente Ley se sancionan con: [...] Multa cuyo
monto puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y
veinte mil (20.000) unidades fijas conforme lo determine
anualmente la Ley Tarifaria". |
Es
de destacar que durante este año el valor de esa unidad fija aumentó
casi un 22% con respecto al 2025. Por otra parte, el año que viene
estará 53 puntos porcentuales por encima de la inflación calculada por
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco
Central.
|
Presupuesto |
Valor
UF |
Incremento |
IPC
anual |
Diferencia |
|
2020 |
21,90 |
|
|
|
|
2021 |
28,39 |
29,63
% |
50,90
% |
-21,3
pp |
|
2022 |
45,20 |
59,21
% |
94,80
% |
-35,6
pp |
|
2023 |
65,95 |
45,91
% |
211,40
% |
-165,5
pp |
|
2024 |
112,80 |
71,04
% |
117,80
% |
-46,8
pp |
|
2025 |
1.017,00 |
801,60
% |
30,58
% |
771,0
pp |
|
2026 |
1.240,00 |
21,93
% |
19,60
% |
2,3
pp |
|
2027 |
2.040,00 |
64,52 |
11,50
% |
53,0
pp |
La
apreciación de la unidad fija ante la inflación significa que a la hora
de sancionar a un administrador a igual cantidad de unidades fijas será
mayor la cantidad de pesos a erogar.
Se
observa que en 2021 la diferencia señalada fue de -21,27 puntos
porcentuales, en 2022 fue de -35,59, en 2023 fue del -165,5 y en 2024 en
un -46,8%.
Para
la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se
tomó el valor informado por el INDEC para el 2021, 2022, 2023,
2024 y 2025, y por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
para lo que queda del 2026 y todo el 2027.
El
valor de la unidad fija surge del inciso h) del artículo 28º del
proyecto de Presupuesto de la Administración Gubernamental del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser
aprobado por la Legislatura antes de fin de año ( expediente
3083-J-2026):
|
h. |
Art.
16º Ley N° 941. |
1
UF = dos mil cuarenta pesos ($2.040). |
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Defensoría
del Pueblo porteño
Derechos,
obligaciones y transparencia en tu consorcio

[BPN-15/10/26]
El pasado 28 de septiembre, la Defensoría del Pueblo de la CABA
publicó una guía gratuita titulada "Derechos, obligaciones y
transparencia en tu consorcio", la cual -en sus palabras- busca
ser una herramienta para el fortalecimiento de la organización consorcial
y comunitaria.
Esta
publicación se lanzó 20 días después de que el director general de Defensa
y Protección del Consumidor porteño, Alejandro Pérez, dejara
sin efecto la obligación que tenían los administradores de adjuntar el Manual
de Buenas Prácticas Consorciales en las liquidaciones de expensas,
mediante la Disposición 3.644.
La
obra cuenta con 20 páginas y se divide en 11 secciones: presentación,
conceptos básicos, derechos y obligaciones, asambleas, administración,
expensas, el edificio y sus partes comunes, la importancia de la
participación y la buena convivencia, consultas y reclamos, Checklist de
las obligaciones del consorcio y checklist de la expensa transparente.
Fue
redactada por Valeria Fantasía, Vanina Lekerman y Alejandro
Lorences, bajo la conducción institucional de la defensora del pueblo
María Rosa Muiños.
Por
último, la doctora Silvia Bercovsky realizó para este medio un
pormenorizado análisis jurídico de la guía, comparándolo con el
anterior Manual de Buenas Prácticas Consorciales [ ver
nota].
Capítulo
por capítulo
Presentación:
Ofrece un panorama demográfico de la Ciudad de Buenos Aires -con detalles
sobre la cantidad de consorcios y habitantes- y aclara que el objetivo del
documento es brindar información técnica y accesible para promover la
transparencia y la participación comunitaria.
Conceptos
básicos: Define términos clave como propiedad horizontal, unidad
funcional, persona jurídica, consorcio de propietarios, consorcista,
propietario, copropietario, inquilino, reglamento de propiedad horizontal,
asamblea, consejo de propietarios, administración, administrador,
expensas, y partes y bienes comunes.
Derechos
y obligaciones: Responde a los principales interrogantes sobre los
deberes y derechos de los consorcistas.
Asambleas:
Aclara los tipos y modos de convocatoria, el quórum, el mecanismo para
ausentes, la autoconvocatoria, la modalidad virtual, el cómputo de votos
y la impugnación de asambleas.
La
administración y el consejo de propietarios: Delimita las funciones
de ambos órganos y detalla cuatro causales para denunciar a un
administrador ante el Registro Público de Administradores porteño.
Régimen
de expensas: Explica de forma sintética los criterios para liquidar
expensas y cómo proceder ante casos de morosidad. Asimismo, aborda la
situación de los inquilinos tras el Decreto N° 70/23 (Bases para la
Reconstrucción de la Economía Argentina) y detalla la función y el
uso del fondo de reserva.
El
edificio y sus partes comunes: Utiliza preguntas cotidianas de la vida
en consorcio para explicar los aspectos centrales sobre el mantenimiento y
uso de los espacios compartidos.
Participación
y buena convivencia: Desarrolla en varios párrafos la importancia de
la convivencia armónica y la participación activa en la comunidad.
Consultas
y reclamos: Detalla los datos de contacto y canales de comunicación
con la Defensoría del Pueblo de la CABA, las sedes comunales, el Registro
Público de Administradores (RPA), la Agencia Gubernamental de Control
(AGC), la Guardia de Auxilio y Emergencias, el Ministerio Público Fiscal
y la Línea 144.
Checklists
finales: Las dos últimas secciones enumeran una serie de condiciones
que cada consorcio puede revisar para saber si cumple con todas sus
obligaciones y si las expensas de su administrador son transparentes.
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EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home
office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11)
2835-6246 de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com
[21/06/26]
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AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA
PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos
puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686
de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico:
fer.metal.83@gmail.com
/ ferchumetal@gmail.com [22/04/26]
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EMPLEDADA
ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para
tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part
time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono:
(11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com
[20/01/26]
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Chubut
Quieren
crear un RPA en Puerto Madryn

[BPN-15/10/26]
El pasado 7 de octubre, el bloque Arriba Chubut presentó en el Concejo
Deliberante de Puerto Madryn (Chubut) un proyecto que
busca crear un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal en esa ciudad patagónica. La propuesta sería
impulsado por el edil Federico Garitano.
Según
fuentes locales, la iniciativa prevé exceptuar del registro a quienes
administren a título gratuito su propio consorcio, establecer
declaraciones juradas anuales para los administradores y crear un sistema
de consultas públicas en el que constarán la matrícula del mandatario,
sus denuncias y sanciones. La autoridad de aplicación sería la Secretaría
de Gobierno Municipal.
Los
puntos principales del proyecto son:
Inscripción
obligatoria: La medida alcanzará a toda persona humana o
jurídica que ejerza la administración de consorcios de forma habitual y
remunerada dentro del ejido municipal.
Excepciones:
Quienes administren de forma gratuita el edificio donde residan, sin
dedicarse profesionalmente a la actividad, tendrán la inscripción como
optativa.
Condiciones:
El registro será gratuito, personal e intransferible, con una vigencia de
dos años renovables.
Requisitos
y obligaciones: Se exigirá documentación personal y tributaria,
certificados de antecedentes penales y de libre deuda alimentaria, además
de la nómina de consorcios. Asimismo, la normativa alinea las
obligaciones de los administradores con el Código Civil y Comercial y
prevé la presentación de una declaración jurada anual.
Consulta
pública y sanciones: La iniciativa contempla un sistema de
consulta pública para que los vecinos puedan verificar la matrícula de
su administrador, así como un esquema de infracciones que van desde
apercibimientos y multas hasta la cancelación del registro, bajo la
órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Plazos:
Se fijan 120 días para su reglamentación y 180 días adicionales para
que los administradores en ejercicio regularicen su situación.
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Facilitadores
de asamblea de consorcios
Proponen
oficializar el costo de cuatro trámites

[BPN-15/10/26]
El pasado 30 de septiembre, el jefe de Gobierno porteño presentó
en la Legislatura el proyecto de ley arancelaria para 2027, en el
que incluyó cuatro derechos de timbre por los trámites efectuados ante
la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
relacionados con los facilitadores de asamblea de consorcios de propiedad
horizontal.
Este
nuevo servicio privado supervisado por el Estado local fue reglamentado el
3 de julio de este año. La función de estos profesionales es brindar
apoyo técnico a los vecinos para el desarrollo de las reuniones y
gestionar los conflictos que puedan surgir durante el debate.
De
ser aprobada la iniciativa, el costo del curso de formación básica
quedará establecido en 156 unidades tarifarias (153.624 pesos), la
inscripción en el registro de facilitadores costará 186 unidades
tarifarias (183.167 pesos), la matrícula anual será de 186 unidades
tarifarias (183.167 pesos) y el servicio de recepción de la solicitud,
procesamiento y designación por sorteo de un facilitador se fijará en 14
unidades tarifarias (13.787 pesos).
La
unidad tarifaria es actualizada trimestralmente por la Subsecretaría
de Gestión Operativa y la Subsecretaría de Hacienda, las
cuales establecieron para el último trimestre de este año su valor en
984,77 pesos (Resolución Conjunta Nº 3).
La
iniciativa del Poder Ejecutivo local ingresó a la Legislatura porteña
con el número de expediente 3081-J-2026 y espera giro a comisiones.
Los
honorarios mínimos también se modificaron
La
facilitación de asambleas se trata de un servicio privado supervisado por
el Estado local y la resolución 30 del 3 de julio de 2025 estableció en
unidades tarifarias los aranceles mínimos que se deben percibir por este
servicio. Estos estarán a cargo del consorcio y deberán abonarse dentro
de los diez días hábiles posteriores a la asamblea. Estos aranceles se
incrementaron en un 8,7% con respecto al trimestre anterior.
Para
consorcios de hasta 20 unidades funcionales, el honorario mínimo se fijó
en 97 unidades tarifarias, lo que arroja un total de 95.523 pesos. A
partir de allí, el esquema de incrementos se aplica según la cantidad de
unidades:
|
Unidades |
|
|
Mínimo |
Máximo |
Incremento |
Pesos |
|
1 |
20 |
0
% |
95.523 |
|
21 |
30 |
10
% |
105.075 |
|
31 |
40 |
10
% |
105.075 |
|
41 |
50 |
10
% |
105.075 |
|
51 |
60 |
15
% |
109.851 |
|
61 |
70 |
15
% |
109.851 |
|
71 |
80 |
15
% |
109.851 |
|
81 |
90 |
15
% |
109.851 |
|
91 |
100 |
15
% |
109.851 |
|
101 |
110 |
15
% |
109.851 |
|
111 |
120 |
20
% |
114.627 |
Asimismo,
se sumará un 10% al monto mínimo por cada 10 unidades adicionales entre
21 y 50 unidades; un 15% adicional entre 51 y 100 unidades; y un 20% por
cada 10 unidades adicionales para más de 100 unidades.
Asimismo,
se aplicará un recargo del 20% sobre el total de los honorarios por cada
hora adicional si la asamblea se extiende más de tres horas. El cómputo
del tiempo comenzará a partir de la hora fijada para la primera
convocatoria.
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Agencia
de Protección Ambiental porteña
Se
tomaron medidas para reducir la proliferación de roedores

[BPN-15/10/26]
El pasado 15 de septiembre, el presidente de la Agencia de Protección
Ambiental porteña, Renzo Morosi, tomó varias medidas para
reducir la presencia y proliferación de roedores en el ámbito urbano.
La
primera fue ordenar la inscripción obligatoria en una "nómina de
empresas prestadoras de servicios de desratización" a todas
aquellas dedicadas a esta tarea y establecer un certificado modelo que
cada empresa debe emitir luego de realizar cada servicio (artículo 1º de
la Resolución
281).
La
segunda consistió en fijar frecuencias obligatorias y sugeridas -según
el tipo de establecimiento- para realizar las desratizaciones. En el caso
de los consorcios de propietarios, la recomendación fue
desratizar cada tres meses, pero serán sancionados aquellos
edificios donde se hallen roedores o indicios de su presencia (artículo
5º de la Resolución
282).
Según
lo establecido por el artículo 1.3.22 de la Ley
451 (Régimen
de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires), en caso de comprobarse la
existencia de roedores y no haberse realizado las tareas de desinfección
y desratización periódicas, las sanciones van de 100 a 1.400 unidades
fijas, las cuales representan 124 mil pesos y 1,736 millones de pesos,
respectivamente (artículo 20 de esa ley).
Por
otra parte, se incrementarán las fiscalizaciones, sobre todo en zonas
consideradas prioritarias: barrios vulnerables, obras públicas y
privadas, demoliciones y excavaciones, áreas adyacentes al puerto y la
costanera, y zonas de polos gastronómicos, entre otras (artículo 4º de
la Resolución 282).
En
el caso de los consorcios y ante una inspección, el administrador deberá
conservar y exhibir el nuevo certificado ordenado en el anexo de la
Resolución 281 para acreditar la realización de las tareas
correspondientes (artículo 3º de la Resolución 282).
Por
último, el artículo 1.322 de la Ley 451 establece explícitamente que
las multas por la presencia comprobada de roedores o la falta de
tratamientos periódicos se aplican en forma directa contra el consorcio
de propietarios solo cuando se detecten en las partes comunes del edificio
(como subsuelos, salas de máquinas, cocheras, pasillos, depósitos o
patios). Si el problema se localiza exclusivamente en el interior de una
unidad funcional, la responsabilidad recae sobre su titular.
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Se
derogó el Decreto 625
No
más DDJJ anuales en el Registro de Empleadores On-Line

[BPN-15/10/26]
El pasado 5 de octubre, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri,
derogó el Decreto 625, que había creado el Registro de
Empleadores On-Line, en el cual los empleadores debían presentar
declaraciones juradas anuales con sus datos sociolaborales. Entre estos se
destacan: la actividad económica de la empresa o establecimiento, el
domicilio fiscal, los datos de registración, el CUIT, la cantidad de
empleados y establecimientos, el tipo de contrato de los trabajadores y el
lugar de residencia del personal.
Mediante
el Decreto 347 (BO: 7/10/26), al derogar la norma de 2009,
Macri dispuso que el Estado no le exija más la carga de este trámite
anual a los privados. La administración pública asumió así la
responsabilidad de integrar, validar y actualizar la información mediante
el intercambio directo de datos entre sus propios organismos.
La
obligación de llevar un registro de empleadores y la rúbrica de la
documentación laboral había sido impuesta por la Legislatura porteña el
14 de octubre de 1999, mediante la Ley 265, que continúa vigente.
El
argumento central del Gobierno porteño para eliminar la declaración
jurada anual se apoya en una regla fijada por los decretos 118/22 y
332/25: las dependencias oficiales tienen prohibido exigir a los
ciudadanos o empresas información o certificados que ya obren en poder de
otros organismos públicos. Si los datos fiscales o laborales de una
compañía ya están registrados ante la administración pública, son las
propias oficinas estatales las que deben compartirlos entre sí, sin
trasladar el costo ni el tiempo de la gestión al sector privado.
Macri
resumió sus fundamentos al señalar que corresponde adecuar el régimen
vigente al modelo de administración pública digital, interoperable y
orientado a la reducción de cargas administrativas. Por lo tanto, la
medida constituye una acción concreta de simplificación administrativa,
ya que elimina una obligación periódica para los particulares y traslada
al Estado la responsabilidad de integrar la información disponible.
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San
Juan quiere estar preparado ante un terremoto
Capacitación
anual, cartelería y planes de emergencia

[BPN-15/10/26]
El pasado 3 de septiembre, los diputados Federico Rizo y Luis
Rueda (Bloquista) presentaron en la Cámara de Diputados
de San Juan un proyecto de ley para que los habitantes de los
edificios cuyanos sepan cómo actuar en caso de un sismo. La iniciativa
busca lograr su objetivo mediante tres medidas centrales: el desarrollo de
un plan de actuación y autoprotección sísmica personalizado para cada
edificio; la colocación de cartelería con indicaciones sobre qué hacer
antes, durante y después de un sismo, el uso de ascensores y las salidas
disponibles; y la realización de jornadas anuales de capacitación para
quienes habiten o trabajen en los inmuebles, las cuales podrán incluir
prácticas o simulacros según su tipología.
El
proyecto ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente
14.2051-2026 y consta de 18 artículos, de los cuales uno es de forma.
En
detalle
En
primer término, los legisladores proponen crear el Programa Provincial
de Prevención y Autoprotección Sísmica en Edificios (PASE),
cuyo propósito es optimizar la capacitación y la coordinación de
acciones preventivas frente al riesgo sísmico mediante pautas claras
antes, durante y después de un sismo (artículo 1º).
El
programa será de aplicación obligatoria y progresiva, dirigido
especialmente a edificios sometidos al régimen de propiedad
horizontal, edificios en altura, inmuebles de elevada ocupación,
establecimientos comerciales, turísticos o recreativos, centros
destinados a funciones esenciales y otras categorías que determine la
reglamentación (artículo 2º).
Los
edificios alcanzados deberán contar con un Plan de Actuación y
Autoprotección Sísmica adaptado a sus características. Para
facilitar la tarea, la autoridad de aplicación elaborará y pondrá a
disposición modelos e instructivos gratuitos, pudiendo exigir la
intervención de un profesional habilitado cuando sea necesario (artículo
3º).
Los
contenidos mínimos destinados a la ciudadanía incluirán pautas de
actuación ante un sismo, identificación de zonas de resguardo y salidas,
normas sobre el uso de ascensores, ubicación de dispositivos de corte de
servicios, designación de responsables, protocolos de asistencia a
personas con movilidad reducida y puntos de encuentro (artículo 4º).
Los
edificios deberán disponer de cartelería adecuada (Ficha PASE de
Actuación Sísmica) en un sector común y de fácil acceso. En los
inmuebles de más de una planta, los carteles se ubicarán en cada piso
con indicaciones específicas del nivel. Asimismo, se dictará al menos
una jornada anual de información y se efectuarán simulacros según las
características de la construcción (artículo 5º).
En
los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, corresponderá
al administrador instrumentar las medidas necesarias para cumplir
con las obligaciones organizativas e informativas de la norma (artículo
7º).
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Por
3º año caen los números del programa 'SUTERH con Vos'

[BPN-15/10/26]
Durante el primer semestre de este año, la cantidad de visualizaciones
del programa "SUTERH con Vos" en YouTube bajó un
18,9%. Durante ese período, cada emisión obtuvo 160 vistas, en
comparación con las 197 registradas en 2025.
Por
otra parte, en el último año y nueve meses la cantidad de suscriptos al
canal creció un 22,6%. De los 5.040 suscriptos que tenía el 31 de
diciembre de 2024, pasó a contar con 6.180.
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1º
SEMESTRE |
|
|
VISTAS |
|
|
Año |
Promedio |
Cantidad |
Programas |
Incremento |
|
2013 |
156 |
4.043 |
26 |
0,0
% |
|
2014 |
212 |
5.084 |
24 |
36,2
% |
|
2015 |
268 |
6.979 |
26 |
26,7
% |
|
2016 |
309 |
8.043 |
26 |
15,2
% |
|
2017 |
315 |
7.552 |
24 |
1,7
% |
|
2018 |
213 |
5.544 |
26 |
-32,2
% |
|
2019 |
273 |
7.108 |
26 |
28,2
% |
|
2020 |
321 |
8.337 |
26 |
17,3
% |
|
2021 |
188 |
4.897 |
26 |
-41,3
% |
|
2022 |
176 |
4.576 |
26 |
-6,6
% |
|
2023 |
161 |
4.022 |
25 |
-8,6
% |
|
2024 |
218 |
5.678 |
26 |
35,7
% |
|
2025 |
197 |
5.133 |
26 |
-9,6
% |
|
2026 |
160 |
4.165 |
26 |
-18,9
% |
|
Total |
226 |
81.161 |
359 |
|
Los
369 programas emitidos durante los primeros semestres, desde 2012 hasta el
último sábado de junio de 2026, obtuvieron 81.161 vistas, con un
promedio de 359 vistas por programa.
Durante
2026, se destacó el programa número veintiuno del 23 de mayo, en pleno
fin de semana largo, con 483 vistas. El menos visto fue el número
veintiséis del 26 de junio, con 68 vistas. El programa con mayor cantidad
de reproducciones no coincidió con anuncios paritarios para el sector.
La
evolución
Al
analizar el primer semestre de cada año, se observa en el gráfico que el
programa creció de forma ininterrumpida entre 2013 y 2017. En 2018
sufrió una caída abrupta del 32,2%. Si bien en 2019 rompió esa racha y
volvió a crecer hasta 2020, en 2021 descendió drásticamente e inició
una tendencia bajista que se prolongó hasta 2023. En 2024 experimentó un
repunte, pero volvió a descender hasta 2026.
Para
la elaboración de este informe, la redacción de Pequeñas Noticias
analizó las visualizaciones de los 726 episodios de "SUTERH con
Vos" publicados en YouTube desde agosto de 2012. Las cifras
correspondientes a este año fueron actualizadas al 7 de octubre de 2026.
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Visita
de Su Santidad el Papa León XIV a la Argentina
Se
decretaron tres nuevos feriados

[BPN-15/10/26]
El pasado 25 de septiembre, el presidente de la Nación declaró de
interés nacional la visita oficial a la República Argentina de Su
Santidad el Papa León XIV y todas las actividades oficiales
vinculadas con ella. En este contexto, se establecieron tres nuevos
feriados:
1.-
El lunes 9 de noviembre será feriado nacional en todo
el territorio de la República Argentina.
2.-
El martes 10 de noviembre será feriado exclusivamente en el
ámbito de la provincia de Córdoba y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
3.-
El miércoles 11 de noviembre será feriado exclusivamente
en la provincia de Buenos Aires.
Así
lo ordenó Javier Milei el 25 de septiembre mediante el Decreto
1103.
¡Ojo
con los bancos!
Sin
embargo, hay que tener en cuenta que el viernes 6 de noviembre
se celebra el Día del Bancario, por lo cual las sucursales
permanecerán cerradas en todo el país. Una vez concluido el fin de
semana, los bancos tampoco abrirán el lunes 9 de noviembre, ya que el
Gobierno decretó un feriado nacional por la llegada del Sumo Pontífice.
Por
último, a través de la Comunicación
"A" 8487,
el 1º de octubre el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
declaró feriado bancario en todo el país el martes 10 de noviembre en
consonancia con la agenda de León XIV en las provincias de Córdoba y
Buenos Aires.
En
resumen, desde el viernes 6 hasta el martes 10 de noviembre inclusive no
habrá servicio bancario en todo el país. La restricción se extenderá
un día más para los usuarios de la provincia de Buenos Aires, debido al
feriado exclusivo del miércoles 11 de noviembre, última fecha en la que
el Pontífice oficiará una misa en Luján.
No
obstante, se podrán realizar transferencias, pagos, consultas de
movimientos y operaciones mediante la banca en línea y las aplicaciones
móviles, además de utilizar tarjetas de débito y crédito. Asimismo,
los cajeros automáticos estarán disponibles para extracciones y otras
operaciones.
Domingo
8
El
Sumo Pontífice llegará al país el domingo 8 de noviembre y su avión
aterrizará en el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos
Aires. De acuerdo con el cronograma, durante esa jornada visitará el
monumento al general José de San Martín y a los ejércitos de la
Independencia, mantendrá una reunión privada con el presidente Javier
Milei en la Casa Rosada y participará de un encuentro con autoridades,
representantes diplomáticos y referentes de la sociedad civil en el Palacio
Libertad (ex Centro Cultural Kirchner).
Lunes
9
El
lunes 9 de noviembre, el Papa iniciará su agenda a las 9:15 con una
visita personal al Pequeño Cottolengo Don Orione. Dicha
institución es una de las afectadas por los recortes a las pensiones no
contributivas contempladas en el presupuesto, y el Área de Discapacidad
de la Pastoral Social -dependiente de la Conferencia Episcopal
Argentina (CEA)- aclaró en un documento que el recorrido
"no es un hecho casual".
A
las 11:30 oficiará su primera misa multitudinaria en el Monumento a
los Españoles, ubicado en la avenida Del Libertador, en el barrio
porteño de Palermo.
La
jornada concluirá con una reunión junto a empresarios y trabajadores en
la Universidad Católica Argentina (UCA), un encuentro con
líderes de comunidades cristianas y de otras tradiciones religiosas en el
Palacio San Martín, y las vísperas con los obispos argentinos en
la Catedral Metropolitana.
Martes
10
Para
el martes 10 de noviembre se programaron actividades en la capital
cordobesa y en la Ciudad de Buenos Aires. En el primer destino, León XIV
celebrará su segunda misa masiva en la explanada de la Escuela de
Aviación Militar. Luego, de regreso a la Capital Federal, encabezará una
vigilia con los jóvenes en el Monumento a los Españoles.
Miércoles
11
La
última jornada comenzará a las 8 con una visita al Complejo
Penitenciario Federal de Buenos Aires. A las 10, el Pontífice celebrará
una misa en la plaza frente a la Basílica de Nuestra Señora de Luján.
La
ceremonia oficial de despedida se realizará a las 13:30 en el Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini, en Ezeiza, y a las 14 partirá con
destino a Lima.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Ahora
sólo faltan dos homologaciones

[BPN-15/10/26]
Si no se homologan el acuerdo de septiembre durante la segunda quincena de
este mes, en octubre el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios perderá 1,7 puntos porcentuales (pp) contra la
inflación mensual, 7,73 pp contra el acumulado anual y ganará 12,99 pp
en la medición interanual.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos
acordados en paritarias, incluyendo los bonos del 20% que ahora se pagan
en junio y diciembre.
Acuerdos
salariales pendientes de homologación
Ante
el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio
se asume que faltan dos homologaciones. Para los cálculos de este mes no
se tomaron en cuenta los siguientes acuerdos:
1.-
Acuerdo del 12 de mayo: Incorporó 20 mil pesos a las
escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo.
2.-
Acuerdo del 4 de septiembre: Otorgó aumentos salariales
desde septiembre hasta febrero del año próximo por un total promedio de
un 15,5% para esos seis meses.
El
incremento mensual
Sin
homologación del acuerdo, en octubre el promedio de las escalas
salariales se mantuvo igual al de septiembre. Este mes el promedio de las
escalas será de 1.329.060 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
octubre, el promedio de las escalas salariales aumentará un 12,77% con
respecto a diciembre del año pasado.
Durante
el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos
mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde octubre del año
pasado hasta el mismo mes de este año será del 38,42%. El promedio de
las escalas salariales del 10º mes del año pasado fue de 960.182 pesos.
Inflación
(INDEC y BCRA/REM)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC,
la inflación de septiembre fue del 1,9% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la inflación de octubre será del
1,7%.
Con
base en estos números, la inflación interanual de octubre será del
32,51%.

Jubilados
Haber
mínimo
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de
505.748,51 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Este
monto se debe a dos razones:
1.-
Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de
julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del
INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de agosto fue del
1,7%, las jubilaciones de octubre aumentarán en un 1,66% (Resolución 283
del 22 de septiembre).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta 70 mil pesos que se repita hace 32 meses, mediante el Decreto 1.108
del 25 de septiembre.
En
dólares y contra la inflación
-
En dólares, este
haber mínimo representa 335,21 dólares al precio oficial o 330,55
dólares según el mercado blue.
-
En octubre del
año pasado, ese haber fue de 396.298,38 pesos.
-
Este mes, el
incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo
contra la inflación del mes pasado (-0,27 pp), contra el acumulado anual
(-2,67 pp) y la medición interanual (-4,89 pp).
-
Si el haber
mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera
aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de
729.092,3 pesos mensuales (u$s 481,58 promedio a valor oficial).
-
La pérdida total
de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo
de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y
la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente
-5.407.505,49 pesos (u$s -3.571,78).
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Gestión
Profesional
Sobre
la guía 'Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio'
por la Dra. Silvia Bercovsky

[BPN-15/10/26]
El 28 de septiembre de 2026, la Defensoría del Pueblo lanzó en su
página web la guía "Derechos, obligaciones y transparencia en tu
consorcio. Una herramienta de la Defensoría del Pueblo de CABA para el
fortalecimiento de la organización consorcial y comunitaria".
Además,
informó que a partir de septiembre, personal del organismo la
presentaría en las distintas comunas porteñas para conversar con los
vecinos e informarles sobre sus derechos.
La
publicación consta de 20 páginas, de las cuales 15 contienen los temas a
tratar. Su contenido se encuentra distribuido en 57 acápites detallados
en el índice. Comienza con una presentación e incluye una serie de
conceptos básicos que abarcan desde la definición de propiedad
horizontal y consorcio, hasta los principales derechos y obligaciones del
consorcista y del administrador, el modo de actuar ante daños en partes
comunes, obras pendientes, régimen asambleario, consejo de propietarios,
motivos para denunciar al administrador y liquidaciones de expensas.
Asimismo, incorpora un checklist de obligaciones del consorcio y otro de
expensa transparente, además de una lista de organismos del GCBA, sus
funciones y datos de contacto.
Luego
de analizar su contenido, abordaré determinados puntos que me parecieron
muy acertados pero poco difundidos: la explicación sobre cuál es el
domicilio legal del consorcio; la precisión de que el inquilino no
integra el consorcio; la aclaración de que no existe un tope legal fijado
por la ley para el monto de las expensas; la definición de expensa
extraordinaria como aquella previamente aprobada en asamblea; el concepto
y finalidad del fondo de reserva; la obligatoriedad de permitir el acceso
para reparaciones —con derecho a aviso previo del administrador e
identificación de los técnicos—; y la exigencia de accesibilidad para
personas con movilidad reducida.
Respecto
a la guía en general, contiene errores y omisiones importantes, utiliza
institutos derogados hace 11 años por el Código Civil y Comercial (CCC)
—por ejemplo, el quórum para sesionar y la segunda convocatoria—
y, en algunos casos, da la impresión de querer simplificar tanto el
concepto que termina, a mi entender, enredando las nociones, lo que
confunde más de lo que aclara y resulta pobre en contenido.
A
medida que se avanza sobre los conceptos básicos, la mayoría presenta
imprecisiones: se mezclan institutos derogados con legislación vigente,
hay una sobreabundancia de palabras innecesarias que no otorgan un
concepto claro e inequívoco de lo que se pretende explicar, y se omiten
nociones básicas e imprescindibles. Agrego que tampoco se hace referencia
a qué ley, decreto o disposición corresponde cada norma —ni a su
número de artículo—, a pesar de que surgen claramente de la Ley 941,
de varios artículos del CCC, de la Disposición 1146/2024 y, en algún
caso, del Decreto Reglamentario 551/2010 de la CABA.
La
guía carece de enlaces de acceso a las normas que fundamentan los
conceptos brindados. Considero que lo ideal habría sido adjuntar un anexo
con todas las disposiciones aplicables al régimen de propiedad
horizontal.
Para
enseñar, resulta imprescindible citar la fuente donde se puede hallar la
noción explicada; de lo contrario, dejamos al consorcista sin el respaldo
de la información brindada y sin la posibilidad de ampliar sus
conocimientos. A pesar de que la ley se presume conocida por todos,
sabemos que desgraciadamente, en materia de propiedad horizontal, esto no
ocurre.
Algunas
consideraciones específicas
-
Si bien se explica que el inquilino no integra el consorcio, se omite
aclarar que en la CABA este tiene derecho a efectuar denuncias por
incumplimiento de la Ley 941.
-
Se define el Reglamento de Propiedad Horizontal sin especificar que se
trata de una escritura pública y que, por lo tanto, no
"envejece", aplicándose el CCC en forma subsidiaria cuando el
reglamento guarde silencio o le sea contrario.
-
En cuanto al consejo de propietarios, la guía incurre en el equívoco de
sostener que "colabora con la administración", error que los
consorcistas continuarán repitiendo. Se trata de un organismo de control
económico y financiero cuyo deber es fiscalizar al administrador; no
colabora con él ni constituye un nexo con terceros.
-
Bajo el punto "¿Para qué sirven las asambleas de
copropietarios?" figura el objetivo de "Vivir mejor:
consensuar normas claras de convivencia que aseguren el bienestar de todos".
Desconozco de dónde proviene esa definición y por qué se la mezcla con
las normas de convivencia, las cuales se establecen en un reglamento
interno de cumplimiento obligatorio. Lo correcto habría sido transcribir
lo normado por el artículo 2058 del CCC, que detalla con claridad las
facultades de la asamblea.
-
El mayor problema se advierte en la explicación sobre "cómo se
organiza una asamblea": se describe un funcionamiento escalonado
con una primera convocatoria sujeta a un quórum estricto según el
reglamento y, de no alcanzarse, una segunda convocatoria media hora más
tarde u otro día, contemplando la notificación a los ausentes mediante
un mecanismo que la normativa no precisa. Toda esta explicación es
errónea, ya que fusiona el régimen derogado con el vigente en el CCC.
-
Otro aspecto relevante son las asambleas virtuales, respecto de las cuales
se indica que son válidas "si el reglamento lo autoriza de forma
explícita, […] o donde la virtualidad facilita reunir el QUORUM
necesario" (instituto derogado por el CCC).
-
En lo referente a la representación mediante poder, se omite señalar
que, ante la inexistencia de un libro de registro de firmas o si el
poderdante no registró su rúbrica en él, el documento no podrá
aceptarse por imposibilidad de cotejo.
-
Tampoco se menciona el libro de registro de propietarios del consorcio ni
el libro de registro de firmas, herramientas fundamentales y obligatorias
para verificar en cada asamblea la legitimidad de los participantes y de
los otorgantes de poderes como titulares dominiales.
-
En el punto "¿Cómo se impugna una asamblea?" figura la
opción de "anular decisiones tomadas en asamblea como errores de
quórum o…"; se reintroduce así un instituto derogado.
-
Al explicar el funcionamiento del consejo de propietarios se omite una
noción capital: su constitución no es obligatoria. Se afirma
erróneamente que actúa como "el nexo diario que facilita la
comunicación entre los vecinos y el administrador sobre temas vinculados
con el funcionamiento del consorcio". Las facultades del consejo
están enumeradas taxativamente en el artículo 2064 del CCC, y en ninguna
de ellas figura la función de nexo ni la intervención operativa en la
gestión diaria.
-
Respecto de los motivos para denunciar al administrador, se listan
únicamente cuatro ítems, cuando las conductas sancionables contempladas
en la Ley 941 son considerablemente más amplias; a modo de ejemplo, el
artículo 9 (obligaciones) contiene 20 ítems, el artículo 10
(liquidación de expensas) 11, y el artículo 11 (requisitos para
contratar) 10.
-
Se aconseja comunicar al administrador los conflictos de convivencia
derivados de ruidos, olores o la tenencia irresponsable de animales
domésticos. Ello es incorrecto, ya que el administrador carece de poder
de policía y tales problemáticas deben canalizarse ante la fiscalía.
-
Se señala que el Registro Público de Administradores (RPA) brinda
asesoramiento a los copropietarios, cuando en la práctica solo facilita
una dirección de correo electrónico y un enlace para radicar denuncias.
Si se trata de un servicio nuevo, sería conveniente su debida difusión.
-
El checklist de obligaciones del consorcio omite la exhibición
obligatoria de la oblea que acredita el estado de funcionamiento de los
ascensores, los informes técnicos y los datos de la empresa conservadora
habilitada.
-
El checklist de la expensa transparente contiene un error grave al
sostener que el código QR o el enlace de acceso poseen un carácter
informativo y voluntario. Esto es inexacto: constituye una obligación
legal, y la omisión de subir mensualmente la documentación respaldatoria
de las expensas habilita la formulación de denuncias (ello sin perjuicio
de que ya no sea obligatorio publicar el reglamento).
-
Se omite la obligatoriedad de emitir recibos de pago de expensas conforme
a los requisitos de la Ley 941 y al modelo oficial Mis Expensas,
sin aclarar que dicho comprobante emitido por el administrador es el
único instrumento cancelatorio válido.
El
manual... vs. La guía...
El
8 de septiembre de 2026, el GCBA dejó sin efecto el Manual de Buenas
Prácticas Consorciales mediante el artículo 1 de la Disposición Nº
3644/DGDYPC/26. Veinte días después, la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires lanzó esta guía.
Al
comparar ambos textos se observa que el manual derogado abordaba casi
idénticos temas —aunque con otra redacción, citando la ley y el
artículo correspondiente— y abrevaba fuertemente en el CCC. Sin
embargo, en su lectura también se mezclaban normas de jerarquía dispar
sin explicitar su orden de aplicación, adolecía de falta de conceptos
básicos y recurría a institutos derogados como el quórum para
sesionar.
Asimismo,
aquel manual contenía modelos defectuosos: normas de convivencia
incompletas, convocatorias asamblearias con primera y segunda convocatoria
(institutos derogados), actas desalineadas con las pautas de convocatoria,
y una propuesta de liquidación de expensas compleja, ajena al modelo
obligatorio de Mis Expensas e incumplidora del artículo 10 de la
Ley 941 y de la Disposición 1146/2024. Incluía, no obstante, un anexo
con enlaces normativos, transcripciones legales locales y nacionales, y
vías para dirimir conflictos.
Conclusión
La
mención de institutos derogados y los errores conceptuales detectados no
solo profundizan el desconocimiento generalizado de los consorcistas sobre
sus derechos y obligaciones, sino que propician discusiones estériles y
perpetúan en la comunidad consorcial ideas arraigadas carentes de
sustento jurídico.
La
falta de enlaces a la legislación aplicable resta aún más relevancia a
un instrumento destinado a instruir y prevenir conflictos, convirtiéndolo
en un documento equívoco, desactualizado y, a mi juicio, incluso más
erróneo que el anterior Manual de Buenas Prácticas Consorciales.
Dra.
Silvia Marcela Bercovsky
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal ,
colaboradora de Pequeñas Noticias
y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Correo
de Opinión
Retroceso
en la transparencia y el derecho a la información de los consorcistas
por el Dr. Eduardo Ungerer

Señores
Pequeñas Noticias:
Me
dirijo a ustedes en mi doble carácter de consorcista afectado y abogado
(Mat. Tomo 150, Folio 537), con el objeto de acercarles una problemática
de profundo interés general que afecta el derecho a la información de
millones de vecinos en la Ciudad de Buenos Aires.
Recientemente,
el Gobierno de la Ciudad, a través de la Disposición Nº 3644/DGDYPC/26,
derogó de forma absoluta el Manual de Buenas Prácticas Consorciales.
Esta herramienta obligaba a incluir de forma digital (mediante un simple
link o código QR) un compendio con los derechos y obligaciones de los
propietarios en las liquidaciones de expensas.
Como
profesional del derecho, reconozco abiertamente que el manual anterior
presentaba imprecisiones técnicas que debían ser revisadas. Sin embargo,
el camino correcto ante una norma perfectible es su mejora, jamás su
eliminación total. La decisión de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor del GCABA golpea directamente a la transparencia
basándose en argumentos insostenibles:
Afectación
directa al derecho a la información: Al hacer desaparecer el manual, se
despoja a los copropietarios de un acceso público, ágil y unificado que
listaba sus derechos frente a la gestión del consorcio, provocando un
grave retroceso institucional en los estándares de protección del
consumidor.
Inexistencia
de una carga real: El Gobierno argumenta que elimina el manual para
"simplificar las cargas de la actividad". En la era de la
digitalización, mantener un enlace web o un código QR estático en una
plantilla digital de expensas demanda un costo y un esfuerzo totalmente
nulo. No se justifica técnicamente eliminar el derecho a saber para
favorecer la comodidad de quienes gestionan la administración de los
consorcios.
Inversión
de prioridades (Favor Debilis): El organismo estatal creado por ley
para defender a los ciudadanos decidió anteponer la comodidad operativa
de los administradores por sobre el derecho constitucional a la
información de los consorcios, que somos la parte más débil de la
relación.
Desproteger
deliberadamente a los ciudadanos bajo el burdo pretexto de "aliviar
tareas digitales" vacía de contenido los principios consagrados en
nuestra Constitución Nacional. El organismo que debe defendernos no puede
convertirse en el facilitador de un apagón informativo. Es imperioso que
este tema trascienda los intereses de la corporación de los
administradores y abra un debate urgente y profundo en la sociedad sobre
el rumbo de nuestros derechos como ciudadanos y consumidores.
Atentamente,
Eduardo
Ungerer
Abogado
Mat.
Tomo 150, Folio 537
Palermo,
CABA
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Rincón
Solidario
Tengo
30 días para pedir la nulidad de la asamblea por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola
amigos!
Pregunto, tengo entendido que según Código Civil y Comercial de la
Nación (CCyC) tengo 30 días para rechazar un acta de asamblea.
Ahora bien, si la administración envía el acta a los ausentes 10 días
después de la asamblea, ¿se cuentan los días desde la fecha de asamblea
o desde la fecha en que la administración la comunicó al resto de los
propietarios?
¡Muchas gracias!
Lucía [CABA]
(13/10/26)
Estimada
Lucía:
Es
preciso aclarar que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no
regula un rechazo a asamblea, sino la posibilidad de pedir la nulidad de
la asamblea, en el Art. 2060 establece “El derecho a promover acción
judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados
desde la fecha de la asamblea”.
Como
establece el artículo citado, la fecha se cuenta desde el día en que se
realizó la asamblea (en días corridos), pero no establece plazo para que
el administrador envíe la notificación a los ausentes de las
proposiciones efectuadas en la asamblea.
La
asamblea será válida hasta que un juez determine su nulidad.
Pasados
los 30 días corridos de la realización de la asamblea, la misma quedará
firme.
Es
preciso recordar que es una acción judicial, que no se otorga la nulidad
por la nulidad misma, sino que el propietario que inicie la acción
judicial debe deberá probar que determinada decisión asamblearia le
causó un perjuicio determinado.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
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La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Rincón
Solidario
Primeramente
se pidió un informe de dominio y titularidad por
la Dra. Diana Sevitz

Buenas
tardes:
Según se acordó en asamblea, el administrador comenzó la ejecución de
expensas de una unidad morosa, para lo cual primeramente pidió el informe
de dominio y titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Luego de
esto, el moroso pagó su deuda y no se prosiguió con el proceso de
ejecución. Sin embargo, nos aparece en la liquidación de expensas a
cargo del consorcio el gasto de ese trámite que se hizo en el
Registro.
¿No le corresponde al deudor ese gasto según reza el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (CPCyCN)?
Gracias por su respuesta.
Claudia [CABA]
(01/10/2026)
Estimada
Claudia:
Este
gasto recae sobre el titular de la unidad deudora con fundamento en el
artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en
donde se establece que los propietarios deben contribuir a los gastos
comunes y que las expensas devengan intereses y los gastos que su cobro
hubiere demandado. A su vez, el artículo 2046, inciso a) del CCyCN impone
la obligación de pagar las expensas en tiempo y forma.
El
pedido de informe de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble no
es un mero capricho del administrador, sino un requisito indispensable
para el inicio de las acciones del cobro ejecutivo, que se solicita ante
un incumplimiento del propietario en el pago de sus expensas.
Ante
ello, si bien no se encuentra debidamente establecido de esta forma en la
norma, podemos deducir -por aplicación analógica de los principios
generales en materia de costas procesales (tales como el artículo 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- que quien da origen a
la necesidad de iniciar un procedimiento de cobro debe soportar los gastos
causados por su exclusiva mora.
El
conflicto surge cuando el deudor cancela el capital adeudado y los
intereses, y la administración le otorga el recibo o libre deuda sin
haber incluido, reclamado ni hecho expresa reserva de este gasto registral
ya devengado.
Si ha
sido este el caso -cuando el administrador (en representación del
consorcio) recibe el pago del capital de la deuda sin efectuar una reserva
expresa por los intereses o gastos accesorios ya generados-, se extingue
la obligación respecto a dicho período o concepto por vía de la
liberación de los accesorios (principio general de extinción de las
obligaciones por pago). Si la gestión se realizó de esta manera, es
decir, se le otorgó un recibo sin hacer ningún tipo de reserva, lo
reclamado por el consorcio ha quedado satisfecho con la expedición del
mismo.
El costo
derivado de una gestión de cobro frustrada por una omisión en la
percepción de los accesorios al momento del pago no constituye una
expensa común ordinaria ni extraordinaria imputable al conjunto de los
propietarios cumplidores. Se trata de una mala gestión administrativa que
el administrador deberá reponer de su propio bolsillo a su cliente, pero
jamás cargar al resto del consorcio.
Atte.
Dra.
Diana Sevitz  
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias
publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad
horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
ARCA:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos).
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
|
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias®
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Edición
Nº DCCCXXXIV
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