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15 de Octubre de 2026 - Nº 834

Paritarias encargados de edificios 2026

Análisis de acuerdo de septiembre en profundidad

Pequeñas Noticias accedió al acuerdo firmado el 4 de este mes. No se establecieron porcentajes de aumento, sino que se adjuntaron las escalas a homologar. La redacción realizó un análisis exhaustivo de su impacto económico, mientras que las entidades de administradores todavía no informaron la novedad a la comunidad.

[BPN-15/10/26] Tal cual adelantara Pequeñas Noticias, el 4 de septiembre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores acordaron con la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aumentos salariales desde septiembre hasta febrero del año próximo. A la fecha, las entidades de administradores que firman en nombre de los consorcios no comunicaron la novedad a la comunidad consorcial.

Lo inédito de este acuerdo es que no...



Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 30 de diciembre

Luego de casi ocho meses, se homologó el acuerdo que otorgó aumentos salariales para enero, febrero y marzo. En parte, la demora se produjo por deficiencias formales en su presentación. Hasta el momento, ninguno de los signatarios informó públicamente a la comunidad que dice representar.

Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 23 de junio

En poco más de dos meses, se homologó el acuerdo que otorgó un aumento salarial para junio. Hasta el momento, ninguno de los signatarios informó la novedad a la comunidad en cuyo nombre pacta aumentos salariales y condiciones de trabajo.


CONSORCIOS 360º: La brújula informativa de la propiedad horizontal


Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 27 de julio

Pasados poco más de dos meses, se homologó el acuerdo que otorgó aumentos salariales para julio, agosto y septiembre, aunque el incremento de este último mes fue modificado posteriormente. Hasta el momento, ninguno de los signatarios informó de manera pública la novedad a la comunidad que dice representar.


Defensoría del Pueblo porteño

Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó una guía gratuita que busca ser una herramienta para fortalecer la organización consorcial y comunitaria. La medida se dio a conocer 20 días después de que Alejandro Pérez derogara la obligación de los administradores de enviar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales.


Facilitadores de asamblea de consorcios

Proponen oficializar el costo de cuatro trámites

El jefe de Gobierno porteño propuso arancelar el curso, la inscripción en el registro, la renovación de la matrícula y el pedido de sorteo de un facilitador para una asamblea. De ser aprobada la iniciativa, el valor se fijará en unidades tarifarias que se actualizan cada tres meses.


Se derogó el Decreto 625

No más DDJJ anuales en el Registro de Empleadores On-Line

Es el resultado de una modernización que comenzó en 2022: las dependencias oficiales no pueden exigirles a los ciudadanos información o certificados que obren en poder de otros organismos públicos. Los controles laborales continuarán, pero la información la proveerá el mismo Estado local.


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Por 3º año caen los números del programa 'SUTERH con Vos'

Durante el primer semestre de este año, el programa de televisión más importante para los encargados de edificios recibió en su canal de YouTube un 22,5% menos de visualizaciones que durante el mismo período del año anterior


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Ahora sólo faltan dos homologaciones

Por otra parte, si hasta fin de octubre no se homologan los dos acuerdos informados, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada anual pero ganarán en la interanual. Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados perderá en esos tres frentes.


Correo de Opinión

Retroceso en la transparencia y el derecho a la información de los consorcistas 

por el Dr. Eduardo Ungerer

Señores Pequeñas Noticias:

Me dirijo a ustedes en mi doble carácter de consorcista afectado y abogado (Mat. Tomo 150, Folio 537), con el objeto...


Rincón Solidario

Tengo 30 días para pedir la nulidad de la asamblea 

por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!
Pregunto, tengo entendido que según Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) tengo 30 días para rechazar un acta de asamblea.
Ahora bien, si la administración envía el acta a los ausentes 10 días...

Registro Público de Administradores porteño

En 2027 las multas a los administradores subirán un 64,5%

Se debe a que aumentará el valor de la unidad fija que es la base del cálculo para las sanciones por infracciones a la Ley 941. En 2025 había sufrido un incremento de más del 800% y en 2026 del 22%. En 2027 superará la inflación proyectada en 53 puntos porcentuales.


Chubut

Quieren crear un RPA en Puerto Madryn

El bloque Arriba Chubut presentó en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn un proyecto para crear un Registro Municipal de Administradores de Consorcios en dicha ciudad patagónica.


Agencia de Protección Ambiental porteña

Se tomaron medidas para reducir la proliferación de roedores

Una nueva resolución recomienda desratizar cada tres meses, pero habrá multas si se encuentran roedores o indicios de su presencia. Las sanciones arrancan en 124 mil pesos y pueden llegar a los 1,7 millones, mientras que se incrementarán las fiscalizaciones en zonas clave.


San Juan quiere estar preparado ante un terremoto

Capacitación anual, cartelería y planes de emergencia

En la provincia de San Juan, dos diputados proponen un programa para reforzar la respuesta ciudadana ante terremotos en inmuebles de uso colectivo. De ser aprobada la norma, el administrador será el encargado de hacerla cumplir en los consorcios.


Visita de Su Santidad el Papa León XIV a la Argentina

Se decretaron tres nuevos feriados

Uno será nacional, el otro para la provincia de Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, y el tercero para la provincia de Buenos Aires. Estos se complementan con el Día del Bancario, por lo que dicho servicio no se prestará durante cinco días.


Gestión Profesional

Sobre la guía 'Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio' 

por la Dra. Silvia Bercovsky

[BPN-15/10/26] El 28 de septiembre de 2026, la Defensoría del Pueblo lanzó en su página web la guía "Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio. Una herramienta de la Defensoría del Pueblo de CABA para el fortalecimiento...


Rincón Solidario

Primeramente se pidió un informe de dominio y titularidad 

por la Dra. Diana Sevitz

Buenas tardes:
Según se acordó en asamblea, el administrador comenzó la ejecución de expensas de una unidad morosa, para lo cual primeramente pidió el informe de dominio y titularidad en el Registro de la Propiedad...


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Paritarias encargados de edificios 2026

Análisis de acuerdo de septiembre en profundidad

[BPN-15/10/26] Tal cual adelantara Pequeñas Noticias, el 4 de septiembre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores acordaron con la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aumentos salariales desde septiembre hasta febrero del año próximo. A la fecha, las entidades de administradores que firman en nombre de los consorcios no comunicaron la novedad a la comunidad consorcial.

Lo inédito de este acuerdo es que no se definieron aumentos porcentuales para cada uno de los meses; solo se adjuntaron las seis escalas. En el documento, los signatarios expresaron: "Luego de realizar un análisis de conveniencia, legalidad y oportunidad, las partes convienen en establecer un incremento salarial de conformidad a los importes que surgen de las escalas salariales que se adjuntan desde el mes de agosto de 2026 para su debido cotejo".

Por último, los signatarios se comprometieron a reunirse durante el mes de diciembre con el objeto de establecer una recomposición y/o un incremento salarial para los períodos siguientes. Este párrafo deja abierta la posibilidad de que las escalas de enero y febrero sean modificadas si se considera necesario.

El impacto económico

Es complejo medir el impacto de un acuerdo cuando mes a mes se mezclan porcentajes de aumento con sumas fijas, de las cuales una parte pasa a las escalas y otras se pagan por separado.

Para aportar claridad, se estructuró un cálculo que permite evaluar el impacto real del aumento mes a mes, inclusive comparándolo con otras variables como la inflación esperada que mide el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del Banco Central y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Para el análisis, la redacción contempló un promedio de las dos funciones más comunes (encargado permanente con y sin vivienda) en sus cuatro categorías, y al resultado le sumó los viáticos que corresponden a los trabajadores sin vivienda y las sumas fijas remunerativas.

Para la confección de este gráfico se asumió que todos los acuerdos salariales previos fueron homologados.

Para la confección de este gráfico se asumió que todos los acuerdos salariales previos fueron homologados.


Con los resultados en la mano, se puede apreciar cuánto variaron las escalas salariales acordadas a lo largo de los meses: para septiembre representó un aumento de 4,66%; para octubre y noviembre, de 2,04% y 2,06% respectivamente; y de diciembre a febrero, menos del 2%.

Período

Promedio

Incremento

Bono + Viatico

Total

Final

agosto/2026

1.204.718

 

124.342

1.329.060

 

septiembre/2026

1.261.027

4,67 %

130.018

1.391.044

4,66 %

octubre/2026

1.307.659

3,70 %

111.742

1.419.401

2,04 %

noviembre/2026

1.355.177

3,63 %

93.499

1.448.677

2,06 %

diciembre/2026

1.402.221

3,47 %

75.240

1.477.461

1,99 %

enero/2027

1.427.461

1,80 %

76.145

1.503.606

1,77 %

febrero/2027

1.453.155

1,80 %

77.065

1.530.220

1,77 %

Cronología

4 de septiembre: Se firma el acuerdo.

7 de septiembre: Se presenta para homologar.

22 de septiembre: Se deriva a asesoría técnico-legal.

A la fecha, todavía no se ratificó, no tiene dictamen técnico-legal ni se homologó.

Los signatarios

En nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En representación de los trabajadores, lo hizo la FATERyH.


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 30 de diciembre

[BPN-15/10/26] El pasado 31 de agosto, la directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó, mediante la Disposición 1.081, el acuerdo salarial de encargados de edificios firmado el 30 de diciembre del año pasado. Dicho acuerdo otorgó un aumento de 2% para enero, 1,8% para febrero y 1,7% para marzo, además de un bono de 120 mil pesos para cada uno de esos meses. Desde la firma del pacto hasta su homologación transcurrieron siete meses y veinte días.

A pesar de que el 7 de septiembre la autoridad laboral notificó a las partes el dictado de la disposición homologatoria (DI-2026-1081-APN-DNRYRT#MCH) y su registro bajo los números 1511/26 y 1512/26, ninguna de las entidades informó la novedad a los representados.

En nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En representación de los trabajadores, lo hizo la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

Cronología

30 de diciembre: Se firma el acuerdo y se presenta para su homologación el mismo día.

5 de enero: El expediente pasa a asesoría legal para indicar el trámite a seguir.

16 de marzo: Tras más de dos meses sin novedades, un informe técnico solicita que los signatarios acrediten la personería que invocan y sus facultades para negociar colectivamente. Asimismo, exige que informen bajo qué expediente electrónico tramitó el acuerdo anterior y que aclaren las sumas exactas a retener del salario del trabajador en concepto del artículo 19 bis del convenio colectivo del sector.

30 de marzo: Se notifica a las partes.

5 de mayo: Ante la falta de respuesta durante más de un mes, se reitera la notificación.

15 de mayo: Responde la UADI.

19 de mayo: Responden la AIERH y la CAPHyAI.

22 de mayo: Responde la FATERyH y el expediente regresa a Asesoría Legal.

29 de julio: Se reiteran los faltantes no cumplidos, específicamente los números de trámite de los acuerdos mencionados.

11 de agosto: Se notifica a las partes.

12 de agosto: Responden la AIERH y la CAPHyAI.

13 de agosto: Responden la UADI y la FATERyH.

18 de agosto: Un informe técnico recomienda la homologación (Dictamen 6313/26).

31 de agosto: Se aprueba la homologación (Disposición 1.081).

7 de septiembre: Se comunica formalmente a las partes.


 


Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 23 de junio

[BPN-15/10/26] El pasado 31 de agosto, la directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó, mediante la Disposición 1.082, el acuerdo salarial de encargados de edificios firmado el 23 de junio. Dicho acuerdo incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales de junio para los trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media jornada, y sobre dicha base se aplicó un incremento salarial del 2,1%. Por último, la suma fija de 80 mil pesos del mes anterior se redujo a 30 mil pesos, los cuales debieron calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Desde la firma del acuerdo hasta su homologación transcurrieron dos meses y ocho días.

A pesar de que el 7 de septiembre la autoridad laboral notificó a las partes el dictado de la disposición homologatoria (DI-2026-1082-APN-DNRYRT#MCH) y su registro bajo los números 1514/26 y 1515/26 correspondientes a propiedad horizontal y renta renta respectivamente, hasta ahora ninguna de las entidades signatarias informó la novedad a sus representados.

En nombre de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En representación de los trabajadores, lo hizo la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

Cronología

23 de junio: Se firma el acuerdo.

25 de junio: Se presenta para homologar.

26 de junio: Se deriva a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

3 de julio: Se pide que se ratifique el acuerdo.

16 de julio: Se notifica a las partes.

16 de julio: Ratifican FATERyH, CAPHyAI y AIERH.

17 de julio: Ratifica UADI.

27 de julio: Se deriva a Asesoría Técnico Legal para la prosecución del trámite.

20 de agosto: Se informa que se cumplieron todos los recaudos formales y se eleva a la superioridad (Dictamen 6094/26).

31 de agosto: Se homologa (Disposición 1.082).

7 de septiembre: Se notifica a las partes que el acuerdo fue homologado.



Paritarias encargados de edificios 2026

Festival de homologaciones. El acuerdo del 27 de julio

[BPN-15/10/26] El pasado 31 de agosto, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó, mediante la Disposición 1266, el acuerdo salarial de los encargados de edificios firmado el 27 de julio de este año.

Dicho acuerdo otorgó a los trabajadores un aumento del 2 % en los haberes de julio y del 1,9 % en los de agosto. Asimismo, estableció tres sumas fijas remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.

Desde la firma del pacto hasta su homologación transcurrieron dos meses y seis días.

A pesar de que el 6 de octubre la autoridad laboral notificó a las partes el dictado de la disposición homologatoria (DI-2026-1266-APN-DNRYRT#MCH) y su registro bajo el número 1687/26, ninguna de las entidades informó públicamente la novedad a sus representados.

En representación de los consorcios de propietarios, firmaron este acuerdo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). Por el sector de los trabajadores, rubricó la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

Cronología

27 de julio: Se firma el acta acuerdo.

29 de julio: Se presenta el acuerdo para su homologación y se deriva a la Coordinación de Gestión Documental de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4 de agosto: Se gira a la Asesoría Técnico Legal para que emita opinión.

11 de agosto: Un informe técnico señala que los convenios deberán ser ratificados por las partes y consignar expresamente el número de registro correspondiente, de acuerdo con el Dictamen 6070.

14 de agosto: Ratifican la CAPHyAI, la UADI y la AIERH.

18 de agosto: Ratifica la FATERyH.

25 de agosto: Se deriva a la Asesoría Técnico Legal para que indique cómo debe proseguir el trámite.

31 de agosto: Un informe técnico (Dictamen 6625) advierte que la cláusula en la que las partes ratifican la vigencia del convenio colectivo de trabajo no suple el procedimiento ordenado por el artículo 137 de la Ley 27.802, por lo que resulta inoponible para la autoridad de aplicación. En consecuencia, dicho apartado se considera inexistente a los efectos legales. Asimismo, se solicita que la FATERyH ratifique expresamente el acuerdo.

8 de septiembre: Ratifica la FATERyH.

23 de septiembre: Se gira a la Asesoría Técnico Legal para la prosecución del trámite.

25 de septiembre: Se elevan las actuaciones a consideración de la superioridad para proceder a la homologación (Dictamen 7340).

2 de octubre: Se homologa mediante la Disposición 1266.

6 de octubre: Se notifica a los signatarios el dictado de la disposición y el registro oficial de la medida bajo el número 1687/26.



Registro Público de Administradores porteño

En 2027 las multas a los administradores subirán un 64,5%

[BPN-15/10/26] El pasado 30 de septiembre el Jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura un proyecto de ley que aumentará el valor de la unidad fija con la que se determina la multa a los administradores que infringen la Ley 941 en un 64,52%. De los 1.240 pesos vigentes durante este año. El año que viene trepará a 2.040 pesos por unidad.

Durante la gestión de Carlos Traboulsi como director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño se comenzaron a cuantificar las multas por infracciones a la Ley 941 (RPA) en unidades fijas en lugar de pesos. En cada disposición sancionatoria se resalta que las multas deberán abonarse en pesos al valor vigente de la unidad fija a la fecha del pago. O sea que a partir del año que viene también las multas impagas subirán un 64,52% en relación a este año.

De ser aprobada la iniciativa y en términos generales, las multas a los administradores fluctuarán desde los 612 mil pesos (300 unidades fijas) hasta los 40,8 millones de pesos (20.000 unidades fijas. Así está fijado por el inciso ‘b’ del artículo 16º de la Le 941:

"Las infracciones a la presente Ley se sancionan con: [...] Multa cuyo monto puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y veinte mil (20.000) unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria".

Es de destacar que durante este año el valor de esa unidad fija aumentó casi un 22% con respecto al 2025. Por otra parte, el año que viene estará 53 puntos porcentuales por encima de la inflación calculada por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central.

Presupuesto

Valor UF

Incremento

IPC anual

Diferencia

2020

21,90

 

 

 

2021

28,39

29,63 %

50,90 %

-21,3 pp

2022

45,20

59,21 %

94,80 %

-35,6 pp

2023

65,95

45,91 %

211,40 %

-165,5 pp

2024

112,80

71,04 %

117,80 %

-46,8 pp

2025

1.017,00

801,60 %

30,58 %

771,0 pp

2026

1.240,00

21,93 %

19,60 %

2,3 pp

2027

2.040,00

64,52

11,50 %

53,0 pp

La apreciación de la unidad fija ante la inflación significa que a la hora de sancionar a un administrador a igual cantidad de unidades fijas será mayor la cantidad de pesos a erogar.

Se observa que en 2021 la diferencia señalada fue de -21,27 puntos porcentuales, en 2022 fue de -35,59, en 2023 fue del -165,5 y en 2024 en un -46,8%.

Para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se tomó el valor informado por el INDEC para el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) para lo que queda del 2026 y todo el 2027.

El valor de la unidad fija surge del inciso h) del artículo 28º del proyecto de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser aprobado por la Legislatura antes de fin de año (expediente 3083-J-2026):

h.

Art. 16º Ley N° 941.

1 UF = dos mil cuarenta pesos ($2.040).


Consorcios 360, el programa periodístico más completo y popular sobre propiedad horizontal.


Defensoría del Pueblo porteño

Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio

[BPN-15/10/26] El pasado 28 de septiembre, la Defensoría del Pueblo de la CABA publicó una guía gratuita titulada "Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio", la cual -en sus palabras- busca ser una herramienta para el fortalecimiento de la organización consorcial y comunitaria.

Esta publicación se lanzó 20 días después de que el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Alejandro Pérez, dejara sin efecto la obligación que tenían los administradores de adjuntar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales en las liquidaciones de expensas, mediante la Disposición 3.644.

La obra cuenta con 20 páginas y se divide en 11 secciones: presentación, conceptos básicos, derechos y obligaciones, asambleas, administración, expensas, el edificio y sus partes comunes, la importancia de la participación y la buena convivencia, consultas y reclamos, Checklist de las obligaciones del consorcio y checklist de la expensa transparente.

Fue redactada por Valeria Fantasía, Vanina Lekerman y Alejandro Lorences, bajo la conducción institucional de la defensora del pueblo María Rosa Muiños.

Por último, la doctora Silvia Bercovsky realizó para este medio un pormenorizado análisis jurídico de la guía, comparándolo con el anterior Manual de Buenas Prácticas Consorciales [ver nota].

Capítulo por capítulo

Presentación: Ofrece un panorama demográfico de la Ciudad de Buenos Aires -con detalles sobre la cantidad de consorcios y habitantes- y aclara que el objetivo del documento es brindar información técnica y accesible para promover la transparencia y la participación comunitaria.

Conceptos básicos: Define términos clave como propiedad horizontal, unidad funcional, persona jurídica, consorcio de propietarios, consorcista, propietario, copropietario, inquilino, reglamento de propiedad horizontal, asamblea, consejo de propietarios, administración, administrador, expensas, y partes y bienes comunes.

Derechos y obligaciones: Responde a los principales interrogantes sobre los deberes y derechos de los consorcistas.

Asambleas: Aclara los tipos y modos de convocatoria, el quórum, el mecanismo para ausentes, la autoconvocatoria, la modalidad virtual, el cómputo de votos y la impugnación de asambleas.

La administración y el consejo de propietarios: Delimita las funciones de ambos órganos y detalla cuatro causales para denunciar a un administrador ante el Registro Público de Administradores porteño.

Régimen de expensas: Explica de forma sintética los criterios para liquidar expensas y cómo proceder ante casos de morosidad. Asimismo, aborda la situación de los inquilinos tras el Decreto N° 70/23 (Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina) y detalla la función y el uso del fondo de reserva.

El edificio y sus partes comunes: Utiliza preguntas cotidianas de la vida en consorcio para explicar los aspectos centrales sobre el mantenimiento y uso de los espacios compartidos.

Participación y buena convivencia: Desarrolla en varios párrafos la importancia de la convivencia armónica y la participación activa en la comunidad.

Consultas y reclamos: Detalla los datos de contacto y canales de comunicación con la Defensoría del Pueblo de la CABA, las sedes comunales, el Registro Público de Administradores (RPA), la Agencia Gubernamental de Control (AGC), la Guardia de Auxilio y Emergencias, el Ministerio Público Fiscal y la Línea 144.

Checklists finales: Las dos últimas secciones enumeran una serie de condiciones que cada consorcio puede revisar para saber si cumple con todas sus obligaciones y si las expensas de su administrador son transparentes.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11) 2835-6246 de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com [21/06/26]

AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686 de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico: fer.metal.83@gmail.com / ferchumetal@gmail.com [22/04/26]

EMPLEDADA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono: (11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com  [20/01/26]

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Chubut

Quieren crear un RPA en Puerto Madryn

[BPN-15/10/26] El pasado 7 de octubre, el bloque Arriba Chubut presentó en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn (Chubut) un proyecto que busca crear un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en esa ciudad patagónica. La propuesta sería impulsado por el edil Federico Garitano.

Según fuentes locales, la iniciativa prevé exceptuar del registro a quienes administren a título gratuito su propio consorcio, establecer declaraciones juradas anuales para los administradores y crear un sistema de consultas públicas en el que constarán la matrícula del mandatario, sus denuncias y sanciones. La autoridad de aplicación sería la Secretaría de Gobierno Municipal.

Los puntos principales del proyecto son:

Inscripción obligatoria: La medida alcanzará a toda persona humana o jurídica que ejerza la administración de consorcios de forma habitual y remunerada dentro del ejido municipal.

Excepciones: Quienes administren de forma gratuita el edificio donde residan, sin dedicarse profesionalmente a la actividad, tendrán la inscripción como optativa.

Condiciones: El registro será gratuito, personal e intransferible, con una vigencia de dos años renovables.

Requisitos y obligaciones: Se exigirá documentación personal y tributaria, certificados de antecedentes penales y de libre deuda alimentaria, además de la nómina de consorcios. Asimismo, la normativa alinea las obligaciones de los administradores con el Código Civil y Comercial y prevé la presentación de una declaración jurada anual.

Consulta pública y sanciones: La iniciativa contempla un sistema de consulta pública para que los vecinos puedan verificar la matrícula de su administrador, así como un esquema de infracciones que van desde apercibimientos y multas hasta la cancelación del registro, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal.

Plazos: Se fijan 120 días para su reglamentación y 180 días adicionales para que los administradores en ejercicio regularicen su situación.



Facilitadores de asamblea de consorcios

Proponen oficializar el costo de cuatro trámites

[BPN-15/10/26] El pasado 30 de septiembre, el jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura el proyecto de ley arancelaria para 2027, en el que incluyó cuatro derechos de timbre por los trámites efectuados ante la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal relacionados con los facilitadores de asamblea de consorcios de propiedad horizontal.

Este nuevo servicio privado supervisado por el Estado local fue reglamentado el 3 de julio de este año. La función de estos profesionales es brindar apoyo técnico a los vecinos para el desarrollo de las reuniones y gestionar los conflictos que puedan surgir durante el debate.

De ser aprobada la iniciativa, el costo del curso de formación básica quedará establecido en 156 unidades tarifarias (153.624 pesos), la inscripción en el registro de facilitadores costará 186 unidades tarifarias (183.167 pesos), la matrícula anual será de 186 unidades tarifarias (183.167 pesos) y el servicio de recepción de la solicitud, procesamiento y designación por sorteo de un facilitador se fijará en 14 unidades tarifarias (13.787 pesos).

La unidad tarifaria es actualizada trimestralmente por la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Subsecretaría de Hacienda, las cuales establecieron para el último trimestre de este año su valor en 984,77 pesos (Resolución Conjunta Nº 3).

La iniciativa del Poder Ejecutivo local ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 3081-J-2026 y espera giro a comisiones.

Los honorarios mínimos también se modificaron

La facilitación de asambleas se trata de un servicio privado supervisado por el Estado local y la resolución 30 del 3 de julio de 2025 estableció en unidades tarifarias los aranceles mínimos que se deben percibir por este servicio. Estos estarán a cargo del consorcio y deberán abonarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la asamblea. Estos aranceles se incrementaron en un 8,7% con respecto al trimestre anterior.

Para consorcios de hasta 20 unidades funcionales, el honorario mínimo se fijó en 97 unidades tarifarias, lo que arroja un total de 95.523 pesos. A partir de allí, el esquema de incrementos se aplica según la cantidad de unidades:

Unidades

 

Mínimo

Máximo

Incremento

Pesos

1

20

0 %

95.523

21

30

10 %

105.075

31

40

10 %

105.075

41

50

10 %

105.075

51

60

15 %

109.851

61

70

15 %

109.851

71

80

15 %

109.851

81

90

15 %

109.851

91

100

15 %

109.851

101

110

15 %

109.851

111

120

20 %

114.627

Asimismo, se sumará un 10% al monto mínimo por cada 10 unidades adicionales entre 21 y 50 unidades; un 15% adicional entre 51 y 100 unidades; y un 20% por cada 10 unidades adicionales para más de 100 unidades.

Asimismo, se aplicará un recargo del 20% sobre el total de los honorarios por cada hora adicional si la asamblea se extiende más de tres horas. El cómputo del tiempo comenzará a partir de la hora fijada para la primera convocatoria.



Agencia de Protección Ambiental porteña

Se tomaron medidas para reducir la proliferación de roedores

[BPN-15/10/26] El pasado 15 de septiembre, el presidente de la Agencia de Protección Ambiental porteña, Renzo Morosi, tomó varias medidas para reducir la presencia y proliferación de roedores en el ámbito urbano.

La primera fue ordenar la inscripción obligatoria en una "nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización" a todas aquellas dedicadas a esta tarea y establecer un certificado modelo que cada empresa debe emitir luego de realizar cada servicio (artículo 1º de la Resolución 281).

La segunda consistió en fijar frecuencias obligatorias y sugeridas -según el tipo de establecimiento- para realizar las desratizaciones. En el caso de los consorcios de propietarios, la recomendación fue desratizar cada tres meses, pero serán sancionados aquellos edificios donde se hallen roedores o indicios de su presencia (artículo 5º de la Resolución 282).

Según lo establecido por el artículo 1.3.22 de la Ley 451 (Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires), en caso de comprobarse la existencia de roedores y no haberse realizado las tareas de desinfección y desratización periódicas, las sanciones van de 100 a 1.400 unidades fijas, las cuales representan 124 mil pesos y 1,736 millones de pesos, respectivamente (artículo 20 de esa ley).

Por otra parte, se incrementarán las fiscalizaciones, sobre todo en zonas consideradas prioritarias: barrios vulnerables, obras públicas y privadas, demoliciones y excavaciones, áreas adyacentes al puerto y la costanera, y zonas de polos gastronómicos, entre otras (artículo 4º de la Resolución 282).

En el caso de los consorcios y ante una inspección, el administrador deberá conservar y exhibir el nuevo certificado ordenado en el anexo de la Resolución 281 para acreditar la realización de las tareas correspondientes (artículo 3º de la Resolución 282).

Por último, el artículo 1.322 de la Ley 451 establece explícitamente que las multas por la presencia comprobada de roedores o la falta de tratamientos periódicos se aplican en forma directa contra el consorcio de propietarios solo cuando se detecten en las partes comunes del edificio (como subsuelos, salas de máquinas, cocheras, pasillos, depósitos o patios). Si el problema se localiza exclusivamente en el interior de una unidad funcional, la responsabilidad recae sobre su titular.


Se derogó el Decreto 625

No más DDJJ anuales en el Registro de Empleadores On-Line

[BPN-15/10/26] El pasado 5 de octubre, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, derogó el Decreto 625, que había creado el Registro de Empleadores On-Line, en el cual los empleadores debían presentar declaraciones juradas anuales con sus datos sociolaborales. Entre estos se destacan: la actividad económica de la empresa o establecimiento, el domicilio fiscal, los datos de registración, el CUIT, la cantidad de empleados y establecimientos, el tipo de contrato de los trabajadores y el lugar de residencia del personal.

Mediante el Decreto 347 (BO: 7/10/26), al derogar la norma de 2009, Macri dispuso que el Estado no le exija más la carga de este trámite anual a los privados. La administración pública asumió así la responsabilidad de integrar, validar y actualizar la información mediante el intercambio directo de datos entre sus propios organismos.

La obligación de llevar un registro de empleadores y la rúbrica de la documentación laboral había sido impuesta por la Legislatura porteña el 14 de octubre de 1999, mediante la Ley 265, que continúa vigente.

El argumento central del Gobierno porteño para eliminar la declaración jurada anual se apoya en una regla fijada por los decretos 118/22 y 332/25: las dependencias oficiales tienen prohibido exigir a los ciudadanos o empresas información o certificados que ya obren en poder de otros organismos públicos. Si los datos fiscales o laborales de una compañía ya están registrados ante la administración pública, son las propias oficinas estatales las que deben compartirlos entre sí, sin trasladar el costo ni el tiempo de la gestión al sector privado.

Macri resumió sus fundamentos al señalar que corresponde adecuar el régimen vigente al modelo de administración pública digital, interoperable y orientado a la reducción de cargas administrativas. Por lo tanto, la medida constituye una acción concreta de simplificación administrativa, ya que elimina una obligación periódica para los particulares y traslada al Estado la responsabilidad de integrar la información disponible.


San Juan quiere estar preparado ante un terremoto

Capacitación anual, cartelería y planes de emergencia

[BPN-15/10/26] El pasado 3 de septiembre, los diputados Federico Rizo y Luis Rueda (Bloquista) presentaron en la Cámara de Diputados de San Juan un proyecto de ley para que los habitantes de los edificios cuyanos sepan cómo actuar en caso de un sismo. La iniciativa busca lograr su objetivo mediante tres medidas centrales: el desarrollo de un plan de actuación y autoprotección sísmica personalizado para cada edificio; la colocación de cartelería con indicaciones sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, el uso de ascensores y las salidas disponibles; y la realización de jornadas anuales de capacitación para quienes habiten o trabajen en los inmuebles, las cuales podrán incluir prácticas o simulacros según su tipología.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente 14.2051-2026 y consta de 18 artículos, de los cuales uno es de forma.

En detalle

En primer término, los legisladores proponen crear el Programa Provincial de Prevención y Autoprotección Sísmica en Edificios (PASE), cuyo propósito es optimizar la capacitación y la coordinación de acciones preventivas frente al riesgo sísmico mediante pautas claras antes, durante y después de un sismo (artículo 1º).

El programa será de aplicación obligatoria y progresiva, dirigido especialmente a edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, edificios en altura, inmuebles de elevada ocupación, establecimientos comerciales, turísticos o recreativos, centros destinados a funciones esenciales y otras categorías que determine la reglamentación (artículo 2º).

Los edificios alcanzados deberán contar con un Plan de Actuación y Autoprotección Sísmica adaptado a sus características. Para facilitar la tarea, la autoridad de aplicación elaborará y pondrá a disposición modelos e instructivos gratuitos, pudiendo exigir la intervención de un profesional habilitado cuando sea necesario (artículo 3º).

Los contenidos mínimos destinados a la ciudadanía incluirán pautas de actuación ante un sismo, identificación de zonas de resguardo y salidas, normas sobre el uso de ascensores, ubicación de dispositivos de corte de servicios, designación de responsables, protocolos de asistencia a personas con movilidad reducida y puntos de encuentro (artículo 4º).

Los edificios deberán disponer de cartelería adecuada (Ficha PASE de Actuación Sísmica) en un sector común y de fácil acceso. En los inmuebles de más de una planta, los carteles se ubicarán en cada piso con indicaciones específicas del nivel. Asimismo, se dictará al menos una jornada anual de información y se efectuarán simulacros según las características de la construcción (artículo 5º).

En los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, corresponderá al administrador instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones organizativas e informativas de la norma (artículo 7º).


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Por 3º año caen los números del programa 'SUTERH con Vos'

[BPN-15/10/26] Durante el primer semestre de este año, la cantidad de visualizaciones del programa "SUTERH con Vos" en YouTube bajó un 18,9%. Durante ese período, cada emisión obtuvo 160 vistas, en comparación con las 197 registradas en 2025.

Por otra parte, en el último año y nueve meses la cantidad de suscriptos al canal creció un 22,6%. De los 5.040 suscriptos que tenía el 31 de diciembre de 2024, pasó a contar con 6.180.

1º SEMESTRE

 

VISTAS

 

Año

Promedio

Cantidad

Programas

Incremento

2013

156

4.043

26

0,0 %

2014

212

5.084

24

36,2 %

2015

268

6.979

26

26,7 %

2016

309

8.043

26

15,2 %

2017

315

7.552

24

1,7 %

2018

213

5.544

26

-32,2 %

2019

273

7.108

26

28,2 %

2020

321

8.337

26

17,3 %

2021

188

4.897

26

-41,3 %

2022

176

4.576

26

-6,6 %

2023

161

4.022

25

-8,6 %

2024

218

5.678

26

35,7 %

2025

197

5.133

26

-9,6 %

2026

160

4.165

26

-18,9 %

Total

226

81.161

359

 

Los 369 programas emitidos durante los primeros semestres, desde 2012 hasta el último sábado de junio de 2026, obtuvieron 81.161 vistas, con un promedio de 359 vistas por programa.

Durante 2026, se destacó el programa número veintiuno del 23 de mayo, en pleno fin de semana largo, con 483 vistas. El menos visto fue el número veintiséis del 26 de junio, con 68 vistas. El programa con mayor cantidad de reproducciones no coincidió con anuncios paritarios para el sector.

La evolución

Al analizar el primer semestre de cada año, se observa en el gráfico que el programa creció de forma ininterrumpida entre 2013 y 2017. En 2018 sufrió una caída abrupta del 32,2%. Si bien en 2019 rompió esa racha y volvió a crecer hasta 2020, en 2021 descendió drásticamente e inició una tendencia bajista que se prolongó hasta 2023. En 2024 experimentó un repunte, pero volvió a descender hasta 2026.

Para la elaboración de este informe, la redacción de Pequeñas Noticias analizó las visualizaciones de los 726 episodios de "SUTERH con Vos" publicados en YouTube desde agosto de 2012. Las cifras correspondientes a este año fueron actualizadas al 7 de octubre de 2026.


Visita de Su Santidad el Papa León XIV a la Argentina

Se decretaron tres nuevos feriados

[BPN-15/10/26] El pasado 25 de septiembre, el presidente de la Nación declaró de interés nacional la visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa León XIV y todas las actividades oficiales vinculadas con ella. En este contexto, se establecieron tres nuevos feriados:

1.- El lunes 9 de noviembre será feriado nacional en todo el territorio de la República Argentina.

2.- El martes 10 de noviembre será feriado exclusivamente en el ámbito de la provincia de Córdoba y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- El miércoles 11 de noviembre será feriado exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.

Así lo ordenó Javier Milei el 25 de septiembre mediante el Decreto 1103.

¡Ojo con los bancos!

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el viernes 6 de noviembre se celebra el Día del Bancario, por lo cual las sucursales permanecerán cerradas en todo el país. Una vez concluido el fin de semana, los bancos tampoco abrirán el lunes 9 de noviembre, ya que el Gobierno decretó un feriado nacional por la llegada del Sumo Pontífice.

Por último, a través de la Comunicación "A" 8487, el 1º de octubre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) declaró feriado bancario en todo el país el martes 10 de noviembre en consonancia con la agenda de León XIV en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

En resumen, desde el viernes 6 hasta el martes 10 de noviembre inclusive no habrá servicio bancario en todo el país. La restricción se extenderá un día más para los usuarios de la provincia de Buenos Aires, debido al feriado exclusivo del miércoles 11 de noviembre, última fecha en la que el Pontífice oficiará una misa en Luján.

No obstante, se podrán realizar transferencias, pagos, consultas de movimientos y operaciones mediante la banca en línea y las aplicaciones móviles, además de utilizar tarjetas de débito y crédito. Asimismo, los cajeros automáticos estarán disponibles para extracciones y otras operaciones.

Domingo 8

El Sumo Pontífice llegará al país el domingo 8 de noviembre y su avión aterrizará en el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con el cronograma, durante esa jornada visitará el monumento al general José de San Martín y a los ejércitos de la Independencia, mantendrá una reunión privada con el presidente Javier Milei en la Casa Rosada y participará de un encuentro con autoridades, representantes diplomáticos y referentes de la sociedad civil en el Palacio Libertad (ex Centro Cultural Kirchner).

Lunes 9

El lunes 9 de noviembre, el Papa iniciará su agenda a las 9:15 con una visita personal al Pequeño Cottolengo Don Orione. Dicha institución es una de las afectadas por los recortes a las pensiones no contributivas contempladas en el presupuesto, y el Área de Discapacidad de la Pastoral Social -dependiente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA)- aclaró en un documento que el recorrido "no es un hecho casual".

A las 11:30 oficiará su primera misa multitudinaria en el Monumento a los Españoles, ubicado en la avenida Del Libertador, en el barrio porteño de Palermo.

La jornada concluirá con una reunión junto a empresarios y trabajadores en la Universidad Católica Argentina (UCA), un encuentro con líderes de comunidades cristianas y de otras tradiciones religiosas en el Palacio San Martín, y las vísperas con los obispos argentinos en la Catedral Metropolitana.

Martes 10

Para el martes 10 de noviembre se programaron actividades en la capital cordobesa y en la Ciudad de Buenos Aires. En el primer destino, León XIV celebrará su segunda misa masiva en la explanada de la Escuela de Aviación Militar. Luego, de regreso a la Capital Federal, encabezará una vigilia con los jóvenes en el Monumento a los Españoles.

Miércoles 11

La última jornada comenzará a las 8 con una visita al Complejo Penitenciario Federal de Buenos Aires. A las 10, el Pontífice celebrará una misa en la plaza frente a la Basílica de Nuestra Señora de Luján.

La ceremonia oficial de despedida se realizará a las 13:30 en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en Ezeiza, y a las 14 partirá con destino a Lima.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Ahora sólo faltan dos homologaciones

[BPN-15/10/26] Si no se homologan el acuerdo de septiembre durante la segunda quincena de este mes, en octubre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios perderá 1,7 puntos porcentuales (pp) contra la inflación mensual, 7,73 pp contra el acumulado anual y ganará 12,99 pp en la medición interanual.

Para comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos acordados en paritarias, incluyendo los bonos del 20% que ahora se pagan en junio y diciembre.

Acuerdos salariales pendientes de homologación

Ante el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio se asume que faltan dos homologaciones. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes acuerdos:

1.- Acuerdo del 12 de mayo: Incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo.

2.- Acuerdo del 4 de septiembre: Otorgó aumentos salariales desde septiembre hasta febrero del año próximo por un total promedio de un 15,5% para esos seis meses.

El incremento mensual

Sin homologación del acuerdo, en octubre el promedio de las escalas salariales se mantuvo igual al de septiembre. Este mes el promedio de las escalas será de 1.329.060 pesos mensuales.

El acumulado anual

En octubre, el promedio de las escalas salariales aumentará un 12,77% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde octubre del año pasado hasta el mismo mes de este año será del 38,42%. El promedio de las escalas salariales del 10º mes del año pasado fue de 960.182 pesos.

Inflación (INDEC y BCRA/REM)

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de septiembre fue del 1,9% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la inflación de octubre será del 1,7%.

Con base en estos números, la inflación interanual de octubre será del 32,51%.

Jubilados

Haber mínimo

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de 505.748,51 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Este monto se debe a dos razones:

1.- Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de agosto fue del 1,7%, las jubilaciones de octubre aumentarán en un 1,66% (Resolución 283 del 22 de septiembre).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de hasta 70 mil pesos que se repita hace 32 meses, mediante el Decreto 1.108 del 25 de septiembre.

En dólares y contra la inflación

- En dólares, este haber mínimo representa 335,21 dólares al precio oficial o 330,55 dólares según el mercado blue.

- En octubre del año pasado, ese haber fue de 396.298,38 pesos.

- Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación del mes pasado (-0,27 pp), contra el acumulado anual (-2,67 pp) y la medición interanual (-4,89 pp).

- Si el haber mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de 729.092,3 pesos mensuales (u$s 481,58 promedio a valor oficial).

- La pérdida total de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente -5.407.505,49 pesos (u$s -3.571,78).


Gestión Profesional

Sobre la guía 'Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio' por la Dra. Silvia Bercovsky

[BPN-15/10/26] El 28 de septiembre de 2026, la Defensoría del Pueblo lanzó en su página web la guía "Derechos, obligaciones y transparencia en tu consorcio. Una herramienta de la Defensoría del Pueblo de CABA para el fortalecimiento de la organización consorcial y comunitaria".

Además, informó que a partir de septiembre, personal del organismo la presentaría en las distintas comunas porteñas para conversar con los vecinos e informarles sobre sus derechos.

La publicación consta de 20 páginas, de las cuales 15 contienen los temas a tratar. Su contenido se encuentra distribuido en 57 acápites detallados en el índice. Comienza con una presentación e incluye una serie de conceptos básicos que abarcan desde la definición de propiedad horizontal y consorcio, hasta los principales derechos y obligaciones del consorcista y del administrador, el modo de actuar ante daños en partes comunes, obras pendientes, régimen asambleario, consejo de propietarios, motivos para denunciar al administrador y liquidaciones de expensas. Asimismo, incorpora un checklist de obligaciones del consorcio y otro de expensa transparente, además de una lista de organismos del GCBA, sus funciones y datos de contacto.

Luego de analizar su contenido, abordaré determinados puntos que me parecieron muy acertados pero poco difundidos: la explicación sobre cuál es el domicilio legal del consorcio; la precisión de que el inquilino no integra el consorcio; la aclaración de que no existe un tope legal fijado por la ley para el monto de las expensas; la definición de expensa extraordinaria como aquella previamente aprobada en asamblea; el concepto y finalidad del fondo de reserva; la obligatoriedad de permitir el acceso para reparaciones —con derecho a aviso previo del administrador e identificación de los técnicos—; y la exigencia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Respecto a la guía en general, contiene errores y omisiones importantes, utiliza institutos derogados hace 11 años por el Código Civil y Comercial (CCC) —por ejemplo, el quórum para sesionar y la segunda convocatoria— y, en algunos casos, da la impresión de querer simplificar tanto el concepto que termina, a mi entender, enredando las nociones, lo que confunde más de lo que aclara y resulta pobre en contenido.

A medida que se avanza sobre los conceptos básicos, la mayoría presenta imprecisiones: se mezclan institutos derogados con legislación vigente, hay una sobreabundancia de palabras innecesarias que no otorgan un concepto claro e inequívoco de lo que se pretende explicar, y se omiten nociones básicas e imprescindibles. Agrego que tampoco se hace referencia a qué ley, decreto o disposición corresponde cada norma —ni a su número de artículo—, a pesar de que surgen claramente de la Ley 941, de varios artículos del CCC, de la Disposición 1146/2024 y, en algún caso, del Decreto Reglamentario 551/2010 de la CABA.

La guía carece de enlaces de acceso a las normas que fundamentan los conceptos brindados. Considero que lo ideal habría sido adjuntar un anexo con todas las disposiciones aplicables al régimen de propiedad horizontal.

Para enseñar, resulta imprescindible citar la fuente donde se puede hallar la noción explicada; de lo contrario, dejamos al consorcista sin el respaldo de la información brindada y sin la posibilidad de ampliar sus conocimientos. A pesar de que la ley se presume conocida por todos, sabemos que desgraciadamente, en materia de propiedad horizontal, esto no ocurre.

Algunas consideraciones específicas

- Si bien se explica que el inquilino no integra el consorcio, se omite aclarar que en la CABA este tiene derecho a efectuar denuncias por incumplimiento de la Ley 941.

- Se define el Reglamento de Propiedad Horizontal sin especificar que se trata de una escritura pública y que, por lo tanto, no "envejece", aplicándose el CCC en forma subsidiaria cuando el reglamento guarde silencio o le sea contrario.

- En cuanto al consejo de propietarios, la guía incurre en el equívoco de sostener que "colabora con la administración", error que los consorcistas continuarán repitiendo. Se trata de un organismo de control económico y financiero cuyo deber es fiscalizar al administrador; no colabora con él ni constituye un nexo con terceros.

- Bajo el punto "¿Para qué sirven las asambleas de copropietarios?" figura el objetivo de "Vivir mejor: consensuar normas claras de convivencia que aseguren el bienestar de todos". Desconozco de dónde proviene esa definición y por qué se la mezcla con las normas de convivencia, las cuales se establecen en un reglamento interno de cumplimiento obligatorio. Lo correcto habría sido transcribir lo normado por el artículo 2058 del CCC, que detalla con claridad las facultades de la asamblea.

- El mayor problema se advierte en la explicación sobre "cómo se organiza una asamblea": se describe un funcionamiento escalonado con una primera convocatoria sujeta a un quórum estricto según el reglamento y, de no alcanzarse, una segunda convocatoria media hora más tarde u otro día, contemplando la notificación a los ausentes mediante un mecanismo que la normativa no precisa. Toda esta explicación es errónea, ya que fusiona el régimen derogado con el vigente en el CCC.

- Otro aspecto relevante son las asambleas virtuales, respecto de las cuales se indica que son válidas "si el reglamento lo autoriza de forma explícita, […] o donde la virtualidad facilita reunir el QUORUM necesario" (instituto derogado por el CCC).

- En lo referente a la representación mediante poder, se omite señalar que, ante la inexistencia de un libro de registro de firmas o si el poderdante no registró su rúbrica en él, el documento no podrá aceptarse por imposibilidad de cotejo.

- Tampoco se menciona el libro de registro de propietarios del consorcio ni el libro de registro de firmas, herramientas fundamentales y obligatorias para verificar en cada asamblea la legitimidad de los participantes y de los otorgantes de poderes como titulares dominiales.

- En el punto "¿Cómo se impugna una asamblea?" figura la opción de "anular decisiones tomadas en asamblea como errores de quórum o…"; se reintroduce así un instituto derogado.

- Al explicar el funcionamiento del consejo de propietarios se omite una noción capital: su constitución no es obligatoria. Se afirma erróneamente que actúa como "el nexo diario que facilita la comunicación entre los vecinos y el administrador sobre temas vinculados con el funcionamiento del consorcio". Las facultades del consejo están enumeradas taxativamente en el artículo 2064 del CCC, y en ninguna de ellas figura la función de nexo ni la intervención operativa en la gestión diaria.

- Respecto de los motivos para denunciar al administrador, se listan únicamente cuatro ítems, cuando las conductas sancionables contempladas en la Ley 941 son considerablemente más amplias; a modo de ejemplo, el artículo 9 (obligaciones) contiene 20 ítems, el artículo 10 (liquidación de expensas) 11, y el artículo 11 (requisitos para contratar) 10.

- Se aconseja comunicar al administrador los conflictos de convivencia derivados de ruidos, olores o la tenencia irresponsable de animales domésticos. Ello es incorrecto, ya que el administrador carece de poder de policía y tales problemáticas deben canalizarse ante la fiscalía.

- Se señala que el Registro Público de Administradores (RPA) brinda asesoramiento a los copropietarios, cuando en la práctica solo facilita una dirección de correo electrónico y un enlace para radicar denuncias. Si se trata de un servicio nuevo, sería conveniente su debida difusión.

- El checklist de obligaciones del consorcio omite la exhibición obligatoria de la oblea que acredita el estado de funcionamiento de los ascensores, los informes técnicos y los datos de la empresa conservadora habilitada.

- El checklist de la expensa transparente contiene un error grave al sostener que el código QR o el enlace de acceso poseen un carácter informativo y voluntario. Esto es inexacto: constituye una obligación legal, y la omisión de subir mensualmente la documentación respaldatoria de las expensas habilita la formulación de denuncias (ello sin perjuicio de que ya no sea obligatorio publicar el reglamento).

- Se omite la obligatoriedad de emitir recibos de pago de expensas conforme a los requisitos de la Ley 941 y al modelo oficial Mis Expensas, sin aclarar que dicho comprobante emitido por el administrador es el único instrumento cancelatorio válido.

El manual... vs. La guía...

El 8 de septiembre de 2026, el GCBA dejó sin efecto el Manual de Buenas Prácticas Consorciales mediante el artículo 1 de la Disposición Nº 3644/DGDYPC/26. Veinte días después, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires lanzó esta guía.

Al comparar ambos textos se observa que el manual derogado abordaba casi idénticos temas —aunque con otra redacción, citando la ley y el artículo correspondiente— y abrevaba fuertemente en el CCC. Sin embargo, en su lectura también se mezclaban normas de jerarquía dispar sin explicitar su orden de aplicación, adolecía de falta de conceptos básicos y recurría a institutos derogados como el quórum para sesionar.

Asimismo, aquel manual contenía modelos defectuosos: normas de convivencia incompletas, convocatorias asamblearias con primera y segunda convocatoria (institutos derogados), actas desalineadas con las pautas de convocatoria, y una propuesta de liquidación de expensas compleja, ajena al modelo obligatorio de Mis Expensas e incumplidora del artículo 10 de la Ley 941 y de la Disposición 1146/2024. Incluía, no obstante, un anexo con enlaces normativos, transcripciones legales locales y nacionales, y vías para dirimir conflictos.

Conclusión

La mención de institutos derogados y los errores conceptuales detectados no solo profundizan el desconocimiento generalizado de los consorcistas sobre sus derechos y obligaciones, sino que propician discusiones estériles y perpetúan en la comunidad consorcial ideas arraigadas carentes de sustento jurídico.

La falta de enlaces a la legislación aplicable resta aún más relevancia a un instrumento destinado a instruir y prevenir conflictos, convirtiéndolo en un documento equívoco, desactualizado y, a mi juicio, incluso más erróneo que el anterior Manual de Buenas Prácticas Consorciales.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky


La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal, colaboradora de Pequeñas Noticias y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Correo de Opinión

Retroceso en la transparencia y el derecho a la información de los consorcistas por el Dr. Eduardo Ungerer

Señores Pequeñas Noticias:

Me dirijo a ustedes en mi doble carácter de consorcista afectado y abogado (Mat. Tomo 150, Folio 537), con el objeto de acercarles una problemática de profundo interés general que afecta el derecho a la información de millones de vecinos en la Ciudad de Buenos Aires.

Recientemente, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Disposición Nº 3644/DGDYPC/26, derogó de forma absoluta el Manual de Buenas Prácticas Consorciales. Esta herramienta obligaba a incluir de forma digital (mediante un simple link o código QR) un compendio con los derechos y obligaciones de los propietarios en las liquidaciones de expensas.

Como profesional del derecho, reconozco abiertamente que el manual anterior presentaba imprecisiones técnicas que debían ser revisadas. Sin embargo, el camino correcto ante una norma perfectible es su mejora, jamás su eliminación total. La decisión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCABA golpea directamente a la transparencia basándose en argumentos insostenibles:

Afectación directa al derecho a la información: Al hacer desaparecer el manual, se despoja a los copropietarios de un acceso público, ágil y unificado que listaba sus derechos frente a la gestión del consorcio, provocando un grave retroceso institucional en los estándares de protección del consumidor.

Inexistencia de una carga real: El Gobierno argumenta que elimina el manual para "simplificar las cargas de la actividad". En la era de la digitalización, mantener un enlace web o un código QR estático en una plantilla digital de expensas demanda un costo y un esfuerzo totalmente nulo. No se justifica técnicamente eliminar el derecho a saber para favorecer la comodidad de quienes gestionan la administración de los consorcios.

Inversión de prioridades (Favor Debilis): El organismo estatal creado por ley para defender a los ciudadanos decidió anteponer la comodidad operativa de los administradores por sobre el derecho constitucional a la información de los consorcios, que somos la parte más débil de la relación.

Desproteger deliberadamente a los ciudadanos bajo el burdo pretexto de "aliviar tareas digitales" vacía de contenido los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional. El organismo que debe defendernos no puede convertirse en el facilitador de un apagón informativo. Es imperioso que este tema trascienda los intereses de la corporación de los administradores y abra un debate urgente y profundo en la sociedad sobre el rumbo de nuestros derechos como ciudadanos y consumidores.

Atentamente,

Eduardo Ungerer

Abogado

Mat. Tomo 150, Folio 537

Palermo, CABA


Rincón Solidario

Tengo 30 días para pedir la nulidad de la asamblea por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!
Pregunto, tengo entendido que según Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) tengo 30 días para rechazar un acta de asamblea.
Ahora bien, si la administración envía el acta a los ausentes 10 días después de la asamblea, ¿se cuentan los días desde la fecha de asamblea o desde la fecha en que la administración la comunicó al resto de los propietarios?
¡Muchas gracias!
Lucía [CABA]
(13/10/26)

Estimada Lucía:

Es preciso aclarar que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no regula un rechazo a asamblea, sino la posibilidad de pedir la nulidad de la asamblea, en el Art. 2060 establece “El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea”.

Como establece el artículo citado, la fecha se cuenta desde el día en que se realizó la asamblea (en días corridos), pero no establece plazo para que el administrador envíe la notificación a los ausentes de las proposiciones efectuadas en la asamblea.

La asamblea será válida hasta que un juez determine su nulidad.

Pasados los 30 días corridos de la realización de la asamblea, la misma quedará firme.

Es preciso recordar que es una acción judicial, que no se otorga la nulidad por la nulidad misma, sino que el propietario que inicie la acción judicial debe deberá probar que determinada decisión asamblearia le causó un perjuicio determinado.

La saluda Atte.

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Rincón Solidario

Primeramente se pidió un informe de dominio y titularidad por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes:
Según se acordó en asamblea, el administrador comenzó la ejecución de expensas de una unidad morosa, para lo cual primeramente pidió el informe de dominio y titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Luego de esto, el moroso pagó su deuda y no se prosiguió con el proceso de ejecución. Sin embargo, nos aparece en la liquidación de expensas a cargo del consorcio el gasto de ese trámite que se hizo en el Registro. 
¿No le corresponde al deudor ese gasto según reza el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCyCN)? 
Gracias por su respuesta.
Claudia [CABA]
(01/10/2026)

Estimada Claudia:

Este gasto recae sobre el titular de la unidad deudora con fundamento en el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en donde se establece que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes y que las expensas devengan intereses y los gastos que su cobro hubiere demandado. A su vez, el artículo 2046, inciso a) del CCyCN impone la obligación de pagar las expensas en tiempo y forma.

El pedido de informe de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble no es un mero capricho del administrador, sino un requisito indispensable para el inicio de las acciones del cobro ejecutivo, que se solicita ante un incumplimiento del propietario en el pago de sus expensas.

Ante ello, si bien no se encuentra debidamente establecido de esta forma en la norma, podemos deducir -por aplicación analógica de los principios generales en materia de costas procesales (tales como el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- que quien da origen a la necesidad de iniciar un procedimiento de cobro debe soportar los gastos causados por su exclusiva mora.

El conflicto surge cuando el deudor cancela el capital adeudado y los intereses, y la administración le otorga el recibo o libre deuda sin haber incluido, reclamado ni hecho expresa reserva de este gasto registral ya devengado.

Si ha sido este el caso -cuando el administrador (en representación del consorcio) recibe el pago del capital de la deuda sin efectuar una reserva expresa por los intereses o gastos accesorios ya generados-, se extingue la obligación respecto a dicho período o concepto por vía de la liberación de los accesorios (principio general de extinción de las obligaciones por pago). Si la gestión se realizó de esta manera, es decir, se le otorgó un recibo sin hacer ningún tipo de reserva, lo reclamado por el consorcio ha quedado satisfecho con la expedición del mismo.

El costo derivado de una gestión de cobro frustrada por una omisión en la percepción de los accesorios al momento del pago no constituye una expensa común ordinaria ni extraordinaria imputable al conjunto de los propietarios cumplidores. Se trata de una mala gestión administrativa que el administrador deberá reponer de su propio bolsillo a su cliente, pero jamás cargar al resto del consorcio.

Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es  autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos).

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias®

1º Edición Nº DCCCXXXIV

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