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15 de Septiembre de 2026 - Nº 832

Paritarias Encargados de Edificios 2026

¡Sorpresa! El SUTERH rehízo la escala de septiembre

El aumento de este mes había sido establecido en un acuerdo anterior. Días después informó por el mismo medio que a principios de septiembre había firmado un nuevo acuerdo que incluía aumentos desde septiembre hasta febrero del año que viene aunque no aclaró los mecanismos de los incrementos. Ni la CAPHyAI, ni el AIERH ni la UADI comunicaron esta novedad.

[BPN-15/09/26] A fines de la segunda semana de septiembre, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publicó en su sitio web institucional una escala salarial para septiembre que contempla un aumento promedio del 4,35% respecto del mes anterior y un bono de 85 mil pesos. En promedio, la diferencia entre la escala publicada y la acordada asciende a 44.375,24 pesos mensuales.

Días después informó por el mismo medio que el 4 de septiembre había firmado un nuevo acuerdo que incluía aumentos...



Apertura de causas judiciales por expensas

La apertura de causas en niveles previos al 2001

Durante el primer semestre del año, y por segunda vez consecutiva, subió significativamente la cantidad de juicios iniciados por falta de pago de expensas. Este es uno de los pocos indicadores objetivos de las dificultades económicas por las que atraviesa la clase media trabajadora.

CAPHyAI

Daniel Tocco denunció persecución a administradores

El vicepresidente de la entidad y director de la revista "Propiedad Horizontal" señaló que los nuevos proyectos solo persiguen al administrador con nuevas obligaciones sin aportar mayor transparencia. "Se insiste en regular con desconocimiento del tema", explicó.


CONSORCIOS 360º: La brújula informativa de la propiedad horizontal


Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

Nuevo ‘Libro de Inspecciones Digital’ para consorcios

Se amplió a los consorcios de propietarios el alcance obligatorio del "Libro de Inspecciones Digital", herramienta que anteriormente aplicaba solo a actividades comerciales. Se prevé que el sistema terminará centralizando las obligaciones de los consorcios ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Juez Alejandro Aníbal Segura

Denegaron a Bustos la posibilidad de reincorporarse al SUTERH

A mediados del mes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 le denegó a Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH, su solicitud de ser reincorporado al sindicato tras haber sido expulsado en mayo de este año. La medida ya fue apelada.


Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios

Zulberti denunció a Defensa del Consumidor en la Legislatura

Durante la tercera semana de agosto, el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 denunció falta de capacidad operativa, de fiscalización y de resolución de expedientes cuando se trata de administradores de consorcios que infringen la Ley 941.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 23,48%

En términos interanuales aumentó 13,61 puntos porcentuales por encima de la inflación. Este nuevo incremento se debe al cambio del valor de la unidad fija.


Sindicato de Encargados de Edificios

Repudio al cierre y despidos en una empresa del Grupo Octubre

La Federación Gráfica Bonaerense denunció que, tras reclamos por atrasos salariales y malas condiciones laborales, la empresa Multiposter cerró sus puertas y dejó en riesgo los puestos de trabajo. El gremio también repudió el accionar de la coordinadora Gisela Marziotta, aunque no especificó los motivos.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Habría cambiado la escala de septiembre y faltan cuatro homologaciones

Por otra parte, si hasta fin de este mes no se homologan los acuerdos ya informados, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada anual y la interanual. El haber mínimo de los jubilados también perderá en esas tres mediciones.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS


Pequeñas Noticias

Nosotros

Registro Público de Administradores bonaerense

La colina 24 no contesta

A pesar de haber transcurrido más de dos meses, Ana María Huertas, presidenta de ACoPH, todavía no se recibió una respuesta al pedido de información que le realizó a Carlos Capasso sobre cuatro puntos de su gestión.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se derogó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales

El envío de una copia del reglamento de propiedad horizontal dejará de ser obligatorio para los administradores. La medida estuvo vigente poco más de un año y cinco meses.


Muiños renovó en la Defensoría

Una figura clave del acuerdo Olmos/Santa María en la Ciudad

La Legislatura porteña ratificó a María Rosa Muiños para un segundo mandato al frente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Muiños es una de las referentes históricas de la agrupación Peronismo por la Ciudad, liderada por Víctor Santa María, dirigente del PJ porteño.


Proyecto de ley nacional

Quieren dar una segunda oportunidad a morosos en expensas

La iniciativa propone establecer un régimen para el tratamiento del sobreendeudamiento de las personas y facilitar la reestructuración de sus obligaciones con los acreedores en condiciones razonables y sostenibles.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM sigue perdiendo contra la inflación interanual

Se fijaron los incrementos desde septiembre hasta abril del próximo año. Hasta noviembre habrá acumulado una pérdida de poder adquisitivo tanto en la medición anual como en la interanual, según se desprende de las proyecciones de inflación publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Ante la falta de acuerdo entre las partes, debió laudar nuevamente la representación del Estado.


Correo de Opinión

Algo no huele bien en Dinamarca

por el Cr. Gustavo Gallego

[BPN-15/09/26] He leído varios comentarios de personas vinculadas al mundo consorcial con respecto a la latente responsabilidad de los integrantes del Consejo de Propietarios en el cumplimiento de sus incumbencias, definidas en el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)....


Rincón Solidario

Solo dos personas firmaron el acta
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias Encargados de Edificios 2026

¡Sorpresa! El SUTERH rehízo la escala de septiembre

[BPN-15/09/26] A fines de la segunda semana de septiembre, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publicó en su sitio web institucional una escala salarial para septiembre que contempla un aumento promedio del 4,35% respecto del mes anterior y un bono de 85 mil pesos. En promedio, la diferencia entre la escala publicada y la acordada asciende a 44.375,24 pesos mensuales.

Días después informó por el mismo medio que el 4 de septiembre había firmado un nuevo acuerdo que incluía aumentos desde septiembre hasta febrero del año que viene aunque no proporcionó copia del acuerdo ni aclaró el mecanismo de incremento para cada mes: ni su porcentaje ni el monto de los bonos previstos para esos períodos.

De acuerdo con el convenio firmado el 27 de julio (aun no homologado) entre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios y el gremio, septiembre no contemplaba aumentos porcentuales en las escalas, sino un bono de 105 mil pesos, con el compromiso de mantener reuniones durante el mes para "establecer una recomposición y/o incremento salarial para los períodos siguientes".

Fragmento del acuerdo de julio que detalla el aumento previsto para este mes de septiembre.

Fragmento del acuerdo de julio que detalla el aumento previsto para este mes de septiembre.


Al revisar la contribución solidaria, que se ajusta de acuerdo con los incrementos salariales, se observa que tanto en agosto como en septiembre se fijó en 50.330 pesos, lo que en principio indicaría que no debían registrarse modificaciones durante este mes.

Captura de pantalla tomada el 11 de septiembre del "Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal" del SUTERH.

Captura de pantalla tomada el 11 de septiembre del "Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal" del SUTERH.


En un intento por hallar el motivo de estas discrepancias, se sumaron a las escalas de septiembre los 20 mil pesos deducidos del bono original de 105 mil pesos, lo que arrojó una diferencia promedio superior a los 24 mil pesos. Otra posible explicación sería la incorporación de esos 20 mil pesos faltantes a las escalas salariales, acompañada de un aumento promedio del 2,28%. Si bien se ensayaron diversas combinaciones lógicas, ninguna logró explicar completamente las diferencias encontradas.

De confirmarse la existencia de un acuerdo salarial no anunciado -y suponiendo que todos los convenios previos fueron homologados-, las remuneraciones de los encargados de edificios habrían experimentado un incremento mensual del 4,66%, un 18,03% en lo que va del año y un 47,21% en la medición interanual. Estas cifras representan 2,6 puntos porcentuales por encima de la inflación mensual, una baja de 5,5 puntos porcentuales en el acumulado anual y una ganancia de 14,04 puntos porcentuales en la comparación interanual.

Persiste la duda sobre este nuevo entendimiento entre la FATERyH, la CAPHyAI, el AIERH y la UADI cuyas condiciones los administradores (encargados de liquidarlas), los trabajadores (quienes las perciben) y los consorcistas (responsables de abonarlas) terminan conociendo a través de medios periodísticos o canales informales.

Desde hace más de dos años, la escasa o deficiente comunicación por parte de quienes firman los acuerdos paritarios en representación de los vecinos genera malestar e inseguridad jurídica en un ámbito laboral donde debería imperar una absoluta transparencia.

Las tres entidades facultadas para suscribir los acuerdos paritarios en nombre de los consorcios de todo el país son la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Apertura de causas judiciales por expensas

La apertura de causas en niveles previos al 2001

[BPN-15/09/26] Durante el primer semestre del año, las ejecuciones de expensas aumentaron un 47%. Mientras que durante el mismo período de 2025 se abrieron 1.933 causas, este año la cifra ascendió a 2.841. Se trata del segundo año consecutivo en que este indicador registra una suba, luego de haber crecido un 58,2% en 2024.

 

EXPEDIENTES INGRESADOS

Año

Juicios

Diferencia

2023

1.491

0,0 %

2024

1.222

-18,0 %

2025

1.933

58,2 %

2026

2.841

47,0 %

De mantenerse esta tendencia, la cantidad de causas abiertas al cierre del año podría ser la más alta desde 2003 (durante la gestión de Néstor Kirchner), poco después de la crisis de 2001. A valores similares se había llegado en 1995, durante la gestión de Carlos Menem, período en el que se mantuvieron por encima de los 5 mil expedientes anuales hasta 1998. Durante el gobierno de Fernando de la Rúa, la cifra aumentó de casi 5 mil causas anuales (1999) a más de 8 mil (2001). Finalmente, durante la administración de Eduardo Duhalde (2001-2003), se alcanzó el máximo histórico, con más de 9 mil demandas por año.

Cabe señalar que la apertura de procesos judiciales por cobro de expensas constituye uno de los pocos parámetros objetivos para medir el deterioro económico que impacta en los sectores medios.

Endeudamiento de las familias argentinas

Estos números se alinean con el informe publicado en julio de este año por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el cual señaló que el nivel de mora en el endeudamiento de las familias —considerando bancos y billeteras virtuales— se ubicó en torno al 15,5% del total del financiamiento.

- Con bancos (entidades financieras): El 12,3% de la cartera otorgada a familias se encuentra en mora. Este fenómeno se explica principalmente por los préstamos personales (14,9% de morosidad a abril de 2026) y las tarjetas de crédito (12,5% a abril de 2026).

- Con billeteras virtuales y fintech (proveedores no financieros): La morosidad asciende al 29,6%.

Los datos

Las cifras sobre la apertura de causas por expensas reflejan la cantidad de primeras asignaciones registradas en la primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil bajo el objeto de juicio "Ejecución de expensas".

Los datos de este informe fueron provistos a este medio el 19 de agosto de 2026 por la Dirección General de Tecnología de la Administración General del Poder Judicial de la Nación.


 


CAPHyAI

Daniel Tocco denunció persecución a administradores

Foto archivo Pequeñas Noticias/2026

Foto archivo Pequeñas Noticias/2026


[BPN-15/09/26] El pasado 27 de agosto, el vicepresidente 3º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el administrador Daniel Tocco, denunció que los nuevos proyectos que se debaten para regular la profesión solo persiguen al administrador de consorcios con nuevas obligaciones que no aportan a la transparencia. Señaló que la mayor carga administrativa la cumplirán "los de siempre", mientras que los administradores no inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño la evadirán.

Apuntando a legisladores y funcionarios, Tocco sostuvo que se insiste en regular la actividad con desconocimiento del tema, lo que termina complicando la tarea en lugar de mejorarla.

Asimismo, explicó que el régimen de sanciones no contempla la situación económica real de los edificios, lo que obliga al administrador a tomar decisiones difíciles o a postergar pagos por falta de fondos.

En contraposición, recordó que la CAPHyAI cuenta desde 1978 con un registro voluntario de administradores profesionales. Quienes lo integran se someten anualmente a una auditoría contable externa para garantizar el cumplimiento normativo y brindar transparencia a la gestión.

Por último, informó que la CAPHyAI trabaja en la organización del Congreso Nacional de Propiedad Horizontal, que se llevará a cabo los días 12 y 13 de noviembre. Resaltó que será un espacio para capacitarse, tomar distancia del trabajo cotidiano y fortalecer la profesión en un ambiente de camaradería.

Así lo expresó en un editorial publicado en la revista institucional de la entidad, "Propiedad Horizontal", de la cual es director.



Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

Nuevo ‘Libro de Inspecciones Digital’ para consorcios

[BPN-15/09/26] El pasado 24 de agosto, la directora general de Fiscalización y Control de Obras, María Belén Taccone, amplió a los consorcios de propietarios la obligatoriedad del "Libro de Inspecciones Digital", una aplicación previamente destinada al control de actividades económicas. En este registro digital se deberán asentar, consultar y gestionar la subsanación de actuaciones vinculadas al estado, conservación y mantenimiento edilicio, así como a las obras e instalaciones.

La funcionaria argumentó que, en el marco del Plan de Modernización de la Ciudad, este libro fortalecerá las tareas de fiscalización y promoverá el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento edilicio y demás aspectos normativos.

La reglamentación de la medida estará a cargo de la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión de la misma agencia, organismo que también desarrollará e implementará el procedimiento necesario para alcanzar a la totalidad de los consorcios de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la CABA.

Si bien resta conocer la reglamentación para precisar los detalles operativos, un primer análisis de los fundamentos sugiere que este registro concentrará la mayoría de las exigencias vigentes que enfrentan los consorcios ante el gobierno porteño.

Puntualmente, la resolución recordó que el artículo 9.º de la Ley 941 (que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios) establece que el administrador debe atender a la conservación de las partes comunes y realizar las gestiones correspondientes para cumplir con la normativa de mantenimiento edilicio, infraestructura, instalaciones, protección contra incendios, higiene, seguridad y control de plagas.

Por otra parte, se señaló que el punto 5.1 del Código de Edificación responsabiliza directamente a los consorcios por el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones en condiciones óptimas de seguridad e higiene, así como por la obligación de informar sobre su estado.

Al ingresar al apartado "Libro Digital" en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), una pantalla de bienvenida ofrece un resumen de los servicios prestados -algunos adaptados de la fiscalización comercial-: la recepción de "preavisos" sobre próximas inspecciones, la corrección de faltas en caso de intimaciones, la consulta y descarga de actas de comprobación digitales, la verificación del cumplimiento normativo y la atención de consultas mediante la "Mesa de Atención al Público Virtual".

En el plano técnico, las inspecciones y subsanaciones se gestionarán mediante el Sistema de Fiscalización Electrónica Remota (SIFER) y se vincularán con el Sistema de Gestión HAFYCO, registro central mediante el cual la Agencia Gubernamental de Control (AGC) audita a las empresas conservadoras y las certificaciones de instalaciones (fachadas, ascensores, calderas y sistemas de protección contra incendios).


Consorcios 360, el programa periodístico más completo y popular sobre propiedad horizontal.


Registro Público de Administradores bonaerense

La colina 24 no contesta

[BPN-15/09/26] Transcurridos más de dos meses de haber presentado una solicitud formal de informes, la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH), con sede en Mar del Plata, continúa sin recibir respuesta por parte de Carlos Capasso, director del Registro Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires (RPAC). La solicitud, presentada el pasado 7 de julio, requería explicaciones detalladas sobre cuatro puntos clave de su gestión.

Ana María Huertas, presidenta de ACoPH, le solicitó formalmente información pública y precisa para conocer el estado actual y el impacto real de las políticas implementadas durante su gestión, con foco en los siguientes ejes:

- Medidas de gestión: detalle de las acciones impulsadas para optimizar el servicio que la repartición brinda a la comunidad consorcial.

- Administradores registrados: cantidad total de administradores de consorcios inscriptos formalmente en el registro provincial y el número de altas registradas en los últimos 14 meses.

- Transparencia y control: número exacto de denuncias recibidas por la repartición a lo largo de este período.

- Régimen sancionatorio: cantidad de sanciones aplicadas por el organismo ante los incumplimientos detectados.

Huertas se dirigió al funcionario explicando que, al cumplirse 14 meses desde el inicio de su gestión el 1º de abril de 2025, consideraba transcurrido un tiempo prudencial para evaluar el trabajo realizado. Por ello, mediante una carta abierta en representación de la comunidad de consorcistas, solicitó un informe detallado sobre los resultados de la administración.

Cerró la petición argumentando que la transparencia en los organismos de control es un pilar indispensable para garantizar la seguridad jurídica de las familias que habitan en propiedad horizontal. "Confiamos en que su respuesta proveerá las certezas que nuestra comunidad demanda", concluyó.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

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En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Juez Alejandro Aníbal Segura

Denegaron a Bustos la posibilidad de reincorporarse al SUTERH

El Dr. Segura en la primera conferencia del ciclo 2007 que organizó Pequeñas Noticias en el Centro de Gestión y Participación Comunal 7

El Dr. Segura en la primera conferencia del ciclo 2007 que organizó Pequeñas Noticias en el Centro de Gestión y Participación Comunal 7


[BPN-15/09/26] El pasado 18 de agosto, Alejandro Aníbal Segura, juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, denegó a Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH, la medida cautelar en la que solicitaba su reincorporación al sindicato tras su expulsión en mayo de este año. La medida fue apelada el 21 de agosto mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Para fundar su resolución, el magistrado adhirió a los argumentos del fiscal de la causa, quien diez días antes había aconsejado desestimar la solicitud. El fiscal sostuvo que la expulsión sindical plantea un debate fáctico complejo que requiere una mayor producción de prueba, por lo cual no se acreditaban de forma preliminar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Cabe recordar que en septiembre de 2025 Segura ya había dictado una sentencia desfavorable para Bustos en un expediente anterior. En aquella oportunidad, cuando la Agrupación Bordó intentó inscribirse para competir en las elecciones del SUTERH, se le notificó que no podía utilizar su histórico color por haber sido asignado previamente a otro afiliado de apellido González. Ante esta situación, Bustos presentó un amparo judicial, pero el juez terminó validando los comicios realizados en el gremio con lista única.

El juez Alejandro Aníbal Segura cuenta con una extensa trayectoria: se desempeñó como juez subrogante en los juzgados nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 y Nº 41, y fue vocal de la Cámara Federal de San Justo. Además, es docente universitario, autor de obras jurídicas y fue asesor legal del SUTERH durante 18 años, período en el cual llegó a ocupar el cargo de jefe del área de legales.

La cronología de los hechos

21 de mayo de 2026: El SUTERH expulsó a Jorge Bustos con el argumento de que este había publicado, casi diez meses antes, una "carta abierta" en Facebook en la cual vertió -según el sindicato- expresiones difamatorias, falsas e injuriantes contra sus autoridades. Asimismo, se le imputó haber llamado a los afiliados a no votar como forma de protesta ante la imposibilidad de participar en las elecciones.

27 de mayo de 2026: Bustos fue notificado formalmente.

28 de julio de 2026: Bustos presentó una medida cautelar urgente para su reincorporación inmediata al sindicato y solicitó la habilitación de la feria judicial de julio. Ese mismo día, el Juzgado de Feria rechazó la habilitación solicitada bajo el argumento de que, dada la inminente finalización del receso, no correspondía detraer el expediente del juez natural de la causa, Alejandro Segura.

5 de agosto de 2026: Una vez finalizada la feria judicial, el juez Segura, previo a resolver sobre la medida cautelar, requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal.

9 de agosto de 2026: El fiscal aconsejó desestimar la medida cautelar al fundamentar que la expulsión sindical plantea un debate fáctico complejo que requiere mayor producción de prueba, por lo que no se acreditaba preliminarmente una apariencia sólida de legitimidad ni peligro en la demora.

18 de agosto de 2026: El juez Segura denegó la medida cautelar al compartir los fundamentos del fiscal.



Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se derogó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales

[BPN-15/09/26] El pasado 8 de septiembre, el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Alejandro Pérez, derogó la obligación que tenían los administradores de enviar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales y el reglamento de propiedad horizontal junto con las liquidaciones de expensas -mediante un hipervínculo, un código QR o un archivo adjunto-, según lo dispuesto por la Disposición 3.644, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre.

El 31 de enero de 2025, mediante la Disposición 521, el entonces director general de esa repartición, Carlos Traboulsi, había aprobado dicho manual y establecido que, a partir del 1º de abril de ese año, resultara obligatorio facilitar su acceso en cada liquidación mensual de expensas. La medida se mantuvo vigente durante poco más de un año y cinco meses.

Por otra parte, Pérez consideró que, a partir de la experiencia obtenida desde su implementación, se tornó imperioso revisar su alcance para adecuar las normas a los criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y simplificación de trámites para los administradores de consorcios.

De acuerdo con esto, estimó conveniente dejar sin efecto el manual, sin perjuicio de las obligaciones y los deberes derivados directamente de la Ley Nº 941, de su reglamentación, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la demás normativa aplicable.

Si bien reconoció que facilitar a los propietarios y demás interesados el acceso al reglamento de propiedad horizontal contribuye al conocimiento de las normas que rigen en cada edificio, entendió que corresponde distinguir dicha finalidad informativa de las obligaciones exigidas legal y reglamentariamente a los administradores. De este modo, consideró necesario preservar el carácter voluntario de aquellas herramientas de comunicación para que no constituyan deberes específicos establecidos por el ordenamiento vigente.

En sintonía con lo anterior, determinó que la difusión del reglamento de copropiedad quedará a criterio de cada administrador y no será pasible de sanciones en el marco de la Ley Nº 941.



Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios

Zulberti denunció a Defensa del Consumidor en la Legislatura

[BPN-15/09/26] El pasado 20 de agosto, Andrés Zulberti, titular de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, denunció a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor ante la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura porteña. Zulberti señaló un deterioro en la capacidad operativa, de fiscalización y de resolución de expedientes del organismo frente a denuncias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores).

En el marco de los 30 minutos que la comisión debe destinar a escuchar a los vecinos, Zulberti precisó que –según datos oficiales obtenidos mediante pedidos de acceso a la información pública- en 2025 se publicaron 385 disposiciones sancionatorias a administradores en el Boletín Oficial, a razón de 1,6 sanciones por día hábil. Sin embargo, durante el primer semestre de 2026, el número de disposiciones publicadas descendió a 118, lo que representó un promedio de 0,8 diarias, es decir, la mitad. Además, indicó que desde mayo de 2026, tras la asunción del nuevo director, Alejandro Pérez, solo se emitieron 11 disposiciones en 84 días hábiles, lo que equivale a un promedio de 0,13 diarias. Ante este panorama, afirmó que la capacidad de respuesta del área se redujo drásticamente.

Asimismo, señaló que los consorcistas ingresan cerca de 7 mil denuncias anuales contra administradores por incumplimiento de la Ley 941. Esta cifra ubica al rubro de la administración de consorcios en el segundo lugar del ranking de reclamos de la Ciudad, solo por detrás de los servicios bancarios y las tarjetas de crédito. A pesar del volumen, la mayoría de los expedientes queda paralizada en el organismo.

En relación con el régimen de sanciones, explicó que la Ley 941 contempla la suspensión y la exclusión del Registro de Administradores en su artículo 16. No obstante, el año pasado solo se aplicaron dos exclusiones, motivadas por la presentación de documentación apócrifa ante el propio Gobierno y no por denuncias presentadas por vecinos. Zulberti aseguró que nunca se aplicó una suspensión o exclusión a partir del reclamo de un consorcista, aun cuando existen administradores que acumulan más de 10 sanciones.

Finalmente, sostuvo que el Estado local no brinda la debida protección a los consorcistas y solicitó a los legisladores que requieran informes sobre el funcionamiento real de la oficina encargada de aplicar la normativa.


Muiños renovó en la Defensoría

Una figura clave del acuerdo Olmos/Santa María en la Ciudad

[BPN-15/09/26] El pasado 3 de septiembre, la Legislatura porteña ratificó con 56 votos positivos a María Rosa Muiños para un segundo mandato como defensora del Pueblo de la Ciudad. Su primer nombramiento se produjo en 2021 y este nuevo período se extenderá hasta 2031. La designación se formalizó mediante la Resolución 453 (BO: 8/09/26).

Muiños asumió como legisladora en diciembre de 2013 y en 2021 culminó su gestión como integrante del bloque Frente de Todos. Fue electa vicepresidenta segunda de la Legislatura en dos oportunidades (períodos 2015-2016 y 2019-2021). A lo largo de su paso por la cámara, presidió la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana (2013-2015) e integró las comisiones de Turismo y Deporte, de Cultura, y la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control.

Durante su labor legislativa se consolidó como una de las referentes históricas de Peronismo por la Ciudad, espacio conducido por Víctor Santa María, referente del PJ porteño, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y titular del Grupo Octubre.

Por otra parte, diversos medios la vinculan históricamente con Juan Manuel Olmos, quien junto a Santa María conformó durante años el eje principal de conducción del Partido Justicialista de la CABA. Dentro de esa estructura, Muiños se convirtió en una de las referentes legislativas y territoriales del Nuevo Espacio de Participación (NEP), corriente política interna articulada por ambos dirigentes.

Previo a su labor parlamentaria, Muiños se desempeñó como directora del Centro de Estudios de Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad entre 2008 y 2013, donde organizó seminarios, cursos y talleres de capacitación para funcionarios públicos y ciudadanos, además de desarrollar trabajos sobre políticas públicas en materia de empleo, formación profesional, migraciones y seguridad social.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 23,48%

[BPN-15/09/26] Desde el pasado 2 de septiembre, la cobertura de los seguros para ascensores y calderas en los consorcios aumentó un 23,48%. Si se mide el incremento en términos interanuales, el alza fue del 46,91%, una cifra sensiblemente superior a la inflación del 33,29% estimada por fuentes oficiales para este periodo.

El motivo de esta suba radica en la actualización del valor de la unidad fija (UF) determinada por la Dirección General de Estadística y Censos. Según publicó el organismo porteño en su sitio web, el valor de la UF pasó de 949,99 pesos a 1.173,08 pesos.

Los nuevos montos para ascensores

Hasta agosto, el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor era de casi 285 millones de pesos (300.000 UF) y de casi 48 millones de pesos (50.000 UF) por cada elevador adicional. Desde el 2 de septiembre, dichos valores escalaron a casi 352 millones de pesos para el primer caso y a casi 59 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2026

septiembre/2026

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

284.997.000

351.924.000

66.927.000

Ascensor adicional

50.000

47.499.500

58.654.000

11.154.500

Cobertura en calderas y termotanques

En cuanto a los artefactos térmicos, los montos mínimos también sufrieron ajustes significativos. A partir de septiembre, las coberturas subieron a más de 469 millones de pesos para calderas de alta presión y a casi 235 millones de pesos para las de baja presión.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2026

septiembre/2026

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

379.996.000

469.232.000

89.236.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

189.998.000

234.616.000

44.618.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

94.999.000

117.308.000

22.309.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

47.499.500

58.654.000

11.154.500

La unidad fija ganó contra la inflación

En septiembre, la unidad fija superó en la medición interanual a la inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) en 13,61 puntos porcentuales. En octubre lo hará en 14,4 puntos porcentuales y en noviembre en 15,43 puntos porcentuales.

Cabe recordar que el Decreto 64/22 dispuso que, desde agosto de 2021, el valor de la UF equivalga al precio promedio de medio litro de nafta de mayor octanaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente, este valor se determinaba semestralmente según los informes del Automóvil Club Argentino.

Marco legal para ascensores y calderas

La obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes surge de la Resolución 412 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

La normativa exige que la compañía aseguradora cuente con solvencia patrimonial y esté inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Además, al contratar la póliza, el consorcio debe presentar la validación (oblea con código QR) que certifique que la instalación es apta para su uso y cumple con las condiciones de seguridad vigentes. Desde este año, esa oblea es gratuita.


Proyecto de ley nacional

Quieren dar una segunda oportunidad a morosos en expensas

[BPN-15/09/26] El pasado 26 de agosto fracasó un segundo intento para tratar en el Congreso de la Nación, sin dictamen de comisión, un proyecto de ley impulsado por cuatro diputados nacionales que permitiría a los morosos en el pago de expensas reestructurar sus deudas con los consorcios y con los servicios públicos.

Se trata del proyecto denominado "Plataforma DesendeudAR - Segunda Oportunidad Familiar", que busca aliviar el alto nivel de endeudamiento de las familias. La iniciativa prevé incluir en la reestructuración las deudas acumuladas entre el 1º de enero de 2023 y el día de su eventual sanción por el Congreso Nacional (artículo 7).

El objetivo general es establecer un régimen para el tratamiento del sobreendeudamiento de las personas y facilitar la reestructuración de sus obligaciones con los acreedores en condiciones razonables y sostenibles. Cuando corresponda, se unificarán las diversas obligaciones en un único plan de pagos (artículo 1). Todo el trámite se concentrará en una plataforma digital de acceso único para deudores y acreedores (artículo 2).

Entre los cuatro grupos de acreedores que pueden adherir al plan se menciona de forma explícita a los consorcios de propietarios. Los otros tres son:

1.- Prestadores de crédito: entidades financieras, proveedores no financieros de crédito y plataformas de financiamiento entre particulares.

2.- Comercios y plataformas que ofrezcan financiamiento como actividad secundaria, tales como supermercados, cadenas de electrodomésticos y plataformas digitales de comercio electrónico.

3.- Prestadores de servicios públicos esenciales: empresas proveedoras de electricidad, gas, agua potable y telecomunicaciones.

El organismo ejecutor e intermediario entre deudores y acreedores será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El procedimiento

El primer paso para que deudores y acreedores alcancen un acuerdo será inscribirse en la plataforma en la forma que establezca la reglamentación y cumpliendo todos los requisitos exigidos (artículos 10 al 16).

Los deudores se dividirán en dos segmentos: aquellos con ingresos menores a 10 salarios mínimos, vitales y móviles (casi 4 millones de pesos) podrán reestructurar sus deudas con todos los acreedores previstos en el proyecto. Por su parte, quienes posean ingresos superiores a esa cifra e inferiores a 20 salarios mínimos (casi 8 millones de pesos) solo podrán reestructurar deudas con prestadores de crédito, como bancos y billeteras virtuales (artículo 18). Aquellos que tengan ingresos superiores a los 20 salarios mínimos están excluidos del sistema.

La ANSES evaluará y determinará la capacidad de pago del deudor, la cual no podrá superar el 33% de sus ingresos. En función de esa capacidad, fijará la cantidad de cuotas para que resulten razonables y sostenibles (artículo 21).

Cuando la plataforma detecte que el deudor y el acreedor de una misma obligación se encuentran adheridos al programa, la ANSES generará una propuesta de acuerdo conforme a los parámetros del proyecto y su reglamentación, y la notificará a ambas partes (artículo 22).

La propuesta deberá contener: quitas de intereses compensatorios, punitorios, cargos o accesorios; quitas parciales de capital, si correspondiera, y un plan de pagos en cuotas mensuales que no exceda los cinco años (artículo 23).

Tanto el deudor como el acreedor deberán aceptar o rechazar la propuesta de forma fehaciente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación (artículo 24).

En los casos en que un deudor logre acuerdos con más de un acreedor a través de la plataforma, las obligaciones se unificarán en un único plan de pagos (artículo 28).

De celebrarse un acuerdo, el primer pago se realizará a los 30 días de su entrada en vigencia (artículo 26). Todos los pagos se efectuarán a la ANSES, que dispondrá de una cuenta especial para tal fin (artículo 26).

La iniciativa contempla sanciones para deudores y acreedores que incumplan los acuerdos, brinden información falsa, omitan o demoren injustificadamente la actualización de datos, incurran en falsedad en la declaración jurada, entre otras faltas (artículos 33 y 34).

Las sanciones van desde un apercibimiento o intimación de adecuación hasta multas de cinco a cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles para el caso de los acreedores (artículo 35).

El trámite legislativo

El 10 de abril de 2026, los diputados Vanesa Siley, Mario Manrique, Sergio Palazzo y Lucía Cámpora (Unión por la Patria) presentaron el proyecto, que ingresó bajo el expediente 1279-D-2026.

El 24 de junio presentaron la primera moción de apartamiento del reglamento para tratarlo sin dictamen de comisión, pero no fue aprobada. Al tratarse de una excepción a las normas ordinarias, requería una mayoría calificada: el voto afirmativo de tres cuartas partes de los diputados presentes al carecer de dictamen, o de dos tercios según el caso.

El 26 de agosto se presentó una segunda moción, pero fue rechazada mediante voto nominal.


Sindicato de Encargados de Edificios

Repudio al cierre y despidos en una empresa del Grupo Octubre

[BPN-15/09/26] El pasado 8 de septiembre, la Federación Gráfica Bonaerense (FGB) repudió el cierre y los despidos en la empresa Multiposter -perteneciente al Grupo Octubre-, así como el accionar de la coordinadora Gisela Marziotta, sin detallar las razones de la medida dirigida contra esta última.

El gremio indicó que la firma cerró sus instalaciones y puso en riesgo las fuentes laborales, tras los reclamos sostenidos por los trabajadores durante el último año debido a salarios atrasados y deficiencias en las condiciones de trabajo. Asimismo, exigió una reunión urgente para garantizar la continuidad laboral y resguardar todas las plazas.

En mayo de 2022, Página/12 -medio perteneciente al mismo grupo económico- había informado la compra de Girola y Multiposter, esta última especializada en gráfica offset y digital para la impresión de afiches, séxtuples, gigantografías, lonas, vinilos y microperforados, además de su división Multiposter FX para el diseño y producción de efectos especiales. Según el matutino, ambas firmas ampliaban la presencia del conglomerado en la comunicación visual de marcas y desarrollos inmobiliarios.

En aquel momento, se destacó que la adquisición permitiría al Grupo Octubre fortalecer su posicionamiento en el mercado de la publicidad exterior. Sin embargo, cuatro años después, los delegados señalaron que la empresa aduce el cese de sus actividades por falta de trabajo y problemas económicos. "Sabemos que hay trabajo porque hace un mes hicieron acá en la puerta videos institucionales para promocionar en redes", afirmó uno de los 16 despedidos de la semana, en un conflicto que escaló tras el despido de un maquinista.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM sigue perdiendo contra la inflación interanual

[BPN-15/09/26] El pasado 2 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución que dispone el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) desde este mes y hasta abril de 2027. La cifra pasará de 376.600 pesos a 437.000 pesos mensuales, lo que representa un ajuste total de 60.400 pesos (16,04%) distribuido en ocho meses.

Se estima que este nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores no encuadrados en convenios colectivos.

Mes a mes

Al cotejar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con las proyecciones del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central, se observa que en la variación mensual hasta noviembre el SMVM superará levemente la inflación estimada.

SMVM vs. IPC (MENSUAL)

Período

SMVM Mensual %

IPC Mensual %

Diferencia

agosto/2026

1,13 %

1,80 %

-0,67 pp

septiembre/2026

1,91 %

1,80 %

0,11 pp

octubre/2026

1,93 %

1,70 %

0,23 pp

noviembre/2026

1,94 %

1,70 %

0,24 pp

diciembre/2026

1,91 %

S/D

S/D

enero/2027

1,92 %

S/D

S/D

febrero/2027

1,88 %

S/D

S/D

marzo/2027

1,80 %

S/D

S/D

abril/2027

1,72 %

S/D

S/D

Acumulado anual

La pérdida de capacidad de compra resulta evidente en el acumulado anual. Para noviembre de este año, el SMVM sumará un alza del 19,12%, frente a una inflación estimada por el REM de 27,9%, lo que deja un saldo desfavorable de 10,04 puntos porcentuales.

Medición interanual

El rezago del haber mínimo también se manifiesta al comparar la escala con la inflación interanual proyectada.

SMVM vs. IPC (INTERANUAL)

Período

SMVM Mensual %

IPC Mensual %

Diferencia

agosto/2026

16,96 %

33,69 %

-16,73 pp

septiembre/2026

19,19 %

33,29 %

-14,10 pp

octubre/2026

21,49 %

32,51 %

-11,02 pp

noviembre/2026

21,44 %

31,48 %

-10,04 pp

diciembre/2026

21,39 %

S/D

S/D

enero/2027

21,47 %

S/D

S/D

febrero/2027

21,68 %

S/D

S/D

marzo/2027

21,91 %

S/D

S/D

abril/2027

22,14 %

S/D

S/D

La Resolución 4/2026 fue firmada el 1 de septiembre y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial. Lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada

Completa

Hora de

Jornalizado

agosto/2026

9/2025

02/12/2025

03/12/2025

376.600

1.883,00

septiembre/2026

4/2026

01/09/2026

02/09/2026

383.800

1.919,00

octubre/2026

391.200

1.956,00

noviembre/2026

398.800

1.994,00

diciembre/2026

406.400

2.032,00

enero/2027

414.200

2.071,00

febrero/2027

422.000

2.110,00

marzo/2027

429.600

2.148,00

abril/2027

437.000

2.185,00

El SMVM y la propiedad horizontal

Debido a que ninguna escala salarial de los encargados de edificios se sitúa por debajo del haber mínimo, este valor incide en el sector de la propiedad horizontal principalmente para determinar las franjas inembargables de las remuneraciones.

Así lo dispone el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987, reglamentario de los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744:

Artículo 1º - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Cabe destacar que la norma fija una excepción: ante deudas por alimentos o litisexpensas, el juez interviniente cuenta con la facultad de establecer un porcentaje de embargo superior para atender las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Habría cambiado septiembre y faltan cuatro homologaciones

[BPN-15/09/26] Si no se homologan los acuerdos de diciembre, mayo, junio y julio durante la segunda quincena de este mes, en septiembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios perderá 1,8 puntos porcentuales (pp) contra la inflación mensual, 23,3 pp contra el acumulado anual y 8,16 pp en la medición interanual.

Para comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los bonos del 20% que ahora se pagan en junio y diciembre.

Acuerdos salariales pendientes de homologación

Ante el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio es de suponer que de meses anteriores quedan faltantes cuatro homologaciones. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes acuerdos:

1.- Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, 1,8% para febrero, y 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos para cada uno de esos meses. El expediente estuvo demorado porque adolecía de faltas formales.

2.- Acuerdo del 12 de mayo: Nuevamente incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo.

3.- Acuerdo del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2,1% y redujo la suma fija de 80 mil pesos a 30 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo.

4.- Acuerdo del 27 de julio: Otorgó un aumento del 2% en los haberes de julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, estableció tres sumas fijas remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.

El incremento mensual

Sin homologación del acuerdo, en septiembre el promedio de las escalas salariales se mantuvo igual al de agosto. Este mes el promedio de las escalas será de 1.181.281 pesos mensuales.

El acumulado anual

En septiembre, el promedio de las escalas salariales aumentará un 0,23% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde septiembre del año pasado hasta el mismo mes de este año será del 25,01%. El promedio de las escalas salariales del 9º mes del año pasado fue de 944.967 pesos.

Inflación (INDEC y BCRA/REM)

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de agosto fue del 1,7% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la inflación de septiembre será del 1,8%.

Con base en estos números, la inflación interanual de septiembre será del 33,16%.

Jubilados

Haber mínimo

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de 498.633,2 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Este monto se debe a dos razones:

1.- Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de julio fue del 2,1%, las jubilaciones de marzo aumentarán en ese mismo porcentaje (Resolución 258 del 28 de agosto).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de hasta 70 mil pesos que se repita hace 28 meses, mediante el Decreto 824 del 28 de agosto.

En dólares y contra la inflación

- En dólares, este haber mínimo representa 331,09 dólares al precio oficial o 318,23 dólares según el mercado blue.

- En septiembre del año pasado, ese haber fue de 390.277,17 pesos.

- Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la inflación del mes pasado (-0,01 pp) y negativo contra el acumulado anual (-2,18 pp) y la medición interanual (-5,4 pp).

- Si el haber mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de 716.201,37 pesos mensuales (u$s 475,57 promedio a valor oficial).

- La pérdida total de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente -5.183.458,17 pesos (u$s -3.441,92).


Correo de Opinión

Algo no huele bien en Dinamarca por el Cr. Gustavo Gallego

[BPN-15/09/26] He leído varios comentarios de personas vinculadas al mundo consorcial con respecto a la latente responsabilidad de los integrantes del Consejo de Propietarios en el cumplimiento de sus incumbencias, definidas en el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

También me ha ensordecido el silencio del resto de los participantes de la comunidad consorcial, tal vez porque se cansan de gritar por temas que los afectan individualmente y quedan afónicos cuando se habla del conjunto.

Lo que me llama la atención es que aquellos que postulan la responsabilidad patrimonial de los integrantes del Consejo de Propietarios suelen afirmar que no existe la más mínima intención de desalentar la participación de los consorcistas.

No estoy tan seguro de esta última afirmación.

Veamos mis fundamentos:

1.- Los miembros del Consejo de Propietarios son elegidos por y entre los propios copropietarios, sin remuneración ni beneficio económico alguno y sin que se les exija la más mínima capacitación ni conocimiento previo para llevar adelante su trabajo.

2.- Normativamente no se exigen requisitos ni realizar cursos previos de capacitación, algo similar a lo reglado para los encargados; aun siendo a cargo del consorcio, no es obligatoria la concurrencia del empleado a los mismos. No tengo conocimiento de que su impericia haya sido sancionada económicamente en alguna ocasión, ni de que alguien lo haya augurado.

3.- Podríamos comparar a los miembros de un Consejo de Propietarios con los integrantes voluntarios de las ONG, entidades sin fines de lucro, categoría en la que la ARCA (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA, art. 1°) enmarca a los consorcios.

La norma legal vigente para las ONG define lo siguiente:

"Responsabilidad Civil del Voluntario (Excepciones): El voluntario sí puede ser obligado a reparar un daño o responder civilmente si se demuestra que actuó con:

Dolo: Intención clara y deliberada de causar un daño o cometer una falta.

Culpa grave o negligencia temeraria: Una falta de cuidado tan extrema que roza la mala fe. Por ejemplo, realizar una tarea peligrosa o médica sin estar calificado o ignorando deliberadamente los protocolos de seguridad de la organización. Si el error es una simple equivocación, torpeza o falta de experiencia en una actividad cotidiana, no hay responsabilidad legal exigible al voluntario".

O sea: a un miembro de un Consejo de Propietarios que, actuando con buena fe, no detectara errores o desvíos en la administración de un consorcio —actuando gratuitamente, sin conocimiento previo exigido y realizando una tarea que otros no quieren hacer—, ¿se afirma que sí estaría alcanzado por acciones legales contra su patrimonio?

4.- ¿Y qué pasaría si en una asamblea se aprueba por escaso margen la rendición de cuentas del administrador y luego se comprueba que hubo errores no observados? ¿Los consorcistas que no aprobaron la gestión podrían ir contra los que sí lo hicieron? Recordemos que la asamblea también es un órgano del consorcio y que sus decisiones liberan de responsabilidad al administrador por lo actuado en el período aprobado.

Entonces me vuelve a brotar la duda: ¿hay cierta tendenciosidad para impedir la constitución de Consejos de Propietarios al resaltar las complicaciones legales que afectarían a sus integrantes por fallas en su gestión voluntaria y gratuita? Por ende, ¿se habla de responsabilidad para que no se conformen y con ello evitar todo tipo de control de la gestión, por limitado que pueda ser?

Ni hablar de la obligación definida por el artículo 2048 referente a gastos y contribuciones, que expresa en su último párrafo: "el certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones".

Esta normativa, materializada por los redactores del Capítulo V de la Ley 26.994, estaría acompañando la idea subliminal de que los consorcistas no deben inmiscuirse en el control de la administración de sus edificios porque, de integrarlo, serían los responsables de avalar el monto del certificado de expensas dándole valor ejecutivo, condición necesaria para ello. Otra vez el "gancho" gratuito, pero con responsabilidad. ¿Puede concluirse que en el CCyCN también brota esta intención?

Podríamos afirmar, tal vez, que el administrador puede equivocarse; pero si lo avala el Consejo de Propietarios, ¿la responsabilidad de un cálculo erróneo que perjudique al consorcio también alcanzaría a este órgano consorcial, compartiendo la responsabilidad del administrador? ¿Y todo a título gratuito?

A primera vista, resulta más racional no pertenecer, porque si no se detecta algún error, este afectará a todos los integrantes del consorcio —incluido el posible consejero—, pero distribuido entre todos los consorcistas que lo integran y sin afectación directa a los bienes propios de aquel que se ofrezca a ser parte del órgano de control llamado Consejo de Propietarios.

Tal vez exista otra interpretación y sería interesante que se hiciera pública. Caso contrario, "algo no huele bien en Dinamarca", para no ser tan lapidario.


Rincón Solidario

Solo dos personas firmaron el acta por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Buenos días!
Necesito consultar si es legal que solo dos personas firmen el acta de una asamblea.
Justamente se trató de la asamblea en la que se trató la renovación de la administración.
Uno de los firmantes debe casi un año de expensas.
¿Realmente es legal esto?
Gracias
Pablo [CABA]
(08/09/2026)

Estimado Pablo:

El hecho de que solo firmen dos personas, es una cuestión absolutamente formal. El acta será válida hasta que un juez declare su nulidad. Salvo que el Reglamento establezca que los morosos no pueden votar, no hay ningún impedimento legal a que un propietario moroso sea firmante del acta de asamblea.

Lo saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos).

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias®

1º Edición Nº DCCCXXXII

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