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Buenos
Aires, Argentina
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15 de Septiembre de 2026 - Nº 832
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 Paritarias
Encargados de Edificios 2026
¡ Sorpresa!
El SUTERH rehízo la escala de septiembre
El
aumento de este mes había sido establecido en un acuerdo anterior. Días
después informó por el mismo medio que a principios de septiembre había
firmado un nuevo acuerdo que incluía aumentos desde septiembre hasta
febrero del año que viene aunque no aclaró los mecanismos de los
incrementos. Ni la CAPHyAI, ni el AIERH ni la UADI comunicaron esta
novedad.
[BPN-15/09/26]
A fines de la segunda semana de septiembre, el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
publicó en su sitio web institucional una escala salarial para septiembre
que contempla un aumento promedio del 4,35% respecto del mes anterior y un
bono de 85 mil pesos. En promedio, la diferencia entre la escala publicada
y la acordada asciende a 44.375,24 pesos mensuales.
Días después informó por el mismo medio que el 4 de septiembre había firmado un nuevo acuerdo que incluía aumentos...
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Apertura
de causas judiciales por expensas
La
apertura de causas en niveles previos al 2001
Durante
el primer semestre del año, y por segunda vez consecutiva, subió
significativamente la cantidad de juicios iniciados por falta de pago de
expensas. Este es uno de los pocos indicadores objetivos de las
dificultades económicas por las que atraviesa la clase media trabajadora.
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 CAPHyAI
Daniel
Tocco denunció persecución a administradores
El
vicepresidente de la entidad y director de la revista "Propiedad
Horizontal" señaló que los nuevos proyectos solo persiguen al
administrador con nuevas obligaciones sin aportar mayor transparencia.
"Se insiste en regular con desconocimiento del tema", explicó.
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 Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras
Nuevo
‘Libro de Inspecciones Digital’ para consorcios
Se
amplió a los consorcios de propietarios el alcance obligatorio del
"Libro de Inspecciones Digital", herramienta que anteriormente
aplicaba solo a actividades comerciales. Se prevé que el sistema
terminará centralizando las obligaciones de los consorcios ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Juez
Alejandro Aníbal Segura
Denegaron
a Bustos la posibilidad de reincorporarse al SUTERH
A
mediados del mes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del
Trabajo Nº 2 le denegó a Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del
SUTERH, su solicitud de ser reincorporado al sindicato tras haber sido
expulsado en mayo de este año. La medida ya fue apelada.
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Comisión
de Defensa de Consumidores y Usuarios
Zulberti
denunció a Defensa del Consumidor en la Legislatura
Durante
la tercera semana de agosto, el coordinador de la Comisión de Consorcios
de la Comuna 3 denunció falta de capacidad operativa, de fiscalización y
de resolución de expedientes cuando se trata de administradores de
consorcios que infringen la Ley 941.
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 23,48%
En
términos interanuales aumentó 13,61 puntos porcentuales por encima de la
inflación. Este nuevo incremento se debe al cambio del valor de la unidad
fija.
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Sindicato
de Encargados de Edificios
Repudio
al cierre y despidos en una empresa del Grupo Octubre
La
Federación Gráfica Bonaerense denunció que, tras reclamos por atrasos
salariales y malas condiciones laborales, la empresa Multiposter cerró
sus puertas y dejó en riesgo los puestos de trabajo. El gremio también
repudió el accionar de la coordinadora Gisela Marziotta, aunque no
especificó los motivos.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Habría
cambiado la escala de septiembre y faltan cuatro homologaciones
Por
otra parte, si hasta fin de este mes no se homologan los acuerdos ya
informados, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación
mensual, la acumulada anual y la interanual. El haber mínimo de los
jubilados también perderá en esas tres mediciones.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Registro
Público de Administradores bonaerense
La
colina 24 no contesta
A
pesar de haber transcurrido más de dos meses, Ana María Huertas,
presidenta de ACoPH, todavía no se recibió una respuesta al pedido de
información que le realizó a Carlos Capasso sobre cuatro puntos de su
gestión.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
derogó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales
El
envío de una copia del reglamento de propiedad horizontal dejará de ser
obligatorio para los administradores. La medida estuvo vigente poco más
de un año y cinco meses.
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Muiños
renovó en la Defensoría
Una
figura clave del acuerdo Olmos/Santa María en la Ciudad
La
Legislatura porteña ratificó a María Rosa Muiños para un segundo
mandato al frente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires. Muiños es una de las referentes históricas de la agrupación
Peronismo por la Ciudad, liderada por Víctor Santa María, dirigente del
PJ porteño.
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
dar una segunda oportunidad a morosos en expensas
La
iniciativa propone establecer un régimen para el tratamiento del
sobreendeudamiento de las personas y facilitar la reestructuración de sus
obligaciones con los acreedores en condiciones razonables y sostenibles.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM sigue perdiendo contra la inflación interanual
Se
fijaron los incrementos desde septiembre hasta abril del próximo año.
Hasta noviembre habrá acumulado una pérdida de poder adquisitivo tanto
en la medición anual como en la interanual, según se desprende de las
proyecciones de inflación publicadas por el Banco Central de la
República Argentina. Ante la falta de acuerdo entre las partes, debió
laudar nuevamente la representación del Estado.
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Correo
de Opinión
Algo no huele bien en Dinamarca
por
el Cr. Gustavo Gallego
[BPN-15/09/26]
He leído varios comentarios de personas vinculadas al mundo consorcial
con respecto a la latente responsabilidad de los integrantes del Consejo
de Propietarios en el cumplimiento de sus incumbencias, definidas en el
art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)....
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Rincón
Solidario
Solo dos personas firmaron el acta
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
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Paritarias
Encargados de Edificios 2026
¡Sorpresa!
El SUTERH rehízo la escala de septiembre

[BPN-15/09/26]
A fines de la segunda semana de septiembre, el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
publicó en su sitio web institucional una escala salarial para septiembre
que contempla un aumento promedio del 4,35% respecto del mes anterior y un
bono de 85 mil pesos. En promedio, la diferencia entre la escala publicada
y la acordada asciende a 44.375,24 pesos mensuales.
Días
después informó por el mismo medio que el 4 de septiembre había firmado
un nuevo acuerdo que incluía aumentos desde septiembre hasta febrero del
año que viene aunque no proporcionó copia del acuerdo ni aclaró el
mecanismo de incremento para cada mes: ni su porcentaje ni el monto de los
bonos previstos para esos períodos.
De
acuerdo con el convenio firmado el 27 de julio (aun no homologado) entre
las tres entidades de administradores que representan a los consorcios y
el gremio, septiembre no contemplaba aumentos porcentuales en las escalas,
sino un bono de 105 mil pesos, con el compromiso de mantener reuniones
durante el mes para "establecer una recomposición y/o incremento
salarial para los períodos siguientes".

Fragmento
del acuerdo de julio que detalla el aumento previsto para este mes de
septiembre.
Al
revisar la contribución solidaria, que se ajusta de acuerdo con los
incrementos salariales, se observa que tanto en agosto como en septiembre
se fijó en 50.330 pesos, lo que en principio indicaría que no debían
registrarse modificaciones durante este mes.

Captura
de pantalla tomada el 11 de septiembre del "Sistema de Control de
Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal" del SUTERH.
En
un intento por hallar el motivo de estas discrepancias, se sumaron a las
escalas de septiembre los 20 mil pesos deducidos del bono original de 105
mil pesos, lo que arrojó una diferencia promedio superior a los 24 mil
pesos. Otra posible explicación sería la incorporación de esos 20 mil
pesos faltantes a las escalas salariales, acompañada de un aumento
promedio del 2,28%. Si bien se ensayaron diversas combinaciones lógicas,
ninguna logró explicar completamente las diferencias encontradas.
De
confirmarse la existencia de un acuerdo salarial no anunciado -y
suponiendo que todos los convenios previos fueron homologados-, las
remuneraciones de los encargados de edificios habrían experimentado un
incremento mensual del 4,66%, un 18,03% en lo que va del año y un 47,21%
en la medición interanual. Estas cifras representan 2,6 puntos
porcentuales por encima de la inflación mensual, una baja de 5,5 puntos
porcentuales en el acumulado anual y una ganancia de 14,04 puntos
porcentuales en la comparación interanual.
Persiste
la duda sobre este nuevo entendimiento entre la FATERyH, la CAPHyAI,
el AIERH y la UADI cuyas condiciones los administradores
(encargados de liquidarlas), los trabajadores (quienes las perciben) y los
consorcistas (responsables de abonarlas) terminan conociendo a través de
medios periodísticos o canales informales.
Desde
hace más de dos años, la escasa o deficiente comunicación por parte de
quienes firman los acuerdos paritarios en representación de los vecinos
genera malestar e inseguridad jurídica en un ámbito laboral donde
debería imperar una absoluta transparencia.
Las
tres entidades facultadas para suscribir los acuerdos paritarios en nombre
de los consorcios de todo el país son la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI).
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Apertura
de causas judiciales por expensas
La
apertura de causas en niveles previos al 2001

[BPN-15/09/26]
Durante el primer semestre del año, las ejecuciones de expensas
aumentaron un 47%. Mientras que durante el mismo período de 2025 se
abrieron 1.933 causas, este año la cifra ascendió a 2.841. Se trata del
segundo año consecutivo en que este indicador registra una suba, luego de
haber crecido un 58,2% en 2024.
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EXPEDIENTES
INGRESADOS |
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Año |
Juicios |
Diferencia |
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2023 |
1.491 |
0,0
% |
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2024 |
1.222 |
-18,0
% |
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2025 |
1.933 |
58,2
% |
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2026 |
2.841 |
47,0
% |
De
mantenerse esta tendencia, la cantidad de causas abiertas al cierre del
año podría ser la más alta desde 2003 (durante la gestión de Néstor
Kirchner), poco después de la crisis de 2001. A valores similares se
había llegado en 1995, durante la gestión de Carlos Menem,
período en el que se mantuvieron por encima de los 5 mil expedientes
anuales hasta 1998. Durante el gobierno de Fernando de la Rúa, la
cifra aumentó de casi 5 mil causas anuales (1999) a más de 8 mil (2001).
Finalmente, durante la administración de Eduardo Duhalde
(2001-2003), se alcanzó el máximo histórico, con más de 9 mil demandas
por año.
Cabe
señalar que la apertura de procesos judiciales por cobro de expensas
constituye uno de los pocos parámetros objetivos para medir el deterioro
económico que impacta en los sectores medios.
Endeudamiento
de las familias argentinas
Estos
números se alinean con el informe publicado en julio de este año por el
Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el cual señaló que el
nivel de mora en el endeudamiento de las familias —considerando bancos y
billeteras virtuales— se ubicó en torno al 15,5% del total del
financiamiento.
- Con
bancos (entidades financieras): El 12,3% de la cartera otorgada a
familias se encuentra en mora. Este fenómeno se explica principalmente
por los préstamos personales (14,9% de morosidad a abril de 2026) y las
tarjetas de crédito (12,5% a abril de 2026).
- Con
billeteras virtuales y fintech (proveedores no
financieros): La morosidad asciende al 29,6%.
Los
datos
Las
cifras sobre la apertura de causas por expensas reflejan la cantidad de
primeras asignaciones registradas en la primera instancia del Fuero
Nacional en lo Civil bajo el objeto de juicio "Ejecución de
expensas".
Los
datos de este informe fueron provistos a este medio el 19 de agosto de
2026 por la Dirección General de Tecnología de la Administración
General del Poder Judicial de la Nación.
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CAPHyAI
Daniel
Tocco denunció persecución a administradores

Foto
archivo Pequeñas Noticias/2026
[BPN-15/09/26]
El pasado 27 de agosto, el vicepresidente 3º de la Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
el administrador Daniel Tocco, denunció que los nuevos proyectos
que se debaten para regular la profesión solo persiguen al administrador
de consorcios con nuevas obligaciones que no aportan a la transparencia.
Señaló que la mayor carga administrativa la cumplirán "los de
siempre", mientras que los administradores no inscriptos en el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño la evadirán.
Apuntando
a legisladores y funcionarios, Tocco sostuvo que se insiste en regular la
actividad con desconocimiento del tema, lo que termina complicando la
tarea en lugar de mejorarla.
Asimismo,
explicó que el régimen de sanciones no contempla la situación
económica real de los edificios, lo que obliga al administrador a tomar
decisiones difíciles o a postergar pagos por falta de fondos.
En
contraposición, recordó que la CAPHyAI cuenta desde 1978 con un registro
voluntario de administradores profesionales. Quienes lo integran se
someten anualmente a una auditoría contable externa para garantizar el
cumplimiento normativo y brindar transparencia a la gestión.
Por
último, informó que la CAPHyAI trabaja en la organización del Congreso
Nacional de Propiedad Horizontal, que se llevará a cabo los días 12
y 13 de noviembre. Resaltó que será un espacio para capacitarse, tomar
distancia del trabajo cotidiano y fortalecer la profesión en un ambiente
de camaradería.
Así
lo expresó en un editorial publicado en la revista institucional de la
entidad, "Propiedad Horizontal", de la cual es director.
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Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras
Nuevo
‘Libro de Inspecciones Digital’ para consorcios

[BPN-15/09/26]
El pasado 24 de agosto, la directora general de Fiscalización y
Control de Obras, María Belén Taccone, amplió a los
consorcios de propietarios la obligatoriedad del "Libro de
Inspecciones Digital", una aplicación previamente destinada al
control de actividades económicas. En este registro digital se deberán
asentar, consultar y gestionar la subsanación de actuaciones vinculadas
al estado, conservación y mantenimiento edilicio, así como a las obras e
instalaciones.
La
funcionaria argumentó que, en el marco del Plan de Modernización de
la Ciudad, este libro fortalecerá las tareas de fiscalización y
promoverá el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento
edilicio y demás aspectos normativos.
La
reglamentación de la medida estará a cargo de la Unidad Operativa
Planificación y Coordinación de Gestión de la misma agencia,
organismo que también desarrollará e implementará el procedimiento
necesario para alcanzar a la totalidad de los consorcios de propietarios
bajo el régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la CABA.
Si
bien resta conocer la reglamentación para precisar los detalles
operativos, un primer análisis de los fundamentos sugiere que este
registro concentrará la mayoría de las exigencias vigentes que enfrentan
los consorcios ante el gobierno porteño.
Puntualmente,
la resolución recordó que el artículo 9.º de la Ley 941 (que
creó el Registro Público de Administradores de Consorcios)
establece que el administrador debe atender a la conservación de las
partes comunes y realizar las gestiones correspondientes para cumplir con
la normativa de mantenimiento edilicio, infraestructura, instalaciones,
protección contra incendios, higiene, seguridad y control de plagas.
Por
otra parte, se señaló que el punto 5.1 del Código de Edificación
responsabiliza directamente a los consorcios por el mantenimiento de los
inmuebles e instalaciones en condiciones óptimas de seguridad e higiene,
así como por la obligación de informar sobre su estado.
Al
ingresar al apartado "Libro Digital" en la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), una pantalla de bienvenida ofrece un resumen
de los servicios prestados -algunos adaptados de la fiscalización
comercial-: la recepción de "preavisos" sobre próximas
inspecciones, la corrección de faltas en caso de intimaciones, la
consulta y descarga de actas de comprobación digitales, la verificación
del cumplimiento normativo y la atención de consultas mediante la
"Mesa de Atención al Público Virtual".
En
el plano técnico, las inspecciones y subsanaciones se gestionarán
mediante el Sistema de Fiscalización Electrónica Remota (SIFER)
y se vincularán con el Sistema de Gestión HAFYCO, registro
central mediante el cual la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
audita a las empresas conservadoras y las certificaciones de instalaciones
(fachadas, ascensores, calderas y sistemas de protección contra
incendios).
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Registro
Público de Administradores bonaerense
La
colina 24 no contesta

[BPN-15/09/26]
Transcurridos más de dos meses de haber presentado una solicitud formal
de informes, la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad
Horizontal (ACoPH), con sede en Mar del Plata, continúa
sin recibir respuesta por parte de Carlos Capasso, director del Registro
Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires (RPAC).
La solicitud, presentada el pasado 7 de julio, requería explicaciones
detalladas sobre cuatro puntos clave de su gestión.
Ana
María Huertas, presidenta de ACoPH, le solicitó formalmente
información pública y precisa para conocer el estado actual y el impacto
real de las políticas implementadas durante su gestión, con foco en los
siguientes ejes:
-
Medidas de gestión: detalle de las acciones impulsadas para
optimizar el servicio que la repartición brinda a la comunidad
consorcial.
-
Administradores registrados: cantidad total de administradores
de consorcios inscriptos formalmente en el registro provincial y el
número de altas registradas en los últimos 14 meses.
-
Transparencia y control: número exacto de denuncias recibidas
por la repartición a lo largo de este período.
-
Régimen sancionatorio: cantidad de sanciones aplicadas por el
organismo ante los incumplimientos detectados.
Huertas
se dirigió al funcionario explicando que, al cumplirse 14 meses desde el
inicio de su gestión el 1º de abril de 2025, consideraba transcurrido un
tiempo prudencial para evaluar el trabajo realizado. Por ello, mediante
una carta abierta en representación de la comunidad de consorcistas,
solicitó un informe detallado sobre los resultados de la administración.
Cerró
la petición argumentando que la transparencia en los organismos de
control es un pilar indispensable para garantizar la seguridad jurídica
de las familias que habitan en propiedad horizontal. "Confiamos en
que su respuesta proveerá las certezas que nuestra comunidad
demanda", concluyó.
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CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home
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[21/06/26]
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puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre:
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de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico:
fer.metal.83@gmail.com
/ ferchumetal@gmail.com [22/04/26]
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EMPLEDADA
ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para
tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part
time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono:
(11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com
[20/01/26]
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Juez
Alejandro Aníbal Segura
Denegaron
a Bustos la posibilidad de reincorporarse al SUTERH

El
Dr. Segura en la primera conferencia del ciclo 2007 que organizó Pequeñas
Noticias en el Centro de Gestión y Participación Comunal 7
[BPN-15/09/26]
El pasado 18 de agosto, Alejandro Aníbal Segura, juez subrogante
del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2,
denegó a Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH,
la medida cautelar en la que solicitaba su reincorporación al sindicato
tras su expulsión en mayo de este año. La medida fue apelada el 21 de
agosto mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Para
fundar su resolución, el magistrado adhirió a los argumentos del fiscal
de la causa, quien diez días antes había aconsejado desestimar la
solicitud. El fiscal sostuvo que la expulsión sindical plantea un debate
fáctico complejo que requiere una mayor producción de prueba, por lo
cual no se acreditaban de forma preliminar la verosimilitud del derecho ni
el peligro en la demora.
Cabe
recordar que en septiembre de 2025 Segura ya había dictado una sentencia
desfavorable para Bustos en un expediente anterior. En aquella
oportunidad, cuando la Agrupación Bordó intentó inscribirse para
competir en las elecciones del SUTERH, se le notificó que no podía
utilizar su histórico color por haber sido asignado previamente a otro
afiliado de apellido González. Ante esta situación, Bustos presentó un
amparo judicial, pero el juez terminó validando los comicios realizados
en el gremio con lista única.
El
juez Alejandro Aníbal Segura cuenta con una extensa trayectoria: se
desempeñó como juez subrogante en los juzgados nacionales de Primera
Instancia del Trabajo Nº 2 y Nº 41, y fue vocal de la Cámara Federal de
San Justo. Además, es docente universitario, autor de obras jurídicas y
fue asesor legal del SUTERH durante 18 años, período en el cual llegó a
ocupar el cargo de jefe del área de legales.
La
cronología de los hechos
21
de mayo de 2026 :
El SUTERH expulsó a Jorge Bustos con el argumento de que este había
publicado, casi diez meses antes, una "carta abierta" en
Facebook en la cual vertió -según el sindicato- expresiones
difamatorias, falsas e injuriantes contra sus autoridades. Asimismo, se le
imputó haber llamado a los afiliados a no votar como forma de protesta
ante la imposibilidad de participar en las elecciones.
27
de mayo de 2026: Bustos fue notificado formalmente.
28
de julio de 2026: Bustos presentó una medida cautelar urgente
para su reincorporación inmediata al sindicato y solicitó la
habilitación de la feria judicial de julio. Ese mismo día, el Juzgado
de Feria rechazó la habilitación solicitada bajo el argumento de
que, dada la inminente finalización del receso, no correspondía detraer
el expediente del juez natural de la causa, Alejandro Segura.
5
de agosto de 2026: Una vez finalizada la feria judicial, el juez
Segura, previo a resolver sobre la medida cautelar, requirió la opinión
del Ministerio Público Fiscal.
9
de agosto de 2026: El fiscal aconsejó desestimar la medida
cautelar al fundamentar que la expulsión sindical plantea un debate
fáctico complejo que requiere mayor producción de prueba, por lo que no
se acreditaba preliminarmente una apariencia sólida de legitimidad ni
peligro en la demora.
18
de agosto de 2026: El juez Segura denegó la medida cautelar al
compartir los fundamentos del fiscal.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
derogó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales

[BPN-15/09/26]
El pasado 8 de septiembre, el director general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Alejandro Pérez, derogó la
obligación que tenían los administradores de enviar el Manual de
Buenas Prácticas Consorciales y el reglamento de propiedad horizontal
junto con las liquidaciones de expensas -mediante un hipervínculo, un
código QR o un archivo adjunto-, según lo dispuesto por la Disposición
3.644, publicada en el Boletín Oficial el 10 de
septiembre.
El
31 de enero de 2025, mediante la Disposición 521, el entonces director
general de esa repartición, Carlos Traboulsi, había aprobado
dicho manual y establecido que, a partir del 1º de abril de ese año,
resultara obligatorio facilitar su acceso en cada liquidación mensual de
expensas. La medida se mantuvo vigente durante poco más de un año y
cinco meses.
Por
otra parte, Pérez consideró que, a partir de la experiencia obtenida
desde su implementación, se tornó imperioso revisar su alcance para
adecuar las normas a los criterios de necesidad, razonabilidad,
proporcionalidad y simplificación de trámites para los administradores
de consorcios.
De
acuerdo con esto, estimó conveniente dejar sin efecto el manual, sin
perjuicio de las obligaciones y los deberes derivados directamente de la
Ley Nº 941, de su reglamentación, del Código Civil y Comercial de la
Nación y de la demás normativa aplicable.
Si
bien reconoció que facilitar a los propietarios y demás interesados el
acceso al reglamento de propiedad horizontal contribuye al conocimiento de
las normas que rigen en cada edificio, entendió que corresponde
distinguir dicha finalidad informativa de las obligaciones exigidas legal
y reglamentariamente a los administradores. De este modo, consideró
necesario preservar el carácter voluntario de aquellas herramientas de
comunicación para que no constituyan deberes específicos establecidos
por el ordenamiento vigente.
En
sintonía con lo anterior, determinó que la difusión del reglamento de
copropiedad quedará a criterio de cada administrador y no será pasible
de sanciones en el marco de la Ley Nº 941.
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Comisión
de Defensa de Consumidores y Usuarios
Zulberti
denunció a Defensa del Consumidor en la Legislatura

[BPN-15/09/26]
El pasado 20 de agosto, Andrés Zulberti, titular de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, denunció a la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor ante la Comisión
de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura porteña.
Zulberti señaló un deterioro en la capacidad operativa, de
fiscalización y de resolución de expedientes del organismo frente a
denuncias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores).
En
el marco de los 30 minutos que la comisión debe destinar a escuchar a los
vecinos, Zulberti precisó que –según datos oficiales obtenidos
mediante pedidos de acceso a la información pública- en 2025 se
publicaron 385 disposiciones sancionatorias a administradores en el
Boletín Oficial, a razón de 1,6 sanciones por día hábil. Sin embargo,
durante el primer semestre de 2026, el número de disposiciones publicadas
descendió a 118, lo que representó un promedio de 0,8 diarias, es decir,
la mitad. Además, indicó que desde mayo de 2026, tras la asunción del
nuevo director, Alejandro Pérez, solo se emitieron 11
disposiciones en 84 días hábiles, lo que equivale a un promedio de 0,13
diarias. Ante este panorama, afirmó que la capacidad de respuesta del
área se redujo drásticamente.
Asimismo,
señaló que los consorcistas ingresan cerca de 7 mil denuncias anuales
contra administradores por incumplimiento de la Ley 941. Esta cifra ubica
al rubro de la administración de consorcios en el segundo lugar del
ranking de reclamos de la Ciudad, solo por detrás de los servicios
bancarios y las tarjetas de crédito. A pesar del volumen, la mayoría de
los expedientes queda paralizada en el organismo.
En
relación con el régimen de sanciones, explicó que la Ley 941 contempla
la suspensión y la exclusión del Registro de Administradores en su
artículo 16. No obstante, el año pasado solo se aplicaron dos
exclusiones, motivadas por la presentación de documentación apócrifa
ante el propio Gobierno y no por denuncias presentadas por vecinos.
Zulberti aseguró que nunca se aplicó una suspensión o exclusión a
partir del reclamo de un consorcista, aun cuando existen administradores
que acumulan más de 10 sanciones.
Finalmente,
sostuvo que el Estado local no brinda la debida protección a los
consorcistas y solicitó a los legisladores que requieran informes sobre
el funcionamiento real de la oficina encargada de aplicar la normativa.
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Muiños
renovó en la Defensoría
Una
figura clave del acuerdo Olmos/Santa María en la Ciudad

[BPN-15/09/26]
El pasado 3 de septiembre, la Legislatura porteña ratificó con 56 votos
positivos a María Rosa Muiños para un segundo mandato como defensora
del Pueblo de la Ciudad. Su primer nombramiento se produjo en 2021 y
este nuevo período se extenderá hasta 2031. La designación se
formalizó mediante la Resolución 453 (BO: 8/09/26).
Muiños
asumió como legisladora en diciembre de 2013 y en 2021 culminó su
gestión como integrante del bloque Frente de Todos. Fue electa
vicepresidenta segunda de la Legislatura en dos oportunidades (períodos
2015-2016 y 2019-2021). A lo largo de su paso por la cámara, presidió la
Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana
(2013-2015) e integró las comisiones de Turismo y Deporte, de Cultura,
y la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control.
Durante
su labor legislativa se consolidó como una de las referentes históricas
de Peronismo por la Ciudad, espacio conducido por Víctor Santa
María, referente del PJ porteño, secretario general del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
y titular del Grupo Octubre.
Por
otra parte, diversos medios la vinculan históricamente con Juan Manuel
Olmos, quien junto a Santa María conformó durante años el eje
principal de conducción del Partido Justicialista de la CABA.
Dentro de esa estructura, Muiños se convirtió en una de las referentes
legislativas y territoriales del Nuevo Espacio de Participación (NEP),
corriente política interna articulada por ambos dirigentes.
Previo
a su labor parlamentaria, Muiños se desempeñó como directora del Centro
de Estudios de Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad entre 2008 y 2013, donde organizó seminarios, cursos
y talleres de capacitación para funcionarios públicos y ciudadanos,
además de desarrollar trabajos sobre políticas públicas en materia de
empleo, formación profesional, migraciones y seguridad social.
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 23,48%

[BPN-15/09/26]
Desde el pasado 2 de septiembre, la cobertura de los seguros para
ascensores y calderas en los consorcios aumentó un 23,48%. Si se mide el
incremento en términos interanuales, el alza fue del 46,91%, una cifra
sensiblemente superior a la inflación del 33,29% estimada por fuentes
oficiales para este periodo.
El
motivo de esta suba radica en la actualización del valor de la unidad
fija (UF) determinada por la Dirección General de Estadística y
Censos. Según publicó el organismo porteño en su sitio
web, el valor
de la UF pasó de 949,99 pesos a 1.173,08 pesos.
Los
nuevos montos para ascensores
Hasta
agosto, el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor era de casi
285 millones de pesos (300.000 UF) y de casi 48 millones de pesos (50.000
UF) por cada elevador adicional. Desde el 2 de septiembre, dichos valores
escalaron a casi 352 millones de pesos para el primer caso y a casi 59
millones de pesos para el segundo.
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COBERTURA
MÍNIMA |
|
|
UF |
agosto/2026 |
septiembre/2026 |
Diferencia |
|
Ascensor
1º o único |
300.000 |
284.997.000 |
351.924.000 |
66.927.000 |
|
Ascensor
adicional |
50.000 |
47.499.500 |
58.654.000 |
11.154.500 |
Cobertura
en calderas y termotanques
En
cuanto a los artefactos térmicos, los montos mínimos también sufrieron
ajustes significativos. A partir de septiembre, las coberturas subieron a
más de 469 millones de pesos para calderas de alta presión y a casi 235
millones de pesos para las de baja presión.
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COBERTURA
MÍNIMA |
|
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UF |
agosto/2026 |
septiembre/2026 |
Diferencia |
|
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
379.996.000 |
469.232.000 |
89.236.000 |
|
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
189.998.000 |
234.616.000 |
44.618.000 |
|
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
94.999.000 |
117.308.000 |
22.309.000 |
|
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
47.499.500 |
58.654.000 |
11.154.500 |
La
unidad fija ganó contra la inflación
En
septiembre, la unidad fija superó en la medición interanual a la
inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
en 13,61 puntos porcentuales. En octubre lo hará en 14,4 puntos
porcentuales y en noviembre en 15,43 puntos porcentuales.
Cabe
recordar que el Decreto 64/22 dispuso que, desde agosto de 2021, el valor
de la UF equivalga al precio promedio de medio litro de nafta de mayor
octanaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente, este valor
se determinaba semestralmente según los informes del Automóvil Club
Argentino.
Marco
legal para ascensores y calderas
La
obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir
daños a personas y bienes surge de la Resolución 412 de la Agencia
Gubernamental de Control (AGC).
La
normativa exige que la compañía aseguradora cuente con solvencia
patrimonial y esté inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación. Además, al contratar la póliza, el consorcio debe presentar la
validación (oblea con código QR) que certifique que la instalación es
apta para su uso y cumple con las condiciones de seguridad vigentes. Desde
este año, esa oblea es gratuita.
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
dar una segunda oportunidad a morosos en expensas

[BPN-15/09/26]
El pasado 26 de agosto fracasó un segundo intento para tratar en el Congreso
de la Nación, sin dictamen de comisión, un proyecto de ley impulsado
por cuatro diputados nacionales que permitiría a los morosos en el pago
de expensas reestructurar sus deudas con los consorcios y con los
servicios públicos.
Se
trata del proyecto denominado "Plataforma DesendeudAR - Segunda
Oportunidad Familiar", que busca aliviar el alto nivel de
endeudamiento de las familias. La iniciativa prevé incluir en la
reestructuración las deudas acumuladas entre el 1º de enero de 2023 y el
día de su eventual sanción por el Congreso Nacional (artículo 7).
El
objetivo general es establecer un régimen para el tratamiento del
sobreendeudamiento de las personas y facilitar la reestructuración de sus
obligaciones con los acreedores en condiciones razonables y sostenibles.
Cuando corresponda, se unificarán las diversas obligaciones en un único
plan de pagos (artículo 1). Todo el trámite se concentrará en una
plataforma digital de acceso único para deudores y acreedores (artículo
2).
Entre
los cuatro grupos de acreedores que pueden adherir al plan se menciona de
forma explícita a los consorcios de propietarios. Los otros tres son:
1.-
Prestadores de crédito: entidades financieras, proveedores
no financieros de crédito y plataformas de financiamiento entre
particulares.
2.-
Comercios y plataformas que ofrezcan financiamiento como
actividad secundaria, tales como supermercados, cadenas de
electrodomésticos y plataformas digitales de comercio electrónico.
3.-
Prestadores de servicios públicos esenciales: empresas
proveedoras de electricidad, gas, agua potable y telecomunicaciones.
El
organismo ejecutor e intermediario entre deudores y acreedores será la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El
procedimiento
El
primer paso para que deudores y acreedores alcancen un acuerdo será
inscribirse en la plataforma en la forma que establezca la reglamentación
y cumpliendo todos los requisitos exigidos (artículos 10 al 16).
Los
deudores se dividirán en dos segmentos: aquellos con ingresos menores a
10 salarios mínimos, vitales y móviles (casi 4 millones de pesos)
podrán reestructurar sus deudas con todos los acreedores previstos en el
proyecto. Por su parte, quienes posean ingresos superiores a esa cifra e
inferiores a 20 salarios mínimos (casi 8 millones de pesos) solo podrán
reestructurar deudas con prestadores de crédito, como bancos y billeteras
virtuales (artículo 18). Aquellos que tengan ingresos superiores a los 20
salarios mínimos están excluidos del sistema.
La
ANSES evaluará y determinará la capacidad de pago del deudor, la cual no
podrá superar el 33% de sus ingresos. En función de esa capacidad,
fijará la cantidad de cuotas para que resulten razonables y sostenibles
(artículo 21).
Cuando
la plataforma detecte que el deudor y el acreedor de una misma obligación
se encuentran adheridos al programa, la ANSES generará una propuesta de
acuerdo conforme a los parámetros del proyecto y su reglamentación, y la
notificará a ambas partes (artículo 22).
La
propuesta deberá contener: quitas de intereses compensatorios,
punitorios, cargos o accesorios; quitas parciales de capital, si
correspondiera, y un plan de pagos en cuotas mensuales que no exceda los
cinco años (artículo 23).

Tanto
el deudor como el acreedor deberán aceptar o rechazar la propuesta de
forma fehaciente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación (artículo 24).
En
los casos en que un deudor logre acuerdos con más de un acreedor a
través de la plataforma, las obligaciones se unificarán en un único
plan de pagos (artículo 28).
De
celebrarse un acuerdo, el primer pago se realizará a los 30 días de su
entrada en vigencia (artículo 26). Todos los pagos se efectuarán a la
ANSES, que dispondrá de una cuenta especial para tal fin (artículo 26).
La
iniciativa contempla sanciones para deudores y acreedores que incumplan
los acuerdos, brinden información falsa, omitan o demoren
injustificadamente la actualización de datos, incurran en falsedad en la
declaración jurada, entre otras faltas (artículos 33 y 34).
Las
sanciones van desde un apercibimiento o intimación de adecuación hasta
multas de cinco a cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles para el
caso de los acreedores (artículo 35).
El
trámite legislativo
El
10 de abril de 2026, los diputados Vanesa Siley, Mario Manrique,
Sergio Palazzo y Lucía Cámpora (Unión por la Patria)
presentaron el proyecto, que ingresó bajo el expediente
1279-D-2026.
El
24 de junio
presentaron la primera moción de apartamiento del reglamento para
tratarlo sin dictamen de comisión, pero no fue aprobada. Al tratarse de
una excepción a las normas ordinarias, requería una mayoría calificada:
el voto afirmativo de tres cuartas partes de los diputados presentes al
carecer de dictamen, o de dos tercios según el caso.
El
26 de agosto se presentó una segunda moción, pero fue rechazada
mediante voto nominal.
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Sindicato
de Encargados de Edificios
Repudio
al cierre y despidos en una empresa del Grupo Octubre

[BPN-15/09/26]
El pasado 8 de septiembre, la Federación Gráfica Bonaerense (FGB)
repudió el cierre y los despidos en la empresa Multiposter
-perteneciente al Grupo Octubre-, así como el accionar de la
coordinadora Gisela Marziotta, sin detallar las razones de la
medida dirigida contra esta última.
El
gremio indicó que la firma cerró sus instalaciones y puso en riesgo las
fuentes laborales, tras los reclamos sostenidos por los trabajadores
durante el último año debido a salarios atrasados y deficiencias en las
condiciones de trabajo. Asimismo, exigió una reunión urgente para
garantizar la continuidad laboral y resguardar todas las plazas.
En
mayo de 2022, Página/12 -medio perteneciente al mismo grupo
económico- había informado la compra de Girola y Multiposter,
esta última especializada en gráfica offset y digital para la impresión
de afiches, séxtuples, gigantografías, lonas, vinilos y microperforados,
además de su división Multiposter FX para el diseño y producción de
efectos especiales. Según el matutino, ambas firmas ampliaban la
presencia del conglomerado en la comunicación visual de marcas y
desarrollos inmobiliarios.
En
aquel momento, se destacó que la adquisición permitiría al Grupo
Octubre fortalecer su posicionamiento en el mercado de la publicidad
exterior. Sin embargo, cuatro años después, los delegados señalaron que
la empresa aduce el cese de sus actividades por falta de trabajo y
problemas económicos. "Sabemos que hay trabajo porque hace un mes
hicieron acá en la puerta videos institucionales para promocionar en
redes", afirmó uno de los 16 despedidos de la semana, en un
conflicto que escaló tras el despido de un maquinista.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM sigue perdiendo contra la inflación interanual

[BPN-15/09/26]
El pasado 2 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la
resolución que dispone el incremento del Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVM) desde este mes y hasta abril de 2027. La cifra
pasará de 376.600 pesos a 437.000 pesos mensuales, lo que representa un
ajuste total de 60.400 pesos (16,04%) distribuido en ocho meses.
Se
estima que este nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil
trabajadores no encuadrados en convenios colectivos.
Mes
a mes
Al
cotejar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC
con las proyecciones del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
del Banco Central, se observa que en la variación mensual hasta
noviembre el SMVM superará levemente la inflación estimada.
|
SMVM
vs. IPC (MENSUAL) |
|
Período |
SMVM
Mensual % |
IPC
Mensual % |
Diferencia |
|
agosto/2026 |
1,13
% |
1,80
% |
-0,67
pp |
|
septiembre/2026 |
1,91
% |
1,80
% |
0,11
pp |
|
octubre/2026 |
1,93
% |
1,70
% |
0,23
pp |
|
noviembre/2026 |
1,94
% |
1,70
% |
0,24
pp |
|
diciembre/2026 |
1,91
% |
S/D |
S/D |
|
enero/2027 |
1,92
% |
S/D |
S/D |
|
febrero/2027 |
1,88
% |
S/D |
S/D |
|
marzo/2027 |
1,80
% |
S/D |
S/D |
|
abril/2027 |
1,72
% |
S/D |
S/D |
Acumulado
anual
La
pérdida de capacidad de compra resulta evidente en el acumulado anual.
Para noviembre de este año, el SMVM sumará un alza del 19,12%, frente a
una inflación estimada por el REM de 27,9%, lo que deja un saldo
desfavorable de 10,04 puntos porcentuales.
Medición
interanual
El
rezago del haber mínimo también se manifiesta al comparar la escala con
la inflación interanual proyectada.
|
SMVM
vs. IPC (INTERANUAL) |
|
Período |
SMVM
Mensual % |
IPC
Mensual % |
Diferencia |
|
agosto/2026 |
16,96
% |
33,69
% |
-16,73
pp |
|
septiembre/2026 |
19,19
% |
33,29
% |
-14,10
pp |
|
octubre/2026 |
21,49
% |
32,51
% |
-11,02
pp |
|
noviembre/2026 |
21,44
% |
31,48
% |
-10,04
pp |
|
diciembre/2026 |
21,39
% |
S/D |
S/D |
|
enero/2027 |
21,47
% |
S/D |
S/D |
|
febrero/2027 |
21,68
% |
S/D |
S/D |
|
marzo/2027 |
21,91
% |
S/D |
S/D |
|
abril/2027 |
22,14
% |
S/D |
S/D |
La
Resolución
4/2026 fue
firmada el 1 de septiembre y publicada al día siguiente en el Boletín
Oficial. Lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta
alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil, y subsecretaria de Trabajo del Ministerio
de Capital Humano.
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Salario
Mínimo Vital y Movil |
|
Período |
Resolución |
Fecha |
BO |
Jornada
Completa |
Hora
de
Jornalizado |
|
agosto/2026 |
9/2025 |
02/12/2025 |
03/12/2025 |
376.600 |
1.883,00 |
|
septiembre/2026 |
4/2026 |
01/09/2026 |
02/09/2026 |
383.800 |
1.919,00 |
|
octubre/2026 |
391.200 |
1.956,00 |
|
noviembre/2026 |
398.800 |
1.994,00 |
|
diciembre/2026 |
406.400 |
2.032,00 |
|
enero/2027 |
414.200 |
2.071,00 |
|
febrero/2027 |
422.000 |
2.110,00 |
|
marzo/2027 |
429.600 |
2.148,00 |
|
abril/2027 |
437.000 |
2.185,00 |
El
SMVM y la propiedad horizontal
Debido
a que ninguna escala salarial de los encargados de edificios se sitúa por
debajo del haber mínimo, este valor incide en el sector de la propiedad
horizontal principalmente para determinar las franjas inembargables
de las remuneraciones.
Así
lo dispone el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987, reglamentario de los
artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744:
|
Artículo
1º - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada
período mensual, así como cada cuota del sueldo anual
complementario son inembargables hasta una suma equivalente al
importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen
de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las
remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la
siguiente proporción: 1.- Remuneraciones no superiores al doble
del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%)
del importe que excediere de este último. 2.- Retribuciones
superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el
veinte por ciento (20%). |
Cabe
destacar que la norma fija una excepción: ante deudas por alimentos o
litisexpensas, el juez interviniente cuenta con la facultad de establecer
un porcentaje de embargo superior para atender las necesidades de los
beneficiarios.
|
Artículo
4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente
Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos
o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan
la subsistencia del alimentante. |
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Habría
cambiado septiembre y faltan cuatro homologaciones

[BPN-15/09/26]
Si no se homologan los acuerdos de diciembre, mayo, junio y julio durante
la segunda quincena de este mes, en septiembre el promedio de las escalas
salariales de los encargados de edificios perderá 1,8 puntos porcentuales
(pp) contra la inflación mensual, 23,3 pp contra el acumulado anual y
8,16 pp en la medición interanual.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos
acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los
bonos del 20% que ahora se pagan en junio y diciembre.
Acuerdos
salariales pendientes de homologación
Ante
el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio
es de suponer que de meses anteriores quedan faltantes cuatro
homologaciones. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los
siguientes acuerdos:
1.-
Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para
enero, 1,8% para febrero, y 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos
para cada uno de esos meses. El expediente estuvo demorado porque
adolecía de faltas formales.
2.-
Acuerdo del 12 de mayo: Nuevamente incorporó 20 mil pesos a
las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo.
3.-
Acuerdo del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las
escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2,1% y redujo la suma fija de 80 mil pesos a 30 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo.
4.-
Acuerdo del 27 de julio: Otorgó un aumento del 2% en los
haberes de julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, estableció tres
sumas fijas remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil
pesos en julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.
El
incremento mensual
Sin
homologación del acuerdo, en septiembre el promedio de las escalas
salariales se mantuvo igual al de agosto. Este mes el promedio de las
escalas será de 1.181.281 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
septiembre, el promedio de las escalas salariales aumentará un 0,23% con
respecto a diciembre del año pasado.
Durante
el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos
mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde septiembre del año
pasado hasta el mismo mes de este año será del 25,01%. El promedio de
las escalas salariales del 9º mes del año pasado fue de 944.967 pesos.
Inflación
(INDEC y BCRA/REM)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC,
la inflación de agosto fue del 1,7% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la inflación de septiembre será
del 1,8%.
Con
base en estos números, la inflación interanual de septiembre será del
33,16%.

Jubilados
Haber
mínimo
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de
498.633,2 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Este
monto se debe a dos razones:
1.-
Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de
julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del
INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de julio fue del
2,1%, las jubilaciones de marzo aumentarán en ese mismo porcentaje
(Resolución 258 del 28 de agosto).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta 70 mil pesos que se repita hace 28 meses, mediante el Decreto 824
del 28 de agosto.
En
dólares y contra la inflación
-
En dólares, este
haber mínimo representa 331,09 dólares al precio oficial o 318,23
dólares según el mercado blue.
-
En septiembre del
año pasado, ese haber fue de 390.277,17 pesos.
-
Este mes, el
incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo
contra la inflación del mes pasado (-0,01 pp) y negativo contra el
acumulado anual (-2,18 pp) y la medición interanual (-5,4 pp).
-
Si el haber
mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera
aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de
716.201,37 pesos mensuales (u$s 475,57 promedio a valor oficial).
-
La pérdida total
de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo
de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y
la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente
-5.183.458,17 pesos (u$s -3.441,92).
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Correo
de Opinión
Algo
no huele bien en Dinamarca
por el Cr. Gustavo Gallego

[BPN-15/09/26]
He leído varios comentarios de personas vinculadas al mundo consorcial
con respecto a la latente responsabilidad de los integrantes del Consejo
de Propietarios en el cumplimiento de sus incumbencias, definidas en el
art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
También
me ha ensordecido el silencio del resto de los participantes de la
comunidad consorcial, tal vez porque se cansan de gritar por temas que los
afectan individualmente y quedan afónicos cuando se habla del conjunto.
Lo
que me llama la atención es que aquellos que postulan la responsabilidad
patrimonial de los integrantes del Consejo de Propietarios suelen afirmar
que no existe la más mínima intención de desalentar la participación
de los consorcistas.
No
estoy tan seguro de esta última afirmación.
Veamos
mis fundamentos:
1.-
Los miembros del Consejo de Propietarios son elegidos por y entre los
propios copropietarios, sin remuneración ni beneficio económico alguno y
sin que se les exija la más mínima capacitación ni conocimiento previo
para llevar adelante su trabajo.
2.-
Normativamente no se exigen requisitos ni realizar cursos previos de
capacitación, algo similar a lo reglado para los encargados; aun siendo a
cargo del consorcio, no es obligatoria la concurrencia del empleado a los
mismos. No tengo conocimiento de que su impericia haya sido sancionada
económicamente en alguna ocasión, ni de que alguien lo haya augurado.
3.-
Podríamos comparar a los miembros de un Consejo de Propietarios con los
integrantes voluntarios de las ONG, entidades sin fines de lucro,
categoría en la que la ARCA (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA, art. 1°)
enmarca a los consorcios.
La
norma legal vigente para las ONG define lo siguiente:
"Responsabilidad
Civil del Voluntario (Excepciones): El voluntario sí puede ser obligado a
reparar un daño o responder civilmente si se demuestra que actuó con:
Dolo:
Intención clara y deliberada de causar un daño o cometer una falta.
Culpa
grave o negligencia temeraria: Una falta de cuidado tan extrema que roza
la mala fe. Por ejemplo, realizar una tarea peligrosa o médica sin estar
calificado o ignorando deliberadamente los protocolos de seguridad de la
organización. Si el error es una simple equivocación, torpeza o
falta de experiencia en una actividad cotidiana, no hay responsabilidad
legal exigible al voluntario".
O
sea: a un miembro de un Consejo de Propietarios que, actuando con buena
fe, no detectara errores o desvíos en la administración de un consorcio
—actuando gratuitamente, sin conocimiento previo exigido y realizando
una tarea que otros no quieren hacer—, ¿se afirma que sí estaría
alcanzado por acciones legales contra su patrimonio?
4.-
¿Y qué pasaría si en una asamblea se aprueba por escaso margen la
rendición de cuentas del administrador y luego se comprueba que hubo
errores no observados? ¿Los consorcistas que no aprobaron la gestión
podrían ir contra los que sí lo hicieron? Recordemos que la asamblea
también es un órgano del consorcio y que sus decisiones liberan de
responsabilidad al administrador por lo actuado en el período aprobado.
Entonces
me vuelve a brotar la duda: ¿hay cierta tendenciosidad para impedir la
constitución de Consejos de Propietarios al resaltar las complicaciones
legales que afectarían a sus integrantes por fallas en su gestión
voluntaria y gratuita? Por ende, ¿se habla de responsabilidad para que no
se conformen y con ello evitar todo tipo de control de la gestión, por
limitado que pueda ser?
Ni
hablar de la obligación definida por el artículo 2048 referente a gastos
y contribuciones, que expresa en su último párrafo: "el
certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el
consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el
cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones".
Esta
normativa, materializada por los redactores del Capítulo V de la Ley
26.994, estaría acompañando la idea subliminal de que los consorcistas
no deben inmiscuirse en el control de la administración de sus edificios
porque, de integrarlo, serían los responsables de avalar el monto del
certificado de expensas dándole valor ejecutivo, condición necesaria
para ello. Otra vez el "gancho" gratuito, pero con
responsabilidad. ¿Puede concluirse que en el CCyCN también brota esta
intención?
Podríamos
afirmar, tal vez, que el administrador puede equivocarse; pero si lo avala
el Consejo de Propietarios, ¿la responsabilidad de un cálculo erróneo
que perjudique al consorcio también alcanzaría a este órgano
consorcial, compartiendo la responsabilidad del administrador? ¿Y todo a
título gratuito?
A
primera vista, resulta más racional no pertenecer, porque si no se
detecta algún error, este afectará a todos los integrantes del consorcio
—incluido el posible consejero—, pero distribuido entre todos los
consorcistas que lo integran y sin afectación directa a los bienes
propios de aquel que se ofrezca a ser parte del órgano de control llamado
Consejo de Propietarios.
Tal
vez exista otra interpretación y sería interesante que se hiciera
pública. Caso contrario, "algo no huele bien en Dinamarca",
para no ser tan lapidario.
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Rincón
Solidario
Solo
dos personas firmaron el acta por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Buenos
días!
Necesito consultar si es legal que solo dos personas firmen el acta de una
asamblea.
Justamente se trató de la asamblea en la que se trató la renovación de
la administración.
Uno de los firmantes debe casi un año de expensas.
¿Realmente es legal esto?
Gracias
Pablo [CABA]
(08/09/2026)
Estimado
Pablo:
El
hecho de que solo firmen dos personas, es una cuestión absolutamente
formal. El acta será válida hasta que un juez declare su nulidad. Salvo
que el Reglamento establezca que los morosos no pueden votar, no hay
ningún impedimento legal a que un propietario moroso sea firmante del
acta de asamblea.
Lo
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
ARCA:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos).
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
|
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Edición
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