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Paritarias
encargados de edificios 2026
Dos
aumentos y tres bonos para el tercer trimestre
Se
acordaron incrementos en las escalas salariales para julio y agosto,
además de bonos que aumentarán a razón de 25 mil pesos por mes entre
julio y septiembre. En agosto, las escalas habrán superado la inflación
interanual en más de 14 puntos porcentuales, aunque en septiembre se
registrará un retroceso.
[BPN-15/08/26]
El pasado 30 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la firma de un
acuerdo salarial para los encargados de edificios junto a la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
El
convenio otorga a los trabajadores un aumento del 2% en los haberes de
julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, establece tres sumas...
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Índice
de escalas salariales de empleados de administradores
Este
nuevo acuerdo con SEARA también le ganaría a la inflación
Si
este mes se homologan los acuerdos salariales de los empleados de
administradores, los incrementos acumulados desde agosto del año pasado
hasta julio superarían la inflación estimada. Entre mayo y septiembre de
2026, el promedio del aumento interanual superaría el índice
inflacionario en 7,05 puntos porcentuales.
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Paritarias
encargados de edificios 2025
Se
homologó el acuerdo de abril del SUTERH y ahora solo faltan tres
La
Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 890 el acuerdo
salarial firmado el pasado abril por la FATERyH y las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios. El trámite demandó
más de tres meses.
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Defensa
y protección del Consumidor porteño
Desde
agosto las notificaciones son solo por TAD
Las
notificaciones sobre denuncias y audiencias de conciliación ante el RPA
se realizarán exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD). Los avisos oficiales se enviarán al correo electrónico
asociado al usuario.
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Jorge
Bustos fue expulsado del SUTERH
Tras
años de conflictos originados por sus intentos de participación
electoral y sus críticas a la conducción del sindicato y a su secretario
general, Jorge Bustos fue desafiliado del gremio. El dirigente afirmó que
continuará con la actividad política en la agrupación y no descarta que
una compañera encabece la lista en el futuro.
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Sistema
de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal
Buscan
que la Justicia transparente aportes sindicales
Un
abogado porteño inició una campaña para promover una acción civil a
fin de que la Justicia analice el sistema de recaudación y
administración de aportes de FATERyH/SUTERH. Su objetivo es obtener
certeza jurídica, transparencia y garantizar el derecho de defensa de los
consorcios que desean cumplir con sus obligaciones sindicales.
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Registro
Público de Administradores porteño
Durante
el primer semestre aprobaron casi 400 aspirantes
Del
total de anotados para rendir la evaluación de ingreso al Registro
Público de Administradores (RPA) porteño, el 23,3 % no se presentó y el
11,6 % reprobó. Para evaluar a los postulantes se habilitaron tres
fechas.
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Los
mayores podrán recibir las boletas de impuestos en papel
A
mediados de junio, la Legislatura porteña aprobó una ley que obliga al
Estado local a enviar en papel las boletas de impuestos, tasas o
contribuciones a los adultos mayores. La norma fue impulsada por un grupo
de seis legisladores de diversos bloques.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Se
homologó el acuerdo de abril y se agregó el de julio
Si
hasta fin de agosto no se homologan los cuatro acuerdos pendientes, las
escalas salariales volverán a perder contra la inflación mensual, la
acumulada anual y la interanual. El haber mínimo de los jubilados
también perderá en las tres mediciones.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Consorcios
Cotiza
Nueva
plataforma para comparar gastos de los consorcios
Está
dirigida a edificios, barrios cerrados y complejos urbanísticos, y
permite auditar y comparar los gastos recurrentes de las expensas. Con su
ayuda, los propietarios pueden buscar alternativas de contratación con
respaldo técnico y documental.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
quinto año consecutivo caen los puestos de trabajo
Por
quinto año consecutivo se registra un descenso en los puestos de trabajo
del sector de la propiedad horizontal durante el primer trimestre. Con
ligeras variaciones, se mantiene la brecha salarial entre varones y
mujeres.
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Registro
Público de Administradores de Consorcios porteño
Se
ordenaron cambios sustanciales en los exámenes para el RPA
Se
modificó la modalidad de evaluación, la composición de las mesas
examinadoras, el sistema de calificación y el régimen de reintentos,
entre otros aspectos.
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Bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario
Sólo
se aprobó poco más del 14% de las solicitudes
Durante
los primeros seis meses del año, un pequeño porcentaje de consorcios
solicitó el beneficio fiscal impulsado por el Poder Ejecutivo, cuya
tramitación fue delegada al SERACARH. Solo una minoría de las
solicitudes fue aprobada, mientras que la mayoría fue rechazada o
archivada.
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Secretario
de Trabajo y Empleo porteño
Se
dejó de rubricar el Libro de Sueldos en la CABA
La
norma derogó esta obligación en forma retroactiva al pasado 1º de
junio. La resolución no aplica a regímenes registrales o documentales
especiales fijados por leyes específicas ajenas al artículo 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT).
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Gestión
Profesional
Chau libro de sueldos
por
la Cra. Viviana Grinberg
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Rincón
Solidario
Responder con su patrimonio
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
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Paritarias
encargados de edificios 2026
Dos
aumentos y tres bonos para el tercer trimestre

[BPN-15/08/26]
El pasado 30 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la firma de un
acuerdo salarial para los encargados de edificios junto a la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
El
convenio otorga a los trabajadores un aumento del 2% en los haberes de
julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, establece tres sumas fijas
remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en
julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.
Si
bien en su circular la entidad patronal indicó haber firmado el acuerdo
el miércoles 29 de julio, el documento consigna como fecha el lunes 27.
Este dato se sitúa un día antes de que Víctor Santa María,
secretario general de la FATERyH, anunciara en redes sociales que antes
del fin de semana habría novedades sobre los sueldos de julio.
El
documento adjuntado por la entidad de administradores contiene el acta
acuerdo y cuatro escalas salariales (correspondientes al período de junio
a septiembre) sin las firmas de los miembros paritarios. Además, el
acuerdo aún no ha sido homologado por la Secretaría de Trabajo.

Análisis
de las cifras
De
haber sido homologados todos los acuerdos -incluido este último-, el
incremento interanual del promedio de las escalas (incluidos bonos y
viáticos) habría superado en agosto a la inflación estimada por el
Banco Central en más de 14 puntos porcentuales. Sin embargo, en
septiembre las escalas quedarían, por primera vez en el año, 5,7 puntos
porcentuales por debajo del índice inflacionario.
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Período |
Escala
promedio |
Incremento
mensual |
Mediación
interanual |
Inflación
interanual |
Diferencia |
|
enero/2026 |
1.121.762 |
-4,8
% |
42,2
% |
32,4
% |
9,8
pp |
|
febrero/2026 |
1.139.794 |
1,6
% |
41,0
% |
33,1
% |
7,9
pp |
|
marzo/2026 |
1.157.131 |
1,5
% |
33,4
% |
32,6
% |
0,8
pp |
|
abril/2026 |
1.181.281 |
2,1
% |
36,2
% |
32,4
% |
3,8
pp |
|
mayo/2026 |
1.206.429 |
2,1
% |
39,1
% |
33,2
% |
5,9
pp |
|
junio/2026 |
1.486.740 |
23,2
% |
41,4
% |
33,5
% |
7,9
pp |
|
julio/2026 |
1.289.146 |
-13,3
% |
45,1
% |
33,7
% |
11,4
pp |
|
agosto/2026 |
1.329.060 |
3,1
% |
47,6
% |
33,6
% |
14,1
pp |
|
septiembre/2026 |
1.204.718 |
-9,4
% |
27,5
% |
33,2
% |
-5,7
pp |
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Índice de
escalas salariales de empleados de administradores
Este
nuevo acuerdo con SEARA también le ganaría a la inflación

[BPN-15/08/26]
El pasado 29 de julio, las tres entidades que representan a la patronal
acordaron con el Sindicato de Empleados de Administradores (SEARA)
tres aumentos salariales para el tercer trimestre de este año (de julio a
septiembre). Sin embargo, ni la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), ni la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), ni la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI), ni el propio sindicato
difundieron una copia del acuerdo firmado.
Según
informaron, los incrementos contemplan los siguientes puntos:
Julio:
Se incorporó al básico el bono de $ 80.000 otorgado en junio y se
aplicó un aumento del 2 %.
Agosto:
Se otorgó un incremento del 1,9 %.
Septiembre:
Se otorgó un incremento del 1,9 %.
En
redes sociales se reflejó el malestar de administradores y empleados por
la difusión tardía del acuerdo salarial, anunciado el penúltimo día
del mes, cuando la liquidación de haberes ya estaba avanzada. Desde las
entidades explicaron al respecto: "Sabemos que la demora generó
preocupación y enojo, y lo entendemos. Esta negociación fue más
compleja que las anteriores y nos llevó hasta el último día del
mes".
De
homologarse durante la segunda quincena de este mes los seis convenios
pendientes, los aumentos y bonos pautados superarían la inflación
acumulada en 6,42 puntos porcentuales. Los acuerdos a la espera de la
ratificación oficial son: el del 28 de agosto de 2025 (escalas de
septiembre a diciembre), el del 2 de diciembre (escalas de enero a marzo),
el del 19 de diciembre (feriados de Nochebuena, Víspera de Año Nuevo y
jornada de 40 horas), el del 22 de abril (escalas de abril a junio) y el
del 29 de julio (escalas de julio a septiembre).
En
la siguiente tabla, la diferencia se calcula entre el incremento acumulado
de las escalas salariales y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
medido por el INDEC, complementado con las proyecciones del Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central a la
fecha de este informe.
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Escalas
Salariales |
Inflación |
|
|
Período |
Mensual |
Interanual |
Mensual |
Interanual |
Diferencia |
|
abril/2026 |
2,50
% |
|
2,60
% |
|
|
|
mayo/2026 |
2,10
% |
42,02
% |
2,10
% |
33,20 |
8,82
pp |
|
junio/2026 |
2,10
% |
43,46
% |
1,90
% |
33,50 |
9,96
pp |
|
julio/2026 |
2,00
% |
38,46
% |
2,10
% |
33,80 |
4,66
pp |
|
agosto/2026 |
1,90
% |
39,08
% |
1,80
% |
33,69 |
5,40
pp |
|
septiembre/2026 |
1,90
% |
39,71
% |
1,80
% |
33,29 |
6,42
pp |
Para
realizar dicho cálculo se promedió mensualmente la categoría de
administrativo con la de cadete y al resultado se le sumó el bono
correspondiente a cada período. Este procedimiento permite obtener un
valor mensual de referencia para calcular variaciones periódicas,
acumuladas anuales o comparaciones con otros indicadores macroeconómicos.
|
ESCALAS
SALARIALES |
|
Período |
Administrativo |
Cadete |
Bono |
Incremento |
|
mayo/2025 |
1.050.000,00 |
840.000,00 |
|
|
|
junio/2025 |
1.068.000,00 |
854.280,00 |
|
1,71
% |
|
julio/2025 |
1.082.952,00 |
866.239,92 |
40.000 |
5,56
% |
|
agosto/2025 |
1.099.196,28 |
879.233,52 |
40.000 |
1,44
% |
|
septiembre/2025 |
1.115.684,22 |
892.422,02 |
40.000 |
1,44
% |
|
octubre/2025 |
1.132.172,17 |
905.610,52 |
40.000 |
1,42
% |
|
noviembre/2025 |
1.148.660,11 |
918.799,03 |
40.000 |
1,40
% |
|
diciembre/2025 |
1.165.148,06 |
931.987,53 |
40.000 |
1,38
% |
|
enero/2026 |
1.229.573,14 |
991.676,94 |
60.000 |
7,54
% |
|
febrero/2026 |
1.315.364,89 |
1.072.710,67 |
|
2,00
% |
|
marzo/2026 |
1.342.987,55 |
1.095.237,19 |
|
2,10
% |
|
abril/2026 |
1.372.533,27 |
1.119.332,40 |
60.000 |
7,12
% |
|
mayo/2026 |
1.401.356,47 |
1.142.838,38 |
70.000 |
2,77
% |
|
junio/2026 |
1.430.784,96 |
1.166.837,99 |
80.000 |
2,74
% |
|
julio/2026 |
1.539.400,66 |
1.270.174,75 |
|
1,88
% |
|
agosto/2026 |
1.568.649,27 |
1.294.308,07 |
|
1,90
% |
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septiembre/2026 |
1.598.433,61 |
1.318.899,92 |
|
1,90
% |
Para
calcular las actualizaciones se tomaron como base los índices de
referencia de mayo acordados el 23 de junio, utilizados como punto de
partida para fijar la primera suba de ese período.
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Paritarias
encargados de edificios 2025
Se
homologó el acuerdo de abril del SUTERH y ahora solo faltan tres

[BPN-15/08/26]
El pasado 16 de julio, la Secretaría de Trabajo homologó,
mediante la Disposición 890, el acuerdo salarial del 1º de
abril de 2026 suscrito por la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y las tres entidades
de administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH
y UADI). Desde el inicio del trámite, el 7 de abril, hasta su
homologación, transcurrieron tres meses y ocho días.
El
acuerdo estableció tres puntos clave:
1.-
Se incorporaron 20 mil pesos a las escalas salariales para los
trabajadores de jornada completa y 10 mil para los de media jornada. Cabe
destacar que a los encargados no permanentes (con o sin vivienda) no se
les aplicó esta proporcionalidad, por lo que percibieron 20 mil pesos en
lugar de 10 mil.
2.-
Sobre dicha base, se aplicó un incremento del 2%.
3.-
La suma fija de 120 mil pesos se redujo a 100 mil pesos, monto que debe
calcularse de manera proporcional según la categoría laboral.
Del
análisis de las escalas salariales surge que, de haberse homologado el
acuerdo de marzo considerando únicamente los básicos y los viáticos, el
aumento habría sido del 4,3%. Sin embargo, al agregarse las sumas fijas
(120 mil pesos en marzo y 100 mil pesos en abril), el incremento terminó
situándose en el mencionado 2,1%.
Acuerdos
pendientes de homologación
Acuerdo
del 30 de diciembre:
Otorgó un incremento del 2 % para enero, del 1,8 % para febrero y del 1,7
% para marzo, sumado a un bono de $ 120.000 para cada uno de esos meses.
El expediente sufrió demoras debido a inconsistencias formales.
Acuerdo
del 12 de mayo: Incorporó nuevamente $20.000 a las escalas salariales
para los trabajadores de jornada completa y$ 10.000 para los de media
jornada. Sobre esa base, aplicó un aumento del 2 % y redujo la suma fija
de $100.000 a$ 80.000, liquidables de forma proporcional a las categorías
de trabajo. Se presentó para su homologación el 13 de mayo y su último
movimiento registrado fue el 15 de ese mismo mes.
Acuerdo
del 23 de junio: Incorporó $50.000 a las escalas salariales para los
trabajadores de jornada completa y$ 25.000 para los de media jornada.
Sobre esa base, aplicó un aumento del 2,1 % y redujo la suma fija de
$80.000 a$ 30.000, también proporcionales según la categoría laboral.
Se presentó para su homologación el 25 de junio y su último movimiento
data del 8 de julio.
Cronología
de los hechos
7
de abril :
La FATERyH solicitó a la Secretaría de Trabajo la homologación del
acuerdo y adjuntó las escalas de marzo y abril. Ese mismo día, Víctor
Santa María anunció a sus afiliados a través de YouTube que se estaba
negociando un nuevo acuerdo y brindó la mayoría de los detalles, aunque
el monto de la suma fija remunerativa (bono) a abonarse con el sueldo
quedó sujeto a interpretación. Mientras algunas fuentes aseguraban que
sería de $ 120.000, otras sostenían que el bono dejaría de pagarse.
10
de abril: El programa de streaming Consorcios 360
informó en primicia la novedad.
15
de abril: Pequeñas Noticias lo comunicó a sus
suscriptores.
17
de abril: El programa Consorcios 360 reveló en exclusiva
la «letra chica» del acuerdo y el estado del trámite de homologación.
21
de abril: El SUTERH publicó un resumen del acuerdo junto con la
copia de la escala salarial de abril. Ese mismo día, la Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) notificó el
acuerdo a sus asociados mediante una circular y puso a disposición la
escala salarial correspondiente.
13
de mayo: La Secretaría de Trabajo —mediante el Dictamen 3727—
señaló que las escalas salariales de marzo y abril no estaban suscriptas
por los representantes paritarios ni identificaban a qué acuerdo
pertenecían. Por ello, ordenó a las partes adjuntar nuevamente las
escalas, debidamente firmadas, ratificadas y aclaradas.
11
de junio: La Secretaría de Trabajo —mediante el Dictamen Nº
4591— reiteró el cumplimiento de las exigencias formuladas en el
dictamen previo.
15
de julio: Mediante el Dictamen Nº 5349, la Secretaría de Trabajo
dio por cumplidas las formalidades requeridas y elevó las actuaciones a
la superioridad para proceder a la homologación.
16
de julio: El acuerdo fue finalmente homologado.
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Defensa y
protección del Consumidor porteño
Desde
agosto las notificaciones son solo por TAD

[BPN-15/08/26]
Desde el pasado 3 de agosto, todas las notificaciones sobre denuncias y
audiencias de conciliación ante el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño se realizan exclusivamente a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los
avisos oficiales se envían al correo electrónico asociado al usuario en
dicha plataforma.
Así
lo notificó a los administradores de consorcios el 23 de julio la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor porteña.
Al
digitalizarse el procedimiento mediante el domicilio electrónico, la
notificación fehaciente ocurre en el momento en que el documento ingresa
al buzón de TAD o cuando transcurre el plazo legal fijado para su
lectura. Un descuido o una casilla sin revisar pueden derivar en
rebeldías, apercibimientos o en la imposibilidad de presentar descargos a
tiempo.
Tres
aspectos clave a tener en cuenta
1.-
Confirmar que los datos de contacto y correos electrónicos vinculados a
la cuenta de miBA / TAD estén actualizados y sin errores.
2.-
Si la administración opera como sociedad (SA, SRL, etc.), verificar que
la representación legal y las delegaciones de CUIT estén correctamente
configuradas en el sistema de AGIP / TAD para evitar que las
notificaciones queden invisibilizadas.
3.-
Aunque el sistema envía un aviso por correo electrónico al ingresar un
mensaje, los filtros de correo no deseado o fallas en los servidores
pueden impedir su llegada. Se recomienda ingresar a la plataforma TAD al
menos una vez al día o fijar jornadas específicas de control operativo.
El
comunicado oficial
Textualmente,
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informó:
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Señores
administradores de consorcio:
Nos
contactamos desde la Dirección General Defensa y Protección al
Consumidor, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de fortalecer nuestros canales de comunicación.
Queremos
que nuestra comunicación sea más ágil, transparente y ordenada.
Por este motivo, todas las notificaciones sobre denuncias y
audiencias de conciliación comenzarán a enviarse directamente a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), recibiendo
cada aviso de notificación al correo electrónico que se encuentra
asociado al usuario TAD.
A
tales efectos y para aquellas personas que no cuenten con usuario en
TAD, solicitamos que se realice el siguiente procedimiento:
•
Ingreso a plataforma TAD: para acceder a la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, se puede consultar el
siguiente video: Conocé cómo ingresar a la plataforma Trámites a
Distancia .
•
Procedimiento para la adhesión como "Persona TAD": es
indispensable que usted o quien designe como
representante/apoderado, realice la adhesión a los servicios de
notificación a través de TAD. Este trámite asegura que las
notificaciones dirigidas a su CUIT lleguen directamente a su bandeja
de "Notificaciones y Comunicaciones" dentro de la
plataforma TAD. Para realizar apoderamientos, se facilita el
siguiente tutorial: Conocé cómo nombrar un apoderado de persona
jurídica en la plataforma Trámites a Distancia .
Informamos
que a partir del día 3 de agosto de 2026 la plataforma TAD será el
único medio de notificación fehaciente para denuncias, por
presuntas infracciones de Ley 941 y sus correspondientes audiencias
de conciliación.
Agradecemos
su colaboración.
Saludamos
a ustedes atentamente.
Dirección
General Defensa y Protección al Consumidor. |
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Consorcios
Cotiza
Nueva
plataforma para comparar gastos de los consorcios

[BPN-15/08/26]
Semanas atrás se lanzó una plataforma web para consorcios, barrios
cerrados y complejos urbanísticos que permite auditar y comparar los
gastos recurrentes de las expensas. Se llama Consorcio
Cotiza y
permite a los propietarios buscar alternativas de contratación con
respaldo técnico y documental sin depender exclusivamente del
administrador.
Funcionamiento
El
servicio funciona en cuatro sencillos pasos:
1.-
Un propietario sube una factura, expensa o documento del gasto que desea
revisar.
2.-
Sus vecinos adhieren a la solicitud proporcionando el número de su unidad
funcional verificada para demostrar interés colectivo y obtener una mayor
cantidad de respuestas. Para evitar confusiones, el sitio aclara:
"Las adhesiones registradas no constituyen una decisión formal del
consorcio. Sirven para acreditar el interés de los propietarios y
respaldar una solicitud de comparación".
3.-
Proveedores inscriptos en la plataforma y verificados envían sus
presupuestos según un pliego de condiciones estandarizado y transparente.
4.-
La plataforma emite un informe comparativo con un dictamen técnico
profesional y una recomendación, listo para ser presentado en la
asamblea.
Beneficios
La
herramienta permite a los propietarios reducir costos e identificar puntos
de ahorro potencial, además de generar una propuesta objetiva acompañada
de informes técnicos aptos para ser presentados en la asamblea de
copropietarios. Asimismo, garantiza a los proveedores que quienes adhieren
sean propietarios reales mediante diversos sistemas de validación.
A
los proveedores les brinda acceso a oportunidades genuinas de
contratación en las que el interés de los vecinos fue verificado.
Asimismo, cuenta con pliegos claros y estructurados, sin intermediarios
opacos ni licitaciones falsas.
Rubros
Hasta
ahora, la plataforma aplica a cualquier gasto recurrente del consorcio,
tales como: mantenimiento de ascensores, limpieza e higiene de áreas
comunes, seguros integrales de consorcio, recarga y control de matafuegos,
mantenimiento de plomería, bombas y tanques, y pintura de frentes y
espacios comunes.
Desde
Consorcio Cotiza aclararon que sus servicios no pretenden reemplazar el
trabajo de los administradores y que la plataforma no celebra contratos ni
toma decisiones vinculantes. Recalcan que la decisión de contratar o
cambiar de proveedor sigue estando en manos de la asamblea y de los
canales legales formales del consorcio.
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EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home
office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11)
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[20/01/26]
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Jorge
Bustos fue expulsado del SUTERH

[BPN-15/08/26]
El pasado 21 de mayo, Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó,
fue expulsado del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH). La medida se concretó tras años
de disputas internas motivadas por sus intentos de participar en las
elecciones y por sus cuestionamientos a la gestión sindical.
En
una entrevista concedida al programa Consorcios
360,
Bustos detalló la cronología del conflicto y expuso sus principales
argumentos:
Los
argumentos del SUTERH
Según
Bustos, la conducción sindical justificó su desvinculación en tres
motivos principales:
En
primer lugar, la publicación de una carta abierta en la que criticaba el
estado de la obra social, ponía en duda que el secretario general Víctor
Santa María hubiera ejercido como encargado de edificio y cuestionaba
la inclusión de su hija en la lista oficialista. Para el gremio, estas
afirmaciones constituyeron una falta de respeto.
En
segundo lugar, la presentación de recursos de amparo y medidas cautelares
ante la Justicia tras ser impedidos de participar en los comicios,
acciones que la entidad consideró un intento de entorpecer el proceso
electoral.
En
tercer lugar, Bustos admitió haber convocado a los afiliados a abstenerse
de votar en elecciones sin pluralidad democrática por presentarse una
lista única, y señaló que la participación electoral cayó
drásticamente en los últimos años.
Las
propuestas de la Lista Bordó
Durante
la entrevista, Bustos ratificó que su prioridad es la regularización de
la obra social. Denunció su deterioro y propuso ampliar prestaciones,
eliminar copagos y asegurar la atención a hijos con discapacidad.
Asimismo, impulsó un "sindicato de puertas abiertas" centrado
en las necesidades del trabajador, criticando la inversión de fondos en
multimedios y hoteles de lujo inaccesibles para los encargados.
A
su vez, relató que en 2021 la Junta Electoral dio de baja su lista 24
horas después del cierre de listas y que en 2025 les prohibieron utilizar
el color bordó -denominación que usaban desde 2018- para asignárselo a
otra nómina, lo que les impidió competir.
La
cronología del conflicto
De
acuerdo con la documentación presentada por Bustos y su propio
testimonio, el conflicto se desarrolló de la siguiente manera:
Julio
de 2018: Fundación de la agrupación opositora Lista Bordó.
Febrero
de 2021: Solicitud del estatuto social (documento clave para conocer
las normas electorales), el cual nunca fue entregado por el sindicato.
Septiembre
de 2021: La Junta Electoral reconoce la denominación "Lista
Bordó", pero posteriormente impugna a sus candidatos sin otorgar
plazo de subsanación.
Mayo
de 2025: Al intentar inscribirse nuevamente, se le notifica a la
agrupación que no puede utilizar el color bordó por haber sido asignado
a otro afiliado de apellido González. Ante esta situación, presentan un
amparo judicial.
Septiembre
de 2025: La Justicia dicta sentencia a favor del SUTERH y valida las
elecciones realizadas.
4
de abril de 2026: Bustos recibe en su lugar de trabajo la
notificación de una sanción disciplinaria promovida por el secretario
gremial.
12
de abril de 2026: Se le notifica la convocatoria a una asamblea para
tratar su expulsión.
21
de mayo de 2026: Una asamblea extraordinaria ratifica la
desafiliación de Jorge Bustos.
22
de mayo de 2026: Notificación oficial de la expulsión mediante carta
documento.
22
de julio de 2026: Presentación de una nueva medida cautelar
solicitando su reincorporación al gremio.
Finalmente,
Bustos aseguró que, pese a no estar afiliado, se considera el referente
de la Lista Bordó y continuará con la actividad política gremial, sin
descartar que una compañera encabece la nómina en las próximas
elecciones.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
quinto año consecutivo caen los puestos de trabajo

[BPN-15/08/26]
Durante el primer trimestre de este año, la cantidad de puestos de
trabajo en el sector de la propiedad horizontal disminuyó un 2,08% en
comparación con el mismo período del año pasado. Por otra parte, el
ingreso promedio mensual del trimestre aumentó un 35,68%.
Evolución
de puestos de trabajo del primer trimestre
|
Evolución
de Puestos de Trabajo del
1º trimestre |
|
Año |
Puestos |
Variación |
|
2014 |
52.508 |
|
|
2015 |
53.203 |
1,32
% |
|
2016 |
53.386 |
0,34
% |
|
2017 |
59.037 |
10,59
% |
|
2018 |
59.067 |
0,05
% |
|
2019 |
59.744 |
1,15
% |
|
2020 |
60.301 |
0,93
% |
|
2021 |
60.773 |
0,78
% |
|
2022 |
60.766 |
-0,01
% |
|
2023 |
58.627 |
-3,52
% |
|
2024 |
57.474 |
-1,97
% |
|
2025 |
56.441 |
-1,80
% |
|
2026 |
55.268 |
-2,08
% |
|
Variación: |
-1.173 |
-0,28
pp |
En
promedio, entre enero y marzo de 2026 hubo 1.173 puestos de trabajo menos
que durante el mismo período de 2025.
Al
desagregar los datos por género, los varones perdieron 983 empleos
(-2,44%), mientras que las mujeres perdieron 190 (-1,17%). Esto suma la
pérdida total de 1.173 empleos en el período.
Durante
los primeros tres meses del año, la proporción de puestos ocupados por
mujeres registró un ligero incremento respecto a la de los hombres.
|
|
Puestos |
|
Varones |
71,13
% |
|
Mujeres |
28,87
% |
Durante
el primer trimestre, el nivel de empleo en la propiedad horizontal se
mantuvo por debajo de las cifras registrados en 2017, aunque superó los
valores de 2016.
Las
remuneraciones
Durante
el primer trimestre de 2026, la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Capital Humano pasó de $908.034 mensuales a$ 1.232.000 (un
incremento del 35,68%) en relación con el mismo período del año
anterior.
Remuneración
promedio del primer trimestre
|
Remuneración
promedio del
1º trimestre |
|
Año |
Trimestre |
Variación |
|
2017 |
17.560 |
|
|
2018 |
21.421 |
21,99
% |
|
2019 |
31.995 |
49,36
% |
|
2020 |
48.776 |
52,45
% |
|
2021 |
54.874 |
12,50
% |
|
2022 |
79.380 |
44,66
% |
|
2023 |
182.377 |
129,75
% |
|
2024 |
454.457 |
149,19
% |
|
2025 |
908.034 |
99,81
% |
|
2026 |
1.232.000 |
35,68
% |
|
Total |
323.966 |
13,00
pp |
De
enero a marzo de este año, el ingreso promedio de un encargado varón fue
de $ 1.533.547 mensuales, mientras que el de una mujer alcanzó los $
930.452. En el mismo período del año pasado, los promedios habían sido
de $ 1.137.572 y $ 678.496, respectivamente.

La
brecha de 16,1 puntos porcentuales entre el incremento del haber promedio
(35,68%) y el ajuste de las escalas salariales homologadas (19,58%)
podría atribuirse a que una parte de los consorcios liquidó los aumentos
con anterioridad a la homologación oficial, o bien a un incremento en el
volumen de horas trabajadas.
Asimismo,
la diferencia en el haber promedio de los varones respecto al primer
trimestre del año pasado fue de $ 395.976 mensuales (34,81%), en tanto
que el de las mujeres registró una suba de $ 251.956 (37,13%).
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Remuneración |
|
Varones |
100,00 |
|
Mujeres |
60,67 |
El
ingreso promedio de una trabajadora se ubicó en un 60,67% respecto del
percibido por un trabajador. Dado que las escalas salariales de los
Convenios Colectivos del sector no hacen distinción de género —garantizando
igual remuneración por igual función y categoría—, las causas de esta
disparidad quedan sujetas a investigación.

La
fuente
Para
la confección de este informe se consideró al personal alcanzado por los
Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10, excluyendo a los
empleados de empresas de limpieza externa.
La
información proviene del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial
(OEDE), organismo dependiente de la Dirección General de Estudios y
Estadísticas Laborales (DGEyEL), bajo la órbita de la Subsecretaría de
Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Capital
Humano.
El
OEDE se define como un sistema de información estructurado a partir de la
vinculación de registros administrativos adaptados para fines
estadísticos. Su propósito es elaborar indicadores para el análisis
estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma
de decisiones.
Dado
que la fuente primaria corresponde a los datos del Formulario 931 de la
AFIP, las cifras presentadas pueden registrar leves variaciones con
posterioridad debido a rectificativas presentadas por los empleadores.
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Sistema de
Control de Aportes
y Contribuciones de la Propiedad Horizontal
Buscan
que la Justicia transparente aportes sindicales

[BPN-15/08/26]
Durante la tercera semana de julio, el abogado Diego Ernesto Martín
impulsó una campaña para promover una acción civil con el propósito de
que la Justicia determine si el sistema de recaudación y administración
de aportes de FATERyH/SUTERH permite conocer, verificar y cancelar
correctamente las obligaciones exigibles. Aclaró que no busca desconocer
deudas legítimas, sino obtener certeza jurídica, transparencia y
garantizar el derecho de defensa de los consorcios que aspiran a cumplir
con sus obligaciones.
La
plataforma aludida es el Sistema de Control de Aportes y Contribuciones
de la Propiedad Horizontal (SiCayC), mediante el cual se
liquidan mensualmente tanto los aportes retenidos a los trabajadores como
las contribuciones tributadas por los consorcios en su carácter de
empleadores.
En
esta etapa, Martín informó que se encuentra reuniendo casos para
demostrar que las irregularidades detectadas no constituyen hechos
aislados, sino que forman parte de una problemática que afecta a
numerosos administradores y consorcios. Por tal motivo, convoca a
participar a todos aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
-
Recibir intimaciones por supuestas deudas sin información clara sobre su
origen, composición o cálculo.
-
Carecer de acceso a la cuenta corriente histórica completa, a las
declaraciones juradas, a los pagos, intereses o imputaciones.
-
Afrontar restricciones en el sistema que impiden cancelar un concepto de
forma aislada, obligando a regenerar la declaración jurada íntegra o a
abonar nuevamente conceptos ya saldados.
-
Recibir intimaciones de pago correspondientes a períodos de varios años
de antigüedad sin la posibilidad de verificar la documentación
respaldatoria.
-
Carecer de opciones válidas (código QR, VEP, entre otras) para cancelar
deudas de manera espontánea, lo que obliga a contactar al sindicato,
gestionar un convenio de pago y afrontar la intervención letrada con sus
respectivos honorarios. El abogado argumentó que, ante la voluntad de
pago, deberían ofrecerse alternativas directas similares a las
habilitadas en ARCA, AGIP y los servicios públicos.
-
Afrontar reclamos por períodos en los cuales el consorcio carecía de
empleados o por obligaciones regularizadas previamente mediante convenios
de pago.
-
Imposibilidad de determinar con exactitud el monto adeudado, su método de
cálculo o el procedimiento para su regularización.
Señaló
también que el 27 de julio presentó una denuncia ante el Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para que se
investigue el caso de un individuo que suscribe diversos convenios de pago
de consorcios con el sindicato figurando como "Dr." y
presentándose como "letrado apoderado". Explicó que, al
realizar la consulta en la nómina pública de matriculados del CPACF,
dicho nombre no figura como abogado matriculado.
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Martín señaló que, para adherir
a la causa judicial en preparación a instancias de los consorcistas o
administradores, resulta necesario convocar una asamblea para plasmar en
acta la voluntad de participación y contactarse con su estudio a través
del correo electrónico estudio.diegoemartin@gmail.com.
Finalmente,
concluyó: "Juntos podemos buscar un sistema más transparente y
justo que permita cumplir las obligaciones sin obstáculos ni costos
innecesarios".
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Registro
Público de Administradores
de Consorcios porteño
Se
ordenaron cambios sustanciales en los exámenes para el RPA

[BPN-15/08/26]
El pasado 3 de agosto, la Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor porteña introdujo seis cambios significativos en el
proceso de evaluación de los aspirantes a inscribirse en el Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPA). Se modificó
la modalidad del examen, la composición de las mesas examinadoras, el
sistema de calificación y notificación, la frecuencia de las
convocatorias y de los reintentos, la forma de inscripción y difusión, y
se agregaron principios rectores al proceso.
Así
lo dispuso Alejandro Pérez, director general del área, mediante
la Disposición
3.395 y su anexo,
en el que se detalla el "Reglamento para la acreditación del
requisito de idoneidad previsto en el art. 4° de la Ley 941".
Hasta ahora regía la normativa aprobada por su antecesor, Carlos
Traboulsi, a través de la Disposición 358 del 22 de enero de 2025.
Los
cambios en detalle:
Modalidad
del examen
Mientras
que anteriormente el examen era oral, a partir de ahora la evaluación
será escrita, individual y bajo la modalidad de opción múltiple (multiple
choice).
Las
mesas examinadoras
Hasta
el momento, las mesas eran mixtas y estaban integradas por funcionarios de
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor,
representantes de entidades de capacitación y miembros de cámaras de
administradores. A partir de la publicación de la nueva disposición en
el Boletín Oficial, la autoridad de aplicación de la Ley 941 será la
única encargada de tomar las evaluaciones y verificar la idoneidad de los
postulantes.
Las
calificaciones y notificaciones
Antes
no se asignaba una nota numérica al desempeño de cada aspirante; solo se
informaba si había aprobado o desaprobado al finalizar la prueba. Desde
ahora se establece un puntaje de 1 a 10, siendo necesario obtener 6 puntos
o más para aprobar. Por otra parte, el resultado ya no será inmediato,
sino que se notificará por correo electrónico dentro de un plazo de
cinco días hábiles.
Frecuencia
de llamados y reintentos
Hasta
agosto de este año, las mesas se conformaban trimestralmente y cada
persona podía rendir hasta dos veces por año calendario. Las
modificaciones introducidas garantizan un mínimo de dos llamados anuales,
con la posibilidad de sumar fechas adicionales si fuera necesario. En caso
de reprobar, el aspirante podrá volver a presentarse dentro del plazo de un
año a contar desde la fecha del examen fallido.
Inscripción
y difusión
Anteriormente,
los postulantes debían registrarse a través de una dirección de correo
electrónico específica. Desde ahora, los llamados se publicarán en el
sitio web oficial de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, donde se detallarán los procedimientos y aspectos operativos
de cada convocatoria.
Principios
rectores
El
nuevo reglamento precisa que la norma aplica a personas humanas, ya sea
que actúen por derecho propio o en representación de una persona
jurídica. Además, incorpora principios de interpretación como la
simplificación administrativa, celeridad y buena fe, priorizando una
menor carga procedimental para el administrado. El reglamento de 2025 no
detallaba estos principios rectores.
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Registro
Público de Administradores
porteño
Durante
el primer semestre aprobaron casi 400 aspirantes

[BPN-15/08/26]
Durante el primer semestre de este año, 387 aspirantes aprobaron el
examen obligatorio necesario para matricularse en el Registro Público
de Administradores porteño. En total, en las tres fechas previstas se
inscribieron 571 personas, de las cuales se presentaron 438 (76,7 %) y
aprobó el 88,4 %.
Para
examinar a los postulantes se conformaron mesas en tres jornadas: el 10 de
marzo, el 28 de abril y el 16 de junio. Estas estuvieron integradas por
funcionarios de Defensa y Protección al Consumidor y por 15
representantes de entidades autorizadas para dictar los cursos de
capacitación. Los evaluadores fueron Raúl Costa, Laura Colucci
y Beatriz Barnes (AIERH); Miguel Summa, Alejandro
Casella, José Luis Alonso Gómez y Mayra Lucero (CAPHyAI);
Juan Blumetti y Jorge Alejandro Muñoz (Centro de
Educación No Formal GCABA); Roberto Cacheiro (CIDEI); Jorge
Scampini (Consejo Profesional de Ciencias Económicas); Eduardo
Awad y Nelly Díaz (Estudio Jurídico Awad y Asociados);
y Gustavo Sabatelli y Roberto Gestoso (Formación
Profesional de GCABA).
Antecedentes
El
23 de enero de 2025, el entonces director general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, dispuso que quienes
deseen inscribirse en el RPA deberán rendir un examen oral presencial.
La
medida se estableció al aprobar el "Reglamento para la Evaluación
de aspirantes a la inscripción o alta de la matrícula ante el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal",
mediante la Disposición 358, publicada en el Boletín Oficial el pasado
27 de enero.
Cabe
recordar que el 21 de octubre anterior, Traboulsi ya había adelantado
esta iniciativa durante una entrevista radial sobre el sector de la
propiedad horizontal: "El año que viene, a quienes aprueben los
cursos en los institutos les vamos a tomar un examen presencial con un
jurado integrado por funcionarios del RPA y por representantes sorteados
de las instituciones capacitadoras".
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Bonificación
del 40% del Impuesto Inmobiliario
Sólo
se aprobó poco más del 14% de las solicitudes

[BPN-15/08/26]
Durante el primer semestre de este año, un total de 70 edificios
solicitaron ante el SERACARH la bonificación del 40% del Impuesto
Inmobiliario para las áreas comunes. Solo se aprobaron 10
solicitudes; de las restantes, 43 fueron archivadas por no presentar la
documentación requerida y 17 se encuentran en instancia de evaluación.
En
términos porcentuales, el 14,3% fue aprobado, el 24,3% está en revisión
y el 61,4% fue denegado. Así lo informó a este medio el 30 de julio la Dirección
General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas porteño.
El
resultado resulta exiguo si se tiene en cuenta que en 2025 se registró un
promedio de más de 37.000 puestos de trabajo en la Ciudad de Buenos
Aires.
Antecedentes
El
27 de noviembre de 2025, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.929, una
iniciativa del Poder Ejecutivo que incorporó el artículo 415 bis al
Código Fiscal. Este establece una bonificación del 40% del Impuesto
Inmobiliario en los espacios comunes para los consorcios de propietarios
(destinados a vivienda u oficina) que cuenten con, al menos, un empleado
en relación de dependencia.
El
7 de abril, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
firmó un acuerdo con el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos
para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH), mediante el
cual delegó en esa entidad la tramitación del beneficio fiscal otorgado.
El
10 de abril de este año, el jefe de Gobierno porteño aprobó el texto
ordenado del Código Fiscal mediante el Decreto 147/26 y sus anexos, los
cuales se publicaron en el Boletín Oficial el 13 de abril.
El
14 de abril, el administrador gubernamental de Ingresos Públicos, Germán
Krivocapich, oficializó mediante la Resolución 155/AGIP la
delegación del trámite en el SERACARH. Esta entidad está conformada por
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(SUTERH) -el integrante de mayor peso político y económico- y las
tres cámaras de administradores que firman los convenios colectivos del
sector: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria
Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI).
El
29 de abril, la CAPHyAI aclaró que la AGIP aún debe determinar el
método de cálculo de la bonificación.
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Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires
Los
mayores podrán recibir las boletas de impuestos en papel

[BPN-15/08/26]
El pasado 14 de mayo, la Legislatura porteña aprobó una ley que
obliga al Poder Ejecutivo local a remitir en soporte papel todas
las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro
instrumento de carácter tributario dirigido a personas de 70 años o más
(artículo 1).
La
norma establece que los contribuyentes alcanzados podrán optar
expresamente por recibir la documentación en formato digital mediante los
mecanismos que disponga la autoridad de aplicación (artículo 2). La
opción por la vía digital debe ser voluntaria y expresa, con la
posibilidad de revocarla en cualquier momento para regresar
automáticamente al envío físico (artículo 3).
Si
el Estado omite la remisión en soporte papel cuando corresponda, no se
podrá considerar válidamente notificada a la persona mayor. En
consecuencia, no correrán los plazos administrativos ni se aplicarán
sanciones hasta que se efectúe la notificación impresa (artículo 4).
Finalmente,
la ley determinó que la autoridad de aplicación será la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) junto con los
organismos que el Poder Ejecutivo determine, los cuales deberán
implementar las medidas necesarias para su cumplimiento (artículo 5).
La
reglamentación
La
norma fue reglamentada el 17 de julio mediante la Resolución
270/2026.
En ella se especificó que la medida alcanzará exclusivamente a las
boletas de tributos liquidados por la AGIP.
Por
otra parte, se aclaró que la falta de recepción de las boletas impresas
no interrumpe ni suspende los plazos de vencimiento, por lo que los pagos
deberán efectuarse en término para evitar el devengamiento de intereses.
Antecedentes
La
norma surgió a partir de una iniciativa presentada el 6 de abril por seis
legisladores porteños: Manuela Thourte (Ciudadanos Unidos/UCR);
María Graciela Ocaña, Horacio Rodríguez Larreta y Emmanuel
Ferrario (Confianza y Desarrollo); y Leandro Santoro y Berenice
Iañez (Fuerza por Buenos Aires).
En
los fundamentos del proyecto, los autores señalaron: "La presente
iniciativa se enmarca en lo dispuesto por la Ley Integral de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ley 6753), la cual establece como política pública garantizar la
igualdad de oportunidades, el pleno goce de los derechos y la protección
integral de las personas mayores (artículos 1° y 2°). En particular, el
artículo 7°, inciso a, dispone que las instituciones que brinden
servicios a personas mayores deben otorgar atención preferencial y
establecer procedimientos administrativos simplificados, facilitando la
atención presencial o telefónica y evitando la atención exclusivamente
virtual cuando las circunstancias lo requieran".
Asimismo,
remarcaron: "En este sentido, la remisión de boletas de impuestos,
tasas y contribuciones en soporte papel para personas mayores constituye
una medida concreta de accesibilidad administrativa y simplificación de
trámites, orientada a garantizar el acceso a la información tributaria,
la protección de su patrimonio y el efectivo ejercicio de sus derechos,
en concordancia con los principios de trato digno, protección y certeza
jurídica reconocidos en el artículo 6° de la citada ley".
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Secretario
de Trabajo y
Empleo porteño
Se
dejó de rubricar el Libro de Sueldos en la CABA

[BPN-15/08/26]
El pasado 24 de julio, el secretario de Trabajo y Empleo porteño, Ezequiel
Edgardo Jarvis, ordenó dejar sin efecto la obligación de rubricar en
la CABA la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la LCT
(N.º 20.744). Asimismo, derogó todas las resoluciones y disposiciones
locales que regulaban este trámite (artículo 1).
La
medida se dispuso mediante la Resolución
852,
publicada en el Boletín Oficial del 29 de julio. Para evitar
contradicciones normativas, en su primer artículo derogó expresamente
las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25,
1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026.
La
disposición se aplicó con carácter retroactivo al 1º de junio de 2026
para eximir a los empleadores de la carga administrativa y de posibles
sanciones por incumplimientos ocurridos desde esa fecha. Por lo tanto, el
período devengado de mayo de 2026 es el último sujeto al régimen de
rúbrica en la jurisdicción (artículo 3).
Las
solicitudes de rúbrica iniciadas antes del 1º de junio de 2026 que
continúen en trámite, así como los aranceles abonados, serán reguladas
por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, organismo que
definirá la continuidad de las gestiones o la devolución de los importes
que hayan quedado sin causa (artículos 4 y 5).
La
resolución no aplica a los regímenes registrales o documentales
especiales fijados por leyes específicas ajenas al artículo 52 de la LCT
(artículo 6).
En
los considerandos, Jarvis aclaró que la eliminación de esta obligación
no afecta las facultades de la Ciudad para fiscalizar, controlar y
sancionar en materia de normas laborales, higiene, salud y seguridad en el
trabajo.
Antecedentes
El
6 de marzo de este año, la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52
de la LCT y, el 29 de mayo, el Decreto Nacional 407 reglamentó el nuevo
esquema. Este régimen centraliza la registración laboral en el sistema
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y
prohíbe a las jurisdicciones locales exigir libros o registros distintos
a los nacionales.
Al
reubicarse la registración en el ámbito de la ARCA a nivel nacional,
cesó el sustento jurídico que exigía la rúbrica en la CABA.
Provincia
de Buenos Aires
Por
su parte, el 8 de mayo de este año, el director general de Administración
del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso
suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del
libro especial de sueldos y jornales previsto en el artículo 52 de la
LCT, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril de
2026. La medida se hizo efectiva mediante la Disposición
160-2026-GDEBA-DGAMTGP.
A
diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, la provincia interrumpió la
recepción administrativa de estos trámites pero no eliminó la
obligación laboral de registración prevista por la LCT, sino que
suspendió temporalmente el procedimiento de rúbrica local.
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Índice de
escalas salariales
de encargados de edificios
Se
homologó el acuerdo de abril y se agregó el de julio

[BPN-15/08/26]
Si no se homologan los acuerdos de diciembre, mayo, junio y julio durante
la segunda quincena de este mes, en agosto el promedio de las escalas
salariales de los encargados de edificios perderá 1,8 puntos porcentuales
(pp) contra la inflación mensual, 21,24 pp contra la acumulada anual y
2,47 pp en la medición interanual.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías para
cada mes. En los casos correspondientes, se sumaron los viáticos y los
bonos acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional,
incluyendo los bonos del 20% que se pagan en junio y diciembre.
Acuerdos
salariales pendientes de homologación
Ante
el silencio de las tres entidades de administradores y del gremio, se
supone que quedan pendientes cuatro homologaciones de meses anteriores.
Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes
acuerdos:
Acuerdo
del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, del
1,8% para febrero y del 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos
para cada uno de esos meses. El expediente se demoró por fallas formales.
Su último movimiento fue el 3 de julio de 2026.
Acuerdo
del 12 de mayo: Incorporó nuevamente 20 mil pesos a las escalas
salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil para los de
media jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2% y redujo la
suma fija de 100 mil pesos a 80 mil, los cuales deben calcularse de forma
proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para su
homologación el 13 de mayo y su último movimiento fue el 15 de ese mes.
Acuerdo
del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales
para los trabajadores de jornada completa y 25 mil para los de media
jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2,1% y redujo la suma
fija de 80 mil pesos a 30 mil, los cuales deben calcularse de forma
proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para su
homologación el 25 de junio y su último movimiento fue el 8 de julio.
Acuerdo
del 27 de julio: Otorgó un aumento del 2% en los haberes de julio
y del 1,9% en los de agosto. Asimismo, estableció tres sumas fijas
remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en
julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.
El
incremento mensual
Sin
la homologación del acuerdo, en agosto el promedio de las escalas
salariales se mantuvo igual al de julio. Este mes, el promedio de las
escalas será de $ 1.181.281 mensuales.
El
acumulado anual
En
agosto, el promedio de las escalas salariales aumentará un 0,23% con
respecto a diciembre del año pasado, período en el que se ubicaba en $
1.178.544 mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales entre agosto del año
pasado y el mismo mes de este año será del 31,22%. El promedio de las
escalas salariales en julio de 2025 fue de $ 888.498.
Inflación
(INDEC y BCRA)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC,
la inflación de julio fue del 2,1%, mientras que para el Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la inflación de agosto será del
1,8%. Con base en estos números, la inflación interanual de agosto
alcanzará el 33,56%.

Jubilados
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto será de $
489.775,93 brutos, monto al que se le debe descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Esta
cifra responde a dos factores:
1.-
Se estableció que el haber mínimo se actualizaría mensualmente según
el IPC del INDEC (Decreto 274/24). Como la inflación de junio fue del
1,9%, las jubilaciones aumentarán un 1,89% (Resolución 232 del 29 de
julio).
2.-
Se otorgó nuevamente un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta $ 70.000 —mecanismo que se repite desde hace 27 meses— mediante
el Decreto 686 del 24 de julio.
En
dólares, este haber mínimo representa u$s 329,41 al tipo de cambio
oficial o u$s 319,07 en el mercado paralelo (blue).
En
agosto del año pasado, el haber fue de $ 384.305,37.
Este
mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue
negativo contra la inflación del mes pasado (-0,18 pp), contra el
acumulado anual (-2,27 pp) y en la medición interanual (-6,24 pp).
Si
el haber mínimo de enero de 2016 ($4.299,06 o u$s 312,98) hubiera
aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería ubicarse en
$704.229,47 mensuales (u$s 472,06 promedio a valor oficial).
La
pérdida acumulada de un jubilado entre enero de 2016 y julio de 2026
(considerando la inflación y restando lo efectivamente percibido,
incluidos bonos y aguinaldos) asciende a aproximadamente -$ 4.966.581,77
(u$s -3.329,20).
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Gestión
Profesional
Desalojo
"express": Actualización del debate
legislativo y alcance de la desocupación inmediata por
Dra. Diana C. Sevitz

El
debate sobre la recuperación de inmuebles, la seguridad jurídica y la
duración de los procesos de desalojo volvió a ocupar un lugar destacado
en la agenda parlamentaria. En ese contexto, se difundió la denominada
iniciativa de "Desalojo Express", vinculada con la posibilidad
de disponer la restitución anticipada del inmueble durante las primeras
etapas del proceso judicial.
Sin
embargo, resulta importante efectuar una precisión técnica: la
desocupación inmediata no constituye una figura completamente novedosa en
el ordenamiento procesal nacional. El artículo 684 bis del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación ya contempla el desalojo
abreviado y permite, bajo determinados requisitos, solicitar la entrega
anticipada del inmueble en casos de intrusión, falta de pago o
vencimiento del contrato. La jurisprudencia ha reconocido que este
régimen fue ampliado para incluir las dos últimas causales mediante la
Ley 25.488, exigiendo caución real en esos supuestos.
Por
esa razón, la eventual media sanción del Senado debe analizarse como una
propuesta de modificación, ampliación o sistematización del régimen
vigente, y no como la creación desde cero de un mecanismo inexistente.
La
situación parlamentaria: una precisión necesaria
La
aprobación de un proyecto por una de las cámaras constituye únicamente
una media sanción. En consecuencia, el texto no se convierte todavía en
ley ni resulta aplicable a los procesos judiciales hasta que:
1.-
Sea tratado y aprobado por la Cámara revisora;
2.-
Eventualmente se concilien las modificaciones entre ambas cámaras;
3.-
Sea promulgado por el Poder Ejecutivo; y
4.-
Sea publicado en el Boletín Oficial.
Mientras
ese procedimiento no concluya, continúa vigente el régimen procesal
actualmente aplicable, incluido el artículo 684 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. La denominación "Desalojo
Express" es de carácter político o periodístico y no identifica,
por sí sola, una ley vigente.
¿Qué
se procura modificar?
El
eje central de la iniciativa consiste en fortalecer la posibilidad de
obtener una desocupación anticipada del inmueble, antes del dictado de la
sentencia definitiva, cuando el derecho invocado por el propietario o
locador aparezca acreditado con suficiente grado de verosimilitud.
El
mecanismo procura atender especialmente situaciones en las que la
prolongación del juicio produce un perjuicio económico creciente para el
titular del inmueble, quien puede verse privado durante meses o años del
uso, goce y explotación de su propiedad.
La
medida no opera de manera automática. Su procedencia exige, como regla,
la concurrencia de ciertos presupuestos:
-
Verosimilitud del derecho invocado por la parte actora;
-
Acreditación inicial del contrato, su vencimiento, la falta de pago o la
ocupación sin título;
-
Existencia de una causal legal de desalojo;
-
Otorgamiento de una caución suficiente para responder por los daños que
pudiera ocasionar la medida;
-
Respeto del derecho de defensa y posibilidad de revisión judicial.
La
jurisprudencia ha definido la entrega anticipada como una medida cautelar
especial, destinada tanto a proteger el inmueble como a evitar que la
demora del proceso torne ilusorio el derecho de quien reclama su
restitución. Asimismo, ha destacado que la caución funciona como
mecanismo de equilibrio frente a una eventual decisión anticipada
desfavorable.
Causales
principales
La
herramienta se vincula principalmente con tres situaciones:
Falta
de pago del canon locativo: una vez cumplidas las intimaciones y
recaudos exigidos por la legislación aplicable.
Vencimiento
del contrato: cuando el locatario no restituye voluntariamente el
inmueble.
Intrusión,
ocupación ilegítima o tenencia precaria: cuando no existe un
título vigente que justifique la permanencia.
En
todos los casos, la procedencia de la restitución anticipada dependerá
de la prueba inicial y de la valoración que efectúe el juez. La sola
invocación de la calidad de propietario no determina, por sí misma, el
lanzamiento inmediato.
Impacto
en la propiedad horizontal
Aunque
el conflicto suele presentarse como una controversia entre locador y
locatario, sus efectos pueden proyectarse sobre todo el consorcio de
propietarios.
Mora
en el pago de expensas La permanencia irregular o el incumplimiento
del contrato de locación suelen coincidir con la falta de pago de las
expensas comunes. Esto afecta el flujo financiero del consorcio y puede
comprometer el pago de servicios, reparaciones, seguros, salarios y demás
gastos ordinarios.
Debe
recordarse que el propietario está obligado a contribuir al pago de las
expensas comunes conforme al artículo 2046 del Código Civil y Comercial
de la Nación. La existencia de un contrato de locación no desplaza,
frente al consorcio, la responsabilidad del titular de la unidad
funcional.
Convivencia
y seguridad La ocupación irregular también puede generar:
-
Utilización indebida de partes comunes;
-
Incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal;
-
Conflictos con otros ocupantes;
-
Daños en espacios comunes;
-
Dificultades para el ingreso de proveedores o prestadores;
-
Afectación de la seguridad y tranquilidad del edificio.
El
administrador puede intimar y promover las acciones que correspondan en
defensa del consorcio, pero no puede disponer por sí mismo el desalojo de
una persona que ocupa una unidad funcional; esa decisión requiere
intervención judicial.
Oferta
de unidades en alquiler La demora en la recuperación de los inmuebles
puede llevar a algunos propietarios a retirar unidades del mercado
locativo o a incorporar mayores costos preventivos en los contratos. Desde
esta perspectiva, un procedimiento eficiente podría contribuir a mejorar
la previsibilidad y favorecer la oferta de alquileres.
No
obstante, la celeridad procesal no depende únicamente del texto legal.
También requiere juzgados con capacidad operativa, notificaciones
eficaces, oficiales de justicia disponibles y recursos suficientes para
ejecutar las decisiones dentro de los plazos previstos.
Propiedad
privada y debido proceso
La
discusión legislativa exige armonizar dos garantías constitucionales.
Por
un lado, el derecho de propiedad, reconocido por el artículo 17 de la
Constitución Nacional, comprende el uso, goce y disposición del bien.
Una ocupación que se prolonga indefinidamente sin una respuesta judicial
eficaz puede afectar sustancialmente ese derecho.
Por
otro lado, el artículo 18 garantiza la defensa en juicio y el debido
proceso. La restitución anticipada no puede transformarse en una
sentencia definitiva encubierta ni permitir el lanzamiento de quien cuenta
con un título atendible o una defensa seria.
El
equilibrio exige que la medida:
-
Sea excepcional y fundada;
-
Se sustente en prueba suficiente;
-
Contemple una caución adecuada;
-
Respete la bilateralidad o, cuando corresponda, permita una revisión
inmediata;
-
No impida al demandado ejercer sus defensas;
-
Contemple consecuencias frente a la ocultación de hechos relevantes por
parte del actor.
Algunas
legislaciones procesales provinciales han seguido una orientación
semejante. Por ejemplo, el régimen de Corrientes permite la desocupación
inmediata por falta de pago o vencimiento contractual bajo caución real y
prevé consecuencias para el actor que hubiera ocultado la relación
locativa o los pagos efectuados. En términos similares, la legislación
de Jujuy contempla la entrega inmediata para casos de intrusión, falta de
pago o vencimiento contractual, también bajo caución real.
La
media sanción no equivale todavía a una nueva ley
La
principal novedad parlamentaria debe comunicarse con precisión: la media
sanción representa un avance legislativo, pero no modifica por sí sola
el régimen vigente.
Hasta
que el proyecto no complete el trámite constitucional, los propietarios y
consorcios deben continuar utilizando las herramientas actualmente
disponibles, entre ellas:
-
La acción de desalojo;
-
El procedimiento abreviado cuando corresponda;
-
La solicitud de desocupación anticipada;
-
Las medidas cautelares adecuadas;
-
Las acciones por cobro de expensas;
-
Las acciones derivadas del incumplimiento del reglamento de propiedad
horizontal.
También
debe tenerse presente que existen regímenes especiales de suspensión de
desalojos para determinados inmuebles incluidos en el Registro Nacional de
Barrios Populares. La Ley 27.694 prorrogó por diez años la suspensión
de acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de inmuebles
incluidos en el RENABAP, por lo que el eventual régimen de desocupación
inmediata no podría aplicarse automáticamente a esos casos.
Reflexión
final
La
discusión sobre el "Desalojo Express" responde a una
problemática concreta: la excesiva duración de algunos procesos de
restitución y el impacto económico que esa demora produce sobre
propietarios, locadores y consorcios.
Sin
embargo, la solución no debería consistir únicamente en reducir plazos.
El verdadero desafío es construir un procedimiento que combine:
-
Celeridad para quien acredita prima facie su derecho;
-
Garantías de defensa para quien enfrenta el desalojo;
-
Cauciones eficaces frente a posibles daños;
-
Sanciones ante conductas abusivas; y
-
Una estructura judicial capaz de cumplir efectivamente las decisiones.
La
media sanción del Senado puede significar un avance en materia de
previsibilidad, pero su alcance definitivo dependerá del texto que
eventualmente apruebe la Cámara de Diputados, de su promulgación y de la
forma en que los tribunales implementen el mecanismo. Mientras tanto, el
instituto de la desocupación anticipada ya forma parte del derecho
procesal nacional y debe ser aplicado con criterio restrictivo, prudencia
judicial y pleno respeto del debido proceso.
Referencias
|
# |
Tipo |
Entidad |
Título |
Fecha |
|
1 |
Jurisprudencia |
Poder
Judicial Ciudad Autónoma Buenos Aires |
Comisión
Municipal de la Vivienda c/ Saavedra, Felisa Alicia y otros. Causa
Nº 2787 |
09-04-2002 |
|
2 |
Jurisprudencia |
Poder
Judicial Tucumán |
DESALOJO:
ENTREGA ANTICIPADA DEL INMUEBLE. FINALIDAD. REQUISITOS |
s/d |
|
3 |
Normativa |
Leyes
Provinciales |
Ley
5977 |
22-06-2010 |
|
4 |
Jurisprudencia |
Poder
Judicial Formosa |
Fallo
21937 |
27-11-2025 |
|
Dra.
Diana Sevitz
(14/08/2026)
|
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias
publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad
horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
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Gestión Profesional
Chau
libro de sueldos
por la Cra. Viviana Grinberg

Entre
los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026
del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 de la Ley de
Contrato de Trabajo, que eliminó la obligación de llevar el Libro de
Sueldos en formato físico o digital.
Se
estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se
cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas
habilitados por ARCA, siendo dicha registración suficiente a todos los
efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir
requisitos adicionales.
Dado
que para generar el formulario de cargas sociales F.931 es requisito
previo completar y presentar el Libro de Sueldos Digital, este pasa a ser
el único registro actualmente obligatorio.
Ahora
bien, a diferencia de las leyes de fondo, las facultades de fiscalización
y las reglas sobre la rúbrica de documentación pertenecen al poder de
policía no delegado que ejercen las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por este motivo, era necesario que cada jurisdicción
dictara una norma propia de adhesión.
Esto
finalmente sucedió en CABA con el dictado de la Resolución 852/2026, que
fijó el cese de la obligación con efecto retroactivo al 1.° de junio de
2026. Es decir que, en la Ciudad de Buenos Aires, el período devengado en
mayo de 2026 fue el último sujeto al régimen de rúbrica en esta
jurisdicción.
Recordemos
que para la mayoría de los consorcios que emplean a menos de 10
trabajadores, las obligaciones fueron evolucionando del modo que ilustra
la siguiente infografía. Vale subrayar que durante la Etapa 2 la
obligación de presentar una certificación contable con firma legalizada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue durante el semestre
de 03/2025 a 08/2025.

Por
su parte, la Provincia de Buenos Aires había dictado su propia normativa
implementando el SITRADIB con vigencia generalizada a partir del 1.° de
junio de 2025 y, a través de la Disposición 160/2026, dispuso el cese de
la recepción de trámites para los períodos devengados a partir de abril
de 2026.
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Cra.
Viviana Grinberg
(01/08/2026)
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La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Rincón
Solidario
Responder
con su patrimonio por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola
amigos!
Es
verdad que los propietarios que forman parte del consejo pueden responder
con su patrimonio aunque no manejen las cuentas y solo fiscalicen?
¿Es
eso cierto o solo es miedo que nos quieren meter los administradores?
¡Gracias!
Cecilia
(13/08/2026)
Estimada
Cecilia:
El
consejo de propietarios tiene sus facultades taxativamente enumeradas en
el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación, su función
principal es el control económico y financiero. Es un órgano de la
persona jurídica consorcio y sus miembros son pasibles de responder en
forma personal y solidaria con su patrimonio individual por los daños y
perjuicios derivados de su actuación con exceso de facultades o por los
daños y perjuicios ocasionados por no cumplirlas.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
ARCA:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos).
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
|
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
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Boletín
de Pequeñas Noticias®
1º
Edición
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y propietario:
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