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15 de Agosto de 2026 - Nº 830

Paritarias encargados de edificios 2026

Dos aumentos y tres bonos para el tercer trimestre

Se acordaron incrementos en las escalas salariales para julio y agosto, además de bonos que aumentarán a razón de 25 mil pesos por mes entre julio y septiembre. En agosto, las escalas habrán superado la inflación interanual en más de 14 puntos porcentuales, aunque en septiembre se registrará un retroceso.

[BPN-15/08/26] El pasado 30 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la firma de un acuerdo salarial para los encargados de edificios junto a la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

El convenio otorga a los trabajadores un aumento del 2% en los haberes de julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, establece tres sumas...



Índice de escalas salariales de empleados de administradores

Este nuevo acuerdo con SEARA también le ganaría a la inflación

Si este mes se homologan los acuerdos salariales de los empleados de administradores, los incrementos acumulados desde agosto del año pasado hasta julio superarían la inflación estimada. Entre mayo y septiembre de 2026, el promedio del aumento interanual superaría el índice inflacionario en 7,05 puntos porcentuales.

 Paritarias encargados de edificios 2025 

Se homologó el acuerdo de abril del SUTERH y ahora solo faltan tres

La Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 890 el acuerdo salarial firmado el pasado abril por la FATERyH y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios. El trámite demandó más de tres meses.


CONSORCIOS 360º: La brújula informativa de la propiedad horizontal


Defensa y protección del Consumidor porteño

Desde agosto las notificaciones son solo por TAD

Las notificaciones sobre denuncias y audiencias de conciliación ante el RPA se realizarán exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los avisos oficiales se enviarán al correo electrónico asociado al usuario.


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Jorge Bustos fue expulsado del SUTERH

Tras años de conflictos originados por sus intentos de participación electoral y sus críticas a la conducción del sindicato y a su secretario general, Jorge Bustos fue desafiliado del gremio. El dirigente afirmó que continuará con la actividad política en la agrupación y no descarta que una compañera encabece la lista en el futuro.


Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal

Buscan que la Justicia transparente aportes sindicales

Un abogado porteño inició una campaña para promover una acción civil a fin de que la Justicia analice el sistema de recaudación y administración de aportes de FATERyH/SUTERH. Su objetivo es obtener certeza jurídica, transparencia y garantizar el derecho de defensa de los consorcios que desean cumplir con sus obligaciones sindicales.


Registro Público de Administradores porteño

Durante el primer semestre aprobaron casi 400 aspirantes

Del total de anotados para rendir la evaluación de ingreso al Registro Público de Administradores (RPA) porteño, el 23,3 % no se presentó y el 11,6 % reprobó. Para evaluar a los postulantes se habilitaron tres fechas.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los mayores podrán recibir las boletas de impuestos en papel

A mediados de junio, la Legislatura porteña aprobó una ley que obliga al Estado local a enviar en papel las boletas de impuestos, tasas o contribuciones a los adultos mayores. La norma fue impulsada por un grupo de seis legisladores de diversos bloques.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Se homologó el acuerdo de abril y se agregó el de julio

Si hasta fin de agosto no se homologan los cuatro acuerdos pendientes, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada anual y la interanual. El haber mínimo de los jubilados también perderá en las tres mediciones.


Bolsa de Trabajo

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Consorcios Cotiza

Nueva plataforma para comparar gastos de los consorcios

Está dirigida a edificios, barrios cerrados y complejos urbanísticos, y permite auditar y comparar los gastos recurrentes de las expensas. Con su ayuda, los propietarios pueden buscar alternativas de contratación con respaldo técnico y documental.


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Por quinto año consecutivo caen los puestos de trabajo

Por quinto año consecutivo se registra un descenso en los puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal durante el primer trimestre. Con ligeras variaciones, se mantiene la brecha salarial entre varones y mujeres.


Registro Público de Administradores de Consorcios porteño

Se ordenaron cambios sustanciales en los exámenes para el RPA

Se modificó la modalidad de evaluación, la composición de las mesas examinadoras, el sistema de calificación y el régimen de reintentos, entre otros aspectos.


Bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario 

Sólo se aprobó poco más del 14% de las solicitudes

Durante los primeros seis meses del año, un pequeño porcentaje de consorcios solicitó el beneficio fiscal impulsado por el Poder Ejecutivo, cuya tramitación fue delegada al SERACARH. Solo una minoría de las solicitudes fue aprobada, mientras que la mayoría fue rechazada o archivada.


Secretario de Trabajo y Empleo porteño

Se dejó de rubricar el Libro de Sueldos en la CABA

La norma derogó esta obligación en forma retroactiva al pasado 1º de junio. La resolución no aplica a regímenes registrales o documentales especiales fijados por leyes específicas ajenas al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).


Gestión Profesional

Desalojo "express": Actualización del debate legislativo y alcance de la desocupación inmediata

por la Dra. Diana Sevitz

 


Gestión Profesional

Chau libro de sueldos

por la Cra. Viviana Grinberg


Rincón Solidario

Responder con su patrimonio
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias encargados de edificios 2026

Dos aumentos y tres bonos para el tercer trimestre

[BPN-15/08/26] El pasado 30 de julio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la firma de un acuerdo salarial para los encargados de edificios junto a la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

El convenio otorga a los trabajadores un aumento del 2% en los haberes de julio y un 1,9% en los de agosto. Asimismo, establece tres sumas fijas remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.

Si bien en su circular la entidad patronal indicó haber firmado el acuerdo el miércoles 29 de julio, el documento consigna como fecha el lunes 27. Este dato se sitúa un día antes de que Víctor Santa María, secretario general de la FATERyH, anunciara en redes sociales que antes del fin de semana habría novedades sobre los sueldos de julio.

El documento adjuntado por la entidad de administradores contiene el acta acuerdo y cuatro escalas salariales (correspondientes al período de junio a septiembre) sin las firmas de los miembros paritarios. Además, el acuerdo aún no ha sido homologado por la Secretaría de Trabajo.

Análisis de las cifras

De haber sido homologados todos los acuerdos -incluido este último-, el incremento interanual del promedio de las escalas (incluidos bonos y viáticos) habría superado en agosto a la inflación estimada por el Banco Central en más de 14 puntos porcentuales. Sin embargo, en septiembre las escalas quedarían, por primera vez en el año, 5,7 puntos porcentuales por debajo del índice inflacionario.

Período

Escala
promedio

Incremento
mensual

Mediación
interanual

Inflación
interanual

Diferencia

enero/2026

1.121.762

-4,8 %

42,2 %

32,4 %

9,8 pp

febrero/2026

1.139.794

1,6 %

41,0 %

33,1 %

7,9 pp

marzo/2026

1.157.131

1,5 %

33,4 %

32,6 %

0,8 pp

abril/2026

1.181.281

2,1 %

36,2 %

32,4 %

3,8 pp

mayo/2026

1.206.429

2,1 %

39,1 %

33,2 %

5,9 pp

junio/2026

1.486.740

23,2 %

41,4 %

33,5 %

7,9 pp

julio/2026

1.289.146

-13,3 %

45,1 %

33,7 %

11,4 pp

agosto/2026

1.329.060

3,1 %

47,6 %

33,6 %

14,1 pp

septiembre/2026

1.204.718

-9,4 %

27,5 %

33,2 %

-5,7 pp


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Índice de escalas salariales de empleados de administradores

Este nuevo acuerdo con SEARA también le ganaría a la inflación

[BPN-15/08/26] El pasado 29 de julio, las tres entidades que representan a la patronal acordaron con el Sindicato de Empleados de Administradores (SEARA) tres aumentos salariales para el tercer trimestre de este año (de julio a septiembre). Sin embargo, ni la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), ni la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), ni la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), ni el propio sindicato difundieron una copia del acuerdo firmado.

Según informaron, los incrementos contemplan los siguientes puntos:

Julio: Se incorporó al básico el bono de $ 80.000 otorgado en junio y se aplicó un aumento del 2 %.

Agosto: Se otorgó un incremento del 1,9 %.

Septiembre: Se otorgó un incremento del 1,9 %.

En redes sociales se reflejó el malestar de administradores y empleados por la difusión tardía del acuerdo salarial, anunciado el penúltimo día del mes, cuando la liquidación de haberes ya estaba avanzada. Desde las entidades explicaron al respecto: "Sabemos que la demora generó preocupación y enojo, y lo entendemos. Esta negociación fue más compleja que las anteriores y nos llevó hasta el último día del mes".

De homologarse durante la segunda quincena de este mes los seis convenios pendientes, los aumentos y bonos pautados superarían la inflación acumulada en 6,42 puntos porcentuales. Los acuerdos a la espera de la ratificación oficial son: el del 28 de agosto de 2025 (escalas de septiembre a diciembre), el del 2 de diciembre (escalas de enero a marzo), el del 19 de diciembre (feriados de Nochebuena, Víspera de Año Nuevo y jornada de 40 horas), el del 22 de abril (escalas de abril a junio) y el del 29 de julio (escalas de julio a septiembre).

En la siguiente tabla, la diferencia se calcula entre el incremento acumulado de las escalas salariales y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el INDEC, complementado con las proyecciones del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central a la fecha de este informe.

 

Escalas Salariales

Inflación

 

Período

Mensual

Interanual

Mensual

Interanual

Diferencia

abril/2026

2,50 %

 

2,60 %

 

 

mayo/2026

2,10 %

42,02 %

2,10 %

33,20

8,82 pp

junio/2026

2,10 %

43,46 %

1,90 %

33,50

9,96 pp

julio/2026

2,00 %

38,46 %

2,10 %

33,80

4,66 pp

agosto/2026

1,90 %

39,08 %

1,80 %

33,69

5,40 pp

septiembre/2026

1,90 %

39,71 %

1,80 %

33,29

6,42 pp

Para realizar dicho cálculo se promedió mensualmente la categoría de administrativo con la de cadete y al resultado se le sumó el bono correspondiente a cada período. Este procedimiento permite obtener un valor mensual de referencia para calcular variaciones periódicas, acumuladas anuales o comparaciones con otros indicadores macroeconómicos.

ESCALAS SALARIALES

Período

Administrativo

Cadete

Bono

Incremento

mayo/2025

1.050.000,00

840.000,00

 

 

junio/2025

1.068.000,00

854.280,00

 

1,71 %

julio/2025

1.082.952,00

866.239,92

40.000

5,56 %

agosto/2025

1.099.196,28

879.233,52

40.000

1,44 %

septiembre/2025

1.115.684,22

892.422,02

40.000

1,44 %

octubre/2025

1.132.172,17

905.610,52

40.000

1,42 %

noviembre/2025

1.148.660,11

918.799,03

40.000

1,40 %

diciembre/2025

1.165.148,06

931.987,53

40.000

1,38 %

enero/2026

1.229.573,14

991.676,94

60.000

7,54 %

febrero/2026

1.315.364,89

1.072.710,67

 

2,00 %

marzo/2026

1.342.987,55

1.095.237,19

 

2,10 %

abril/2026

1.372.533,27

1.119.332,40

60.000

7,12 %

mayo/2026

1.401.356,47

1.142.838,38

70.000

2,77 %

junio/2026

1.430.784,96

1.166.837,99

80.000

2,74 %

julio/2026

1.539.400,66

1.270.174,75

 

1,88 %

agosto/2026

1.568.649,27

1.294.308,07

 

1,90 %

septiembre/2026

1.598.433,61

1.318.899,92

 

1,90 %

Para calcular las actualizaciones se tomaron como base los índices de referencia de mayo acordados el 23 de junio, utilizados como punto de partida para fijar la primera suba de ese período.


 


 Paritarias encargados de edificios 2025 

Se homologó el acuerdo de abril del SUTERH y ahora solo faltan tres

[BPN-15/08/26] El pasado 16 de julio, la Secretaría de Trabajo homologó, mediante la Disposición 890, el acuerdo salarial del 1º de abril de 2026 suscrito por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH y UADI). Desde el inicio del trámite, el 7 de abril, hasta su homologación, transcurrieron tres meses y ocho días.

El acuerdo estableció tres puntos clave:

1.- Se incorporaron 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil para los de media jornada. Cabe destacar que a los encargados no permanentes (con o sin vivienda) no se les aplicó esta proporcionalidad, por lo que percibieron 20 mil pesos en lugar de 10 mil.

2.- Sobre dicha base, se aplicó un incremento del 2%.

3.- La suma fija de 120 mil pesos se redujo a 100 mil pesos, monto que debe calcularse de manera proporcional según la categoría laboral.

Del análisis de las escalas salariales surge que, de haberse homologado el acuerdo de marzo considerando únicamente los básicos y los viáticos, el aumento habría sido del 4,3%. Sin embargo, al agregarse las sumas fijas (120 mil pesos en marzo y 100 mil pesos en abril), el incremento terminó situándose en el mencionado 2,1%.

Acuerdos pendientes de homologación

Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un incremento del 2 % para enero, del 1,8 % para febrero y del 1,7 % para marzo, sumado a un bono de $ 120.000 para cada uno de esos meses. El expediente sufrió demoras debido a inconsistencias formales.

Acuerdo del 12 de mayo: Incorporó nuevamente $20.000 a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y$ 10.000 para los de media jornada. Sobre esa base, aplicó un aumento del 2 % y redujo la suma fija de $100.000 a$ 80.000, liquidables de forma proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para su homologación el 13 de mayo y su último movimiento registrado fue el 15 de ese mismo mes.

Acuerdo del 23 de junio: Incorporó $50.000 a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y$ 25.000 para los de media jornada. Sobre esa base, aplicó un aumento del 2,1 % y redujo la suma fija de $80.000 a$ 30.000, también proporcionales según la categoría laboral. Se presentó para su homologación el 25 de junio y su último movimiento data del 8 de julio.

Cronología de los hechos

7 de abril: La FATERyH solicitó a la Secretaría de Trabajo la homologación del acuerdo y adjuntó las escalas de marzo y abril. Ese mismo día, Víctor Santa María anunció a sus afiliados a través de YouTube que se estaba negociando un nuevo acuerdo y brindó la mayoría de los detalles, aunque el monto de la suma fija remunerativa (bono) a abonarse con el sueldo quedó sujeto a interpretación. Mientras algunas fuentes aseguraban que sería de $ 120.000, otras sostenían que el bono dejaría de pagarse.

10 de abril: El programa de streaming Consorcios 360 informó en primicia la novedad.

15 de abril: Pequeñas Noticias lo comunicó a sus suscriptores.

17 de abril: El programa Consorcios 360 reveló en exclusiva la «letra chica» del acuerdo y el estado del trámite de homologación.

21 de abril: El SUTERH publicó un resumen del acuerdo junto con la copia de la escala salarial de abril. Ese mismo día, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) notificó el acuerdo a sus asociados mediante una circular y puso a disposición la escala salarial correspondiente.

13 de mayo: La Secretaría de Trabajo —mediante el Dictamen 3727— señaló que las escalas salariales de marzo y abril no estaban suscriptas por los representantes paritarios ni identificaban a qué acuerdo pertenecían. Por ello, ordenó a las partes adjuntar nuevamente las escalas, debidamente firmadas, ratificadas y aclaradas.

11 de junio: La Secretaría de Trabajo —mediante el Dictamen Nº 4591— reiteró el cumplimiento de las exigencias formuladas en el dictamen previo.

15 de julio: Mediante el Dictamen Nº 5349, la Secretaría de Trabajo dio por cumplidas las formalidades requeridas y elevó las actuaciones a la superioridad para proceder a la homologación.

16 de julio: El acuerdo fue finalmente homologado.



Defensa y protección del Consumidor porteño

Desde agosto las notificaciones son solo por TAD

[BPN-15/08/26] Desde el pasado 3 de agosto, todas las notificaciones sobre denuncias y audiencias de conciliación ante el Registro Público de Administradores (RPA) porteño se realizan exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los avisos oficiales se envían al correo electrónico asociado al usuario en dicha plataforma.

Así lo notificó a los administradores de consorcios el 23 de julio la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña.

Al digitalizarse el procedimiento mediante el domicilio electrónico, la notificación fehaciente ocurre en el momento en que el documento ingresa al buzón de TAD o cuando transcurre el plazo legal fijado para su lectura. Un descuido o una casilla sin revisar pueden derivar en rebeldías, apercibimientos o en la imposibilidad de presentar descargos a tiempo.

Tres aspectos clave a tener en cuenta

1.- Confirmar que los datos de contacto y correos electrónicos vinculados a la cuenta de miBA / TAD estén actualizados y sin errores.

2.- Si la administración opera como sociedad (SA, SRL, etc.), verificar que la representación legal y las delegaciones de CUIT estén correctamente configuradas en el sistema de AGIP / TAD para evitar que las notificaciones queden invisibilizadas.

3.- Aunque el sistema envía un aviso por correo electrónico al ingresar un mensaje, los filtros de correo no deseado o fallas en los servidores pueden impedir su llegada. Se recomienda ingresar a la plataforma TAD al menos una vez al día o fijar jornadas específicas de control operativo.

El comunicado oficial

Textualmente, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informó:

Señores administradores de consorcio:

Nos contactamos desde la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de fortalecer nuestros canales de comunicación.

Queremos que nuestra comunicación sea más ágil, transparente y ordenada. Por este motivo, todas las notificaciones sobre denuncias y audiencias de conciliación comenzarán a enviarse directamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), recibiendo cada aviso de notificación al correo electrónico que se encuentra asociado al usuario TAD.

A tales efectos y para aquellas personas que no cuenten con usuario en TAD, solicitamos que se realice el siguiente procedimiento:

• Ingreso a plataforma TAD: para acceder a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, se puede consultar el siguiente video: Conocé cómo ingresar a la plataforma Trámites a Distancia .

• Procedimiento para la adhesión como "Persona TAD": es indispensable que usted o quien designe como representante/apoderado, realice la adhesión a los servicios de notificación a través de TAD. Este trámite asegura que las notificaciones dirigidas a su CUIT lleguen directamente a su bandeja de "Notificaciones y Comunicaciones" dentro de la plataforma TAD. Para realizar apoderamientos, se facilita el siguiente tutorial: Conocé cómo nombrar un apoderado de persona jurídica en la plataforma Trámites a Distancia .

Informamos que a partir del día 3 de agosto de 2026 la plataforma TAD será el único medio de notificación fehaciente para denuncias, por presuntas infracciones de Ley 941 y sus correspondientes audiencias de conciliación.

Agradecemos su colaboración.

Saludamos a ustedes atentamente.

Dirección General Defensa y Protección al Consumidor.


Consorcios 360, el programa periodístico más completo y popular sobre propiedad horizontal.


Consorcios Cotiza

Nueva plataforma para comparar gastos de los consorcios

[BPN-15/08/26] Semanas atrás se lanzó una plataforma web para consorcios, barrios cerrados y complejos urbanísticos que permite auditar y comparar los gastos recurrentes de las expensas. Se llama Consorcio Cotiza y permite a los propietarios buscar alternativas de contratación con respaldo técnico y documental sin depender exclusivamente del administrador.

Funcionamiento

El servicio funciona en cuatro sencillos pasos:

1.- Un propietario sube una factura, expensa o documento del gasto que desea revisar.

2.- Sus vecinos adhieren a la solicitud proporcionando el número de su unidad funcional verificada para demostrar interés colectivo y obtener una mayor cantidad de respuestas. Para evitar confusiones, el sitio aclara: "Las adhesiones registradas no constituyen una decisión formal del consorcio. Sirven para acreditar el interés de los propietarios y respaldar una solicitud de comparación".

3.- Proveedores inscriptos en la plataforma y verificados envían sus presupuestos según un pliego de condiciones estandarizado y transparente.

4.- La plataforma emite un informe comparativo con un dictamen técnico profesional y una recomendación, listo para ser presentado en la asamblea.

Beneficios

La herramienta permite a los propietarios reducir costos e identificar puntos de ahorro potencial, además de generar una propuesta objetiva acompañada de informes técnicos aptos para ser presentados en la asamblea de copropietarios. Asimismo, garantiza a los proveedores que quienes adhieren sean propietarios reales mediante diversos sistemas de validación.

A los proveedores les brinda acceso a oportunidades genuinas de contratación en las que el interés de los vecinos fue verificado. Asimismo, cuenta con pliegos claros y estructurados, sin intermediarios opacos ni licitaciones falsas.

Rubros

Hasta ahora, la plataforma aplica a cualquier gasto recurrente del consorcio, tales como: mantenimiento de ascensores, limpieza e higiene de áreas comunes, seguros integrales de consorcio, recarga y control de matafuegos, mantenimiento de plomería, bombas y tanques, y pintura de frentes y espacios comunes.

Desde Consorcio Cotiza aclararon que sus servicios no pretenden reemplazar el trabajo de los administradores y que la plataforma no celebra contratos ni toma decisiones vinculantes. Recalcan que la decisión de contratar o cambiar de proveedor sigue estando en manos de la asamblea y de los canales legales formales del consorcio.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11) 2835-6246 de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com [21/06/26]

AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686 de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico: fer.metal.83@gmail.com / ferchumetal@gmail.com [22/04/26]

EMPLEDADA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono: (11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com  [20/01/26]

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Jorge Bustos fue expulsado del SUTERH

[BPN-15/08/26] El pasado 21 de mayo, Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó, fue expulsado del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). La medida se concretó tras años de disputas internas motivadas por sus intentos de participar en las elecciones y por sus cuestionamientos a la gestión sindical.

En una entrevista concedida al programa Consorcios 360, Bustos detalló la cronología del conflicto y expuso sus principales argumentos:

Los argumentos del SUTERH

Según Bustos, la conducción sindical justificó su desvinculación en tres motivos principales:

En primer lugar, la publicación de una carta abierta en la que criticaba el estado de la obra social, ponía en duda que el secretario general Víctor Santa María hubiera ejercido como encargado de edificio y cuestionaba la inclusión de su hija en la lista oficialista. Para el gremio, estas afirmaciones constituyeron una falta de respeto.

En segundo lugar, la presentación de recursos de amparo y medidas cautelares ante la Justicia tras ser impedidos de participar en los comicios, acciones que la entidad consideró un intento de entorpecer el proceso electoral.

En tercer lugar, Bustos admitió haber convocado a los afiliados a abstenerse de votar en elecciones sin pluralidad democrática por presentarse una lista única, y señaló que la participación electoral cayó drásticamente en los últimos años.

Las propuestas de la Lista Bordó

Durante la entrevista, Bustos ratificó que su prioridad es la regularización de la obra social. Denunció su deterioro y propuso ampliar prestaciones, eliminar copagos y asegurar la atención a hijos con discapacidad. Asimismo, impulsó un "sindicato de puertas abiertas" centrado en las necesidades del trabajador, criticando la inversión de fondos en multimedios y hoteles de lujo inaccesibles para los encargados.

A su vez, relató que en 2021 la Junta Electoral dio de baja su lista 24 horas después del cierre de listas y que en 2025 les prohibieron utilizar el color bordó -denominación que usaban desde 2018- para asignárselo a otra nómina, lo que les impidió competir.

La cronología del conflicto

De acuerdo con la documentación presentada por Bustos y su propio testimonio, el conflicto se desarrolló de la siguiente manera:

Julio de 2018: Fundación de la agrupación opositora Lista Bordó.

Febrero de 2021: Solicitud del estatuto social (documento clave para conocer las normas electorales), el cual nunca fue entregado por el sindicato.

Septiembre de 2021: La Junta Electoral reconoce la denominación "Lista Bordó", pero posteriormente impugna a sus candidatos sin otorgar plazo de subsanación.

Mayo de 2025: Al intentar inscribirse nuevamente, se le notifica a la agrupación que no puede utilizar el color bordó por haber sido asignado a otro afiliado de apellido González. Ante esta situación, presentan un amparo judicial.

Septiembre de 2025: La Justicia dicta sentencia a favor del SUTERH y valida las elecciones realizadas.

4 de abril de 2026: Bustos recibe en su lugar de trabajo la notificación de una sanción disciplinaria promovida por el secretario gremial.

12 de abril de 2026: Se le notifica la convocatoria a una asamblea para tratar su expulsión.

21 de mayo de 2026: Una asamblea extraordinaria ratifica la desafiliación de Jorge Bustos.

22 de mayo de 2026: Notificación oficial de la expulsión mediante carta documento.

22 de julio de 2026: Presentación de una nueva medida cautelar solicitando su reincorporación al gremio.

Finalmente, Bustos aseguró que, pese a no estar afiliado, se considera el referente de la Lista Bordó y continuará con la actividad política gremial, sin descartar que una compañera encabece la nómina en las próximas elecciones.



Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Por quinto año consecutivo caen los puestos de trabajo

[BPN-15/08/26] Durante el primer trimestre de este año, la cantidad de puestos de trabajo en el sector de la propiedad horizontal disminuyó un 2,08% en comparación con el mismo período del año pasado. Por otra parte, el ingreso promedio mensual del trimestre aumentó un 35,68%.

Evolución de puestos de trabajo del primer trimestre

Evolución de Puestos de Trabajo del
1º trimestre

Año

Puestos

Variación

2014

52.508

 

2015

53.203

1,32 %

2016

53.386

0,34 %

2017

59.037

10,59 %

2018

59.067

0,05 %

2019

59.744

1,15 %

2020

60.301

0,93 %

2021

60.773

0,78 %

2022

60.766

-0,01 %

2023

58.627

-3,52 %

2024

57.474

-1,97 %

2025

56.441

-1,80 %

2026

55.268

-2,08 %

Variación:

-1.173

-0,28 pp

En promedio, entre enero y marzo de 2026 hubo 1.173 puestos de trabajo menos que durante el mismo período de 2025.

Al desagregar los datos por género, los varones perdieron 983 empleos (-2,44%), mientras que las mujeres perdieron 190 (-1,17%). Esto suma la pérdida total de 1.173 empleos en el período.

Durante los primeros tres meses del año, la proporción de puestos ocupados por mujeres registró un ligero incremento respecto a la de los hombres.

 

Puestos

Varones

71,13 %

Mujeres

28,87 %

Durante el primer trimestre, el nivel de empleo en la propiedad horizontal se mantuvo por debajo de las cifras registrados en 2017, aunque superó los valores de 2016.

Las remuneraciones

Durante el primer trimestre de 2026, la remuneración promedio informada por el Ministerio de Capital Humano pasó de $908.034 mensuales a$ 1.232.000 (un incremento del 35,68%) en relación con el mismo período del año anterior.

Remuneración promedio del primer trimestre

Remuneración promedio del
1º trimestre

Año

Trimestre

Variación

2017

17.560

 

2018

21.421

21,99 %

2019

31.995

49,36 %

2020

48.776

52,45 %

2021

54.874

12,50 %

2022

79.380

44,66 %

2023

182.377

129,75 %

2024

454.457

149,19 %

2025

908.034

99,81 %

2026

1.232.000

35,68 %

Total

323.966

13,00 pp

De enero a marzo de este año, el ingreso promedio de un encargado varón fue de $ 1.533.547 mensuales, mientras que el de una mujer alcanzó los $ 930.452. En el mismo período del año pasado, los promedios habían sido de $ 1.137.572 y $ 678.496, respectivamente.

La brecha de 16,1 puntos porcentuales entre el incremento del haber promedio (35,68%) y el ajuste de las escalas salariales homologadas (19,58%) podría atribuirse a que una parte de los consorcios liquidó los aumentos con anterioridad a la homologación oficial, o bien a un incremento en el volumen de horas trabajadas.

Asimismo, la diferencia en el haber promedio de los varones respecto al primer trimestre del año pasado fue de $ 395.976 mensuales (34,81%), en tanto que el de las mujeres registró una suba de $ 251.956 (37,13%).

 

Remuneración

Varones

100,00

Mujeres

60,67

El ingreso promedio de una trabajadora se ubicó en un 60,67% respecto del percibido por un trabajador. Dado que las escalas salariales de los Convenios Colectivos del sector no hacen distinción de género —garantizando igual remuneración por igual función y categoría—, las causas de esta disparidad quedan sujetas a investigación.

La fuente

Para la confección de este informe se consideró al personal alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10, excluyendo a los empleados de empresas de limpieza externa.

La información proviene del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE), organismo dependiente de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL), bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Capital Humano.

El OEDE se define como un sistema de información estructurado a partir de la vinculación de registros administrativos adaptados para fines estadísticos. Su propósito es elaborar indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones.

Dado que la fuente primaria corresponde a los datos del Formulario 931 de la AFIP, las cifras presentadas pueden registrar leves variaciones con posterioridad debido a rectificativas presentadas por los empleadores.



Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal

Buscan que la Justicia transparente aportes sindicales

[BPN-15/08/26] Durante la tercera semana de julio, el abogado Diego Ernesto Martín impulsó una campaña para promover una acción civil con el propósito de que la Justicia determine si el sistema de recaudación y administración de aportes de FATERyH/SUTERH permite conocer, verificar y cancelar correctamente las obligaciones exigibles. Aclaró que no busca desconocer deudas legítimas, sino obtener certeza jurídica, transparencia y garantizar el derecho de defensa de los consorcios que aspiran a cumplir con sus obligaciones.

La plataforma aludida es el Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal (SiCayC), mediante el cual se liquidan mensualmente tanto los aportes retenidos a los trabajadores como las contribuciones tributadas por los consorcios en su carácter de empleadores.

En esta etapa, Martín informó que se encuentra reuniendo casos para demostrar que las irregularidades detectadas no constituyen hechos aislados, sino que forman parte de una problemática que afecta a numerosos administradores y consorcios. Por tal motivo, convoca a participar a todos aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Recibir intimaciones por supuestas deudas sin información clara sobre su origen, composición o cálculo.

- Carecer de acceso a la cuenta corriente histórica completa, a las declaraciones juradas, a los pagos, intereses o imputaciones.

- Afrontar restricciones en el sistema que impiden cancelar un concepto de forma aislada, obligando a regenerar la declaración jurada íntegra o a abonar nuevamente conceptos ya saldados.

- Recibir intimaciones de pago correspondientes a períodos de varios años de antigüedad sin la posibilidad de verificar la documentación respaldatoria.

- Carecer de opciones válidas (código QR, VEP, entre otras) para cancelar deudas de manera espontánea, lo que obliga a contactar al sindicato, gestionar un convenio de pago y afrontar la intervención letrada con sus respectivos honorarios. El abogado argumentó que, ante la voluntad de pago, deberían ofrecerse alternativas directas similares a las habilitadas en ARCA, AGIP y los servicios públicos.

- Afrontar reclamos por períodos en los cuales el consorcio carecía de empleados o por obligaciones regularizadas previamente mediante convenios de pago.

- Imposibilidad de determinar con exactitud el monto adeudado, su método de cálculo o el procedimiento para su regularización.

Señaló también que el 27 de julio presentó una denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para que se investigue el caso de un individuo que suscribe diversos convenios de pago de consorcios con el sindicato figurando como "Dr." y presentándose como "letrado apoderado". Explicó que, al realizar la consulta en la nómina pública de matriculados del CPACF, dicho nombre no figura como abogado matriculado.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Martín señaló que, para adherir a la causa judicial en preparación a instancias de los consorcistas o administradores, resulta necesario convocar una asamblea para plasmar en acta la voluntad de participación y contactarse con su estudio a través del correo electrónico estudio.diegoemartin@gmail.com.

Finalmente, concluyó: "Juntos podemos buscar un sistema más transparente y justo que permita cumplir las obligaciones sin obstáculos ni costos innecesarios".


Registro Público de Administradores de Consorcios porteño

Se ordenaron cambios sustanciales en los exámenes para el RPA

[BPN-15/08/26] El pasado 3 de agosto, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña introdujo seis cambios significativos en el proceso de evaluación de los aspirantes a inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA). Se modificó la modalidad del examen, la composición de las mesas examinadoras, el sistema de calificación y notificación, la frecuencia de las convocatorias y de los reintentos, la forma de inscripción y difusión, y se agregaron principios rectores al proceso.

Así lo dispuso Alejandro Pérez, director general del área, mediante la Disposición 3.395 y su anexo, en el que se detalla el "Reglamento para la acreditación del requisito de idoneidad previsto en el art. 4° de la Ley 941". Hasta ahora regía la normativa aprobada por su antecesor, Carlos Traboulsi, a través de la Disposición 358 del 22 de enero de 2025.

Los cambios en detalle:

Modalidad del examen

Mientras que anteriormente el examen era oral, a partir de ahora la evaluación será escrita, individual y bajo la modalidad de opción múltiple (multiple choice).

Las mesas examinadoras

Hasta el momento, las mesas eran mixtas y estaban integradas por funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, representantes de entidades de capacitación y miembros de cámaras de administradores. A partir de la publicación de la nueva disposición en el Boletín Oficial, la autoridad de aplicación de la Ley 941 será la única encargada de tomar las evaluaciones y verificar la idoneidad de los postulantes.

Las calificaciones y notificaciones

Antes no se asignaba una nota numérica al desempeño de cada aspirante; solo se informaba si había aprobado o desaprobado al finalizar la prueba. Desde ahora se establece un puntaje de 1 a 10, siendo necesario obtener 6 puntos o más para aprobar. Por otra parte, el resultado ya no será inmediato, sino que se notificará por correo electrónico dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Frecuencia de llamados y reintentos

Hasta agosto de este año, las mesas se conformaban trimestralmente y cada persona podía rendir hasta dos veces por año calendario. Las modificaciones introducidas garantizan un mínimo de dos llamados anuales, con la posibilidad de sumar fechas adicionales si fuera necesario. En caso de reprobar, el aspirante podrá volver a presentarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del examen fallido.

Inscripción y difusión

Anteriormente, los postulantes debían registrarse a través de una dirección de correo electrónico específica. Desde ahora, los llamados se publicarán en el sitio web oficial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, donde se detallarán los procedimientos y aspectos operativos de cada convocatoria.

Principios rectores

El nuevo reglamento precisa que la norma aplica a personas humanas, ya sea que actúen por derecho propio o en representación de una persona jurídica. Además, incorpora principios de interpretación como la simplificación administrativa, celeridad y buena fe, priorizando una menor carga procedimental para el administrado. El reglamento de 2025 no detallaba estos principios rectores.


Registro Público de Administradores porteño

Durante el primer semestre aprobaron casi 400 aspirantes

[BPN-15/08/26] Durante el primer semestre de este año, 387 aspirantes aprobaron el examen obligatorio necesario para matricularse en el Registro Público de Administradores porteño. En total, en las tres fechas previstas se inscribieron 571 personas, de las cuales se presentaron 438 (76,7 %) y aprobó el 88,4 %.

Para examinar a los postulantes se conformaron mesas en tres jornadas: el 10 de marzo, el 28 de abril y el 16 de junio. Estas estuvieron integradas por funcionarios de Defensa y Protección al Consumidor y por 15 representantes de entidades autorizadas para dictar los cursos de capacitación. Los evaluadores fueron Raúl Costa, Laura Colucci y Beatriz Barnes (AIERH); Miguel Summa, Alejandro Casella, José Luis Alonso Gómez y Mayra Lucero (CAPHyAI); Juan Blumetti y Jorge Alejandro Muñoz (Centro de Educación No Formal GCABA); Roberto Cacheiro (CIDEI); Jorge Scampini (Consejo Profesional de Ciencias Económicas); Eduardo Awad y Nelly Díaz (Estudio Jurídico Awad y Asociados); y Gustavo Sabatelli y Roberto Gestoso (Formación Profesional de GCABA).

Antecedentes

El 23 de enero de 2025, el entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, dispuso que quienes deseen inscribirse en el RPA deberán rendir un examen oral presencial.

La medida se estableció al aprobar el "Reglamento para la Evaluación de aspirantes a la inscripción o alta de la matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal", mediante la Disposición 358, publicada en el Boletín Oficial el pasado 27 de enero.

Cabe recordar que el 21 de octubre anterior, Traboulsi ya había adelantado esta iniciativa durante una entrevista radial sobre el sector de la propiedad horizontal: "El año que viene, a quienes aprueben los cursos en los institutos les vamos a tomar un examen presencial con un jurado integrado por funcionarios del RPA y por representantes sorteados de las instituciones capacitadoras".


Bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario

Sólo se aprobó poco más del 14% de las solicitudes

[BPN-15/08/26] Durante el primer semestre de este año, un total de 70 edificios solicitaron ante el SERACARH la bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario para las áreas comunes. Solo se aprobaron 10 solicitudes; de las restantes, 43 fueron archivadas por no presentar la documentación requerida y 17 se encuentran en instancia de evaluación.

En términos porcentuales, el 14,3% fue aprobado, el 24,3% está en revisión y el 61,4% fue denegado. Así lo informó a este medio el 30 de julio la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas porteño.

El resultado resulta exiguo si se tiene en cuenta que en 2025 se registró un promedio de más de 37.000 puestos de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.

Antecedentes

El 27 de noviembre de 2025, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.929, una iniciativa del Poder Ejecutivo que incorporó el artículo 415 bis al Código Fiscal. Este establece una bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario en los espacios comunes para los consorcios de propietarios (destinados a vivienda u oficina) que cuenten con, al menos, un empleado en relación de dependencia.

El 7 de abril, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) firmó un acuerdo con el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH), mediante el cual delegó en esa entidad la tramitación del beneficio fiscal otorgado.

El 10 de abril de este año, el jefe de Gobierno porteño aprobó el texto ordenado del Código Fiscal mediante el Decreto 147/26 y sus anexos, los cuales se publicaron en el Boletín Oficial el 13 de abril.

El 14 de abril, el administrador gubernamental de Ingresos Públicos, Germán Krivocapich, oficializó mediante la Resolución 155/AGIP la delegación del trámite en el SERACARH. Esta entidad está conformada por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) -el integrante de mayor peso político y económico- y las tres cámaras de administradores que firman los convenios colectivos del sector: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

El 29 de abril, la CAPHyAI aclaró que la AGIP aún debe determinar el método de cálculo de la bonificación.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los mayores podrán recibir las boletas de impuestos en papel

[BPN-15/08/26] El pasado 14 de mayo, la Legislatura porteña aprobó una ley que obliga al Poder Ejecutivo local a remitir en soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro instrumento de carácter tributario dirigido a personas de 70 años o más (artículo 1).

La norma establece que los contribuyentes alcanzados podrán optar expresamente por recibir la documentación en formato digital mediante los mecanismos que disponga la autoridad de aplicación (artículo 2). La opción por la vía digital debe ser voluntaria y expresa, con la posibilidad de revocarla en cualquier momento para regresar automáticamente al envío físico (artículo 3).

Si el Estado omite la remisión en soporte papel cuando corresponda, no se podrá considerar válidamente notificada a la persona mayor. En consecuencia, no correrán los plazos administrativos ni se aplicarán sanciones hasta que se efectúe la notificación impresa (artículo 4).

Finalmente, la ley determinó que la autoridad de aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) junto con los organismos que el Poder Ejecutivo determine, los cuales deberán implementar las medidas necesarias para su cumplimiento (artículo 5).

La reglamentación

La norma fue reglamentada el 17 de julio mediante la Resolución 270/2026. En ella se especificó que la medida alcanzará exclusivamente a las boletas de tributos liquidados por la AGIP.

Por otra parte, se aclaró que la falta de recepción de las boletas impresas no interrumpe ni suspende los plazos de vencimiento, por lo que los pagos deberán efectuarse en término para evitar el devengamiento de intereses.

Antecedentes

La norma surgió a partir de una iniciativa presentada el 6 de abril por seis legisladores porteños: Manuela Thourte (Ciudadanos Unidos/UCR); María Graciela Ocaña, Horacio Rodríguez Larreta y Emmanuel Ferrario (Confianza y Desarrollo); y Leandro Santoro y Berenice Iañez (Fuerza por Buenos Aires).

En los fundamentos del proyecto, los autores señalaron: "La presente iniciativa se enmarca en lo dispuesto por la Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6753), la cual establece como política pública garantizar la igualdad de oportunidades, el pleno goce de los derechos y la protección integral de las personas mayores (artículos 1° y 2°). En particular, el artículo 7°, inciso a, dispone que las instituciones que brinden servicios a personas mayores deben otorgar atención preferencial y establecer procedimientos administrativos simplificados, facilitando la atención presencial o telefónica y evitando la atención exclusivamente virtual cuando las circunstancias lo requieran".

Asimismo, remarcaron: "En este sentido, la remisión de boletas de impuestos, tasas y contribuciones en soporte papel para personas mayores constituye una medida concreta de accesibilidad administrativa y simplificación de trámites, orientada a garantizar el acceso a la información tributaria, la protección de su patrimonio y el efectivo ejercicio de sus derechos, en concordancia con los principios de trato digno, protección y certeza jurídica reconocidos en el artículo 6° de la citada ley".


Secretario de Trabajo y Empleo porteño

Se dejó de rubricar el Libro de Sueldos en la CABA

[BPN-15/08/26] El pasado 24 de julio, el secretario de Trabajo y Empleo porteño, Ezequiel Edgardo Jarvis, ordenó dejar sin efecto la obligación de rubricar en la CABA la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la LCT (N.º 20.744). Asimismo, derogó todas las resoluciones y disposiciones locales que regulaban este trámite (artículo 1).

La medida se dispuso mediante la Resolución 852, publicada en el Boletín Oficial del 29 de julio. Para evitar contradicciones normativas, en su primer artículo derogó expresamente las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026.

La disposición se aplicó con carácter retroactivo al 1º de junio de 2026 para eximir a los empleadores de la carga administrativa y de posibles sanciones por incumplimientos ocurridos desde esa fecha. Por lo tanto, el período devengado de mayo de 2026 es el último sujeto al régimen de rúbrica en la jurisdicción (artículo 3).

Las solicitudes de rúbrica iniciadas antes del 1º de junio de 2026 que continúen en trámite, así como los aranceles abonados, serán reguladas por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, organismo que definirá la continuidad de las gestiones o la devolución de los importes que hayan quedado sin causa (artículos 4 y 5).

La resolución no aplica a los regímenes registrales o documentales especiales fijados por leyes específicas ajenas al artículo 52 de la LCT (artículo 6).

En los considerandos, Jarvis aclaró que la eliminación de esta obligación no afecta las facultades de la Ciudad para fiscalizar, controlar y sancionar en materia de normas laborales, higiene, salud y seguridad en el trabajo.

Antecedentes

El 6 de marzo de este año, la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52 de la LCT y, el 29 de mayo, el Decreto Nacional 407 reglamentó el nuevo esquema. Este régimen centraliza la registración laboral en el sistema de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y prohíbe a las jurisdicciones locales exigir libros o registros distintos a los nacionales.

Al reubicarse la registración en el ámbito de la ARCA a nivel nacional, cesó el sustento jurídico que exigía la rúbrica en la CABA.

Provincia de Buenos Aires

Por su parte, el 8 de mayo de este año, el director general de Administración del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto en el artículo 52 de la LCT, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril de 2026. La medida se hizo efectiva mediante la Disposición 160-2026-GDEBA-DGAMTGP.

A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, la provincia interrumpió la recepción administrativa de estos trámites pero no eliminó la obligación laboral de registración prevista por la LCT, sino que suspendió temporalmente el procedimiento de rúbrica local.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Se homologó el acuerdo de abril y se agregó el de julio

[BPN-15/08/26] Si no se homologan los acuerdos de diciembre, mayo, junio y julio durante la segunda quincena de este mes, en agosto el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios perderá 1,8 puntos porcentuales (pp) contra la inflación mensual, 21,24 pp contra la acumulada anual y 2,47 pp en la medición interanual.

Para comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías para cada mes. En los casos correspondientes, se sumaron los viáticos y los bonos acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los bonos del 20% que se pagan en junio y diciembre.

Acuerdos salariales pendientes de homologación

Ante el silencio de las tres entidades de administradores y del gremio, se supone que quedan pendientes cuatro homologaciones de meses anteriores. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes acuerdos:

Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, del 1,8% para febrero y del 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos para cada uno de esos meses. El expediente se demoró por fallas formales. Su último movimiento fue el 3 de julio de 2026.

Acuerdo del 12 de mayo: Incorporó nuevamente 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil para los de media jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil, los cuales deben calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para su homologación el 13 de mayo y su último movimiento fue el 15 de ese mes.

Acuerdo del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil para los de media jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2,1% y redujo la suma fija de 80 mil pesos a 30 mil, los cuales deben calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para su homologación el 25 de junio y su último movimiento fue el 8 de julio.

Acuerdo del 27 de julio: Otorgó un aumento del 2% en los haberes de julio y del 1,9% en los de agosto. Asimismo, estableció tres sumas fijas remunerativas y proporcionales a las horas trabajadas: 55 mil pesos en julio, 80 mil pesos en agosto y 105 mil pesos en septiembre.

El incremento mensual

Sin la homologación del acuerdo, en agosto el promedio de las escalas salariales se mantuvo igual al de julio. Este mes, el promedio de las escalas será de $ 1.181.281 mensuales.

El acumulado anual

En agosto, el promedio de las escalas salariales aumentará un 0,23% con respecto a diciembre del año pasado, período en el que se ubicaba en $ 1.178.544 mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales entre agosto del año pasado y el mismo mes de este año será del 31,22%. El promedio de las escalas salariales en julio de 2025 fue de $ 888.498.

Inflación (INDEC y BCRA)

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de julio fue del 2,1%, mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la inflación de agosto será del 1,8%. Con base en estos números, la inflación interanual de agosto alcanzará el 33,56%.

Jubilados

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto será de $ 489.775,93 brutos, monto al que se le debe descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esta cifra responde a dos factores:

1.- Se estableció que el haber mínimo se actualizaría mensualmente según el IPC del INDEC (Decreto 274/24). Como la inflación de junio fue del 1,9%, las jubilaciones aumentarán un 1,89% (Resolución 232 del 29 de julio).

2.- Se otorgó nuevamente un "Bono Extraordinario Previsional" de hasta $ 70.000 —mecanismo que se repite desde hace 27 meses— mediante el Decreto 686 del 24 de julio.

En dólares, este haber mínimo representa u$s 329,41 al tipo de cambio oficial o u$s 319,07 en el mercado paralelo (blue).

En agosto del año pasado, el haber fue de $ 384.305,37.

Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación del mes pasado (-0,18 pp), contra el acumulado anual (-2,27 pp) y en la medición interanual (-6,24 pp).

Si el haber mínimo de enero de 2016 ($4.299,06 o u$s 312,98) hubiera aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería ubicarse en $704.229,47 mensuales (u$s 472,06 promedio a valor oficial).

La pérdida acumulada de un jubilado entre enero de 2016 y julio de 2026 (considerando la inflación y restando lo efectivamente percibido, incluidos bonos y aguinaldos) asciende a aproximadamente -$ 4.966.581,77 (u$s -3.329,20).


Gestión Profesional

Desalojo "express": Actualización del debate legislativo y alcance de la desocupación inmediata por Dra. Diana C. Sevitz

Dra Diana Sevitz

El debate sobre la recuperación de inmuebles, la seguridad jurídica y la duración de los procesos de desalojo volvió a ocupar un lugar destacado en la agenda parlamentaria. En ese contexto, se difundió la denominada iniciativa de "Desalojo Express", vinculada con la posibilidad de disponer la restitución anticipada del inmueble durante las primeras etapas del proceso judicial.

Sin embargo, resulta importante efectuar una precisión técnica: la desocupación inmediata no constituye una figura completamente novedosa en el ordenamiento procesal nacional. El artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya contempla el desalojo abreviado y permite, bajo determinados requisitos, solicitar la entrega anticipada del inmueble en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento del contrato. La jurisprudencia ha reconocido que este régimen fue ampliado para incluir las dos últimas causales mediante la Ley 25.488, exigiendo caución real en esos supuestos.

Por esa razón, la eventual media sanción del Senado debe analizarse como una propuesta de modificación, ampliación o sistematización del régimen vigente, y no como la creación desde cero de un mecanismo inexistente.

La situación parlamentaria: una precisión necesaria

La aprobación de un proyecto por una de las cámaras constituye únicamente una media sanción. En consecuencia, el texto no se convierte todavía en ley ni resulta aplicable a los procesos judiciales hasta que:

1.- Sea tratado y aprobado por la Cámara revisora;

2.- Eventualmente se concilien las modificaciones entre ambas cámaras;

3.- Sea promulgado por el Poder Ejecutivo; y

4.- Sea publicado en el Boletín Oficial.

Mientras ese procedimiento no concluya, continúa vigente el régimen procesal actualmente aplicable, incluido el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La denominación "Desalojo Express" es de carácter político o periodístico y no identifica, por sí sola, una ley vigente.

¿Qué se procura modificar?

El eje central de la iniciativa consiste en fortalecer la posibilidad de obtener una desocupación anticipada del inmueble, antes del dictado de la sentencia definitiva, cuando el derecho invocado por el propietario o locador aparezca acreditado con suficiente grado de verosimilitud.

El mecanismo procura atender especialmente situaciones en las que la prolongación del juicio produce un perjuicio económico creciente para el titular del inmueble, quien puede verse privado durante meses o años del uso, goce y explotación de su propiedad.

La medida no opera de manera automática. Su procedencia exige, como regla, la concurrencia de ciertos presupuestos:

- Verosimilitud del derecho invocado por la parte actora;

- Acreditación inicial del contrato, su vencimiento, la falta de pago o la ocupación sin título;

- Existencia de una causal legal de desalojo;

- Otorgamiento de una caución suficiente para responder por los daños que pudiera ocasionar la medida;

- Respeto del derecho de defensa y posibilidad de revisión judicial.

La jurisprudencia ha definido la entrega anticipada como una medida cautelar especial, destinada tanto a proteger el inmueble como a evitar que la demora del proceso torne ilusorio el derecho de quien reclama su restitución. Asimismo, ha destacado que la caución funciona como mecanismo de equilibrio frente a una eventual decisión anticipada desfavorable.

Causales principales

La herramienta se vincula principalmente con tres situaciones:

Falta de pago del canon locativo: una vez cumplidas las intimaciones y recaudos exigidos por la legislación aplicable.

Vencimiento del contrato: cuando el locatario no restituye voluntariamente el inmueble.

Intrusión, ocupación ilegítima o tenencia precaria: cuando no existe un título vigente que justifique la permanencia.

En todos los casos, la procedencia de la restitución anticipada dependerá de la prueba inicial y de la valoración que efectúe el juez. La sola invocación de la calidad de propietario no determina, por sí misma, el lanzamiento inmediato.

Impacto en la propiedad horizontal

Aunque el conflicto suele presentarse como una controversia entre locador y locatario, sus efectos pueden proyectarse sobre todo el consorcio de propietarios.

Mora en el pago de expensas La permanencia irregular o el incumplimiento del contrato de locación suelen coincidir con la falta de pago de las expensas comunes. Esto afecta el flujo financiero del consorcio y puede comprometer el pago de servicios, reparaciones, seguros, salarios y demás gastos ordinarios.

Debe recordarse que el propietario está obligado a contribuir al pago de las expensas comunes conforme al artículo 2046 del Código Civil y Comercial de la Nación. La existencia de un contrato de locación no desplaza, frente al consorcio, la responsabilidad del titular de la unidad funcional.

Convivencia y seguridad La ocupación irregular también puede generar:

- Utilización indebida de partes comunes;

- Incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal;

- Conflictos con otros ocupantes;

- Daños en espacios comunes;

- Dificultades para el ingreso de proveedores o prestadores;

- Afectación de la seguridad y tranquilidad del edificio.

El administrador puede intimar y promover las acciones que correspondan en defensa del consorcio, pero no puede disponer por sí mismo el desalojo de una persona que ocupa una unidad funcional; esa decisión requiere intervención judicial.

Oferta de unidades en alquiler La demora en la recuperación de los inmuebles puede llevar a algunos propietarios a retirar unidades del mercado locativo o a incorporar mayores costos preventivos en los contratos. Desde esta perspectiva, un procedimiento eficiente podría contribuir a mejorar la previsibilidad y favorecer la oferta de alquileres.

No obstante, la celeridad procesal no depende únicamente del texto legal. También requiere juzgados con capacidad operativa, notificaciones eficaces, oficiales de justicia disponibles y recursos suficientes para ejecutar las decisiones dentro de los plazos previstos.

Propiedad privada y debido proceso

La discusión legislativa exige armonizar dos garantías constitucionales.

Por un lado, el derecho de propiedad, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, comprende el uso, goce y disposición del bien. Una ocupación que se prolonga indefinidamente sin una respuesta judicial eficaz puede afectar sustancialmente ese derecho.

Por otro lado, el artículo 18 garantiza la defensa en juicio y el debido proceso. La restitución anticipada no puede transformarse en una sentencia definitiva encubierta ni permitir el lanzamiento de quien cuenta con un título atendible o una defensa seria.

El equilibrio exige que la medida:

- Sea excepcional y fundada;

- Se sustente en prueba suficiente;

- Contemple una caución adecuada;

- Respete la bilateralidad o, cuando corresponda, permita una revisión inmediata;

- No impida al demandado ejercer sus defensas;

- Contemple consecuencias frente a la ocultación de hechos relevantes por parte del actor.

Algunas legislaciones procesales provinciales han seguido una orientación semejante. Por ejemplo, el régimen de Corrientes permite la desocupación inmediata por falta de pago o vencimiento contractual bajo caución real y prevé consecuencias para el actor que hubiera ocultado la relación locativa o los pagos efectuados. En términos similares, la legislación de Jujuy contempla la entrega inmediata para casos de intrusión, falta de pago o vencimiento contractual, también bajo caución real.

La media sanción no equivale todavía a una nueva ley

La principal novedad parlamentaria debe comunicarse con precisión: la media sanción representa un avance legislativo, pero no modifica por sí sola el régimen vigente.

Hasta que el proyecto no complete el trámite constitucional, los propietarios y consorcios deben continuar utilizando las herramientas actualmente disponibles, entre ellas:

- La acción de desalojo;

- El procedimiento abreviado cuando corresponda;

- La solicitud de desocupación anticipada;

- Las medidas cautelares adecuadas;

- Las acciones por cobro de expensas;

- Las acciones derivadas del incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.

También debe tenerse presente que existen regímenes especiales de suspensión de desalojos para determinados inmuebles incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares. La Ley 27.694 prorrogó por diez años la suspensión de acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de inmuebles incluidos en el RENABAP, por lo que el eventual régimen de desocupación inmediata no podría aplicarse automáticamente a esos casos.

Reflexión final

La discusión sobre el "Desalojo Express" responde a una problemática concreta: la excesiva duración de algunos procesos de restitución y el impacto económico que esa demora produce sobre propietarios, locadores y consorcios.

Sin embargo, la solución no debería consistir únicamente en reducir plazos. El verdadero desafío es construir un procedimiento que combine:

- Celeridad para quien acredita prima facie su derecho;

- Garantías de defensa para quien enfrenta el desalojo;

- Cauciones eficaces frente a posibles daños;

- Sanciones ante conductas abusivas; y

- Una estructura judicial capaz de cumplir efectivamente las decisiones.

La media sanción del Senado puede significar un avance en materia de previsibilidad, pero su alcance definitivo dependerá del texto que eventualmente apruebe la Cámara de Diputados, de su promulgación y de la forma en que los tribunales implementen el mecanismo. Mientras tanto, el instituto de la desocupación anticipada ya forma parte del derecho procesal nacional y debe ser aplicado con criterio restrictivo, prudencia judicial y pleno respeto del debido proceso.

Referencias

#

Tipo

Entidad

Título

Fecha

1

Jurisprudencia

Poder Judicial Ciudad Autónoma Buenos Aires

Comisión Municipal de la Vivienda c/ Saavedra, Felisa Alicia y otros. Causa Nº 2787

09-04-2002

2

Jurisprudencia

Poder Judicial Tucumán

DESALOJO: ENTREGA ANTICIPADA DEL INMUEBLE. FINALIDAD. REQUISITOS

s/d

3

Normativa

Leyes Provinciales

Ley 5977

22-06-2010

4

Jurisprudencia

Poder Judicial Formosa

Fallo 21937

27-11-2025

Dra. Diana Sevitz

(14/08/2026)

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


Gestión Profesional

Chau libro de sueldos por la Cra. Viviana Grinberg

Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, que eliminó la obligación de llevar el Libro de Sueldos en formato físico o digital.

Se estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, siendo dicha registración suficiente a todos los efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir requisitos adicionales.

Dado que para generar el formulario de cargas sociales F.931 es requisito previo completar y presentar el Libro de Sueldos Digital, este pasa a ser el único registro actualmente obligatorio.

Ahora bien, a diferencia de las leyes de fondo, las facultades de fiscalización y las reglas sobre la rúbrica de documentación pertenecen al poder de policía no delegado que ejercen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por este motivo, era necesario que cada jurisdicción dictara una norma propia de adhesión.

Esto finalmente sucedió en CABA con el dictado de la Resolución 852/2026, que fijó el cese de la obligación con efecto retroactivo al 1.° de junio de 2026. Es decir que, en la Ciudad de Buenos Aires, el período devengado en mayo de 2026 fue el último sujeto al régimen de rúbrica en esta jurisdicción.

Recordemos que para la mayoría de los consorcios que emplean a menos de 10 trabajadores, las obligaciones fueron evolucionando del modo que ilustra la siguiente infografía. Vale subrayar que durante la Etapa 2 la obligación de presentar una certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue durante el semestre de 03/2025 a 08/2025.

Por su parte, la Provincia de Buenos Aires había dictado su propia normativa implementando el SITRADIB con vigencia generalizada a partir del 1.° de junio de 2025 y, a través de la Disposición 160/2026, dispuso el cese de la recepción de trámites para los períodos devengados a partir de abril de 2026.

Cra. Viviana Grinberg

(01/08/2026)

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Rincón Solidario

Responder con su patrimonio por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!

Es verdad que los propietarios que forman parte del consejo pueden responder con su patrimonio aunque no manejen las cuentas y solo fiscalicen?

¿Es eso cierto o solo es miedo que nos quieren meter los administradores?

¡Gracias!

Cecilia

(13/08/2026)

Estimada Cecilia:

El consejo de propietarios tiene sus facultades taxativamente enumeradas en el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación, su función principal es el control económico y financiero. Es un órgano de la persona jurídica consorcio y sus miembros son pasibles de responder en forma personal y solidaria con su patrimonio individual por los daños y perjuicios derivados de su actuación con exceso de facultades o por los daños y perjuicios ocasionados por no cumplirlas.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos).

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCCXXX

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