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22 de Julio de 2026 - Nº 829

Proyecto de ley porteño

Buscan derogar el Curso del SERACARH

Dos legisladores porteños presentaron una iniciativa para derogar las leyes 4.803 y su modificatoria, la 6.004. Calificaron la capacitación como una carga económica onerosa, redundante y derivada de un diseño normativo que concentró la prestación en un solo actor del sistema.

[BPN-22/07/26] El pasado 14 de julio, dos legisladores de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ley para derogar la Ley 4.803 (conocida como Ley Zago) y su modificatoria, la Ley 6.004, las cuales imponen una capacitación obligatoria en higiene, seguridad y prevención de incendios al personal de los consorcios. En el sector, esta exigencia es denominada "Curso del SERACARH", debido a que dicha entidad es la única habilitada para dictarlo.

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Proyecto de ley porteño

Buscan derogar el Curso del SERACARH

[BPN-22/07/26] El pasado 14 de julio, dos legisladores de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ley para derogar la Ley 4.803 (conocida como Ley Zago) y su modificatoria, la Ley 6.004, las cuales imponen una capacitación obligatoria en higiene, seguridad y prevención de incendios al personal de los consorcios. En el sector, esta exigencia es denominada "Curso del SERACARH", debido a que dicha entidad es la única habilitada para dictarlo.

Los legisladores afirmaron que el curso constituye "una carga económica onerosa, redundante y derivada de un diseño normativo que ha concentrado la prestación en un actor central del sistema, con impacto directo sobre los consorcios de propietarios porteños, sin traducirse en una mejora proporcional y verificable de sus niveles de seguridad".

Los autores de la iniciativa señalaron que, de aprobarse la derogación, cesará la obligación de los administradores de consorcios de acreditar la asistencia del personal a estos cursos y ya no deberán adjuntar el certificado respectivo a la declaración jurada establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941. Explicaron que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, la autoridad de aplicación no podrá exigir dicha documentación y dispondrá de un plazo de sesenta días para adecuar la reglamentación (artículo 2).

Por otra parte, aclararon que la propuesta no altera ni suspende las obligaciones vigentes en materia de higiene y seguridad laboral, prevención de incendios, planes de evacuación, seguros obligatorios y demás medidas de seguridad edilicia dispuestas por la Ley Nacional N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, el régimen de riesgos del trabajo (Ley Nacional N° 24.557) y la normativa de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 3).

El proyecto, que consta de tres artículos (uno de ellos de forma), ingresó bajo el número de expediente 2186 con las firmas de Silvia Imas y Leonardo Saifert, y fue girado a la comisión de Legislación General.

Fundamentos

En los considerandos de la iniciativa, los legisladores argumentaron que la protección de la integridad física de propietarios, ocupantes y trabajadores de los edificios ya se encuentra garantizada por otras disposiciones vigentes. En contraste, advirtieron que la implementación de este curso genera costos crecientes cuya eficacia y proporcionalidad en materia de seguridad no están debidamente acreditadas.

Bajo el subtítulo "Una prestación obligatoria altamente concentrada", explicaron que el principal problema de la Ley N° 4.803 radica en su estructura y no en su finalidad. La norma estipula que la capacitación debe ser dictada por una institución especializada y reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En la práctica, este diseño derivó en una prestación concentrada en el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH). Dicho servicio está integrado por las cámaras de administradores del sector y por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), entidades que también intervienen en las paritarias de la actividad.

De este modo, se configura una concentración fáctica originada por una obligación legal que genera un potencial conflicto de intereses: los mismos actores que participan en la dinámica laboral sectorial perciben, a través de una estructura específica, el arancel de un curso que la propia ley vuelve obligatorio. En los hechos, la obligatoriedad estatal se convierte en la garantía de una renta para una estructura prestacional concentrada.

Los legisladores señalaron además que el impacto económico para los vecinos es significativo. Según relevamientos sectoriales del período 2025/2026, el valor del curso pasó de 70 mil pesos en 2025 a 180 mil pesos por trabajador en 2026, lo que representa un incremento del 157%, una cifra muy superior a las proyecciones inflacionarias de ese lapso. En 2025, el arancel ya había aumentado un 133,3% al pasar de 30 mil pesos a 70 mil pesos. Consideraron que estas variables económicas deberán ser verificadas durante el tratamiento legislativo mediante pedidos de informes a las autoridades competentes.

Cabe destacar que las cifras sobre la evolución del arancel, los porcentajes de incremento y el impacto económico global citados en los fundamentos del proyecto coinciden con los relevamientos sectoriales publicados previamente por este medio.


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ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

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APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

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CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

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CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

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COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

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LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

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SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

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