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15 de Julio de 2026 - Nº 828

Paritarias encargados de edificios 2026

El último día de junio se comunicó un nuevo acuerdo salarial

Profundo malestar en la comunidad consorcial por la fecha en que fue comunicado. Se deberán reliquidar los sueldos, medios aguinaldos, aportes y contribuciones (F.931), y boletas sindicales de junio. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias ensayó una exención de responsabilidades que develó su falta de peso real para manejar los tiempos de la negociación.

[BPN-15/07/26] El pasado 23 de junio, las tres entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios en las paritarias acordaron con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) un nuevo aumento para el mes de junio. Diversos sectores de la comunidad consorcial expresaron su malestar debido a que el acuerdo se difundió recién el último día del mes, un momento complejo por la liquidación de los medios aguinaldos, lo...



Dr. Eduardo Awad

Defensa del Consumidor planearía llevar los cursos a 120 hs.

El presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas informó que el Gobierno porteño estableció que, a partir de agosto, las capacitaciones para inscribirse en el Registro Público de Administradores serán de 120 horas, aunque aún no hay confirmación oficial.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Fuerte caída de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial

Durante el primer semestre de este año cayó sensiblemente la cantidad de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 con respecto al mismo período del año pasado. De lo publicado, el total recaudado aumentó un 72% y la multa promedio un 138%. Un informe completo y detallado.


CONSORCIOS 360º: La brújula informativa de la propiedad horizontal


Provincia de Buenos Aires

Cuestionan la exigencia de guardavidas en piletas de consorcios

Una lectora del diario La Nación afirmó que la exigencia de contratar guardavidas en las piletas de los consorcios y urbanizaciones privadas bonaerenses surge de una interpretación jurídica errónea. Sostuvo que se intenta aplicar de forma forzada una norma en un ámbito residencial para el cual nunca fue concebida.


Contribución Solidaria del SUTERH

Este 1ª semestre esta obligación económica subió al doble

Desde la creación de este concepto en 2014, los consorcios en propiedad horizontal habrían aportado a la obra social del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal casi 30 mil millones de pesos, lo que equivale a más de 54 millones de dólares.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En Colombia el gobierno visita consorcios para controlar impuestos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de colombiana realizó visitas a consorcios de propietarios y conjuntos residenciales de diferentes ciudades del país para detectar si estaban cobrando por espacios compartidos sin cumplir con las obligaciones fiscales exigidas por la ley.


Mi Argentina

Trabajadores privados podrán consultar su liquidación de haberes

En un trabajo conjunto, ARCA y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología incorporaron a la aplicación Mi Argentina la posibilidad de que los trabajadores privados puedan consultar su liquidación digital de haberes.


OSPERyH y OSPERyHRA

Cayó levemente la cantidad de afiliados a la obra social

Durante el primer semestre de este año subió la cantidad de afiliados titulares de la obra social de encargados de edificios de AMBA y bajó levemente la del resto del país. En ambos casos bajó la cantidad de familiares de los afiliados. En total las obras sociales de encargados de edificios cayeron un 0,5% en promedio.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Ya hay cuatro acuerdos pendientes de homologación

Si hasta fin de julio no se realiza un nuevo acuerdo y no se homologan los tres últimos acuerdos, las escalas salariales volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada anual y la interanual. El haber mínimo de los jubilados también perderá en esas tres mediciones.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Medios

Consorcios 360 ganó el premio nacional Faro de Oro Streaming

Éste fue el primer año que el reconocido premio Faro de Oro abre un apartado especial para el streaming. Es el noveno premio que gana Consorcios 360 en sus tres años y medio de vida. Lo recibieron en nombre del equipo Claudio García de Rivas y Silvia Bercovsky.


Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal

Ana María Huertas pidió a Capasso un informe de su gestión

Luego de 14 meses del nombramiento de Carlos Capasso como director del Registro Público de Administradores bonaerense, la presidenta de ACoPH le solicitó un informe sobre cuatro puntos clave relacionados con su gestión.


Provincia de Misiones

Proponen poner los consorcios bajo personas jurídicas

Un proyecto de ley presentado por tres diputados misioneros busca crear una justicia consorcial administrativa y un registro público de administradores, además de incorporar mayores exigencias de información en los reglamentos de copropiedad, entre otras reformas.


Blanqueo laboral 2026

Cómo ponerse al día con los empleados mal registrados

A través de una nueva guía oficial, se reglamentó el procedimiento para que los consorcios de propietarios regularicen a los empleados no registrados, contratados bajo la modalidad de monotributistas o con sueldos mal declarados. Hay tiempo hasta el 28 de noviembre de 2026 para aprovechar los beneficios económicos de esta medida.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Desaceleró el crecimiento de las cuentas consorcio

Durante el primer semestre de 2026 las cuentas consorcio del Banco Ciudad crecieron un modesto 6,17% con respecto al mismo período del año anterior. Esto se debió a una significativa corrección en enero. La entidad crediticia promueve estas cuentas bajo la consigna "reducir el gasto bancario de las expensas".


Gestión Profesional

El consormito de la "costumbre" en la basura porteña: Un riesgo patrimonial que las administraciones no pueden ignorar

por la Dra. Diana Sevitz

 


Rincón Solidario

Dicho balcón está en pésimo estado
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias encargados de edificios 2026

El último día de junio se comunicó un nuevo acuerdo salarial

[BPN-15/07/26] El pasado 23 de junio, las tres entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios en las paritarias acordaron con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) un nuevo aumento para el mes de junio. Diversos sectores de la comunidad consorcial expresaron su malestar debido a que el acuerdo se difundió recién el último día del mes, un momento complejo por la liquidación de los medios aguinaldos, lo que obligará a reliquidar sueldos, aguinaldos, aportes, contribuciones (F.931) y boletas sindicales.

El acuerdo en detalle

El acta firmada por Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Osvaldo Primavesi (UADI), Patricia Fernández (AIERH) y Osvaldo Bacigalupo (FATERyH) establece tres puntos diferenciados:

- Se incorporaron 50 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media jornada.

- Sobre dicha base, se aplicó un incremento salarial del 2,1%.

- La suma fija de 80 mil pesos se redujo a 30 mil pesos, los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo.

Cabe destacar que -si los tres acuerdos previos hubieran sido homologados- tomando solo las escalas y los viáticos, el aumento habría sido del 7,3% con respecto al mes anterior. Sin embargo, al modificarse las sumas fijas (de 80 mil pesos a 30 mil pesos), el incremento final se situó en un 2,7%. A los adicionales se les aplicó una suba del 7,2% con respecto al mes pasado, aunque en el caso del "plus por antigüedad" fue del 6,5%.

Aumentos e inflación

Si los acuerdos previos hubiesen estado homologados, el promedio de las escalas salariales de junio habría aumentado un 23,23%. Esto se debe a que ese mes se abona un bono del 20% que se suma al incremento ya otorgado. El promedio de la escala salarial se ubicó en $ 1.486.740 mensuales.

El aumento acumulado anual de las escalas salariales fue del 26,15%, mientras que la inflación del mismo período se situó en el 17,1%; de este modo, en lo que va del año, las escalas ganaron 9,05 puntos porcentuales frente a la inflación.

En la medición interanual, las escalas se incrementaron un 41,42% frente a una inflación estimada del 33,82%, lo que representa una ganancia de 7,6 puntos porcentuales para los salarios.

Cronología del acuerdo

16 de junio: Víctor Santa María, titular del SUTERH, anunció mediante su canal de YouTube: "En estos días estaremos firmando un nuevo acuerdo para este mes".

23 de junio: Se firmó el nuevo acuerdo salarial.

29 de junio: El SUTERH publicó las nuevas escalas salariales en su sitio web.

30 de junio (madrugada): El contador Darío Schvartz informó por correo electrónico sobre la publicación de las escalas.

30 de junio (15:20 hs.): Cuando la novedad ya era de estado público, la CAPHyAI notificó la firma del acuerdo, aunque comunicó que se había realizado el día 25, a pesar de que en el documento figura el 23 de junio.

30 de junio (16:00 hs.): Santa María informó el aumento en su canal de YouTube.

3 de julio: El programa de streaming y radio Consorcios 360 presentó un informe detallado de la novedad.

Deslinde de responsabilidades

En su circular del 30 de junio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publicó una exención de responsabilidades por la fecha del mes en que firmó el acuerdo. Textualmente expresaron:

"Queremos dejar en claro que la Cámara interviene de las discusiones paritarias del convenio colectivo de trabajo de la FATERyH junto a AIERH y UADI, pero lamentablemente no tiene injerencia en la decisión del momento en que se firma el acuerdo paritario o que lo homologa la Secretaría de Trabajo."

Si bien queda claro que no se responsabiliza a las entidades por la demora en la homologación de los acuerdos ante la Secretaría de Trabajo, siempre que hayan cumplido con todos los pasos formales, la afirmación de que "no tienen injerencia en el momento en que se firma el acuerdo" trasluce que la entidad carece de control sobre los tiempos que imponen el sindicato y las demás cámaras paritarias. Al intentar descargar responsabilidades, la circular transparenta la falta de peso real de la entidad para manejar los tiempos de la negociación.


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Dr. Eduardo Awad

Defensa del Consumidor planearía llevar los cursos a 120 hs.

[BPN-15/07/26] El pasado 2 de julio, el Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina (APCCRA), informó que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que, a partir de agosto, los cursos obligatorios para los nuevos aspirantes a inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño tendrán una carga horaria de 120 horas. Según detalló, la modalidad de cursada será 50% virtual y 50% presencial.

Awad acotó que, bajo este nuevo esquema, la capacitación duplicará su extensión habitual, pasando de durar tres meses a un total de seis meses.

A través de su cuenta personal de Facebook, el letrado expresó textualmente:

"Si querés ser administrador de consorcios aprovechá ahora a hacer el curso, porque el curso de ahora tiene 60 horas de duración, es virtual y tiene un precio [...] El mes que viene ya comienza la anotación para el siguiente curso pero la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor dijo que el curso próximo es de 120 horas, vale el doble, dura el doble de tiempo [...] y no va a ser virtual solamente, va a ser mitad virtual y mitad presencial".

A pesar de lo anunciado por este referente del sector, hasta el momento no se ha emitido una confirmación oficial por parte del Gobierno de la Ciudad respecto de este cambio proyectado.

Antecedentes y modificaciones previas de la normativa

El último antecedente en la materia se remonta al 29 de mayo de 2024. En esa fecha, el entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, duplicó el temario mínimo que deben dictar las entidades habilitadas para la inscripción y renovación anual en el RPA.

Aquella reforma no solo modificó la carga horaria de los cursos de inscripción -contradiciendo el artículo 4º de la Ley 941- sino que además facultó al Ejecutivo local para auditar presencialmente la calidad de las clases impartidas y el control de asistencia de los alumnos. Asimismo, la normativa obligó a los institutos autorizados a remitir un padrón con los datos de los estudiantes certificados.

Estas medidas habían sido dispuestas mediante la Disposición 3335/DGDyPC/24, publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de ese año.

Sin embargo, la exigencia de 120 horas para los cursos de iniciación había sido establecida mediante la Ley Nº 5.983 (también conocida como "Ley Carrillo") el 28 de junio de 2018, la cual, en su artículo 1º, reemplazó el artículo 4º de la Ley Nº 941. Nunca se explicó por qué se aceptó que una disposición del Poder Ejecutivo pudiera modificar una ley votada por el Poder Legislativo, subvirtiendo la pirámide jurídica.


 


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Fuerte caída de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial

[BPN-15/07/26] Durante el primer semestre de este año, la cantidad de publicaciones de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) cayó un 25,8% con respecto al mismo período del año pasado. Mientras que durante los seis primeros meses de 2025 se publicaron 159 disposiciones que sancionaron a 169 administradores, entre enero y junio de este año se registraron 118 publicaciones contra 122 mandatarios.

Año

Disposiciones

Sancionados

Importe $

Importe u$s

2025

159

169

128.466.585

124.244

2026

118

122

221.016.308

158.849

De los 122 sancionados publicados en 118 disposiciones durante la primera mitad de este año, 6 casos fueron ordenados por la exdirectora general de Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza; 111 los dispuso el anterior director, Carlos Lionel Traboulsi, y los restantes 5 correspondieron al actual director, Alejandro Pérez.

Las multas de las 122 sanciones publicadas durante los primeros seis meses de este año totalizaron más de 221 millones de pesos o casi 159 mil dólares, lo que representa un aumento del 72% en pesos y del 27,9% en dólares con respecto a lo publicado el año pasado.

Año

Disposiciones

Sancionados

Promedio $

Promedio u$s

2025

159

169

760.157

735

2026

118

122

1.811.609

1.302

Por otra parte, se observa que el valor promedio de las multas también subió sensiblemente. Este año, una multa promedio en dólares se incrementó un 77,1%, mientras que en pesos subió un 138,3%. Este incremento superó ampliamente la inflación interanual del 32,4% informada para enero y la estimada del 33,69% para junio.

Un problema que arrastra

Si bien desde 2018 se ordenaron 3.613 disposiciones sancionatorias, solo se publicaron en el Boletín Oficial 2.784 disposiciones contra 2.889 administradores.

ANUAL

Año

Disposiciones

Sancionados

Gallo

Aoun

Bouza

Traboulsi

Pérez

2018

63

65

 

1

64

 

 

2019

260

277

1

14

262

 

 

2020

331

355

 

1

354

 

 

2021

177

187

 

 

187

 

 

2022

862

870

 

 

870

 

 

2023

454

464

 

 

464

 

 

2024

237

248

 

 

35

213

 

2025

282

301

 

 

13

288

 

2026

118

122

 

 

6

111

5

Total

2.784

2.889

1

16

2.255

612

5

Es de destacar que la mayor cantidad de publicaciones se realizó durante la gestión de Bouza, con más de 2 mil publicaciones por multas que superaron los 143 millones de pesos o casi 1,8 millones de dólares. Le siguió Traboulsi, con 612 sanciones publicadas por un monto de casi 646 millones de pesos o más de 531 mil dólares.

Sin embargo, a Bouza se le criticó reiteradamente que, del total de las 2.940 disposiciones ordenadas entre 2018 y 2023, hasta ahora solo se publicaron 2.255 en el Boletín Oficial, lo que representa el 76,7% del total. La exfuncionaria no pudo dar una explicación convincente sobre las disposiciones sancionatorias que nunca se publicaron.



Provincia de Buenos Aires

Cuestionan la exigencia de guardavidas en piletas de consorcios

[BPN-15/07/26] El pasado 1º de julio, María E. Alvarado Uriburu publicó una carta de lectores en el mencionado diario en la que sostuvo que exigir la contratación de un guardavidas en consorcios, complejos habitacionales, barrios cerrados o clubes de campo del territorio bonaerense es una mala interpretación jurídica. Según la autora, la medida pretende forzar la aplicación de una norma dentro de un entorno residencial ajeno a su propósito original.

En su presentación, argumentó cinco puntos centrales para defender su posición: la inconsistencia temporal en la aplicación de la ley, la falta de habilitación comercial de los consorcios, la contradicción con la naturaleza del uso residencial, la incompatibilidad con la infraestructura exigida y la necesidad de garantizar condiciones dignas y reales para los trabajadores.

Inconsistencia temporal en la aplicación de la ley

La autora cuestionó por qué, tras 11 años de vigencia de la Ley 14.798, se pretende imponer de forma urgente la obligación de contratar guardavidas en los consorcios, cuando nunca antes se había interpretado de esa manera. Esta norma, sancionada en 2015, nació con el objetivo de regular la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas. A nivel nacional, la actividad fue regulada por la Ley 27.155 (2015) y reglamentada por el Decreto 260 y su anexo (2021).

Los consorcios no tienen habilitación comercial

Alvarado Uriburu argumentó que la ley se refiere estrictamente a ámbitos "habilitados", tales como balnearios o natatorios públicos o comerciales. En contraste, las piletas de los edificios reciben aprobación municipal como parte de un proyecto habitacional residencial y no requieren una habilitación de tipo comercial o pública.

En ese sentido, recordó la importancia de realizar una lectura concienzuda de los textos jurídicos: "La primera palabra clave es ‘habilitado’. En derecho, las palabras no están de adorno, especialmente cuando se pretende imponer una obligación, generar un gasto, modificar el uso de un espacio común y crear una relación laboral".

La naturaleza del uso residencial

La lectora sostuvo que la excepción prevista en la ley para "residencias particulares de uso familiar exclusivo" abarca también a las piletas de propiedad horizontal. Explicó que si el legislador hubiera querido limitar este beneficio a casas individuales habría utilizado el término "unifamiliar". Sin embargo, en los edificios el uso sigue siendo restringido y accesorio a las viviendas colectivas, limitado a propietarios, inquilinos e invitados.

Al respecto, detalló: "La ley habla de la naturaleza del uso, no distingue entre casa, edificio o complejo residencial, donde las piletas son instalaciones accesorias de viviendas colectivas, de uso restringido a propietarios, inquilinos e invitados. Si la ley no distingue, no corresponde que el intérprete distinga".

Incompatibilidad con la infraestructura exigida

Por otro lado, señaló que los elementos de seguridad obligatorios por ley -como mangrullo, casilla, mástil, banderas, silla alta y malacate con 300 metros de soga- demuestran que la norma fue diseñada para espacios públicos o balnearios de gran escala. Intentar instalar este equipamiento en el borde reducido de la pileta de un consorcio destruiría el espacio de circulación y el uso normal del lugar.

Frente a esto, planteó: "¿Alguien imaginó seriamente todo eso en una pileta de consorcio con espacio para ocho o diez reposeras? ¿Dónde ubicar la casilla y mangrullo sin quitar espacio, sol y circulación a los usuarios? ¿Cómo se desplaza un guardavidas con un tablero espinal en un borde angosto? ¿Dónde colocar mástil, banderas, sombrilla y elementos de rescate sin anular la razón de ser del lugar?".

Condiciones dignas y reales para los trabajadores

Finalmente, defendió la profesión al señalar que estos especialistas requieren un puesto de trabajo con condiciones de seguridad, movilidad y viabilidad real para intervenir con eficacia, y no ser tratados como un mero "adorno preventivo" sentado al costado de una estructura edilicia que no está preparada para albergar dicho servicio.

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1/07/2026 - La Nación: Carta de lectores.


Consorcios 360, el programa periodístico más completo y popular sobre propiedad horizontal.


Medios

Consorcios 360 ganó el premio nacional Faro de Oro Streaming

[BPN-15/07/26] El pasado domingo 28 de junio, el programa radial y de streaming Consorcios 360 obtuvo el Premio Nacional Faro de Oro Streaming en la categoría "Inmobiliario". Esta fue la primera edición consagrada a esta nueva modalidad de comunicación del reconocido galardón. Inmediatamente después, durante el primer programa de julio, el equipo celebró el logro junto a su audiencia.

La gala de premiación se llevó a cabo en la Sala Melany del Teatro Radio City de Mar del Plata. El premio fue recibido en nombre del equipo por el periodista Claudio García de Rivas y la abogada de consorcistas Silvia Bercovsky. Durante su discurso, García de Rivas agradeció la distinción a Alfredo Oteman y Olga Vázquez, organizadores del evento. Asimismo, dedicó el reconocimiento a la audiencia y a sus compañeros de equipo, especialmente a aquellos que no pudieron asistir: el consorcista Andrés Zulberti, la administradora Alexander Lavielle y la abogada de administradores Diana Sevitz, quien se encuentra en el exterior.

Durante el primer semestre del año, los 17 videos en vivo transmitidos por Consorcios 360 fueron vistos por 80.061 personas, recibieron 319 "me gusta" y contaron con 31 comentarios. Actualmente, su canal tiene 1.450 suscriptores, lo que representa un crecimiento del 50,7% en su audiencia con respecto al primer semestre de 2025.

El recorrido del programa

Con esta distinción, el ciclo suma nueve premios en sus tres años y medio de trayectoria, y el segundo en lo que va de 2026. Su historial incluye el premio Raíces (2024), el premio internacional Destino... Malvinas (2025), el Faro de Oro de Mar del Plata (2023, 2024 y 2025), el premio Pariente del Mar (2025) y el premio binacional Río de los Pájaros (2025 y 2026).

Historia del Premio Nacional Faro de Oro

El galardón fue concebido en 1990 por el matrimonio de Alfredo Oteman y Olga Vázquez, con el objetivo de destacar programas de emisoras de frecuencia modulada (FM) y canales de cable. La primera edición de ese año debió suspenderse por falta de público, ante el escepticismo inicial sobre el éxito de una premiación marplatense.

En 1992, Oteman y Vázquez retomaron la iniciativa. El 16 de agosto de ese año se entregó por primera vez la estatuilla durante una cena en el Salón de los Canillitas, a la que asistieron 250 profesionales de Mar del Plata. El primer galardonado fue el locutor Alberto Marasco, y la conducción del evento estuvo a cargo de Silvia Chumilla y Mónica Arroyo. Hasta 1994, el premio se otorgó regularmente con participantes de carácter exclusivamente local.

A partir de allí, la expansión del certamen fue progresiva:

1994: La ceremonia se trasladó al Teatro Auditórium y sumó producciones de Balcarce, Tandil, Miramar, Mar Chiquita y Necochea, con una asistencia de 900 personas.

1996: El evento se televisó por primera vez para Mar del Plata y zonas aledañas.

1997: La convocatoria se abrió a participantes de toda la provincia de Buenos Aires y la gala reunió a mil asistentes.

1999: Mediante una resolución de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, el premio se extendió a medios de todo el país. En esa edición participaron 1.256 personas, se postularon 1.200 programas y nació la distinción "El Faro VIP".

2026: Se entregaron las primeras distinciones en la categoría de streaming.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home office - Nombre: Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11) 2835-6246 de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com [21/06/26]

AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686 de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico: fer.metal.83@gmail.com / ferchumetal@gmail.com [22/04/26]

EMPLEDADA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono: (11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com  [20/01/26]

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Contribución Solidaria del SUTERH

Este 1ª semestre esta obligación económica subió al doble

[BPN-15/07/26] Durante el primer semestre de este año, los consorcios de propietarios habrían contribuido de forma obligatoria con $ 11.135.977.479 a la obra social del sindicato. Esta recaudación estimada representa u$s 7.874.361 según su valor oficial.

RECAUDACIÓN DEL 1º SEMESTRE CADA AÑO

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.141

222.367

1.805.288

2015

51.089

1.305.697

11.494.913

2016

51.128

797.700

11.503.800

2017

56.640

2.418.239

38.231.663

2018

56.528

1.790.835

38.156.063

2019

57.133

1.555.752

64.274.063

2020

57.753

1.007.287

64.971.563

2021

58.793

2.685.079

251.337.938

2022

57.968

2.565.037

296.224.875

2023

56.106

2.895.744

634.738.813

2024

55.210

1.859.775

1.637.688.531

2025

54.244

4.488.596

5.026.338.263

2026

52.473

7.874.361

11.135.977.479

Resumen

54.862

31.466.470

19.212.743.248

En junio, la contribución solidaria aumentó un 61,55% con respecto a mayo, un 72,7% en lo que va del año y un 99,57% en la medición interanual. En contraste, la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC se estimó en un 2% mensual, acumuló un 16,98% en el año y registró un 31,48% interanual.

¿A qué se debió el aumento de junio?

En junio, cada consorcio aportó $ 72.636 por cada empleado de jornada completa, mientras que en el mismo mes del año pasado abonó $ 36.396. Para llegar a ese valor, se aplicó un incremento salarial del 7,7% correspondiente a junio sobre la contribución de mayo ($44.962), lo que resultó en $ 48.424. A este importe se le sumó el medio aguinaldo correspondiente ($ 24.212). Cabe destacar que este aumento salarial aplicado por el sindicato aún no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.

Debido a que en mayo se recaudaron $ 44.962 por este concepto, la cifra de junio -al incluir el sueldo anual complementario- representó una suba del 61,55%.

Consideraciones metodológicas

Ante la falta de datos oficiales sobre la cantidad de puestos de trabajo durante el primer semestre, el cálculo asume provisoriamente los mismos valores registrados durante 2025. Asimismo, cabe señalar que entre enero y junio el dólar oficial promedio pasó de $ 1.446,54 a $ 1.485,88, una devaluación que incidió directamente en la recaudación expresada en moneda estadounidense.

TOTAL DE RECAUDACIÓN ANUAL

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.141

1.534.239

12.817.913

2015

51.089

2.460.037

22.642.313

2016

51.128

1.860.194

27.871.650

2017

56.640

4.519.263

74.976.300

2018

56.528

2.969.493

78.828.750

2019

57.133

2.683.394

126.005.625

2020

57.753

2.155.580

157.317.525

2021

58.793

5.027.061

488.572.650

2022

57.968

5.000.867

672.425.234

2023

56.106

5.006.260

1.451.131.621

2024

55.210

3.973.565

3.710.599.413

2025

54.244

9.276.513

11.667.934.988

2026 [*]

52.473

7.874.361

11.135.977.479

Total

 

54.340.827

29.627.101.460

[*] El total de 2026 corresponde únicamente al primer semestre.

Antecedentes

Como antecedente, el 1º de febrero de 2022, las tres entidades de administradores que representan a los consorcios y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron que la contribución destinada a la obra social se incrementaría en el mismo porcentaje que los salarios de la actividad. Hasta ese momento, el monto estaba fijado en $ 950 mensuales. Dicho acuerdo fue homologado el 7 de febrero de ese año por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.

Los cálculos

Dado que ni el SUTERH ni la FATERyH brindan estadísticas sobre la cantidad de trabajadores del sector o sus condiciones contractuales, las estimaciones se realizaron multiplicando el valor de la contribución mensual por la cantidad de puestos de trabajo informados por el Ministerio de Trabajo. Para dicho desglose, se promedió cada puesto entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada, asumiendo una relación de paridad (uno a uno) entre ambas modalidades.



Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH)

Ana María Huertas pidió a Capasso un informe de su gestión

[BPN-15/07/26] El pasado 7 de julio, la Sra. Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) con sede en Mar del Plata, solicitó a Carlos Capasso, director del Registro Público de Administradores (RPAC) bonaerense, que -a 14 meses del inicio de su gestión- informe qué medidas impulsó para mejorar el servicio, la cantidad de nuevos administradores inscriptos, la cantidad de denuncias recibidas y las sanciones ordenadas.

El pasado 21 de abril de 2025, Juan Martín Mena, ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, nombró a Capasso director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC) mediante la Resolución 812-MJyDHGP-2025, publicada en el Boletín Oficial el 28 de abril.

Su título oficial es "Responsable Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires", con rango y remuneración equivalente a director. Dicho cargo entró en vigencia el pasado 1º de abril de 2025.

La carta

Mar del Plata, 7 de julio de 2026

Al Señor Responsable Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en representación de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH), entidad dedicada de forma permanente a velar por los derechos, la transparencia y el bienestar de los consorcistas de nuestra región.

Habiéndose cumplido un año y dos meses -es decir, 14 meses exactos- desde el inicio de su gestión al frente de esta repartición iniciada el 1º de abril de 2025, consideramos que ha transcurrido un tiempo prudencial y oportuno para evaluar el camino recorrido. Es por ello que, a través de esta carta abierta, la comunidad de copropietarios y consorcistas solicita formalmente un informe detallado acerca de los resultados de su administración.

Con el objetivo de conocer el estado actual y el impacto real de las políticas públicas implementadas en este período, solicitamos se brinde información pública y precisa sobre los siguientes ejes fundamentales:

- Medidas de gestión: Detalle de las medidas y acciones que se impulsaron bajo su gestión orientada a optimizar y mejorar el servicio que esa repartición brinda diariamente a la comunidad consorcial.

- Administradores registrados: La cantidad total de administradores de consorcios que se encuentran formalmente inscritos en el Registro de la Provincia. Cantidad de administradores inscriptos durante estos últimos 14 meses.

- Transparencia y control: El número exacto de denuncias recibidas por la repartición a lo largo de estos 14 meses de gestión.

- Régimen sancionatorio: La cantidad de sanciones emitidas por el organismo ante los incumplimientos detectados.

La transparencia en los organismos de control es un pilar indispensable para garantizar la seguridad jurídica de las familias que habitan bajo el régimen de propiedad horizontal. Confiamos en que su respuesta proveerá las certezas que nuestra comunidad demanda.

Sin otro particular, le saludamos atentamente,

Ana María Huertas

Presidenta

Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH)



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En Colombia el gobierno visita consorcios para controlar impuestos

[BPN-15/07/26] El pasado 30 de junio se difundió que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia realizó inspecciones en conjuntos residenciales y propiedades horizontales de diversas ciudades del país. El objetivo fue detectar si estas administraciones cobran por el uso de espacios compartidos sin cumplir con las obligaciones fiscales exigidas por la ley. Así lo informó el medio internacional El Cronista.

La medida busca regularizar actividades que durante años se consideraron prácticas domésticas dentro de los consorcios, pero que hoy constituyen movimientos económicos sujetos a reporte formal. Según la normativa vigente, cualquier espacio común objeto de explotación comercial o por el cual se exija una tarifa de reserva independiente de las expensas ordinarias entra en la categoría de servicio gravado.

Al respecto, la DIAN aclaró que el control fiscal no afecta el uso o disfrute de las zonas comunes por parte de los residentes, sino el cobro adicional e independiente de la cuota de administración fija mensual.

Obligatoriedad de la facturación electrónica

Las administraciones de los conjuntos residenciales que perciban ingresos por estos servicios están obligadas a implementar sistemas de facturación electrónica. En consecuencia, cada reserva o alquiler debe reportarse en tiempo real a la plataforma de la autoridad tributaria para garantizar la trazabilidad de los recursos y mitigar la evasión fiscal.

Por otro lado, la normativa estipula con claridad los escenarios en los que no se configura un hecho gravable:

- Cuando el uso, disfrute o préstamo de las instalaciones compartidas sea completamente gratuito.

- Cuando el acceso a dichos espacios esté plenamente incorporado dentro del pago de la cuota ordinaria y fija de administración mensual de los copropietarios.

- Siempre que no exista un cobro independiente, adicional o de naturaleza comercial sobre las áreas compartidas.

Espacios bajo fiscalización

Las áreas bajo la mira directa de las autoridades tributarias incluyen:

- Salones sociales o comunales, auditorios y terrazas para eventos de carácter privado.

- Zonas recreativas y de bienestar, tales como piscinas, gimnasios, áreas de barbacoa (parrilla) y canchas deportivas.

- Bienes comerciales internos, locales incorporados y estacionamientos destinados a visitantes.


Provincia de Misiones

Proponen poner los consorcios bajo personas jurídicas

[BPN-15/07/26] El pasado 1º de julio, la diputada misionera Rita Marina Flores (Por la Vida y los Valores) presentó un proyecto de ley que propone colocar a los consorcios de propietarios y a los conjuntos inmobiliarios bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público del Ministerio de Gobierno.

Asimismo, la iniciativa busca añadir información obligatoria a los reglamentos de copropiedad, establecer un objeto único para la figura jurídica del consorcio, exigir la rúbrica de los libros establecidos por el Código Civil y Comercial, crear un registro público de administradores y estructurar una justicia consorcial en el ámbito administrativo.

La propuesta ingresó al Parlamento de Misiones bajo el expediente número D-70494/26. El proyecto consta de diez artículos -uno de los cuales es de forma- y fue acompañado por las firmas de la diputada Débora Solange Mangone y del presidente del bloque, Walter Roque Ríos. Se prevé que la iniciativa sea analizada por la comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones.

Registro de consorcios

En el artículo 1º del proyecto, Flores dispone que, sin perjuicio de la inscripción del derecho real correspondiente ante el Registro de la Propiedad Inmueble, el otorgamiento de la personería jurídica para los consorcios de copropietarios y conjuntos inmobiliarios se regirá por las disposiciones de esta ley. Por su parte, el artículo 2º establece que la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público del Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación.

De este modo, al delegar dicha facultad en la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, se entiende que la provincia no creará un nuevo registro físico denominado "Registro de Consorcios", sino que integrará a estas entidades dentro del índice general de personas jurídicas vigentes, junto a las sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o asociaciones civiles.

Más detalles en los reglamentos

La diputada propone que los reglamentos de copropiedad de los consorcios de propietarios y de los conjuntos inmobiliarios contengan obligatoriamente tres elementos:

- Se deberá anteponer a la denominación del consorcio el texto "consorcio de propietarios" o "conjunto inmobiliario", según corresponda.

- Se tendrá que incorporar una unidad funcional a la dirección del edificio con el fin de fijar su domicilio legal.

- Se deberá incluir el patrimonio inicial del consorcio, el cual no podrá ser inferior al 2% de la valuación fiscal del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

Objeto único

En el artículo 4º de la iniciativa, la legisladora define el objeto de la persona jurídica del consorcio:

"Los consorcios de propietarios y los conjuntos inmobiliarios tienen objeto único, limitado a administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal".

Rúbrica de libros

Los libros de los consorcios mencionados en los artículos 2062 y 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) deberán ser rubricados por la autoridad de aplicación. Según el artículo 5º, estos documentos comprenden los libros de actas, de administración, de registro de propietarios y de registros de firmas.

Registro público de administradores

A través del artículo 6º, Flores propone crear el Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público.

En el artículo 7º se detallan los cuatro requisitos indispensables que los administradores deben cumplir para tramitar su inscripción:

- Nombre de la persona física o jurídica.

- Domicilio legal.

- Matrícula de comerciante o constitución de la sociedad comercial.

- Constitución de una garantía de caución segura que cubra el período para el cual fue elegido y se extienda hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.

En los fundamentos de la iniciativa, la diputada explicó: "Consideramos necesario incorporar un registro de un sujeto de derecho importante como son los administradores de consorcios, puesto que su desempeño y responsabilidad son de vital importancia".

Justicia consorcial

Para Flores, los incumplimientos al régimen de propiedad horizontal y a sus reglamentos constituyen acciones u omisiones diarias que generan una alta conflictividad. Debido a que su resolución en la vía judicial ordinaria resulta onerosa por el patrocinio letrado y no ofrece respuestas en los tiempos esperados, se suele desalentar la solución definitiva de los problemas, lo que complejiza la convivencia entre los copropietarios.

Por este motivo, la iniciativa propone que las contiendas derivadas de infracciones al régimen de propiedad horizontal o a su reglamento -previstas en el artículo 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación- se resuelvan en una instancia administrativa previa y obligatoria de resolución de conflictos, cuya reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo (artículo 8º).

Ciento veinte días

Por último, en caso de ser aprobado, el proyecto otorga un plazo de ciento veinte días desde la entrada en vigencia de la ley para que los consorcios y las asociaciones de copropietarios de barrios cerrados existentes adecuen sus estructuras a las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación y a la presente legislación. Este plazo podrá ser prorrogado por un término igual por la autoridad de aplicación (artículo 8º).


Mi Argentina

Trabajadores privados podrán consultar su liquidación de haberes

[BPN-15/07/26] El pasado 7 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (SICyT) anunciaron la incorporación de una nueva funcionalidad a la aplicación Mi Argentina. A partir de ahora, los trabajadores del sector privado podrán consultar su liquidación digital de haberes de forma directa.

Este desarrollo conjunto permite realizar las consultas tanto desde la aplicación para dispositivos móviles como a través del sitio web oficial (www.argentina.gob.ar/miargentina). Por el momento, el servicio está disponible únicamente para empleados del sector privado en relación de dependencia que estén declarados en los sistemas de ARCA bajo el régimen de Liquidación Digital.

Acceso simplificado y sin clave fiscal

Una de las principales ventajas de esta actualización es que los usuarios pueden acceder a su información de forma ágil y segura sin necesidad de contar con clave fiscal. Si bien desde octubre de 2024 este trámite requería dicha credencial, el proceso se simplificó para facilitar el acceso integrado a través de la plataforma.

Para realizar la consulta desde el celular, se debe ingresar a la aplicación Mi Argentina, seleccionar la opción "Trabajo" y luego dirigirse a la sección "Mis empleos" / "Liquidación digital".

Al ingresar a cada una de las relaciones laborales, el sistema detalla el período seleccionado e incluye:

- Salario bruto y neto.

- Descuentos efectuados.

- Contribuciones patronales declaradas por el empleador.

Asimismo, se pueden visualizar los aportes derivados a la seguridad social, tales como jubilaciones, obras sociales, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, entre otros.

Mi Argentina como perfil digital ciudadano

Esta plataforma se consolida como el perfil digital de la ciudadanía argentina. Además de la reciente consulta laboral, la aplicación permite centralizar trámites, turnos y documentos digitales clave, tales como el DNI, la licencia de conducir, la cédula verde, la constancia de CUIL y el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La herramienta se encuentra disponible para sistemas operativos Android e iOS (iPhone).


Blanqueo laboral 2026

Cómo ponerse al día con los empleados mal registrados

[BPN-15/07/26] Durante la segunda quincena de junio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la "Guía Nº 58 - LSD: Ley de Modernización Laboral. Ley 27.802 - Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración". Para los consorcios de propietarios, esto representa una oportunidad para regularizar al personal o corregir datos inexactos mediante importantes quitas en las deudas acumuladas. El documento oficial se encuentra disponible para su consulta en el sitio web del organismo.

A continuación, se detallan los puntos clave de la normativa:

¿A quiénes incluye este beneficio?

El régimen aplica para empleadores que tengan trabajadores en dos situaciones específicas:

No registrados: empleados que nunca fueron asentados o cuya fecha de ingreso declarada es posterior a la real.

Mal registrados: empleados que se encuentran registrados, pero con la declaración de un salario menor al que verdaderamente perciben en mano.

Dos fechas clave

Para ingresar a este régimen se deben cumplir dos condiciones temporales estrictas:

Antigüedad: el empleado debe haber comenzado a trabajar el 5 de marzo de 2026 o antes; los contratos posteriores a esa fecha quedan excluidos de la medida.

Fecha límite: el trámite digital debe realizarse en la plataforma web del organismo regulador hasta el 28 de noviembre de 2026, fecha en la que vence el plazo.

¿Cómo funciona el perdón de la deuda?

Cuando un empleador declara que un trabajador percibía un salario mayor al registrado en la documentación, el sistema calcula los aportes y contribuciones adeudados (tales como jubilación y obra social). El principal atractivo de la norma es que el Estado condona una parte significativa de la deuda acumulada. Esta reducción se aplica sobre todos los períodos pasados hasta el mes anterior a la realización del trámite. Por ejemplo, si la presentación se efectúa en noviembre, el beneficio cubrirá el pasivo acumulado hasta octubre de 2026.

¿Cómo se paga el saldo pendiente?

La parte de la deuda que no resulta condonada no puede abonarse junto con las cargas sociales habituales del mes. La reglamentación exige saldarla exclusivamente de dos maneras:

Al contado: abonando la totalidad en un único pago.

En cuotas: mediante la adhesión a un plan especial de facilidades de pago.

Ambas opciones deben gestionarse de forma obligatoria a través de la plataforma web del organismo, específicamente en la sección "Mis Facilidades".


OSPERyH y OSPERyHRA

Cayó levemente la cantidad de afiliados a la obra social

[BPN-15/07/26] Durante el primer semestre de este año, la cantidad de afiliados a las obras sociales de encargados de edificios de los sindicatos SUTERH y FATERyH cayó un 0,5% en promedio. El relevamiento contempló a las dos entidades del sector: OSPERyH (CABA y Gran Buenos Aires) y OSPERyHRA (resto del país). En el balance general, mientras que el número de titulares aumentó un 1,9%, la cantidad de familiares descendió un 4,7%.

Fecha

Titulares

Familiares

Total

23/12/2025

41.042

23.728

64.770

24/06/2026

41.830

22.621

64.451

Total

1,9 %

-4,7 %

-0,5 %

Puestos de trabajo y obra social

La cantidad de beneficiarios es razonablemente coincidente con los 53.290 puestos de trabajo promedio informados por la Secretaría de Trabajo para fines de 2025. Entre las razones que explican la menor cantidad de afiliados respecto de los puestos laborales registrados, se destacan dos factores:

- Que un mismo encargado cubra más de un puesto de trabajo, como ocurre con los suplentes o el personal jornalizado.

- Que una parte de los trabajadores haya optado por otra cobertura médica, aprovechando la reglamentación que permite elegir libremente una obra social o prepaga desde el primer día de contratación.

En 2025

Cabe recordar que durante 2025 la cantidad total de afiliados titulares de OSPERyH y OSPERyHRA ya había registrado una baja del 6,2%. Por su parte, el número de familiares descendió un 6% en ese mismo período, lo que consolidó una caída del 6,1% en el padrón consolidado de ambas instituciones.

En detalle: OSPERyH

En la obra social con mayor cantidad de afiliados, centrada en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la variación en los números generales fue mínima. Los titulares aumentaron un 2,5%, mientras que los familiares a cargo disminuyeron un 4,4%.

OSPERyH

Fecha

Titulares

Familiares

Total

23/12/2025

33.845

19.729

53.574

24/06/2026

34.684

18.867

53.551

Total

2,5 %

-4,4 %

0,0 %

En detalle: OSPERyHRA

En el resto del país, los indicadores no fueron favorables. Los afiliados titulares bajaron un 0,7%, mientras que los familiares lo hicieron en un 6,1%. En total, el padrón de esta obra social sufrió un retroceso del 2,6%.

OSPERyHRA

Fecha

Titulares

Familiares

Total

23/12/2025

7.197

3.999

11.196

24/06/2026

7.146

3.754

10.900

Total

-0,7 %

-6,1 %

-2,6 %

Actualmente, OSPERyH representa el 83,1% del padrón total de afiliados, mientras que OSPERyHRA concentra el 16,9% restante. Los datos analizados en este informe fueron provistos por la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Desaceleró el crecimiento de las cuentas consorcio

[BPN-15/07/26] Durante el primer semestre de 2026, las cuentas consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires crecieron un modesto 6,17% con respecto al mismo período del año anterior. Esta desaceleración se debió a una significativa corrección registrada en enero. Cabe destacar que la entidad crediticia promueve estos productos bajo la consigna de "reducir el gasto bancario de las expensas".

A pesar de que el balance semestral cerró en alza, durante los primeros seis meses de este año se discontinuaron 223 cuentas consorcio en todo el país. Esto responde a que, según datos oficiales, en diciembre del año pasado se registraba un total de 12.138 cuentas de este tipo, mientras que en enero la cifra descendió a 11.369 (una baja de 769 unidades, equivalente al -6,34%).

TOTAL SEMESTRAL

Año

Total

Incremento

Crecimiento

2018

1.520

 

 

2019

3.043

1.523

100,20 %

2020

4.781

1.738

57,11 %

2021

5.454

673

14,08 %

2022

6.534

1.080

19,80 %

2023

7.809

1.275

19,51 %

2024

9.387

1.578

20,21 %

2025

11.223

1.836

19,56 %

2026

11.915

692

6,17 %

De esta manera, se rompe una racha de cuatro años consecutivos en los que el total de las cuentas consorcio crecía durante los primeros semestres en torno al 20%, en un rango que iba desde el 19,51% en 2023 hasta el 20,21% en 2024.

Los números finos

Para poner en perspectiva, en junio de 2024 la entidad crediticia informó que contaba con 9.387 cuentas consorcio. En junio de 2025, esa cantidad se había elevado a 11.223, lo que representó un crecimiento interanual del 6,2%.

 

SEMESTRAL POR JURISDICCIÓN

2025

2026

Diferencia

Porcentaje

CABA

10.946

11.597

651

5,9 %

PBA

197

214

17

8,6 %

Tucumán

27

24

-3

-11,1 %

Mendoza

35

60

25

71,4 %

Salta

9

10

1

11,1 %

Córdoba

9

10

1

11,1 %

Total

11.223

11.915

692

6,2 %

Al desagregar el total actual por jurisdicción, se aprecia que -como era de esperarse- el banco concentra el 97,3% de estas cuentas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Por su parte, la provincia de Buenos Aires representa el 1,8%, mientras que el 0,9% restante se reparte entre las provincias de Tucumán, Mendoza, Salta y Córdoba.

 

2026

Participación

CABA

11.597

97,3 %

PBA

214

1,8 %

Tucumán

24

0,2 %

Mendoza

60

0,5 %

Salta

10

0,1 %

Córdoba

10

0,1 %

Total

11.915

100,0 %

El gasto bancario

En el sitio web institucional del Banco Ciudad se pueden consultar los diferentes beneficios que la entidad ofrece tanto para los consorcios como para los administradores. La información detallada se encuentra disponible en su micrositio específico de servicios.

La fuente

Los datos fueron provistos el pasado 3 de julio por la Secretaría de Directorio de la entidad financiera estatal porteña. La entrega se realizó en respuesta a un pedido de acceso a la información pública efectuado bajo el marco de la Ley 104. En dicha solicitud, se requirió textualmente el informe de la cantidad de cuentas corrientes activas bajo la denominación "Consorcio de propietarios" durante el primer semestre de 2024, de forma mensual y desagregada por provincia.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Ya hay cuatro acuerdos pendientes de homologación

[BPN-15/07/26] Si no se concreta un nuevo convenio salarial y no se homologan los acuerdos de diciembre, abril, mayo y junio durante la segunda quincena de este mes, en julio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios perderá -18,67 puntos porcentuales (pp) contra la inflación mensual, -35,87 pp contra el acumulado anual y -23,15 pp en la medición interanual.

Para comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los bonos del 20% que ahora se pagan en junio y diciembre.

Acuerdos salariales pendientes de homologación

Ante el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio es de suponer que de meses anteriores quedan faltantes cuatro homologaciones. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes acuerdos:

1.- Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, 1,8% para febrero, y 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos para cada uno de esos meses. El expediente estuvo demorado porque adolecía de faltas formales. Ultimo movimiento 3 de julio de 2026.

2.- Acuerdo del 1º de abril: Incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 120 mil pesos a 100 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Ultimo movimiento 3 de julio de 2026.

3.- Acuerdo del 12 de mayo: Nuevamente incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para homologar el 13 de mayo y su último movimiento fue el 15 de ese mes.

3.- Acuerdo del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un incremento del 2,1% y redujo la suma fija de 80 mil pesos a 30 mil pesos los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo. Se presentó para homologar el 25 de junio y su último movimiento fue el 8 de julio

El incremento mensual

En julio el promedio de las escalas salariales cayó un 16,67%. Esto se debe a que en junio los encargados de edificios cobraron junto al medio aguinaldo un bono de 20% que no se repite hasta diciembre. Este mes el promedio de las escalas será de 982.120 pesos mensuales.

El acumulado anual

En julio, el promedio de las escalas salariales se mantendrá en un -16,67% menor con respecto a diciembre del año pasado.

Esto se debe a que, como todos los años, en enero no se cobró el bono del 20% que se pagó en diciembre, lo que provocó una baja brusca en los promedios de las escalas salariales durante el primer mes del año. Durante el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde julio del año pasado hasta el mismo mes de este año será del -23,28%. El promedio de las escalas salariales de julio de 2025 fue de 888.498 pesos.

Inflación (INDEC y BCRA)

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de junio fue del 1,9% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la inflación de julio será del 2%.

Con base en estos números, la inflación interanual de julio será del 33,69%.

Jubilados

Haber mínimo

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de 481.989,33 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Este monto se debe a dos razones:

1.- Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de mayo fue del 2,1%, las jubilaciones de marzo aumentarán un 2,15% (Resolución 186 del 26 de junio).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 532 del 24 de junio.

En dólares y contra la inflación

En dólares, este haber mínimo representa 328,06 dólares al precio oficial o 318,14 dólares según el mercado blue.

En julio del año pasado, ese haber fue de 379.294,80 pesos.

Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación del mes pasado (-0,17 pp), contra el acumulado anual (-1,90 pp) y la medición interanual (-6,61 pp).

Si el haber mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de 691.099,93 pesos mensuales (u$s 465,11 promedio a valor oficial).

La pérdida total de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente -4.751.450,68 pesos (u$s -3.197,73).


Gestión profesional

El consormito de la 'costumbre' en la basura porteña: Un riesgo patrimonial que las administraciones no pueden ignorar por la Dra. Diana C. Sevitz

[BPN-15/07/26] En la práctica diaria de la propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires, se suele gestionar por inercia. Creemos que lo que se hizo "toda la vida" sigue estando bien. Sin embargo, en materia de residuos urbanos, la costumbre se convirtió en el peor enemigo del bolsillo de los copropietarios. Hoy, una mala gestión de la basura no es un simple problema de convivencia vecinal; es una contingencia legal y económica que puede desestabilizar cualquier fondo de reserva.

Para proteger el patrimonio del consorcio, es urgente desarmar tres mitos muy arraigados que hoy se chocan de frente con la ley:

Mito 1: "El horario de sacar la basura es de 20 a 21 horas"

La Realidad: Rotundamente falso. Aquel histórico esquema de la vieja Ley 662 quedó en el olvido. En enero de 2020, la Ley Nº 6.260 derogó esas rigideces y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar las frecuencias y modalidades de la recolección.

Hoy, el mapa obligatorio lo traza la Resolución N° 1177/2023, que aprobó el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU). Bajo este paraguas reglamentario de la Ley Nº 1.854 (Basura Cero), las reglas cambiaron:

Fracción Húmedos (basura común): Se dispone únicamente de domingo a viernes, de 19:00 a 21:00 horas. Los sábados está prohibido sacar residuos húmedos a la vía pública.

Fracción Secos (reciclables limpios): Tiene un esquema flexible de 24 horas, los 7 días de la semana, depositándolos en contenedores verdes o campanas.

Mito 2: "Si un vecino saca la bolsa fuera de hora, la multa es para él"

La Realidad: Error conceptual gravísimo. El órgano de control del GCBA no persigue al infractor individual; sanciona a la persona jurídica. Conforme al artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Consorcio es un ente jurídico con la obligación de custodia sobre sus frentes, aceras y los contenedores asignados.

El Régimen de Faltas de la CABA (Ley Nº 451) agrava con severidad las multas cuando la infracción proviene de un edificio en propiedad horizontal. Las escalas van de 700 a 5.500 Unidades Fijas (UF). Como la UF se indexa según el precio promedio del medio litro de nafta premium, el impacto económico de una sola infracción es inmediato. El administrador solo cuenta con el derecho de repetición (cargar la multa en las expensas) si logra identificar de forma fehaciente al culpable.

Mito 3: "Si el encargado se va a las 17 hs., puede dejar las bolsas en la vereda"

La Realidad: Esto es una invitación directa a la sanción. Disponer los residuos a las cinco de la tarde viola flagrantemente la franja legal del RORSU. El Administrador, como representante legal (Art. 2065 del CCyCN), debe adecuar el funcionamiento interno del edificio.

Si el horario de maestranza termina antes de las 19:00 horas, la ingeniería jurídica ofrece dos opciones claras basadas en las facultades de organización (Arts. 64 y 65 LCT):

Negociar la extensión de la jornada mediante el pago de horas extraordinarias específicas para el retiro a las 19:00 horas.

Disponer de un área técnica de acopio transitorio interno con recipientes estancos dentro del inmueble, para que el personal resguarde la basura internamente hasta el horario legal del día siguiente.

Guía de Supervivencia: 15 puntos clave para la cartelera

1. La vieja costumbre del horario de 20 a 21 hs. fue derogada por la Ley 6260.

2. El marco regulatorio imperativo actual es el RORSU (Resolución 1177/2023).

3. Los residuos húmedos tienen una ventana estricta: domingo a viernes de 19:00 a 21:00 hs.

4. Los sábados no se saca basura húmeda; bolsa afuera es infracción automática para el edificio.

5. Los reciclables limpios y secos tienen vía libre las 24 horas, los 7 días de la semana.

6. El GCBA multa siempre al Consorcio como persona jurídica, nunca al vecino individual.

7. El administrador tiene la facultad de repetir el costo de la multa cobrándosela al infractor si está identificado.

8. Las multas para propiedad horizontal bajo la Ley 451 oscilan entre las 700 y las 5.500 Unidades Fijas.

9. La UF se indexa por el precio de la nafta premium, golpeando la caja del consorcio de inmediato.

10. Es una obligación práctica del administrador instalar cartelería informativa clara en ascensores y accesos.

11. Los locales comerciales en planta baja suelen ser "Generadores Especiales": tienen prohibido usar los contenedores del consorcio y deben contratar recolección privada.

12. Si el encargado concluye antes de las 19, se pagan extras o se organiza un espacio de acopio interno cerrado.

13. Debe prohibirse por reglamento interno que los cohabitantes dejen bolsas de basura en palieres o pasillos comunes.

14. En consorcios sin encargado, la obligación de retener la basura en la unidad y bajarla a horario es 100% del vecino.

15. Separar en origen es obligatorio (Ley 1854); mezclar orgánicos en contenedores verdes genera multas directas.

Consultorio Laboral: El impacto real en la Encargatura

¿Se puede suprimir unilateralmente el plus por sacar la basura?

Por el principio de irrenunciabilidad y no reducción salarial, si la tarea se sigue realizando, el plus es de pago obligatorio según el Convenio Colectivo. Ahora, si la tarea desaparece fácticamente por un cambio del sistema municipal de recolección (por ejemplo, si se prohíbe que el encargado disponga bolsas en la acera), el consorcio podría argumentar la falta de causa. Sin embargo, ojo con la jurisprudencia laboral: retirar un plus consolidado unilateralmente suele ser considerado un ius variandi abusivo (Art. 66 LCT), lo que habilita al trabajador a darse por despedido. Solución: Cualquier quita o reconversión del concepto debe ser estrictamente consensuada o compensada.

La reconfiguración horaria y de tareas

Si la tarea nocturna de la basura deja de existir, el consorcio está facultado para exigirle al empleado que cumpla esa hora en el turno mañana. Esto se encuadra dentro de las facultades de dirección del empleador (Arts. 64 y 65 LCT) y los límites del Ius Variandi. Redistribuir esa hora dentro de su horario habitual para realizar tareas propias de su categoría (como limpieza general o mantenimiento) es totalmente viable, siempre y cuando no le genere un perjuicio material o moral (como pisarse con otro empleo del trabajador).

Negativa de tareas: ¿Qué pasa si el empleado se niega?

El dependiente no puede pretender seguir cobrando un plus por una tarea que ya no se realiza y, al mismo tiempo, negarse a trabajar esa hora en otra función de limpieza de su categoría. Si el consorcio reconfigura las tareas dentro de la legalidad y el horario habitual, y el empleado dice "eso no lo hago", incurre en insubordinación y negativa de tareas. Ante esto, la administración debe iniciar el camino de las notificaciones y sanciones formales por escrito de manera gradual (apercibimientos y suspensiones), por incumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (Art. 84 LCT).

Conclusión

La era de la gestión intuitiva en propiedad horizontal llegó a su fin. El administrador moderno debe pasar a la ingeniería jurídica preventiva: auditar las normativas locales de su cuadra, notificar los nuevos cronogramas por Orden de Servicio escrita, adecuar los reglamentos internos y blindar las comunicaciones. Solo la prevención evitará que el patrimonio de los copropietarios se licúe en penalidades administrativas perfectamente evitables.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


Rincón Solidario

Dicho balcón está en pésimo estado por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola!
En mi consorcio, una propietaria del 7° piso intimó por carta documento debido a filtraciones provenientes del balcón aterrazado del 8° piso.

Dicho balcón es de uso exclusivo, pero está en pésimo estado por falta de mantenimiento del propietario (pintura vieja, rajaduras, macetas).

El reglamento establece que el mantenimiento corresponde al dueño de la unidad, pero este exige que el consorcio pague una obra de 10 millones de pesos (rehacer el piso y la aislación), alegando que el edificio ya le hizo reparaciones en el pasado.

¿Corresponde que el consorcio asuma este gasto?

Luis [CABA]

(13/07/2026)

Estimado Luis:

Entiendo que el origen de los daños ha sido previamente determinado por un arquitecto mediante informe técnico para poder efectuar el reclamo al consorcio.

La obligación de mantenimiento del propietario se refiere a los revestimientos, es decir mantener en buenas condiciones los pisos (que no haya cerámicos levantados ni partidos que permitan que pase el agua) y mantenerlos con pastina en las juntas para evitar cualquier tipo de filtración.

El consorcio debe reparar todo aquello que no sean revestimientos, por las particularidades del caso, se aconseja analizar en particular el caso por un abogado especialista.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

ARCA: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos).

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCCXXVIII

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