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Paritarias
encargados de edificios 2026
El
último día de junio se comunicó un nuevo acuerdo salarial
Profundo
malestar en la comunidad consorcial por la fecha en que fue comunicado. Se
deberán reliquidar los sueldos, medios aguinaldos, aportes y
contribuciones (F.931), y boletas sindicales de junio. La Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias ensayó una
exención de responsabilidades que develó su falta de peso real para
manejar los tiempos de la negociación.
[BPN-15/07/26]
El pasado 23 de junio, las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios de propietarios en las paritarias acordaron
con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (FATERyH) un nuevo aumento para el mes de junio.
Diversos sectores de la comunidad consorcial expresaron su malestar debido
a que el acuerdo se difundió recién el último día del mes, un momento
complejo por la liquidación de los medios aguinaldos, lo...
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Dr.
Eduardo Awad
Defensa
del Consumidor planearía llevar los cursos a 120 hs.
El
presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas
informó que el Gobierno porteño estableció que, a partir de agosto, las
capacitaciones para inscribirse en el Registro Público de Administradores
serán de 120 horas, aunque aún no hay confirmación oficial.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Fuerte
caída de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial
Durante
el primer semestre de este año cayó sensiblemente la cantidad de
sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones
a la Ley 941 con respecto al mismo período del año pasado. De lo
publicado, el total recaudado aumentó un 72% y la multa promedio un 138%.
Un informe completo y detallado.
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Provincia
de Buenos Aires
Cuestionan
la exigencia de guardavidas en piletas de consorcios
Una
lectora del diario La Nación afirmó que la exigencia de contratar
guardavidas en las piletas de los consorcios y urbanizaciones privadas
bonaerenses surge de una interpretación jurídica errónea. Sostuvo que
se intenta aplicar de forma forzada una norma en un ámbito residencial
para el cual nunca fue concebida.
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Contribución
Solidaria del SUTERH
Este
1ª semestre esta obligación económica subió al doble
Desde
la creación de este concepto en 2014, los consorcios en propiedad
horizontal habrían aportado a la obra social del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal casi 30 mil millones de
pesos, lo que equivale a más de 54 millones de dólares.
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Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
En
Colombia el gobierno visita consorcios para controlar impuestos
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de colombiana realizó
visitas a consorcios de propietarios y conjuntos residenciales de
diferentes ciudades del país para detectar si estaban cobrando por
espacios compartidos sin cumplir con las obligaciones fiscales exigidas
por la ley.
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Mi
Argentina
Trabajadores
privados podrán consultar su liquidación de haberes
En
un trabajo conjunto, ARCA y la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología incorporaron a la aplicación Mi Argentina la posibilidad de
que los trabajadores privados puedan consultar su liquidación digital de
haberes.
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OSPERyH
y OSPERyHRA
Cayó
levemente la cantidad de afiliados a la obra social
Durante
el primer semestre de este año subió la cantidad de afiliados titulares
de la obra social de encargados de edificios de AMBA y bajó levemente la
del resto del país. En ambos casos bajó la cantidad de familiares de los
afiliados. En total las obras sociales de encargados de edificios cayeron
un 0,5% en promedio.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Ya
hay cuatro acuerdos pendientes de homologación
Si
hasta fin de julio no se realiza un nuevo acuerdo y no se homologan los
tres últimos acuerdos, las escalas salariales volverán a perder contra
la inflación mensual, la acumulada anual y la interanual. El haber
mínimo de los jubilados también perderá en esas tres mediciones.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Medios
Consorcios
360 ganó el premio nacional Faro de Oro Streaming
Éste
fue el primer año que el reconocido premio Faro de Oro abre un apartado
especial para el streaming. Es el noveno premio que gana Consorcios 360 en
sus tres años y medio de vida. Lo recibieron en nombre del equipo Claudio
García de Rivas y Silvia Bercovsky.
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Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal
Ana
María Huertas pidió a Capasso un informe de su gestión
Luego
de 14 meses del nombramiento de Carlos Capasso como director del Registro
Público de Administradores bonaerense, la presidenta de ACoPH le
solicitó un informe sobre cuatro puntos clave relacionados con su
gestión.
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Provincia
de Misiones
Proponen
poner los consorcios bajo personas jurídicas
Un
proyecto de ley presentado por tres diputados misioneros busca crear una
justicia consorcial administrativa y un registro público de
administradores, además de incorporar mayores exigencias de información
en los reglamentos de copropiedad, entre otras reformas.
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Blanqueo
laboral 2026
Cómo
ponerse al día con los empleados mal registrados
A
través de una nueva guía oficial, se reglamentó el procedimiento para
que los consorcios de propietarios regularicen a los empleados no
registrados, contratados bajo la modalidad de monotributistas o con
sueldos mal declarados. Hay tiempo hasta el 28 de noviembre de 2026 para
aprovechar los beneficios económicos de esta medida.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Desaceleró
el crecimiento de las cuentas consorcio
Durante
el primer semestre de 2026 las cuentas consorcio del Banco Ciudad
crecieron un modesto 6,17% con respecto al mismo período del año
anterior. Esto se debió a una significativa corrección en enero. La
entidad crediticia promueve estas cuentas bajo la consigna "reducir
el gasto bancario de las expensas".
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Rincón
Solidario
Dicho balcón está en pésimo estado
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
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Paritarias
encargados de edificios 2026
El
último día de junio se comunicó un
nuevo
acuerdo salarial

[BPN-15/07/26]
El pasado 23 de junio, las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios de propietarios en las paritarias acordaron
con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (FATERyH) un nuevo aumento para el mes de junio.
Diversos sectores de la comunidad consorcial expresaron su malestar debido
a que el acuerdo se difundió recién el último día del mes, un momento
complejo por la liquidación de los medios aguinaldos, lo que obligará a
reliquidar sueldos, aguinaldos, aportes, contribuciones (F.931) y boletas
sindicales.
El
acuerdo en detalle
El
acta firmada por Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Osvaldo
Primavesi (UADI), Patricia Fernández (AIERH) y Osvaldo
Bacigalupo (FATERyH) establece tres puntos diferenciados:
-
Se incorporaron 50 mil pesos a las escalas salariales para los
trabajadores de jornada completa y 25 mil pesos para aquellos de media
jornada.
-
Sobre dicha base, se aplicó un incremento salarial del 2,1%.
-
La suma fija de 80 mil pesos se redujo a 30 mil pesos, los cuales deberán
calcularse de forma proporcional a las categorías de trabajo.
Cabe
destacar que -si los tres acuerdos previos hubieran sido homologados-
tomando solo las escalas y los viáticos, el aumento habría sido del 7,3%
con respecto al mes anterior. Sin embargo, al modificarse las sumas fijas
(de 80 mil pesos a 30 mil pesos), el incremento final se situó en un
2,7%. A los adicionales se les aplicó una suba del 7,2% con respecto al
mes pasado, aunque en el caso del "plus por antigüedad" fue del
6,5%.

Aumentos
e inflación
Si
los acuerdos previos hubiesen estado homologados, el promedio de las
escalas salariales de junio habría aumentado un 23,23%. Esto se debe a
que ese mes se abona un bono del 20% que se suma al incremento ya
otorgado. El promedio de la escala salarial se ubicó en $ 1.486.740
mensuales.
El
aumento acumulado anual de las escalas salariales fue del 26,15%, mientras
que la inflación del mismo período se situó en el 17,1%; de este modo,
en lo que va del año, las escalas ganaron 9,05 puntos porcentuales frente
a la inflación.
En
la medición interanual, las escalas se incrementaron un 41,42% frente a
una inflación estimada del 33,82%, lo que representa una ganancia de 7,6
puntos porcentuales para los salarios.
Cronología
del acuerdo
16
de junio :
Víctor Santa María, titular del SUTERH, anunció mediante su canal de
YouTube: "En estos días estaremos firmando un nuevo acuerdo para
este mes".
23
de junio: Se firmó el nuevo acuerdo salarial.
29
de junio: El SUTERH publicó las nuevas escalas salariales en su
sitio web.
30
de junio (madrugada): El contador Darío Schvartz
informó por correo electrónico sobre la publicación de las escalas.
30
de junio (15:20 hs.): Cuando la novedad ya era de estado
público, la CAPHyAI notificó la firma del acuerdo, aunque comunicó que
se había realizado el día 25, a pesar de que en el documento figura el
23 de junio.
30
de junio (16:00 hs.): Santa María informó el aumento en
su canal de YouTube.
3
de julio: El programa de streaming y radio Consorcios 360 presentó
un informe detallado de la novedad.
Deslinde
de responsabilidades
En
su circular del 30 de junio, la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publicó una
exención de responsabilidades por la fecha del mes en que firmó el
acuerdo. Textualmente expresaron:
"Queremos
dejar en claro que la Cámara interviene de las discusiones paritarias del
convenio colectivo de trabajo de la FATERyH junto a AIERH y UADI, pero
lamentablemente no tiene injerencia en la decisión del momento en que se
firma el acuerdo paritario o que lo homologa la Secretaría de
Trabajo."
Si
bien queda claro que no se responsabiliza a las entidades por la demora en
la homologación de los acuerdos ante la Secretaría de Trabajo, siempre
que hayan cumplido con todos los pasos formales, la afirmación de que
"no tienen injerencia en el momento en que se firma el acuerdo"
trasluce que la entidad carece de control sobre los tiempos que imponen el
sindicato y las demás cámaras paritarias. Al intentar descargar
responsabilidades, la circular transparenta la falta de peso real de la
entidad para manejar los tiempos de la negociación.
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Dr.
Eduardo Awad
Defensa
del Consumidor planearía
llevar
los cursos a 120 hs.

[BPN-15/07/26]
El pasado 2 de julio, el Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina
(APCCRA), informó que la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que, a
partir de agosto, los cursos obligatorios para los nuevos aspirantes a
inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño tendrán una carga horaria de 120 horas. Según detalló, la
modalidad de cursada será 50% virtual y 50% presencial.
Awad
acotó que, bajo este nuevo esquema, la capacitación duplicará su
extensión habitual, pasando de durar tres meses a un total de seis meses.
A
través de su cuenta personal de Facebook, el letrado expresó
textualmente:
"Si
querés ser administrador de consorcios aprovechá ahora a hacer el curso,
porque el curso de ahora tiene 60 horas de duración, es virtual y tiene
un precio [...] El mes que viene ya comienza la anotación para el
siguiente curso pero la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor
dijo que el curso próximo es de 120 horas, vale el doble, dura el doble
de tiempo [...] y no va a ser virtual solamente, va a ser mitad virtual y
mitad presencial".
A
pesar de lo anunciado por este referente del sector, hasta el momento no
se ha emitido una confirmación oficial por parte del Gobierno de la
Ciudad respecto de este cambio proyectado.
Antecedentes
y modificaciones previas de la normativa
El
último antecedente en la materia se remonta al 29 de mayo de 2024. En esa
fecha, el entonces director general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, duplicó el temario mínimo
que deben dictar las entidades habilitadas para la inscripción y
renovación anual en el RPA.
Aquella
reforma no solo modificó la carga horaria de los cursos de inscripción
-contradiciendo el artículo 4º de la Ley 941- sino que además facultó
al Ejecutivo local para auditar presencialmente la calidad de las clases
impartidas y el control de asistencia de los alumnos. Asimismo, la
normativa obligó a los institutos autorizados a remitir un padrón con
los datos de los estudiantes certificados.
Estas
medidas habían sido dispuestas mediante la Disposición 3335/DGDyPC/24,
publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de ese año.
Sin
embargo, la exigencia de 120 horas para los cursos de iniciación había
sido establecida mediante la Ley Nº 5.983 (también conocida como
"Ley Carrillo") el 28 de junio de 2018, la cual, en su artículo
1º, reemplazó el artículo 4º de la Ley Nº 941. Nunca se explicó por
qué se aceptó que una disposición del Poder Ejecutivo pudiera modificar
una ley votada por el Poder Legislativo, subvirtiendo la pirámide
jurídica.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Fuerte
caída de las sanciones
publicadas
en el Boletín Oficial

[BPN-15/07/26]
Durante el primer semestre de este año, la cantidad de publicaciones de
sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones
a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño)
cayó un 25,8% con respecto al mismo período del año pasado. Mientras
que durante los seis primeros meses de 2025 se publicaron 159
disposiciones que sancionaron a 169 administradores, entre enero y junio
de este año se registraron 118 publicaciones contra 122 mandatarios.
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Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Importe
$ |
Importe
u$s |
|
2025 |
159 |
169 |
128.466.585 |
124.244 |
|
2026 |
118 |
122 |
221.016.308 |
158.849 |
De
los 122 sancionados publicados en 118 disposiciones durante la primera
mitad de este año, 6 casos fueron ordenados por la exdirectora general de
Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza; 111 los
dispuso el anterior director, Carlos Lionel Traboulsi, y los
restantes 5 correspondieron al actual director, Alejandro Pérez.
Las
multas de las 122 sanciones publicadas durante los primeros seis meses de
este año totalizaron más de 221 millones de pesos o casi 159 mil
dólares, lo que representa un aumento del 72% en pesos y del 27,9% en
dólares con respecto a lo publicado el año pasado.
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Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Promedio
$ |
Promedio
u$s |
|
2025 |
159 |
169 |
760.157 |
735 |
|
2026 |
118 |
122 |
1.811.609 |
1.302 |
Por
otra parte, se observa que el valor promedio de las multas también subió
sensiblemente. Este año, una multa promedio en dólares se incrementó un
77,1%, mientras que en pesos subió un 138,3%. Este incremento superó
ampliamente la inflación interanual del 32,4% informada para enero y la
estimada del 33,69% para junio.
Un
problema que arrastra
Si
bien desde 2018 se ordenaron 3.613 disposiciones sancionatorias, solo se
publicaron en el Boletín Oficial 2.784 disposiciones contra 2.889
administradores.
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ANUAL |
|
Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Gallo |
Aoun |
Bouza |
Traboulsi |
Pérez |
|
2018 |
63 |
65 |
|
1 |
64 |
|
|
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2019 |
260 |
277 |
1 |
14 |
262 |
|
|
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2020 |
331 |
355 |
|
1 |
354 |
|
|
|
2021 |
177 |
187 |
|
|
187 |
|
|
|
2022 |
862 |
870 |
|
|
870 |
|
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2023 |
454 |
464 |
|
|
464 |
|
|
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2024 |
237 |
248 |
|
|
35 |
213 |
|
|
2025 |
282 |
301 |
|
|
13 |
288 |
|
|
2026 |
118 |
122 |
|
|
6 |
111 |
5 |
|
Total |
2.784 |
2.889 |
1 |
16 |
2.255 |
612 |
5 |
Es
de destacar que la mayor cantidad de publicaciones se realizó durante la
gestión de Bouza, con más de 2 mil publicaciones por multas que
superaron los 143 millones de pesos o casi 1,8 millones de dólares. Le
siguió Traboulsi, con 612 sanciones publicadas por un monto de casi 646
millones de pesos o más de 531 mil dólares.

Sin
embargo, a Bouza se le criticó reiteradamente que, del total de las 2.940
disposiciones ordenadas entre 2018 y 2023, hasta ahora solo se publicaron
2.255 en el Boletín Oficial, lo que representa el 76,7% del total. La
exfuncionaria no pudo dar una explicación convincente sobre las
disposiciones sancionatorias que nunca se publicaron.
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Provincia
de Buenos Aires
Cuestionan
la exigencia de
guardavidas
en piletas de consorcios

[BPN-15/07/26]
El pasado 1º de julio, María E. Alvarado Uriburu publicó una
carta de lectores en el mencionado diario en la que sostuvo que exigir la
contratación de un guardavidas en consorcios, complejos habitacionales,
barrios cerrados o clubes de campo del territorio bonaerense es una mala
interpretación jurídica. Según la autora, la medida pretende forzar la
aplicación de una norma dentro de un entorno residencial ajeno a su
propósito original.
En
su presentación, argumentó cinco puntos centrales para defender su
posición: la inconsistencia temporal en la aplicación de la ley, la
falta de habilitación comercial de los consorcios, la contradicción con
la naturaleza del uso residencial, la incompatibilidad con la
infraestructura exigida y la necesidad de garantizar condiciones dignas y
reales para los trabajadores.
Inconsistencia
temporal en la aplicación de la ley
La
autora cuestionó por qué, tras 11 años de vigencia de la Ley 14.798, se
pretende imponer de forma urgente la obligación de contratar guardavidas
en los consorcios, cuando nunca antes se había interpretado de esa
manera. Esta norma, sancionada en 2015, nació con el objetivo de regular
la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas. A nivel
nacional, la actividad fue regulada por la Ley 27.155 (2015) y
reglamentada por el Decreto 260 y su anexo (2021).
Los
consorcios no tienen habilitación comercial
Alvarado
Uriburu argumentó que la ley se refiere estrictamente a ámbitos
"habilitados", tales como balnearios o natatorios públicos o
comerciales. En contraste, las piletas de los edificios reciben
aprobación municipal como parte de un proyecto habitacional residencial y
no requieren una habilitación de tipo comercial o pública.
En
ese sentido, recordó la importancia de realizar una lectura concienzuda
de los textos jurídicos: "La primera palabra clave es ‘habilitado’.
En derecho, las palabras no están de adorno, especialmente
cuando se pretende imponer una obligación, generar un gasto, modificar el
uso de un espacio común y crear una relación laboral".
La
naturaleza del uso residencial
La
lectora sostuvo que la excepción prevista en la ley para
"residencias particulares de uso familiar exclusivo" abarca
también a las piletas de propiedad horizontal. Explicó que si el
legislador hubiera querido limitar este beneficio a casas individuales
habría utilizado el término "unifamiliar". Sin embargo, en los
edificios el uso sigue siendo restringido y accesorio a las viviendas
colectivas, limitado a propietarios, inquilinos e invitados.
Al
respecto, detalló: "La ley habla de la naturaleza del uso, no
distingue entre casa, edificio o complejo residencial, donde las piletas
son instalaciones accesorias de viviendas colectivas, de uso restringido a
propietarios, inquilinos e invitados. Si la ley no distingue, no
corresponde que el intérprete distinga".
Incompatibilidad
con la infraestructura exigida
Por
otro lado, señaló que los elementos de seguridad obligatorios por ley
-como mangrullo, casilla, mástil, banderas, silla alta y malacate con 300
metros de soga- demuestran que la norma fue diseñada para espacios
públicos o balnearios de gran escala. Intentar instalar este equipamiento
en el borde reducido de la pileta de un consorcio destruiría el espacio
de circulación y el uso normal del lugar.
Frente
a esto, planteó: "¿Alguien imaginó seriamente todo eso en una
pileta de consorcio con espacio para ocho o diez reposeras? ¿Dónde
ubicar la casilla y mangrullo sin quitar espacio, sol y circulación a los
usuarios? ¿Cómo se desplaza un guardavidas con un tablero espinal en un
borde angosto? ¿Dónde colocar mástil, banderas, sombrilla y elementos
de rescate sin anular la razón de ser del lugar?".
Condiciones
dignas y reales para los trabajadores
Finalmente,
defendió la profesión al señalar que estos especialistas requieren un
puesto de trabajo con condiciones de seguridad, movilidad y viabilidad
real para intervenir con eficacia, y no ser tratados como un mero
"adorno preventivo" sentado al costado de una estructura
edilicia que no está preparada para albergar dicho servicio.
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1/07/2026
- La Nación: Carta
de lectores.
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Medios
Consorcios
360 ganó el premio
nacional
Faro de Oro Streaming

[BPN-15/07/26]
El pasado domingo 28 de junio, el programa radial y de streaming Consorcios
360 obtuvo el Premio Nacional Faro de Oro Streaming en la
categoría "Inmobiliario". Esta fue la primera edición
consagrada a esta nueva modalidad de comunicación del reconocido
galardón. Inmediatamente después, durante el primer programa de julio,
el equipo celebró el logro junto a su audiencia.
La
gala de premiación se llevó a cabo en la Sala Melany del Teatro
Radio City de Mar del Plata. El premio fue recibido en nombre
del equipo por el periodista Claudio García de Rivas y la abogada
de consorcistas Silvia Bercovsky. Durante su discurso, García de
Rivas agradeció la distinción a Alfredo Oteman y Olga Vázquez,
organizadores del evento. Asimismo, dedicó el reconocimiento a la
audiencia y a sus compañeros de equipo, especialmente a aquellos que no
pudieron asistir: el consorcista Andrés Zulberti, la
administradora Alexander Lavielle y la abogada de administradores Diana
Sevitz, quien se encuentra en el exterior.
Durante
el primer semestre del año, los 17 videos en vivo transmitidos por Consorcios
360 fueron vistos por 80.061 personas, recibieron 319 "me
gusta" y contaron con 31 comentarios. Actualmente, su canal tiene
1.450 suscriptores, lo que representa un crecimiento del 50,7% en su
audiencia con respecto al primer semestre de 2025.
El
recorrido del programa
Con
esta distinción, el ciclo suma nueve premios en sus tres años y medio de
trayectoria, y el segundo en lo que va de 2026. Su historial incluye el
premio Raíces (2024), el premio internacional Destino...
Malvinas (2025), el Faro de Oro de Mar del Plata (2023, 2024 y
2025), el premio Pariente del Mar (2025) y el premio binacional Río
de los Pájaros (2025 y 2026).

Historia
del Premio Nacional Faro de Oro
El
galardón fue concebido en 1990 por el matrimonio de Alfredo Oteman y Olga
Vázquez, con el objetivo de destacar programas de emisoras de frecuencia
modulada (FM) y canales de cable. La primera edición de ese año debió
suspenderse por falta de público, ante el escepticismo inicial sobre el
éxito de una premiación marplatense.
En
1992, Oteman y Vázquez retomaron la iniciativa. El 16 de agosto de ese
año se entregó por primera vez la estatuilla durante una cena en el
Salón de los Canillitas, a la que asistieron 250 profesionales de Mar del
Plata. El primer galardonado fue el locutor Alberto Marasco, y la
conducción del evento estuvo a cargo de Silvia Chumilla y Mónica
Arroyo. Hasta 1994, el premio se otorgó regularmente con
participantes de carácter exclusivamente local.
A
partir de allí, la expansión del certamen fue progresiva:
1994:
La ceremonia se trasladó al Teatro Auditórium y sumó producciones de
Balcarce, Tandil, Miramar, Mar Chiquita y Necochea, con una asistencia de
900 personas.
1996:
El evento se televisó por primera vez para Mar del Plata y zonas
aledañas.
1997:
La convocatoria se abrió a participantes de toda la provincia de Buenos
Aires y la gala reunió a mil asistentes.
1999:
Mediante una resolución de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de
la Nación, el premio se extendió a medios de todo el país. En esa
edición participaron 1.256 personas, se postularon 1.200 programas y
nació la distinción "El Faro VIP".
2026:
Se entregaron las primeras distinciones en la categoría de streaming.
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CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa. En los últimos años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy organizada y orientada a mejorar el tiempo de entrega de la documentación solicitada. Me encuentro en busca de tareas administrativas para realizar home
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puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre:
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[20/01/26]
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Contribución
Solidaria del SUTERH
Este
1ª semestre esta obligación
económica
subió al doble

[BPN-15/07/26]
Durante el primer semestre de este año, los consorcios de propietarios
habrían contribuido de forma obligatoria con $ 11.135.977.479 a la obra
social del sindicato. Esta recaudación estimada representa u$s 7.874.361
según su valor oficial.
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RECAUDACIÓN
DEL 1º SEMESTRE CADA AÑO |
|
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
|
2014 |
48.141 |
222.367 |
1.805.288 |
|
2015 |
51.089 |
1.305.697 |
11.494.913 |
|
2016 |
51.128 |
797.700 |
11.503.800 |
|
2017 |
56.640 |
2.418.239 |
38.231.663 |
|
2018 |
56.528 |
1.790.835 |
38.156.063 |
|
2019 |
57.133 |
1.555.752 |
64.274.063 |
|
2020 |
57.753 |
1.007.287 |
64.971.563 |
|
2021 |
58.793 |
2.685.079 |
251.337.938 |
|
2022 |
57.968 |
2.565.037 |
296.224.875 |
|
2023 |
56.106 |
2.895.744 |
634.738.813 |
|
2024 |
55.210 |
1.859.775 |
1.637.688.531 |
|
2025 |
54.244 |
4.488.596 |
5.026.338.263 |
|
2026 |
52.473 |
7.874.361 |
11.135.977.479 |
|
Resumen |
54.862 |
31.466.470 |
19.212.743.248 |
En
junio, la contribución solidaria aumentó un 61,55% con respecto a mayo,
un 72,7% en lo que va del año y un 99,57% en la medición interanual. En
contraste, la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del INDEC se estimó en un 2% mensual, acumuló un
16,98% en el año y registró un 31,48% interanual.
¿A
qué se debió el aumento de junio?
En
junio, cada consorcio aportó $ 72.636 por cada empleado de jornada
completa, mientras que en el mismo mes del año pasado abonó $ 36.396.
Para llegar a ese valor, se aplicó un incremento salarial del 7,7%
correspondiente a junio sobre la contribución de mayo ($44.962), lo que
resultó en $ 48.424. A este importe se le sumó el medio aguinaldo
correspondiente ($ 24.212). Cabe destacar que este aumento salarial
aplicado por el sindicato aún no fue homologado por la Secretaría de
Trabajo.
Debido
a que en mayo se recaudaron $ 44.962 por este concepto, la cifra de junio
-al incluir el sueldo anual complementario- representó una suba del
61,55%.
Consideraciones
metodológicas
Ante
la falta de datos oficiales sobre la cantidad de puestos de trabajo
durante el primer semestre, el cálculo asume provisoriamente los mismos
valores registrados durante 2025. Asimismo, cabe señalar que entre enero
y junio el dólar oficial promedio pasó de $ 1.446,54 a $ 1.485,88, una
devaluación que incidió directamente en la recaudación expresada en
moneda estadounidense.
|
TOTAL
DE RECAUDACIÓN ANUAL |
|
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
|
2014 |
48.141 |
1.534.239 |
12.817.913 |
|
2015 |
51.089 |
2.460.037 |
22.642.313 |
|
2016 |
51.128 |
1.860.194 |
27.871.650 |
|
2017 |
56.640 |
4.519.263 |
74.976.300 |
|
2018 |
56.528 |
2.969.493 |
78.828.750 |
|
2019 |
57.133 |
2.683.394 |
126.005.625 |
|
2020 |
57.753 |
2.155.580 |
157.317.525 |
|
2021 |
58.793 |
5.027.061 |
488.572.650 |
|
2022 |
57.968 |
5.000.867 |
672.425.234 |
|
2023 |
56.106 |
5.006.260 |
1.451.131.621 |
|
2024 |
55.210 |
3.973.565 |
3.710.599.413 |
|
2025 |
54.244 |
9.276.513 |
11.667.934.988 |
|
2026
[*] |
52.473 |
7.874.361 |
11.135.977.479 |
|
Total |
|
54.340.827 |
29.627.101.460 |
[*]
El total de 2026 corresponde únicamente al primer semestre.
Antecedentes
Como
antecedente, el 1º de febrero de 2022, las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
acordaron que la contribución destinada a la obra social se
incrementaría en el mismo porcentaje que los salarios de la actividad.
Hasta ese momento, el monto estaba fijado en $ 950 mensuales. Dicho
acuerdo fue homologado el 7 de febrero de ese año por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.
Los
cálculos
Dado
que ni el SUTERH ni la FATERyH brindan estadísticas sobre la cantidad de
trabajadores del sector o sus condiciones contractuales, las estimaciones
se realizaron multiplicando el valor de la contribución mensual por la
cantidad de puestos de trabajo informados por el Ministerio de Trabajo.
Para dicho desglose, se promedió cada puesto entre un trabajador de
jornada completa y uno de media jornada, asumiendo una relación de
paridad (uno a uno) entre ambas modalidades.
|
|
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|
Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH)
Ana
María Huertas pidió a Capasso
un
informe de su gestión

[BPN-15/07/26]
El pasado 7 de julio, la Sra. Ana María Huertas, presidenta de la Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) con
sede en Mar del Plata, solicitó a Carlos Capasso, director
del Registro Público de Administradores (RPAC) bonaerense,
que -a 14 meses del inicio de su gestión- informe qué medidas impulsó
para mejorar el servicio, la cantidad de nuevos administradores
inscriptos, la cantidad de denuncias recibidas y las sanciones ordenadas.
El
pasado 21 de abril de 2025, Juan Martín Mena, ministro de Justicia
y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, nombró a Capasso
director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC)
mediante la Resolución 812-MJyDHGP-2025, publicada en el Boletín Oficial
el 28 de abril.
Su
título oficial es "Responsable Ejecutivo de la Unidad de
Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires", con rango y
remuneración equivalente a director. Dicho cargo entró en vigencia el
pasado 1º de abril de 2025.
La
carta
|
Mar
del Plata, 7 de julio de 2026
Al
Señor Responsable Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal de la Provincia de Buenos Aires
De
nuestra consideración:
Nos
dirigimos a usted en representación de la Asociación Civil de
Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH), entidad dedicada de
forma permanente a velar por los derechos, la transparencia y el
bienestar de los consorcistas de nuestra región.
Habiéndose
cumplido un año y dos meses -es decir, 14 meses exactos- desde el
inicio de su gestión al frente de esta repartición iniciada el 1º
de abril de 2025, consideramos que ha transcurrido un tiempo
prudencial y oportuno para evaluar el camino recorrido. Es por ello
que, a través de esta carta abierta, la comunidad de copropietarios
y consorcistas solicita formalmente un informe detallado acerca de
los resultados de su administración.
Con
el objetivo de conocer el estado actual y el impacto real de las
políticas públicas implementadas en este período, solicitamos se
brinde información pública y precisa sobre los siguientes ejes
fundamentales:
-
Medidas de gestión: Detalle de las medidas y acciones
que se impulsaron bajo su gestión orientada a optimizar y mejorar
el servicio que esa repartición brinda diariamente a la comunidad
consorcial.
-
Administradores registrados: La cantidad total de
administradores de consorcios que se encuentran formalmente
inscritos en el Registro de la Provincia. Cantidad de
administradores inscriptos durante estos últimos 14 meses.
-
Transparencia y control: El número exacto de
denuncias recibidas por la repartición a lo largo de estos 14 meses
de gestión.
-
Régimen sancionatorio: La cantidad de sanciones
emitidas por el organismo ante los incumplimientos detectados.
La
transparencia en los organismos de control es un pilar indispensable
para garantizar la seguridad jurídica de las familias que habitan
bajo el régimen de propiedad horizontal. Confiamos en que su
respuesta proveerá las certezas que nuestra comunidad demanda.
Sin
otro particular, le saludamos atentamente,
|
Ana
María Huertas
Presidenta
Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del
Plata (ACoPH) |
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Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
En
Colombia el gobierno visita
consorcios
para controlar impuestos

[BPN-15/07/26]
El pasado 30 de junio se difundió que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia realizó inspecciones en
conjuntos residenciales y propiedades horizontales de diversas ciudades
del país. El objetivo fue detectar si estas administraciones cobran por
el uso de espacios compartidos sin cumplir con las obligaciones fiscales
exigidas por la ley. Así lo informó el medio internacional El Cronista.
La
medida busca regularizar actividades que durante años se consideraron
prácticas domésticas dentro de los consorcios, pero que hoy constituyen
movimientos económicos sujetos a reporte formal. Según la normativa
vigente, cualquier espacio común objeto de explotación comercial o por
el cual se exija una tarifa de reserva independiente de las expensas
ordinarias entra en la categoría de servicio gravado.
Al
respecto, la DIAN aclaró que el control fiscal no afecta el uso o
disfrute de las zonas comunes por parte de los residentes, sino el cobro
adicional e independiente de la cuota de administración fija mensual.
Obligatoriedad
de la facturación electrónica
Las
administraciones de los conjuntos residenciales que perciban ingresos por
estos servicios están obligadas a implementar sistemas de facturación
electrónica. En consecuencia, cada reserva o alquiler debe reportarse en
tiempo real a la plataforma de la autoridad tributaria para garantizar la
trazabilidad de los recursos y mitigar la evasión fiscal.
Por
otro lado, la normativa estipula con claridad los escenarios en los que no
se configura un hecho gravable:
-
Cuando el uso, disfrute o préstamo de las instalaciones compartidas sea
completamente gratuito.
-
Cuando el acceso a dichos espacios esté plenamente incorporado dentro del
pago de la cuota ordinaria y fija de administración mensual de los
copropietarios.
-
Siempre que no exista un cobro independiente, adicional o de naturaleza
comercial sobre las áreas compartidas.
Espacios
bajo fiscalización
Las
áreas bajo la mira directa de las autoridades tributarias incluyen:
-
Salones sociales o comunales, auditorios y terrazas para eventos de
carácter privado.
-
Zonas recreativas y de bienestar, tales como piscinas, gimnasios, áreas
de barbacoa (parrilla) y canchas deportivas.
-
Bienes comerciales internos, locales incorporados y estacionamientos
destinados a visitantes.
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Provincia
de Misiones
Proponen
poner los consorcios
bajo
personas jurídicas

[BPN-15/07/26]
El pasado 1º de julio, la diputada misionera Rita Marina Flores (Por
la Vida y los Valores) presentó un proyecto de ley que propone
colocar a los consorcios de propietarios y a los conjuntos inmobiliarios
bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y
Registro Público del Ministerio de Gobierno.
Asimismo,
la iniciativa busca añadir información obligatoria a los reglamentos de
copropiedad, establecer un objeto único para la figura jurídica del
consorcio, exigir la rúbrica de los libros establecidos por el Código
Civil y Comercial, crear un registro público de administradores y
estructurar una justicia consorcial en el ámbito administrativo.
La
propuesta ingresó al Parlamento de Misiones bajo el expediente número D-70494/26.
El proyecto consta de diez artículos -uno de los cuales es de forma- y
fue acompañado por las firmas de la diputada Débora Solange Mangone
y del presidente del bloque, Walter Roque Ríos. Se prevé que la
iniciativa sea analizada por la comisión de Legislación General,
Justicia y Comunicaciones.
Registro
de consorcios
En
el artículo 1º del proyecto, Flores dispone que, sin perjuicio de la
inscripción del derecho real correspondiente ante el Registro de la
Propiedad Inmueble, el otorgamiento de la personería jurídica para
los consorcios de copropietarios y conjuntos inmobiliarios se regirá por
las disposiciones de esta ley. Por su parte, el artículo 2º establece
que la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público del
Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación.
De
este modo, al delegar dicha facultad en la Dirección General de Personas
Jurídicas y Registro Público, se entiende que la provincia no creará un
nuevo registro físico denominado "Registro de Consorcios", sino
que integrará a estas entidades dentro del índice general de personas
jurídicas vigentes, junto a las sociedades anónimas (SA), sociedades de
responsabilidad limitada (SRL) o asociaciones civiles.
Más
detalles en los reglamentos
La
diputada propone que los reglamentos de copropiedad de los consorcios de
propietarios y de los conjuntos inmobiliarios contengan obligatoriamente
tres elementos:
-
Se deberá anteponer a la denominación del consorcio el texto
"consorcio de propietarios" o "conjunto inmobiliario",
según corresponda.
-
Se tendrá que incorporar una unidad funcional a la dirección del
edificio con el fin de fijar su domicilio legal.
-
Se deberá incluir el patrimonio inicial del consorcio, el cual no podrá
ser inferior al 2% de la valuación fiscal del inmueble sometido al
régimen de propiedad horizontal.
Objeto
único
En
el artículo 4º de la iniciativa, la legisladora define el objeto de la
persona jurídica del consorcio:
"Los
consorcios de propietarios y los conjuntos inmobiliarios tienen objeto
único, limitado a administrar correcta y eficazmente los bienes y
servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los
propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el
reglamento de propiedad horizontal".
Rúbrica
de libros
Los
libros de los consorcios mencionados en los artículos 2062 y 2067 del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) deberán ser rubricados por
la autoridad de aplicación. Según el artículo 5º, estos documentos
comprenden los libros de actas, de administración, de registro de
propietarios y de registros de firmas.
Registro
público de administradores
A
través del artículo 6º, Flores propone crear el Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el cual funcionará
bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro
Público.
En
el artículo 7º se detallan los cuatro requisitos indispensables que los
administradores deben cumplir para tramitar su inscripción:
-
Nombre de la persona física o jurídica.
-
Domicilio legal.
-
Matrícula de comerciante o constitución de la sociedad comercial.
-
Constitución de una garantía de caución segura que cubra el período
para el cual fue elegido y se extienda hasta el cumplimiento de todas sus
obligaciones.
En
los fundamentos de la iniciativa, la diputada explicó: "Consideramos
necesario incorporar un registro de un sujeto de derecho importante como
son los administradores de consorcios, puesto que su desempeño y
responsabilidad son de vital importancia".
Justicia
consorcial
Para
Flores, los incumplimientos al régimen de propiedad horizontal y a sus
reglamentos constituyen acciones u omisiones diarias que generan una alta
conflictividad. Debido a que su resolución en la vía judicial ordinaria
resulta onerosa por el patrocinio letrado y no ofrece respuestas en los
tiempos esperados, se suele desalentar la solución definitiva de los
problemas, lo que complejiza la convivencia entre los copropietarios.
Por
este motivo, la iniciativa propone que las contiendas derivadas de
infracciones al régimen de propiedad horizontal o a su reglamento
-previstas en el artículo 2069 del Código Civil y Comercial de la
Nación- se resuelvan en una instancia administrativa previa y obligatoria
de resolución de conflictos, cuya reglamentación quedará a cargo del
Poder Ejecutivo (artículo 8º).
Ciento
veinte días
Por
último, en caso de ser aprobado, el proyecto otorga un plazo de ciento
veinte días desde la entrada en vigencia de la ley para que los
consorcios y las asociaciones de copropietarios de barrios cerrados
existentes adecuen sus estructuras a las normativas del Código Civil y
Comercial de la Nación y a la presente legislación. Este plazo podrá
ser prorrogado por un término igual por la autoridad de aplicación
(artículo 8º).
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Mi
Argentina
Trabajadores
privados podrán
consultar
su liquidación de haberes

[BPN-15/07/26]
El pasado 7 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA) y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
(SICyT) anunciaron la incorporación de una nueva funcionalidad a
la aplicación Mi Argentina. A partir de ahora, los trabajadores
del sector privado podrán consultar su liquidación digital de haberes de
forma directa.
Este
desarrollo conjunto permite realizar las consultas tanto desde la
aplicación para dispositivos móviles como a través del sitio web
oficial ( www.argentina.gob.ar/miargentina).
Por el momento, el servicio está disponible únicamente para empleados
del sector privado en relación de dependencia que estén declarados en
los sistemas de ARCA bajo el régimen de Liquidación Digital.
Acceso
simplificado y sin clave fiscal
Una
de las principales ventajas de esta actualización es que los usuarios
pueden acceder a su información de forma ágil y segura sin necesidad de
contar con clave fiscal. Si bien desde octubre de 2024 este trámite
requería dicha credencial, el proceso se simplificó para facilitar el
acceso integrado a través de la plataforma.
Para
realizar la consulta desde el celular, se debe ingresar a la aplicación
Mi Argentina, seleccionar la opción "Trabajo" y luego dirigirse
a la sección "Mis empleos" / "Liquidación digital".
Al
ingresar a cada una de las relaciones laborales, el sistema detalla el
período seleccionado e incluye:
-
Salario bruto y neto.
-
Descuentos efectuados.
-
Contribuciones patronales declaradas por el empleador.
Asimismo,
se pueden visualizar los aportes derivados a la seguridad social, tales
como jubilaciones, obras sociales, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y
Asignaciones Familiares, entre otros.
Mi
Argentina como perfil digital ciudadano
Esta
plataforma se consolida como el perfil digital de la ciudadanía
argentina. Además de la reciente consulta laboral, la aplicación permite
centralizar trámites, turnos y documentos digitales clave, tales como el
DNI, la licencia de conducir, la cédula verde, la constancia de CUIL y el
Certificado Único de Discapacidad (CUD). La herramienta se encuentra
disponible para sistemas operativos Android e iOS (iPhone).
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Blanqueo
laboral 2026
Cómo
ponerse al día con los
empleados
mal registrados

[BPN-15/07/26]
Durante la segunda quincena de junio, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) publicó la " Guía
Nº 58 - LSD: Ley de Modernización Laboral. Ley 27.802 - Promoción del
Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración".
Para los consorcios de propietarios, esto representa una oportunidad para
regularizar al personal o corregir datos inexactos mediante importantes
quitas en las deudas acumuladas. El documento oficial se encuentra
disponible para su consulta en el sitio web del organismo.
A
continuación, se detallan los puntos clave de la normativa:
¿A
quiénes incluye este beneficio?
El
régimen aplica para empleadores que tengan trabajadores en dos
situaciones específicas:
No
registrados: empleados que nunca fueron asentados o cuya fecha de
ingreso declarada es posterior a la real.
Mal
registrados: empleados que se encuentran registrados, pero con la
declaración de un salario menor al que verdaderamente perciben en mano.
Dos
fechas clave
Para
ingresar a este régimen se deben cumplir dos condiciones temporales
estrictas:
Antigüedad:
el empleado debe haber comenzado a trabajar el 5 de marzo de 2026 o antes;
los contratos posteriores a esa fecha quedan excluidos de la medida.
Fecha
límite: el trámite digital debe realizarse en la plataforma web
del organismo regulador hasta el 28 de noviembre de 2026, fecha en la que
vence el plazo.
¿Cómo
funciona el perdón de la deuda?
Cuando
un empleador declara que un trabajador percibía un salario mayor al
registrado en la documentación, el sistema calcula los aportes y
contribuciones adeudados (tales como jubilación y obra social). El
principal atractivo de la norma es que el Estado condona una parte
significativa de la deuda acumulada. Esta reducción se aplica sobre todos
los períodos pasados hasta el mes anterior a la realización del
trámite. Por ejemplo, si la presentación se efectúa en noviembre, el
beneficio cubrirá el pasivo acumulado hasta octubre de 2026.
¿Cómo
se paga el saldo pendiente?
La
parte de la deuda que no resulta condonada no puede abonarse junto con las
cargas sociales habituales del mes. La reglamentación exige saldarla
exclusivamente de dos maneras:
Al
contado: abonando la totalidad en un único pago.
En
cuotas: mediante la adhesión a un plan especial de facilidades de
pago.
Ambas
opciones deben gestionarse de forma obligatoria a través de la plataforma
web del organismo, específicamente en la sección "Mis
Facilidades".
|
|
|
OSPERyH
y OSPERyHRA
Cayó
levemente la cantidad de
afiliados a la obra social

[BPN-15/07/26]
Durante el primer semestre de este año, la cantidad de afiliados a las
obras sociales de encargados de edificios de los sindicatos SUTERH
y FATERyH cayó un 0,5% en promedio. El relevamiento contempló a
las dos entidades del sector: OSPERyH (CABA y Gran Buenos Aires) y OSPERyHRA
(resto del país). En el balance general, mientras que el número de
titulares aumentó un 1,9%, la cantidad de familiares descendió un 4,7%.
|
Fecha |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2025 |
41.042 |
23.728 |
64.770 |
|
24/06/2026 |
41.830 |
22.621 |
64.451 |
|
Total |
1,9
% |
-4,7
% |
-0,5
% |
Puestos
de trabajo y obra social
La
cantidad de beneficiarios es razonablemente coincidente con los 53.290
puestos de trabajo promedio informados por la Secretaría de Trabajo para
fines de 2025. Entre las razones que explican la menor cantidad de
afiliados respecto de los puestos laborales registrados, se destacan dos
factores:
-
Que un mismo encargado cubra más de un puesto de trabajo, como ocurre con
los suplentes o el personal jornalizado.
-
Que una parte de los trabajadores haya optado por otra cobertura médica,
aprovechando la reglamentación que permite elegir libremente una obra
social o prepaga desde el primer día de contratación.
En
2025
Cabe
recordar que durante 2025 la cantidad total de afiliados titulares de
OSPERyH y OSPERyHRA ya había registrado una baja del 6,2%. Por su parte,
el número de familiares descendió un 6% en ese mismo período, lo que
consolidó una caída del 6,1% en el padrón consolidado de ambas
instituciones.
En
detalle: OSPERyH
En
la obra social con mayor cantidad de afiliados, centrada en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la variación en los números
generales fue mínima. Los titulares aumentaron un 2,5%, mientras que los
familiares a cargo disminuyeron un 4,4%.
|
OSPERyH |
|
Fecha |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2025 |
33.845 |
19.729 |
53.574 |
|
24/06/2026 |
34.684 |
18.867 |
53.551 |
|
Total |
2,5
% |
-4,4
% |
0,0
% |
En
detalle: OSPERyHRA
En
el resto del país, los indicadores no fueron favorables. Los afiliados
titulares bajaron un 0,7%, mientras que los familiares lo hicieron en un
6,1%. En total, el padrón de esta obra social sufrió un retroceso del
2,6%.
|
OSPERyHRA |
|
Fecha |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2025 |
7.197 |
3.999 |
11.196 |
|
24/06/2026 |
7.146 |
3.754 |
10.900 |
|
Total |
-0,7
% |
-6,1
% |
-2,6
% |
Actualmente,
OSPERyH representa el 83,1% del padrón total de afiliados, mientras que
OSPERyHRA concentra el 16,9% restante. Los datos analizados en este
informe fueron provistos por la Superintendencia de Servicios de Salud,
dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
|
|
|
Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Desaceleró
el crecimiento
de
las cuentas consorcio

[BPN-15/07/26]
Durante el primer semestre de 2026, las cuentas consorcio del Banco de
la Ciudad de Buenos Aires crecieron un modesto 6,17% con respecto al
mismo período del año anterior. Esta desaceleración se debió a una
significativa corrección registrada en enero. Cabe destacar que la
entidad crediticia promueve estos productos bajo la consigna de
"reducir el gasto bancario de las expensas".
A
pesar de que el balance semestral cerró en alza, durante los primeros
seis meses de este año se discontinuaron 223 cuentas consorcio en todo el
país. Esto responde a que, según datos oficiales, en diciembre del año
pasado se registraba un total de 12.138 cuentas de este tipo, mientras que
en enero la cifra descendió a 11.369 (una baja de 769 unidades,
equivalente al -6,34%).
|
TOTAL
SEMESTRAL |
|
Año |
Total |
Incremento |
Crecimiento |
|
2018 |
1.520 |
|
|
|
2019 |
3.043 |
1.523 |
100,20
% |
|
2020 |
4.781 |
1.738 |
57,11
% |
|
2021 |
5.454 |
673 |
14,08
% |
|
2022 |
6.534 |
1.080 |
19,80
% |
|
2023 |
7.809 |
1.275 |
19,51
% |
|
2024 |
9.387 |
1.578 |
20,21
% |
|
2025 |
11.223 |
1.836 |
19,56
% |
|
2026 |
11.915 |
692 |
6,17
% |
De
esta manera, se rompe una racha de cuatro años consecutivos en los que el
total de las cuentas consorcio crecía durante los primeros semestres en
torno al 20%, en un rango que iba desde el 19,51% en 2023 hasta el 20,21%
en 2024.
Los
números finos
Para
poner en perspectiva, en junio de 2024 la entidad crediticia informó que
contaba con 9.387 cuentas consorcio. En junio de 2025, esa cantidad se
había elevado a 11.223, lo que representó un crecimiento interanual del
6,2%.
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SEMESTRAL
POR JURISDICCIÓN |
|
2025 |
2026 |
Diferencia |
Porcentaje |
|
CABA |
10.946 |
11.597 |
651 |
5,9
% |
|
PBA |
197 |
214 |
17 |
8,6
% |
|
Tucumán |
27 |
24 |
-3 |
-11,1
% |
|
Mendoza |
35 |
60 |
25 |
71,4
% |
|
Salta |
9 |
10 |
1 |
11,1
% |
|
Córdoba |
9 |
10 |
1 |
11,1
% |
|
Total |
11.223 |
11.915 |
692 |
6,2
% |
Al
desagregar el total actual por jurisdicción, se aprecia que -como era de
esperarse- el banco concentra el 97,3% de estas cuentas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA). Por su parte, la provincia de Buenos
Aires representa el 1,8%, mientras que el 0,9% restante se reparte entre
las provincias de Tucumán, Mendoza, Salta y Córdoba.
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|
2026 |
Participación |
|
CABA |
11.597 |
97,3
% |
|
PBA |
214 |
1,8
% |
|
Tucumán |
24 |
0,2
% |
|
Mendoza |
60 |
0,5
% |
|
Salta |
10 |
0,1
% |
|
Córdoba |
10 |
0,1
% |
|
Total |
11.915 |
100,0
% |
El
gasto bancario
En
el sitio
web institucional del Banco Ciudad se
pueden consultar los diferentes beneficios que la entidad ofrece tanto
para los consorcios como para los administradores. La información
detallada se encuentra disponible en su micrositio específico de
servicios.
La
fuente
Los
datos fueron provistos el pasado 3 de julio por la Secretaría de
Directorio de la entidad financiera estatal porteña. La entrega se
realizó en respuesta a un pedido de acceso a la información pública
efectuado bajo el marco de la Ley 104. En dicha solicitud, se requirió
textualmente el informe de la cantidad de cuentas corrientes activas bajo
la denominación "Consorcio de propietarios" durante el primer
semestre de 2024, de forma mensual y desagregada por provincia.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Ya
hay cuatro
acuerdos
pendientes de homologación

[BPN-15/07/26]
Si no se concreta un nuevo convenio salarial y no se homologan los
acuerdos de diciembre, abril, mayo y junio durante la segunda quincena de
este mes, en julio el promedio de las escalas salariales de los encargados
de edificios perderá -18,67 puntos porcentuales (pp) contra la inflación
mensual, -35,87 pp contra el acumulado anual y -23,15 pp en la medición
interanual.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron viáticos y los bonos
acordados en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los
bonos del 20% que ahora se pagan en junio y diciembre.
Acuerdos
salariales pendientes de homologación
Ante
el silencio de las tres entidades de administradores y el gremio es de
suponer que de meses anteriores quedan faltantes cuatro homologaciones.
Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes
acuerdos:
1.-
Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para
enero, 1,8% para febrero, y 1,7% para marzo, más un bono de 120 mil pesos
para cada uno de esos meses. El expediente estuvo demorado porque
adolecía de faltas formales. Ultimo movimiento 3 de julio de 2026.
2.-
Acuerdo del 1º de abril: Incorporó 20 mil pesos a las
escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2% y redujo la suma fija de 120 mil pesos a 100 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo. Ultimo movimiento 3 de julio de 2026.
3.-
Acuerdo del 12 de mayo: Nuevamente incorporó 20 mil pesos a
las escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 10 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo. Se presentó para homologar el 13 de mayo y su último movimiento
fue el 15 de ese mes.
3.-
Acuerdo del 23 de junio: Incorporó 50 mil pesos a las
escalas salariales para los trabajadores de jornada completa y 25 mil
pesos para aquellos de media jornada, sobre dicha base aplicó un
incremento del 2,1% y redujo la suma fija de 80 mil pesos a 30 mil pesos
los cuales deberán calcularse de forma proporcional a las categorías de
trabajo. Se presentó para homologar el 25 de junio y su último
movimiento fue el 8 de julio
El
incremento mensual
En
julio el promedio de las escalas salariales cayó un 16,67%. Esto se debe
a que en junio los encargados de edificios cobraron junto al medio
aguinaldo un bono de 20% que no se repite hasta diciembre. Este mes el
promedio de las escalas será de 982.120 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
julio, el promedio de las escalas salariales se mantendrá en un -16,67%
menor con respecto a diciembre del año pasado.
Esto
se debe a que, como todos los años, en enero no se cobró el bono del 20%
que se pagó en diciembre, lo que provocó una baja brusca en los
promedios de las escalas salariales durante el primer mes del año.
Durante el último mes del año pasado, el promedio era de 1.178.544 pesos
mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde julio del año
pasado hasta el mismo mes de este año será del -23,28%. El promedio de
las escalas salariales de julio de 2025 fue de 888.498 pesos.
Inflación
(INDEC y BCRA)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC,
la inflación de junio fue del 1,9% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la inflación de julio será del
2%.
Con
base en estos números, la inflación interanual de julio será del
33,69%.
Jubilados
Haber
mínimo
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de
481.989,33 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Este
monto se debe a dos razones:
1.-
Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de
julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del
INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de mayo fue del 2,1%,
las jubilaciones de marzo aumentarán un 2,15% (Resolución 186 del 26 de
junio).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 532 del 24 de junio.

En
dólares y contra la inflación
●
En dólares, este
haber mínimo representa 328,06 dólares al precio oficial o 318,14
dólares según el mercado blue.
●
En julio del año
pasado, ese haber fue de 379.294,80 pesos.
●
Este mes, el
incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo
contra la inflación del mes pasado (-0,17 pp), contra el acumulado anual
(-1,90 pp) y la medición interanual (-6,61 pp).
●
Si el haber
mínimo de enero de 2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera
aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber sido de
691.099,93 pesos mensuales (u$s 465,11 promedio a valor oficial).
●
La pérdida total
de un jubilado desde enero de 2016 hasta julio de 2026 (siguiendo el ritmo
de la inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y
la incidencia de los medios aguinaldos) es de aproximadamente
-4.751.450,68 pesos (u$s -3.197,73).
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Gestión
profesional
El
consormito de la ' costumbre'
en la basura porteña:
Un riesgo patrimonial que las administraciones no pueden ignorar
por la Dra. Diana C. Sevitz

[BPN-15/07/26]
En la práctica diaria de la propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos
Aires, se suele gestionar por inercia. Creemos que lo que se hizo
"toda la vida" sigue estando bien. Sin embargo, en materia de
residuos urbanos, la costumbre se convirtió en el peor enemigo del
bolsillo de los copropietarios. Hoy, una mala gestión de la basura no es
un simple problema de convivencia vecinal; es una contingencia legal y
económica que puede desestabilizar cualquier fondo de reserva.
Para
proteger el patrimonio del consorcio, es urgente desarmar tres mitos muy
arraigados que hoy se chocan de frente con la ley:
Mito
1: "El horario de sacar la basura es de 20 a 21 horas"
La
Realidad:
Rotundamente falso. Aquel histórico esquema de la vieja Ley 662 quedó en
el olvido. En enero de 2020, la Ley Nº 6.260 derogó esas
rigideces y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar las
frecuencias y modalidades de la recolección.
Hoy,
el mapa obligatorio lo traza la Resolución N° 1177/2023, que
aprobó el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU). Bajo
este paraguas reglamentario de la Ley Nº 1.854 (Basura Cero), las
reglas cambiaron:
Fracción
Húmedos (basura común): Se dispone únicamente de domingo a
viernes, de 19:00 a 21:00 horas. Los sábados está prohibido
sacar residuos húmedos a la vía pública.
Fracción
Secos (reciclables limpios): Tiene un esquema flexible de 24 horas,
los 7 días de la semana, depositándolos en contenedores verdes o
campanas.
Mito
2: "Si un vecino saca la bolsa fuera de hora, la multa es para
él"
La
Realidad:
Error conceptual gravísimo. El órgano de control del GCBA no persigue al
infractor individual; sanciona a la persona jurídica. Conforme al
artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Consorcio
es un ente jurídico con la obligación de custodia sobre sus frentes,
aceras y los contenedores asignados.
El
Régimen de Faltas de la CABA (Ley Nº 451) agrava con severidad
las multas cuando la infracción proviene de un edificio en propiedad
horizontal. Las escalas van de 700 a 5.500 Unidades Fijas (UF).
Como la UF se indexa según el precio promedio del medio litro de nafta
premium, el impacto económico de una sola infracción es inmediato. El
administrador solo cuenta con el derecho de repetición (cargar la multa
en las expensas) si logra identificar de forma fehaciente al culpable.
Mito
3: "Si el encargado se va a las 17 hs., puede dejar las bolsas en la
vereda"
La
Realidad:
Esto es una invitación directa a la sanción. Disponer los residuos a las
cinco de la tarde viola flagrantemente la franja legal del RORSU. El
Administrador, como representante legal (Art. 2065 del CCyCN), debe
adecuar el funcionamiento interno del edificio.
Si
el horario de maestranza termina antes de las 19:00 horas, la ingeniería
jurídica ofrece dos opciones claras basadas en las facultades de
organización (Arts. 64 y 65 LCT):
Negociar
la extensión de la jornada mediante el pago de horas extraordinarias
específicas para el retiro a las 19:00 horas.
Disponer
de un área técnica de acopio transitorio interno con recipientes
estancos dentro del inmueble, para que el personal resguarde la basura
internamente hasta el horario legal del día siguiente.

Guía
de Supervivencia: 15 puntos clave para la cartelera
1.
La vieja costumbre del horario de 20 a 21 hs. fue derogada por la Ley
6260.
2.
El marco regulatorio imperativo actual es el RORSU (Resolución
1177/2023).
3.
Los residuos húmedos tienen una ventana estricta: domingo a viernes de
19:00 a 21:00 hs.
4.
Los sábados no se saca basura húmeda; bolsa afuera es infracción
automática para el edificio.
5.
Los reciclables limpios y secos tienen vía libre las 24 horas, los 7
días de la semana.
6.
El GCBA multa siempre al Consorcio como persona jurídica, nunca al vecino
individual.
7.
El administrador tiene la facultad de repetir el costo de la multa
cobrándosela al infractor si está identificado.
8.
Las multas para propiedad horizontal bajo la Ley 451 oscilan entre las 700
y las 5.500 Unidades Fijas.
9.
La UF se indexa por el precio de la nafta premium, golpeando la caja del
consorcio de inmediato.
10.
Es una obligación práctica del administrador instalar cartelería
informativa clara en ascensores y accesos.
11.
Los locales comerciales en planta baja suelen ser "Generadores
Especiales": tienen prohibido usar los contenedores del consorcio y
deben contratar recolección privada.
12.
Si el encargado concluye antes de las 19, se pagan extras o se organiza un
espacio de acopio interno cerrado.
13.
Debe prohibirse por reglamento interno que los cohabitantes dejen bolsas
de basura en palieres o pasillos comunes.
14.
En consorcios sin encargado, la obligación de retener la basura en la
unidad y bajarla a horario es 100% del vecino.
15.
Separar en origen es obligatorio (Ley 1854); mezclar orgánicos en
contenedores verdes genera multas directas.
Consultorio
Laboral: El impacto real en la Encargatura
¿Se
puede suprimir unilateralmente el plus por sacar la basura?
Por
el principio de irrenunciabilidad y no reducción salarial, si la
tarea se sigue realizando, el plus es de pago obligatorio según el
Convenio Colectivo. Ahora, si la tarea desaparece fácticamente por un
cambio del sistema municipal de recolección (por ejemplo, si se prohíbe
que el encargado disponga bolsas en la acera), el consorcio podría
argumentar la falta de causa. Sin embargo, ojo con la jurisprudencia
laboral: retirar un plus consolidado unilateralmente suele ser considerado
un ius variandi abusivo (Art. 66 LCT), lo que habilita al
trabajador a darse por despedido. Solución: Cualquier quita o
reconversión del concepto debe ser estrictamente consensuada o
compensada.
La
reconfiguración horaria y de tareas
Si
la tarea nocturna de la basura deja de existir, el consorcio está
facultado para exigirle al empleado que cumpla esa hora en el turno
mañana. Esto se encuadra dentro de las facultades de dirección del
empleador (Arts. 64 y 65 LCT) y los límites del Ius Variandi.
Redistribuir esa hora dentro de su horario habitual para realizar tareas
propias de su categoría (como limpieza general o mantenimiento) es
totalmente viable, siempre y cuando no le genere un perjuicio material
o moral (como pisarse con otro empleo del trabajador).
Negativa
de tareas: ¿Qué pasa si el empleado se niega?
El
dependiente no puede pretender seguir cobrando un plus por una tarea
que ya no se realiza y, al mismo tiempo, negarse a trabajar esa hora en
otra función de limpieza de su categoría. Si el consorcio
reconfigura las tareas dentro de la legalidad y el horario habitual, y el
empleado dice "eso no lo hago", incurre en insubordinación y
negativa de tareas. Ante esto, la administración debe iniciar el camino
de las notificaciones y sanciones formales por escrito de manera gradual
(apercibimientos y suspensiones), por incumplimiento de los deberes de
diligencia y colaboración (Art. 84 LCT).
Conclusión
La
era de la gestión intuitiva en propiedad horizontal llegó a su fin. El
administrador moderno debe pasar a la ingeniería jurídica preventiva:
auditar las normativas locales de su cuadra, notificar los nuevos
cronogramas por Orden de Servicio escrita, adecuar los reglamentos
internos y blindar las comunicaciones. Solo la prevención evitará que el
patrimonio de los copropietarios se licúe en penalidades administrativas
perfectamente evitables.
---
La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
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Rincón
Solidario
Dicho
balcón está en pésimo estado por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola!
En mi consorcio, una propietaria del 7° piso intimó por carta documento
debido a filtraciones provenientes del balcón aterrazado del 8° piso.
Dicho
balcón es de uso exclusivo, pero está en pésimo estado por falta de
mantenimiento del propietario (pintura vieja, rajaduras, macetas).
El
reglamento establece que el mantenimiento corresponde al dueño de la
unidad, pero este exige que el consorcio pague una obra de 10 millones de
pesos (rehacer el piso y la aislación), alegando que el edificio ya le
hizo reparaciones en el pasado.
¿Corresponde
que el consorcio asuma este gasto?
Luis
[CABA]
(13/07/2026)
Estimado
Luis:
Entiendo
que el origen de los daños ha sido previamente determinado por un
arquitecto mediante informe técnico para poder efectuar el reclamo al
consorcio.
La
obligación de mantenimiento del propietario se refiere a los
revestimientos, es decir mantener en buenas condiciones los pisos (que no
haya cerámicos levantados ni partidos que permitan que pase el agua) y
mantenerlos con pastina en las juntas para evitar cualquier tipo de
filtración.
El
consorcio debe reparar todo aquello que no sean revestimientos, por las
particularidades del caso, se aconseja analizar en particular el caso por
un abogado especialista.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
ARCA:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (exAFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos).
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
|
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
|
Boletín
de Pequeñas Noticias®
1º
Edición
Nº DCCCXXVIII
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y propietario:
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