|
 Paritarias
encargados de edificios 2025
Finalmente
se homologó el acuerdo del 9 de septiembre
La
Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 688 el acuerdo
salarial de septiembre del año pasado que firmaron las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios con la FATERyH
El tramite duró casi seis meses.
[BPN-15/06/26]
El pasado 27 de mayo, la Secretaría de Trabajo homologó, mediante
la Disposición 688, el acuerdo salarial del 9 de septiembre
de 2025 firmado por la FATERyH y las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH
y UADI). Desde el inicio del trámite, el 11 de septiembre, hasta
su homologación, transcurrieron cinco meses y 26 días.
Este
acuerdo había establecido varios aumentos escalonados para los
trabajadores del sector: un 1,8% en septiembre...
|
|
|
|
|
Reglamentación
de la Ley de Modernización Laboral
Cambian
las reglas del juego para las negociaciones paritaria
El
Poder Ejecutivo nacional estableció nuevas reglas para las negociaciones
paritarias: fijó límites estrictos para los aportes y contribuciones,
revisará la representación sindical y patronal, ordenó el fin de la
ultraactividad y permitirá que las entidades de consorcistas se
incorporen a las discusiones.
|
Cambian
las reglas del juego
Nuevos
recibos, no más libros de sueldos y bastante más
El
Poder Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral
mediante un extenso decreto que entre muchas cosas modificó
sustancialmente los recibos de sueldos, suprimió el libro de sueldos y
jornales, estableció que el trabajador podrá formalizar su renuncia en
forma electrónica y muchas cosas más.
|
|

|
|
Fondo
de Asistencia Laboral
El
Ejecutivo nacional reglamentó el FAL
Prorrogó
la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral al 1º de noviembre
y aprobó su reglamentación
No se modifica el régimen de indemnizaciones vigente y la responsabilidad
por las obligaciones frente al trabajador sigue siendo exclusiva del
empleador.
|
|
|
Artículo
80 de la Ley de Contrato de Trabajo
Ahora
el Certificado de Trabajo podrá ser digital
ARCA
estableció un nuevo marco para la emisión y entrega de los Certificados
de Trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
Podrá ser digital pero deberá incluir las capacitaciones realizadas por
el trabajador.
|
|
|
Proyecto
de la provincia de Tucumán
Buscan
crear un régimen provincial de créditos para consorcios
Una
iniciativa legislativa impulsa asistencia financiera para refaccionar
fachadas, balcones y redes de servicios en inmuebles tucumanos bajo el
régimen de propiedad horizontal, con plazos de devolución de hasta
cuatro años y tasas preferenciales.
|
|
|
Proyecto
de ley porteño
Quieren
que los conflictos de intereses sean explícitos
Una
legisladora de Vamos por Más presentó una iniciativa para modificar la
Ley 941
Busca que el administrador informe y reciba autorización de la asamblea
de propietarios cuando exista un interés personal con un proveedor
propuesto.
|
|
|
Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Desde
diciembre no se homologan acuerdos
Gracias
al bono del 20%, aun si hasta fin de junio no se firma un nuevo acuerdo ni
se homologan los tres últimos, las escalas salariales ganarán contra la
inflación mensual
Sin embargo, perderán contra la acumulada anual y la interanual
Por su parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas
superará levemente el incremento mensual, pero quedará por debajo en el
acumulado anual y en el interanual.
|
|
|
Rincón
Solidario
Hubo una inundación en un departamento
por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
|
|
|
Correo
de Lectores
Cómo estudiar para ser administrador de edificio
por Juan Manuel Armeñanzas
|
|
|
Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
|
|
|
|
|
|
|
Paritarias
encargados de edificios 2025
Finalmente
se homologó el acuerdo del 9 de septiembre

[BPN-15/06/26]
El pasado 27 de mayo, la Secretaría de Trabajo homologó, mediante
la Disposición 688, el acuerdo salarial del 9 de septiembre
de 2025 firmado por la FATERyH y las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH
y UADI). Desde el inicio del trámite, el 11 de septiembre, hasta
su homologación, transcurrieron cinco meses y 26 días.
Este
acuerdo había establecido varios aumentos escalonados para los
trabajadores del sector: un 1,8% en septiembre, un 1,7% en octubre y un
1,6% en noviembre. Asimismo, garantizó la continuidad del bono
remunerativo de 50 mil pesos durante esos tres meses, la incorporación de
dicho monto a las escalas salariales a partir de diciembre y un viático
(con algunas excepciones) para el personal sin vivienda, equivalente al 7%
del salario básico de un trabajador permanente sin vivienda de cuarta
categoría.
Cronología
de los hechos
9
de septiembre : Se firma
el acuerdo salarial para encargados de edificios. Ese mismo día, Víctor
Santa María, titular de FATERyH, anuncia un entendimiento con cifras
superiores a las pactadas por la mañana (1,9% para septiembre, 1,8% para
octubre y 1,7% para noviembre) y manifiesta desconocer el monto del
viático acordado.
12
de septiembre: Consorcios 360 anticipa la novedad en su
programa.
15
de septiembre: Pequeñas Noticias informa sobre el acuerdo
en su boletín.
22
de septiembre: Pequeñas Noticias destaca el silencio de
las cámaras de administradores tras 13 días del anuncio de Santa María.
En un contexto de versiones contradictorias sobre el viático para el
personal sin vivienda, el medio advierte que la situación profundiza la
inseguridad jurídica laboral en la propiedad horizontal.
23
de septiembre: El SUTERH publica la escala salarial de
septiembre junto a una breve nota explicativa. No difunde el acuerdo
completo ni precisa los aumentos de octubre y noviembre, limitándose a
mencionar el bono de $ 50.000 y el viático.
24
de septiembre: La CAPHyAI publica la Circular 30 y confirma la
firma del acuerdo realizada 15 días antes, aunque el documento contiene
dos errores técnicos. Horas más tarde, mediante la Circular 31, corrige
el primero de ellos (la forma de liquidar el 7% de los viáticos), pero
mantiene el segundo, que informaba un incremento del 1,8% para noviembre
en lugar del 1,6% pautado.
30
de septiembre: Una asesora legal de la Secretaría de Trabajo
emite el Dictamen 8665, donde señala que las partes deben
ratificar el acuerdo y acreditar su representación gremial.
6
al 14 de octubre: Las partes ratifican el convenio y presentan la
documentación requerida. El 14 de octubre, el expediente se deriva a la
Asesoría Técnico Legal para la prosecución del trámite.
3
de diciembre: Tras cumplirse los recaudos legales, el Dictamen
11.438 eleva el expediente a consideración.
28
de mayo: Luego de cuatro meses sin movimientos significativos, se
homologa formalmente el acuerdo  
|
|
|
|
|
|
Reglamentación
de la Ley de Modernización Laboral
Cambian
las reglas del juego para las negociaciones paritaria

[BPN-15/06/26]
La Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), reglamentada por el Poder
Ejecutivo nacional el pasado 29 de mayo mediante el Decreto
407, estableció nuevas
pautas para las negociaciones paritarias. Entre otras medidas, la norma
dispuso el fin de la ultraactividad, fijó límites estrictos para los
aportes y contribuciones, ordenó revisar la representación sindical y
patronal, y habilitó la incorporación de nuevos actores en otras
jurisdicciones.
Todas
estas modificaciones impactarán de una u otra forma tanto en el gremio
como en las entidades de administradores que representan a los consorcios
de propietarios en paritarias en su calidad de empleadores. A modo de
ejemplo, el decreto establece taxativamente que los consorcios de
propietarios podrán estar representados sin intermediarios en las
negociaciones colectivas, un anhelo de larga data de una buena parte de
los propietarios de unidades en propiedad horizontal.
Fin
de la ultraactividad
La
nueva reglamentación considera vencidos todos aquellos convenios cuyo
plazo original haya expirado. Para los que no tengan una fecha expresa de
vencimiento, la autoridad tomará como referencia el 31 de diciembre de
2026 para convocar a su renegociación (artículo 4º).
En
este sentido, el Poder Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para que, dentro de los 30 días contados
desde la entrada en vigencia del decreto, inicie el procedimiento de
convocatoria previsto en el artículo 137 de la Ley N° 27.802.
Representatividad
patronal
Las
cámaras empresarias deberán acreditar una representación de al menos el
10% de los trabajadores del sector para participar en las paritarias
(artículo 5º). Este punto generó confusión en la comunidad consorcial:
debido a que la representación de los consorcios la ejercen las entidades
de administradores -es decir, de manera tercerizada-, algunos actores
interpretaron que ese porcentaje se aplicaba sobre el padrón de
administradores en ejercicio.
Sin
embargo, al tratarse de las paritarias de los encargados de edificios, el
requisito exige el 10% del total de los encargados empleados por los
administradores asociados a esa cámara. A modo de ejemplo, durante 2025
hubo un promedio mensual de 53.290 puestos de trabajo en propiedad
horizontal. Asumiendo que cada puesto correspondiera a un trabajador en
actividad, el 10% equivaldría a 5.329 trabajadores. Esto significa que el
conjunto de administradores asociados a la entidad debería gestionar,
como mínimo, una cantidad de edificios que emplee a esos más de 5 mil
trabajadores.
Por
su parte, el gremio deberá validar su representatividad mediante la
presentación de la lista de afiliados, en la cual indicará los datos del
empleador, el consorcio, su categoría y el ámbito de prestación de cada
operario. La autoridad de aplicación verificará estos datos cruzándolos
con los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
y otras bases de datos públicas.
Representación
en otras jurisdicciones
Cuando
una convención colectiva sea aplicable en más de una jurisdicción, la
autoridad de aplicación tendrá la facultad de admitir hasta dos
representaciones adicionales del sector empleador de esas regiones
(artículo 5º).
Según
explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la norma, esta medida
busca lograr una adecuada integración del ámbito de representación y
evitar que las condiciones laborales se fijen únicamente en función de
los centros productivos principales, sin considerar las diferencias de
productividad regionales.
Los
consorcistas podrán ser incluidos
El
artículo 5º establece taxativamente que la representación de los
consorcios de propietarios en las negociaciones colectivas podrá ser
ejercida directamente por las asociaciones que los agrupen.
El
primer intento de una entidad de consorcistas para ser incluida en las
paritarias se produjo el 20 de diciembre de 2004, cuando el Registro de
las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo
inscribió a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA),
entidad dirigida por Alicia Giménez. Poco después, los cuatro
miembros paritarios de entonces -la FATERyH, la CAPHyAI, el AIERH
y la UADI- se opusieron terminantemente a su incorporación con
diversos argumentos.
La
segunda gestión la protagonizó Gabriel Mormandi, presidente de la
Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal
(APH), quien llegó a concretar su participación en una discusión
paritaria, aunque con un resultado adverso. Si bien existieron otros
intentos posteriores, ninguno logró superar el filtro principal: obtener
la inscripción en el Registro de las Asociaciones Gremiales de
Empleadores.
Límites
a aportes, contribuciones, cuotas y retenciones
El
artículo 9º de la Ley N° 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo)
fija un techo del 2% para las contribuciones y los aportes previstos en
los convenios a favor de las asociaciones de trabajadores, aplicable tanto
para afiliados como para no afiliados. Quedan excluidas de este tope las
cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros
beneficios especiales en función de la afiliación a la entidad
profesional que suscribió el convenio.
Por
otra parte, la norma ordena que los aportes, contribuciones y cualquier
otro concepto previsto en las convenciones colectivas -cualquiera sea su
denominación u objeto- en beneficio directo o indirecto de cámaras,
asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas total o
parcialmente por empleadores, no podrán superar el 0,5% de las
remuneraciones de los trabajadores.
Asimismo,
el artículo 7º del Decreto Reglamentario 407 establece que toda
convención colectiva vigente que contenga cláusulas con aportes,
contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cargas económicas en favor
de las partes signatarias o de entes colectivos que excedan los límites
dispuestos por el artículo 9º de la ley, deberá ser readecuada.
La
reglamentación aclara que los límites legales se computarán de forma
global sobre el conjunto de las cargas económicas impuestas por la
convención colectiva; por lo tanto, su fragmentación en distintos
conceptos o beneficiarios no permitirá eludir el tope legal. Finalmente,
señala que la base de cálculo estará constituida exclusivamente por el
salario básico convencional correspondiente a la categoría del operario  
|
|
|
|
|
|
|
Cambian
las reglas del juego
Nuevos
recibos, no más libros de sueldos y bastante más

[BPN-15/06/26]
El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó la Ley
de Modernización Laboral N° 27.802 mediante un extenso decreto. El Decreto
407 modificó
sustancialmente los recibos de haberes, suprimió el libro de sueldos y
jornales, habilitó la formalización de la renuncia por vía
electrónica, alteró la modalidad en que los médicos prescriben el
reposo laboral y ordenó a la ANSES notificar a los empleadores el
momento en que un trabajador se jubila. Todos estos cambios afectarán
tanto a los encargados de edificios como a sus empleadores.
Punto
por punto
La
primera modificación destacada es que el recibo de sueldos incluirá las
contribuciones patronales, lo que permitirá al empleador determinar con
rapidez uno de los componentes más importantes de su costo laboral. Esto
aportará claridad a los consorcistas, quienes habitualmente no acceden al
costo laboral total de sus empleados. Por otra parte, el trabajador
conocerá con precisión los montos que tanto él como su empleador abonan
a la seguridad social, la obra social, el INSSJP, la ART, al sindicato y
las cámaras empresariales.
El
nuevo recibo de sueldos se estructura en cuatro secciones:
-
Datos identificatorios de las partes y fecha de pago de
cargas sociales.
-
Costo total empleador: detalle de las contribuciones y
conceptos patronales por disposición legal o convencional.
-
Subtotal contribuciones empleador: remuneración bruta
total, su determinación y deducciones.
-
Sueldo neto: remuneración neta final.
En
el documento también figurará un gráfico circular bajo el título
"Costo total empleador", en el que se detallará visualmente el
porcentaje del sueldo neto, la seguridad social, el costo sindical, la
obra social, el INSSJP y la ART.
El
Decreto 407/2026 no establece un plazo especial de adecuación. Por lo
tanto, al haber entrado en vigencia el 1° de junio de 2026 (día de su
publicación en el Boletín Oficial), los recibos emitidos desde esa fecha
deben contemplar las modificaciones reglamentadas.
Fin
del libro de sueldos
La
segunda medida relevante es la supresión de la obligatoriedad de llevar
registros laborales en soporte físico o digital. Específicamente, la
norma se refiere al Libro de Sueldos y Jornales, establecido por el
artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (1976).
Históricamente, este artículo obligaba a los empleadores a rubricar
dicho libro y cumplir con ciertas formalidades legales para asentar los
datos del trabajador y su remuneración, información que ya consta en los
recibos de haberes.
El
que se mantendría es el libro de Libro de Órdenes impuesto por el
artículo 25º del Estatuto del Encargado que dice: "En toda
casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de
aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el
empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".
La
registración laboral
La
nueva norma establece un sistema de registro único y simplificado que
elimina cargas administrativas. A partir de ahora, la obligación de
registrar la relación laboral se considera cumplida exclusivamente
mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas de la Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta gestión es
suficiente para todos los efectos legales y no se podrán exigir
requisitos adicionales.
Notificaciones
jubilatorias
Otro
punto de especial interés para los consorcios es que la ANSES
implementará un sistema digital para notificar a empleadores y obras
sociales el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.
Nuevos
certificados médicos
Las
prescripciones de reposo laboral deben emitirse electrónicamente a
través de la plataforma ReNaPDiS y estar suscriptas por
profesionales habilitados en la red ReFePS. Solo se admitirá el
formato papel en casos excepcionales de falta de conectividad debidamente
acreditada.
Renuncia
electrónica
Se
dispuso que el trabajador pueda notificar su renuncia al empleador por
medios electrónicos, a través de un procedimiento que reglamentará la
Secretaría de Trabajo.
¿Qué
es el ReNaPDiS?
El
Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)
es el organismo oficial creado por el Ministerio de Salud de la Nación en
junio de 2024 para auditar, estandarizar e integrar los sistemas de salud
digital del país. Su objetivo es garantizar que las aplicaciones
sanitarias sean seguras, interoperables y protejan los datos personales de
los pacientes.
El
registro abarca diversas tecnologías del ámbito sanitario digital:
-
Plataformas de prescripción y repositorios de recetas electrónicas o
digitales.
-
Diccionarios digitales de medicamentos.
-
Sistemas de teleasistencia.
-
Sistemas de validación de medicamentos y administración de farmacias.
¿Qué
es la ReFePS?
La
Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud de Argentina
(ReFePS) es un sistema informático que unifica las matrículas de
todos los profesionales, técnicos y auxiliares médicos del país.
Funciona dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentino (SISA). La red nació oficialmente en 2015, aunque el
proyecto comenzó en 2005 con la adopción de una matriz de registro
estandarizada.
Sus
funciones principales son:
-
Ficha única: agrupa la información personal, títulos,
especialidades y matriculaciones de cada profesional.
-
Identificación: asigna un código numérico único por persona
para evitar la duplicación de datos.
-
Validación segura: permite verificar si un profesional está
legalmente habilitado para ejercer, combatiendo el intrusismo.
A
través del Buscador Nacional de Profesionales de la Salud,
cualquier ciudadano puede verificar de forma pública y gratuita si la
matrícula de un médico está activa. Además, este sistema valida las
credenciales para la emisión de recetas digitales  
|
|
|
|
|
|
|
Fondo
de Asistencia Laboral
El
Ejecutivo nacional reglamentó el FAL

[BPN-15/06/26]
El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional prorrogó al 1º
de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia
Laboral (FAL) y reglamentó el Título II de la Ley 27.802 de Modernización
Laboral. Esta norma había dispuesto que el régimen entrara en vigor
el pasado 1º de junio, aunque ya preveía la posibilidad de una
prórroga.
Un
resumen de lo más relevante de los 28 artículos que componen el Decreto
408/26:
No
se modifican las indemnizaciones
El
Fondo de Asistencia Laboral es un sistema que busca asistir a las empresas
privadas en el pago de las indemnizaciones de sus empleados al finalizar
la relación laboral. El decreto aclara expresamente que este fondo
no modifica el régimen indemnizatorio vigente, por lo que el
trabajador mantiene el derecho a percibir exactamente lo establecido por
la ley. La medida aplica a todo el sector privado, lo que
incluye a las pymes y a las entidades sin fines de lucro, mientras que el
sector público queda excluido.
Si
el FAL es insuficiente, paga la empresa
El
decreto establece de forma explícita que la responsabilidad por las
obligaciones frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador.
Del mismo modo, la exactitud del cálculo y la determinación de los
montos a pagar continúan bajo la obligación de la firma. Por su parte,
la falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la
cuenta del FAL no generarán ninguna responsabilidad para el Estado
nacional ni para la agencia de recaudación.
Destinado
únicamente al pago de indemnizaciones
Cada
empleador dispondrá de una "Cuenta individual del empleador",
la cual funcionará como un patrimonio separado e independiente; es decir,
será inembargable y los fondos se destinarán de forma exclusiva al pago
de indemnizaciones. Las empresas aportarán dinero mensualmente a través
de la recaudación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA, ex-AFIP), integrado en la declaración jurada de la
Seguridad Social. Para compensar este desembolso, el decreto contempla
mecanismos para reducir otras contribuciones patronales tradicionales que
las compañías ya abonan al Sistema de Seguridad Social.
De
este modo, si la empresa quiebra, el capital acumulado en su cuenta del
FAL se mantendrá a salvo de otros acreedores y quedará reservado con
prioridad para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores
registrados. Al respecto, el artículo 21 del decreto reglamentario prevé
específicamente que, en los supuestos de cese, disolución, liquidación
o quiebra del empleador, la entidad financiera que administra el fondo
deberá actuar bajo las instrucciones de la autoridad judicial
interviniente (el juez de la quiebra) y de la Secretaría de Trabajo.
Solo
cubre el empleo registrado
El
fondo cubre únicamente a los trabajadores debidamente registrados. Para
tener derecho a percibir los cobros a través de este sistema, el empleado
debe contar con una antigüedad no menor a 12 meses antes de la
finalización del contrato de trabajo. Si el trabajador estaba registrado
de forma deficiente (por ejemplo, declarando un salario menor al real), el
fondo solo pagará sobre la base de lo que figuraba oficialmente en la
documentación. La empresa deberá abonar la diferencia restante con
recursos propios y afrontar las sanciones correspondientes.
Liquidación
en un plazo de cinco días
Ante
el despido o la desvinculación de un empleado, la empresa debe presentar
una declaración jurada electrónica ante la entidad financiera que maneja
su cuenta del fondo. Una vez presentada y validada la información, el
dinero se transferirá directamente a la cuenta bancaria del trabajador en
un plazo máximo de 5 días hábiles.
Inversión
en instrumentos argentinos
Los
recursos de las cuentas mantendrán movilidad, ya que se administrarán a
través de "vehículos de inversión colectiva" (como fondos
comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión
Nacional de Valores (CNV). En resumen, el empleador solo
podrá seleccionar qué entidad financiera administrará su cuenta
-con la opción de trasladarse si no está conforme con el rendimiento-,
pero no tendrá la potestad de diseñar la cartera de acciones, bonos o
plazos fijos según su propio criterio. Para resguardar la economía local
y dar seguridad al fondo, el decreto le prohíbe a las entidades
financieras invertir este dinero en el exterior, de modo que solo se
permite la colocación en instrumentos financieros emitidos y negociados
en la República Argentina.
Control
de las empresas y asignación de oficio
Cada
compañía debe elegir una entidad financiera habilitada y obtener un
código denominado "ID FAL". Si una firma no selecciona un fondo
por su cuenta y transcurre más de un mes sin informar su código, el
Gobierno nacional, a través de la CNV, le asignará un fondo de oficio
automáticamente para garantizar la continuidad de los aportes.
Período
de espera y pausas en los aportes
Para
comenzar a utilizar los recursos del fondo, debe transcurrir un tiempo
mínimo de 6 meses consecutivos de aportes desde el primer pago efectivo
de la empresa. Si una firma acumula suficiente dinero en su cuenta
individual como para cubrir holgadamente las eventuales indemnizaciones de
toda su nómina actual de empleados, podrá solicitar la autorización
para suspender o pausar temporalmente sus aportes mensuales.
Beneficios
impositivos del sistema
Las
cuentas utilizadas exclusivamente para estos fondos están
totalmente exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios
(conocido como impuesto al cheque) para evitar costos innecesarios.
Asimismo, las contribuciones mensuales que realizan las empresas al fondo se
podrán deducir del impuesto a las ganancias. Por el lado de los
trabajadores, los pagos que perciban del fondo gozarán del mismo
beneficio o exención impositiva que ya poseen las indemnizaciones
tradicionales.
Libertad
de portabilidad y traspaso
Las
empresas tienen derecho a la portabilidad; es decir, pueden solicitar el
traslado de todo su dinero acumulado a otra entidad financiera si así lo
desean, siempre y cuando no registren pagos pendientes de indemnizaciones.
Si una empresa se vende, se fusiona o cambia de titularidad, la cuenta
individual del fondo se transferirá al nuevo propietario, manteniendo la
antigüedad y la continuidad de los fondos de los trabajadores.
Controles
y sanciones
Tres
organismos controlarán de cerca el funcionamiento transparente del
sistema: la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV. Si una empresa no
realiza los aportes obligatorios, ARCA iniciará las acciones legales de
cobro correspondientes a las deudas de la seguridad social, y la
Secretaría de Trabajo podrá aplicar multas severas  
|
|
|
|
|
|
Régimen
de Promoción del Empleo Registrado
Una
oportunidad de oro para regularizar empleados no registrados

[BPN-15/06/26]
El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Decreto
409 (Régimen de
Promoción del Empleo Registrado) que entró en vigencia el 1º de
junio, día de su publicación en el Boletín Oficial. Esta norma ofrece a
los empleadores, hasta el 28 de noviembre, la posibilidad de regularizar a
sus empleados no registrados mediante un esquema de condonación de deudas
de la seguridad social. El beneficio alcanza hasta el 90% para micro y
pequeñas empresas, e incluso el 100% en conceptos como obras sociales, Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART) y seguros de vida.
La
medida no solo beneficiará a los empleadores al eliminar acciones penales
tributarias y otorgar un descuento adicional del 50% si pagan el saldo
restante al contado, sino que también garantiza derechos a los
trabajadores. A los empleados regularizados se les reconocerá formalmente
ese período informal como tiempo de servicio efectivo para calcular sus
futuras jubilaciones, pensiones y subsidios por desempleo, sobre la base
del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La
deuda de los empleadores
El
decreto establece una condonación masiva de las deudas que los
empleadores tengan por no haber abonado a tiempo los aportes y
contribuciones de sus trabajadores.
Los
porcentajes de descuento en la deuda general varían según el tamaño de
la empresa:
Descuento
del 90% para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de
lucro.
Descuento
del 80% para medianas empresas (tramos 1 y 2).
Descuento
del 70% para el resto de los empleadores.
Condonación
del 100% cuando se trate de deudas con el Sistema Nacional del Seguro
de Salud (obras sociales), las cuotas de la ART y el Seguro Colectivo de
Vida Obligatorio.
Sin
embargo, el artículo 3º del decreto aclara explícitamente una
excepción a tener en cuenta: "Lo dispuesto en el [...] no alcanza a
aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y
contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en
regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad
Social". O sea, los regímenes especiales o diferenciales (por
ejemplo, actividades insalubres o regímenes con aportes extra) quedan
fuera de la condonación general y deben pagarse por completo.
Beneficios
para los trabajadores
A
los empleados que sean blanqueados o regularizados se les reconocerá el
período no registrado como tiempo de servicio. Esto les servirá para:
Cumplir
con los años mínimos necesarios para acceder a la jubilación
(Prestación Básica Universal).
Acreditar
aportes para pensiones por invalidez o fallecimiento.
Sumar
el tiempo necesario para cobrar el seguro por desempleo.
Se
debe tener en cuenta que el valor para calcular estas prestaciones se
basará en el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de
la adhesión, o en la remuneración real declarada si esta fuese mayor.
Facilidades
y descuentos adicionales
Para
la proporción de la deuda que no se condone, el organismo ARCA (ex AFIP)
creará un Plan de Facilidades de Pago. Además, si el empleador
decide abonar el saldo pendiente al contado, recibirá un descuento extra
del 50% sobre el capital e intereses.
Eliminación
de sanciones y acciones penales
Los
empleadores que se sumen a este régimen y regularicen a su personal
quedarán eximidos de acciones penales por delitos tributarios o de
seguridad social relacionados con esas deudas, siempre que no cuenten con
una sentencia firme previa.
También
se les dará de baja del Registro de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) por infracciones cometidas hasta el 6 de
marzo de 2026.
El
régimen aplica a deudas por obligaciones vencidas hasta el último día
del mes en el que el empleador presente formalmente su solicitud de
regularización. El decreto entró en vigencia el 1º de junio, día de su
publicación en el Boletín Oficial  
|
|
|
|
|
|
|
Artículo
80 de la Ley de Contrato de Trabajo
Ahora
el Certificado de Trabajo podrá ser digital

[BPN-15/06/26]
El pasado 15 de mayo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA/ex AFIP) estableció que los Certificados de
Trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de
Trabajo podrán emitirse en formato digital. Sin embargo, desde
febrero de este año, en dicho documento se deben consignar "las
capacitaciones realizadas" por el trabajador. El empleador tiene la
obligación de entregar este certificado cuando se extingue la relación
laboral, independientemente de la causa de la desvinculación.
La
medida se implementó a través de la Resolución
General 5848/2026,
publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2026.
Sus
puntos más relevantes
La
normativa permite que el empleador cumpla con su obligación legal
mediante la emisión del certificado tanto en formato papel como digital:
En
formato digital: Se emite electrónicamente y no requiere firma
hológrafa ni digital del empleador. La autoridad considera que la
validación de la identidad mediante la clave fiscal es suficiente.
En
formato físico: Se imprime por duplicado y requiere las firmas
del empleador y del trabajador para su validez.
El
contenido del certificado
Para
la elaboración del documento (Formulario F.984), el sistema utiliza
automáticamente la información de las bases de datos de ARCA sobre:
-
Altas, bajas y modificaciones de la relación laboral.
-
Liquidaciones de sueldos informadas.
-
Declaraciones juradas de aportes y contribuciones (F.931).
Las
capacitaciones
Respecto
a las capacitaciones, se deben incluir:
Legales
y por convenio: Cursos de seguridad e higiene, RCP, Ley Micaela u
otros obligatorios por la Ley de Riesgos del Trabajo o el Convenio
Colectivo. En el caso de los encargados de edificios, se deberá incluir
el curso del SERACARH.
Externas:
Carreras, posgrados o cursos externos cuyo arancel haya sido financiado
por la empresa.
Internas
o informales: Talleres propios de la compañía, e-learning,
charlas de inducción y capacitación continua.
Funcionalidades
para el trabajador
A
través del servicio "Trabajo en Blanco", los empleados pueden:
-
Acceder directamente al Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT emitido
digitalmente.
-
Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)
de los últimos seis meses, el cual incluye un código QR para verificar
su validez.
-
Consultar su situación registral e imprimir su constancia.
-
Utilizar un "Buzón de Observaciones" para reportar
irregularidades detectadas en su registro.
Certificado
de servicios y remuneraciones (ANSES)
Este
certificado (previsto en la Ley 24.241 para fines previsionales) se
confecciona mediante el sistema informático de la ANSES, pero es
accesible desde el módulo de "Simplificación Registral" de
ARCA.
Casos
especiales y vigencia
Períodos
anteriores a julio de 1994 :
Si la certificación incluye estos períodos, el documento del sistema
debe complementarse con una constancia manual basada en los libros de
sueldos históricos del empleador  
|
|
|
|
|
|
Provincia
de Buenos Aires
El
Gobierno bonaerense suspendió la rúbrica del Libro de Sueldos

[BPN-15/06/26]
El pasado 8 de mayo, el director general de Administración del
Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dispuso
suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del
libro especial de sueldos y jornales previsto por el artículo 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, correspondientes a los
períodos devengados a partir de abril de 2026. Así lo ordenó mediante
la Disposición 160-2026-GDEBA-DGAMTGP.
Si
bien la provincia dejó sin recepción administrativa estos trámites, la
norma no eliminó la obligación laboral de registración prevista por la
LCT (como sí lo hizo la Ley 27.802), sino que suspendió el procedimiento
de rúbrica provincial.
Un
criterio normativo uniforme
Esta
suspensión tiene su origen en el artículo 20 de la Ley 27.802, que
modifica el artículo 52 de la LCT y establece que los empleadores
deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA), conforme a la normativa que dicte
dicho organismo. En especial, los artículos 103, 104, 105, 106 y 155 de
esa ley introducen modificaciones en materia de registración laboral para
distintos regímenes, lo que consolida un esquema centralizado en la
órbita nacional.
Sin
embargo, hasta la fecha no se ha dictado una reglamentación integral que
permita compatibilizar el sistema nacional de registración con los
procedimientos de rúbrica vigentes en el territorio bonaerense. Esta
falta de reglamentación generó incertidumbre operativa respecto de la
procedencia, alcance y modalidad de intervención del Ministerio de
Trabajo provincial en los trámites del libro especial. Por esa razón, el
Gobierno provincial consideró necesario suspender la recepción de estos
trámites hasta tanto se defina un criterio normativo uniforme  
|
|
|
|
AYUDANTE/LIMPIEZA DE VIDRIOS/LIMPIEZA
PARTICULAR.: Buenas tardes a todos, nuevamente me postulo para dichos
puestos. Soy una persona comprometida con el trabajo, responsable, cuento con referencias comprobables y responsabilidad de clientes. Estoy a disposición para responder cualquier inquietud. Desde ya muchas gracias por su atención. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 2637-7686
de 9 a 22 hs. - Localidad: Capital Federal (Palermo) / CABA - Correo electrónico:
fer.metal.83@gmail.com
/ ferchumetal@gmail.com [22/04/26]
|
|
EMPLEDADA
ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia en el rubro y mi busqueda es para
tareas administrativas con referencias comprobables y disponibilidad (part
time). Soy jubilada de CABA - Nombre: Susana Ramos - Llamar al teléfono:
(11) 6059-9887 - Correo electrónico: olga22su@yahoo.com
[20/01/26]
|
|
|
Proyecto
de la provincia de Tucumán
Buscan
crear un régimen provincial de créditos para consorcios

[BPN-15/06/26]
El pasado 28 de abril de 2026, la legisladora Carolina Vargas Aignasse
(Tucumán en Positivo) presentó un proyecto de ley en la
Legislatura de la provincia de Tucumán que busca crear un Régimen
Provincial de Créditos para Consorcios de Propiedad Horizontal. La
iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el número
de expediente 138-PL-26,
cuenta con 11 artículos —de los cuales uno es de forma— y ya obtuvo
dictamen con correcciones por parte de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto.
Los
fondos del financiamiento se podrán destinar a la reparación y
mantenimiento de fachadas, balcones e instalaciones comunes de gas,
electricidad, agua y sistemas térmicos. Asimismo, el crédito cubrirá
obras de adecuación estructural, prevención de desprendimientos,
modernización de ascensores, instalación de tableros capacitores,
mejoras de accesibilidad para personas con movilidad reducida y trabajos
orientados a la conservación del valor patrimonial del inmueble.
Objetivos
del régimen
El
proyecto declara a este régimen de interés público provincial. Según
los fundamentos del texto, el crecimiento urbano y la densidad poblacional
en ciudades como San Miguel de Tucumán y Yerba Buena han generado un
incremento de edificaciones bajo la modalidad de propiedad horizontal. El
documento argumenta que el deterioro de fachadas, balcones e instalaciones
edilicias afecta tanto a la seguridad de los habitantes como a la de los
peatones en la vía pública, lo que justifica la intervención del Estado
a través de políticas preventivas.
Características
del crédito
La
normativa establece que la Caja Popular de Ahorros de Tucumán
será la entidad encargada de implementar y mantener una línea de
crédito específica con tasas de interés preferenciales. Los fondos
financiarán la reparación de frentes, la adecuación estructural, la
modernización de ascensores, la refacción de instalaciones eléctricas,
sanitarias, de gas o calderas, y las obras de accesibilidad.
Plazos
y cuotas
El
plazo de devolución será de hasta 48 meses y la cuota mensual no podrá
superar el 40% del promedio de las expensas ordinarias de los últimos
seis meses. El sistema de repago se realizará mediante débito
automático desde la cuenta del consorcio.
A
su vez, se contempla la posibilidad de aplicar tasa cero para edificios
que cumplan con determinados requisitos de antigüedad o valor
patrimonial. El programa también incluye la opción de otorgar períodos
de gracia de hasta seis meses para el pago de capital, el financiamiento
de hasta el 100% del presupuesto y evaluaciones crediticias simplificadas.
Sujetos
elegibles y cupo financiero
Para
acceder al crédito, los consorcios de propietarios deben estar legalmente
constituidos bajo los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación, poseer domicilio en la provincia de Tucumán, tener CUIT vigente
y contar con la aprobación del endeudamiento mediante una asamblea de
propietarios. Por su parte, la Caja Popular de Ahorros deberá destinar
anualmente un cupo mínimo de su cartera crediticia para este fin.
Beneficios
tributarios y reglamentación
Los
consorcios que utilicen estos créditos quedarán exentos del Impuesto de
Sellos en el contrato de préstamo y recibirán beneficios impositivos
provinciales vinculados a la ejecución de la obra. Por último, de ser
aprobado el proyecto, el Poder Ejecutivo provincial dispondrá de un plazo
de 90 días a partir de su promulgación para realizar la reglamentación
correspondiente  
|
|
|
|
|
|
Proyecto
de inviolabilidad de la propiedad privada
El
proyecto del Poder Ejecutivo ya tiene dictamen de comisiones

[BPN-15/06/26]
El pasado 20 de mayo quedó expedito el camino del proyecto de ley sobre
la inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Poder
Ejecutivo nacional, para ser votado por el Senado. Ese día, la
iniciativa obtuvo dictamen de mayoría de la comisión de Legislación
General del Senado, con las disidencias de Carlos Mauricio Espínola
(Frente Todos) y Edith Elizabeth Terenzi (Juntos por el
Cambio Chubut).
Ocho
días después, las senadoras María Carolina Moisés (Alianza
Unión por la Patria/Jujuy) y Anabel Fernández Sagasti (Justicialista)
presentaron un dictamen de minoría. Previamente, el mismo 20 de mayo, la
propuesta ya había logrado dictamen de mayoría en la comisión de
Asuntos Constitucionales.
De
esta forma, el proyecto quedó en condiciones de ser debatido en el
recinto por los 72 senadores, instancia en la que se tratarán en
particular aquellos puntos que motivaron las disidencias de Espínola y
Terenzi.
La
iniciativa ingresó al Senado de la Nación el 27 de marzo de este año
bajo el número
de expediente 13/26 a
instancias del Ejecutivo nacional. Cuenta con 53 artículos, de los cuales
uno es de forma.
Cambio
de la vía procesal
Trámite
rápido :
Se establece que la acción de desalojo tramitará obligatoriamente por el
procedimiento de juicio sumarísimo. Esto reduce drásticamente los plazos
generales del debate judicial en comparación con los procesos ordinarios
tradicionales (artículo 11).
Sujetos
alcanzados: La acción se puede dirigir contra locatarios,
sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante que
tenga la obligación exigible de restituir el inmueble (artículo 12).
Desalojo
de inquilinos por falta de pago o vencimiento de contrato
Intimación
previa obligatoria :
Si el inmueble tiene destino habitacional, el locador debe intimar
fehacientemente al inquilino al pago de la deuda antes de demandar. El
proyecto reduce el plazo de espera a un mínimo de 3 días corridos
(contados desde la recepción) para dar la oportunidad de regularizar la
situación (artículo 21).
Validez
de notificaciones: Se otorga plena validez a las intimaciones
enviadas al domicilio denunciado en el contrato (incluso si el inquilino
se niega a recibirla) o al domicilio electrónico que se haya constituido
al firmar el acuerdo (artículo 21).
Restitución
inmediata: En los juicios por falta de pago o vencimiento de
contrato, el propietario puede solicitar y obtener la desocupación
inmediata del inmueble bajo caución juratoria (artículo 21).
Protección
contra abusos del propietario: Si se demuestra que el locador
obtuvo la restitución anticipada ocultando de forma maliciosa hechos o
documentos (como contratos vigentes o recibos de pago), se ejecutará la
caución y se le impondrá una multa de hasta 10 veces el monto del
último alquiler en favor del inquilino (artículo 18).
Limitación
de pruebas: Para evitar que el juicio se extienda de manera
indefinida con maniobras dilatorias, en los casos de falta de pago o
vencimiento de plazo solo se admitirá la prueba documental y la pericial
(artículo 19).
Entrega
de llaves: Se prohíbe expresamente que el locador se niegue a
recibir las llaves del inmueble o que condicione su recepción. Si el
inquilino notifica fehacientemente que quiere devolverlas y el locador
hace silencio o se niega, el locatario puede consignarlas judicialmente. A
partir del día de la notificación ya no se devengarán alquileres ni
obligaciones accesorias, siempre que inicie la consignación dentro de los
10 días hábiles posteriores (artículo 21).
Desalojo
de intrusos ("ocupas")
Restitución
anticipada inmediata :
En los casos dirigidos específicamente contra intrusos, el juez podrá
disponer la entrega inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio
después de trabada la litis, siempre que el derecho invocado por el
reclamante sea verosímil y bajo caución juratoria. El magistrado tiene
un plazo estricto de 5 días para resolver esta solicitud (artículo 13).
Reconocimiento
judicial y constatación obligatoria: Antes de dar traslado a la
demanda (es decir, antes de notificar formalmente a los demandados), el
juez debe ordenar un reconocimiento judicial del inmueble dentro de las
primeras 72 horas de dictada la primera providencia. Esta diligencia se
realiza con asistencia del defensor oficial con el objetivo de constatar
quiénes son los ocupantes reales e identificarlos con nombre, apellido y
DNI (o pasaporte si son extranjeros) (artículo 14).
Modernización
de las notificaciones y diligencias
Uso
del domicilio electrónico :
Se habilita la notificación de la demanda en el domicilio electrónico
constituido por la parte locataria al momento de la suscripción del
contrato (artículo 15).
Uso
de herramientas visuales para el notificador: Si el inmueble no
posee chapa identificatoria con el número, el oficial notificador puede
localizarlo utilizando fotografías del lugar que permitan ubicarlo
correctamente (artículo 16).
Facultades
de identificación: El notificador queda facultado para
identificar a todos los ocupantes presentes en el acto, exigirles la
exhibición de documentos y advertirles que la sentencia tendrá efectos
contra todos ellos (estén o no denunciados formalmente en la demanda). Si
encuentra resistencia, está autorizado a requerir el auxilio de la fuerza
pública (artículo 17).
El
mandamiento de lanzamiento (desalojo efectivo)
El
mandamiento de lanzamiento es un documento oficial (físico o
electrónico) dirigido a un oficial de justicia que le otorga el poder de
expulsar a los ocupantes y sus pertenencias fuera del inmueble. El
artículo 20 de la iniciativa exige que este instrumento judicial incluya
automáticamente tres recaudos fundamentales para asegurar su efectividad:
Fuerza
pública y allanamiento: Autorización expresa al oficial de
justicia para usar la fuerza pública en caso de necesidad, realizar el
allanamiento del domicilio y proceder a la apertura de cerraduras (incluso
si la propiedad se encuentra desocupada en ese momento).
Depositario
de bienes: Autorización al oficial de justicia para designar a un
depositario de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble al
momento de la ejecución.
Días
y horas inhábiles: Habilitación explícita para realizar la
diligencia en días y horas tradicionalmente inhábiles si la situación
lo requiere  
|
|
|
|
|
|
Proyecto
de ley porteño
Quieren
que los conflictos de intereses sean explícitos

[BPN-15/06/26]
El pasado 27 de mayo, la legisladora porteña Silvia Lospennato (Vamos
por Más) presentó un proyecto de ley para que los administradores de
consorcios deban informar a la asamblea de propietarios cuando existan
intereses personales al momento de contratar a un proveedor. La
legisladora considera que hay conflicto de intereses si el prestador del
servicio es el propio administrador, su cónyuge, conviviente o un
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Para
lograr este objetivo, Lospennato propone incorporar a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores) el artículo 11 bis, sobre requisitos para
contratar, y el inciso k al artículo 15, referido a las infracciones.
La
iniciativa, que ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente
1657/2026, consta de tres
artículos, de los cuales uno es de forma. Está previsto que el proyecto
sea evaluado por la comisión de Legislación General antes de ser votado
en el recinto.
Conflicto
de intereses
El
propuesto artículo 11 bis, bajo el título "Conflicto de
intereses", ordena que los administradores que pretendan contratar la
provisión de bienes, servicios o la realización de obras con personas o
empresas con las cuales tengan un interés personal, deberán informar
previamente y por escrito a la asamblea de propietarios la existencia de
dicho vínculo.
En
la notificación se debe identificar con precisión la naturaleza de la
relación y las eventuales ventajas derivadas del contrato propuesto.
Asimismo, dicha contratación deberá ser aprobada expresamente por la
asamblea. El proyecto aclara que el interés personal también se extiende
a aquellas empresas en las que el administrador o sus personas vinculadas
sean socios, miembros o integren el órgano de administración o
dirección.
Infracciones
Por
su parte, la reforma del artículo 15 agrega un nuevo inciso que contempla
expresamente como infracción la contratación de bienes, servicios u
obras en violación de lo dispuesto por el artículo 11 bis.
Fundamentos
de la iniciativa
En
los fundamentos de su propuesta, Lospennato argumentó que, si bien el
artículo 11 vigente dispone los requisitos para que el administrador
contrate en nombre y por cuenta del consorcio, resulta imprescindible
regular el conflicto de intereses que suele existir cuando dicha
contratación involucra a personas con las que el administrador posee un
vínculo personal.
La
legisladora recordó que estas obligaciones ya están contempladas en la
normativa nacional. Explicó que el Código Civil y Comercial de la
Nación prescribe para el mandatario la obligación de "informar sin
demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra
circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del
mandato" (inciso c del artículo 1.324). Además, señala que si
"media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, este
debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar"
(artículo 1.325).
A
su vez, agregó que el código de fondo dispone, de manera genérica en
sus reglas de "Representación" (artículos 358 y siguientes),
que el representante tiene las obligaciones de "fidelidad, lealtad y
reserva" para con su representado (artículo 372).
En
resumen, Lospennato señaló que en el caso de los consorcios esta
necesidad se acentúa debido a la confluencia de dos fenómenos: por un
lado, la existencia de múltiples representados frente a un único
representante; por el otro, la gran capacidad de decisión que el
administrador suele tener en los hechos por la propia dinámica
consorcial, la cual a veces supera lo ideal para el cuidado adecuado de
los intereses comunes.
Finalmente,
envió un mensaje al sector: "Confiamos en que los administradores,
merced a la capacitación que les exige la ley, son probos y
profesionales, y estamos ciertos en que esta propuesta será bienvenida no
sólo por la comunidad de propietarios e inquilinos, sino también por los
propios administradores, quienes conocen la importancia de 'blindar' sus
funciones con regulaciones como la presente, que ayudan a cimentar y
acrecentar la confianza que despiertan en sus clientes"  
|
|
|
Proyecto
de ley porteño
El
Ejecutivo busca crear un SECLO porteño

[BPN-15/06/26]
El Jefe de Gobierno porteño presentó un proyecto de ley para
crear el Servicio de Conciliación Laboral Previa y Obligatoria (SECLO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa, que funcionará
bajo la órbita de la Autoridad Administrativa del Trabajo, busca
intervenir con carácter previo y obligatorio en los conflictos por
reclamos individuales o grupales que competen a la Justicia del Trabajo
local, además de controlar la legalidad de los acuerdos voluntarios y
coordinar los procedimientos de arbitraje voluntario.
Para
la implementación del sistema se creará un Registro de Conciliadores
Laborales. Los aspirantes a integrar esta nómina deberán ser
abogados con matrícula activa en la CABA, acreditar antecedentes
comprobables en materia de derecho laboral, poseer experiencia o
especialización en métodos alternativos de resolución de conflictos,
conciliación y arbitraje, y cumplir con las condiciones que imponga la
autoridad administrativa.
La
iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el expediente
número 1749-J-2026. El
proyecto consta de 11 artículos —uno de ellos de forma— y un anexo de
46 artículos. Su tratamiento legislativo requiere el giro a las
comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales, y de Legislación del
Trabajo y Políticas de Empleo.
Intervención
obligatoria y previa en conflictos laborales
Según
el proyecto, el SECLO porteño intervendrá antes de cualquier acción
judicial en los conflictos por reclamos individuales o plurindividuales de
trabajo que correspondan a la competencia de la Justicia del Trabajo de la
Ciudad. El organismo tendrá a su cargo la celebración de las audiencias
de conciliación —con un mínimo de dos convocatorias— dentro de un
plazo de 20 días hábiles para buscar una solución consensuada entre las
partes.
Control
de legalidad y homologación de sus acuerdos
En
el marco previo a la vía judicial, la entidad efectuará el control de
legalidad de todos los acuerdos alcanzados —sean voluntarios,
obligatorios u optativos— para verificar la justa composición de los
derechos e intereses involucrados. Si es necesario, formulará
observaciones previas a la homologación y devolverá las actuaciones al
conciliador para su subsanación. La autoridad administrativa dispondrá
de un plazo de 10 días hábiles para dictar el acto de homologación o
rechazo. Al ser homologado, el acuerdo adquirirá carácter de cosa
juzgada y se convertirá en título ejecutivo.
Servicio
de ratificación laboral de acuerdos privados
Cuando
el trabajador y el empleador alcancen un acuerdo laboral de forma privada,
la función del servicio será recibir y tramitar las solicitudes de
ratificación de estos pactos transaccionales, de manera externa al
proceso obligatorio de sorteo. El organismo deberá constatar en audiencia
que el consentimiento del trabajador haya sido prestado con total
discernimiento, intención y libertad antes de proceder a la
homologación.
Gestión
del registro de conciliadores y los sorteos
Entre
sus tareas principales, el servicio administrará el Registro de
Conciliadores Laborales de la Ciudad mediante la evaluación, selección e
inscripción de los abogados aspirantes que cumplan con los requisitos de
idoneidad. La designación para cada reclamo iniciado se realizará
mediante un sorteo electrónico que garantice la rotación equitativa de
la lista. Asimismo, el organismo resolverá las recusaciones y
excusaciones de los conciliadores cuando se presenten causales de
incompatibilidad o conflicto de intereses.
Facultad
sancionatoria y control disciplinario
El
SECLO porteño estará facultado para aplicar multas por incomparecencia
injustificada a los empleadores o requeridos que no asistan a las
audiencias citadas. También ejercerá el poder disciplinario sobre los
conciliadores, con atribuciones para sustanciar sumarios administrativos y
aplicar sanciones que van desde el apercibimiento y la suspensión
preventiva, hasta la remoción definitiva del registro.
Arbitraje
voluntario
Si
la conciliación obligatoria concluye sin acuerdo, el organismo podrá
proponer el sometimiento voluntario a un arbitraje. En caso de
aceptación, se instrumentará el compromiso arbitral y se definirán las
pruebas y los plazos para que el árbitro dicte el laudo definitivo, el
cual será ejecutable ante la Justicia del Trabajo.
Descentralización
del servicio y convenios
El
SECLO porteño podrá celebrar convenios con asociaciones sindicales o
empresariales para instrumentar servicios de conciliación laboral
descentralizados en el marco de la negociación colectiva. Finalmente,
supervisará y controlará estos esquemas descentralizados, y exigirá que
sus acuerdos sean homologados por la Autoridad Administrativa del Trabajo  
|
|
|
Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Desde
diciembre no se homologan acuerdos

[BPN-15/06/26]
Si no se concreta un nuevo convenio ni se homologan las tres últimas
paritarias durante la segunda quincena de este mes, en junio el promedio
de las escalas salariales de los encargados de edificios ganará 17,9
puntos porcentuales (pp) frente a la inflación mensual. No obstante,
registrará una pérdida de -17,10 pp contra el acumulado anual y de
-21,72 pp en la medición interanual.
Este
salto mensual se debe al impacto del bono del 20% que se otorga anualmente
en este mes. El beneficio responde al acuerdo firmado el 25 de febrero de
2025 (Disposición 1744/2025) entre la FATERyH y las tres entidades de
administradores en representación de los consorcios.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos correspondientes, se sumaron los viáticos y los
bonos acordados tanto en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional,
lo que incluye los refuerzos del 20% que se pagan en junio y diciembre.
Para este cálculo no se computaron los medios aguinaldos.
Pendientes
de homologación
Ante
el silencio del gremio y de las tres entidades de administradores, se
asume que restan homologar tres acuerdos de meses anteriores. Para los
cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes convenios:
Acuerdo
del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, 1,8%
para febrero y 1,7% para marzo, además de una suma fija de 120 mil pesos
para cada uno de esos meses. El expediente no avanzó debido a fallas
formales. Su último movimiento fue el 26 de mayo de 2026 y su estado es
"en gestión de la solicitud".
Acuerdo
del 1º de abril: Incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales
para el personal de jornada completa y 10 mil pesos para el de media
jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2% y redujo la suma
fija de 120 mil pesos a 100 mil, calculados de forma proporcional según
la categoría de trabajo. Su último movimiento fue el 29 de mayo de 2026
bajo el estado "en gestión de la solicitud".
Acuerdo
del 12 de mayo: Incorporó nuevamente 20 mil pesos a las escalas
salariales para trabajadores de jornada completa y 10 mil para media
jornada. Sobre dicha base, sumó un incremento del 2% y redujo la suma
fija de 100 mil pesos a 80 mil, proporcionales a las categorías. Se
presentó para su homologación el 13 de mayo, su último movimiento fue
el 15 de ese mes y todavía no fue ratificado.
El
incremento mensual
En
junio, el promedio de las escalas salariales aumentará un 20% ,
alcanzando un valor de $ 1.178.544 mensuales.
El
acumulado anual
Durante
junio, el promedio de las escalas salariales se mantuvo en los mismos
niveles que en diciembre del año pasado (0%). Esto se debe a que este mes
se liquidará el mismo bono del 20% abonado en diciembre, sumado a que
ninguno de los aumentos acordados para este año ha sido homologado.
Durante el último mes del año anterior, el promedio también se ubicó
en $ 1.178.544 mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde junio del año
pasado hasta el mismo mes de este año será del 12,10%. El promedio de
las remuneraciones en junio de 2025 fue de $ 1.051.328.
Inflación
(INDEC y BCRA)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de mayo
fue del 2,1%. Por su parte, el Relevamiento de Expectativas del Mercado
(REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) proyecta que la
inflación de junio volverá a ser del 2,1%. Con base en estos datos, la
inflación interanual de junio se ubicará en el 33,82%.

Jubilados
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de $
473.317,99 brutos, cifra a la que se le debe aplicar el descuento por la
obra social PAMI. A este monto se le sumará el medio aguinaldo, que
también aporta a dicha obra social.
Este
resultado responde a dos factores:
1.-
En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo se
actualizaría mensualmente según el IPC del INDEC (Decreto 274 del
22/03/24). Dado que la inflación de abril fue del 2,6%, las jubilaciones
de junio aumentarán un 2,58% (Resolución 139 del 22 de mayo).
2.-
Se otorgó nuevamente un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta $ 70.000 mediante el Decreto 399 del 28 de mayo.
En
dólares y contra la inflación
-
En moneda extranjera, este haber mínimo representa u$s 331,48 al tipo de
cambio oficial o u$s 328,69 en el mercado blue.
-
En junio del año pasado, dicho haber se ubicaba en $ 374.723,94.
-
Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue
levemente positivo frente a la inflación del mes anterior (0,09 pp) ,
pero resultó negativo ante el acumulado anual (-1,90 pp) y la medición
interanual (-7,51 pp).
-
Si el haber mínimo de enero de 2016 ($ 4.299,06 o u$s 312,98) hubiese
aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber alcanzado los
$ 678.878,78 mensuales (un promedio de u$s 475,27 al valor oficial).
-
La pérdida total de un jubilado desde enero de 2016 hasta junio de 2026
(calculada según la inflación y restando lo percibido realmente,
incluidos bonos y aguinaldos) es de aproximadamente $ -4.544.334,83 (u$s
-3.181,39)  
|
|
|
Gestión
Profesional
Impacto
de la reforma laboral en la propiedad horizontal por
la Dra. Diana Sevitz

La
publicación del paquete reglamentario de la Ley de Modernización Laboral
N° 27.802 altera de forma drástica las reglas de juego en la
liquidación, el control y la gestión de las relaciones de trabajo. Para
el sector de la propiedad horizontal, donde el personal de portería
representa el costo más significativo de las expensas, estas medidas
exigen una lectura minuciosa, técnica y desprovista de falsos optimismos
simplificadores.
Este
análisis no puede hacerse a ciegas: cada decreto nacional debe tamizarse
obligatoriamente a través del Estatuto de Encargados de Casas de Rentas y
Propiedad Horizontal (Ley 12.981) y el Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable (CCT 589/10 - SUTERH), dado el principio de especificidad que
rige nuestra materia. A continuación, detallo un examen profundo, decreto
por decreto, de estas reformas fundamentales.
1.
Decreto 407/2026: Desregulación documental, costo laboral,
paritarias y nuevo control de ausentismo
Este
decreto introduce criterios operativos orientados a simplificar las cargas
administrativas y dotar de transparencia al costo laboral total. Su
aplicación en los consorcios presenta particularidades críticas:
El
mito de la eliminación de los libros laborales frente a la Ley 12.981
La
norma reglamenta el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y
determina que la obligación de registrar las relaciones laborales se
cumple exclusivamente mediante las altas y bajas en los sistemas de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (arca). El decreto
define este mecanismo como suficiente a todos los efectos legales; de este
modo, prohíbe requisitos adicionales y determina que no será exigible a
los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
Aquí
es donde debemos poner un freno de mano. El artículo 4° del Estatuto
(Ley 12.981) exige históricamente un libro especial rubricado. Al ser una
norma de orden público sectorial, la exención total que plantea el
decreto nacional va a generar colisiones inevitables con las inspecciones
del Ministerio de Trabajo local, especialmente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA), que retiene el poder de policía laboral.
Mi
recomendación es categórica: el consorcio debe mantener el registro
voluntario del Libro de Sueldos Digital parametrizado con arca. En
caso de un litigio judicial ordinario por diferencias salariales, plus
convencionales u horas extras —tan habituales en el suterh—, el
libro de sueldos sigue siendo la "prueba reina" para desvirtuar
las presunciones en contra del empleador (Art. 55 LCT). Darlo de baja bajo
la excusa de la flexibilización es, en mi opinión, dejar al consorcio
jurídicamente desprotegido en los tribunales laborales de CABA.
Reestructuración
obligatoria del recibo de sueldo
El
artículo 5° del decreto reglamenta el artículo 140 de la LCT e impone
una estructura rígida de cuatro secciones claramente diferenciadas que
los sistemas de liquidación deben adoptar:
1.-
Datos identificatorios completos: CUIT del consorcio, CUIL del
encargado, fecha de ingreso, antigüedad real, categoría del edificio y
lugar o fecha de pago de las cargas sociales.
2.-
Detalle de contribuciones y conceptos patronales: todo lo abonado
por disposición legal o convencional de forma previa a la determinación
del bruto.
3.-
Composición bruta y retenciones: determinación del salario bruto con
sus respectivos descuentos de ley.
4.-
Remuneración neta: el salario de bolsillo expresado de forma clara.
Lo
verdaderamente disruptivo para las administraciones es la obligación de
incluir en el anverso un cuadro de composición del Costo Total Empleador
(siguiendo el modelo del Anexo III del decreto). En el caso de los
encargados de edificios, el recibo exhibirá de forma desagregada el costo
exacto que abona el consorcio por cada rubro: SIPA, obra social (osperyh),
ART, seguros de vida y las contribuciones extraordinarias o fondos
solidarios del convenio colectivo. Esto visibilizará ante las asambleas
de propietarios el costo real y global de la plantilla.
Control
digital del ausentismo médico (Art. 210 LCT)
El
control de las carpetas médicas se traslada por completo al entorno
digital, lo que otorga una herramienta clave contra el ausentismo
injustificado. Para que una orden de reposo laboral sea válida y oponible
al consorcio, el certificado debe ser emitido electrónicamente a través
de plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales
Sanitarias (renapdis) y estar suscripto por un profesional
matriculado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud
(refeps).
Si
surgen discrepancias insalvables entre el control médico que envía la
administración y el certificado del encargado, las partes quedan
habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o a dictámenes de
institutos públicos o privados que cuenten con un mínimo de 5 años de
inscripción continuada en el Registro Federal de Establecimientos de
Salud. Esto pone fin a los certificados en papel de dudosa procedencia que
interrumpen servicios esenciales como la limpieza o la recolección de
residuos.
Representación
paritaria de los consorcios
El
artículo 5° del decreto introduce una modificación sustancial al
régimen de negociación colectiva (Decreto 199/88). Ratifica de manera
expresa que, en las mesas paritarias, la representación de los consorcios
de propietarios podrá ser ejercida por las asociaciones que los agrupen;
este es un paso fundamental para buscar el equilibrio en la discusión de
los futuros convenios del sector.
2.
Decreto 408/2026: Estructuración financiera de los Fondos
de Asistencia Laboral (FAL)
Este
decreto define la arquitectura financiera y el blindaje de las cuentas
destinadas al nuevo sistema de cese laboral que busca sustituir o
complementar el esquema indemnizatorio tradicional de la LCT. Se
estructurará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos
financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para
incentivar el sistema, la norma declara la exención total del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque)
para todos los movimientos, suscripciones y rescates de cuotapartes de
estos vehículos de inversión.
Articulación
crítica con el Estatuto y el SUTERH
Atención
aquí: la aplicación de este fondo de cese no opera de manera automática
ni compulsiva. Al ser un régimen optativo, su implementación en la
propiedad horizontal requiere obligatoriamente que las partes signatarias
(fateryh/suterh y las cámaras de administradores) acuerden
su adopción formal dentro de la negociación colectiva.
Hasta
tanto el sindicato y las cámaras no firmen una modificación convencional
en este sentido, la estabilidad y el despido de los encargados se
seguirán rigiendo estrictamente por las indemnizaciones del artículo 6°
de la Ley 12.981 y las pautas generales de la LCT. El beneficio fiscal del
Decreto 408/2026 queda estructurado como una plataforma financiera
disponible para cuando el sector decida colectivamente el momento de
implementarlo.
3.
Decreto 409/2026: Régimen de Promoción del Empleo
Registrado (Blanqueo Laboral)
Este
decreto operativiza la regularización de las relaciones laborales del
sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente
registradas (subdeclaración de salarios o fechas de ingreso falsas),
iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.802.
Beneficios
y utilidad práctica en los consorcios
El
incentivo medular radica en una condonación total de la deuda por capital
e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones
destinados a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones,
asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo). Para la porción de
deuda que no resulte alcanzada por la condonación, el decreto instruye a arca
a implementar un plan de facilidades de pago con condiciones financieras
sumamente favorables.
En
los consorcios es muy frecuente arrastrar contingencias severas por haber
registrado de forma deficiente las jornadas de los suplentes de fin de
semana, personal jornalizado de limpieza, cuidadores de cocheras o
personal contratado a través de empresas de servicios no habilitadas. El
Decreto 409/2026 representa una ventana excepcional de amnistía
financiera. Permitirá a las administraciones sanear los registros de
empleo del personal del edificio ante arca, eliminando pasivos
ocultos y extinguiendo el riesgo de multas previsionales e intereses
punitorios acumulados que, históricamente, ponían en jaque el patrimonio
del consorcio mediante expensas extraordinarias impagables.

Conclusiones
generales para la acción
Para
resguardar la responsabilidad legal de la administración, se deben
adoptar de forma inmediata las siguientes directivas:
1.-
No innovar respecto al libro de sueldos: a pesar de la desregulación
formal del Decreto 407/2026, ratificamos la obligación práctica de
mantener el Libro de Sueldos Digital. Es el único escudo probatorio
eficaz ante la justicia del trabajo.
2.-
Adecuación tecnológica de las liquidaciones: reestructuración de
los recibos para visibilizar de forma desagregada el cuadro de "Costo
Total Empleador" exigido por el Anexo III.
3.-
Auditoría estricta de licencias médicas: notificar formalmente al
personal del consorcio que ya no se reconocerán certificados médicos en
soporte papel que estén por fuera de los ecosistemas digitales
obligatorios del renapdis y refeps.
4.-
Revisión de legajos para el blanqueo: evaluar las situaciones de
personal con registraciones dudosas o deficientes para aprovechar la
ventana de condonación del Decreto 409/2026 antes de que se consoliden
reclamos bajo el formato de despido indirecto 
|
Dra.
Diana Sevitz
(02/06/2026)
|
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias
publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad
horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
|
|
|
Correo
de Opinión
Nadie
habla de esto, ni le interesa por
Juan
Manuel Armeñanzas

Estimados,
al igual que el mes anterior, está mal calculado el monto de la escala
"Encargado no permanente de media jornada" ya que se calculó en
base al mes anterior más $20.000 (en lugar de +$10.000) más un 2%.
Esto genera otra vez un aumento porcentual mayor a esas categorías. Por
lo tanto es un error. Pero no encuentro a nadie que hable de esto ni que
le interese.
Saludos  
|
Juan
Manuel Armeñanzas
(6/05/2026)
|
|
|
|
Rincón
Solidario
Hubo
una inundación en un departamento por
la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Hola,
¿cómo están?
Tengo
una consulta. En mi edificio hubo una inundación en un departamento de
planta baja porque se rompió una máquina del sótano y desbordó.
El
administrador no tiene la matrícula actualizada. ¿Puede gestionar igual
ante el seguro por los daños del departamento dañado?
Lautaro
[CABA]
(03/06/2026)
Estimado
Lautaro:
El
hecho de que el administrador no tenga la matricula actualizada no es
impedimento para que gestione la cobertura del seguro del consorcio por la
inundación y los daños de una Unidad Funcional. Tener en cuenta que la
situación cambia en caso que el administrador con matrícula vencida
tuviera que litigar como representante legal del consorcio.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
|
|
|
Rincón
Solidario
No
dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales
por la Dra. Diana Sevitz

Hola.
¿Me
pueden decir si en la rendición de cuentas de los trabajos que se hacen
en el edificio el administrador tiene que presentar factura de los
materiales comprados?
El
plomero que mandó el administrador pone un importe en las facturas y dice
que ahí están incluidos los materiales. Pero no dice cuánto es de mano
de obra y cuánto de materiales.
Silvia
(25/05/2026)
El
administrador tiene la obligación legal absoluta de presentar las
facturas detalladas de los materiales comprados, y no puede aceptar un
importe global que mezcle mano de obra y materiales. Esta práctica,
lamentablemente común, vulnera el derecho a la información de los
copropietarios y viola las normativas vigentes, tanto a nivel nacional
como local. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su
artículo 2067, inciso d, que el administrador debe administrar los fondos
del consorcio y rendir cuentas documentadas, lo que significa que cada
gasto debe tener su comprobante de respaldo real. A su vez, el artículo
859 refuerza que la rendición de cuentas debe ser instruida y
documentada, especificando los ingresos y egresos de manera cronológica y
acompañando los comprobantes originales. Por lo tanto, si un plomero
realiza un trabajo y compra materiales, el administrador debe exigirle el
desglose en la factura o, en su defecto, los tickets de compra de la
ferretería o corralón para demostrar cuánto costó cada insumo.
En el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 y sus reformas son
todavía más estrictas al respecto. El artículo 10 de esta ley regula
los requisitos obligatorios para las liquidaciones de expensas, exigiendo
detallar con precisión los datos del proveedor, el número de factura, el
monto y el concepto exacto del gasto. Si el administrador acepta una
factura bulto donde todo viene cerrado en un combo, le resulta imposible
cumplir con este formato legal porque el concepto queda difuso y se oculta
el verdadero destino de los fondos. Además, el artículo 9, inciso f, de
la misma ley obliga al mandatario a conservar la documentación del
consorcio en forma ordenada y garantizar el libre acceso de los
copropietarios a ella. Al no contar con los comprobantes de los
materiales, el administrador incumple su deber de custodia.
Aceptar
conceptos globales sin la debida discriminación patrimonial deja al
administrador expuesto a denuncias y severas multas ante Defensa del
Consumidor por infracción a los deberes de transparencia y liquidación
deficiente. Para los propietarios, la herramienta inmediata es impugnar
ese gasto en la liquidación de expensas y exigir formalmente, por
escrito, la exhibición de los comprobantes que respalden el valor real de
los materiales supuestamente adquiridos.
Atte.
Dra.
Diana Sevitz  
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias
publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad
horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
|
|
|
Correo
de Lectores
Cómo
estudiar para ser administrador de edificio

Hola.
¿Cómo
puedo hacer para estudiar administración de edificios?
Carina
(24/05/2026)
¡Hola
Carina!
El
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publica las entidades habilitadas
para dictar tanto el curso de primera vez como el de renovación.
Es
un archivo PDF que se puede descargar en tu computadora, tablet o celular.
Contiene el nombre de la entidad, su dirección, su correo electrónico y
su teléfono. Algunas están asociadas a universidades, otras a entidades
civiles relacionadas con el sector, muchos son de proveedores de bienes o
servicios para la propiedad horizontal y en algunos casos con estudios de
profesionales privados.
https://static.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2026-02/Entidades%20Habilitadas%2020_08_2025%20%281%29.pdf
Una
alternativa gratuita es la que brinda el Centro De Educación No Formal
Gobierno De La Ciudad brinda.
https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/informe/administracion-de-consorcios-de-propiedad-horizontal-modulo-juridico
Un
saludo cordial.
CGdR  
|
|
|
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
|
Boletín
de Pequeñas Noticias®
1º
Edición
Nº DCCCXXVI
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook Pequeñas Noticias, Grupo
Facebook Comunidad Consorcial, Twitter,
Instagram
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
3526-1806 - Móvil:
(11) 5981-3791 - E-mail:
pequenasnoticias@gmail.com
- URL´s:
www.pequenasnoticias.com.ar
- Horario: 10 a 17 hs.
Datos
personales del suscripto:
Nombre
y apellido: !*LAST_NAME*!,
!*FIRST_NAME*!
E-mail:
!*EMAIL*!
Los
suscriptos de Pequeñas Noticias están protegidos por la Ley 25.326 (Registro
Nacional de Bases de Datos)
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un
amigo al Boletín de Pequeñas
Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar
con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA
en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción
con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.
Tanto
las
notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa
son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la
opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite.
9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas
Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas
registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad
de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
Socio
fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal
(UMIPH)
|
|
|
En
este boletín se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo. Sin
embargo, a fin de facilitar la lectura no se incluyen recursos
como la “@”, la "e" o “x”.
Las
notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no
necesariamente las de Pequeñas Noticias - La
presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de
prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o
servicios que puedan ofrecer
- Prohibida
la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas
Noticias.
|
|
|
|
|