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15 de Noviembre de 2024 - Nº 788

Paritarias 2024

El acuerdo de octubre y noviembre todavía no fue homologado

Hasta el pasado jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el acuerdo paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre de un aumento para octubre y otro para noviembre Día a día cómo evolucionaron los acontecimientos.

[BPN-15/11/24] Hasta el pasado jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el acuerdo paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre pasado de un aumento del 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [1].

El último movimiento importante que se registró en el expediente de homologación fue el 22 de octubre. Desde la firma del acuerdo al día de hoy transcurrieron un mes y seis días y desde su último movimiento 24 días.

Día a día...


Administración Global


Paritarias Encargados de Edificios 2024

La Dra. Sessa pidió al Ministerio que publique las homologaciones

La Dra. Rita Sessa, una de las fundadoras de la Liga del Consorcista, solicitó al Ministerio de Capital Humano que publique oficialmente las paritarias del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de homologadas.

Subsecretaria de Gestión Urbana de la CABA

Se volvió a derogar la verificación trimestral de los matafuegos

Luego de poco más de tres meses y sin explicación alguna se volvió a derogar el control trimestral de los matafuegos Esa obligación había sido derogada en 2018 por Rodríguez Larreta en un intento de bajar las expensas, en julio de este año se volvió a reinstalar y ahora se volvió a derogar.



Registro Público de Administradores porteño

El 14% del padrón son administradores honorarios

Exceptuando el 2003, el pico más alto de inscripciones había sido durante el año anterior a la pandemia Si bien la cantidad de varones y mujeres en el padrón es casi igual, hace varios años que se inscriben más mujeres que varones.


Defensa y Protección al Consumidor porteño

Tomar un examen oral a cada administrador llevaría casi tres años

El director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño adelantó que el año que viene a los que aprueben los cursos en los institutos les vamos a tomar un examen presencial con jurado La redacción de Pequeñas Noticias quiso saber cuánto tiempo tomaría realizar un examen oral a cada uno de los inscriptos en el RPA.


Registro Público de Administradores porteño

Ahora piden a los administradores datos de los consorcios

El Registro Público de Administradores porteño envió a sus casi 10 mil registrados una "solicitud" de datos de los edificios que administran y ciertas características de sus habitantes Les otorgó a los mandatarios un plazo de 5 días hábiles para proporcionar la información.


Libro de Actas y de Administración

Desde este mes los libros del consorcio se rubrican en la IGJ

A partir de la primera semana de noviembre el Libro de Actas y el de Administración deberán ser rubricados por la Inspección General de Justicia.


Provincia de Santa Fe

Buscan crear un Colegio de Administradores en Santa Fe

En agosto una diputada socialista presentó un proyecto de ley que busca crear un Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe Impondrá honorarios mínimos y las denuncias de los consorcistas serán juzgadas por los administradores.


Escalas salariales encargados de edificios

Las escalas perdieron contra al Índice de Salarios del INDEC

En agosto el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC superó el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios y al Índice de Salarios del Sector Privado Registrado Para realizar este estudio se tomaron estos tres datos durante los últimos 7 años y 8 meses mes a mes.


Paritarias Encargados 2024

El SUTERH modifico las Contribuciones Solidarias ya pagadas

A fines del mes pasado la FATERyH informó que se modificaron los importes de las Contribuciones Solidarias "conforme los aumentos de la misma" y señaló que se deben hacer las rectificativas correspondientes.


Correo de Opinión

Estamos totalmente desprotegidos 

por la Sra. Susana B. Gonzalez


Rincón Solidario

Maneja la cuenta del consorcio con mandato vencido

por la Dra. Silvia Bercovsky


Correo de Lectores

Los aportes del administrador a un encargado

18/10/2024


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Defensa y Protección al Consumidor porteño

Los nueve mandamientos de Carlos Traboulsi

El director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, brindó una entrevista a un programa de radio sobre consorcios de la que Pequeñas Noticias extrajo sus nueve párrafos más interesantes Adelantó que desde el año que viene tomará exámenes presenciales a los que aprueben los cursos de inscripción y renovación.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Summa desmintió que en la entidad se hagan negocios o negociados

El presidente de la CAPHyAI desmintió que en la entidad se haga política, negocios y negociados Agregó que tampoco se venden los certificados de los cursos que se deben presentar en el RPA Denunció que "advenedizos" se la pasan calumniando, injuriando, etc., tanto a la institución como a su persona.


Secretaría de Trabajo porteña

Consorcios y administradores deberán rubricar los libros por TAD

La Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que los empleadores con menos de 9 empleados y PyMEs deberán rubricar la documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia El sistema estaría operativo desde el 4 de noviembre pasado pero a partir del 1º de enero del año que viene será obligatorio.


Índice General de Expensas

En octubre el aumento de expensas bajó al 4,6%

Durante el mes de octubre el porcentaje de aumento de expensas tanto de la provincia de Buenos Aires como de Córdoba, la CABA y la Argentina tuvieron una sensible baja El que más subió fue el de la provincia de Entre Ríos Pequeñas Noticias elabora este índice sobre datos de casi 55 mil unidades proporcionados por Administración Global.


Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

"Las denuncias de consorcistas se han incrementado año tras año’

La Oficina Municipal del Consumidor de Rosario recibió 539 denuncias o quejas presenciales contra administradores de consorcios durante los últimos 10 meses De este total el 64% fueron realizadas por consorcistas mientras que el 36% por inquilinos.


Provincia de Mendoza

Polémico Registro Público de Encargados de Edificios

Un diputado salteño de PRO Libertad presentó una iniciativa para crear un Registro Único de Encargados de Edificios y Curso Obligatorio Quienes no cumplan con sus requisitos no podrán trabajar Pequeñas Noticias comentó sus artículos más polémicos.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Plato del mes: ¡Licuado de escalas salariales y jubilaciones!

Si hasta fin de noviembre no aparece algún acuerdo homologado, las escalas salariales de los encargados de edificios de este mes nuevamente perderán contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no corre mejor suerte a pesar del devaluado bono de 70 mil pesos.


Rincón Solidario

Ella se sube los honorarios por su cuenta

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

Antigüedad de un trabajador jubilado
17/10/2024


Gacetillas

Webinar/taller gratuito: Mitos y realidades de la PH (Dras. Diana Sevitz y Silvia Bercovsky)


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Paritarias 2024

El acuerdo de octubre y noviembre todavía no fue homologado

[BPN-15/11/24] Hasta el pasado jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el acuerdo paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre que aumentó las esclas salariales en un 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [1].

El último movimiento importante que se registró en el expediente de homologación fue el 22 de octubre. Desde la firma del acuerdo al día de hoy transcurrieron un mes y seis días y desde su último movimiento 24 días.

Día a día

Como ya dijimos el 9 de octubre se firma un acuerdo salarial del 3,8% para octubre y un 3,5% para noviembre. En el acuerdo se establece que la próxima discusión salarial será en enero por lo que con estos dos últimos aumentos –de ser homologados- se daría por finalizada la paritaria 2024.

Ese mismo día (9/10/24) se presentó en la Secretaría de Trabajo para homologar.

El 18 de octubre ratifican el acuerdo sus signatarios: la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal), la CAPHAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

El 22 de octubre un analista técnico de la Secretaría de Trabajo señaló que corresponde que la Asesoría Técnico Legal tome conocimiento a los efectos de indicar la tramitación a seguir y ese fue el último movimiento importante del expediente.

Sin embargo, el 23 de octubre Víctor Santa María –titular del SUTERH y la FATERyH- comunicó que se firmó un acuerdo por un valor distinto al presentado para homologar. Informó que fueron de un 4,2% para octubre y un 3,8% para noviembre. Una diferencia de más de 0,4 puntos porcentuales para octubre y 0,3 puntos porcentuales para noviembre [video original]. Esto generó desconcierto porque abrió la posibilidad de que se haya presentado otro acuerdo para homologar por otros valores.

El 6 de noviembre Santa María nuevamente habló con sus afiliados por su canal en YouTube SUTERH OSPERyH y señaló: "en general hemos establecido en las paritarias de principios de año es que cuando hay un aumento salarial y el aumento salarial no tiene la respectiva homologación por parte de la Secretaría de Trabajo lo que se hace es que se aplica a cuenta de futuros aumentos" y agregó que la homologación puede tardar entre 30 a 40 días. A pesar que el canal tiene casi 5 mil suscriptos, el video tuvo 337 vistas y 13 me gusta [video original].

Luego del 22 de octubre los únicos movimientos que tuvo el expediente fueron consultas que realizó el SUTERH. En octubre realizó dos: el martes 29 y el jueves 31 mientras que en noviembre realizó 3: el domingo 3, el lunes 11 y el martes 12 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1]BPN Nº 786 del 115/0/24: "La CAPHyAI anunció la firma de un nuevo acuerdo".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias Encargados de Edificios 2024

La Dra. Sessa pidió al Ministerio que publique las homologaciones

Dra. Rita Sessa, cofundadora de la Liga del Consorcista [Liga del Consorcista]

Dra. Rita Sessa, cofundadora de la Liga del Consorcista [Liga del Consorcista]


[BPN-15/11/24] El pasado 17 de octubre la Dra. Rita Sessa, una de las fundadoras de la Liga del Consorcista, solicitó al Ministerio de Capital Humano que publique oficialmente las paritarias del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de homologadas.

Explicó que -a pesar de que la ley exige que los miembros paritarios publiquen tanto el acta acuerdo como la homologación- no lo cumplen. En sus propias palabras argumentó:

Si bien la legislación establece que vencido ese término de 10 días, "la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial", en este caso no es confiable la información gremial en absoluto, dado que no publica el texto completo de las convenciones colectivas ni su homologación. Hay casos en que las silencia completamente.

A modo de ejemplo, es de recordar que el acuerdo del 27 de agosto que se homologó el 6 de septiembre mediante la Disposición 2.058/2024 ni el SUTERH ni la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria (CAPHyAI) publicaron el documento homologatorio generando inseguridad jurídica en un tema tan sensible para toda la comunidad consorcial como son los salarios de los encargados [1].

La Dra. Sessa, abogada experta en temas laborales, explicó:

Luego de firmada, la paritaria se homologa por la autoridad administrativa laboral, actualmente una dependencia del Ministerio de Capital Humano que puede ser la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (que dicta resoluciones) o la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (que dicta disposiciones). Al homologar, la autoridad homologatoria debe velar porque no se afectaren normas dictadas en protección del interés general (Ley 14.250 TO por Decreto 1135/2004).

El régimen legal citado establece que "El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Capital Humano) dentro de los diez (10) días de registradas u homologadas, según corresponda".

Agregó, destacándolo: "Desde siempre, esto no se cumple" y detalló:

Se violan los derechos de información de las familias urbanas, que son las que sostienen el sistema de propiedad horizontal y pagan los honorarios de administración y los salarios de trabajadores. Son muchas familias.

Por último, en nombre de la Liga del Consorcista la abogada pidió:

...con respeto y empatía hacia la ardua labor del ministerio laboral nacional, pedimos al mismo que publique oficialmente las paritarias del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de homologadas, exigiéndole a la Dirección Nacional del Registro Oficial publicación prioritaria, donde se deberá aclarar en la Sección Convenciones Colectivas de Trabajo del Boletín Oficial - al listar la normativa- no sólo el número de la norma homologatoria sino también el número del Convenio Colectivo de Trabajo respectivo- en el caso CCT 589/2010- para facilitar su lectura. De otra forma hay que leer una por una.

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BPN Nº 784 del 15/0/2024: "Se acordaron aumentos para agosto y septiembre".



Subsecretaria de Gestión Urbana de la CABA

Se volvió a derogar la verificación trimestral de los matafuegos

[BPN-15/11/24] El pasado 9 de octubre la Subsecretaria de Gestión Urbana porteña derogó sin explicaciones el recientemente reimplantado control trimestral de los matafuegos. En total esta obligación duró exactamente 3 meses y cinco días.

Esa obligación había sido derogada el 13 de diciembre de 2018 por el artículo 14º de la Ley 6.116 que estableció que "la vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un año" en el marco de las 14 medidas que había tomado Horacio Rodríguez Larreta en su carácter de Jefe de Gobierno para bajar las expensas en un 20% [1].

No se puede obviar que desde 2019 la Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina (CEMERA) mantiene una lucha judicial para derogar los artículos de la Ley 6.116 que eliminaban la verificación trimestral de los matafuegos e imponían una única recarga y verificación anual [2].

El 4 de julio -bajo la gestión de Jorge Macri como Jefe de Gobierno- sin fundamentos destacables se reinstauró la obligación y a los tres meses se volvió a derogar.

¿Y las estadísticas qué dicen?

Es de destacar que en la Ciudad de Buenos Aires no existe un registro de la cantidad de incendios que se producen en edificios de propiedad horizontal por lo que es imposible determinar si una medida de este tipo causa algún tipo de resultado positivo en la prevención de incendios.

La única estadística que existe es la cantidad anual de intervenciones del Cuerpo de Bomberos de Policía Federal y Policía de la CABA desde 2006 hasta 2023 sin señalar sus motivos [fuente].

Sin embargo, resulta curioso que durante el período en que no existió el control trimestral –desde 2018 hasta 2023- hubo en promedio cerca de 17 mil intervenciones anuales mientras que desde 2006 hasta 2017 -con control trimestral- el promedio anual se acercó a las 21 mil intervenciones anuales.

La norma en detalle

El pasado 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/SSGU que en su artículo 1º ordena:

Aprobar la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-050107-020601-09 - Fabricación, Reparación, Instalación y Control de Extintores y Equipos contra Incendio (IF-2024-38509574-GCABA-SSGU), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Como era de esperar, el artículo 2º deroga la versión anterior de ese reglamento técnico.

Por su parte se eliminaron del inciso ‘b’ del 8º punto del mencionado reglamento técnico (RT-050107-020601-09/4ª versión) lo dos párrafos que ordenaban:

Para realizar el control de la dotación y de los extintores de una propiedad, el responsable designado deberá contar con una empresa responsable de brindar dicho servicio, la cual deberá estar debidamente registrada.

El control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor y el resultado del mismo se comunicará conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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[1] BPN Nº 625 del 11/02/18: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[2] BPN Nº 670 del 15/12/19: "CEMERA continúa su lucha por derogar la Ley 6.116".



Registro Público de Administradores porteño

El 14% del padrón son administradores honorarios

[BPN-15/11/24] De los 9.862 mandatarios inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño 8.448 (85,7%) se desempeñan en forma profesional y 1.414 (14,3%) lo hacen a título honorario, o sea administran sus propios consorcios.

Tipo

Cantidad

Participación

Oneroso

8.448

85,7 %

Honorario

1.414

14,3 %

Total

9.862

100,0 %

Es la primera vez que la comunidad consorcial tiene una idea de la cantidad de inscriptos en el RPA que administran a título honorario los edificios donde viven.

Desde enero de 2023 la cantidad de administradores inscriptos en el RPA creció un 4,2%. Mientras que en esa fecha el RPA reportaba 9.463 administradores el pasado 8 de noviembre –luego de transcurridos un año, nueve meses y 12 días- informó que hay los ya mencionados 9.862 mandatarios inscriptos. De acuerdo a esos números el crecimiento por año de este último período habría sido de 223,9 mandatarios.

Del total del padrón, 4.891 (49,6%) son mujeres, 4.750 (48,2%) son varones, 207 (2,1%) son empresas y de los 14 restantes (0,1%) no hay datos.

 

Cantidad

Participación

Masculino

4.750

48,2 %

Femenino

4.891

49,6 %

Empresa

207

2,1 %

Sin datos

14

0,1 %

Total

9.862

100,0 %

Los años que superaron las 500 inscripciones fue por supuesto el 2003 a consecuencia de la inscripción masiva que se produjo cuando se inició el Registro. También el 2016 con 505 nuevos matriculados y a partir del 2018 -año tras año- con dos picos de casi mil matriculados por año tanto en 2018 como en 2019.

La pandemia redujo la cantidad de inscripciones a casi la mitad y luego de un ligero repunte en 2019 la inscripción viene decreciendo lentamente.

Cuestión de género

Tal cual habíamos previsto en notas anteriores, actualmente hay inscriptos 141 mandatarios mujeres más que varones. Desde 2010 en el RPA se inscribieron en total 479 más mujeres que varones.

Cada vez más erratas

Según los últimos números proporcionados por el Gobierno de la CABA, ya son 28 los administradores inscriptos antes de la sanción de la Ley 941 que creó el RPA porteño el 3 de diciembre de 2022.

Ocho de los números de registro van del 77 al 99, cinco van de 135 al 186, catorce del 228 al 279 y el último tiene el número 9.739. Teniendo en cuenta la correlatividad de los números, éste último habría sido asignado con posterioridad a diciembre de 2013.

Impedir que se pueda cargar un número anterior a la sanción de la ley no debería ser complicado para un sistema informático que ya costó a los contribuyentes porteños un millón de dólares [1].

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya director general desde el 10 de diciembre de 2023 es Carlos Traboulsi y su superior directo es desde enero de 2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo Bargalló Benegas) y ésta a su vez de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres).

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[1] BPN Nº 750 del 15/04/23: "El sistema del RPA ya costó un millón de dólares".



Defensa y Protección al Consumidor porteño

Los nueve mandamientos de Carlos Traboulsi

Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/24] El pasado 21 de octubre Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, brindó una entrevista a un programa sobre consorcios que se trasmite por AM 830 en Radio del Pueblo de la que Pequeñas Noticias extrajo sus nueve párrafos más interesantes.

Para nuestros lectores los transcribimos textualmente.

El síndrome del político

1.- El administrador tiene el síndrome del político. El político es elegido y ya se cree que por su elección tiene el poder de tomar decisiones y manejarse como a él le parezca y se olvida que es empleado del ciudadano porque el ciudadano con su voto y después con sus impuestos le permite que lleve adelante su gestión. Es decir que un funcionario, un político siempre debe tener en cuenta con humildad que es un empleado del ciudadano, del vecino. El administrador es lo mismo. Al igual que un abogado yo lo contrato, es un profesional, todo lo que uno quiera, pero lo estoy contratando y es mi empleado, más allá que sea representante legal -todo lo que uno quiera- pero es mi empleado"

Trato de evitar sanciones

2.- No hay una visión recaudatoria de la Dirección sino fundamentalmente una visión de docencia. Lo que pretendemos es que cada vez haya menos denuncias de consumidores porque las empresas tienen protocolos amigables a los consumidores que haya menos denuncias contra administradores porque los administradores se manejan mejor. Trato de evitar las sanciones y hago todo el esfuerzo para conciliar.

Vamos a ir más a fondo con el tema de QR

3.- Vamos a ver cómo lo implementamos porque es necesario que los consorcistas aprendan no solamente lo legal sino los modos de convivencia entre ello y con los administradores. Queremos ver la forma que los consorcistas tengan a mano el reglamento de copropiedad y un manual que estamos haciendo nosotros ahora de "buenas prácticas consorciales". Que no tenga que venir a denunciar sino que se va a "desasnar" en el manual. Va a decir: "A ver tengo este problema, a no, no, tengo que pedírselo al administrador directamente o tengo que hacer esto... y si el administrador dice que no se le dice: "Mire administrador aquí dice que Ud. me lo tiene que dar".

Los estamos buscando

4.- Hay muchos administradores por fuera del registro que los estamos buscando.

Se manejan como gremialistas

5.- Muchos administradores se manejan como los gremialistas: La información la manejan entre 3 o 4 como una forma de mantenerse en el poder. Hay muchos administradores que se manejan así, que el consorcista no sepa nada entonces tiene ese margen de venderle cualquier cosa al consorcista.

Se niegan a informar lo que el QR no dice

6.- Las denuncias ahora no son por falta de QR sino por la negativa del administrador a informar lo que el QR no dice.

Tratamos de conciliar

7.- Hoy tenemos muchísimos acuerdos y muchas menos sanciones que la gestión anterior porque tratamos de conciliar.

Supervisión sorpresiva en los institutos

8.- Vamos a poner en práctica la supervisión sorpresiva en los institutos para ver cómo se están dando las clases y si efectivamente se dan porque hay varias denuncias que se venden los títulos.

Vamos a tomar un examen presencial

9.- El año que viene a los que aprueben los cursos en los institutos les vamos a tomar un examen presencial con jurado que estará integrado por funcionarios del RPA y por sorteo por representantes de algunas de las instituciones que capacitan.

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Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Defensa y Protección al Consumidor porteño

Tomar un examen oral a cada administrador llevaría casi tres años

[BPN-15/11/24] El pasado 21 de octubre Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, adelantó: "El año que viene a los que aprueben los cursos en los institutos les vamos a tomar un examen presencial con jurado que estará integrado por funcionarios del RPA y por sorteo por representantes de algunas de las instituciones que capacitan" [ver nota].

La redacción de Pequeñas Noticias quiso saber cuánto tiempo tomaría realizar un examen oral a cada uno de los inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Según el Gobierno de la CABA el 30 de septiembre de este año había inscriptos en el RPA 9.862 administradores [ver nota].

Sin embargo, los administradores voluntarios están exceptuados de realizar tanto el curso de inscripción como el de renovación (artículo 4º de la Ley 941). Por lo tanto para nuestros cálculos tomaremos a los 8.448 administradores profesionales u onerosos.

Para determinar el tiempo que debería tomar cada examen, la redacción de Pequeñas Noticias se comunicó con el Dr. Nicolás Rene Fernández, abogado especialista en propiedad horizontal que se desempeñó como jefe de trabajos prácticos en la Facultad de Derecho de la UBA (Universidad de Buenos Aires)- quien explicó que un examen oral serio lleva como mínimo 40 minutos.

Con estos dos datos ya podemos hacer los cálculos que se resume en la siguiente tabla:

En el RPA hay inscriptos

8.448

administradores

Cada examen toma

40

minutos

En total examinar a todos tomaría

337.920

minutos

O sea...

5.632

horas

Si la jornada laboral es de 8 horas tomaría

704

días

Si cada año tiene 245 días laborables llevaría [1]

2,9

años

Las casi 6 mil horas que llevaría examinar a todos los administradores registrados se calcularon sin tener en cuenta descansos entre exámenes ni demoras adicionales. Debería ser un examen detrás de otro sin pausa durante las ocho horas laborales.

Por supuesto que si en lugar de una mesa examinadora se armaran tres, evaluar a todo el padrón de administradores llevaría un año calendario.

Por último, el Dr. Fernández aclaró que el método de examinación oral que se utiliza en las universidades es brindar al alumno la posibilidad de elegir un tema para exponer lo que da pie a los profesores para hacer preguntas. Sin embargo, aclaró que es mucho más objetivo el examen escrito y que los exámenes orales pueden dar lugar a arbitrariedades Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La cantidad de días se calculó sobre la base de los días laborables de 2024.


Marta Granados - Administraciones


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Summa desmintió que en la entidad se hagan negocios o negociados

Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/24] El pasado miércoles 16 el Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), desmintió que en la entidad se haga política, negocios y negociados aunque no detalló a qué tema exacto se refería.

Agregó también que tampoco se venden los certificados de los cursos obligatorios aludiendo a los que los administradores deben aprobar tanto para inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño como para validar su matrícula año tras año.

Por otra parte, denunció que hay "advenedizos" que desean entrar por la ventana a la propiedad horizontal y que se la pasan calumniando, injuriando, etc., tanto a la institución como a su persona aunque no los nombró ni dio pistas de a quiénes se refería.

Así lo hizo saber esta entidad de administradores en su newsletter de 31 de octubre en una nota dedicada al Día del Administrador que se festeja normalmente el 13 de octubre y que éste año cayó en domingo. El newsletter calificó estas declaraciones como "fuertes" y aclaró que las expresó en su discurso de bienvenida.

Sobre este punto en particular la entidad informó textualmente:

Cabe señalar también las fuertes declaraciones del titular de la Cámara, Miguel Ángel Summa en su discurso de bienvenida a los invitados del encuentro, cuando señaló que "en esta Cámara no se hace política, negocios ni negociados. Tampoco se venden certificados de cursos. Porque en estos últimos tiempos, advenedizos que desean entrar por la ventana a la propiedad horizontal y no por la puerta como debe ser, se la pasan calumniando, injuriando, etc., a la institución, y no solo a ésta, sino a la figura de su presidente".

El festejo culminó con la entrega de certificados a quienes cumplieron 15, 35 y 50 años como socios de la entidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Ahora piden a los administradores datos de los consorcios

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/11/24] El pasado 15 de noviembre, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño envió a sus casi 10 mil registrados una "solicitud" de datos de los edificios que administran y ciertas características de sus habitantes. Les otorgó a los mandatarios un plazo de 5 días hábiles para proporcionar la información.

Los datos solicitados fueron:

1.- Dirección de edificio.

2.- Cantidad de pisos.

3.- Cantidad de departamentos por piso.

4.- Indique si hay personas con discapacidad, en su caso indique cuantas.

5.- Indique si hay personas electrodependientes, en su caso indique cuantas.

6.- Indique si hay personas adultas mayores (60 años o más), en su caso cuantos.

7.- Indique si el edificio cuenta con gas natural y electricidad.

8.- Indique si el edificio cuenta con generador propio de electricidad, en su caso de qué tipo, y cuantos Watts aporta.

9.- Indique si el edificio tiene encargado permanente o temporal, en su caso indique horario de atención de los encargados o responsables con llave de lugares sensibles (tanque de agua, tableros, etc.).

Como única explicación para pedir esta información argumentó que la necesita para "llevar adelante políticas públicas de prevención y gestión ante emergencias y/o casos fortuitos" sin explicar cuáles serían esas políticas públicas de prevención y a qué se refiere exactamente cuándo menciona casos "fortuitos".

En primer lugar, es de recordar que el administrador es el mandatario de la persona jurídica consorcio (Artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación) y la mayoría de los datos que está pidiendo el Gobierno porteño son privados de los consorcistas.

En segundo término, si al administrador no le pertenecen los datos de los consorcios que administra mucho menos puede disponer de la información de sus habitantes por lo que debería solicitar el permiso en una asamblea y personalmente a cada propietario para brindar tanto información del edificio como los personales.

Hay datos que pueden derivar en situaciones muy complejas para los consorcios si se filtran y ya hay antecedentes de datos que se han hecho públicos de instituciones supuestamente más seguras que el Gobierno de la CABA. Por ejemplo, se sabe que los edificios con un porcentaje alto de gente mayor son más vulnerables al accionar delictivo. Y –lo más grave- que se concentre en un archivo informático los datos de las personas con llave de los "lugares sensibles" de los consorcios.

Tampoco se entiende la razón para que el Gobierno porteño deba saber qué tipo de generador compró un edificio para afrontar una emergencia y sus características a menos que esté pensando en requisarlo.

Textualmente la "solicitud" de información que recibieron los administradores por correo electrónico:

Estimado/a:

XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX

Matrícula RPA: 00X00

Nos dirigimos a Uds. a los fines de solicitarles, con el objeto de confeccionar una base de datos en la Dirección General de Atención Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del GCABA, con el fin de llevar adelante políticas públicas de prevención y gestión ante emergencias y/o casos fortuitos, la siguiente información de los edificios que administra actualmente.

Agradecemos remitir la información al correo electrónico baparticipacionciudadana@buenosaires.gob.ar en el plazo de 5 días hábiles.

Saludamos a Uds. atentamente.

Registro Público de Administradores de Consorcios de CABA

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Secretaría de Trabajo porteña

Consorcios y administradores deberán rubricar los libros por TAD

Desayuno lanzamiento del trámite rubrica por TAD con la presencia de Claudia Testa, directora general de Relaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo y Empleo porteño, y Marcela Limia, gerente operativa de Rúbrica de Documentación Laboral Foto Pequeñas Noticias].

Desayuno lanzamiento del trámite rubrica por TAD con la presencia de Claudia Testa, directora general de Relaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo y Empleo porteño, y Marcela Limia, gerente operativa de Rúbrica de Documentación Laboral Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/11/24] El pasado 28 de octubre la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que los empleadores con menos de 9 empleados y PyMEs deberán rubricar la documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El sistema estaría operativo desde el 4 de noviembre pasado pero a partir del 1º de enero del año que viene será obligatorio.

Esta medida afecta a prácticamente a todos los consorcios y a la mayor parte de los administradores que cuenten con menos de 10 empleados o cuenten con certificado Mi PyME.

Así fue ordenado mediante la Resolución 803/SECTE/24 (BO: 1/11/24). La Secretaría de Trabajo porteña puso a disposición los empleadores un instructivo en video en YouTube donde se describe paso a paso como realizar el trámite [video].

Un poco de costos

El 10 de noviembre de 2022 se estableció que la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar valores en las leyes tarifarias su valor lo actualizará trimestralmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

En ese momento se estableció que durante el 2023 arrancara en 100 pesos y la "Rúbrica de documentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado" comenzó con un costo de 0,39 UT o sea 39 pesos.

Al año siguiente la Ley Tarifaria 2024 subió la rúbrica a 0,64 UT lo que representará durante los tres últimos meses del año 368,04 pesos por "folio utilizado". El sitio del GCABA informa que el trámite cuesta 490 pesos.

Para el 2025 está previsto en el Proyecto de Ley Tarifaria que la rúbrica se mantenga en 0,64 UT aunque el valor de cada Unidad Tarifaria se continuará actualizando trimestralmente.

Un poco de pasado y presente

El 11 de septiembre de 1974 el artículo 56º de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) establece a los empleadores la obligatoriedad de llevar un libro de sueldos y los datos que en forma obligatoria se deberán consignar.

Art. 56. — Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador;

b) Nombre del trabajador;

c) Estado civil;

d) Fecha de ingreso y egreso;

e) Remuneraciones asignadas y percibidas;

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;

h) Los que establezca la reglamentación.

[...]

Con los años y las diferentes modificaciones que sufrió esa ley ese artículo ahora pasó a ser el 52º.

El 3 de noviembre de 2017 la el artículo 4º de la Resolución 2.623/SSTIYC/17 de la CABA estableció que todos los empleadores de 10 o más trabajadores deben rubricar sus libros de sueldos mediante el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA":

Artículo 4º.- Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10) o más trabajadores y que utilicen [el libro de sueldos en] la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

Pocos días después, el 10 de noviembre de 2017 el artículo 6º del ANEXO II de la Disposición 676-DGEMP establece que las PyMEs "podrán sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y convencionales vigentes en relación a la documentación laboral a rubricar por un registro denominado "Registro Único de Personal", en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la Autoridad Administrativa".

Finalmente el 28 de octubre de 2024 la Resolución 803 de la Secretaría de Trabajo de la CABA establece que los empleadores de menos de 10 trabajadores y las PyMEs desde el 4 de noviembre pueden rubricar la documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (artículo 1º) pero establece que sea absolutamente obligatorio a partir del 1º de enero del 2025 (artículo 4º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Libro de Actas y de Administración

Desde este mes los libros del consorcio se rubrican en la IGJ

La subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada [Foto Argentina.gov.ar]

La subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada [Foto Argentina.gov.ar]


[BPN-15/11/24] A partir del 4 de noviembre el Libro de Actas y el de Administración deberán ser rubricados por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Así lo dispuso el pasado 1º de noviembre la Disposición 16 del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Capital Federal [texto original].

Es de recordar

El 6 de agosto de 1949 el artículo 5º del Decreto 18.734 que reglamentó la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal –derogada en 2015 por el Código Civil y Comercial- ordenó:

Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al Art. 10º de la Ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el representante de los propietarios o por las personas que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas.

Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble.

¿De dónde surge su obligatoriedad?

El 7 de octubre de 2014 el artículo 3º del Anexo del Código Civil y Comercial de la Nación derogó la Ley 13.512 y por lo tanto la obligación de rubricar estos dos libros. Sin embargo, el Código no reimplanta la obligación de rubricar los libros mencionados dejando abierta una pregunta que hasta ahora no tiene respuesta: ¿De dónde surge desde 2015 a nivel nacional la obligatoriedad de rubricar el Libro de Actas y de Administración?

El Dr. Pablo Acuña comentó a Pequeñas Noticias que los escribanos consultados le dijeron que la obligatoriedad la imponen las disposiciones locales; las exigencias de entidades como AFIP y los privados como los bancos (además de las cuestiones procesales como el caracter probatorio frente a terceros) pero que en términos generales no hay exigibilidad por una normativa nacional.

Por su parte la Cra. Liliana Corzo explicó que el Código de Comercio hablaba que las sociedades y los "entes" sin fines de lucro como es el caso de los consorcios que debían llevar libros de actas. Si bien algunos artículos del Código están derogados no está totalmente derogado hay algunos artículos que todavía siguen. Por analogía el Libro de Actas -si bien no es un libro contable- sí es un libro que deben llevar los "entes" que hacen operaciones de cualquier tipo. Para Corzo está dentro de esas órbitas y se puede exigir su rúbrica.

Actualmente

El 16 de agosto de este año el Decreto 735/2024 de la CABA definió la "Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia" que prevé dentro de las competencias generales de la Inspección General de Justicia la de "Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia".

El 1 de noviembre, la subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada, firmaron un convenio entre cuyas clausulas principales se destaca las de traspasar el registro de libros de consorcio, intercambiar información y documentación existente, ejecutando acciones coordinadas, destinadas a optimizar el cumplimiento de los objetivos planteados.

Ese mismo día el Poder Ejecutivo local derogó las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973, 2/2014, la Instrucción de Trabajo 6/2018 y toda otra norma registral relacionada con la rúbrica de libros de los consorcios que contradiga lo recientemente establecido Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índice General de Expensas

En octubre el aumento de expensas bajó al 4,6%

[BPN-15/11/24] Durante el mes de octubre el porcentaje de aumento de expensas tanto de la provincia de Buenos Aires, de Córdoba, de la CABA como de la Nación descendieron fuertemente con respecto al mes anterior.

Provincia

septiembre/2024

octubre/2024

Buenos Aires

9,8 %

0,1 %

Córdoba

7,0 %

3,6 %

CABA

7,7 %

4,5 %

Argentina

8,4 %

4,6 %

Entre Ríos

-0,2 %

13,3 %

Por otra parte, el porcentaje de las expensas de Entre Ríos subieron 13,3 puntos porcentuales luego de dos meses en el que se mantuvieron sin aumentos.

La Nación

Entrando en detalles, durante el mes de octubre el valor promedio de las expensas que pagaron buena parte de los argentinos subió un 4,6% mientras que en septiembre había sido de un 8,4%.

En el décimo mes del año el promedio general fue de casi 194 mil pesos (193.790). La expensa mínima promedio subió a 91.832 pesos (+5,6%) y la máxima promedio de 354.587 pesos (+4,6%).

De las 54.688 unidades que pagan expensas analizadas, 47.756 pertenecen a unidades funcionales (departamentos) y 6.932 a unidades complementarias (cocheras, y bauleras).

Cuando se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen se observa que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos pagan expensas más caras.

En la siguiente tabla se clasificó a los edificios en chicos y medianos (hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80 unidades).

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

%

Expensas $

2

30

1.285

70,2%

217.980

31

80

450

24,6%

134.400

81

400

96

5,2%

148.383

Total

 

1.831

100,0%

141.392

De esta forma se puede apreciar claramente que más del 70% de los consorcios muestreados son chicos y en agosto pagaron en promedio casi 218 mil pesos mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 61,7% y 68,1% de ese importe. O sea casi más de 134 y de 148 mil pesos de expensas respectivamente.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por otra parte, durante el décimo mes del año el promedio de las expensas de la CABA fue de 233.331 pesos (+4,5%) con una expensa mínima promedio de 109.884 pesos (+5,7%) y una máxima promedio de 422.284 pesos (+3,6%). Como ya se adelantó, también en este caso el porcentaje de aumento de expensas subió +4,5 puntos porcentuales, en septiembre fue de un 7,7%.

Se puede observar que en octubre redujo la brecha que existe entre la expensa promedio mínima y la máxima, y se situó en casi cuatro veces (3,84).

Las provincias

De la comparación de las expensas de octubre de la CABA con respecto a otras tres provincias se puede apreciar que los mayores aumentos de expensas fueron en la provincia de Entre Ríos con un 13,3%, le siguen las de CABA con un 4,5%, las de Córdoba con un 3,6% y las de la provincia de Buenos Aires con un 0,1%.

Tomándolas a la CABA como referencia (100%), las de la provincia de Buenos Aires fueron un 42,4% menor, las de la provincia de Córdoba un 31,2% menor y las de Entre Ríos un 23% menor. En síntesis, el promedio de expensas más alto es el de CABA, le sigue la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.

Jurisdicción

Expensa $

Participación

Buenos Aires

98.880

42,4%

CABA

233.331

100,0%

Córdoba

72.816

31,2%

Entre Ríos

53.559

23,0%

¿Cuánta plata mueven los consorcios?

Si multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de unidades funcionales que tiene podemos saber el gasto total del total de cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada uno tiene podemos saber cuánto gastó en agosto en total cada consorcio para mantenerse según su tamaño.

GASTO PROMEDIO POR EDIFICIO

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

Por Edificio $

Por Edificio u$s

2

30

1.285

3.121.945

2.781

31

80

450

6.148.446

5.477

81

400

96

20.528.489

18.288

Total

 

1.831

 

 

O sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en octubre costó en promedio 3,1 millones de pesos, uno mediano (menos de 80 unidades) más de 6 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) casi 21 millones de pesos.

Los datos

Este es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre datos proporcionados por la empresa informática Administración Global bajo la dirección del Dr. Pablo Acuña.

Detalle

Cantidad

Consorcios

1.831

Departamentos

47.756

Complementarios

6.932

Total unidades:

54.688

Expensas promedio (mínimo):

91.832

Expensas promedio (máximo):

354.587

Expensa promedio:

193.790

Para hacer este estudio se analizaron datos de casi 48 mil unidades funcionales (departamentos) y casi 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro provincias de las cuales el 69,6% están en CABA, el 28,8% en provincia de Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Provincia de Santa Fe

Buscan crear un Colegio de Administradores en Santa Fe

[BPN-15/11/24] El pasado 13 de agosto una legisladora del bloque Socialista, Varinia Drisun, presentó en la Cámara de Diputados de Santa Fe un proyecto de ley que busca crear un Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios en toda la provincia.

Algunos de sus puntos más destacables son:

1.- Sólo se podrán inscribir aquellos que posean título habilitante de carácter terciario cómo mínimo (Inciso ‘3’ del artículo 6º).

"Título habilitante. A tales efectos se considerarán títulos habilitantes aquellos de carácter terciario, universitario y/o de posgrado con incumbencia en la materia, que fueran expedidos con aval del Ministerio de Educación Nacional o Provincial. El Directorio elaborará una lista orientadora de títulos reputados idóneos y en caso de duda sobre la incumbencia, evaluará la solicitud de matriculación en base al plan de estudios de la carrera o curso sometido a su consideración".

2.- La iniciativa plantea como el camino más rápido y menos engorroso para ser considerado idóneo y poder inscribirse en este nuevo Colegio es hacerse socio de la Cámara de Administradores santafesina porque permite eludir el haber ejercido la profesión en tres consorcios por tres años (Inciso ‘1’ del artículo 57º):

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se constituyan corno socios activos de la Cámara de Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción, podrán matricularse como administradores de consorcios de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, en la sede del Colegio respectiva, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1) Ser socio activo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción o ser idóneo en la actividad profesional al momento de la sanción de la presente ley, acreditándolo con el nombramiento de administrador en al menos tres consorcios de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios con una antigüedad no inferior a tres años.

2) Poseer ciclo secundario aprobado;

3) Etc.

3.- El Colegio, a través del Inciso 11 del artículo 18°, eliminará la competencia por precio al establecer honorarios mínimos obligatorios. Esta medida restringe las opciones del consumidor y lo obliga a elegir basándose únicamente en la calidad del servicio.

Fines y Objetivos. Dentro de su competencia territorial, las funciones del Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios ambas sedes, serán:

[...]

11) Elaborar la tabla de aranceles y honorarios mínimos para los administradores de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, la que será pública y contendrá diferentes escalas.

4.- Las denuncias de los consorcistas contra un mandatario serán juzgadas por un Tribunal de Disciplina compuesto por administradores de consorcios (Artículo 40º).

Es de recordar que las Cámaras de Administradores santafesinas lucharon judicialmente –con mayor o menor éxito- contra todo intento de norma que controlara el accionar de los malos administradores en Santa Fe y Rosario ya sea a través de un Registro Público de Administradores [1] o de un modelo de expensas llamado Expensas Claras [2].

La conducta profesional será juzgada por un Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. Este Tribunal tendrá en cada sede y como mínimo, una sala compuesta por tres jueces titulares y tres jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las mismas condiciones establecidas para la elección del Directorio.

El proyecto de la diputada Varinia Drisun ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente 55203 CD y consta de 58 artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

A pesar de que la diputada santafecina pertenece al bloque Socialista, éste forma parte de un interbloque conformado ideologías tan diversas como son la UCR, el PRO, CREO y UNO (Una Nueva Oportunidad) agrupadas bajo el nombre Bloques Unidos para Cambiar Santa Fe  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 16/08/21: "La ciudad de Santa Fe ‘puso en marcha’ su propio RPA".

[2] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Luego de 8 años quedó vigente Expensas Claras en Rosario".


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

"Las denuncias de consorcistas se han incrementado año tras año

Funcionarios de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario presentan su informe en el anexo «Alfredo Palacios» del Concejo Municipal [Foto Consejo Rosario]

Funcionarios de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario presentan su informe en el anexo «Alfredo Palacios» del Concejo Municipal [Foto Consejo Rosario]


[BPN-15/11/24] El pasado 15 de octubre la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario informó que recibió 539 denuncias o quejas presenciales contra administradores de consorcios durante los últimos 10 meses (entre 10/12/2023 y el 10/10/2024). De este total 347 (64%) fueron realizadas por consorcistas mientras que 192 (36%) por inquilinos. Para poder hacer comparaciones, la proyección anual sería de 647 denuncias/quejas para 2024.

La falta de transparencia en las liquidaciones estuvo entre las principales razones de las consultas. Ariel D'Orazio, coordinador del Área Vivienda e Inquilinos de la Oficina, explicó que normalmente las liquidaciones denunciadas presentan ausencias de datos necesarios. A modo de ejemplo enumeró: número de póliza y compañía aseguradora contratada, número de factura de los gastos abonados, y –en algunos casos- ausencia de información de todo tipo".

Los motivos de otras denuncias o consultas fueron: Consulta sobre inscripción en el Registro de Administradores de Consorcios (RAC), denuncias por gestión deficiente o mal trato por parte del administrador, contra administradores que no convocan a asambleas o no realizan rendiciones de cuentas, por aplicar intereses abusivos al momento de abonar expensas atrasadas, consultas por dificultades para realizar el pago mensual y por morosidad, y denuncias por aplicación de aumentos de honorarios inconsultos.

De las denuncias realizadas, un 56% tuvieron resolución favorable, 5% resolución desfavorable, 17% sólo buscaban asesoramiento o consultar el Registro Público de Administradores de Consorcios, y 22% aún se encuentran en trámite.

Sin embargo, en el caso de administradores inscriptos en el RPA rosarino, de las 123 denuncias realizadas un 92% se resolvió de forma favorable lo que evidenció para los funcionarios presentes la necesidad de reforzar y jerarquizar el funcionamiento del Registro.

La jefa de la Oficina, Solange Bobbett, informó: "Las denuncias de consorcistas se han incrementado año tras año, llegando hoy a más de 500 en lo que va de 2024 lo que nos plantea desafíos para el próximo año. Vamos a trabajar para fortalecer el Registro Público de Administradores de Consorcio buscando incrementar el número de inscriptos ya que el índice de resolución de conflictos favorable se eleva considerablemente cuando se trata de administradores inscriptos en el Registro. Además, buscamos generar un programa de capacitación para administradores a fin de aportar en la profesionalización de la actividad.

En octubre de este año la Oficina Municipal del Consumidor contó con 184 administradores inscriptos en el RPA rosarino.

Este informe se presentó en el anexo «Alfredo Palacios» del Concejo Municipal y estuvieron presentes concejales y aquellos referentes del sector que son integrantes del Consejo Asesor Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador y resposable - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209 durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires - Correo electrónico: duke.ryko@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a 21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: ferchumetal@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Escalas salariales encargados de edificios

Las escalas perdieron contra al Índice de Salarios del INDEC

[BPN-15/11/24] Calculando el incremento interanual desde enero de 2017, en agosto de este año el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC superó el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] en 56,7 puntos porcentuales (pp) y al Índice de Salarios del Sector Privado Registrado [2] en 11,93 puntos porcentuales.

Por otra parte, el Índice de Salarios superó el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios en 44,77 puntos.

En el gráfico que ilustra esta nota se observa que el incremento interanual del promedio de las escalas salariales [azul] alterna subidas y bajadas con respecto a la inflación [rojo] hasta enero de este año en que claramente desciende mientras la inflación se dispara. A partir de marzo la medición interanual de inflación comienza a bajar, pero las escalas salariales la acompañan manteniendo a grandes rasgos la diferencia.

Por su parte el Índice Salarial Privado Registrado [negro] mientras que muy pocas veces superó la inflación, en el peor momento de la inflación sufrió menos que las escalas salariales de los encargados y recuperó más rápido.

Este gráfico –con base en el 1º de enero de 2017- que refleja la evolución de la inflación, los salarios privados registrados y las escalas salariales de los encargados de edificios se aprecia que las tres líneas que durante muchos años se mantuvieron más o menos juntas, se comienzan a abrir durante los últimos meses de la gestión de Alberto Fernández y afianzan esa tendencia durante los primeros ocho meses de la gestión de Javier Milei.

El Índice de Salarios del INDEC

Mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) publica un Índice de Salarios en el que estima la evolución de los salarios pagados en la economía [2].

En esa publicación se informa el índice de salarios del sector privado formal e informal, del sector público y el total general correspondiente a ese mes y su variación con respecto a meses anteriores.

Para realizar el presente trabajo la redacción de Pequeñas Noticias tomó la evolución de índice del sector privado registrado porque la inmensa mayoría de los encargados de edificios pertenece a este grupo y lo comparó con la evolución del promedio de las escalas salariales de la propiedad horizontal.

Desde enero de 2017 hasta agosto de 2024 la inflación aumentó un 6.761,76%, los salarios del sector privado registrado un 5.459,88% mientras que las escalas salariales se incrementaron en un 4.056,18%. El índice salarial lleva perdido contra la inflación -1.301,88 pp mientras que las escalas salariales del sector más del doble, -2.705,58 pp.

Al tratarse de un promedio de todas las actividades a nivel nacional las escalas salariales de encargados de edificios pueden estar por encima o por debajo de los ingresos de otros gremios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. A ese promedio se le sumó los bonos logrados en paritarias incluido el 20% de cada diciembre y aquellos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, sobre todo durante la pandemia de COVID-19.

[2) El Índice de Salarios omite las variaciones relacionadas con las horas trabajadas, descuentos por ausentismo, premios por productividad y todo otro concepto asociado al desempeño o a las características de los individuos concretos.



Provincia de Mendoza

Polémico Registro Público de Encargados de Edificios

[BPN-15/11/24] El pasado 28 de octubre el diputado Enrique Luis Thomas (PRO Libertad) presentó un proyecto de ley para crear en la provincia de Mendoza un Registro Público de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal (RPEEPH) y un Curso Obligatorio para Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal y de Condominios Cerrados.

Según explicó en sus fundamentos los encargados de edificios "manejan una detallada información de todo lo que sucede en su entorno laboral y conoce los movimientos de ingreso y egreso, en general, tanto de particulares como del personal de las oficinas que tienen actividad dentro de los condominios", y agregó: "Para favorecer dicha confiabilidad, se propone crear un Registro de Datos Personales del personal ofrecido o en ejercicio que al mismo tiempo sirva de constancia de las capacitaciones acreditadas del mismo".

El diputado mendocino argumentó que a los encargados se les requerirá una especialización profesional que incluirá las siguientes materias: primeros auxilios, ascensores, arreglos eléctricos, plomería, sismos y seguridad.

Este curso será dictado por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontalidad (SUTERyH) en sus dependencias [artículo 2º).

Su costo "podrá ser absorbido por el SUTERyH en su costo total o en un acuerdo de pago con el trabajador en los casos donde el trabajador ya se encuentre ocupando el cargo en el consorcio" (artículo 3º).

Serán los administradores de consorcios los que "deberán arbitrar los medios necesarios para asegurar que la asistencia de los trabajadores del consorcio al curso dispuesto sea dentro del horario de trabajo sin que se altere la prestación del mismo" (artículo 4º).

El SUTERyH Mendoza

El secretario general de SUTERyH en Mendoza, Carlos Esteban Flores, manifestó a un medio local que los trabajadores del gremio "están felices" con lo establecido en la iniciativa, ya que el proyecto le dará un mayor peso a su rubro. Como dato objetivo agregó que en la provincia de Mendoza hay 450 encargados afiliados al sindicato.

Señaló también que "este cambio significa un respaldo a su trabajo en frente de las "picardías" de los administradores. Según explicó el secretario sindical, éstos sacan lucro a partir de restar roles a los encargados por medio de la contratación de servicios de por ejemplo, limpieza".

Requisitos

Entre los requisitos que exigirá el proyecto a los encargados para poder inscribirse y por lo tanto poder trabajar en un consorcio estarán (artículo 5º):

1.- Certificado de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

2.- Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

3.- Certificado de residencia permanente en el país.

4.- Certificado de aprobación del curso de capacitación dictado por el SUTERH o el organismo autorizado que establezca la autoridad de aplicación...

No podrán inscribirse y por lo tanto "mantener la condición de trabajador activo" (artículo 6º):

1.- Los inhabilitados por condena penal o por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.

2.- Los inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos.

Curiosidades extraordinarias

Uno de los artículos más curiosos es que ordena que "el encargado de edificio deberá presentar anualmente, a la asamblea ordinaria de copropietarios, una constancia actualizada del Certificado de Inscripción en el Registro Público de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal".

Comentario: Las preguntas que quedan en el aire son: ¿Si el superior directo del encargado es el administrador por qué lo debe presentar en la asamblea anual? ¿Si no presenta el certificado contrariando lo ordenado por la ley se lo debería despedir? ¿En ese caso el despido es con causa (sin indemnización) o sin justa causa (con indemnización)? El artículo 5º de la iniciativa explícitamente señala que si no cumple los requisitos no puede "mantener la condición de trabajador activo" por lo que sería con causa pero habría que ver qué entenderá la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 11º del proyecto establece para el empleado en relación de dependencia del consorcio "honorarios". Dice textualmente: "Los honorarios del encargado de edificio seguirán acordados por el SUTERH con el sector empleador en el marco del convenio paritario".

Comentario: ¿El autor de la iniciativa se confunde y llama honorarios al salario o está creando una nueva obligación de pagar honorarios aparte de la exigencia existente de abonar salarios?

En el artículo 12º establece dos infracciones a la ley que son -como poco- sorprendentes:

El inciso a) prohíbe a una persona trabajar de encargado de edificio sin estar inscripto: "El ejercicio de la actividad de Encargado de Edificio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados sin estar inscrito en el Registro creado por la Presente Ley".

Comentario: Expertos consultados adelantaron que un registro de este tipo podría conculcar garantías individuales que protegen los derechos de los trabajadores, como el derecho al trabajo, la igualdad ante la ley y la libertad de contratación. O sea que podría no ser legal impedir a un empleador contratar a un trabajador asalariado por no estar inscripto en un registro administrativo.

El inciso b) le prohíbe al trabajador contratar bienes o servicios sin conocimiento del administrador: "La contratación de provisión de bienes y/o servicios sin conocimiento o autorización del administrador y/o comité de administración del condominio".

Comentario: Ningún trabajador de ningún rubro está autorizado a comprar o contratar en nombre de su empresa sin autorización de su superior. En el caso de la propiedad horizontal esa tarea siempre estuvo reservada a los administradores por lo que no se entiende qué sucedió para que haya que establecer explícitamente esa prohibición.

Obligaciones del encargado

Teniendo en cuenta que los encargados de edificios son trabajadores en relación de dependencia de los consorcios y sólo deben cumplir las órdenes impartidas por el administrador la lista algunas de sus obligaciones resultan extraordinarias:

a.- Cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios conforme a lo previsto en las normas vigentes.

Comentario: Una tarea que claramente fue encomendada al administrador y no a sus trabajadores por el inciso b) del artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

b.- Atender a la conservación de los espacios comunes y realizar las tareas pertinentes para el cumplimiento de las normativas vigentes, resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendios, higiene y seguridad, cuidado del medio ambiente, y la prevención contra sismos y control de plagas.

Comentario: Tarea encomendada al administrador por el inciso c) del artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

c.- Proveer el buen uso y el cuidado del agua potable.

Comentario: Es confusa su redacción pero se entiende que el trabajador deberá cuidar que no se desperdicie el agua potable lo que es razonable.

d.- Controlar la vigencia (vencimientos) de todos los elementos y materiales de seguridad contra incendios, sismos, accidentes personales.

Comentario: ¿Si ocurre un siniestro y los elementos a su cargo no estaban en condiciones o estaban vencidos, el encargado se hará legalmente responsable de sus consecuencias? El tema parece sencillo pero no lo es.

e.- Informar al administrador del condominio y dejar asentado en el Libro de Novedades toda situación que considere sea irregular, de obras ejecutadas o a ejecutarse sin tener el respectivo permiso de obra por la autoridad competente, y según corresponda con las normas vigentes (municipales o provinciales).

Comentario: Este inciso pone al trabajador en la tarea de vigilar a su empleador (administrador, consorcio y consorcistas) y determinar que obras son regulares o irregulares (poder de policía), ¿va a estar autorizado para pedirle a los copropietarios (sus empleadores) las autorizaciones de sus obras?

f.- En caso de urgencia u emergencia deberá llamar al 911 e inmediatamente informar de esta situación al administrador o al comité de administración.

g.- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23º del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontalidad (FATERYH) y del SUTERH que detalla las obligaciones del personal.

Comentario: Estas obligaciones son de cumplimiento obligatorio en todo el país por imperio del convenio colectivo mencionado, es una reiteración innecesaria de una norma ya existente.

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados salteño bajo el número de expediente 85978 y cuenta con 21 artículos de los cuales uno es de forma [proyecto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Paritarias Encargados 2024

El SUTERH modifico las Contribuciones Solidarias ya pagadas


[BPN-15/11/24] A fines del mes pasado -a la hora de liquidar los aportes y contribuciones sindicales en el sistema SiCayC (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal)- la FATERyH [1] informó que se modificaron los importes de las Contribuciones Solidarias "conforme los aumentos de la misma" y señaló a los administradores: "Si ya declaró algunos de estos períodos debe hacer una rectificativa".

Es de destacar que mes a mes el importe de la contribución solidaria lo determinó la FATERyH en forma automática sin brindar la posibilidad de poder cambiarlo por lo que las correcciones sólo se pueden deber a errores que cometió el mismo sindicato. La FATERyH no brindó explicaciones sobre la razón de estos cambios en los valores.

Otro tema a destacar es que la fecha que figura en la novedad "Nuevos valores de la contribución solidaria" es 6/08/2024 pero la tabla con los nuevos valores llega hasta octubre lo que generó una contradicción evidente. Personas que se dedican a la liquidación de sueldos en forma profesional aclararon a la redacción de Pequeñas Noticias que en octubre fue la primera vez que apareció esa tabla con correcciones.

Modificaciones a la Contribución Solidaria

Periodo

Anterior

Corregido

Diferencia

Incremento %

03/2024

5.800,00

6.380,00

580,00

10,0

04/2024

6.640,00

6.640,00

 

4,1

05/2024

6.640,00

6.640,00

 

 

06/2024

6.932,00

6.932,00

 

4,4

07/2024

6.932,00

7.278,00

346,00

5,0

08/2024

7.606,00

7.606,00

 

4,5

09/2024

7.910,00

7.910,00

 

4,0

10/2024

8.210,00

8.210,00

 

3,8

En la tabla se aprecia que los meses comprometidos son marzo y julio.

Para los administradores de consorcios esto significará hacer dos rectificativas (una por cada mes con cambios) por cada uno de los consorcios que en los que hayan contado con personal en relación de dependencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Plato del mes: ¡Licuado de escalas salariales y jubilaciones!

[BPN-15/11/24] Durante el undécimo mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [2] perderá -2,9 puntos porcentuales con respecto a la inflación, -30,2 puntos en lo que va del año y -46,81 puntos en el cálculo interanual.

Esto se debe a que hasta el día de la confección de esta nota [3] todavía no habían sido homologado el acuerdo salarial firmado el 9 de octubre correspondiente a ese mes (3,8%) y a noviembre (3,5%).

El incremento mensual

Si no hay novedades durante la segunda quincena de este mes, en noviembre el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado y seguirá siendo de 728.085 pesos mensuales.

El acumulado anual

En noviembre el promedio de las escalas salariales seguirá siendo de un 82,8% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 398.298 pesos mensuales.

El interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde noviembre del año pasado hasta el mismo mes de éste será de 120,50%.

El promedio de las escalas salariales de noviembre de 2023 fue de 330.201 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de octubre fue de un 2,7% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de noviembre será del 2,9%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 167,31%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en noviembre será de 322.798,48 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de septiembre fue del 3,5% las jubilaciones de noviembre aumentarán en un 3,47% (Resolución 979 del 17 de octubre).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 965 del 30 de octubre.

En dólares

En dólares, este haber mínimo representa 323,30 dólares al precio oficial o 288,21 dólares según el mercado blue [3].

Contra la inflación

En noviembre del año pasado ese haber estuvo en 171.720 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (-0,20 puntos), contra la acumulada anual (-36,53 puntos) y contra la medición interanual (-79,33 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 431.457,36 pesos mensuales (u$s 433,31 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta noviembre de 2024 fueron -1.285.209,33 pesos (u$s -1.290,74) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[3] 14/11/2024.


Correo de Opinión

Estamos totalmente desprotegidos por la Sra. Susana B. González

Sr. director Boletín de Pequeñas Noticias:

Desde que se sancionó la Ley 941 allá por el 2003 le hicieron tantas modificaciones al día de la fecha que perdió el espíritu real para lo que fue sancionada. Siendo la propiedad horizontal de alta complejidad exige conocimiento y experiencia para abordarla.

Cantidad de funcionarios han pasado en todos estos años, son idóneos en este tema.

Hoy los funcionarios a cargo del área RPA deben convocar a todos los registrados(elemental) a un "Encuentro debate" si pretenden cambios en la Ley 941 y deben dar a conocer el temario de cambios que pretenden hacer porque es un derecho democrático de los registrados, una manera de trabajar juntos. En todos estos años solo recibimos comunicados intimado al cumplimiento bajo apercibimiento de ser multado o no renovarle el registro o sea no poder trabajar. Claramente uno interpreta que se trata de un ensañamiento persecutorio y a las pruebas me remito, cuando se ingresa a las páginas de internet de las comunas, Defensa al Consumidor, dice “Denuncie a su Administrador, "Cómo denunciar al Administrador“. Claramente de antemano nos están condenado e instalando en la sociedad que los administradores “roban“ es la palabra más usada. Es un abuso de poder de los funcionarios de esta área falta de ética, una falta de respeto a las personas que ejercen su función como representante legal / mandatario de un edificio/consorcio. ¿Todos roban?.

Estamos de acuerdo que atiendan los reclamos o denuncias de consorcistas con referencia a la gestión de la administración de su edificio en forma particular constatando la veracidad de las mismas responsablemente.

Me pregunto: ¿se denuncian, propietarios o funcionarios?

Que pretende el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuáles son las verdaderas intenciones eliminar del sistema la actividad de administrar con un “control masificado”. Estamos totalmente desprotegidos.

A nivel nacional va a salir la carrera de Técnico en Propiedad Horizontal y los consorcios podrán contratar con total libertad un Técnico en PH, Contador, Martillero, Abogado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciados, un matriculado en todo el país, incluida la Ciudad de Buenos Aires. 

En las DDJJ anuales, ¿puede el Gobierno de la Ciudad obligar a los administradores dar información privada de cada edificio? Cuál es la finalidad y quien custodia esa información es un delicado tema. Hay Legisladores trabajando en este tema. Hay que eliminarlas.

En grave situación económica están casi el 60% de edificios por el aumento en impuestos, obleas, certificaciones, sellos, incisos, artículos, decretos, resoluciones, leyes, etc., etc., etc. y gastos administrativos que obliga el Gobierno de la Ciudad a pagar a los consorcios.

La documentación de un edificio es su propiedad debe estar siempre a disposición de los consorcistas. Se entrega al consejo de propietarios después de cada gestión los archivos se guardan en el edificio.

Muchas gracias Sr Director por permitirme expresar ,aprovecho para saludarle cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Susana B. Gonzalez

Martillera Publica

(28/10/2024)


Rincón Solidario

Maneja la cuenta del consorcio con mandato vencido por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Buenas tardes:
Soy oyente del programa Consorcios 360 en la radio. Les envío mi consulta sobre las acciones de la administradora de consorcio.
La administradora en tres años se ha negado a mostrar extractos bancarios de la cuenta consorcio. 

Maneja la cuenta del consorcio con mandato vencido. 

El banco fue alertado por un propietario de estas irregularidades. 

La administradora esta hiperdenunciada y sancionada en Defensa del Consumidor pero igual incumple con la ley. 

El banco está al tanto y se le envió la evidencia. Se trata de un banco privado y sucede en CABA.
El banco se niega a dar cualquier información solicitada de la cuenta consorcio manejada irregularmente, con mandato vencido, con grandes fondos depositados y no aparece ningún crédito por esas sumas de aproximadamente $2.500.000 que están mensualmente disponibles (saldo). 

En la central de deudores de BCRA aparece la cuenta consorcio con pequeñas deudas todos los meses. 

En las expensas aparece aproximadamente con $2.500.000 al cierre.
No es posible pedir el reemplazo de la administradora porque hay incumplidores al reglamento y a la ley que son favorecidos por ella y que la apoyan. Creemos que esta gente también recibe otra clase de beneficios.
¿Qué debería hacer? 
¿El banco, dado el contexto, puede ignorar los pedidos de información de la cuenta consorcio donde los consorcista son clientes a través del consorcio y usuarios finales del banco? 
¿El consorcista no entra en la definición de usuario de la Ley 24.240 de defensa del consumidor?
Gracias y saludos

Gaby [CABA]

(31/10/2024)

Estimada Gaby:

Considero importante recordar que el GCBA carece de facultades para remover a un administrador del consorcio, su actuación se limita a imponer sanciones de acuerdo a los incumplimientos a la ley 941 verificados en las denuncias que recibe.

En cuanto al banco donde el consorcio tiene su cuenta corriente, ésta es del consorcio, que es una persona jurídica privada (conforme Art. 145º del CCyC) y es distinta a la de los propietarios que la integran (conforme Art. 143º del CCyC). Por ello, la entidad bancaria no brindará acceso a propietarios sobre los movimientos efectuados en ella.

Si el consorcio es en CABA, cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios del total de los propietarios (conforme Art. 2059º del CCC), y en última instancia si hay nombrado un consejo de propietarios en funciones, podrá convocar a asamblea para tratar como punto del orden del día la remoción del al administrador (conforme Art. 2064º del CCyC).

El cliente del banco es la persona jurídica consorcio, no los propietarios que la integran. En este caso el propietario no tiene relación de consumo con el banco, cuyo usuario final es la persona jurídica consorcio.

La saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Rincón Solidario

Ella se sube los honorarios por su cuenta por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas tardes:
Tengo una consulta sobre una administradora de CABA: Ella se sube los honorarios por su cuenta, se los auto aumenta. Aun con mandato vencido procede con esta practica.

En el Art. 14º de la ley 941 dice que eso no se puede hacer y los aumentos de honorarios son para asamblea.
Sin embargo, una persona comentó que denunció a su administrador por el mismo tema de autoaumentos de honorarios sin acuerdo de asamblea y que desde Defensa del Consumidor / RPA (CABA) le contestaban que no imputarían/sancionarían al administrador porque ese tema no formaba parte de las infracciones del articulo 15º de la Ley 941.

¿Ésto es posible? ¿Cuándo hay “autoaumento” de honorarios no se deberia sancionar al administrador?
Si es parte de la Ley 941, en su Art. 14º, ¿no debería ser sancionado el administrador aunque el articulo 15º no vuelva a mencionar la infracción? ¿No se supone que la Ley de Defensa del Consumidor falla a favor del mas débil (consorcista)?
¿Hay sanciones por violar el Art. 14º de la Ley 941?
¡En un rápido googleo no encontré sanciones por ese tema, aunque sabemos que pasa!
Muchas gracias
Marie
(1/11/2024)

Estimada Marie:

Si bien no tiene lógica que haya incisos de la ley que impongan obligaciones cuyo incumplimiento no tenga sanción de ninguna naturaleza, efectivamente, la incoherencia legislativa de la ley 941 (que no acaba aquí, por supuesto) insta que las únicas conductas que son pasibles de denuncia son las que indica el Art. 15.

En este caso, la violación del art. 14 “De los honorarios: : los honorarios del administrador son acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule y solo pueden ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto. Estas decisiones deben figurar indefectiblemente en el acta respectiva. (incorporado por ley 5983 BOCABA del 18/7/2018)” no se encuentra entre los incisos del artículo 15 que, al parecer, son taxativos.

Ninguna instancia administrativa ni judicial podría admitir con ligereza que una obligación normativa devenga en abstracta por carecer de poder de control y sanción. Por eso, podría intentarse algún otro tipo de recurso, más no por esta vía.

Tal vez (y solo tal vez) si la administración cometiera alguna otra inconducta que si sea pasible de denuncia (por ejemplo, la falta de acceso a la información), esta infracción (la de los honorarios) podría ser considerada como agravante, en todo caso. Pero me aventuro en esto último a la especulación. Lo contundente es que no da paso al procedimiento administrativo per se.

Mi más cordial saludo.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA) especializado en propiedad horizontal, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine”, es director del Centro CIMA y titular de la enpresa Administración Global. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloeacu@gmail.com.


Correo de Lectores

Los aportes del administrador a un encargado

Sr. Claudio:

Mi consulta es cómo puedo verificar los aportes del administrador a un encargado en la AFIP.

Saludos

Luis

(18/10/2024)

Estimado Luis:

Le envío el vínculo a una nota que publicamos en Pequeñas Noticias y que todavía está vigente.

https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/2022/NovedadesLaborales_0732c.asp

Un saludo cordial

CGDR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Antigüedad de un trabajador jubilado

Hola amigos:

En relación con la respuesta en el número 786 de Pequeñas Noticias a una consulta acerca de la antigüedad de un trabajador jubilado que continua en el mismo consorcio, sugiero que se analice una disposición de la Ley 20.744

"Artículo 18. TIEMPO DE SERVICIO. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador".

Saludos

Miguel

(17/10/2024)

¡Hola Miguel! 

Con respecto a tu pregunta, ese artículo está vinculado -hablando de propiedad horizontal- con los casos de aquellos trabajadores que suplantan en vacaciones, enfermedades o cualquier otra licencia a los encargados habituales, pero no en el caso de aquellos que se jubilan y vuelven a ingresar al mismo edificio.

De todas formas, te recuerdo que no soy abogada, seguramente no tengo en cuenta todos los casos y no sé si hay particularidades al respecto.

Es bienvenido todo aporte al tema.

¡Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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2º Edición Nº DCCLXXXVIII

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