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Buenos
Aires, Argentina
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15 de Noviembre de 2024 - Nº 788
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Paritarias 2024
El acuerdo de
octubre y noviembre todavía no fue homologado
Hasta el pasado
jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el acuerdo
paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre de
un aumento para octubre y otro para noviembre
Día a día cómo evolucionaron los acontecimientos.
[BPN-15/11/24]
Hasta el pasado jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el
acuerdo paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre
pasado de un aumento del 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [1].
El
último movimiento importante que se registró en el expediente de
homologación fue el 22 de octubre. Desde la firma del acuerdo al día de
hoy transcurrieron un mes y seis días y desde su último movimiento 24
días.
Día a día...
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
La
Dra. Sessa pidió al Ministerio que publique las homologaciones
La
Dra. Rita Sessa, una de las fundadoras de la Liga del Consorcista,
solicitó al Ministerio de Capital Humano que publique oficialmente las
paritarias del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de
homologadas.
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Subsecretaria
de Gestión Urbana de la CABA
Se
volvió a derogar la verificación trimestral de los matafuegos
Luego
de poco más de tres meses y sin explicación alguna se volvió a derogar
el control trimestral de los matafuegos
Esa obligación había sido derogada en 2018 por Rodríguez Larreta en un
intento de bajar las expensas, en julio de este año se volvió a
reinstalar y ahora se volvió a derogar.
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Registro
Público de Administradores porteño
El
14% del padrón son administradores honorarios
Exceptuando
el 2003, el pico más alto de inscripciones había sido durante el año
anterior a la pandemia
Si bien la cantidad de varones y mujeres en el padrón es casi igual, hace
varios años que se inscriben más mujeres que varones.
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Tomar
un examen oral a cada administrador llevaría casi tres años
El
director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño adelantó
que el año que viene a los que aprueben los cursos en los institutos les
vamos a tomar un examen presencial con jurado
La redacción de Pequeñas Noticias quiso saber cuánto tiempo tomaría
realizar un examen oral a cada uno de los inscriptos en el RPA.
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Registro
Público de Administradores porteño
Ahora
piden a los administradores datos de los consorcios
El
Registro Público de Administradores porteño envió a sus casi 10 mil
registrados una "solicitud" de datos de los edificios que
administran y ciertas características de sus habitantes
Les otorgó a los mandatarios un plazo de 5 días hábiles para
proporcionar la información.
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Libro
de Actas y de Administración
Desde
este mes los libros del consorcio se rubrican en la IGJ
A
partir de la primera semana de noviembre el Libro de Actas y el de
Administración deberán ser rubricados por la Inspección General de
Justicia.
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Provincia
de Santa Fe
Buscan
crear un Colegio de Administradores en Santa Fe
En
agosto una diputada socialista presentó un proyecto de ley que busca
crear un Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
y Conjuntos Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe
Impondrá honorarios mínimos y las denuncias de los consorcistas serán
juzgadas por los administradores.
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Escalas
salariales encargados de edificios
Las
escalas perdieron contra al Índice de Salarios del INDEC
En
agosto el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC superó el
promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios y al
Índice de Salarios del Sector Privado Registrado
Para realizar este estudio se tomaron estos tres datos durante los
últimos 7 años y 8 meses mes a mes.
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Paritarias
Encargados 2024
El
SUTERH modifico las Contribuciones Solidarias ya pagadas
A
fines del mes pasado la FATERyH informó que se modificaron los importes
de las Contribuciones Solidarias "conforme los aumentos de la
misma" y señaló que se deben hacer las rectificativas
correspondientes.
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Correo
de Opinión
Estamos totalmente desprotegidos
por la Sra. Susana B. Gonzalez
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Rincón
Solidario
Maneja la cuenta del consorcio con mandato vencido
por la Dra. Silvia Bercovsky
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Correo
de Lectores
Los aportes del administrador a un encargado
18/10/2024
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Los
nueve mandamientos de Carlos Traboulsi
El
director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, brindó
una entrevista a un programa de radio sobre consorcios de la que Pequeñas
Noticias extrajo sus nueve párrafos más interesantes
Adelantó que desde el año que viene tomará exámenes presenciales a los
que aprueben los cursos de inscripción y renovación.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Summa
desmintió que en la entidad se hagan negocios o negociados
El
presidente de la CAPHyAI desmintió que en la entidad se haga política,
negocios y negociados
Agregó que tampoco se venden los certificados de los cursos que se deben
presentar en el RPA
Denunció que "advenedizos" se la pasan calumniando, injuriando,
etc., tanto a la institución como a su persona.
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Secretaría
de Trabajo porteña
Consorcios
y administradores deberán rubricar los libros por TAD
La
Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que los
empleadores con menos de 9 empleados y PyMEs deberán rubricar la
documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia
El sistema estaría operativo desde el 4 de noviembre pasado pero a partir
del 1º de enero del año que viene será obligatorio.
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Índice
General de Expensas
En
octubre el aumento de expensas bajó al 4,6%
Durante
el mes de octubre el porcentaje de aumento de expensas tanto de la provincia
de Buenos Aires como de Córdoba, la CABA y la Argentina tuvieron una sensible
baja
El que más subió fue el de la provincia de Entre Ríos
Pequeñas Noticias elabora este índice sobre datos de casi 55 mil
unidades proporcionados por Administración Global.
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Ciudad
de Rosario, provincia de Santa Fe
"Las
denuncias de consorcistas se han incrementado año tras año’
La
Oficina Municipal del Consumidor de Rosario recibió 539 denuncias o
quejas presenciales contra administradores de consorcios durante los
últimos 10 meses
De este total el 64% fueron realizadas por consorcistas mientras que el
36% por inquilinos.
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Provincia
de Mendoza
Polémico
Registro Público de Encargados de Edificios
Un
diputado salteño de PRO Libertad presentó una iniciativa para crear un
Registro Único de Encargados de Edificios y Curso Obligatorio
Quienes no cumplan con sus requisitos no podrán trabajar
Pequeñas Noticias comentó sus artículos más polémicos.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Plato
del mes: ¡Licuado de escalas salariales y jubilaciones!
Si
hasta fin de noviembre no aparece algún acuerdo homologado, las escalas
salariales de los encargados de edificios de este mes nuevamente perderán
contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual
El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no corre mejor
suerte a pesar del devaluado bono de 70 mil pesos.
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Rincón
Solidario
Ella se sube los honorarios por su cuenta
por
el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
Antigüedad de un trabajador jubilado
17/10/2024
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Gacetillas
Webinar/taller
gratuito:
Mitos y realidades de la PH (Dras. Diana Sevitz y Silvia Bercovsky)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Paritarias 2024
El acuerdo de
octubre y noviembre todavía no fue homologado
[BPN-15/11/24]
Hasta el pasado jueves 14 de noviembre todavía no se había homologado el
acuerdo paritario de los encargados de edificios firmado el 9 de octubre
que aumentó las esclas salariales en un 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [1].
El
último movimiento importante que se registró en el expediente de
homologación fue el 22 de octubre. Desde la firma del acuerdo al día de
hoy transcurrieron un mes y seis días y desde su último movimiento 24
días.
Día
a día
Como
ya dijimos el 9 de octubre se firma un acuerdo salarial del 3,8% para
octubre y un 3,5% para noviembre. En el acuerdo se establece que la
próxima discusión salarial será en enero por lo que con estos dos
últimos aumentos –de ser homologados- se daría por finalizada la
paritaria 2024.
Ese
mismo día (9/10/24) se presentó en la Secretaría de Trabajo para
homologar.
El
18 de octubre ratifican el acuerdo sus signatarios: la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal), la CAPHAI
(Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias),
el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal)
y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).
El
22 de octubre un analista técnico de la Secretaría de Trabajo señaló
que corresponde que la Asesoría Técnico Legal tome conocimiento a
los efectos de indicar la tramitación a seguir y ese fue el último
movimiento importante del expediente.
Sin
embargo, el 23 de octubre Víctor Santa María –titular del
SUTERH y la FATERyH- comunicó que se firmó un acuerdo por un valor
distinto al presentado para homologar. Informó que fueron de un 4,2% para
octubre y un 3,8% para noviembre. Una diferencia de más de 0,4 puntos
porcentuales para octubre y 0,3 puntos porcentuales para noviembre [ video
original]. Esto generó
desconcierto porque abrió la posibilidad de que se haya presentado otro
acuerdo para homologar por otros valores.
El
6 de noviembre Santa María nuevamente habló con sus afiliados por su
canal en YouTube SUTERH OSPERyH y señaló: "en general hemos
establecido en las paritarias de principios de año es que cuando hay un
aumento salarial y el aumento salarial no tiene la respectiva
homologación por parte de la Secretaría de Trabajo lo que se hace es que
se aplica a cuenta de futuros aumentos" y agregó que la
homologación puede tardar entre 30 a 40 días. A pesar que el canal tiene
casi 5 mil suscriptos, el video tuvo 337 vistas y 13 me gusta [ video
original].
Luego
del 22 de octubre los únicos movimientos que tuvo el expediente fueron
consultas que realizó el SUTERH. En octubre realizó dos:
el martes 29 y el jueves 31 mientras que en noviembre realizó 3: el
domingo 3, el lunes 11 y el martes 12
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[1]BPN
Nº 786 del 115/0/24: "La
CAPHyAI anunció la firma de un nuevo acuerdo".
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
La
Dra. Sessa pidió al Ministerio que publique las homologaciones
Dra.
Rita Sessa, cofundadora de la Liga del Consorcista [Liga del Consorcista]
[BPN-15/11/24]
El pasado 17 de octubre la Dra. Rita Sessa, una de las fundadoras
de la Liga del Consorcista, solicitó al Ministerio de Capital
Humano que publique oficialmente las paritarias del gremio de
encargados dentro del plazo de diez días de homologadas.
Explicó
que -a pesar de que la ley exige que los miembros paritarios publiquen
tanto el acta acuerdo como la homologación- no lo cumplen. En sus propias
palabras argumentó:
Si
bien la legislación establece que vencido ese término de 10 días,
"la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la
forma que fije la reglamentación surtirá los mismos efectos
legales que la publicación oficial", en este caso no es
confiable la información gremial en absoluto, dado que no
publica el texto completo de las convenciones colectivas ni su
homologación. Hay casos en que las silencia completamente. |
A
modo de ejemplo, es de recordar que el acuerdo del 27 de agosto que se
homologó el 6 de septiembre mediante la Disposición 2.058/2024 ni el SUTERH
ni la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria (CAPHyAI)
publicaron el documento homologatorio generando inseguridad jurídica en
un tema tan sensible para toda la comunidad consorcial como son los
salarios de los encargados [1].
La
Dra. Sessa, abogada experta en temas laborales, explicó:
Luego
de firmada, la paritaria se homologa por la autoridad administrativa
laboral, actualmente una dependencia del Ministerio de Capital
Humano que puede ser la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (que dicta resoluciones) o la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo (que dicta disposiciones). Al
homologar, la autoridad homologatoria debe velar porque no se
afectaren normas dictadas en protección del interés general
(Ley 14.250 TO por Decreto 1135/2004).
El
régimen legal citado establece que "El texto de las
convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Capital
Humano) dentro de los diez (10) días de registradas u homologadas,
según corresponda". |
Agregó,
destacándolo: "Desde siempre, esto no se cumple"
y detalló:
Se
violan los derechos de información de las familias urbanas, que son
las que sostienen el sistema de propiedad horizontal y pagan los
honorarios de administración y los salarios de trabajadores. Son muchas
familias. |
Por
último, en nombre de la Liga del Consorcista la abogada pidió:
...con
respeto y empatía hacia la ardua labor del ministerio laboral
nacional, pedimos al mismo que publique oficialmente las paritarias
del gremio de encargados dentro del plazo de diez días de
homologadas, exigiéndole a la Dirección Nacional del Registro
Oficial publicación prioritaria, donde se deberá aclarar en la
Sección Convenciones Colectivas de Trabajo del
Boletín Oficial - al listar la normativa- no sólo el número de la
norma homologatoria sino también el número del Convenio Colectivo
de Trabajo respectivo- en el caso CCT 589/2010- para facilitar su
lectura. De otra forma hay que leer una por una. |
---
BPN
Nº 784 del 15/0/2024: "Se
acordaron aumentos para agosto y septiembre".
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Subsecretaria
de Gestión Urbana de la CABA
Se
volvió a derogar la verificación trimestral de los matafuegos
[BPN-15/11/24]
El pasado 9 de octubre la Subsecretaria de Gestión Urbana porteña
derogó sin explicaciones el recientemente reimplantado control trimestral
de los matafuegos. En total esta obligación duró exactamente 3 meses y
cinco días.
Esa
obligación había sido derogada el 13 de diciembre de 2018 por el
artículo 14º de la Ley 6.116 que estableció que "la vigencia de la
recarga de los extintores (matafuegos) es de un año" en el marco de
las 14 medidas que había tomado Horacio Rodríguez Larreta en su
carácter de Jefe de Gobierno para bajar las expensas en un 20% [1].
No
se puede obviar que desde 2019 la Cámara de Empresas de Mantenimiento
de Extintores de la República Argentina (CEMERA) mantiene una
lucha judicial para derogar los artículos de la Ley 6.116 que eliminaban
la verificación trimestral de los matafuegos e imponían una única
recarga y verificación anual [2].
El
4 de julio -bajo la gestión de Jorge Macri como Jefe de Gobierno-
sin fundamentos destacables se reinstauró la obligación y a los tres
meses se volvió a derogar.
¿Y
las estadísticas qué dicen?
Es
de destacar que en la Ciudad de Buenos Aires no existe un registro de la
cantidad de incendios que se producen en edificios de propiedad horizontal
por lo que es imposible determinar si una medida de este tipo causa algún
tipo de resultado positivo en la prevención de incendios.
La
única estadística que existe es la cantidad anual de intervenciones del
Cuerpo de Bomberos de Policía Federal y Policía de la CABA desde 2006
hasta 2023 sin señalar sus motivos [ fuente].
Sin
embargo, resulta curioso que durante el período en que no existió el
control trimestral –desde 2018 hasta 2023- hubo en promedio cerca de 17
mil intervenciones anuales mientras que desde 2006 hasta 2017 -con control
trimestral- el promedio anual se acercó a las 21 mil intervenciones
anuales.
La
norma en detalle
El
pasado 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
187/SSGU que en su artículo 1º ordena:
Aprobar
la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación
RT-050107-020601-09 - Fabricación, Reparación, Instalación y
Control de Extintores y Equipos contra Incendio
(IF-2024-38509574-GCABA-SSGU), el que forma parte integrante de la
presente Resolución. |
Como
era de esperar, el artículo 2º deroga la versión anterior de ese
reglamento técnico.
Por
su parte se eliminaron del inciso ‘b’ del 8º punto del mencionado
reglamento técnico (RT-050107-020601-09/4ª versión) lo dos párrafos
que ordenaban:
Para
realizar el control de la dotación y de los extintores de una
propiedad, el responsable designado deberá contar con una empresa
responsable de brindar dicho servicio, la cual deberá estar
debidamente registrada.
El
control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá
efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la
tarjeta del extintor y el resultado del mismo se comunicará
conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. |
La
resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
---
[1]
BPN Nº 625 del 11/02/18: "Se
dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".
[2]
BPN Nº 670 del 15/12/19: "CEMERA
continúa su lucha por derogar la Ley 6.116".
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Registro
Público de Administradores porteño
El
14% del padrón son administradores honorarios
[BPN-15/11/24]
De los 9.862 mandatarios inscriptos en el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño 8.448 (85,7%) se desempeñan en
forma profesional y 1.414 (14,3%) lo hacen a título honorario, o sea
administran sus propios consorcios.
Tipo |
Cantidad |
Participación |
Oneroso |
8.448 |
85,7
% |
Honorario |
1.414 |
14,3
% |
Total |
9.862 |
100,0
% |
Es
la primera vez que la comunidad consorcial tiene una idea de la cantidad
de inscriptos en el RPA que administran a título honorario los edificios
donde viven.
Desde
enero de 2023 la cantidad de administradores inscriptos en el RPA creció
un 4,2%. Mientras que en esa fecha el RPA reportaba 9.463 administradores
el pasado 8 de noviembre –luego de transcurridos un año, nueve meses y
12 días- informó que hay los ya mencionados 9.862 mandatarios
inscriptos. De acuerdo a esos números el crecimiento por año de este
último período habría sido de 223,9 mandatarios.
Del
total del padrón, 4.891 (49,6%) son mujeres, 4.750 (48,2%) son varones,
207 (2,1%) son empresas y de los 14 restantes (0,1%) no hay datos.
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Cantidad |
Participación |
Masculino |
4.750 |
48,2
% |
Femenino |
4.891 |
49,6
% |
Empresa |
207 |
2,1
% |
Sin
datos |
14 |
0,1
% |
Total |
9.862 |
100,0
% |
Los
años que superaron las 500 inscripciones fue por supuesto el 2003 a
consecuencia de la inscripción masiva que se produjo cuando se inició el
Registro. También el 2016 con 505 nuevos matriculados y a partir del 2018
-año tras año- con dos picos de casi mil matriculados por año tanto en
2018 como en 2019.
La
pandemia redujo la cantidad de inscripciones a casi la mitad y luego de un
ligero repunte en 2019 la inscripción viene decreciendo lentamente.
Cuestión
de género
Tal
cual habíamos previsto en notas anteriores, actualmente hay inscriptos
141 mandatarios mujeres más que varones. Desde 2010 en el RPA se
inscribieron en total 479 más mujeres que varones.
Cada
vez más erratas
Según
los últimos números proporcionados por el Gobierno de la CABA, ya son 28
los administradores inscriptos antes de la sanción de la Ley 941
que creó el RPA porteño el 3 de diciembre de 2022.
Ocho
de los números de registro van del 77 al 99, cinco van de 135 al 186,
catorce del 228 al 279 y el último tiene el número 9.739. Teniendo en
cuenta la correlatividad de los números, éste último habría sido
asignado con posterioridad a diciembre de 2013.
Impedir
que se pueda cargar un número anterior a la sanción de la ley no
debería ser complicado para un sistema informático que ya costó a los
contribuyentes porteños un millón de dólares [1].
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado
por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del
Consumidor cuya director general desde el 10 de diciembre de 2023 es Carlos
Traboulsi y su superior directo es desde enero de 2024 la Subsecretaria
de Servicios al Ciudadano (Facundo Bargalló Benegas) y ésta a
su vez de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (César
Ángel Torres).
---
[1]
BPN Nº 750 del 15/04/23: "El
sistema del RPA ya costó un millón de dólares".
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Los
nueve mandamientos de Carlos Traboulsi
Carlos
Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor
porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/24]
El pasado 21 de octubre Carlos Traboulsi, director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño, brindó una entrevista a un
programa sobre consorcios que se trasmite por AM 830 en Radio
del Pueblo de la que Pequeñas Noticias extrajo sus nueve
párrafos más interesantes.
Para
nuestros lectores los transcribimos textualmente.
El
síndrome del político
1.-
El administrador tiene el síndrome del político. El político es elegido
y ya se cree que por su elección tiene el poder de tomar decisiones y
manejarse como a él le parezca y se olvida que es empleado del ciudadano
porque el ciudadano con su voto y después con sus impuestos le permite
que lleve adelante su gestión. Es decir que un funcionario, un político
siempre debe tener en cuenta con humildad que es un empleado del
ciudadano, del vecino. El administrador es lo mismo. Al igual que un
abogado yo lo contrato, es un profesional, todo lo que uno quiera, pero lo
estoy contratando y es mi empleado, más allá que sea representante legal
-todo lo que uno quiera- pero es mi empleado"
Trato
de evitar sanciones
2.-
No hay una visión recaudatoria de la Dirección sino fundamentalmente una
visión de docencia. Lo que pretendemos es que cada vez haya menos
denuncias de consumidores porque las empresas tienen protocolos amigables
a los consumidores que haya menos denuncias contra administradores porque
los administradores se manejan mejor. Trato de evitar las sanciones y hago
todo el esfuerzo para conciliar.
Vamos
a ir más a fondo con el tema de QR
3.-
Vamos a ver cómo lo implementamos porque es necesario que los consorcistas
aprendan no solamente lo legal sino los modos de convivencia entre ello y
con los administradores. Queremos ver la forma que los consorcistas tengan
a mano el reglamento de copropiedad y un manual que estamos haciendo
nosotros ahora de "buenas prácticas consorciales". Que no tenga
que venir a denunciar sino que se va a "desasnar" en el manual.
Va a decir: "A ver tengo este problema, a no, no, tengo que
pedírselo al administrador directamente o tengo que hacer esto... y si el
administrador dice que no se le dice: "Mire administrador aquí dice
que Ud. me lo tiene que dar".
Los
estamos buscando
4.-
Hay muchos administradores por fuera del registro que los estamos
buscando.
Se
manejan como gremialistas
5.-
Muchos administradores se manejan como los gremialistas: La información
la manejan entre 3 o 4 como una forma de mantenerse en el poder. Hay
muchos administradores que se manejan así, que el consorcista no sepa
nada entonces tiene ese margen de venderle cualquier cosa al consorcista.
Se
niegan a informar lo que el QR no dice
6.-
Las denuncias ahora no son por falta de QR sino por la negativa del
administrador a informar lo que el QR no dice.
Tratamos
de conciliar
7.-
Hoy tenemos muchísimos acuerdos y muchas menos sanciones que la gestión
anterior porque tratamos de conciliar.
Supervisión
sorpresiva en los institutos
8.-
Vamos a poner en práctica la supervisión sorpresiva en los institutos
para ver cómo se están dando las clases y si efectivamente se dan porque
hay varias denuncias que se venden los títulos.
Vamos
a tomar un examen presencial
9.-
El año que viene a los que aprueben los cursos en los institutos les
vamos a tomar un examen presencial con jurado que estará integrado por
funcionarios del RPA y por sorteo por representantes de algunas de las
instituciones que capacitan.
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Tomar
un examen oral a cada administrador llevaría casi tres años
[BPN-15/11/24]
El pasado 21 de octubre Carlos Traboulsi, director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño, adelantó: "El año que
viene a los que aprueben los cursos en los institutos les vamos a tomar un
examen presencial con jurado que estará integrado por
funcionarios del RPA y por sorteo por representantes de algunas de las
instituciones que capacitan" [ ver
nota].
La
redacción de Pequeñas Noticias quiso saber cuánto tiempo
tomaría realizar un examen oral a cada uno de los inscriptos en el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño.
Según
el Gobierno de la CABA el 30 de septiembre de este año había inscriptos
en el RPA 9.862 administradores [ ver
nota].
Sin
embargo, los administradores voluntarios están exceptuados de realizar
tanto el curso de inscripción como el de renovación (artículo 4º de la
Ley 941). Por lo tanto para nuestros cálculos tomaremos a los 8.448
administradores profesionales u onerosos.
Para
determinar el tiempo que debería tomar cada examen, la redacción de Pequeñas
Noticias se comunicó con el Dr. Nicolás Rene Fernández,
abogado especialista en propiedad horizontal que se desempeñó como jefe
de trabajos prácticos en la Facultad de Derecho de la UBA (Universidad
de Buenos Aires)- quien explicó que un examen oral serio lleva como
mínimo 40 minutos.
Con
estos dos datos ya podemos hacer los cálculos que se resume en la
siguiente tabla:
En
el RPA hay inscriptos |
8.448 |
administradores |
Cada
examen toma |
40 |
minutos |
En
total examinar a todos tomaría |
337.920 |
minutos |
O
sea... |
5.632 |
horas |
Si
la jornada laboral es de 8 horas tomaría |
704 |
días |
Si
cada año tiene 245 días laborables llevaría [1] |
2,9 |
años |
Las
casi 6 mil horas que llevaría examinar a todos los administradores
registrados se calcularon sin tener en cuenta descansos entre exámenes ni
demoras adicionales. Debería ser un examen detrás de otro sin pausa
durante las ocho horas laborales.
Por
supuesto que si en lugar de una mesa examinadora se armaran tres, evaluar
a todo el padrón de administradores llevaría un año calendario.
Por
último, el Dr. Fernández aclaró que el método de examinación oral que
se utiliza en las universidades es brindar al alumno la posibilidad de
elegir un tema para exponer lo que da pie a los profesores para hacer
preguntas. Sin embargo, aclaró que es mucho más objetivo el examen
escrito y que los exámenes orales pueden dar lugar a arbitrariedades
---
[1]
La cantidad de días se calculó sobre la base de los días laborables de
2024.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Summa
desmintió que en la entidad se hagan negocios o negociados
Adm.
Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/11/24]
El pasado miércoles 16 el Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de
la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), desmintió que en la entidad se haga
política, negocios y negociados aunque no detalló a qué tema exacto se
refería.
Agregó
también que tampoco se venden los certificados de los cursos obligatorios
aludiendo a los que los administradores deben aprobar tanto para
inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño como para validar su matrícula año tras año.
Por
otra parte, denunció que hay "advenedizos" que desean entrar
por la ventana a la propiedad horizontal y que se la pasan calumniando,
injuriando, etc., tanto a la institución como a su persona aunque no los
nombró ni dio pistas de a quiénes se refería.
Así
lo hizo saber esta entidad de administradores en su newsletter de 31 de
octubre en una nota dedicada al Día del Administrador que se festeja
normalmente el 13 de octubre y que éste año cayó en domingo. El
newsletter calificó estas declaraciones como "fuertes" y
aclaró que las expresó en su discurso de bienvenida.
Sobre
este punto en particular la entidad informó textualmente:
Cabe
señalar también las fuertes declaraciones del
titular de la Cámara, Miguel Ángel Summa en su discurso de
bienvenida a los invitados del encuentro, cuando señaló que
"en esta Cámara no se hace política, negocios ni negociados.
Tampoco se venden certificados de cursos. Porque en estos últimos
tiempos, advenedizos que desean entrar por la ventana a la propiedad
horizontal y no por la puerta como debe ser, se la pasan
calumniando, injuriando, etc., a la institución, y no solo a ésta,
sino a la figura de su presidente". |
El
festejo culminó con la entrega de certificados a quienes cumplieron 15,
35 y 50 años como socios de la entidad
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Registro
Público de Administradores porteño
Ahora
piden a los administradores datos de los consorcios
Edificio
Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores
porteño [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/11/24]
El pasado 15 de noviembre, el Registro Público de Administradores
(RPA) porteño envió a sus casi 10 mil registrados una
"solicitud" de datos de los edificios que administran y ciertas
características de sus habitantes. Les otorgó a los mandatarios un plazo
de 5 días hábiles para proporcionar la información.
Los
datos solicitados fueron:
1.-
Dirección de edificio.
2.-
Cantidad de pisos.
3.-
Cantidad de departamentos por piso.
4.-
Indique si hay personas con discapacidad, en su caso indique
cuantas.
5.-
Indique si hay personas electrodependientes, en su caso indique
cuantas.
6.-
Indique si hay personas adultas mayores (60 años o
más), en su caso cuantos.
7.-
Indique si el edificio cuenta con gas natural y electricidad.
8.-
Indique si el edificio cuenta con generador propio de
electricidad, en su caso de qué tipo, y cuantos Watts aporta.
9.-
Indique si el edificio tiene encargado permanente o temporal, en su
caso indique horario de atención de los encargados o
responsables con llave de lugares sensibles (tanque de agua,
tableros, etc.). |
Como
única explicación para pedir esta información argumentó que la
necesita para "llevar adelante políticas públicas de prevención y
gestión ante emergencias y/o casos fortuitos" sin explicar cuáles
serían esas políticas públicas de prevención y a qué se refiere
exactamente cuándo menciona casos "fortuitos".
En
primer lugar, es de recordar que el administrador es el mandatario de la
persona jurídica consorcio (Artículo 2044 del Código Civil y Comercial
de la Nación) y la mayoría de los datos que está pidiendo el Gobierno
porteño son privados de los consorcistas.
En
segundo término, si al administrador no le pertenecen los datos de los
consorcios que administra mucho menos puede disponer de la información de
sus habitantes por lo que debería solicitar el permiso en una asamblea y
personalmente a cada propietario para brindar tanto información del
edificio como los personales.
Hay
datos que pueden derivar en situaciones muy complejas para los consorcios
si se filtran y ya hay antecedentes de datos que se han hecho públicos de
instituciones supuestamente más seguras que el Gobierno de la CABA. Por
ejemplo, se sabe que los edificios con un porcentaje alto de gente mayor
son más vulnerables al accionar delictivo. Y –lo más grave- que se
concentre en un archivo informático los datos de las personas con llave
de los "lugares sensibles" de los consorcios.
Tampoco
se entiende la razón para que el Gobierno porteño deba saber qué tipo
de generador compró un edificio para afrontar una emergencia y sus
características a menos que esté pensando en requisarlo.
Textualmente
la "solicitud" de información que recibieron los
administradores por correo electrónico:
Estimado/a:
XXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXX
Matrícula
RPA: 00X00
Nos
dirigimos a Uds. a los fines de solicitarles, con el objeto de
confeccionar una base de datos en la Dirección General de Atención
Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano del GCABA, con el fin de llevar adelante políticas
públicas de prevención y gestión ante emergencias y/o casos
fortuitos, la siguiente información de los edificios que administra
actualmente.
Agradecemos
remitir la información al correo electrónico baparticipacionciudadana@buenosaires.gob.ar
en el plazo de 5 días hábiles.
Saludamos
a Uds. atentamente.
Registro
Público de Administradores de Consorcios de CABA |
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Secretaría
de Trabajo porteña
Consorcios
y administradores deberán rubricar los libros por TAD
Desayuno
lanzamiento del trámite rubrica por TAD con la presencia de Claudia
Testa, directora general de Relaciones del Trabajo de la Secretaria de
Trabajo y Empleo porteño, y Marcela Limia, gerente operativa de Rúbrica
de Documentación Laboral Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/11/24]
El pasado 28 de octubre la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de
Buenos Aires ordenó que los empleadores con menos de 9 empleados y
PyMEs deberán rubricar la documentación laboral mediante la plataforma
de Trámites a Distancia (TAD). El sistema estaría operativo desde el 4
de noviembre pasado pero a partir del 1º de enero del año que viene
será obligatorio.
Esta
medida afecta a prácticamente a todos los consorcios y a la mayor parte
de los administradores que cuenten con menos de 10 empleados o cuenten con
certificado Mi PyME.
Así
fue ordenado mediante la Resolución
803/SECTE/24 (BO: 1/11/24).
La Secretaría de Trabajo porteña puso a disposición los empleadores un
instructivo en video en YouTube donde se describe paso a paso como
realizar el trámite [video].
Un
poco de costos
El
10 de noviembre de 2022 se estableció que la Unidad Tarifaria (UT)
como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar valores en
las leyes tarifarias su valor lo actualizará trimestralmente el Ministerio
de Hacienda y Finanzas.
En
ese momento se estableció que durante el 2023 arrancara en 100 pesos y la
"Rúbrica de documentación laboral en plataforma digital, por folio
utilizado" comenzó con un costo de 0,39 UT o sea 39 pesos.
Al
año siguiente la Ley Tarifaria 2024 subió la rúbrica a 0,64 UT lo que representará
durante los tres últimos meses del año 368,04 pesos por
"folio utilizado". El sitio del GCABA informa que el trámite
cuesta 490 pesos.
Para
el 2025 está previsto en el Proyecto de Ley Tarifaria que la rúbrica se
mantenga en 0,64 UT aunque el valor de cada Unidad Tarifaria se
continuará actualizando trimestralmente.
Un
poco de pasado y presente
El
11 de septiembre de 1974 el artículo 56º de la Ley 20.744 (Contrato de
Trabajo) establece a los empleadores la obligatoriedad de llevar un libro
de sueldos y los datos que en forma obligatoria se deberán consignar.
Art.
56. — Los empleadores deberán llevar un libro especial,
registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para
los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a)
Individualización íntegra y actualizada del empleador;
b)
Nombre del trabajador;
c)
Estado civil;
d)
Fecha de ingreso y egreso;
e)
Remuneraciones asignadas y percibidas;
f)
Individualización de personas que generen derecho a la percepción
de asignaciones familiares;
g)
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones
a su cargo;
h)
Los que establezca la reglamentación.
[...] |
Con
los años y las diferentes modificaciones que sufrió esa ley ese
artículo ahora pasó a ser el 52º.
El
3 de noviembre de 2017 la el artículo 4º de la Resolución
2.623/SSTIYC/17 de la CABA estableció que todos los empleadores de 10 o
más trabajadores deben rubricar sus libros de sueldos mediante el
"Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital
de la CABA":
Artículo
4º.- Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10)
o más trabajadores y que utilicen [el libro de sueldos en] la
modalidad "hojas móviles" o "libro manual"
deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del 1º de marzo
de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el
correspondiente al período febrero de 2018. |
Pocos
días después, el 10 de noviembre de 2017 el artículo 6º del ANEXO II
de la Disposición 676-DGEMP establece que las PyMEs "podrán
sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y
convencionales vigentes en relación a la documentación laboral a
rubricar por un registro denominado "Registro Único de
Personal", en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores,
cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la
Autoridad Administrativa".
Finalmente
el 28 de octubre de 2024 la Resolución 803 de la Secretaría de Trabajo
de la CABA establece que los empleadores de menos de 10 trabajadores
y las PyMEs desde el 4 de noviembre pueden rubricar la
documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) (artículo 1º) pero establece que sea absolutamente obligatorio
a partir del 1º de enero del 2025 (artículo 4º)
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Libro
de Actas y de Administración
Desde
este mes los libros del consorcio se rubrican en la IGJ
La
subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del
Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada [Foto
Argentina.gov.ar]
[BPN-15/11/24]
A partir del 4 de noviembre el Libro de Actas y el de Administración
deberán ser rubricados por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Así
lo dispuso el pasado 1º de noviembre la Disposición 16 del Registro
de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Capital Federal [ texto
original].
Es
de recordar
El
6 de agosto de 1949 el artículo 5º del Decreto 18.734 que reglamentó la
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal –derogada en 2015 por el Código
Civil y Comercial- ordenó:
Las
decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al Art.
10º de la Ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán
todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la
Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la
Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos
gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse del
contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que
será certificada por el representante de los propietarios o por las
personas que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas.
Será
también rubricado por la misma autoridad el libro de
administración del inmueble. |
¿De
dónde surge su obligatoriedad?
El
7 de octubre de 2014 el artículo 3º del Anexo del Código Civil y
Comercial de la Nación derogó la Ley 13.512 y por lo tanto la
obligación de rubricar estos dos libros. Sin embargo, el Código no
reimplanta la obligación de rubricar los libros mencionados dejando
abierta una pregunta que hasta ahora no tiene respuesta: ¿De dónde surge
desde 2015 a nivel nacional la obligatoriedad de rubricar el Libro de
Actas y de Administración?
El
Dr. Pablo Acuña comentó a Pequeñas Noticias que los
escribanos consultados le dijeron que la obligatoriedad la imponen las
disposiciones locales; las exigencias de entidades como AFIP y los
privados como los bancos (además de las cuestiones procesales como el
caracter probatorio frente a terceros) pero que en términos generales no
hay exigibilidad por una normativa nacional.
Por
su parte la Cra. Liliana Corzo explicó que el Código de Comercio
hablaba que las sociedades y los "entes" sin fines de lucro como
es el caso de los consorcios que debían llevar libros de actas. Si bien
algunos artículos del Código están derogados no está totalmente
derogado hay algunos artículos que todavía siguen. Por analogía el
Libro de Actas -si bien no es un libro contable- sí es un libro que deben
llevar los "entes" que hacen operaciones de cualquier tipo. Para
Corzo está dentro de esas órbitas y se puede exigir su rúbrica.
Actualmente
El
16 de agosto de este año el Decreto 735/2024 de la CABA definió la
"Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
Ministerio de Justicia" que prevé dentro de las competencias
generales de la Inspección General de Justicia la de "Proceder a la
intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su
competencia".
El
1 de noviembre, la subinspectora general de Justicia, Marta Pardini,
y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de
Estrada, firmaron un convenio entre cuyas clausulas principales se
destaca las de traspasar el registro de libros de consorcio, intercambiar
información y documentación existente, ejecutando acciones coordinadas,
destinadas a optimizar el cumplimiento de los objetivos planteados.
Ese
mismo día el Poder Ejecutivo local derogó las Disposiciones Técnico
Registrales 6/1973, 2/2014, la Instrucción de Trabajo 6/2018 y toda otra
norma registral relacionada con la rúbrica de libros de los consorcios
que contradiga lo recientemente establecido
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Índice
General de Expensas
En
octubre el aumento de expensas bajó al 4,6%
[BPN-15/11/24]
Durante el mes de octubre el porcentaje de aumento de expensas tanto de la
provincia de Buenos Aires, de Córdoba, de la CABA como de la Nación
descendieron fuertemente con respecto al mes anterior.
Provincia |
septiembre/2024 |
octubre/2024 |
Buenos
Aires |
9,8
% |
0,1
% |
Córdoba |
7,0
% |
3,6
% |
CABA |
7,7
% |
4,5
% |
Argentina |
8,4
% |
4,6
% |
Entre
Ríos |
-0,2
% |
13,3
% |
Por
otra parte, el porcentaje de las expensas de Entre Ríos subieron 13,3
puntos porcentuales luego de dos meses en el que se mantuvieron sin
aumentos.
La
Nación
Entrando
en detalles, durante el mes de octubre el valor promedio de las expensas
que pagaron buena parte de los argentinos subió un 4,6% mientras
que en septiembre había sido de un 8,4%.
En
el décimo mes del año el promedio general fue de casi 194 mil pesos
(193.790). La expensa mínima promedio subió a 91.832 pesos (+5,6%) y la
máxima promedio de 354.587 pesos (+4,6%).
De
las 54.688 unidades que pagan expensas analizadas, 47.756 pertenecen a
unidades funcionales (departamentos) y 6.932 a unidades complementarias
(cocheras, y bauleras).
Cuando
se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen se
observa que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos
pagan expensas más caras.
En
la siguiente tabla se clasificó a los edificios en chicos y medianos
(hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80
unidades).
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
% |
Expensas
$ |
2 |
30 |
1.285 |
70,2% |
217.980 |
31 |
80 |
450 |
24,6% |
134.400 |
81 |
400 |
96 |
5,2% |
148.383 |
Total |
|
1.831 |
100,0% |
141.392 |
De
esta forma se puede apreciar claramente que más del 70% de los consorcios
muestreados son chicos y en agosto pagaron en promedio casi 218 mil pesos
mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 61,7% y 68,1% de
ese importe. O sea casi más de 134 y de 148 mil pesos de expensas
respectivamente.
La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por
otra parte, durante el décimo mes del año el promedio de las expensas de
la CABA fue de 233.331 pesos (+4,5%) con una expensa mínima promedio de
109.884 pesos (+5,7%) y una máxima promedio de 422.284 pesos (+3,6%).
Como ya se adelantó, también en este caso el porcentaje de aumento de
expensas subió +4,5 puntos porcentuales, en septiembre fue de un 7,7%.
Se
puede observar que en octubre redujo la brecha que existe entre la expensa
promedio mínima y la máxima, y se situó en casi cuatro veces (3,84).
Las
provincias
De
la comparación de las expensas de octubre de la CABA con respecto a otras
tres provincias se puede apreciar que los mayores aumentos de expensas
fueron en la provincia de Entre Ríos con un 13,3%, le siguen las de CABA
con un 4,5%, las de Córdoba con un 3,6% y las de la provincia de Buenos
Aires con un 0,1%.
Tomándolas
a la CABA como referencia (100%), las de la provincia de Buenos Aires
fueron un 42,4% menor, las de la provincia de Córdoba un 31,2% menor y
las de Entre Ríos un 23% menor. En síntesis, el promedio de expensas
más alto es el de CABA, le sigue la provincia de Buenos Aires, Córdoba y
Entre Ríos.
Jurisdicción |
Expensa
$ |
Participación |
Buenos
Aires |
98.880 |
42,4% |
CABA |
233.331 |
100,0% |
Córdoba |
72.816 |
31,2% |
Entre
Ríos |
53.559 |
23,0% |
¿Cuánta
plata mueven los consorcios?
Si
multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de
unidades funcionales que tiene podemos saber el gasto total del total de
cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada
uno tiene podemos saber cuánto gastó en agosto en total cada consorcio
para mantenerse según su tamaño.
GASTO
PROMEDIO POR EDIFICIO |
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
Por
Edificio $ |
Por
Edificio u$s |
2 |
30 |
1.285 |
3.121.945 |
2.781 |
31 |
80 |
450 |
6.148.446 |
5.477 |
81 |
400 |
96 |
20.528.489 |
18.288 |
Total |
|
1.831 |
|
|
O
sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en octubre
costó en promedio 3,1 millones de pesos, uno mediano (menos de 80
unidades) más de 6 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades)
casi 21 millones de pesos.
Los
datos
Este
es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre
datos proporcionados por la empresa informática Administración Global
bajo la dirección del Dr. Pablo Acuña.
Detalle |
Cantidad |
Consorcios |
1.831 |
Departamentos |
47.756 |
Complementarios |
6.932 |
Total
unidades: |
54.688 |
Expensas
promedio (mínimo): |
91.832 |
Expensas
promedio (máximo): |
354.587 |
Expensa
promedio: |
193.790 |
Para
hacer este estudio se analizaron datos de casi 48 mil unidades funcionales
(departamentos) y casi 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro
provincias de las cuales el 69,6% están en CABA, el 28,8% en provincia de
Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba
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Provincia
de Santa Fe
Buscan
crear un Colegio de Administradores en Santa Fe
[BPN-15/11/24]
El pasado 13 de agosto una legisladora del bloque Socialista, Varinia
Drisun, presentó en la Cámara de Diputados de Santa Fe un proyecto
de ley que busca crear un Colegio de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios en toda la provincia.
Algunos
de sus puntos más destacables son:
1.-
Sólo se podrán inscribir aquellos que posean título habilitante de
carácter terciario cómo mínimo (Inciso ‘3’ del artículo 6º).
"Título
habilitante. A tales efectos se considerarán títulos
habilitantes aquellos de carácter terciario, universitario y/o de
posgrado con incumbencia en la materia, que fueran expedidos
con aval del Ministerio de Educación Nacional o Provincial. El
Directorio elaborará una lista orientadora de títulos reputados
idóneos y en caso de duda sobre la incumbencia, evaluará la
solicitud de matriculación en base al plan de estudios de la
carrera o curso sometido a su consideración". |
2.-
La iniciativa plantea como el camino más rápido y menos engorroso para
ser considerado idóneo y poder inscribirse en este nuevo Colegio es
hacerse socio de la Cámara de Administradores santafesina porque permite
eludir el haber ejercido la profesión en tres consorcios por tres años
(Inciso ‘1’ del artículo 57º):
Quienes
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se constituyan
corno socios activos de la Cámara de Propiedad Horizontal de la
Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción, podrán
matricularse como administradores de consorcios de propiedad
horizontal y conjuntos inmobiliarios, en la sede del Colegio
respectiva, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1)
Ser socio activo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de
la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción o ser
idóneo en la actividad profesional al momento de la sanción de la
presente ley, acreditándolo con el nombramiento de administrador en
al menos tres consorcios de propiedad horizontal o conjuntos
inmobiliarios con una antigüedad no inferior a tres años.
2)
Poseer ciclo secundario aprobado;
3)
Etc. |
3.-
El Colegio, a través del Inciso 11 del artículo 18°, eliminará la
competencia por precio al establecer honorarios mínimos obligatorios.
Esta medida restringe las opciones del consumidor y lo obliga a elegir
basándose únicamente en la calidad del servicio.
Fines
y Objetivos . Dentro
de su competencia territorial, las funciones del Colegio de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos
Inmobiliarios ambas sedes, serán:
[...]
11)
Elaborar la tabla de aranceles y honorarios mínimos
para los administradores de propiedad horizontal y conjuntos
inmobiliarios, la que será pública y contendrá diferentes
escalas. |
4.-
Las denuncias de los consorcistas contra un mandatario serán juzgadas por
un Tribunal de Disciplina compuesto por administradores de consorcios
(Artículo 40º).
Es
de recordar que las Cámaras de Administradores santafesinas lucharon
judicialmente –con mayor o menor éxito- contra todo intento de norma
que controlara el accionar de los malos administradores en Santa Fe y
Rosario ya sea a través de un Registro Público de Administradores
[1] o de un modelo de expensas llamado Expensas Claras [2].
La
conducta profesional será juzgada por un Tribunal de Disciplina y
Ética Profesional. Este Tribunal tendrá en cada sede y como
mínimo, una sala compuesta por tres jueces titulares y tres jueces
suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las
mismas condiciones establecidas para la elección del Directorio. |
El
proyecto de la diputada Varinia Drisun ingresó a la Cámara de
Diputados bajo el número de expediente 55203 CD y consta de 58 artículos
de los cuales uno es de forma [texto
original].
A
pesar de que la diputada santafecina pertenece al bloque Socialista,
éste forma parte de un interbloque conformado ideologías tan diversas
como son la UCR, el PRO, CREO y UNO (Una
Nueva Oportunidad) agrupadas bajo el nombre Bloques Unidos para
Cambiar Santa Fe
---
[1]
BPN Nº 16/08/21: "La
ciudad de Santa Fe ‘puso en marcha’ su propio RPA".
[2]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Luego
de 8 años quedó vigente Expensas Claras en Rosario".
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Ciudad
de Rosario, provincia de Santa Fe
" Las
denuncias de consorcistas se han incrementado año tras año’
Funcionarios
de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario presentan su informe en
el anexo «Alfredo Palacios» del Concejo Municipal [Foto Consejo Rosario]
[BPN-15/11/24]
El pasado 15 de octubre la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario
informó que recibió 539 denuncias o quejas presenciales contra
administradores de consorcios durante los últimos 10 meses (entre
10/12/2023 y el 10/10/2024). De este total 347 (64%) fueron realizadas por
consorcistas mientras que 192 (36%) por inquilinos. Para poder hacer
comparaciones, la proyección anual sería de 647 denuncias/quejas para
2024.
La
falta de transparencia en las liquidaciones estuvo entre las principales
razones de las consultas. Ariel D'Orazio, coordinador del Área
Vivienda e Inquilinos de la Oficina, explicó que normalmente las
liquidaciones denunciadas presentan ausencias de datos necesarios. A modo
de ejemplo enumeró: número de póliza y compañía aseguradora
contratada, número de factura de los gastos abonados, y –en algunos
casos- ausencia de información de todo tipo".
Los
motivos de otras denuncias o consultas fueron: Consulta sobre inscripción
en el Registro de Administradores de Consorcios (RAC),
denuncias por gestión deficiente o mal trato por parte del administrador,
contra administradores que no convocan a asambleas o no realizan
rendiciones de cuentas, por aplicar intereses abusivos al momento de
abonar expensas atrasadas, consultas por dificultades para realizar el
pago mensual y por morosidad, y denuncias por aplicación de aumentos de
honorarios inconsultos.
De
las denuncias realizadas, un 56% tuvieron resolución favorable, 5%
resolución desfavorable, 17% sólo buscaban asesoramiento o consultar el
Registro Público de Administradores de Consorcios, y 22% aún se
encuentran en trámite.
Sin
embargo, en el caso de administradores inscriptos en el RPA rosarino, de
las 123 denuncias realizadas un 92% se resolvió de forma favorable lo que
evidenció para los funcionarios presentes la necesidad de reforzar y
jerarquizar el funcionamiento del Registro.
La
jefa de la Oficina, Solange Bobbett, informó: "Las denuncias
de consorcistas se han incrementado año tras año, llegando hoy a más de
500 en lo que va de 2024 lo que nos plantea desafíos para el próximo
año. Vamos a trabajar para fortalecer el Registro Público de
Administradores de Consorcio buscando incrementar el número de inscriptos
ya que el índice de resolución de conflictos favorable se eleva
considerablemente cuando se trata de administradores inscriptos en el
Registro. Además, buscamos generar un programa de capacitación
para administradores a fin de aportar en la profesionalización de
la actividad.
En
octubre de este año la Oficina Municipal del Consumidor contó con 184
administradores inscriptos en el RPA rosarino.
Este
informe se presentó en el anexo «Alfredo Palacios» del Concejo
Municipal y estuvieron presentes concejales y aquellos referentes del
sector que son integrantes del Consejo Asesor
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ENCARGADO
PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador y resposable - Nombre:
Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209
durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires - Correo electrónico:
duke.ryko@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias comprobables
- CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 todo el dia - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
forterobertonicolas@gmail.com
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las
administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica
a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono:
(11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
pabl5151@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con
o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre:
Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE
LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona
responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para
servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy
Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como
encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc.
Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13
hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com (mi esposa).
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Escalas
salariales encargados de edificios
Las
escalas perdieron contra al Índice de Salarios del INDEC
[BPN-15/11/24]
Calculando el incremento interanual desde enero de 2017, en agosto de este
año el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC
superó el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] en 56,7 puntos porcentuales (pp) y
al Índice de Salarios del Sector Privado Registrado [2]
en 11,93 puntos porcentuales.
Por
otra parte, el Índice de Salarios superó el promedio de las escalas
salariales de los encargados de edificios en 44,77 puntos.
En
el gráfico que ilustra esta nota se observa que el incremento interanual
del promedio de las escalas salariales [ azul]
alterna subidas y bajadas con respecto a la inflación [rojo]
hasta enero de este año en que claramente desciende mientras la
inflación se dispara. A partir de marzo la medición interanual de
inflación comienza a bajar, pero las escalas salariales la acompañan
manteniendo a grandes rasgos la diferencia.
Por
su parte el Índice Salarial Privado Registrado [negro] mientras
que muy pocas veces superó la inflación, en el peor momento de la
inflación sufrió menos que las escalas salariales de los encargados y
recuperó más rápido.
Este
gráfico –con base en el 1º de enero de 2017- que refleja la evolución
de la inflación, los salarios privados registrados y las escalas
salariales de los encargados de edificios se aprecia que las tres líneas
que durante muchos años se mantuvieron más o menos juntas, se comienzan
a abrir durante los últimos meses de la gestión de Alberto Fernández
y afianzan esa tendencia durante los primeros ocho meses de la gestión de
Javier Milei.
El
Índice de Salarios del INDEC
Mensualmente
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
publica un Índice de Salarios en el que estima la evolución de
los salarios pagados en la economía [2].
En
esa publicación se informa el índice de salarios del sector privado
formal e informal, del sector público y el total general correspondiente
a ese mes y su variación con respecto a meses anteriores.
Para
realizar el presente trabajo la redacción de Pequeñas Noticias
tomó la evolución de índice del sector privado registrado
porque la inmensa mayoría de los encargados de edificios pertenece a este
grupo y lo comparó con la evolución del promedio de las escalas
salariales de la propiedad horizontal.
Desde
enero de 2017 hasta agosto de 2024 la inflación aumentó un 6.761,76%,
los salarios del sector privado registrado un 5.459,88% mientras que las
escalas salariales se incrementaron en un 4.056,18%. El índice salarial
lleva perdido contra la inflación -1.301,88 pp mientras que las escalas
salariales del sector más del doble, -2.705,58 pp.
Al
tratarse de un promedio de todas las actividades a nivel nacional las
escalas salariales de encargados de edificios pueden estar por encima o
por debajo de los ingresos de otros gremios
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. A ese promedio se le sumó los bonos logrados en paritarias
incluido el 20% de cada diciembre y aquellos otorgados por el Poder
Ejecutivo Nacional, sobre todo durante la pandemia de COVID-19.
[2)
El Índice de Salarios omite las variaciones relacionadas con las horas
trabajadas, descuentos por ausentismo, premios por productividad y todo
otro concepto asociado al desempeño o a las características de los
individuos concretos.
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Provincia
de Mendoza
Polémico
Registro Público de Encargados de Edificios
[BPN-15/11/24]
El pasado 28 de octubre el diputado Enrique Luis Thomas (PRO
Libertad) presentó un proyecto de ley para crear en la provincia de
Mendoza un Registro Público de Encargados de Edificios de Propiedad
Horizontal (RPEEPH) y un Curso Obligatorio para Encargados
de Edificios de Propiedad Horizontal y de Condominios Cerrados.
Según
explicó en sus fundamentos los encargados de edificios "manejan una
detallada información de todo lo que sucede en su entorno laboral y
conoce los movimientos de ingreso y egreso, en general, tanto de
particulares como del personal de las oficinas que tienen actividad dentro
de los condominios", y agregó: "Para favorecer dicha
confiabilidad, se propone crear un Registro de Datos Personales del
personal ofrecido o en ejercicio que al mismo tiempo sirva de constancia
de las capacitaciones acreditadas del mismo".
El
diputado mendocino argumentó que a los encargados se les requerirá una
especialización profesional que incluirá las siguientes materias:
primeros auxilios, ascensores, arreglos eléctricos, plomería, sismos y
seguridad.
Este
curso será dictado por el Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios, Renta y Horizontalidad (SUTERyH) en sus dependencias
[artículo 2º).
Su
costo "podrá ser absorbido por el SUTERyH en su costo
total o en un acuerdo de pago con el trabajador en los casos
donde el trabajador ya se encuentre ocupando el cargo en el
consorcio" (artículo 3º).
Serán
los administradores de consorcios los que "deberán arbitrar los
medios necesarios para asegurar que la asistencia de los trabajadores del
consorcio al curso dispuesto sea dentro del horario de trabajo sin que se
altere la prestación del mismo" (artículo 4º).
El
SUTERyH Mendoza
El
secretario general de SUTERyH en Mendoza, Carlos Esteban Flores,
manifestó a un medio local que los trabajadores del gremio "están
felices" con lo establecido en la iniciativa, ya que el proyecto le
dará un mayor peso a su rubro. Como dato objetivo agregó que en la
provincia de Mendoza hay 450 encargados afiliados al sindicato.
Señaló
también que "este cambio significa un respaldo a su trabajo en
frente de las "picardías" de los administradores. Según
explicó el secretario sindical, éstos sacan lucro a partir de restar
roles a los encargados por medio de la contratación de servicios de por
ejemplo, limpieza".
Requisitos
Entre
los requisitos que exigirá el proyecto a los encargados para poder
inscribirse y por lo tanto poder trabajar en un consorcio estarán
(artículo 5º):
1.-
Certificado de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal.
2.-
Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
3.-
Certificado de residencia permanente en el país.
4.-
Certificado de aprobación del curso de capacitación dictado por el
SUTERH o el organismo autorizado que establezca la autoridad de
aplicación...
No
podrán inscribirse y por lo tanto "mantener la condición de
trabajador activo" (artículo 6º):
1.-
Los inhabilitados por condena penal o por delitos dolosos relacionados con
la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la
inhabilitación.
2.-
Los inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos.
Curiosidades
extraordinarias
Uno
de los artículos más curiosos es que ordena que "el encargado
de edificio deberá presentar anualmente, a la asamblea ordinaria de
copropietarios, una constancia actualizada del Certificado de Inscripción
en el Registro Público de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal".
Comentario:
Las preguntas que quedan en el aire son: ¿Si el superior directo del
encargado es el administrador por qué lo debe presentar en la asamblea
anual? ¿Si no presenta el certificado contrariando lo ordenado por la ley
se lo debería despedir? ¿En ese caso el despido es con causa (sin
indemnización) o sin justa causa (con indemnización)? El artículo 5º
de la iniciativa explícitamente señala que si no cumple los requisitos
no puede "mantener la condición de trabajador activo" por lo
que sería con causa pero habría que ver qué entenderá la Ley de
Contrato de Trabajo.
El
artículo 11º del proyecto establece para el empleado en relación de
dependencia del consorcio "honorarios". Dice
textualmente: "Los honorarios del encargado de edificio
seguirán acordados por el SUTERH con el sector empleador en el marco del
convenio paritario".
Comentario:
¿El autor de la iniciativa se confunde y llama honorarios al salario o
está creando una nueva obligación de pagar honorarios aparte de la
exigencia existente de abonar salarios?
En
el artículo 12º establece dos infracciones a la ley que son -como poco-
sorprendentes:
El
inciso a) prohíbe a una persona trabajar de encargado de edificio sin
estar inscripto: "El ejercicio de la actividad de Encargado de
Edificio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados sin estar inscrito
en el Registro creado por la Presente Ley".
Comentario:
Expertos consultados adelantaron que un registro de este tipo podría
conculcar garantías individuales que protegen los derechos de los
trabajadores, como el derecho al trabajo, la igualdad ante la ley y la
libertad de contratación. O sea que podría no ser legal impedir a un
empleador contratar a un trabajador asalariado por no estar inscripto en
un registro administrativo.
El
inciso b) le prohíbe al trabajador contratar bienes o servicios sin
conocimiento del administrador: "La contratación de provisión de
bienes y/o servicios sin conocimiento o autorización del administrador
y/o comité de administración del condominio".
Comentario:
Ningún trabajador de ningún rubro está autorizado a comprar o contratar
en nombre de su empresa sin autorización de su superior. En el caso de la
propiedad horizontal esa tarea siempre estuvo reservada a los
administradores por lo que no se entiende qué sucedió para que haya que
establecer explícitamente esa prohibición.
Obligaciones
del encargado
Teniendo
en cuenta que los encargados de edificios son trabajadores en relación de
dependencia de los consorcios y sólo deben cumplir las órdenes
impartidas por el administrador la lista algunas de sus obligaciones
resultan extraordinarias:
a.-
Cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios conforme
a lo previsto en las normas vigentes.
Comentario:
Una tarea que claramente fue encomendada al administrador y no a sus
trabajadores por el inciso b) del artículo 2067 del Código Civil y
Comercial de la Nación (CCyC).
b.-
Atender a la conservación de los espacios comunes y realizar las tareas
pertinentes para el cumplimiento de las normativas vigentes, resguardando
el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de
protección contra incendios, higiene y seguridad, cuidado del medio
ambiente, y la prevención contra sismos y control de plagas.
Comentario:
Tarea encomendada al administrador por el inciso c) del artículo 2067 del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
c.-
Proveer el buen uso y el cuidado del agua potable.
Comentario:
Es confusa su redacción pero se entiende que el trabajador deberá
cuidar que no se desperdicie el agua potable lo que es razonable.
d.-
Controlar la vigencia (vencimientos) de todos los elementos y materiales
de seguridad contra incendios, sismos, accidentes personales.
Comentario:
¿Si ocurre un siniestro y los elementos a su cargo no estaban en
condiciones o estaban vencidos, el encargado se hará legalmente
responsable de sus consecuencias? El tema parece sencillo pero no lo es.
e.-
Informar al administrador del condominio y dejar asentado en el Libro de
Novedades toda situación que considere sea irregular, de obras ejecutadas
o a ejecutarse sin tener el respectivo permiso de obra por la autoridad
competente, y según corresponda con las normas vigentes (municipales o
provinciales).
Comentario:
Este inciso pone al trabajador en la tarea de vigilar a su empleador
(administrador, consorcio y consorcistas) y determinar que obras son
regulares o irregulares (poder de policía), ¿va a estar autorizado para
pedirle a los copropietarios (sus empleadores) las autorizaciones de sus
obras?
f.-
En caso de urgencia u emergencia deberá llamar al 911 e inmediatamente
informar de esta situación al administrador o al comité de
administración.
g.-
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23º del Convenio
Colectivo de Trabajo de la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontalidad (FATERYH) y del SUTERH que detalla las
obligaciones del personal.
Comentario:
Estas obligaciones son de cumplimiento obligatorio en todo el país por
imperio del convenio colectivo mencionado, es una reiteración innecesaria
de una norma ya existente.
La
iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados salteño bajo el número de
expediente 85978 y cuenta con 21 artículos de los cuales uno es de forma
[ proyecto
original]
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Paritarias
Encargados 2024
El
SUTERH modifico las Contribuciones Solidarias ya pagadas
[BPN-15/11/24]
A fines del mes pasado -a la hora de liquidar los aportes y contribuciones
sindicales en el sistema SiCayC (Sistema de Control de Aportes y
Contribuciones de la Propiedad Horizontal)- la FATERyH [1]
informó que se modificaron los importes de las Contribuciones Solidarias
"conforme los aumentos de la misma" y señaló a los
administradores: "Si ya declaró algunos de estos períodos debe
hacer una rectificativa".
Es
de destacar que mes a mes el importe de la contribución solidaria lo
determinó la FATERyH en forma automática sin brindar la posibilidad de
poder cambiarlo por lo que las correcciones sólo se pueden deber a
errores que cometió el mismo sindicato. La FATERyH no brindó
explicaciones sobre la razón de estos cambios en los valores.
Otro
tema a destacar es que la fecha que figura en la novedad "Nuevos
valores de la contribución solidaria" es 6/08/2024 pero la tabla con
los nuevos valores llega hasta octubre lo que generó una contradicción
evidente. Personas que se dedican a la liquidación de sueldos en forma
profesional aclararon a la redacción de Pequeñas Noticias que en
octubre fue la primera vez que apareció esa tabla con correcciones.
Modificaciones
a la Contribución Solidaria |
Periodo |
Anterior |
Corregido |
Diferencia |
Incremento
% |
03/2024 |
5.800,00 |
6.380,00 |
580,00 |
10,0 |
04/2024 |
6.640,00 |
6.640,00 |
|
4,1 |
05/2024 |
6.640,00 |
6.640,00 |
|
|
06/2024 |
6.932,00 |
6.932,00 |
|
4,4 |
07/2024 |
6.932,00 |
7.278,00 |
346,00 |
5,0 |
08/2024 |
7.606,00 |
7.606,00 |
|
4,5 |
09/2024 |
7.910,00 |
7.910,00 |
|
4,0 |
10/2024 |
8.210,00 |
8.210,00 |
|
3,8 |
En
la tabla se aprecia que los meses comprometidos son marzo y julio.
Para
los administradores de consorcios esto significará hacer dos
rectificativas (una por cada mes con cambios) por cada uno de los
consorcios que en los que hayan contado con personal en relación de
dependencia
---
[1]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Plato
del mes: ¡Licuado de escalas salariales y jubilaciones!
[BPN-15/11/24]
Durante el undécimo mes de este 2024 el promedio de las escalas
salariales de los encargados de edificios [2] perderá -2,9
puntos porcentuales con respecto a la inflación, -30,2 puntos en lo que
va del año y -46,81 puntos en el cálculo interanual.
Esto
se debe a que hasta el día de la confección de esta nota [3]
todavía no habían sido homologado el acuerdo salarial firmado el 9 de
octubre correspondiente a ese mes (3,8%) y a noviembre (3,5%).
El
incremento mensual
Si
no hay novedades durante la segunda quincena de este mes, en noviembre el
promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado
y seguirá siendo de 728.085 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
noviembre el promedio de las escalas salariales seguirá siendo de un
82,8% con respecto a diciembre del año pasado.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 398.298 pesos mensuales.
El
interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde noviembre del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 120,50%.
El
promedio de las escalas salariales de noviembre de 2023 fue de 330.201
pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de octubre fue de un 2,7% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de noviembre
será del 2,9%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
167,31%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en noviembre
será de 322.798,48 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo se estableció que el haber mínimo a partir de julio se
actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC
(Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de septiembre fue del 3,5%
las jubilaciones de noviembre aumentarán en un 3,47% (Resolución 979 del
17 de octubre).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un
monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 965 del 30 de octubre.
En
dólares
En
dólares, este haber mínimo representa 323,30 dólares al precio oficial
o 288,21 dólares según el mercado blue [3].
Contra
la inflación
En
noviembre del año pasado ese haber estuvo en 171.720 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (-0,20 puntos), contra la acumulada anual (-36,53
puntos) y contra la medición interanual (-79,33 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 431.457,36 pesos mensuales (u$s 433,31 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta noviembre de 2024 fueron -1.285.209,33 pesos (u$s -1.290,74)
incluida la incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[3]
14/11/2024.
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Correo
de Opinión
Estamos
totalmente desprotegidos
por la Sra. Susana
B. González
Sr.
director Boletín de Pequeñas Noticias:
Desde
que se sancionó la Ley 941 allá por el 2003 le hicieron tantas
modificaciones al día de la fecha que perdió el espíritu real para lo
que fue sancionada. Siendo la propiedad horizontal de alta complejidad
exige conocimiento y experiencia para abordarla.
Cantidad
de funcionarios han pasado en todos estos años, son idóneos en este
tema.
Hoy
los funcionarios a cargo del área RPA deben convocar a todos los
registrados(elemental) a un "Encuentro debate" si pretenden
cambios en la Ley 941 y deben dar a conocer el temario de cambios que
pretenden hacer porque es un derecho democrático de los registrados, una
manera de trabajar juntos. En todos estos años solo recibimos comunicados
intimado al cumplimiento bajo apercibimiento de ser multado o no renovarle
el registro o sea no poder trabajar. Claramente uno interpreta que se
trata de un ensañamiento persecutorio y a las pruebas me remito, cuando
se ingresa a las páginas de internet de las comunas, Defensa al
Consumidor, dice “Denuncie a su Administrador, "Cómo denunciar al
Administrador“. Claramente de antemano nos están condenado e instalando
en la sociedad que los administradores “roban“ es la palabra más
usada. Es un abuso de poder de los funcionarios de esta área falta de
ética, una falta de respeto a las personas que ejercen su función como
representante legal / mandatario de un edificio/consorcio. ¿Todos roban?.
Estamos
de acuerdo que atiendan los reclamos o denuncias de consorcistas con
referencia a la gestión de la administración de su edificio en forma
particular constatando la veracidad de las mismas responsablemente.
Me
pregunto: ¿se denuncian, propietarios o funcionarios?
Que
pretende el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuáles son las
verdaderas intenciones eliminar del sistema la actividad de administrar
con un “control masificado”. Estamos totalmente desprotegidos.
A
nivel nacional va a salir la carrera de Técnico en Propiedad Horizontal y
los consorcios podrán contratar con total libertad un Técnico en PH,
Contador, Martillero, Abogado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciados, un
matriculado en todo el país, incluida la Ciudad de Buenos Aires.
En
las DDJJ anuales, ¿puede el Gobierno de la Ciudad obligar a los
administradores dar información privada de cada edificio? Cuál es la
finalidad y quien custodia esa información es un delicado tema. Hay
Legisladores trabajando en este tema. Hay que eliminarlas.
En
grave situación económica están casi el 60% de edificios por el aumento
en impuestos, obleas, certificaciones, sellos, incisos, artículos,
decretos, resoluciones, leyes, etc., etc., etc. y gastos administrativos
que obliga el Gobierno de la Ciudad a pagar a los consorcios.
La
documentación de un edificio es su propiedad debe estar siempre a
disposición de los consorcistas. Se entrega al consejo de propietarios
después de cada gestión los archivos se guardan en el edificio.
Muchas
gracias Sr Director por permitirme expresar ,aprovecho para saludarle
cordialmente
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Susana
B. Gonzalez
Martillera
Publica
(28/10/2024)
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Rincón
Solidario
Maneja
la cuenta del consorcio con mandato vencido por
la Dra. Silvia Bercovsky
Buenas
tardes:
Soy oyente del programa Consorcios 360 en la radio. Les envío mi consulta
sobre las acciones de la administradora de consorcio.
La administradora en tres años se ha negado a mostrar extractos bancarios
de la cuenta consorcio.
Maneja
la cuenta del consorcio con mandato vencido.
El
banco fue alertado por un propietario de estas irregularidades.
La
administradora esta hiperdenunciada y sancionada en Defensa del Consumidor
pero igual incumple con la ley.
El
banco está al tanto y se le envió la evidencia. Se trata de un banco
privado y sucede en CABA.
El banco se niega a dar cualquier información solicitada de la cuenta
consorcio manejada irregularmente, con mandato vencido, con grandes fondos
depositados y no aparece ningún crédito por esas sumas de
aproximadamente $2.500.000 que están mensualmente disponibles
(saldo).
En
la central de deudores de BCRA aparece la cuenta consorcio con pequeñas
deudas todos los meses.
En
las expensas aparece aproximadamente con $2.500.000 al cierre.
No es posible pedir el reemplazo de la administradora porque hay
incumplidores al reglamento y a la ley que son favorecidos por ella y que
la apoyan. Creemos que esta gente también recibe otra clase de
beneficios.
¿Qué debería hacer?
¿El banco, dado el contexto, puede ignorar los pedidos de información de
la cuenta consorcio donde los consorcista son clientes a través del
consorcio y usuarios finales del banco?
¿El consorcista no entra en la definición de usuario de la Ley 24.240 de
defensa del consumidor?
Gracias y saludos
Gaby
[CABA]
(31/10/2024)
Estimada
Gaby:
Considero
importante recordar que el GCBA carece de facultades para remover a un
administrador del consorcio, su actuación se limita a imponer sanciones
de acuerdo a los incumplimientos a la ley 941 verificados en las denuncias
que recibe.
En
cuanto al banco donde el consorcio tiene su cuenta corriente, ésta es del
consorcio, que es una persona jurídica privada (conforme Art. 145º del
CCyC) y es distinta a la de los propietarios que la integran (conforme
Art. 143º del CCyC). Por ello, la entidad bancaria no brindará acceso a
propietarios sobre los movimientos efectuados en ella.
Si
el consorcio es en CABA, cumplido el plazo de mandato, de no realizarse
asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del
administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y
dar solución a la situación con el quórum establecido en el reglamento
de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios del total de los
propietarios (conforme Art. 2059º del CCC), y en última instancia si hay
nombrado un consejo de propietarios en funciones, podrá convocar a
asamblea para tratar como punto del orden del día la remoción del al
administrador (conforme Art. 2064º del CCyC).
El
cliente del banco es la persona jurídica consorcio, no los propietarios
que la integran. En este caso el propietario no tiene relación de consumo
con el banco, cuyo usuario final es la persona jurídica consorcio.
La
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Rincón
Solidario
Ella
se sube los honorarios por su cuenta
por el Dr. Pablo Acuña
Buenas
tardes:
Tengo una consulta sobre una administradora de CABA: Ella se sube los
honorarios por su cuenta, se los auto aumenta. Aun con mandato vencido
procede con esta practica.
En
el Art. 14º de la ley 941 dice que eso no se puede hacer y los aumentos
de honorarios son para asamblea.
Sin embargo, una persona comentó que denunció a su administrador por el
mismo tema de autoaumentos de honorarios sin acuerdo de asamblea y que
desde Defensa del Consumidor / RPA (CABA) le contestaban que no
imputarían/sancionarían al administrador porque ese tema no formaba
parte de las infracciones del articulo 15º de la Ley 941.
¿Ésto
es posible? ¿Cuándo hay “autoaumento” de honorarios no se deberia
sancionar al administrador?
Si es parte de la Ley 941, en su Art. 14º, ¿no debería ser sancionado
el administrador aunque el articulo 15º no vuelva a mencionar la
infracción? ¿No se supone que la Ley de Defensa del Consumidor falla a
favor del mas débil (consorcista)?
¿Hay sanciones por violar el Art. 14º de la Ley 941?
¡En un rápido googleo no encontré sanciones por ese tema, aunque
sabemos que pasa!
Muchas gracias
Marie
(1/11/2024)
Estimada
Marie:
Si
bien no tiene lógica que haya incisos de la ley que impongan obligaciones
cuyo incumplimiento no tenga sanción de ninguna naturaleza,
efectivamente, la incoherencia legislativa de la ley 941 (que no acaba
aquí, por supuesto) insta que las únicas conductas que son pasibles de
denuncia son las que indica el Art. 15.
En
este caso, la violación del art. 14 “De los honorarios: : los
honorarios del administrador son acordados entre el administrador y la
asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los
regule y solo pueden ser modificados con la aprobación de la asamblea
ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto. Estas
decisiones deben figurar indefectiblemente en el acta respectiva.
(incorporado por ley 5983 BOCABA del 18/7/2018)” no se encuentra entre
los incisos del artículo 15 que, al parecer, son taxativos.
Ninguna
instancia administrativa ni judicial podría admitir con ligereza que una
obligación normativa devenga en abstracta por carecer de poder de control
y sanción. Por eso, podría intentarse algún otro tipo de recurso, más
no por esta vía.
Tal
vez (y solo tal vez) si la administración cometiera alguna otra
inconducta que si sea pasible de denuncia (por ejemplo, la falta de acceso
a la información), esta infracción (la de los honorarios) podría ser
considerada como agravante, en todo caso. Pero me aventuro en esto último
a la especulación. Lo contundente es que no da paso al procedimiento
administrativo per se.
Mi
más cordial saludo.
Pablo
Acuña
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Pablo
E. Acuña es abogado (UBA) especializado en propiedad horizontal,
profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador
de “Pintando Horizontes Magazine”, es director del Centro CIMA y
titular de la enpresa Administración Global. Por cualquier consulta se le
puede enviar un correo a pabloeacu@gmail.com.
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Correo
de Lectores
Los
aportes del administrador a un encargado
Sr.
Claudio:
Mi
consulta es cómo puedo verificar los aportes del administrador a un
encargado en la AFIP.
Saludos
Luis
(18/10/2024)
Estimado
Luis:
Le
envío el vínculo a una nota que publicamos en Pequeñas Noticias
y que todavía está vigente.
https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/2022/NovedadesLaborales_0732c.asp
Un
saludo cordial
CGDR
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Correo
de Lectores
Antigüedad
de un trabajador jubilado
Hola
amigos:
En
relación con la respuesta en el número 786 de Pequeñas Noticias a una
consulta acerca de la antigüedad de un trabajador jubilado que continua
en el mismo consorcio, sugiero que se analice una disposición de la Ley
20.744
"Artículo
18. TIEMPO DE SERVICIO. Cuando se concedan derechos al trabajador en
función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que
corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las
partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en
el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo
empleador".
Saludos
Miguel
(17/10/2024)
¡Hola
Miguel!
Con
respecto a tu pregunta, ese artículo está vinculado -hablando de
propiedad horizontal- con los casos de aquellos trabajadores que suplantan
en vacaciones, enfermedades o cualquier otra licencia a los encargados
habituales, pero no en el caso de aquellos que se jubilan y vuelven a
ingresar al mismo edificio.
De
todas formas, te recuerdo que no soy abogada, seguramente no tengo en
cuenta todos los casos y no sé si hay particularidades al respecto.
Es
bienvenido todo aporte al tema.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
2º
Edición
Nº DCCLXXXVIII
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