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15 de Marzo de 2024 - Nº 772

Paritarias encargados de edificios 2024

La homologación tácita podría estar el 2 de mayo

El 13 de marzo los paritarios completaron los requerimientos que la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo señaló que faltaban De estar todo completo y aunque la Secretaría de Trabajo se niega a homologarlo por razones políticas el acuerdo podría estar homologado tácitamente el 2 de mayo.

[BPN-15/03/24] El pasado 13 de marzo los miembros paritarios completaron los requerimientos que la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo señaló que faltaban para homologar el último acuerdo laboral. El trámite ya se remitió y quedó a la espera de un dictamen legal que permita homologar el acuerdo del 45% de aumento para febrero [1].

Todo hace suponer que de estar todo completo y aunque la Secretaría de Trabajo se niega a homologarlo (por ejemplo por razones políticas) el acuerdo podría estar homologado tácitamente el 2 de mayo.


Administración Global


Paritarias 2024

La batalla por los salarios se está dirimiendo en las homologaciones

Durante la última semana por lo menos ocho gremios entre los que se encuentra el de encargados de edificios denunciaron "demoras" y hasta "frenos" en las homologaciones de sus acuerdos salariales La orden de Caputo sería no homologar por encima de ciertos topes.

Paritarias encargados de edificios 2024

Para Santa María el Ministerio sólo es árbitro si no hubo acuerdo

En un video con los afiliados afirmó que el acuerdo "está homologado" aunque reconoció que "lo que no hay es un acta del Ministerio de Trabajo" Adelantó que 10 o 15 días habrá novedades sobre el aumento de marzo.



Paritarias Encargados de Edificios 2024

La CAPHyAI pidió perdón y dio explicaciones

Bajo el título "Posición de la CAPHyAI" negó que los miembros paritarios hayan concedido a la ligera beneficios abusivos a los encargados de edificios Pidió disculpas por la "incertidumbre causada por esta situación inédita e inesperada" Sin embargo, apuntó sin nombrarlos contra "ciertos actores" que aprovechan la atención masiva sobre un tema para "buscar protagonismo".


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Bajaron los puestos de trabajo por segundo año consecutivo

En 2023 nuevamente descendió la cantidad de puestos de trabajo con respecto al año anterior Ya en la última medición semestral se venía advirtiendo esta tendencia Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones entre varones y mujeres.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió más de un 200%

En la medición interanual la unidad fija aumentó menos que la inflación que mide el INDEC  La cobertura mínima de un primer ascensor superará los 141 millones de pesos y la de una caldera de alta presión los 188 millones.


Defensa del Consumidor porteño

Con las expensas llegará el acceso a la documentación

Carlos Traboulsi ordenó que los administradores de consorcios incorporen en sus liquidaciones impresas un código QR que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de sus expensas.


Registro Público de Administradores bonaerense

Ahora ACoPH podrá verificar si los administradores están registrados

Marcos Hernández ordenó que se envíe semestralmente a ACoPH el listado actualizado de los administradores de Mar del Plata correctamente registrados Con esta herramienta la entidad podrá verificar si los administradores cumplen con la ley.


Día Mundial del Consumidor

Jornada 'Nuevas miradas en la administración de consorcios'

El próximo jueves por la tarde se desarrollará una jornada sobre la propiedad horizontal Entre otros, disertará el presidente y un asesor de la CAPHyAI, un directivo del AIERH y dos directivos de asociaciones de consorcistas También aportará su mirada el director de Pequeñas Noticias y productor de Consorcios 360, Claudio García de Rivas.


Proyecto de ley porteño

En tiempos de motosierra buscan agregar nuevas obligaciones

La legisladora porteña María Inés Parry presentó un proyecto para crear un Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles en la CABA Por el momento sus obligaciones serán voluntarias pero en 10 años sí o sí serán obligatorias.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

La licuadora le gana a las escalas en todos los frentes

Si hasta fin de marzo no se firma algún acuerdo nuevo, este mes las escalas salariales de los encargados de edificios perderán fuertemente contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Tampoco el haber mínimo de los jubilados se escapa a este destino, gana en el mensual pero pierde en los otros dos frentes.

Obras sociales y prepagas

Ahora los trabajadores podrán elegir su obra social

Desde el 1º de marzo los trabajadores podrán optar libremente por la obra social o empresa de medicina prepaga de su preferencia El cambio se podrá realizar cuando se desee pero sólo una vez por año.


Sindicato de Empleados de Administradoras

Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA

El Sindicato de Empleados de Comercio interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que dejó firme la personería gremial de SEARA Adelantó que de ser necesario apelará ante los organismos internacionales de Derecho Laboral.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores treparon al 2º puesto

Durante el 2023 aumentaron sensiblemente las denuncias contra los administradores de consorcios porteños El total de denuncia por temas generales de consumo también subió Los mandatarios de los consorcios treparon al segundo puesto de los rubros más denunciados ante Defensa del Consumidor.


Registro Público de Administradores porteño

Zulberti lanzó la campaña ‘Consorcios Declarados’

El coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 comenzó una campaña para que los consorcistas controlen que sus administradores hayan informado su edificio en sus declaraciones juradas anuales El control es sumamente sencillo y cualquier consorcista puede hacerlo por Internet.


Registro Público de Administradores porteño

Este año se podrán presentar las DDJJ hasta el 30 de noviembre

Los mandatarios de los consorcios dispondrán desde marzo hasta noviembre para realizar las DDJJ de los edificios que administraron el año pasado La matrícula personal se deberá renovar según la fecha indicada en el último certificado.


Proyecto de ley porteño

Vuelven a buscan financiar obras de mantenimiento en consorcios

Legisladores de Unión por la Patria volvieron a presentar una iniciativa para que se subsidien o se otorguen créditos a consorcios de más de 20 años de antigüedad y de hasta 20 unidades funcionales Estará destinado a pequeñas obras de mantenimiento y de "puesta en valor" de los edificios La asistencia no podrá ser destinada a ampliaciones.


Proyecto de ley porteño

Insisten con crear una oblea de eficiencia energética

Tres legisladores porteños volvieron a presentar un proyecto de ley que crearía una nueva oblea para propietarios y consorcios llamada "Etiqueta de eficiencia energética" La iniciativa es copia fiel de un proyecto de marzo de 2022.


Gacetillas

Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata


Gacetillas

Comisión de Consorcios de la Comuna 14


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias encargados de edificios 2024

La homologación tácita podría estar el 2 de mayo

[BPN-15/03/24] El pasado 13 de marzo los miembros paritarios completaron los requerimientos que la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo señaló que faltaba para homologar el último acuerdo laboral. El trámite ya se remitió y quedó a la espera de un dictamen legal positivo que permita homologar el acuerdo del 45% de aumento para febrero [1].

Todo hace suponer que de estar todo completo y aunque la Secretaría de Trabajo se niegue a homologarlo (por ejemplo por razones políticas) el acuerdo podría estar homologado tácitamente el 2 de mayo.

Es de recordar que el 5 de marzo la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo empleo y Seguridad Social dictaminó que los miembros paritarios deben cumplir con tres exigencias formales exigidas por la ley antes de que se pueda homologar el acuerdo firmado por las tres entidades de administradores y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) [Dictamen Original].

Señaló que faltan las escalas salariales, la representación gremial de un representante de los trabajadores y la representación gremial de los representantes de la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

Por esta razón, excluyó la posibilidad de considerar tácitamente homologado el acuerdo. Indicación que reiteró con otras palabras al finalizar el escrito: "Corresponde dejar indicado que el plazo previsto por el artículo 6º de la Ley N° 23.546 no ha comenzado a computarse".

Recapitulando

El 23 de enero se firmó un acuerdo que otorga un 45% de aumento sobre las escalas de enero y una retención del 2% para un fondo de comunicación y estudio que administra el SUTERH.

El 25 de enero se presentó para su homologación.

El 19 de febrero (25 días después) UADI, AIERH y CAPHyAI lo ratifican.

El 20 de febrero (26 días después) lo ratifica el SUTERH.

El 26 de febrero los paritarios firmaron un acuerdo de homologación tácita.

El 27 de febrero el SUTERH publicó en su sitio web ese acuerdo, la escala salarial de febrero y lo dio por homologado. Sin embargo, la escala salarial da un 68,3% sobre la de enero y no los 45% acordados.

El 28 el SUTERH publica un nuevo juego de escalas desde octubre hasta febrero con lo cual todos los sueldos, formulario 931, aportes y contribuciones sindicales y los libros de sueldos confeccionados durante esos meses quedaron mal presentados y abonados. Sin embargo, Pequeñas Noticias detectó que a la escala de noviembre le faltó calcular un 11% de aumento por lo que si bien desde ese mes en adelante todas las escalas quedaron mal nunca se volvieron a corregir.

El 1º de marzo el SUTERH ingresó a la Secretaria de Trabajo el acuerdo de homologación tácita.

El 5 de marzo la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo denuncia faltantes y explica que los plazos para una homologación tácita corren a partir de la presentación completa y acabada de toda la documentación.

El 8 de marzo el programa de radio especializado Consorcios 360 da a publicidad en exclusiva el dictamen de la Secretaría de Trabajo y develó el error del 11% en la escala salarial de noviembre y subsiguientes publicadas por el SUTERH [ver programa].

El 11 de marzo los miembros paritarios realizan una nueva presentación ante la Secretaría de Trabajo justificando los faltantes señalados en el dictamen y comienzan a cumplimentar lo exigido.

El 13 de marzo se gira el material completado a la Asesoría Legal a la espera de su dictamen Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 771 del 22/02/24: "En febrero el 45%, en marzo vemos...".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2024

La batalla por los salarios se está dando en las homologaciones

[BPN-15/03/24] Durante la última semana varios medios denunciaron "demoras" y hasta "frenos" a las homologaciones de los acuerdos de –como mínimo- ocho gremios entre los que se encuentra el de encargados de edificios. El miércoles 13 de marzo funcionarios de la Secretaría de Trabajo señalaron a Clarín y El Comercial que "Hay algunos acuerdos que no se van a homologar nunca" en referencia directa al último incremento negociado por el SUTERH [0].

Por otra parte, Javier Milei designó al dirigente industrial Julio Cordero como nuevo secretario de la cartera laboral en reemplazo de Omar Yasín. Como antecedente se subraya que Cordero participó en la redacción del capítulo de reforma laboral del mega DNU 70/2023 de desregulación estatal que Milei presentó a fines del año pasado, apartado que se encuentra trabado en la Justicia. O sea que las perspectivas no parecen buenas para los trabajadores.

Mientras tanto, la Secretaría de Trabajo explicó que las demoras en las homologaciones se deben a que -producto de la aceleración de la inflación- la cartera laboral pasó de legalizar un acuerdo por año a uno cada dos meses e inclusive uno mensual.

Sin embargo, funcionarios de la Secretaría de Trabajo comentan en off que tienen orden de aumentar sólo acuerdos que recompongan los salarios entre dos y tres puntos por debajo de la inflación. "La orden de Caputo es no validar aumentos mayores al 14% en marzo y 9% en abril", explicaron voceros de Trabajo ante la consulta de un medio nacional.

El acuerdo de encargados de edificios presentaría para la Secretaría de Trabajo dos problemas para ser homologados: la falta de cumplimiento de algunos pasos formales y un aumento superior al tope que habría impuesto el Poder Ejecutivo. El 13 de marzo los paritarios terminaron de completar los faltantes y –de estar todo en condiciones y si la Secretaria de trabajo no homologa- quedaría homologado tácitamente a partir del 2 de mayo [ver nota].

Del análisis de los eventos de las últimas semanas se puede apreciar que el enfrentamiento no es de encargados de edificios solamente. Se declaró una guerra entre los sindicatos y el Gobierno nacional que va escalando día a día y el campo de batalla elegido es precisamente la homologación de los convenios colectivos de trabajo porque es una herramienta fundamental en el mundo del trabajo.

La redacción de Pequeñas Noticias preparó un informe días a día de las novedades en las homologaciones de la última semana:

Jueves 7

El primero en advertir que se presentaban "importantes demoras" en la homologación de algunos acuerdos salariales al que consideró "un proceso esencial para la actualización y efectividad de las condiciones laborales acordadas" fue Ignacio online el pasado 7 de marzo [1].

Lo atribuyó a cambios introducidos por el Ministerio de Capital Humano en el procedimiento de homologación de los acuerdos salariales aunque no cerró la posibilidad de que también se debiera a "cuestiones políticas".

Desde el punto de vista de los procedimientos, ahora los acuerdos son revisados por un equipo de abogados que realiza un análisis más exhaustivo que el utilizado previamente. Este cambio ha generado un cuello de botella en el proceso retrasando significativamente la homologación.

Por otra parte, la inflación obligó a realizar acuerdos salariales por períodos cada vez más cortos lo que recargó de trabajo administrativo al ministerio.

Sin embargo, para Ignacio online "las justificaciones oficiales no han logrado aplacar el escepticismo entre los afectados. La ausencia de explicaciones convincentes, especialmente en casos aparentemente sencillos como el acuerdo de servicio doméstico, alimenta dudas sobre las verdaderas intenciones detrás de estos retrasos", y explicó: "El ajuste de las escalas salariales de este sector no debería requerir análisis técnicos prolongados ya que se basa en simples multiplicaciones matemáticas".

Viernes 8

El 8 de marzo Mundo Gremial denunció que "El Gobierno nacional frenó la homologación de la paritaria de Camioneros y el gremio de Hugo y Pablo Moyano prepara medidas de fuerza en todo el sector" [2].

El argumento oficial fue la ausencia de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) en las audiencias convocadas por la autoridad laboral.

Domingo 10

El 10 de marzo una investigación exclusiva de Ámbito develó que por lo menos una decena de sindicatos no cuenta con la homologación legal de sus acuerdos por aumentos de sueldo con empresas y de ese modo, la Secretaría de Trabajo los priva de una herramienta clave para exigirlos [3].

En lo que calificó como "una mecánica extendida del Gobierno" explicó que existe "una evasión deliberada de su rol de contralor en las negociaciones salariales que habilita a los empresarios a retacear aumentos pactados por las propias cámaras sectoriales"

Señaló que "la maniobra pudo ser verificada por Ámbito no sólo en el gremio de Hugo y Pablo Moyano sino también en los de alimentación, textiles, encargados de edificios, plástico, aceiteros, molineros, mineros y pasteleros, entre otros. Incluso un grupo de organizaciones del rubro industrial prepara por esta omisión una presentación judicial contra la administración libertaria".

Según el medio "en reserva, los funcionarios reconocen ante los dirigentes que las firmas sólo avanzan si los acuerdos contemplan las pautas salariales dictadas por el ministro de Economía: no más de 19% para enero, 15% para febrero y 12% para marzo". Bastante menos que el 45% para el mes de febrero acordado por Víctor Santa María (SUTERH) con las tres entidades de administradores [4] de consorcios que representan a los edificios (empleadores).

Una fuente que prefirió mantener su identidad en reserva señaló a Pequeñas Noticias que en la Secretaría de Trabajo tienen orden de no homologar ningún acuerdo que supere el valor de la inflación de ese mes menos dos o tres puntos. O sea que según estas cuentas en febrero debería ser –según el INDEC- del 13%, en marzo –estimada por el REM- del 11,5% y en abril del 9,4%.

Lunes 11

El 11 de marzo el presidente Javier Milei echó a al secretario de Trabajo, Omar Yasín, luego de la polémica generada el fin de semana por los salarios del Gabinete y del propio jefe de Estado. "Lo he despedido por un error que no debió haber sucedido. Lo están notificando en este momento", aseguró el jefe de Estado [5]. En ese momento se especuló que esta situación complicará aún más la homologación de acuerdos paritarios.

Por otra parte, el adjunto del gremio de camioneros cruzó al gobierno nacional por frenar la homologación de la paritaria de ese gremio que como encargados de edificios estipula un aumento del 45% pero en este caso en dos tramos del 25% en marzo y 20% en abril. Camioneros logró cerrar la negociación con las tres cámaras del sector pero una impugnación de tres empresarios congeló la oficialización [6].

Martes 12

Trasciende que Javier Milei designó al dirigente industrial Julio Cordero como nuevo secretario de la cartera laboral. Éste es el abogado laboralista del Grupo Techint forma parte de la Unión Industrial Argentina (UIA) y desde la llegada al poder de Javier Milei colabora con el Gobierno como asesor.

Miércoles 13

El 13 de marzo funcionarios de la Secretaría de Trabajo señalaron a Clarín y El Comercial que "hay algunos acuerdos que no se van a homologar nunca" en referencia directa al último incremento negociado por el SUTERH.

En su oportunidad, fuentes cercanas al exministro Yasín justificaron la no homologación de la paritaria en una decisión explícita del ministro de Economía, Luis Caputo. "La orden de Caputo es no validar aumentos mayores al 14% en marzo y 9% en abril", explicaron voceros de Trabajo ante la consulta de Clarín Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[0] El Comercial del 13/03/24: "El Gobierno no valida las paritarias y desata otra guerra con la CGT: qué pasa con los aumentos ya pactados".

[1] Ignacio online del 7/03/24: "Paritarias: ¿por qué se demora la homologación de acuerdos?".

[2] Mundo Gremial del 8/03/24: "El Gobierno frena la paritaria de Camioneros y Moyano prepara medidas de fuerza".

[3] ámbito del 10/03/24: "Investigación exclusiva: el Gobierno se corre de las paritarias y deja sin fuerza a los gremios para subir salarios".

[4] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[5] Infobae del 11/03/24: "Milei echó al Secretario de Trabajo por la polémica con los sueldos del Gabinete".

[6] Mundo Gremial del 11/03/24: "Moyano cruzó al Gobierno por la homologación de la paritaria camionera y anticipó conflictos en todas las ramas del gremio".



Paritarias encargados de edificios 2024

Para Santa María el Ministerio sólo es árbitro si no hubo acuerdo

Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal) [Foto redes sociales]

Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal) [Foto redes sociales]


[BPN-15/03/24] El pasado 13 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal) sostuvo que el último acuerdo salarial "está homologado" aunque reconoció que "lo que no hay es un acta del Ministerio de Trabajo pero sí las partes se han puesto de acuerdo".

Explicó: "El ministerio sólo hace de árbitro es estos casos cuando no llegan a un acuerdo las partes. Según la ley está perfectamente homologado. Lo hemos dicho varias veces".

Advirtió a aquellos que no paguen el aumento que irán con "con toda la fuerza de la ley para inspeccionar y para para poner al día lo que tiene que ver con todo lo que es la vida de ese consorcio para tratar de que se pague ese aumento".

Adelantó que ya se reunió con los "empresarios" del sector [las entidades de administradores] para trabajar el aumento de marzo y que en 10 o 15 días va a tener novedades y señaló que su objetivo es seguir "recuperando salarios".

Así lo hizo saber mediante un video que realizó con los encargados y que se trasmitió por la cuentas "SUTERH Trabajadores de Edificios" en Facebook y "SUTERH Con Vos" en Instagram.

La redacción de Pequeñas Noticias transcribió para sus lectores los pasajes relacionados con los temas paritarios:

Cesar: ¿Tendremos un nuevo aumento?

Víctor Santa María: Calculo que sí. Estamos trabajando en eso. Ya la comisión paritaria se reunió esta semana con los empresarios del sector. Van a empezar a trabajar en el mes de marzo. A ver si se puede avanzar un poquito más. Sobre eso seguramente, en 10 o 15 días a más tardar, vamos a tener novedades y estamos fuertemente convencidos que lo que tenemos que hacer es seguir recuperando salarios que es uno de los temas principales que hace también a nuestra preocupación como trabajadores y como trabajadoras.

Andrea: Algunos consorcios insisten en que el acuerdo no está homologado, ¿qué podemos hacer?

VSM: Según la ley está homologado. Lo que no hay es un acta del Ministerio de Trabajo pero sí las partes se han puesto de acuerdo. El ministerio sólo hace de árbitro es estos casos cuando no llegan a un acuerdo las partes. Según la ley está perfectamente homologado. Lo hemos dicho varias veces. A los que no se lo están pagando, por favor vengan al sindicato a reclamar. La verdad es que con algunos consorcios hemos tenido algunos problemas porque no están pagando y la verdad que estamos teniendo también una fuerte demanda que le estamos haciendo a cada uno de los consorcios. Hay un dicho que dice que el que paga mal de cabeza paga dos veces de bolsillo. El sindicato está saliendo fuertemente también con las inspecciones para empezar a demandar a cada uno de estos consorcios que no lo paguen. Por suerte -vuelvo a repetir- más del 78% de los consorcios -tanto en la CABA como en el resto del país- lo están pagando sin ninguna dificultad y aquellos que no lo paguen iremos con toda la fuerza de la ley para inspeccionar y para para poner al día lo que tiene que ver con todo lo que es la vida de ese consorcio para tratar de que se pague ese aumento. Así que los compañeros que se queden tranquilos que más temprano que tarde lo van a cobrar.

[...]

Tatiana: ¿Nos tienen que pagar retroactivo luego de la actualización de la planilla salarial de enero?

VSM: En el mes de febrero creo que tienen que pagar el retroactivo en el caso de que no se haya abonado. Abonan en el aumento de febrero que se paga del 1 al 5 de marzo. Y sobre eso también en 10 o 15 días más veremos cuánto es el aumento de marzo para que se aplique del 1 al 5 de abril.

[...]

Voz en off: Claudia escribe por Facebook y comenta que le dijeron que si el acuerdo no está firmado en la Secretaría de Trabajo no le van a pagar.

VSM: Eso es contrario a lo que dice la ley. La Ley dice que está homologado, más allá de lo que firme la Secretaría de Trabajo. [Supongan que] un acuerdo que se firmó hace 30 años, si la Secretaría de Trabajo nunca lo firmó nunca estuvo homologado y por ende nunca se aplicaría. La ley establece justamente esta posibilidad y dentro de esta posibilidad en su artículo 6º dice que pasado los 30 días queda homologado tácitamente. Por eso lo remarcamos mucho. Por eso cuando hubo una notificación de parte de la Secretaría de Trabajo a las cámaras y al sindicato lo que hicimos fue contestar rápidamente porque era una formalidad, no una cuestión de fondo, y lo que establece también la ley es la cuestión de fondo. Simplemente la formalidad es que faltaba un certificado de autoridades y copia de [las planillas salariales]. Se presentaron las dos cosas a pesar de que no había que presentarlas porque ya estaban presentadas en noviembre, cuando fue la última discusión paritaria y también las planillas de sueldos nunca se presentan porque me imagino que la gente del Ministerio de Trabajo el suficiente conocimiento y capacidad hacer un cálculo con respecto a un aumento salarial y saben cómo se aplica. Cosa que hemos hecho durante los últimos 20 años de discusión paritaria. Así que por más que intenten alguna chicana la ley establece claramente que está homologado y que hoy más del 70 y pico por ciento de los consorcios los están aplicando. Y también decimos que no es el aumento que hubiésemos querido nosotros porque la verdad es que hemos tenido mucha inflación, han aumentado mucho los precios especialmente en alimentos. Más allá de los números generales de inflación, lo que más aumento fueron los alimentos y los trabajadores lo que más consumimos justamente son alimentos porque no podemos comprar otra cosa que no sea mínimamente los alimentos para nuestra familia.

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Paritarias Encargados de Edificios 2024

La CAPHyAI pidió perdón y dio explicaciones

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/24] El pasado 15 de marzo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) negó que los miembros paritarios hayan concedido a la ligera "beneficios abusivos como ha circulado en algunos medios y foros del sector inmobiliario". Señaló que "la negociación paritaria con la FATERYH [1] es dura y que en algún punto las fuerzas son desiguales".

Explicó que en los acuerdos "se ve reflejada ni más ni menos que la realidad de la economía de un país que se encuentra en shock y atravesando una de las mayores crisis de los últimos 30 años" y publicó un gráfico en el que comparó las escalas salariales de los encargados de edificios con el IPC (Índice de Precios al Consumidor), la Canasta Básica Total (CBT) y el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

Reconoció que los acuerdos salariales deben ser homologados: "Un principio básico del Derecho establece que los acuerdos son ley para las partes. Sin embargo, dada la particularidad de los convenios laborales se requiere la intervención del Estado en este caso particular a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al sólo fin de verificar el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el marco de los acuerdos paritarios todo lo cual se encuentra regulado no sólo por leyes nacionales, sino también por Tratados Internacionales a los cuales nuestro país ha adherido".

Sobre este último punto explicó sólo una de las razones por las que la Secretaria de Trabajo debe supervisar los acuerdos y homologarlos: "Esto resulta absolutamente atinado ya que nunca deberían convalidarse convenios que atenten contra cuestiones de orden público ni de interés general. De igual forma, también es necesario que la autoridad estatal verifique que las partes intervinientes sean efectivamente quienes cuentan con las facultades legales para representar a la masa empleadora y la masa trabajadora".

Sin embargo, se quejó que el dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo [ver nota] le exigiera a los miembros paritarios escalas salariales que reflejen el aumento pretendido: "El dictamen aludido hace mención a requisitos formales que debieran haberse cumplido pero no indica de cuál norma surgen tales exigencias. Tal es el caso de la petición de acompañar las escalas salariales cuando esto no surge de la Ley 14.250 ni de sus modificatorias que regula el trámite de homologación, ni tampoco fue requisito en anteriores acuerdos salariales".

Como acotación al margen, es de recordar que en tiempos pasados los acuerdos se homologaban con sus correspondientes escalas proporcionando seguridad jurídica, fiscas y laboral a todos los actores de la comunidad consorcial. Desde hace unos años eso se perdió eclosionando finalmente en la situación contradictoria y confusa de los últimos meses.

Con respecto a las escalas salariales de enero y febrero sólo explicó: "El incremento del 45% fijado para febrero/24 ha sido calculado sobre la escala del periodo enero/24 con más los efectos de la recomposición salarial acordada en fecha 06/11/23". No hizo ninguna mención a las escalas salariales publicadas por el SUTERH desde octubre hasta febrero ni que a la escala de noviembre le faltó aplicar el 11% pactado el año pasado lo que alteró las subsiguientes.

Como conclusión afirmó que "no existen motivos para impugnar el acuerdo salarial suscripto por las entidades paritarias" aunque no se entiende si el sujeto que no tendría motivos de impugnar el acuerdo es la autoridad de aplicación porque ya se cumplieron todos los pasos formales o los administradores que siguen teniendo que decidir si el aumento es o no legal para pagarlo.

Sin embargo, a pesar de las presiones del SUTERH para que se considere el acuerdo como homologado, la CAPHyAI reconoció que algunos socios de la entidad "...han optado por liquidarlos según los montos antiguos a los cuales se les adicionó un concepto complementario de haberes designado como ‘a cuenta de acuerdo paritario en trámite’...".

Pidió disculpas por la parte que les toca ante la "incertidumbre causada por esta situación inédita e inesperada [que] ha generado grandes complicaciones en la tarea de la liquidación y pago de haberes así como también en lo que compete a la previsión de gastos proyectados al mes de marzo".

Sin embargo, apuntó sin nombrarlos contra "ciertos actores" que aprovechan la atención masiva sobre un tema para buscar protagonismo: "Sabemos diferenciar perfectamente la preocupación genuina de ciertas administraciones en contraste con el oportunismo desplegado por ciertos actores del medio de la propiedad horizontal que permanentemente pululan en este ámbito a la espera de tomar impulso con situaciones que captan la atención masiva, con el sólo fin de buscar un efímero protagonismo que nunca pudieron alcanzar por méritos propios". Incógnita.

La circular

Ese viernes 15 de marzo a las 14 hs. en punto la Cámara había mandado un comunicado sin número adelantando: "Se encuentra reunido el Consejo Directivo de la CAPHyAI evaluando un comunicado sobre el acuerdo salarial, el cual se emitirá en la fecha". Tres horas después –a las 17:04 hs- enviaron a sus socios por correo electrónico la Circular Nº 18 titulada "Posición de la CAPHyAI" [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.



Obras sociales y prepagas

Ahora los trabajadores podrán elegir su obra social

[BPN-15/03/24] El pasado 20 de febrero el presidente de la Nación, Javier Milei, mediante tres decretos de necesidad y urgencia realizó cambios significativos para los usuarios de obras sociales sindicales y empresas de medicina prepaga.

Uno de los más importantes fue que desde el 1º de marzo abrió la posibilidad de que los trabajadores puedan elegir libremente su obra social o prepaga desde el primer día de empleo sin requerir un año de permanencia en la obra social del sector tal cual lo había establecido Alberto Fernández el 6 de julio de 2021 mediante el Decreto 438/2021 [1].

La medida alcanzará a 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones más que están en el sistema general.

La revista Perfil señaló: "Con esto, es probable que desaparezcan las obras sociales que funcionan solo como intermediarias y no ofrecen prestaciones", y agregó que desde el gobierno han señalado que éstas operan como supuestas "cajas negras políticas" al intervenir en la transacción solo para obtener un porcentaje de ganancia.

Con respecto a las obras sociales del SUTERH [2] y la FATERyH [3] habrá que ver cómo incide esta medida. Sin embargo, llama la atención que desde noviembre de 2020 hasta enero de 2024 las dos obras sociales perdieron en total el 19,1% de sus afiliados, a pesar de la restricción recientemente derogada ordenada por el expresidente Fernández [4].

OSPERyRA

OSPERyH

TOTALES

Actualización

Total

Total5

General

Diferencia

01/11/2020

19.675

73.841

93.516

 

01/01/2024

14.644

61.001

75.645

-19,1

Los decretos ordenados por el poder Ejecutivo son: el 170/2024 (Obras Sociales), el 171/2024 (Obras Sociales) y el 172/2024 (Agentes de Seguro de Salud).

El comunicado de OSPERyH

Días antes –el 15 de febrero- la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERyH) había emitido un duro comunicado ante lo que calificó "el feroz ataque" del Gobierno Nacional a las obras sociales en beneficio de las empresas de salud prepaga.

Puntualmente señaló que durante el mes de enero, el gobierno no le giró a las prestadoras sindicales unos 5 mil millones de pesos correspondientes al programa SUR que subsidia los tratamientos de alta complejidad y los medicamentos de alto costo.

Por otra parte, denunció que el gobierno proyecta una reducción de alrededor de un tercio de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que actualmente se destinan para pagar los servicios de transporte y educación para discapacitados, lo que obligaría a las obras sociales a financiarlos con recursos propios.

Agregó también que quiere eliminar los subsidios que las obras sociales sindicales reciben por parte del Estado. Se trata del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO), que brinda el Estado a través de la Superintendencia de Servicios de Salud [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 708 del 15/07/21: "El primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector".

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

[5] Alerta Alejandro del 15/02/24: "Con la vida y la salud de los trabajadores no se juega".



Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Bajaron los puestos de trabajo por segundo año consecutivo

[BPN-15/03/24] Durante el año pasado disminuyó en un -3,36% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado. Es el segundo año consecutivo que los puestos de trabajo bajan y también se venía advirtiendo este resultado final en las mediciones trimestrales [1]. Por otra parte, el promedio anual de los ingresos mensuales aumentó un 123,32%.

PROMEDIO ANUAL

Año

Puestos de trabajo

Variación

2014

49.635

 

2015

50.316

1,37

2016

52.870

5,07

2017

55.538

5,05

2018

55.385

-0,28

2019

56.003

1,12

2020

56.831

1,48

2021

57.143

0,55

2022

56.279

-1,51

2023

54.386

-3,36

En promedio, desde durante el 2023 hubo -1.894 puestos de trabajo menos que durante el 2022.

Desagregando por género, los varones perdieron 1.460 (-3.59%) puestos de trabajo durante el 2023 mientras que las mujeres 433 (-2,77%) puestos. En total suman los ya mencionados 1.894 puestos de trabajo menos para el año.

Las remuneraciones

Durante el 2023 la remuneración promedio anual informada por el Ministerio de Trabajo subió de 124.870 pesos mensuales a 278.864 pesos (123,32%) con respecto al 2022.

Hay que tener en cuenta que en 2023 la remuneración mensual comenzó en enero con 182.714 pesos mensuales y terminó en diciembre con 596.022 pesos mensuales. Eso representó un aumento interanual de diciembre a diciembre de un 139,14%.

PROMEDIO ANUAL

Año

Remuneración

Variación

2014

 

 

2015

 

 

2016

18.935,25

 

2017

21.102,75

11,45

2018

27.245,75

29,11

2019

43.506,83

59,68

2020

59.357,92

36,43

2021

71.953,46

21,22

2022

124.870,00

73,54

2023

278.864,29

123,32

Durante el año pasado el ingreso promedio de un varón fue de 348.592 pesos mensuales y de una mujer 209.137 pesos.

El ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 37,5% del de un trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

Más en detalle, el incremento promedio anual de ingreso los varones durante el 2023 con respecto al 2022 fue de 191.866 pesos mensuales (122,42%) mientras que el de las mujeres fue de 116.123 pesos (124,84%).

Durante el año pasado la relación porcentual de puestos de trabajo de varones y mujeres se mantuvo en sus porcentajes históricos con mínimas variaciones.

 

Puestos

Varones

72,08

Mujeres

27,92

La fuente

Para confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contempla al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 766 de 15/12/23: "Fuerte caída de la cantidad de puestos de trabajo".



Sindicato de Empleados de Administradoras

Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA

[BPN-15/03/24] El pasado 1º de febrero el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Ésta el 14 de diciembre de 2023 había rechazado un recurso interpuesto por el SEC contra el Ministerio de Trabajo nacional para que se deje sin efecto la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) [1].

El escrito de 29 carillas solicitó, entre otros asuntos:

1.- Se conceda el recurso extraordinario y se eleven las actuaciones a la Corte.

2.- Se tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción internacional.

3.- Que oportunamente la Corte revoque la sentencia recurrida y se haga lugar a la pretensión del SEC de revocar la resolución que otorgó personería gremial a SEARA.

No se trataron las cuestiones planteadas

Entre los argumentos presentados para elevar esta apelación a la sentencia, el letrado representante del SEC señaló que no se trataron las cuestiones planteadas.

El letrado del SEC explicó que "la sentencia recurrida avala la decisión administrativa permitiendo la constitución, existencia y ejercicio de derechos sindicales a entidades constituidas al margen de los requisitos legales dispuestos por la Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales)".

Los afiliados

Uno de los argumentos más importantes que destacó fue la "maliciosa" utilización de un informe del AIERH sobre el universo total de empleados de administradoras de consorcios en la CABA.

En un cruce de cartas documento entre el SEC y el AIERH, esta última entidad desmintió que los números informados abarcaran a todos los empleados de la ciudad –por carecer del dato- cosa que fue obviada por parte de la Sala IX al momento de dictar sentencia [2].

En resumen concluyeron: "La Cámara del fuero pretende validar un informe que se halla viciado de nulidad absoluta y fuera maliciosamente interpretado de manera ajena a los que el propio informante quiso válidamente informar".

El criterio a seguir

En el escrito se explica que existen dos criterios para resolver problemas de jurisdicción gremial: un modelo basado en la "especificidad" y otro modelo que es más "genérico". En otras palabras, hasta ahora se adoptó el criterio de no fragmentar los gremios grandes en varios pequeños.

En sus propias palabras explicaron: "El tribunal juzgador no ha tenido en miras el criterio del Máximo Tribunal al momento de resolver la presente contienda. En este sentido ha optado por un criterio de especialidad, contrario al modelo sindical actual y ha preferido otro que a criterio de la Sala IX es más específico y de preferible elección sin dar mayores precisiones respecto a las motivaciones de su preferencia".

La superposición

El letrado del Sindicato de Comercio señaló que el Ministerio de Trabajo cometió violaciones a la Ley 19.549 (Ley Nacional y Reglamentación de Procedimientos Administrativos): "En la tramitación del expediente no se le dio intervención a ninguna entidad sindical, sobre todo al comienzo del trámite administrativo. Es así que la Autoridad de Aplicación debió analizar si dentro del ámbito que SEARA pretendía ejercer representación se contaba con la existencia de una asociación previa que solape "total" o "parcialmente" dicho ámbito y/o si existía una asociación que comprenda en su personería gremial en forma "específica" o "genérica" al universo pretendido".

Los libros reglamentarios

El letrado señaló también que a SEARA le faltan cumplimentar formalidades reglamentarias: "La ausencia de rúbrica de Libros de Afiliados y Aportes Sindicales con anterioridad al periodo de meses tenido en cuenta para el otorgamiento de la personería gremial. Del mismo expediente administrativo y de presentaciones realizadas por la entidad SEARA surge que la Rúbrica de Libros se encuentra pendiente de aprobación. Es decir que la DNAS (Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales) ha tomado en cuenta información que no resulta del todo fidedigna y válida a los fines del otorgamiento de la personería gremial ya que la entidad peticionante no contaba con los libros debidamente rubricados durante el período tenido en cuenta para dicho otorgamiento. Claro acto violatorio 15 de los artículos 44º, 53º, 54º, 55º, 56º y 65º del Código de Comercio de y de la Resolución DNAS 16 55/1993" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".

[2] BPN Nº 758 del 15/08/23: "‘Jefe, fallé por un tantito así’".



Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió más de un 200%

[BPN-15/03/24] Desde el pasado 4 de marzo la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 221,42%. En términos interanuales aumentó un 358,02%, un poco más que la inflación del 319,58% que estiman las fuentes oficiales para ese período.

El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y Censo. De 146,66 pesos se fue a 471,39 según fue publicado en el sitio web del GCABA [vínculo].

Hasta febrero el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de casi 44 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional poco más de 7 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de marzo ese valor trepó a los casi 142 millones de pesos para el primer caso y de poco más de 23 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

febrero/2024

marzo/2024

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

43.998.000

141.417.000

97.419.000

Ascensor adicional

50.000

7.333.000

23.569.500

16.236.500

Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta febrero el monto mínimo de cobertura debía ser de 59 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 29 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión", a partir de marzo las coberturas subieron a 189 millones de pesos y 94 millones de pesos respectivamente.

 

COBERTURA MÍNIMA

UF

febrero/2024

marzo/2024

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

58.664.000

188.556.000

129.892.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

29.332.000

94.278.000

64.946.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

14.666.000

47.139.000

32.473.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

7.333.000

23.569.500

16.236.500

La UF perdió contra la inflación

En el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central.

Es de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de 2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor".

Anteriormente el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la sede central del Automóvil Club Argentino.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de cobertura- según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores treparon al 2º puesto

[BPN-15/03/24] Durante el 2023 se produjeron 2.115 denuncias contra administradores ente al Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Eso representó un aumento del 11,08% con respecto al año anterior. Por otra parte, del total de denuncias, las que se hicieron contra administradores subieron al 2º puesto luego de dos años de estar en el 3º puesto.

En total la Dirección General de Defensa y protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC) recibió 14.403 denuncias por todo concepto de las cuales el 14,66% fueron contra administradores de consorcios.

Año

Ley 24.240

Ley 941

Total

2022

12.106

1.904

14.010

2023

12.315

2.115

14.430

Los números de 2023 rompen la barrera de las 1.984 denuncias que se produjeron contra administradores en 2019, el año anterior a la pandemia.

Desde otra lectura se observa que mientras que durante el 2022 las denuncias contra administradores representaron el 13,59% del total de denuncias que recibió Defensa al Consumidor en 2023 ese porcentaje creció al mencionado 14,66%.

El "top ten"

Según Defensa y Protección del Consumidor porteño los diez rubros más denunciados durante el año pasado fueron:

Rubro

Total

% Incidencia

Servicios financieros (Tarjetas de crédito, bancos, financieras, etc.)

2.402

16,65

Administradores de consorcios

2.115

14,66

Servicios de comunicaciones

1.972

13,67

Electrodomésticos y artefactos para el hogar

1.200

8,32

Textil, calzado y marroquinería

1.031

7,14

Servicios turísticos, hoteles, hosterías, albergues, etc.

502

3,48

Alimentos y bebidas

498

3,45

Rodados, embarcaciones y automotores

461

3,19

Servicios y eventos de esparcimiento culturales y/o deportivos

458

3,17

Telefonía y redes

445

3,08

Estos diez rubros representan el 76,8% del total de denuncias recibidas. Se observa que se mantuvieron en el primer lugar los servicios financieros. Al segundo lugar pasaron los administradores de consorcios y los servicios de telecomunicaciones pasaron del segundo al tercer lugar.

Mes a mes

Mes

Ley 941

enero

120

febrero

164

marzo

189

abril

173

mayo

238

junio

178

julio

186

agosto

153

septiembre

208

octubre

162

noviembre

185

diciembre

159

Total

2.115

El mes en que se cursaron mayor cantidad de denuncias fue en mayo con 238 denuncias y el menor enero con 120.

Durante el año pasado se realizó una denuncia contra un administrador en la CABA cada 40 minutos. Para realizar este cálculo se tomó en cuenta que el horario de atención al público de Defensa y Protección al Consumidor fue de 9 a 15 horas (6 horas de trabajo) y la cantidad de días laborables de 2023 fueron 236.

Los datos de este informe fueron provistos formalmente por la Subgerencia Operativa de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño.

El año pasado el Registro Público de Administradores (RPA) porteño dependía de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) cuya directora general fue Vilma Bouza hasta el 10 de diciembre. Actualmente el RPA sigue siendo coordinado por Diego Sarrabayrouse y sigue dependiendo de DyPC pero su director general desde que renunció Bouza es Carlos Traboulsi. Su superior directo es desde enero de 2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo Bargalló Benegas) y ésta a su vez depende de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Defensa del Consumidor porteño

Con las expensas llegará el acceso a la documentación

Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/03/24] El pasado 23 de febrero el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, ordenó que los administradores de consorcios en el plazo de 60 días deberán incorporar en sus liquidaciones impresas un código QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo.

Exigió también que incorporen en el formulario de liquidación de expensas un hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del consorcio".

Por último, ratificó la validez del envío a los consorcistas de la liquidación de expensas mediante formato digital.

Para lograr estos objetivos introduzco dos modificaciones a la Disposición Nº 856/ 2014 mediante la Disposición 1.146 y su ANEXO publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo:

Artículo 1º: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas. El administrador deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período.

Artículo 2°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, la incorporación, en forma visible, del siguiente link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

Artículo 3º: La adecuación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF- 2014-09041009-DGDYPC) contenida en los artículos 1º y 2° deberá ser implementada en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente disposición. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16º de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15º inciso d) de la mencionada norma.

Nos gustan los números

Es de destacar que durante el 2023 el 38% del total de multas publicadas en el Boletín Oficial fueron por infracciones a estos dos artículos: 318 disposiciones se ordenaron por infracción al artículo 10º y 140 por violentar el inciso "f" del artículo 9º.

En total fueron 458 sobre un total de 1.210 sanciones.

Ley 941

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Inciso "f" del Art. 9º

4

9

39

75

65

224

140

Artículo 10º

48

132

316

509

254

778

318

Total de multas publicadas

93

203

670

1.069

673

2.344

1.210

De acuerdo a los registros de Pequeñas Noticias en 2017 esos dos ítems representaron el 56%, en 2018 el 69%, en 2019 el 53%, en 2020 el 55%, en 2021 el 47% y en 2022 el 43%.

Fundamentos

Fundamentó la inclusión de un código QR en las liquidaciones de expensas en dos artículos de la Ley 941: el 10º que establece el detalle pormenorizado de la información que debe contener la liquidación de expensas y el inciso "f" del 9º que ordena no solo la conservación obligatoria de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma.

Por otra parte, explicó que la inclusión de un hipervínculo al sitio de la AFIP busca facilitar a los consorcistas el ejercicio del derecho de información mediante el acceso directo al portal de la AFIP que exhibe el estado de los pagos efectuados en concepto de aportes y contribuciones de los empleados del consorcio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Registro Público de Administradores porteño

Zulberti lanzó la campaña ‘Consorcios Declarados

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/24] El pasado 25 de enero Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, comenzó una campaña para que los consorcistas controlen que sus administradores hayan informado su edificio en las declaraciones juradas anuales ante el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Es de recordar que en junio de 2021 Vilma Bouza -por aquel entonces directora del RPA- había "exhortado" a sus matriculados a declarar los consorcios "realmente administrados".

Textualmente había señalado: "Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles saber que este Registro Público de Administradores de Consorcios ha detectado muchos casos de inconsistencias en relación a los consorcios declarados por los administradores en los términos del artículo 12º de la ley 941 y los consorcios de propiedad horizontal efectivamente administrados", y llamó a "regularizar dicha situación" [1].

El control es sumamente sencillo. Cualquier consorcista puede acceder por Internet al buscador de administradores del Registro Público de Administradores y en la ficha "Datos Consorcios" poner el CUIT del edificio o su dirección.

Si el consorcio fue declarado aparecerá el nombre del administrador, su domicilio, su número de CUIT y su número de matrícula. Si no aparecen datos es que no fue declarado.

Pequeñas Noticias realizó a Zulberti una breve entrevista en la que explicó los motivos para impulsar la campaña ‘Consorcios Declarados’:

Pequeñas Noticias: Entiendo que comenzaste una campaña para pedir a los consorcistas que controlen si sus administradores informaron su consorcio en la declaraciones juradas anuales, ¿cuál es la razón de este pedido?

Andrés Zulberti: La Ley 941 establece en su artículo 12º que el administrador debe presentar anualmente una declaración jurada de los consorcios que administra. Y la razón de los legisladores fue que interpretaron el reclamo de los consorcistas ya que algunos administradores no envían los aportes y las contribuciones del consorcio (formulario 931 de la AFIP y boletas sindicales con sus comprobantes de pago correspondientes), o la rendición de cuenta anual al consorcio.

PN: De las consultas realizadas, ¿hay muchos consorcios no declarados?

AZ: Sólo de aquellos consorcistas que me informaron la irregularidad. Pero de los datos publicados en el BPN 770 titulado "Siguen en el podio las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º" se observó una baja al artículo 12º teniendo en cuenta que muchas disposiciones fueron por el incumplimiento del inciso ‘b’ del artículo 9° por los tachos verdes. Luego controlando descubrí que a los funcionarios "se les escaba la tortuga" por no hacer el doble control cuando el consorcista denunciaba: que el administrador esté registrado y si declaró su consorcio.

PN: ¿Cuál sería la práctica que realizan y por qué?

AZ: Sencillamente, el administrador no declara algún consorcio que administra. Desconozco por qué no cumple con la Ley.

PN: ¿Cuál es la ventaja para los consorcistas de que el administrador haya declarado su consorcio?

AZ: Un consorcista me preguntó en qué lo beneficia. Justamente, el administrador que cumple con la Ley es mejor de aquel que no lo hace.

PN: En tu opinión, ¿estimas que hay muchos administradores que no están inscriptos?

AZ: Teniendo en cuenta que el 69 por ciento (casi 85.000) de los consorcios son de 2 a 10 unidades (BPN 760, 15/09/23), probablemente haya muchos de ellos que se autoadministran. Y si bien la Ley 941 obliga a la inscripción del copropietario que administra, creo que por ahí está el incumplimiento a la Ley.

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[1] BPN Nº 706 del 15/06/21: "El RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados".


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Registro Público de Administradores bonaerense

Ahora ACoPH podrá verificar si los administradores están registrados

Sra. Ana María Huertas, presidente de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Sra. Ana María Huertas, presidente de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/03/24] El pasado 4 de marzo el director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, Marcos Hernández, ordenó que se envíe semestralmente a la presidenta de ACoPH (Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata), Sra. Ana María Huertas, el listado actualizado de los administradores de Mar del Plata correctamente registrados.

Con esta información ACoPH podrá informar a los consorcistas que así lo requieran si el administrador que ya administra o se postula para un edificio nuevo este correctamente inscripto en el RPAC, tal cual lo exige la Ley 14.701.

Así lo ordenó Hernández mediante la Disposición 172/2024.

Los fundamentos

En los considerandos de la disposición Hernández señaló:

La Asociación es una reconocida entidad en el mundo de la propiedad horizontal, no solo por su trayectoria sino también por la vigencia y dinamismo de las diversas acciones que lleva adelante, especialmente en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón:

Aun con la vista pública y gratuita del buscador en la página web de la Dirección de Personas Jurídicas -conforme lo indica el artículo 7º de la Ley 14.701- la preexistencia del dato de la CUIT o designación exacta que los canales de búsqueda poseen establecidos encuentran cierta dificultad en su uso de consulta a diario, en especial por personas de mayor edad;

Resulta intención de la referida entidad colaborar con los consorcistas en la verificación de la inscripción obligatoria de quienes se postulan como administradores brindando asesoramiento y control activo desde el sector privado;

El uso de la información debe quedar ceñido a la finalidad peticionada y no podría válidamente sin incurrir en alguna infracción distribuir ni compartir abiertamente en forma total c parcialmente la misma;

Se le otorgará nombre y apellido/razón social y número de matrícula. Si luego desea contactar a la administración, respetando en mayúsculas su denominación, encontrarán los demás datos en el buscador web;

Antecedentes

Es de recordar que el 31 de enero la Sra. Huertas le había informado al director del RPAC bonaerense que el buscador de administradores no funcionaba y le había solicitado que proporcione la lista de administradores ya inscriptos en el partido de Gral. Pueyrredón.

Le había pedido también dar más importancia a ACoPH y trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley. En ese momento le reprochó que "se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata" aunque "la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley" [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 770 del 15/0/24: "Ana María Huertas reclamó que el buscador no funciona".



Registro Público de Administradores porteño

Este año se podrán presentar las DDJJ hasta el 30 de noviembre

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/24] El pasado 8 de febrero Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, dispuso que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad durante el 2023 tendrán tiempo de realizar las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales de los consorcios que administran desde el pasado 1º de marzo hasta el 30 de noviembre inclusive (artículo 3º).

Se resaltó:

Finalizado el plazo estipulado [...] los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida serán considerados infractores del artículo 12º de la Ley N° 941 y 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15º, inciso f) de la Ley N° 941 (artículo 4º).

Es de recordar que por otra parte cada administrador deberá continuar renovando anualmente su matrícula personal según la fecha indicada en el último certificado expedido por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

También se destacó:

Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el [RPA] en los términos del artículo 2° de la presente (artículo 6º).

Así se ordenó mediante la Disposición 916 que se publicó en el Boletín Oficial el 26 de febrero. Ésta incorporó también tres anexos: el primero es el modelo oficial de la constancia de inscripción del administrador, el segundo es el modelo oficial de certificado para cada uno de los consorcios que administró el año pasado y el tercero el "Manual de Procedimiento DDJJ".

DDJJ del administrador

Según éste al administrador que deba renovar su matrícula se le exigirá:

1. Completar el formulario con datos de la administración según se trate de persona física o jurídica.

2. Completar el formulario de los consorcios que administra.

3. El Certificado del Registro de Juicios Universales expedido durante los últimos seis meses anteriores a la realización del trámite.

4.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal expedido durante los últimos seis meses anteriores a la realización del trámite. El certificado debe pasar digitalmente desde su PC al sistema de la DDJJ.

5.- Certificado de actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal [listado de las instituciones habilitadas]. Su fecha deberá corresponder al año de realización del trámite o en su defecto expedido durante los últimos seis meses.

6.- Constancia de CUIT actualizada.

7.- Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma durante los periodos 2019, 2020, 2021 o 2022 y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso.

8.- Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos [vinculo].

DDJJ de los consorcios administrados

Para completar la DDJJ anual de los consorcios administrados se les exigirá a los mandatarios presentar de cada uno de ellos:

1. Todas las declaraciones juradas emitidas como formulario 931 AFIP y sus correspondientes pagos realizados. Deberán ser escaneados en un solo archivo por todos los empleados de cada consorcio declarado.

2.- El comprobante de pago del curso de SERACARH de cada uno de los encargados del consorcio.

3.- El acta de asamblea que le aprueba la rendición de cuentas destacando el punto donde se trató la moción y se aprobó.

4.- El Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del año declarado o el acta de asamblea donde se aprobó que el patrimonio del administrador será garantía de su gestión.

5.- Copia digitalizada de la 1° y 2º hoja de la póliza de Seguros de daños por responsabilidad civil del consorcio.

6.- Constancia de CUIT o el Código de Identificación Tributaria (CDI) del consorcio.

7. El acta de asamblea donde se haya tratado y aprobado el plan destinado a la limpieza y desinfección de tanques como así también el cuidado de aguas del consorcio.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya director general desde el 10 de diciembre de 2023 es Carlos Traboulsi y su superior directo es desde enero de 2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo Bargalló Benegas) y ésta a su vez de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Día mundial del consumidor

Jornada 'Nuevas miradas en la administración de consorcios'

[BPN-15/03/24] El próximo jueves 21 de marzo el Gobierno de la CABA organizó una jornada sobre propiedad horizontal que se desarrollará bajo el título "Nuevas miradas en la administración de consorcios".

Esta jornada es una de las cuatro que el Gobierno de la CABA organizó sobre el Día Mundial de los Derechos del Consumidor bajo el título "La ciudad protege tus derechos" y se extenderán desde el lunes 18 hasta el jueves 21 de marzo [programa completo].

El lunes 18 se tratará el tema "Cambio de hábitos: nuevos paradigmas del consumidor"", el martes 18 se desarrollará el tema "Consumo: Nuevos paradigmas del derecho" y el miércoles 20 "El panorama del consumo actual, nuevos paradigmas".

Jueves 21: Propiedad Horizontal

14:10 hs.- La apertura estará a cargo del director de general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, Dr. Carlos Lionel Traboulsi.

14:20.- El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) abordará "La mirada de los administradores de consorcios".

14:50.- La Lic. Beatriz Laura Colucci, tesorera de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), disertará sobre "La mirada técnico/profesional".

15:10.- El tema "Problemas frecuentes en los consorcios" estará a cargo del Dr. José Luis Alonzo Gómez, asesor de la CAPHyAI.

15:40.- Sobre "La mirada de los consorcistas" hablará la Dra. Victoria Loisi directivo de la Fundación Liga del Consorcista.

16:10.- El tema "Problemas y soluciones en el consorcio" estará a cargo del Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA).

17:30.- Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias y productor y conductor del programa de radio Consorcios 360 abordará "La mirada periodística" sobre la propiedad horizontal aunque no adelantó sobre qué tema puntual se concentrará.

17:50.- Como cierre el Dr. Diego Sarrabayrouse, coordinados del RPA porteño desarrollará "La mirada del Registro Público de Administradores"

La jornada sobre propiedad horizontal se desarrollará en la Casa de Gobierno porteño, Uspallata 3150 [más información] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley porteño

Vuelven a buscar financiar obras de mantenimiento en consorcios

Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.

Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.


[BPN-15/03/24] El pasado 6 de marzo tres legisladores porteños del bloque Unión por la Patria presentaron un proyecto de ley para que se subsidie o se otorguen créditos a consorcios de más de 20 años de antigüedad y de hasta 20 unidades funcionales para que puedan realizar pequeñas obras de mantenimiento y de "puesta en valor" de sus edificios. La asistencia de ninguna manera podrá ser destinada a ampliaciones.

Esta es una versión reciclada de un proyecto casi igual que presentaron seis legisladores del Frente de Todos el 5 de junio de 2020, en plena pandemia. A esta versión remozada se le realizaron algunos retoques cosméticos en su redacción y se eliminaron aquellos párrafos que aludían al COVID-19.

Para lograr su objetivo los legisladores vuelven a proponer crear el "Programa de Puesta en Valor de Edificios de Propiedad Horizontal" que dependerá del IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires).

Por esa razón el proyecto propone agregar al IVC (Ley 1.251) dos nuevas obligaciones: "Fomentar el fortalecimiento de la práctica consorcial, en edificios de pequeña y mediana escala, a través del asesoramiento, tanto en lo legal como en lo técnico; como así también el financiamiento mediante créditos y subsidios para la ejecución de obras de mediana y baja escala".

La iniciativa fue presentada por Matías Barroetaveña, Claudia Neira y Juan Manuel Valdés de la Unión por la Patria.

Esta versión del proyecto ingresó a la Legislatura bajo el número de expediente 546-D-2024, consta de 24 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la mesa de entrada esperando su giro a la comisión que corresponda [texto original].

La ayuda económica

De aprobarse el proyecto habrá tres tipos de ayuda para los consorcios: Un subsidio de hasta el 50% del costo de las obras, siendo éste quien deba abonar el resto de la erogación que demandará la obra; un crédito a tasa fija con un plazo máximo de 5 años por el 80% del costo de la obra o un subsidio por el 100% del costo.

Es de destacar que los copropietarios cuyos consorcios hayan sido incluidos en el programa, abonarán por el transcurso de dos años una alícuota adicional del 3% del ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza). Ese porcentaje será destinado de manera exclusiva al IVC y será reinvertido en ampliar los alcances del programa. Sólo en aquellos casos que el IVC subsidie el 100% de las obras, los propietarios estará exentos de abonar esta alícuota adicional

Las obras autorizadas

La iniciativa prevé 16 tipos de obras diferentes para las que el consorcio puede solicitar ayuda de las que se enumerará las primeras a modo de ejemplo: Impermeabilización de azoteas; pintura e impermeabilización de frentes, contrafrentes y muros medianeros; reemplazo de cañerías de alimentación a medidores y a cada unidad de gas natural; reemplazo de caños de alimentación hasta tanque de reserva y distribución a cada unidad de agua; reparación o reemplazo de caños pluviales o cloacales; etc.

De todos modos, si el consorcio tuviera que realizar alguna obra que no se encuentra en las tareas tipificadas por la ley, quedará en manos del IVC la aprobación de la misma.

Los proveedores

Los trabajos a realizar en los consorcios sólo los podrán realizar cooperativas de trabajo con domicilio en el AMBA [1], PyMEs de hasta 30 empleados con domicilio en la CABA o emprendedores y profesionales de la construcción que tengan domicilio en el AMBA con una experiencia mínima de tres años en las tareas que deberán realizar.

Fundamentos

Los autores de la iniciativa argumentaron: "En el actual contexto de deterioro de los ingresos populares, muchos de los residentes de las propiedades de propiedad horizontal de pequeña y mediana escala se encuentran imposibilitados de realizar acciones de mantenimiento imprescindibles para la habitabilidad segura en estas construcciones.".

Agregaron también: "El Estado debe cumplir un rol trascendental en términos habitacionales, es hora de rescatar ese espíritu de la ley de propiedad horizontal, en tanto política pública de intervención en el mercado para generar oportunidades de acceso a la vivienda para los sectores medios, y brindar herramientas que ayuden a la buena conservación de los edificios, la reconstrucción de los consorcios y trabajo para los sectores no concentrados de la construcción. Por su escala, las obras propuestas en el presente proyecto pueden utilizar mano de obra local, lo que en la actual coyuntura sanitaria resulta fundamental, ya que no precisa movilizarse en transporte público".

Por último señalaron: "Creemos que el presente proyecto es una oportunidad para, por un lado, fomentar y fortalecer el funcionamiento de consorcios y elevar niveles de mantenimiento de edificios, generando más seguridad y extendiendo su vida útil, y por otro lado, redireccionar el ahorro privado hacia el ingreso de emprendedores, cooperativas y Pymes, fomentando la formación y profesionalización de sectores que se desenvuelven en general dentro de la economía informal" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Marta Granados - Administraciones


Proyecto de ley porteño

En tiempos de motosierra buscan agregar nuevas obligaciones

Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.

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[BPN-15/03/24] El pasado 1º de marzo la legisladora porteña María Inés Parry (UCR/Evolución) presentó un proyecto para crear un Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles en la CABA. La iniciativa busca brindar información a propietarios, inquilinos e inversores sobre la performance energética, el manejo de aguas y residuos de cada inmueble.

De ser aprobada la iniciativa, la certificación de sustentabilidad de los inmuebles será opcional y voluntaria para los propietarios y constructores de la CABA por un plazo de 5 años desde la reglamentación de la presente ley.

Cumplido ese plazo el GCBA puede optar por prorrogarla por otros 5 años o establecer su obligatoriedad para nuevas construcciones. Cumplidos 10 años desde la reglamentación de la presente ley, la certificación de sustentabilidad de los inmuebles será obligatoria en la CABA para toda nueva construcción o remodelación que supere el 50% de los metros cuadrados preexistentes (artículo 3º).

El sistema de etiquetado se basará en una escala de calificación de la letra "A" a la "G", siendo la "A" la más eficiente y la "G" la menos eficiente. La etiqueta se otorgará luego de una evaluación realizada por un certificador habilitado y tendrá una validez de 10 años (artículo 10º).

El costo de la certificación estará a cargo del titular del inmueble. La factura emitida por el certificador habilitado podrá ser deducida de los costos de los trámites para obras civiles en la CABA (constructora) y/o del Impuesto Inmobiliario (propietario) según corresponda con un tope máximo (artículo 12º).

Al momento de vender o alquilar un inmueble, el vendedor o locador estará obligado a entregar al comprador o locatario la Etiqueta de Sustentabilidad del Inmueble. Los anuncios de venta o alquiler también deberán incluir información sobre la certificación de sustentabilidad (artículo 11º).

El proyecto que ingresó a la Legislatura con el número 18-D-2024 se encuentra en la comisión de "Planeamiento Urbano" para luego será girada a "Ambiente" y "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria". La iniciativa cuenta con 19 artículos de los cuales uno es de forma.

Performance energética

Según el artículo 8º de la iniciativa los criterios de sustentabilidad energética incluyen y no se limitan a la identificación de los medidores de consumo. Se verificará:

1.- La evaluación del sistema de ingreso de energía al establecimiento en cuanto a su capacidad y control de condiciones de funcionamiento.

2.- La evaluación del sistema de iluminación que incluye la tecnología aplicada en artefactos para la eficiencia energética así como la utilización de luz natural.

3.- La evaluación del sistema de climatización, y del sistema de calderas y radiadores si aplicara, contemplando además la transmitancia térmica para cada componente de la envolvente, las condiciones higrotérmicas, los riesgos de condensación; el análisis de motores, bombas, y ascensores desde su consumo y eficiencia energéticos.

4.- El uso de energías renovables.

5.- Se tomará en cuenta para la definición de los criterios el informe técnico IF-2022-132421445-APN-DNGE-MEC de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Manejo de aguas

Los criterios relacionados con el manejo de aguas tienen como eje central la eficiencia en cada una de las etapas del manejo de aguas, incluyen:

1.- La medición del consumo, el ingreso de agua a la propiedad y el sistema de bombeo

2.- La ubicación y altura del/los tanques de agua, el sistema de distribución y la tecnología de ahorro en el consumo de agua de los artefactos y diferentes dispositivos de distribución de agua

3.- El uso de fuentes no potables y la utilización de sistemas para la reutilización de las aguas de lluvias.

Manejo de residuos

El proyecto especificó que los criterios relacionados al manejo de los residuos incluyen y no se limitan al análisis de la infraestructura destinada a la separación de residuos y su almacenamiento temporario. Cuando dicen "no se limitan" significa que la lista no es taxativa y pueden agregar más.

De ser aprobada, será autoridad de aplicación de esta ley la Agencia de Protección Ambiental de la CABA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proyecto de ley porteño

Insisten con crear una oblea de eficiencia energética

Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.

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[BPN-15/03/24] El pasado 1º de marzo tres legisladores de Vamos X Más volvieron a presentar en la Legislatura porteña un proyecto de ley que crearía una nueva oblea para propietarios y consorcios. Se llamaría –de ser aprobado- "Etiqueta de eficiencia energética" y su objetivo sería "brindar información a los propietarios y locatarios de inmuebles sobre los factores de incidencia en el consumo de energía" [sic].

Es de recordar que los consorcistas porteños pagarán este año casi 1.400 millones de pesos (u$s 1,7 millones de dólares) por las tres obleas ya existentes: la de ascensores, la de calderas y la de instalaciones fijas.

Desde la creación de cada una de estas obleas, el Gobierno de la CABA recaudó en total más de 1.700 millones de pesos (1.729.885.513) o más de 32 millones de dólares (32.534.420) por un servicio imposible de controlar porque no existen estadísticas oficiales sobre siniestros protagonizados por estos tres elementos [1].

La iniciativa legislativa impulsando la creación de la "Etiqueta de eficiencia energética" la presentaron María Cecilia Ferrero, Juan Facundo Del Gaiso y Hernán Reyes. Recibió el número de expediente 142-D-2024 y consta de 22 artículos organizados en cuatro capítulos [texto original].

Alcance

Si bien en la iniciativa -en principio- será obligatorio "para todas las construcciones de inmuebles nuevos con financiación del Instituto de la Vivienda (IVC)" [2] a continuación se aclara que "el Poder Ejecutivo determinará, de manera progresiva y contemplando las características de los inmuebles, la obligatoriedad de la certificación de eficiencia energética a los tres años de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley [3]". O sea que todo hace pensar que finalmente será obligatorio para todo el parque inmobiliario.

De la lectura de las definiciones –entre otros artículos- se infiere que la obligación de tramitar el certificado será de los propietarios de inmuebles. O sea que alcanzará no sólo al edificio sino también a cada unidad funcional por separado [4]. La oblea tendrá una validez de 20 años [5].

Criterios

De ser aprobada, la iniciativa ordenará que la autoridad de aplicación determine los criterios para efectuar la certificación de eficiencia energética que incluirá al menos los siguientes parámetros: la transmitancia [6] térmica para cada componente de la envolvente, las condiciones higrotérmicas [7], los riesgos de condensación, la demanda de calefacción y refrigeración, y el uso de energías renovables.

Registro

Para llevar a cabo este proyecto se crearía el Registro de Certificadores y Viviendas con Etiquetas de Eficiencia Energética que tendrá bajo su órbita:

a) El proceso de inscripción de los certificadores que serán los habilitados para efectuar la certificación de eficiencia energética;

b) La tramitación de la certificación de eficiencia energética; y

c) La emisión de la etiqueta de eficiencia energética [8].

Multas

El propietario de un inmueble obligado a efectuar la certificación y etiqueta de eficiencia energética que incumpla será sancionado con una multa que irá de 100 a 1.000 unidades fijas -o sea de 47.139 a 471.390 pesos- y será intimado a la obtención de la misma en un plazo de 30 días.

Fundamentos

Esta iniciativa es una reproducción exacta de una iniciativa presentada el 2 de marzo de 2022 y a su vez es un virtual "copia y pega" de un proyecto presentado por esos cuatro legisladores y Claudio Gabriel Cingolani (Vamos Juntos) el 10 de agosto de 2020 y que nunca pudo superar la comisión de "Planeamiento urbano".

En los fundamentos de la iniciativa se argumentó que "se busca maximizar el aprovechamiento de la energía y conocer el nivel de eficiencia energética de los inmuebles con el plan de optimizar su uso".

Agregaron también que "el proyecto apunta a desarrollar una política pública destinada a generar conciencia sobre el uso de la energía y buscar alternativas para hacer un uso más eficiente, propendiendo a la protección del medio ambiente".

En otras palabras: "El sistema de certificación de eficiencia energética de hogares es una medida destinada a conocer cómo los inmuebles emplean la energía.".

Develaron que "actualmente se está desarrollando una prueba piloto en forma conjunta entre Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de etiquetado de viviendas en la ciudad y dispone de apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de la Fundación Bariloche. En el marco del proyecto también se realiza un taller de capacitación a profesionales con el propósito de dotarlos de conocimiento técnico específico a los fines de concretar el relevamiento de las viviendas seleccionadas".

Por último, resaltaron que se proponen "avanzar en un esquema de certificación de eficiencia energética a fin de conocer la capacidad energética de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires, obtener datos precisos y poder trazar planes a mediano y largo plazo en el uso de la energía" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 720 del 15/01/22: "El Gobierno porteño recaudará 300 millones de pesos en obleas".

[2] Artículo 3º.

[3] Artículo 4º

[4] Artículo 2º y artículo 5º.

[5] Artículo 6º

[6] La transmitancia o transmitencia es una magnitud que expresa la cantidad de energía que atraviesa un cuerpo en la unidad de tiempo (potencia).

[7] Condiciones higrotérmicas son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad de aire y radiación térmica.

[8] Artículo 10º.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

La licuadora le gana a las escalas en todos los frentes

[BPN-15/03/24] Durante el tercer mes de 2024 y de acuerdo a las nuevas escalas salariales que publicó el SUTERH [1], el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [2] volverá a perder contra la inflación en los tres frentes: -13,5 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -62,45 puntos en lo que va del año y -197,55 puntos en el cálculo interanual.

El incremento mensual

En marzo el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado. Esto se debe porque hasta ahora no se firmó un acuerdo paritario para marzo. Por otra parte, no se incluyó la escala de febrero porque hasta ahora no está homologada.

Durante el tercer mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá siendo de 368.425 pesos mensuales.

El acumulado anual

En marzo el promedio de las escalas salariales disminuyó en un -7,5% con respecto al último mes del año pasado.

Durante diciembre del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 398.298 pesos mensuales.

El interanual

El incremento anual de las escalas salariales desde marzo del año pasado hasta el mismo mes de éste será de un 98,68%.

El promedio de las escalas salariales de marzo de 2023 fue de 185.440 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de febrero fue de un 13,2% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de marzo será del 13,5%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 296,23%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en marzo será de 255.975,30 pesos bruto a los que se deben descontar 4.033,36 pesos en concepto de "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo se incrementaron los haberes en un 27,18% según la Resolución 38/2024 del 17 de febrero.

2.- Se otorgó una "ayuda económica previsional" de hasta 70 mil pesos según el Decreto 177 del 22 de febrero.

3.- La suma de 51.530,7 pesos ordenado por la Ley N° 27.426 que establece que jubilados y pensionados con 30 años o más de aportes efectivos cobrarán un "suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil".

En dólares, este haber mínimo representa 295,49 dólares al precio oficial o 253,44 dólares según el mercado blue [3].

En marzo del año pasado ese haber estuvo en 73.665,41 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la inflación mensual (26,44 puntos), la acumulada anual (-15,01 puntos) y contra la medición interanual (-48,75 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 255.975 pesos mensuales (u$s 298,18 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta marzo de 2024 fueron -491.547,34 pesos (u$s -1.648,48) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[3] 05/03/2024.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLXXII

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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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