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15 de Febrero de 2024 - Nº 770

¿Paritarias 2024 en riesgo?

Santa María sugirió que podría haber impedimentos

A la espera de que no suceda, abrió la posibilidad de que la Secretaría de Trabajo intervenga acotando el nivel de aumentos que reciben los encargados de edificios Sin embargo, otros gremios ya acordaron incrementos salariales En esta paritaria se les retendrá a los trabajadores lo acordado en el artículo 19º bis.

[BPN-15/02/24] El pasado 9 de febrero Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), dejó entrever que el gobierno de Javier Milei podría impedir acordar en paritarias libres el salario de los trabajadores de edificios con las cámaras del sector.

Al esperar que no suceda, abrió la posibilidad de que la Secretaría de Trabajo (ST) pueda intervenir en el nivel de aumentos que reciba el sector...


Administración Global


Paritarias 2024

El curso del SERACARH aumentó un 463%

Pasó de costar 5.320 pesos por trabajador a 30 mil Este año representaría un ingreso para el SERACARH de más de 1.500 millones de pesos o casi tres millones de dólares Desde su creación costó a los consorcistas más de 37 millones de dólares.

Registro Público de Administradores porteño

Siguen en el podio las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º

Durante el 2023 las multas por incumplimientos de las obligaciones del administrador se mantuvieron en el primer puesto Le siguieron las infracciones por las liquidaciones de expensas y la falta de declaraciones juradas.



Apertura de causas judiciales por expensas

Disminuyeron levemente los juicios por expensas

Durante el año pasado se iniciaron 3.290 juicios por expensas mientras que durante 2022 se abrieron 3.466 La disminución fue del 5% Este índice es uno de los indicadores del nivel de dificultades por las que puede atravesar la clase media.


Registro Público de Administradores de Consorcios

Primera fiscalización masiva del RPAC bonaerense

El RPAC quiere saber por qué los que se inscribieron no solicitaron su certificado de acreditación Este mes se cierre la última ventana para inscribirse sin multas Propondrá que esas multas vayan al Estado y no a los consorcios.


Registro Público de Administradores bonaerense

"No somos responsables de los administradores que no cumplen"

Los presidentes de dos entidades de consorcistas rechazaron terminantemente que los consorcistas sean solidaria e ilimitadamente responsables de los administradores no registrados Así respondieron a declaraciones del director del RPAC bonaerense.


ENRE

Los consorcios deberán instalar correctores de factor de potencia

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad estableció que los consorcios deberán instalar "correctores de factor de potencia" para mejorar la eficiencia con la que los edificios utilizan la energía eléctrica La norma en 5 puntos breves, su costo y sus beneficios.


Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Otro año con más ascensores, calderas e instalaciones fijas

Durante el 2022 en la Ciudad de Buenos Aires subió levemente la cantidad de ascensores, un poco más pronunciada la cantidad de calderas y pegó un salto la de instalaciones fijas contra incendios Este año sus obleas recaudarán más de un millón y medio de dólares.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Se convocó el Consejo del SMVM para hoy jueves

La ministra de Capital Humano finalmente resolvió convocar a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Fue el resultado de presiones constantes realizadas por la CGT y las dos fracciones de la CTA ¿Cómo incide el SMVM en la vida consorcial?


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Las escalas siguen perdiendo

Si hasta fin de febrero no se firma algún acuerdo nuevo, este mes las escalas salariales de los encargados de edificios perderán fuertemente contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Tampoco el haber mínimo de los jubilados se escapa a este destino, pierden en los tres frentes.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Registro Público de Administradores porteño

El año pasado bajó levemente la cantidad de sanciones dispuestas

Durante el primer semestre de este año subió la cantidad de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios con respecto al mismo período del año pasado Por otra parte, subió sensiblemente su monto total en pesos y en dólares Descendió la cantidad de disposiciones recurridas a la Justicia.


Registro Público de Administradores bonaerense

Ana María Huertas reclamó que el buscador no funciona

La presidenta de la ACoPH de Mar del Plata informó que el buscador de administradores del RPAC no funciona Pidió también dar más importancia a los consorcistas y trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley.


Propiedad horizontal

¡¡¡ El viernes 1º de marzo vuelve Consorcios 360 !!!

Vuelve a la radio la 2ª temporada de Consorcios 360, el programa periodístico más escuchado (y visto) de la propiedad horizontal Es muy esperado porque durante estos meses con Javier Milei como presidente de la Nación se anunciaron muchos cambios estructurales y es de suponer que la propiedad horizontal no quedará ajena.


Propiedad horizontal

El Registro Automotor de Acosta y Lara estaría en riesgo

El gobierno nacional inició un procedimiento para revocar las intervenciones vigentes o nombrar nuevos interventores en más de un centenar de registros automotores del país El expresidente del AIERH y actual CEO del Grupo Octubre es encargado de un Registro Automotor ubicado en el centro porteño.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Las cuentas consorcio crecen a un ritmo parejo

Durante el 2023 las cuentas consorcio del Banco Ciudad crecieron casi un 20% con respecto al año anterior La entidad crediticia promueve estas cuentas bajo la consigna "reducir el gasto bancario de las expensas".


Comisión Interna de Página/12

Año nuevo con problemas viejos

La falta de soluciones a los problemas salariales renueva las medidas de fuerza en Página/12 Los trabajadores no recibieron respuestas satisfactorias al petitorio de emergencia que fue presentado a la patronal por los tiempos de emergencia económica que se atraviesan.


Correo de Opinión

Al más puro estilo argento

por el Sr. Juan Mauricio Araujo


Bolsa de AlquileresInmobiliaria

Avisos Clasificados PEDIDOS


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¿Paritarias 2024 en riesgo?

Santa María sugirió que podría haber impedimentos

[BPN-15/02/24] El pasado 9 de febrero Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), dejó entrever que el gobierno de Javier Milei podría impedir acordar en paritarias libres el salario de los trabajadores de edificios con las cámaras del sector.

Al esperar que no suceda, abrió la posibilidad de que la Secretaría de Trabajo (ST) pueda intervenir en el nivel de aumentos que reciba el sector.

Textualmente, Santa María en la cuenta de Facebook "SUTERH Trabajadores de Edificios" ante la pregunta de un encargado informó [1]:

Mario: ¿...hay novedades sobre las paritarias?

VSM: Novedades sobre las paritarias no hay todavía, estamos trabajando. Yo calculo que para el próximo video que hagamos junto con Uds. vamos a tener ya novedades.

Sí se está trabajando. Lo único que les puedo decir es eso, que estamos trabajando fuertemente con las cámaras del sector por el tema paritario.

Esperemos que en estos nuevos tiempos libertarios libremente nos dejen acordar el salario de los trabajadores y trabajadoras y que el Estado a través de lo que es la Secretaría de Trabajo no intervenga en lo que tiene que ver con los sueldos, en este caso de este sector.

Sin embargo, llamó la atención que otros gremios no estarían pasados por estas dificultades. Inclusive algunos cerraron acuerdos por valores que a primera vista parecen altos.

Quedaría por aclarar qué habría de especial para el Gobierno Nacional en un gremio cuyas paritarias -salvo alguna excepción- siempre fueron pacíficas.

En otros gremios y a modo de ejemplo, el 1º de febrero medios nacionales informaron que en las últimas semanas llegaron a acuerdos paritarios los farmacéuticos (91%), seguros (54%), carga y descarga (51%), petroleros (47%), bancarios (43%), aceiteros (41%), camioneros (33%), comercio (30%), UOM (25%) y UOCRA (20%). Los acuerdos a los que llegaron estos diez gremios estuvieron ajustados a la inflación [2].

Inclusive Página/12, el diario de Santa María, a fines de 2023 había informado que nueve gremios habían concretado aumentos en enero 2024 agregando que esos acuerdos contemplaron revisiones mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del INDEC [3].

El descuento del 19º bis.

En otro orden de cosas en estas paritarias a los trabajadores nuevamente se les aplicará el descuento del aporte anual que en abril de 2023 estableció el artículo 19º bis.

Según el acuerdo está destinado a un fondo de educación y comunicación y está administrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) [3].

Esta medida fue resistida por los trabajadores del sector tanto en Rosario como en CABA [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] SUTERH Trabajadores de Edificios (Facebook) del 9/02/24: "¿Hay novedades sobre las paritarias?".

[2] Ámbito del 1/02/24: "Paritarias 2024: cuáles son los 10 gremios que acordaron aumentos ajustables a la inflación".

[3] Página/12 del 22/01/24: "Paritarias: 9 gremios concretaron aumentos en enero 2024 y Comercio sigue en espera".

[4] BPN Nº 750 del 15/04/23: "¡¡¡ Poniéndo estaba la gansa !!!".

[5] BPN Nº 752 del 15/05/23: "Protestas en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2024

El curso del SERACARH aumentó un 463%

[BPN-15/02/24] Este año el Curso del SERACARH [1] que obligatoriamente deben realizar los encargados de edificios aumentó un 463,9% con respecto al 2022. Pasó de costar 5.320 pesos por trabajador a 30 mil pesos. Aumentó en un 5.900% desde que se creó en 2012 y se lo impuso con un valor de 500 pesos.

Es de destacar que esta obligación -mientras en la CABA se modificó a bienal- en provincia de Buenos Aires nació como anual.

Para tener una idea de proporciones, el curso para administrar consorcios de la UTN que consta de tres módulos y 12 unidades con una carga horaria total de 90 hs. cuesta 87.699 pesos (casi tres cursos del SERACARH). El que dicta la Liga del Consorcista de tres meses que permite administrar consorcios en CABA y PBA cuesta 69 mil pesos (poco más de dos cursos del SERACARH) y el que dicta Capacitarte con una carga horaria de 18 hs. (3 jornadas de 6 hs.) cuesta 23.700 pesos al contado (menos de un curso del SERACARH).

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo durante el 2023 hubo en promedio 54.760 puestos de trabajo en la propiedad horizontal en todo el país. La CABA y la provincia de Buenos Aires –los dos distritos donde es obligatorio este curso- representan el 90,49% de esa cantidad.

O sea que si este año se mantienen esos números y cada uno de esos encargados realiza el curso, el SERACARH recaudará sólo por este concepto casi mil quinientos millones de pesos o casi dos millones de dólares según su cotización oficial [2].

En total, desde su creación el curso habría costado a los consorcistas porteños más de 30 millones de dólares o 2.242 millones de pesos.

Año

Valor

Puestos de Trabajo

Costo en $

Costo en u$s

2012

500

46.678

23.338.985,5

5.132.057,6

2013

500

46.620

23.309.752,5

4.269.477,5

2014

700

35.390

24.772.703,7

3.052.459,8

2015

850

35.875

30.494.163,3

3.291.250,0

2016

1.050

37.696

39.580.751,2

2.666.618,0

2017

1.450

39.599

57.417.961,3

3.448.154,1

2018

1.600

39.489

63.182.637,6

2.240.878,6

2020

3.800

40.521

153.977.911,4

2.146.603,0

2022

5.320

40.127

213.475.251,6

1.598.382,6

2023

12.000

10.492

125.904.396,2

414.835,5

2024

30.000

49.552

1.486.565.858,5

1.806.908,1

Totales:

 

 

2.242.020.372,9

30.067.624,9

En la tabla se puede apreciar que desde 2012 hasta 2022 se tomaron los puestos de trabajo sólo de CABA (71,3% del total nacional), en 2023 se agregaron los puestos de trabajo de provincia de Buenos Aires (19,2% del total) y en 2024 los correspondientes a CABA y PBA (90,49% del total).

En provincia de Buenos Aires

En este caso el curso del SERACARH se impuso vía Ley 14.701 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense. En su artículo 9º bajo el título "Seguridad e higiene" ordenó:

Los administradores de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios y primeros auxilios.

Varios puntos a destacar:

1.- Marcos Hernández, director del RPAC, expresó en repetidas oportunidades que el curso se impondrá no sólo a los trabajadores encuadrados en el SUTERH sino también a todos los trabajadores habituales del consorcio no importa en qué gremio estén. Esto ampliará la base de recaudación aunque para los consorcistas será casi imposible saber en cuánto.

2- Igual que en CABA, de la forma en que está redactado hay una sola entidad que cumple todos los requisitos, la creada por las históricas entidades que firman las paritarias del sector.

3.- Como se adelantó, en provincia de Buenos Aires el curso es anual y no bienal como en CABA.

En CABA

Es de recordar que el 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.004 que modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese momento se obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH sobre "Higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho, durante el 2019 y 2020 los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.

El Ejecutivo fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del SERACARH por cuatro razones:

1.- "La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos excesivos para el consorcio".

2.- "La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y dispendiosas".

3.- "Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando su obligatoriedad cada dos años" [3].

El SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias (AIERH [4], CAPHyAI [5] y UADI [6]) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley del legislador Oscar Zago –por entonces del bloque PRO y ahora de "La Libertad Avanza "- que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la norma.

Según el texto de la ley, dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal" [7].

Al momento de escribir esta nota todavía sólo el SERACARH está en condiciones de cumplir estos requisitos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[2] Para el cálculo del promedio del valor dólar oficial de cada período mencionado se promediaron todas sus cotizaciones diarias actualizado al 30/01/23.

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".

[4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[7] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".



Registro Público de Administradores porteño

Siguen en el podio las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º

[BPN-15/02/24] Durante el 2023 el 80% de las sanciones contra los administradores por infracciones contra la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) fueron por violaciones contra los artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones de expensas), correspondiendo el 54% al primero y el 26,3% al segundo.

Ley

Artículo

2022

2023

2022 (%)

2023 (%)

941

1145

653

48,8

54,0

941

10º

778

318

33,2

26,3

941

12º

229

105

9,8

8,7

941

15º

92

48

3,9

4,0

941

11º

85

77

3,6

6,4

941

8

6

0,3

0,5

757

5

2

0,2

0,2

757

17º

2

1

0,1

0,1

Total

 

2.344

1.210

100,0

100,0

En la tabla se observa que mientras que en 2022 las infracciones al artículo 9º representaron el 48,8% del total de ese año en 2023 ese porcentaje subió al 54%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 33,2% al 26,3%.

Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 11º (Requisitos para contratar) subieron de 3,6% al 6,4%.

Así surgió del estudio de las 454 disposiciones sancionatorias contra 464 administradores publicadas en el Boletín Oficial durante el 2023.

Es de resaltar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y que la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757.

Artículo 9º (Obligaciones del administrador)

Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con 255 infracciones, el 39,1% del total.

ARTÍCULO 9º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

b

255

39,1

f

140

21,4

j

79

12,1

a

35

5,4

h

31

4,7

e

28

4,3

l

17

2,6

k

17

2,6

d

11

1,7

g

10

1,5

p

8

1,2

r

7

1,1

q

6

0,9

t

4

0,6

c

3

0,5

i

2

0,3

Totales

653

100

Le siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma- con 140 sanciones, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 79 sancionados, las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 35 faltas, las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 31 sanciones, las infracciones al inciso ’e’ -llevar actualizado el libro de Registro de Firmas- con 28 sanciones y a los incisos ‘l’ -los recibos de pagos de expensas- y ‘k’ –poner a disposición la documentación- con 17 sanciones.

Artículo 10º (liquidaciones de expensas)

Este artículo detalla pormenorizadamente con qué elementos deben constar en las liquidaciones de expensas.

En primer lugar, se encuentra el inciso 'e' –servicios y abonos a contratistas - con 79 infracciones.

ARTÍCULO 10º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

e

79

24,8

f

59

18,6

i

52

16,4

a

35

11,0

h

32

10,1

d

20

6,3

b

19

6,0

g

18

5,7

c

4

1,3

Totales

318

100

En segundo lugar, el inciso ‘f’ -detalle de pagos por seguros- con 59 infracciones.

En el tercer puesto se encuentra el inciso ‘i’ -incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria- con 52 infracciones.

Al cuarto puesto accedió el inciso ‘a’ –falta de datos del administrador- con 35 infracciones.

Por último, las faltas por infracción al inciso ‘h’ –volcar a la liquidación datos de los juicios del consorcio- se posicionó en el quinto puesto con 32 faltas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Apertura de causas judiciales por expensas

Disminuyeron levemente los juicios por expensas

[BPN-15/02/24] Durante el año pasado se iniciaron 3.290 juicios por ejecuciones de expensas mientras que durante el 2022 se abrieron 3.466 causas. Esto representa una disminución del -5,08% en un año (-176 casos).

Expedientes Ingresados

Año

Cantidad

Diferencia

Diferencia %

2021

4.676

1385

42,08

2022

3.466

-1210

-25,88

2023

3.290

-176

-5,08

Teniendo en cuenta que la apertura de causas por ejecuciones de expensas es uno de los indicadores posibles del nivel de dificultades por las que puede atravesar la clase media, la redacción de Pequeñas Noticias tuvo la curiosidad de ver cómo evolucionaron las ejecuciones de expensas según la gestión de cada gobierno nacional. Como dispone de la cantidad de apertura de causas desde 1989 calculó los promedios de cada gestión.

En el gráfico se puede apreciar que la mayor cantidad de apertura de causas se dio durante la gestión de Eduardo Duhalde (2001-2002) como consecuencia directa de la crisis del 2001 y la menor durante la presidencia de Alberto Fernández (2019-2023).

Presidente

Promedio

Gestion

Carlos Saúl Menem

4.112

(1989-1999)

Fernando de la Rúa

7.736

(1999-2001)

Adolfo Rodríguez Saá

S/d

(2001-2001)

Eduardo Duhalde

9.042

(2001-2002)

Néstor Kirchner

4.865

(2003-2007)

Cristina Fernández de Kirchner

3.694

(2007-2015)

Mauricio Macri

4.453

(2015-2019)

Alberto Fernández

3.681

(2019-2023)

Los números de apertura de causas por expensas expresan la cantidad de primeras asignaciones registradas en primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil con objeto de juicio registrado "Ejecución de expensas". Así lo informó la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Planificación del Consejo de la Magistratura.

La odisea de obtener datos

Los datos de este informe fueron provistos: desde 1989 hasta el 2001 por el sitio de la Liga del Consorcista, desde el 2002 hasta el 2012 fueron publicados periódicamente en el sitio del Poder Judicial de la Nación (PJN), desde el 2013 hasta el 2019, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, los solicitó y recibió periódicamente del PJN por correo electrónico.

Sin embargo, desde mediados de 2019 hasta enero de 2024 le fue prácticamente imposible recibir esos datos ni del Consejo de la Magistratura ni de la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, luego de 4 años y 8 meses de reclamar semanalmente en casi todos los estamentos posibles del PJN, el director general de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación le brindó "las cantidades de expedientes iniciados con objeto de juicio 193 (Ejecución de Expensas) en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de los años 2013 al 2022 en forma anual" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

El año pasado bajó levemente la cantidad de sanciones dispuestas

[BPN-15/02/24] Durante el año pasado bajó un -20% la cantidad de multas ordenadas por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) porteño contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). En 2023 se ordenaron 457 disposiciones sancionatorias mientras que en 2022 fueron 562. De esas 457 la mayoría fueron multas económicas (445) mientras que 1 fue un apercibimiento. El año pasado se ordenaron también 11 sobreseimientos.

Disposiciones Sancionatorias

Año

Sancionatorias

Exculpatorias

2018

457

22

2019

507

8

2020

428

6

2021

483

10

2022

557

5

2023

446

11

A diferencia de otros análisis que realiza la redacción de Pequeñas Noticias sobre las disposiciones sancionatorias, en este caso se analizaron las firmadas o dispuestas durante 2023 aunque no hayan sido publicadas. Los tres datos que la DGDyPC proporciona (fecha, Nº de disposición y monto de la sanción) permite obtener varios datos de interés para la comunidad consorcial.

Desde que Pequeñas Noticias lleva este registro, la DGDyPC ordenó en promedio 490 disposiciones anuales. El año que menos sanciones dispuso fue en 2020 (428+6=434) mientras que la mayor cantidad fue en 2022 (557+5=562).

Por último, y como dato de color, el 56% de las disposiciones que se firmaron el año pasado fueron un martes o un jueves mientras que el 44% restante se repartió entre los lunes, miércoles y viernes.

En pesos

Las 446 multas económicas sumaron más de 52 millones de pesos lo que representó un incremento del 26,96% con respecto al año anterior en el que se recaudaron más de 41 millones de pesos por este concepto.

Disposiciones Sancionatorias

Año

Sancionatorias

Monto $

2018

457

14.954.868

2019

507

20.051.062

2020

428

23.339.167

2021

483

28.116.786

2022

557

41.076.817

2023

446

52.151.574

Total

2.878

179.690.273,85

La multa promedio del año pasado fue de 116.932 pesos mientras que la de 2022 fue de 73.747 pesos. Teniendo en cuenta que la inflación de un año a otro fue de un 211,40% se observa que en pesos el valor real de la multa promedio descendió 152,84 puntos porcentuales.

En dólares

Convirtiendo los pesos de cada multa al valor promedio del dólar oficial de ese mes, durante el año pasado el Gobierno de la CABA recaudó en concepto de multas más de 195 mil dólares lo que representó una disminución del -38,71% con respecto al año anterior. En 2022 dispuso multas por más de 319 mil dólares.

Disposiciones Sancionatorias

Año

Sancionatorias

u$s

2018

457

557.754,01

2019

507

423.002,80

2020

428

330.164,39

2021

483

288.760,67

2022

557

319.416,84

2023

446

195.785,47

Total

2.878

2.114.884,18

En dólares se confirma que las multas no siguen el ritmo de la inflación, mientras que la sanción promedio del año pasado fue de u$s 440 durante el 2022 fue de u$s 577 o sea que su valor descendió casi un -23,69%.

Publicadas en el BO

Durante el 2023 se publicaron en el BO 377 de las 446 disposiciones ordenadas y faltó publicar un 17,51% (80 disposiciones).

Año

Cantidad

Publicadas

Faltan Publicar

%

2018

479

249

230

48,02

2019

515

182

333

64,66

2020

434

235

199

45,85

2021

493

390

103

20,89

2022

562

462

100

17,79

2023

457

377

80

17,51

Total

2.940

1.895

1.045

64,46

Durante 2023 en promedio una disposición sancionatoria demoraba en ser publicada en el Boletín Oficial 5 meses y 20 días en contraste con los 10 meses, 20 días que demoraba en 2022. Por su parte Carlos Lionel Traboulsi, el nuevo director general de DyPC, prometió que esos tiempos serían acelerados.

La judicialización

Se observó que el año pasado bajó significativamente la cantidad de presentaciones de administradores de consorcios ante la justicia para revocar las sanciones.

Año

Disposiciones

Judicializadas

No recurridas

%

2018

457

116

341

25,4

2019

507

117

390

23,1

2020

428

24

404

5,6

2021

483

102

381

21,1

2022

557

127

430

22,8

2023

446

79

367

17,7

Luego de una racha alcista de tres años el número de apelaciones fue el menor desde 2020, año inicial de la pandemia.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya director general desde el 10 de diciembre de 2023 es Carlos Traboulsi y su superior directo es desde enero de 2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo Bargalló Benegas) y ésta a su vez de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio de ese período.



Registro Público de Administradores de Consorcios

Primera fiscalización masiva del RPAC bonaerense

[BPN-15/02/24] El pasado 3 de febrero el director general del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, Marcos Hernández, comunicó a este medio que inició la primera fiscalización masiva a 907 administradores de consorcios que estando inscriptos no solicitaron sus certificados de acreditación. Días antes había informado que en total había 1.340 mandatarios inscriptos.

Hernández entiende que estos administradores o no están trabajando o no cumplen con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 14.701 (RPAC) que reza: "El administrador [...] debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad".

Les otorgó un plazo legal para realizar sus descargos o justificaciones y –según lo informado en ese momento- esos plazos se están venciendo.

Severas multas

En otro orden de cosas, dispuso una última ventana en febrero para inscribirse sin multas.

Quienes no aprovechen esta oportunidad y se inscriban en marzo recibirán una multa de un salario (307.161 pesos) [1].

Los que lo hagan en abril recibirán una multa de dos salarios (614.322 pesos) y en mayo de tres salarios (921.483 pesos).

Estos valores corresponden a enero y todo hace suponer que en marzo, abril y mayo serán superiores.

Los infractores y sus cómplices

Por otra parte, comunicó que va a proponer que los beneficiarios de las multas no sean los consorcios sino el Estado porque considera cómplices a los consorcios que "permiten el accionar de un administrador no matriculado".

Es de recordar que –entre cosas- el artículo 17º de la Ley 14.701 ordenó: "Las multas {establecidas en este artículo] son en beneficio del consorcio debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad".

Informes de deudas inválidos

Por último, Hernández ordenó que los únicos informes de deuda y certificados de deuda para ejecución de expensas sean válidos sólo si son emitidos por administradores con matrícula vigente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Escalas salariales SUTERH de enero 2024.



Registro Público de Administradores bonaerense

Ana María Huertas reclamó que el buscador no funciona

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/24] El pasado 31 de enero la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata informó al director de Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense que el buscador de administradores del RPAC no funciona y le solicitó que proporcione la lista de administradores ya inscriptos en el partido de Gral. Pueyrredón.

Le pidió también dar más importancia a ACoPH y trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley. Le reprochó que "se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata" aunque "la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley". Le recordó que los únicos dueños de los consorcios son los consorcistas que son los que pagan las expensas, los impuestos y todo lo que tenga que ver con leyes y ordenanzas. Que los administradores son "simplemente" los mandatarios de los consorcios y cobran honorarios para hacer dicho trabajo.

Dos días después el funcionario de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires le respondió desmintiendo que el buscador del RPAC no funcione aunque ofreció un correo electrónico para consultar los administradores que están o no registrados.

Por su parte, la redacción de Pequeñas Noticias realizó una breve verificación del buscador con el CUIT y la razón social de algunos administradores comprobadamente inscriptos y no arrojó resultados satisfactorios.

Con respecto a los administradores no matriculados Hernández respondió que "a esta altura no deberían existir" y recargó la responsabilidad en los consorcistas afirmando que "los consorcistas a los que usted representa no deberían permitirlo" y que "si lo permiten son cómplices".

Hernández se basó en el artículo 167º del parágrafo 3º que trata sobre la disolución y/o la liquidación de las personas jurídicas privadas (en general empresas comerciales) tratadas en la sección 3º del Título II titulado "Personas Jurídicas" del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Éste textualmente reza:

...En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.

Este argumento difundido últimamente por Hernández en otros ámbitos fue rechazado tanto por Eduardo Awad, titular de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA, como por Huertas quién se asesoró con el Dr. Juan Antonio Costantino [ver nota].

Al pedido de Huertas de trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley, Hernández le ofreció su número de teléfono y correo electrónico para "mantener un diálogo fluido y constructivo".

La carta de Ana María Huertas [1]

Buen día Dr. Marcos:

Lamento tener que molestarlo pero realmente en Mar del Plata los propietarios por medio de la Asociación no podemos averiguar los administradores ya que el CUIT/CUIL que figura en las liquidaciones de expensas -cuando lo ingresamos para saber si están inscriptos- no sale nada.

Lamentamos mucho que una Ley que la peleamos mucho desde la entidad y cuando logramos que nuestro Gobernador la reglamente a gran mayoría de los administradores de nuestra ciudad no podemos encontrarlos en el registro por lo cual sería muy bueno si el RPAC nos considerara y nos enviara un listado de los que están registrados en el partido de Gral. Pueyrredón.

[Los administradores] siguen realizando las expensas como ellos quieren y no como dice la Ley 14701, no dan información.

Yo particularmente luche mucho por esta ley. El único interés que siempre me movió a ello fue que la administración de consorcios fuera transparente y respetaran nuestros derechos, pero parece ser que se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata y la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley.

Tenemos y tienen que entender que los únicos dueños de nuestros consorcios somos nosotros, los que pagamos las expensas, los impuesto y todo lo que tenga que ver con leyes y ordenanzas y ellos son simplemente nuestros mandatarios y cobran honorarios para hacer dicho trabajo.

Por eso le pido por favor que se nos dé más importancia a nuestra asociación y que trabajemos en conjunto y nos faciliten las cosas.

También sé que en Personas Jurídicas de Mar del Plata se preguntan porque los libros no se registran por su intermedio para su certificación que sale mucho más baratos (porque eso también lo paga el consorcio).

Tal vez [Ud.] esté molesto conmigo pero siempre fui sincera con todo funcionario porque siempre defendí a los propietarios siempre le pregunte a todo funcionario del partido que sea si alguna vez escucharon que un administrador se fundió. Yo no sé pero si se de personas que perdieron su departamentos que luego terminaban en la liguilla y compraban los que ellos decidían y, ¿sabe doctor? siempre lo hice a ad-honorem y sin recibir ningún subsidio.

Espero me pueda responder pronto para poder saber cómo le podremos explicar a los consorcistas.

Desde ya muchas gracias y lo saludo con mi más distinguida consideración.

La carta de Marcos Hernández [1]

Estimada Ana María,

Le escribo en respuesta a su correo electrónico. Me alegro de que haya decidido contactarme por este medio [...]. Tengo mi número de teléfono y mi correo electrónico a su disposición para mantener un diálogo fluido y constructivo.

Respecto a sus preguntas:

Buscador de administradores: El buscador funciona con las CUIT que están registradas. Si un administrador no está matriculado nunca aparecerá en los resultados. Si tiene alguna duda, puede enviarme ese listado de CUIT y yo lo revisaré. Si no desea hacerlo conmigo puede escribir a informesrpac@mjus.gba.gob.ar y ellos le responderán.

Administradores no matriculados: A esta altura, no deberían existir administradores no matriculados. Los consorcistas a los que usted representa no deberían permitirlo. Si lo permiten son cómplices. Le transcribo el último párrafo del artículo 167º del Código Civil y Comercial de la Nación para que pueda asesorar a los consorcistas con todos los alcances:

"En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto".

La ley se presume conocida para TODOS y es obligatoria para TODOS, no solo para los administradores. Con el voto en la asamblea, ustedes pueden exigir que los administradores se consideren designados solo si resultan matriculados y que deben presentar el certificado del artículo 6º de la Ley 14.701.

Respecto al RPAC:

Coincido con usted en toda la fuerza que le han puesto para la puesta en vigencia del RPAC pero ello conlleva el cumplimiento de todos los artículos de la ley, no solo los que van respecto de los administradores. Los consorcistas también están alcanzados y tienen la obligación de no elegir ni sostener en funciones a un administrador no matriculado. Ahí comienza el problema.

Respecto a la rúbrica:

El sistema de rúbrica es el que se ha consagrado para respetar la equidad entre todos los consorcios, respetando el artículo 11º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Ustedes tienen la comodidad de tener la Delegación de Personas Jurídicas en la misma ciudad, pero ¿qué pasa con la gente de Miramar o Balcarce, que deberían llevar los libros hasta Mar del Plata? O peor aún, los de Pinamar, Villa Gesell o Partido de la Costa, que deberían llevarlos hasta Dolores. ¿Quién debería afrontar esos gastos de movilidad y riesgo? Sostenemos que la forma en que se ha determinado el proceso de rúbricas es la que más respeta a nuestra identidad bonaerense, en sus distancias y funcionamiento.

Le envío un cordial saludo, con el cariño de siempre.

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[1] Para facilitar su lectura y donde se consideró necesario se modificó la redacción de las cartas tratando de preservar los conceptos volcados. Los párrafos que no fueron considerados de interés público fueron retirados.


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Registro Público de Administradores bonaerense

"No somos responsables de los administradores que no cumplen"

Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA)

Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA)


[BPN-15/02/24] Los presidentes de dos entidades de consorcistas rechazaron terminantemente que los consorcistas sean solidaria e ilimitadamente responsables de los administradores no registrados.

En un tono más o menos fuerte -según la forma de ser de cada uno-, el Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA), y la Sra. Ana María Huertas, presidenta de Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH), rechazaron de plano el concepto vertido por el Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense.

Éste a fines del mes pasado había afirmado: "Ordenar el sector no implica permitir que haya legales e ilegales en la misma situación. Lo pasamos a nafta [sic]. Ahora... si hay administradores ilegales es porque hay consorcistas (propietarios) que se lo permiten. Esto lo ordenamos el sector público más el sector privado. Exige a tu administrador la matrícula vigente, que facture sus honorarios, que el consorcio tenga su CUIT y su cuenta bancaria, que tenga los libros completos y rubricados. Los propietarios son solidaria e ilimitadamente responsables con los administradores truchos, si teniendo la posibilidad de evitar el accionar ilegal no lo hacen. La ley aplica para todos, incluso si no fuiste a la asamblea".

Hernández se basa en el artículo 167º del parágrafo 3º que trata sobre la disolución y/o la liquidación de las personas jurídicas privadas -en general empresas comerciales- tratadas en la sección 3º del Título II titulado "Personas Jurídicas" del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Éste textualmente reza:

...en caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.

Ana María Huertas

En su respuesta, la Sra. Huertas señaló tres puntos: Que el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) -en el que Hernández se fundamenta- no aplica a la propiedad horizontal, que el RPAC no hizo ninguna campaña difundiendo los derechos de los consorcistas y finalmente rechazó que los propietarios sean responsables de los actos de sus administradores:

No estoy de acuerdo con el Dr. Hernández. El director del RPAC fundamenta su opinión en el artículo 167º del CCyC [1] el cual se refiere a los malos manejos de quienes debía controlar al administrador de una sociedad que sufrió daños y se debe liquidar. No es para nada aplicable al administrador de consorcio, este registrado o no.

Hasta ahora el RPAC jamás difundió nada para formar o esclarecer a los propietarios y menos nos preguntó que podíamos aportar. Sin embargo, sí lo hizo con cámaras de administradores, colegios de abogados, de escribanos, etc.

¿Qué culpa pueden tener los consorcistas, si cuando los propietarios le solicitan a sus administradores que muestren la documentación del consorcios, más de uno lo no hace?

Como consorcista y presidente de la entidad que impulsó la Ley 14.701 no acepto que se nos quieran hacer responsables de las obligaciones del administrador.

Eduardo Awad

La redacción del medio le preguntó: ¿Cuál es su posición sobre su frase "los propietarios son solidaria e ilimitadamente responsables con los administradores truchos si teniendo la posibilidad de evitar el accionar ilegal no lo hacen"? ¿Jurídicamente son solidariamente responsables?

Awad respondió con dureza:

Mi opinión es que hay puestos que caen en manos [...] de gente que no conoce la ley y gente que cree tener poder como para legislar fuera del Congreso. Está a las claras todo lo que estamos viviendo actualmente. Mi opinión es decirles que vayan a estudiar si no están capacitados para cumplir con las funciones que tienen los cargos que están ocupando. A él y a los que están por debajo de él.

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Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Propiedad horizontal

¡¡¡ El viernes 1º de marzo vuelve Consorcios 360 !!!

El equipo completo de Consorcios 360 en el estudio de la radio [Foto Consorcios 360]

El equipo completo de Consorcios 360 en el estudio de la radio [Foto Consorcios 360]


[BPN-15/02/24] El viernes 1º de marzo a las 17 hs. vuelve a la AM 1010 Onda Latina la 2ª temporada de Consorcios 360, el programa periodístico más escuchado (y visto) de la propiedad horizontal.

Consorcios 360 está siendo muy esperado porque durante estos meses de Javier Milei como presidente de la Nación se anunciaron muchos cambios estructurales y todo hace suponer que la propiedad horizontal no quedará ajena.

El año pasado Consorcios 360 fue el primero en anunciar la firma de acuerdos paritarios, informar las novedades del Registro Público de administradores bonaerense y presentar trabajos estadísticos exclusivos. Se entrevistaron a 25 referentes de la propiedad horizontal entre los que había encargados, propietarios/consorcistas, abogados, administradores, funcionarios y abogados.

Este año el equipo volverá a estar compuesto por un periodista (Claudio García de Rivas) y representantes de los diversos actores que componen la propiedad horizontal: un consorcista (Andrés Zulberti), un administrador (Daniel Sánchez Rivera) y dos abogadas (Diana Sevitz y Silvia Bercovsky). Cuando se traten temas laborales se invitará a referentes del sector trabajador. Mariú Cáceres Quinde será la diseñadora gráfica y asistente de producción.

Es de recordar que en 2023 Consorcios 360 ganó el premio nacional "Faro de Oro" Mar del Plata 2023 en la categoría "Comunidad" [1]. La entrega del premio fue el 4 de noviembre en Mar del Plata [2].

Durante su primera temporada el programa tuvo 31.518 vistas en su canal de YouTube. Lo acompañaron con publicidad la empresa de control de plagas ECOMAX y el programa de radio "Profesionales de Consorcios".

El programa se pudo escuchar por radio todos los viernes a las 17 hs. en AM1010 Onda Latina o seguirlo en vivo por Internet en http://www.am1010ondalatina.com/

Su canal de YouTube está en https://www.youtube.com/@consorcios360-radio y su página en Facebook en https://www.facebook.com/consorcios360/ Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 762 del 15/10/23: "Consorcios 360 ganó el ‘Faro de Oro’".

[2] BPN Nº 764 del 15/11/23: "Consorcios 360 trajo a casa el premio Faro de Oro".


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


ENRE

Los consorcios deberán instalar correctores de factor de potencia

[BPN-15/02/24] El pasado 2 de febrero el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) estableció que los consorcios deberán instalar "correctores de factor de potencia" para mejorar la eficiencia con la que el edificio utiliza la energía eléctrica.

En esta medida estarán incluidos los edificios incluidos en la categoría tarifaria T1 (pequeñas demandas), T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas) de las áreas de concesión de EDENOR y EDESUR.

La medida apunta a aliviar las cargas de los alimentadores eléctricos y lograr un mejor desempeño en el sistema. El programa que estableció el ENRE comenzará a aplicarse primeramente en lugares de demanda concentrada, aunque el objetivo es extenderlo a toda la demanda residencial.

Los usuarios que no corrijan el factor de potencia podrían enfrentar un costo adicional en sus facturas que oscila entre un 10% y 30% por las anomalías.

La norma en 5 puntos breves

La Resolución 85/2024 del ENRE sucintamente ordena:

1. Subir el límite del Factor de Potencia de 0,85 a 0,95 para todas las categorías tarifarias.

2.- Corrección conjunta del Factor de Potencia de la demanda conjunta del inmueble, mediante equipos apropiados según el nivel de consumo general del edificio.

3.- Las empresas distribuidoras medirán el Factor de Potencia y el contenido armónico, determinarán la cantidad de corrección capacitiva necesaria e informarán al usuario o consorcio.

4.- Las empresas distribuidoras podrán ofrecer la provisión e instalación de equipos de corrección de Factor de Potencia, mediante licitaciones nacionales e internacionales. Este servicio será con cargo al consumidor.

5.- Habrá penalidades por un bajo Factor de Potencia inductivo y se calculará sobre la sumatoria de la facturación de todos los usuarios copropietarios.

6.- EDESUR y EDENOR deberán presentar mensualmente al ENRE un informe sobre los avances del programa.

Costos

El costo de un corrector de factor de potencia de tipo domiciliario varía según la potencia reactiva (kvar) que necesita corregir, la marca, el tipo (manual o automático) y el lugar donde se compre.

Un resumen de precios aproximados:

1.- Correctores de baja potencia (hasta 2 kvar): Entre 15 y 30 mil pesos.

2.- Correctores de potencia media (2 a 5 kvar): Entre 30 y 50 mil pesos.

3.- Correctores de alta potencia (más de 5 kvar): A partir de los 50 mil pesos.

Beneficios:

1.- Recuperación de la capacidad de energía que pueden transportar las reden sin fallar.

2.- Menor tasa de cortes por averías.

3.- Reducción de las pérdidas de potencia y energía en las redes.

4.- Menores caídas de tensión en las redes.

Plazos:

1.- Las medidas entran en vigencia a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

2.- Plazo de 180 días para usuarios de Tarifa 1 y consorcios para regularizar las instalaciones.

3.- Plazo de 120 días para usuarios de Tarifas 2 y 3 individuales.

4.- Las empresas distribuidoras podrán aplicar las penalidades previstas en el contrato de concesión a partir de los plazos establecidos.

El factor de potencia

El factor de potencia es una medida de la eficiencia con la que se utiliza la energía eléctrica en un circuito de corriente alterna (CA). Se define como la relación entre la potencia activa y la potencia aparente. Su nivel óptimo es 1 y el peor posible es 0.

El factor de potencia representa la división entre la potencia efectivamente utilizada por el usuario, denominada potencia activa, y la potencia total suministrada al mismo, denominada potencia aparente.

La diferencia vectorial entre ambas potencias se denomina potencia reactiva, y tiene su origen en la utilización de dispositivos que utilizan campos magnéticos para su funcionamiento, generalmente motores. La potencia reactiva inductiva puede ser compensada o generada localmente en el punto de consumo mediante el uso de capacitores que generen potencia reactiva capacitiva, reduciendo sustantivamente la corriente que se toma de la red de distribución Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Propiedad horizontal

El Registro Automotor de Acosta y Lara estaría en riesgo

Juan Manuel Acosta y Lara, actual CEO de Umbra e Imber SA, empresas del Grupo Octubre [Sobre foto de Pequeñas Noticias]

Juan Manuel Acosta y Lara, actual CEO de Umbra e Imber SA, empresas del Grupo Octubre [Sobre foto de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/24] El pasado 26 de enero el gobierno nacional inició un procedimiento para revocar las intervenciones vigentes o nombrar nuevos interventores en más de un centenar de registros automotores del país [1].

Entre éstos podría estar el denominado "Capital Federal Nº 0422" del que es responsable el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, quien durante los 17 años que estuvo al frente del AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal) firmó las paritarias del sector de la propiedad horizontal en nombre de los consorcios de propietarios.

El Registro Automotor del cual Acosta y Lara es encargado se encuentra en el 2º piso de la calle Tacuarí 163 de esta ciudad [2].

El 19 de junio de 2022 un medio nacional develó que finalmente Acosta y Lara fue nombrado director y presidente de las empresas Umbra e Imber SA nuevas adquisiciones del Grupo Octubre que pertenece al SUTERH y cuyo titular es Víctor Santa María [6]. El dato nunca fue desmentido.

Según Infobae, desde hace tiempo los registros son cuestionados no sólo por ser parte de un sistema burocrático, poco eficiente, costoso y muy complejo sino también porque se lo sindica como una caja política, ya que una parte de las asignaciones están relacionadas con exfuncionarios o familiares directos o indirectos [1].

Su última participación

Es de recordar que gracias a un informe de Acosta y Lara señalando que los empleados en relación de dependencia de las administradoras de consorcios fueron entre 259 y 263 trabajadores, Gabriela Pilar Saldivia con poco más de 53 afiliados fue habilitada para solicitar y obtener la personería gremial para SEARA (Sindicato Empleados de Administradoras). Poco después la AFIP informó a Pequeñas Noticias que durante el primer semestre de 2023 los puestos de trabajo relacionados con el sector fueron en promedio 4.563 [7].

Ante una intimación formal del Sindicato de Comercio, el AIERH aclaró que el informe "se basó en una estimación realizada sobre el universo de los asociados de AIERH resultado de una compulsa ordenada por el presidente de ese momento [Acosta y Lara] a pedido de la institución mencionada [SEARA] y relativizó sustancialmente su contenido: "No surge en lugar alguno que los datos allí vertidos representen a la totalidad de la Capital Federal, dato que está fuera de nuestro alcance y por ende jamás podríamos haber informado".

Los registros de propiedad automotor

Según informó Infobae en Argentina existen 1.557 registros de la propiedad automotor para un mercado que mensualmente realiza unas 180.000 transferencias o inscripciones entre automóviles, motocicletas, transporte pesado y maquinaria agrícola. En 2022 hubo 407.532 operaciones de 0 km, 1.589.000 de usados, 410.955 de motos nuevas y 401.562 de motos usadas.

Agregaron que el sector suma 2.809.049 trámites, un promedio de 150 por mes por cada oficina. Claro que hay registros con mucho mayor volumen por su ubicación y jurisdicción.

Ya en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei llamado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" se estableció que los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo se puedan hacer de manera digital y simplificada -con el objetivo de agilizar todo el proceso- directamente ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) que funciona y bajo la órbita del Ministerio de Justicia [3].

Dentro de los ejes de su campaña electoral, La Libertad Avanza había puesto en lo más alto de la consideración pública la existencia de los registros automotores al cuestionar el modo de nombramiento de sus titulares incluyéndolos dentro de los privilegios de la "casta política" y enfatizar que forman parte de un sistema que el nuevo gobierno desmantelaría como parte de su reorganización de los organismos públicos. En reiteradas oportunidades, Javier Milei dijo que cerraría los registros automotores y anularía el impuesto de sellos y los aranceles de patentamiento y transferencia de vehículos [4].

Raúl Rassadore, titular de un registro y delegado de AAERPA (Asociación Argentina de Encargados) de la regional Santa Fe –defendiendo su fuente de trabajo- explicó a Perfil: "El registro es un ente público de gestión privada. Los encargados accedemos por concurso, tenemos que ser contadores, abogados o escribanos. Y nosotros nos hacemos cargo del personal, de sus aportes, de los gastos de gestión y del material. También prestamos servicio, sin emolumento alguno, a las provincias y municipalidades" [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Infobae del 22/12/23: "El Gobierno se dispone a intervenir todos los registros automotores del país".

[2] Buscador de Registros de la Propiedad Automotor.

[3] La Nación del 22/12/23: "Registro Automotor: qué dice el decreto de Milei y qué pasará con las transferencias de autos".

[4] Infobae del 14/12/23: "Registros del automotor, en la mira: cómo funcionan, por qué se los critica y los motivos que tiene Milei para eliminarlos".

[5] Perfil del 28/12/23: "Los registros automotores se defienden del DNU de Milei: ‘Hay mucho desconocimiento’".

[6] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Ahora Acosta y Lara dirige empresas de Santa María".

[7] BPN Nº 758 del 15/08/23: "‘Jefe, fallé por un tantito así’".



Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Otro año con más más ascensores, calderas e instalaciones fijas

[BPN-15/02/24] Durante el 2023 subió levemente la cantidad de ascensores (+1,86%) en la Ciudad de Buenos Aires, un poco más fuerte la cantidad de calderas (+6,06%) y pegaron un salto las instalaciones fijas contra incendios (+14,11%).

Ascensores

Durante el año pasado la cantidad de ascensores, montacargas, montavehículos, escaleras mecánicas, rampas móviles, artificios especiales, guardas mecanizadas y otros sumaron 86.122 máquinas mientras que durante el 2022 habían sido 84.553 máquinas. La diferencia de 1.569 unidades representó un incremento del 1,86% [1].

Los cuatro tipos de máquinas con más unidades fueron los ascensores (79.580), los montacargas (3.623), montavehículos (1.610) y escaleras mecánicas (776).

Calderas

Por su parte, durante el año pasado la cantidad de instalaciones térmicas creció en 1.567 unidades, un incremento del 6,06% con respecto al 2022 [2]. Al 31 de diciembre del año pasado había registradas 27.432 instalaciones térmicas.

Instalaciones fijas

Por ultimo durante el 2023 la cantidad de instalaciones fijas contra incendio fue de 26.204, unas 3.204 más que durante el año anterior. El incremento de un año a otro fue mínimo un 14,11% [3].

Las obleas

Este año 2024 el valor de la ‘oblea del ascensor’ está fijado en 10,080 pesos que multiplicado por las más de 86 mil máquinas representará una erogación para los porteños de 868 millones de pesos o un millón de dólares (1.055.180). Desde que se creó este gravamen hasta ahora ya costó casi 28 millones de dólares (27.858.531).

La oblea de las calderas e instalaciones fijas contra incendio fue fijado en 9.960 pesos que multiplicados por las 27.432 calderas y 26.204 instalaciones fijas sumará casi 518 millones de pesos o casi 630 mil dólares.

A pesar de los casi 1.700 millones de pesos (32.534.420 millones de dólares) que llevarán recaudadas estas obleas desde que se crearon hasta fin de este año sigue sin haber estadísticas oficiales sobre la cantidad de siniestros que se produjeron por ascensores o calderas en mal estado ni la cantidad de veces que la fuerza de bomberos utilizó las instalaciones fijas contra incendio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Calderas: Información provista el 30/01/24 por el subgerente operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Ministerio de Justicia.

[2] Información provista el 5/02/24 por el subgerente operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Ministerio de Justicia

[3] Información provista el 13/01/23 por el subgerente operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ASISTENTE ADMINISTRACION CON MUCHA EXPERIENCIA: Disponibilidad part-time, permanente o temporaria. Amplia experiencia administrativa-contable, conciliaciones bancarias, carga de datos, paquete Office, ctas. ctes., seguimientos de reclamos, trato con contratistas, liq.sueldos, c. sociales. V. Crespo, Almagro, Centro, Palermo, Caballito - Nombre: Sara Lewkowicz - Whats App al teléfono: (+54)(9)(11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: CABA - Villa Crespo / Buenos Aires - Correo electrónico: sarileuco@gmail.com

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ASISTENTE / ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA (Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com

 

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Las cuentas consorcio crecen a un ritmo parejo

[BPN-15/02/24] Durante el 2023 se abrieron en promedio en todo el país 1.455 ‘cuentas consorcio’ en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Durante ese año este tipo de cuentas creció un 20,3% con respecto al mismo período del año pasado.

ANUAL

Año

Total

Incremento

Crecimiento

2017

1.395

 

 

2018

2.106

711

51,0

2019

4.200

2.094

99,4

2020

4.680

480

11,4

2021

6.000

1.320

28,2

2022

7.185

1.185

19,8

2023

8.640

1.455

20,3

Para completar el panorama del nivel de bancarización de los consorcios, esa misma información se le solicitó al Banco Provincia de Buenos Aires tanto mediante la ley de información pública como en forma directa a un directivo de la entidad. El primer canal nunca respondió y el segundo contestó que no tienen evolución ni de las cuentas consorcios ni de los seguros y para más datos remitió al sitio web del banco.

Los números finos

En diciembre de 2021 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires informó que contaba con 6 mil cuentas consorcio y en diciembre de 2022 esa cantidad se había elevado a 7.185 lo que representó un crecimiento interanual del 19,75%, un valor no muy lejano al incremento ya informado del 20,3% para el 2023.

Provincia

2023

%

CABA

8.389

97,1

PBA

202

2,3

Tucumán

23

0,3

Mendoza

8

0,1

Salta

10

0,1

Córdoba

8

0,1

Total

8.640

100,0

Desagregando ese total por jurisdicción, se aprecia que –como era de esperar- el banco tiene el 97% de esas cuentas en la CABA, el 2% en provincia de Buenos Aires y el 0,6% restante se reparten entre Tucumán, Mendoza, Salta y Córdoba.

El gasto bancario

En su sitio web institucional el Banco Ciudad destaca la existencia de dos tipos de beneficios para sus cuentas consorcio: para el consorcio y para el administrador.

Para el consorcio

Cuenta corriente bonificada al 100% [1]

Comisión de chequeras bonificadas [2]

Transferencias bonificadas sin tope

Préstamos Ciudad Consorcios [3]

Servicio de plan sueldo 100% bonificado

Banca electrónica de empresas para el pago de haberes, pago de proveedores, impuestos y servicios.

Para el administrador

Tarjeta de crédito 100% bonificada [4]

Servicio de plan sueldo 100% bonificado

Atención preferencial en sucursales comerciales

La fuente

La información fue provista el pasado 17 de enero por la Secretaría de Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el segundo semestre de 2022, en forma mensual Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cuenta corriente en pesos para consorcios de propietarios radicados en las zonas de influencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para consorcios propietarios de edificios de la provincia de Buenos Aires e interior del país donde el banco posea sucursales, la bonificación de la cuenta corriente es por 24 meses desde su apertura. Para consorcios de propietarios de edificios de la CABA, la bonificación de la cuenta corriente es de por vida.

[2] Oferta válida para cartera comercial. Válido según cumplimiento a la Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la ciudad autónoma de buenos aires. Incluye la gratuidad de la emisión de chequeras y transferencias bancarias.

[3] La propuesta corresponde al producto préstamos ciudad consorcios. Sujeto a evaluación crediticia y a las condiciones de contratación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Oferta vigente en zonas de influencia de banco ciudad hasta el 31/12/2023 inclusive.

[4] Sujeto a evaluación crediticia y condiciones de contratación del Banco Ciudad de Buenos Aires. Comisión de emisión y de renovación anual bonificada 100% para administradores de consorcios que adquieran la cuenta consorcio.

[1][2][3][4] El producto ofrecido corresponde a cartera de consumo.



Salario Mínimo Vital y Móvil

Se convocó el Consejo del SMVM para hoy jueves

Sandra Pettovello ministra de Capital Humano [Sobre foto Argentina.gov.ar]

Sandra Pettovello ministra de Capital Humano [Sobre foto Argentina.gov.ar]


[BPN-15/02/24] El pasado 6 de febrero la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, resolvió convocar a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a reunirse en sesión plenaria el jueves 15 de este mes Resolución 27/2024). Poco después, estableció que la sesión se llevará a cabo de manera virtual utilizando una plataforma adecuada para tal fin. En sus fundamentos explicó que es "por cuestiones operativas" (Resolución 2/2024).

Se espera que la CGT pida una actualización de al menos 85%, "debido a la devaluación y la inflación acumulada entre los meses de diciembre 2023 y febrero 2024", adelantó la central obrera en una publicación en su cuenta oficial de X (Twitter).

El 26 de enero la CTA Autónoma había intimado mediante una carta documento a la Secretaría de Trabajo a convocar de forma urgente al Consejo del Salario Mínimo. Días después la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos fracciones de la CTA aumentaron la presión demandando la convocatoria urgente al Consejo del Salario.

Héctor Daer, cotitular de la CGT afirmó luego del paro general con movilización al Congreso que el próximo objetivo será lograr la convocatoria al Consejo ante la necesidad de "compensar el ajuste" aludiendo a la disparada de la inflación que se produjo a partir de diciembre.

La última actualización se ordenó el 29 de agosto del año pasado cuando se aumentó el SMVM de octubre, noviembre y diciembre de este año a 132.000 pesos, 146.000 pesos y 156.000 pesos mensuales respectivamente[1].

¿Cómo incide el SMVM en la vida consorcial?

Jubilaciones mínimas (consorcistas): Jubilados y pensionados que se hayan retirado sin moratorias y con 30 años o más de servicios con aportes efectivos reciben el complemento del 82% del SMVM. Se calcula restando el 82% del SMVM del haber jubilatorio. Si la diferencia es positiva se les paga a los jubilados un complemento hasta alcanzar ese 82%.

Monotributo (consorcistas y administradores): Según el SMVM se determinan las categorías del monotributo, el monto de la cuota mensual y las posibilidades de acceder al monotributo porque no puede ser monotributista el trabajador que se encuentre en relación de dependencia con un empleador que les paga un salario superior al SMVM.

Aportes jubilatorios (consorcios y encargados): Los aportes jubilatorios de los trabajadores se calculan sobre la base del SMVM. Esto significa que el monto de la jubilación futura de un trabajador está directamente relacionado con el SMVM que haya percibido durante su vida laboral.

Prestaciones por desempleo (encargados): El monto de la prestación por desempleo se calcula en base al SMVM. Los trabajadores que se encuentren desempleados pueden acceder a un beneficio equivalente al 50% del SMVM.

Asignaciones familiares (encargados): El monto de las asignaciones familiares se actualiza en base al SMVM. Las familias con hijos menores de edad o con discapacidad pueden acceder a un beneficio mensual que se calcula en base al SMVM.

Montos inembargables (encargados y administradores): Por último, el SMVM se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] BPN Nº 762 del 15/10/23: "El SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre".


Marta Granados - Administraciones


Comisión Interna de Página/12

Año nuevo con problemas viejos

Concentración en mayo de 2023 por los mismos motivos: contra el ajuste, por recomposición salarial y en defensa del oficio. [Foto SiPreBA]

Concentración en mayo de 2023 por los mismos motivos: contra el ajuste, por recomposición salarial y en defensa del oficio. [Foto SiPreBA]


[BPN-15/02/24] El pasado 31 de enero la Comisión Interna Página/12 llamó a un cese de tareas en ese medio exigiendo en lo inmediato una suma de emergencia. Buscan también la apertura de una negociación paritaria en la que se puedan analizar propuestas que compensen el deterioro de sus salarios.

Días después, el 9 de febrero denunciaron que la patronal de Página/12 es "empobrecedora y antisindical", y explicaron: "El Grupo Octubre y Editorial La Página SA volvieron a otorgar aumentos discrecionales mientras mantiene congelados los sueldos de la inmensa mayoría de su planta. Sabemos que la actitud, antisindical y discriminatoria pretende quebrar el plan de lucha que desde hace un mes sostiene la asamblea de trabajadores en reclamo de mejoras salariales en medio de la brutal inflación de los últimos meses".

Página/12 es propiedad –junto con Canal 9, AM750 y otros medios- del Grupo Octubre [1] que a su vez pertenece al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) cuyo único titular es Víctor Santa María quien es presidente del Congreso Metropolitano de Partido Justicialista.

La medida de fuerza había sido votada el 19 de enero en la última asamblea de trabajadores [2] de Página/12 y se llevaría a cabo de no contar con respuestas satisfactorias al petitorio de emergencia que fue presentado a la patronal como consecuencia de los tiempos de emergencia económica que se atraviesan.

Los trabajadores de Página/12 informaron textualmente: "Mientras nuestros salarios siguen alejándose de las canastas básicas de pobreza e indigencia, la empresa se niega a pagar una suma fija a cuenta del acuerdo paritario que viene demorado por las cámaras empresarias y -si bien ha actualizado los pagos por colaboraciones y teletrabajo- los aumentos están lejos de lo que requerimos para afrontar mínimamente el encarecimiento exorbitante que sufrió nuestro [costo de] vida durante las últimas semanas".

Explicaron por qué las cifras son alarmantes:

El salario básico de redactor durante diciembre de 2023 fue de 217.380 pesos.

Ese mes una familia necesitó 495.798 pesos para no ser pobre y 240.679 pesos para no ser indigente.

Seguimos reclamando a la empresa su aporte a una negociación paritaria con nuestro Sindicato de Trabajadores de Prensa que recomponga esta situación de emergencia y respuestas que ayuden a la subsistencia de sus trabajadores [2] mientras aquello se lleva a cabo.

Es de recordar que estos reclamos no son nuevos. Los trabajadores pasaron las pasadas fiestas de Navidad y Año Nuevo luchando por sus salarios.

El 26 de diciembre informaron su plan de lucha: "Asambleas, ceses de tareas y diversas acciones de reclamo en las redacciones y lugares de trabajo para exigir urgente reapertura de paritarias en nuestro sector".

Más atrás en el tiempo, el 2 de septiembre del año pasado realizaron una jornada de huelga exigiendo dos cosas: una recomposición salarial y el fin de su "política antisindical". Ésta consistió en otorgarle mayores aumentos a quienes no se suman a las medidas de fuerza con el objetivo de debilitar su organización gremial.

Explicaron que "desde que el Grupo Octubre tomó el control del diario en 2016, los salarios se deterioraron muy por debajo del promedio de la economía" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Grupo Octubre.

[2] La redacción de Pequeñas Noticias promueve el uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura se siguen las reglas establecidas por la Real Academia Española y no se incluyen recursos como la 'e', la "@" o la "x".

[3] BPN Nº 760 del 15/09/23: "Siguen las huelgas en Página/12".


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Las escalas siguen perdiendo

[BPN-15/02/24] Durante el segundo mes de 2024 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá fuertemente contra la inflación en todos los frentes: -18 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -43,95 puntos en lo que va del año y -193,21 puntos en el cálculo interanual.

El incremento mensual

En febrero el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado. Esto se debe porque hasta ahora no trascendió que se haya firmado algún acuerdo paritario durante febrero tal cual había prometido Víctor Santa María el 31 de enero en sus redes sociales.

Durante el segundo mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá siendo de 316.838 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta febrero será de -1,64%. Esto se debe a que no se percibirá el bono de 20 mil pesos

El promedio de las escalas salariales de febrero del 2023 fue de 159.440 pesos.

El interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde febrero del año pasado hasta el mismo mes de éste será de un 98,72%.

El promedio de las escalas salariales de febrero del 2023 fue de 159.440 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de enero fue de un 20,6% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación febrero será del 18,2%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 291,93%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en febrero volverá a ser de 182.919,61 pesos bruto a los que se deben descontar 4.503,82 pesos en concepto de "Obra social s/haberes PAMI".

En dólares, este haber mínimo representa 214,94 dólares al precio oficial o 167,82 dólares según el mercado blue [5].

En febrero del año pasado ese haber estuvo en 60.124,24 pesos.

Lamentablemente este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (-18 puntos), la acumulada anual (-42,31 puntos) y contra la medición interanual (-87,69 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería ser de 288.267 pesos mensuales (u$s 216,28 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta febrero de 2024 fueron -445.374,84 pesos (u$s -2.059,29) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 591 del 20/12/16: "12% de aumento para diciembre, bono del 20%, 2º SAC y 5 feriados"

[5] 14/02/2024.


Correo de Opinión

Al más puro estilo argento por el Sr. Juan Mauricio Araujo

Estimado Sr. Director:

A pesar de que las paritarias de la propiedad horizontal no son las más difíciles del mundo laboral argentino, últimamente sus acuerdos se comunican tarde y mal, aún en los casos en que se firmaron en tiempo y forma. Otra vez parece ser que los miembros paritarios están dejando para el último minuto la comunicación de las novedades en los salarios de los encargados.

A esto se le debe agregar que las tres entidades de administradores que conforman la mesa paritaria y la FATERyH comunican las interpretaciones de los clausulas acordadas en forma poco clara y en muchos casos se contradicen entre ellos mismos.

Esto causa malestar entre los encargados, duplica el trabajo de los administradores y genera tensiones gratuitas entre encargados, consorcistas y administradores.

Un ejemplo fue el acuerdo del 6 de noviembre del año pasado que realizó una "recomposición salarial" de un 8% para octubre, un 7% para noviembre y otro 7% para diciembre.

En primer lugar, ese acuerdo incluía un porcentaje retroactivo para el mes anterior o sea que se debieron realizar rectificativas o complementos a las liquidaciones de sueldos con el consiguiente gasto en tiempo y dinero para los consorcios. Otra opción pudo haber sido dejar los aumentos para el mes siguiente y trasladar el malestar a los encargados pero la mayor parte de los administradores prefirieron hacer un esfuerzo a su propia costa y pagar cada mes lo que correspondía.

En segundo lugar, a pesar de que el acuerdo se había firmado a principios de mes y se homologó once días después, el día 22 todavía no había sido difundido por los miembros paritarios tal cual es su obligación. O sea que a fines de noviembre la comunidad consorcial se desayunó que había retroactivos a octubre y que llegaban justo para liquidar las actualizaciones de noviembre. De esto son responsables todos los miembros paritarios, tanto los que dicen representar a los consorcios como a los encargados.

La plata de los sueldos sale de los consorcistas y el administrador la debe recaudar. La imposibilidad de comunicar y recaudar el dinero en forma ordenada trae tensiones gratuitas entre los propietarios y sus administradores que padecen este desorden tanto como ellos.

En tercer lugar los paritarios interpretaron que los porcentajes del 8%, 7% y 7% se debían calcular sobre las escalas de agosto, luego se desdijeron y aclararon que se calculaban sobre el total de los ingresos excluido el bono de 20 mil pesos en los casos que correspondía. Todo genera incertidumbre y trabajo que no paga nadie.

Uno supone que la FATERyH sabe lo que quiere al momento de firmar un acuerdo, entonces, ¿por qué no lo explica claramente? Hasta ahora nadie se opuso a sus exigencias cuando fueron claras y concisas. Después se quejan que sindicatos y sindicalistas tienen mala prensa. Hasta lo que es gratis hacen mal.

Ahora estamos al día 15 del mes. Hace mucho tiempo se había adelantado que en a fines de enero se recompondrían los salarios y –como si esto fuera poco- hace poco Víctor Santa María informó por video a los encargados que el miércoles 7 de este mes habría novedades. Sin embargo, hasta hoy viernes... nada.

Todo hace creer que a fin de mes o principios del mes que viene se firmara un acuerdo –si no se firmó ya- que establecerá porcentajes o sumas retroactivas a febrero que -otra vez en forma totalmente innecesaria- generará doble trabajo y malestar en la comunidad consorcial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Mauricio Araujo

juanmauricioaraujo@gmail.com

(9/02/2024)


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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