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15 de Noviembre de 2023 - Nº 764

Vivienda del Encargado

La Justicia le denegó el amparo al SUTERH

El año pasado la Justicia porteña había concedido un amparo al SUTERH para que se mantenga la construcción de una vivienda para los encargados en edificios nuevos El Gobierno de la CABA recurrió el fallo y la Cámara de Apelaciones derogó esa sentencia.

[BPN-15/11/23] El pasado 31 de octubre la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC [1] denegó la acción de amparo contra la Legislatura de la Ciudad y el Gobierno porteño que había iniciado el SUTERH [2] para que se declare inconstitucional "la supresión en el Código de Edificación del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo".

Es de recordar que el 6 de diciembre de 2018 la Legislatura porteña había aprobado en segunda lectura un nuevo Código de Edificación en el que se eliminó el artículo de la Ordenanza 34.421 que obligaba a construir una vivienda para...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron hasta fin de año las DDJJ del RPA

Defensa y Protección del Consumidor porteño dispuso la prórroga de las DDJJ anuales que se deben presentar en el Registro Público de Administradores Adujo que no todos cumplieron con la obligación y que recibieron gran cantidad de inquietudes sobre su confección.

Paritarias 2023

SUTERyH Bahía Blanca busca un 50% de aumento

El secretario general de SUTERyH de Bahía Blanca comenzó un reclamo de un 50% de aumento por la ampliación de la "Zona Fría" Asimiló los beneficios de "Zona Fría" con los de "Zona Desfavorable" en los que el partido de Bahía Blanca no está incluido Otros gremios de la ciudad siguen atentamente el desenlace de esta pugna.


Administración Global


Ley Tarifaria 2024

Las tres obleas subirán más de un 127%

El año que viene, entre las obleas de los ascensores, las instalaciones térmicas e instalaciones fijas contra incendios el Gobierno porteño recaudará más de 1.300 millones de pesos o casi 4 millones de dólares.


Premio Nacional Faro de Oro Mar del Plata

Consorcios 360 trajo a casa el premio Faro de Oro

El sábado 4 de noviembre tres integrantes del equipo de Consorcios 360 recibieron el premio nacional Faro de Oro La fiesta de gala de entrega de premios se realizó en el Hotel Melany de Mar del Plata Acompañó a Consorcios 360, Juan Martín Luciani Otaño, conductor del programa "Profesionales de Consorcios".


Municipalidad de Salta

Trabajosamente avanza la inscripción de administradores

Impulsado por el SUTERyH salteño la municipalidad de esa ciudad continúa la inscripción de sus administradores de consorcios La Municipalidad informó que en la ciudad hay dos mil edificios de propiedad horizontal.


Proyecto de ley porteño

Ordenan a Defensa del Consumidor informar qué hizo en 4 años

Se aprobó un proyecto de resolución que ordena que esa repartición informe datos fundamentales de su gestión desde el 2019 hasta el 2022.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Miguel Ángel Summa logró su segundo mandato

Los socios de la entidad de administradores confirmaron por segunda vez a "La Lista de Unidad" para conducirla por los próximos cuatro años Al consejo directivo se agregaron ocho administradores nuevos Las mujeres siguen representando el 33% de la comisión directiva.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas siguen perdiendo contra los precios

En noviembre las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual, el acumulado anual y la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas perderán en el mensual pero ganarán en el acumulado e interanual.


Rincón Solidario

Hace tres años que no convoca a asamblea

por el Adm. Daniel Sanchez Rivera


Rincón Solidario

Personalmente no veo cuál es la ventaja del consejo de propietarios

por la Dra. Silvia Bercovsky


Pequeñas Noticias

Nosotros

Comisión de Consorcios de la Comuna 3

Zulberti pidió que se eliminen las obleas de los consorcios

Se trata de la oblea del ascensor, de instalaciones térmicas y de instalaciones fijas contra incendios Pregunto a vicepresidente de la Legislatura cuál es el servicio público que se brinda por el cobro de esas tasas Durante el 2024 está previsto que recauden 1.300 millones de pesos.


Registro Público de Administradores bonaerense

Finalizó la inscripción al RPAC pero se prorrogaron las DDJJ

Se prorrogó la presentación de las Declaraciones Juradas (Informes Anuales) hasta el 31 de marzo del año que viene Por otra parte, luego de 127 días hábiles finalizó la inscripción Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense El Dr. Marcos Hernández adelantó qué temas serán motivo de fiscalización y que métodos utilizará.


Tabla de honorarios y aranceles

Una herramienta para el administrador y el consorcista

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recomendó a los administradores adjuntar la tabla sugerida por la entidad al cotizar honorarios o ser designados en un consorcio nuevo.


Registro Público de Administradores porteño

Quieren subir un 71% las multas a los administradores

Se debe a que aumentará el valor propuesto por el Ejecutivo porteño para la unidad fija que es la base del cálculo para las sanciones A pesar de esto, desde hace cuatro años la unidad utilizada para multar a los administradores viene perdiendo valor frente a la inflación.


Defensa y Protección al Consumidor porteño

El 30% de lo recaudado en multas va a la educación

La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la CABA informó que durante el último año y nueve meses destinó más de 35 millones de pesos (casi 200 mil dólares) a actividades de educación en el consumo.


Correo de Opinión

Sobre 'Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato'

por el Adm. Alfredo Ruiz


Correo de Opinión

Multas a diputados, senadores y funcionarios que no cumplan con sus tareas

por el Adm Luis Sinagra


Correo de Opinión

¡Los jubilados con la mínima

por la Sra. Susana Ros


Rincón Solidario

Se puso una mesa en el pasillo

por el Dr. Pablo Acuña


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


Vivienda del Encargado

La Justicia le denegó el amparo al SUTERH

[BPN-15/11/23] El pasado 31 de octubre la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC [1] denegó la acción de amparo contra la Legislatura de la Ciudad y el Gobierno porteño que había iniciado el SUTERH [2] para que se declare inconstitucional "la supresión en el Código de Edificación del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo".

Es de recordar que el 6 de diciembre de 2018 la Legislatura porteña había aprobado en segunda lectura un nuevo Código de Edificación en el que se eliminó el artículo de la Ordenanza 34.421 que obligaba a construir una vivienda para el encargado en edificios que cumplan con cualquiera de estas tres condiciones: tengan más de 14 unidades, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan más de tres pisos [3].

Así pues, con el voto positivo a favor de la apelación de dos de los jueces y el negativo de uno quedó firme la modificación del Código de Edificación porteño que había promovido Horacio Rodríguez Larreta en su calidad de Jefe de Gobierno y fuera aprobado por la Legislatura [fallo original].

El voto del Dr. Hugo Zuleta:

Resulta importante destacar que el Código de Edificación es una norma local con fines exclusivamente edilicios que de ninguna manera puede modificar relaciones laborales en curso y cuyas modificaciones en materia de construcciones operan únicamente para el futuro. A su vez tampoco el anterior Código de Edificación reconocía el derecho a la vivienda de los trabajadores de edificios sino que solo establecía que determinada categoría de edificios debía contar con una vivienda destinada al encargado.

Por otra parte, no surge de la normativa vigente una obligación legal de tener encargado con vivienda. La falta de vivienda para el encargado permanente se suple con un beneficio económico remunerativo...

El voto de la Dra. Gabriela Seijas:

Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Dra. Karina Nidia Cícero, fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad.

El voto del Dr. Horacio Corti (en disidencia):

...de ahí que incluso una modificación al Código de Edificación de la CABA pueda impactar negativamente en derechos que la Legislatura porteña no podría regular pero que los trabajadores ya gozaban con anterioridad en virtud de la consagración hecha por otra autoridad con competencia en la materia...

La Legislatura de la CABA puede, dentro del marco de sus competencias, dictar normas que podrían incidir negativamente en el goce de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución local, y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

...resulta evidente que las modificaciones realizadas con respecto a la vivienda del encargado de edificios de propiedad horizontal podrían incidir directamente en el mercado laboral pues, al dejar de ser obligatorio contar con vivienda de encargado, este tipo de oferta tenderá a desaparecer ocasionando un problema de vivienda al personal que se desempeña como encargado permanente con vivienda. En otras palabras, y como seguidamente explicaré, se trata de una desregulación irrazonable a la luz del principio de no regresividad.

Antecedentes

El 27 de mayo de 2019, el Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) presentó un amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional esa supresión. La causa recayó en la Secretaría 34 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, cuyo titular es Marcelo Segón.

El 5 de septiembre del año pasado Segón falló a favor del SUTERH dictaminando que "corresponde mantener dicha obligatoriedad sin perjuicio de que en el ámbito de sus competencias se dicte normativa que vuelva a garantizar ese derecho. Por ejemplo, garantizando condiciones más beneficiosas o incluso ampliándolo a otros supuestos distintos a los que se contemplaban en el artículo 4.8.8 antes referido" [fallo original].

El 9 de septiembre el Gobierno de la CABA apeló la medida y entre sus argumentos explicó que la modificación "no vulnera en forma alguna los derechos de los trabajadores de este rubro que se encuentran en ejercicio de su labor, ni de todos aquellos casos en los cuales en aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6100 vigente y la Ley modificatoria Nº 6438 próxima a entrar en vigencia toda vez que al ser este destino de carácter opcional las obras que cuenten con este espacio deben cumplir con los requisitos de vivienda individual y colectiva" [fallo original].

El 23 de septiembre se sorteó la segunda instancia resultando designada la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero.

El 11 de noviembre el Ministerio Público Fiscal en su dictamen señaló que "la norma cuestionada es eminentemente local, vinculada a cuestiones edilicias y no a derechos laborales regulados por normas de fondo (inciso 12 del artículo 75º de la Constitución Nacional) [por lo que] considero que el magistrado ha realizado una lectura inadecuada de las normas que tenía que interpretar al derivar derechos que no fueron específicamente estipulados por la norma derogada, para extrapolarlos luego hacia la normativa que la reemplazó" [dictamen original].

Es de recordar

Éste era uno de los puntos del plan de 14 medidas que el 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había presentado para bajar las expensas entre un 10 y un 20%.

Este objetivo finalmente no se logró. En ese momento era presidente de la Nación Mauricio Macri (2015/2019) y la disparada del valor del dólar, la suba de la tarifa de los servicios y la subsecuente inflación aumentaron las expensas –según datos del mismo Gobierno porteño- en exactamente un 42,98%.

Por su parte el INDEC había informado para ese año un aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de un 47,6%, casi el doble del año anterior que había sido del 24,8% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CATyRC: Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] BPN Nº 658 del 13/06/19: "El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron hasta fin de año las DDJJ del RPA

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 10 de noviembre la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales que los administradores de consorcios debían haber presentado hasta el 31 de octubre en el Registro Público de Administradores.

En los considerandos de la norma Bouza explicó: "Si bien recientemente ha operado el vencimiento del plazo para dicha presentación, se pudo advertir que no todos los administradores de consorcios han podido cumplimentar su obligación, constatándose la recepción de una significativa cantidad de inquietudes mediante los canales autorizados de consultas -presenciales y/o telefónicas-, acerca del Sistema de Trámites a Distancia que posibilita la gestión del trámite, manifestando además la voluntad de llevar adelante las presentaciones dando cumplimiento al requisito legal.

"Que, ante esta situación, y teniendo en cuenta que el Registro Público de Administradores de Consorcios vela, entre otras tantas funciones, para que todos los matriculados logren cumplimentar la presentación de sus Declaraciones Juradas a fin de contar con una base de datos actualizada de información para llevar adelante el objetivo fundamental de la Ley 941 que es mejorar la calidad de la vida consorcial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se entiende razonable extender el plazo para efectuar la presentación señalada hasta el 31".

Mediante la Disposición 7.487 ordenó que se prorrogue "hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo para que los administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2022, presenten su Declaración Jurada de Consorcios Administrados.

Sin embargo, agregó que "finalizado el término estipulado en el artículo 1º sin que los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 12º de la Ley 941 y, asimismo, al artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010 serán considerados incursos en infracción establecida por el artículo 15º inciso f) de la Ley 941".

La disposición todavía no se publicó en el Boletín Oficial pero está previsto que se haga durante tres días seguidos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Paritarias 2023

SUTERyH Bahía Blanca busca un 50% de aumento

Adm. Adriana Maurizi, presidenta de la Cámara de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca y Zona [Foto Pequeñas Noticias]

Adm. Adriana Maurizi, presidenta de la Cámara de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca y Zona [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 20 de septiembre Walter González, secretario general de SUTERyH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) de Bahía Blanca, comenzó un reclamo por el aumento de un 50% en los salarios de los encargados de esa ciudad con el argumento de que en el acuerdo salarial de julio del año pasado se "incorporó [...] la ampliación de zona fría [...] establecido en la Ley 27.637" asimilándolo a "zona desfavorable".

Es de recordar que esa ley establece una serie de descuentos en las tarifas del gas a determinadas zonas y ciudades y no hace mención alguna a beneficios salariales.

Las provincias y localidades que pertenecen a las zonas desfavorables están determinadas taxativamente por la Ley 23.272. El partido de Bahía Blanca y su ciudad cabecera no están incluidos.

El beneficio de un 50% en los salarios de los encargados por Zona Desfavorable fue acordado en paritarias el 16 de julio de 2017 y no sólo no menciona la Zona Fría sino que tampoco establece ninguna conexión con ésta.

Al momento de la redacción de esta nota el sindicato de Bahía Blanca todavía no había fundamentado la relación entre los conceptos de Zonas Fría y Zona Desfavorable que están regulados por dos leyes totalmente diferentes.

Referentes de la ciudad de Bahía Blanca explicaron a Pequeñas Noticias que otros gremios entre los que se encontrarían bancarios, comercio, municipales y otros siguen atentamente esta pugna entre la Cámara de Administradores de esa ciudad y el Sindicato. De ser favorable para los trabajadores podrían sumarse los reclamos de otros gremios en este mismo sentido.

La presentación al Ministerio de Trabajo

El 26 de septiembre la Adm. Adriana Maurizi, presidenta de la Cámara de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca y Zona, cursó una nota al Ministerio de Trabajo argumentando que "realizando una interpretación forzada [...] lo que se pretende es asimilar la zona desfavorable al régimen de zona fría, lo cual traería implicancias inconmensurables" y solicitándole que "se dé una respuesta de manera urgente a los fines de evitar futuros reclamos y consecuencias desfavorables para todos los implicados en la paritaria".

En su presentación la Adm. Maurizi hizo referencia a un acta acuerdo del 16 de junio de 2017 en la que se modificó el inciso 8º del artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo que reza:

"Plus por Zona Desfavorable: Para los lugares del país determinados o a determinar, consistente en un incremento del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidos en las escalas salariales vigentes".

Como se puede apreciar el inciso no hace ninguna relación con la Zona Fría. Este acuerdo fue homologado el 13 de julio mediante la Disposición 63-E/2017.

El 19 de octubre el Ministerio de Trabajo le respondió: "Para la interpretación a los fines de su aplicación de normas convencionales preexistentes no resulta competente esta Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo sino que están facultadas para tal tarea [...] las comisiones paritarias de interpretación [...] o en su defecto el Poder Judicial...".

La presentación a la CAPHyAI

El 26 de octubre la Adm. Maurizi en nombre de la entidad que representa envió una solicitud de aclaración a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) uno de las tres entidades de administradores que representan a la patronal en las paritarias del sector.

La historia de la Zona Desfavorable

Para que una provincia o localidad sea declara Zona Desfavorable se requiere:

1.- Grandes distancias entre los diferentes centros urbanos.

2.- Falta de desarrollo de las vías de comunicación lo que genera costos adicionales de transporte de personas y de bienes de consumo (mayor costo de vida).

3.- Servicios públicos insuficientes.

4.- Falta de atención médica especializada en el lugar lo que requiere traslado de pacientes entre otras.

Cronología

El 2 de enero de 1969 la Ley 18.017 (Cajas de subsidios y asignaciones familiares) aprovechando la ampliación de la cobertura de estas últimas procuró atender a la necesidad de producir un incentivo a la población de regiones del país con menos desarrollo económico, promoviendo su afincamiento" y estableció ciertos beneficios para fomentar el "poblamiento de esas regiones" [sic] y así hacerlas atractivas. Esa zona abarcó Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.

El 21 de octubre de 1985 la Ley 23.272 incluyó la provincia de La Pampa.

El 10 de noviembre de 2004 la Ley 25.955 incorpora el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

El 16 de julio de 1917 se acuerda en paritarias un beneficio del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones a los encargados de edificios que se desempeñen en Zona Desfavorable.

En 2019 y 2021 dos diputados nacionales intentan incluir sin éxito el Departamento Gobernador Dupuy de la Provincia de San Luis.

El 20 de septiembre de 2023 el secretario general de SUTERyH Bahía Blanca anuncia que los encargados comenzarán a percibir un plus por Zona Fría.

El 6 de octubre de 2023 un medio de prensa digital llamado "Alerta Alejandro" sin ningún fundamento une los conceptos de Zona Fría con Zona Desfavorable afirmando: "En el último acuerdo paritario el SUTERH logró incorporar un plus por zona desfavorable para los encargados y encargadas de edificio". Agregó también sin mayores explicaciones: "La zona desfavorable está vinculada a zona fría en la provincia de Buenos Aires lo que permitirá que cobren un dinero más a su sueldo a quienes se desempeñen en edificios en nuestro distrito y otros de la provincia de Buenos Aires" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Ley Tarifaria 2024

Las tres obleas subirán más de un 127%

Evolución de los precios de las obleas desde la creación de cada una.

[BPN-15/11/23] El año que viene las obleas de los ascensores, instalaciones térmicas e instalaciones fijas contra incendios que pagan los consorcios subirían un 127,28%. Entre las tres obleas el Gobierno porteño recaudará más de 1.300 millones de pesos o casi 4 millones de dólares a cotización oficial (3.702.826).

Así surge del proyecto de ley tarifaria para el 2024 que el Jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura el pasado 6 de noviembre bajo el número 2551-J-2023.

Ascensores

De ser aprobada la iniciativa –y todo hace pensar que así será-, la oblea de los ascensores aumentará de 4.435 pesos por máquina a 10.080 pesos.

Si se repiten la cantidad de máquinas informadas por el Gobierno porteño [1], en diciembre de 2022 recaudará por este concepto casi 900 millones de pesos (852.294.240).

Esto incluye las obleas de ascensores (78.233), montacargas (3.468), montavehículos (1.505), escaleras mecánicas (771), rampas móviles (265), artificios especiales (292), guardas mecanizadas (19) y otros (374).

Las calderas

La oblea de cada "artefacto térmico" subirá de 4.250 pesos anuales a 9.660 pesos, lo que representará un incremento de un 127,29% en el año.

En su oportunidad el Gobierno porteño informó que durante el 2022 en la Ciudad hubo en total 25.865 "artefactos térmicos" de los cuales 3.441 eran de vapor de baja presión, 339 de vapor de alta presión, 7.058 de agua caliente, 110 de fluido térmico y 14.917 termotanques. De repetirse esos números por esta oblea durante el año que viene se recaudarán más de 200 millones de pesos (249.855.900).

Las instalaciones fijas contra incendios

Por su parte, la oblea de cada instalación fija contra incendios también subirá de 4.250 pesos anuales a 9.660 pesos.

A fines de 2022 había 22.964 instalaciones registradas, de mantenerse esos números el Gobierno local recaudará más de 200 millones de pesos (221.832.240).

En total, lo recaudado en concepto de obleas superará los 1.300 millones de pesos (1.323.982.380).

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[1] Los datos fueron provistos por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Comisión de Consorcios de la Comuna 3

Zulberti pidió que se eliminen las obleas de los consorcios

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 15 de noviembre Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó al vicepresidente de la Legislatura porteña y la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera Y Política Tributaria que eliminen las obleas de ascensores, instalaciones fijas contra incendio y de instalaciones térmicas del proyecto de ley tarifario del ejercicio correspondiente al 2024.

El año que viene –de ser aprobado el proyecto de ley- la oblea del ascensor costará 10.080 pesos por máquina y la de instalaciones fijas contra incendio y la de instalaciones térmicas 9.660 pesos por artefacto [ver nota].

Textualmente Zulberti pidió a vicepresidente de la Legislatura en ejercicio de la presidencia:

Sr. Vicepresidente 1° de la Legislatura CABA

Lic. Emmanuel Ferrario

S/D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted sobre el proyecto de Ley Tarifaria 2024; específicamente a las tasas de Elevadores, IFCI (Instalaciones Fijas contra Incendio) y RIT (Instalaciones térmicas) [2].

Como usted sabrá, la tasa "es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente" [3].

Me permito preguntarle: ¿Cuál es el "servicio público" para el cobro de dichas tasas?

Asimismo, no encuentro su definición en el Código Fiscal CABA [4].

Por lo tanto, solicito tenga a bien usted eliminar dichas tasas del proyecto.

Sin otro particular; le saluda muy atentamente,

Andrés Zulberti

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Con copia: Diputados integrantes de la Comisión PHAFyPT (Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera Y Política Tributaria).

Si se repite la cantidad de elevadores informadas por el Gobierno porteño [1], en diciembre de 2022 se recaudará por este concepto 852.294.240, por las instalaciones fijas contra incendio recaudará 221.832.240 pesos y en concepto de artefactos térmicos 249.855.900 pesos. En total serán 1.300 millones de pesos (1.323.982.380) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Los datos fueron provistos por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad.

[2] – Expediente 2551-J-2023: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/download.aspx?IdDoc=203520, artículos 75º, 76º y 77º.

[3] - Modelo de Código Tributario del CIAT - https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/1999_modelo_codigo_tributario_ciat.pdf, Art. 11º.

[4] - https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Decretos/2023/DEC--70-23-ANX-1.pdf.



Premio Nacional Faro de Oro Mar del Plata

Consorcios 360 trajo a casa el premio Faro de Oro

[BPN-15/11/23] El pasado 4 de noviembre Claudio García de Rivas, Daniel Rivera y Silvia Bercovsky recibieron en nombre de todo el equipo del programa de radio Consorcios 360 el Premio Nacional Faro de Oro de Mar del Plata 2023 que se entregó durante la fiesta de gala de entrega de premios que se desarrolló en el Teatro Melany de esa ciudad balnearia.

García de Rivas en el momento de recibir el premio agradeció a sus organizadores, a la ciudad de Mar del Plata y a los compañeros que no pudieron asistir al premio por razones de trabajo: la Dra. Diana Sevitz y Andrés Zulberti. Destacó también la importancia de un buen equipo de trabajo a la hora de emprender un proyecto mediático. "Siempre hay que apostar por el equipo", subrayó.

El programa de radio Consorcios 360 nació como una iniciativa de un periodista, un consorcista, un administrador y una abogada. La idea de este grupo heterogéneo era brindar a los oyentes las opiniones de cada uno de estos actores que compone la comunidad consorcial sobre cada una de las noticias más relevantes de la semana. En la mayor parte de los casos que se trataron temas laborales se invitó a un encargado para completar un panorama de opiniones lo más amplio posible.

El periodista es García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, un medio que a fines de 2023 cumplirá sus primeros 24 años; el administrador es Daniel Sánchez Rivera, una persona con una amplia trayectoria en radio; el consorcista es Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y la abogada es la Dra. Diana Sevitz, con una amplia trayectoria en radio y autora de numerosos libros sobre propiedad horizontal. La Dra. Bercovsky, especialista en propiedad horizontal, se incorporó en principio como reemplazo de la Dra. Sevitz pero al poco tiempo se integró como parte del equipo.

La noche finalizó en un clima de cálida camaradería con mariscos, cerveza y vino en el famoso restaurante Punto y Banca que se encuentra frente al Gran Hotel Provincial y el Casino Central. Acompañó a los integrantes de Consorcios 360 el Dr. Juan Martín Luciani Otaño, conductor del programa "Profesionales de Consorcios", quien se encontraba en la ciudad por temas laborales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores bonaerense

Finalizó la inscripción al RPAC pero se prorrogaron las DDJJ

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense.

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense.


[BPN-15/11/23] En el día de hoy el Dr. Marcos Hernández director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense prorrogó al 31 de marzo del año que viene el plazo de la presentación de los "Informes anuales" (Declaraciones Juradas) que los administradores deben presentar sobre su gestión de 2022. Así lo dispuso mediante la Disposición 125/23 DPPJ.

Es la segunda vez que se prorroga este plazo que originalmente debió vencer el último día de octubre. Con posterioridad se prorrogó hasta el 30 de noviembre.

Se terminó el proceso de inscripción

Por otra parte, el pasado 6 de noviembre el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense recordó que ese día se cumplió el proceso de inscripción que se desarrolló a través de 12 etapas.

Recordó que desde el 26 de abril -fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la Disposición 27- "todo el sector ha contado con un plazo más que suficiente para ir inscribiéndose y ordenando todas las cuestiones que están contenidas en la Disposición 27/2023, en la Ley 14.701 y en Código Civil y Comercial de la Nación".

Pidió prestar atención que las siguientes obligaciones de los administradores no surgen con la puesta en marcha del RPAC:

1.- Llevar los libros en debida forma.

2.- Facturar sus honorarios previamente aprobados por la asamblea.

3.- Liquidar correctamente las expensas.

4.- Poseer una cuenta bancaria del consorcio.

5.- Desarrollar la actividad con todas las formalidades de ley.

6.- Redactar correctamente las asambleas.

7.- Notificar en todos los casos a los ausentes.

Este tema, las fiscalizaciones y otros los difundió mediante una publicación titulada "A la comunidad de los conjuntos inmobiliarios sujetos a la propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires (Edificios y barrios) especialmente a sus administradores y consorcistas" de su serie "RPAC - Consejos de Iusprofilaxis (Prevención de riesgos legales y conflictos)"

AFIP y ARBA

El Dr. Marcos Hernández, director del RPAC, alertó que facturar electrónicamente los honorarios -desde lo formal- va a ser objeto de una "fiscalización permanente" porque incide en la recaudación de la provincia de Buenos Aires y en el régimen de coparticipación con los municipios (Ingresos Brutos).

Recordó que el administrador profesionalizado debe poseer el alta en la AFIP y el ARBA y que en ambos organismos el código de su actividad principal o secundaria debe ser la "Administración de Consorcios" (Código 682010).

Los honorarios

Señaló: "Los honorarios que se facturarán son los expresamente aprobados por la asamblea que haya quedado firme (Artículos 2060 y 2062 del Código Civil y Comercial y el artículo 15º de la Ley 14.701) Aquellos honorarios sugeridos por algunas cámaras para sus asociados por actividades relacionadas solo serán válidos si fueron contenidos en la propuesta de servicios profesionalizados aprobada por la asamblea que trato su designación. Siempre deben ser facturados y no pueden ser ‘cargados’ como gastos a la unidad funcional. Si lo son [en todos los casos] deben facturarse".

Los libros del consorcio

Sobre los libros obligatorios de los consorcios el Dr. Hernández comunicó: "El RPAC fiscalizará permanentemente esta obligación. Primeramente hará foco sobre el Libro de Propietarios porque allí es donde deben estar registrados todos los datos de los propietarios, la participación porcentual de su dominio en el consorcio y sobre la cual se liquidan expensas y el domicilio electrónico (Ley 15.230) donde serán válidas todas las comunicaciones entre administrador y administrados".

Explicó que el consorcio y particularmente el administrador tienen la obligación legal –impuesta por el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015- de llevar los siguientes libros debidamente rubricados: Administración, Libro de Actas, Libro de Registro de Firmas y Libro de Propietarios. A éstos se agregan los libros que exigen las normas especiales cómo son el de Ordenes, Ascensores si los tuviera y Registro de Perros de Razas potencialmente peligrosos, entre otros.

Fiscalizaciones

El RPAC realizará dos tipos de fiscalizaciones las masivas y de conjunto seleccionado:

Las fiscalizaciones masivas se realizarán para temas puntuales que alcancen a la totalidad de los administradores. Por ejemplo, la nueva constancia de inscripción en AFIP y ARBA con la actividad principal o secundaria 682010 antes de una fecha determinada. O el CBU de la cuenta de los consorcios administrados.

Las fiscalizaciones de conjunto seleccionado se harán según la modalidad que utiliza la Universidad Nacional de La Plata para el acceso a los colegios que de ella dependen. Se sortearán una cantidad determinada de administradores según la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, donde participaran el 100% de los matriculados. Los números al azar que resulten sorteados por este organismo público provincial -externo a la voluntad del RPAC- serán aquellos coincidentes con las matrículas de los administradores sujetos a fiscalización.

Aquellos que resulten seleccionados deberán completar un formulario digital en la web y tendrán un plazo determinado para su acreditación. Contarán con un breve plazo para regularizar cualquier desvío y sujeto a su rendición Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Municipalidad de Salta

Trabajosamente avanza la inscripción de administradores

Edil de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista) autor del proyecto del RUA salteño [Ilustración Pequeñas Noticias]

Edil de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista) autor del proyecto del RUA salteño [Ilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 7 de noviembre la Municipalidad de Salta informó que avanza la inscripción obligatoria de todos los administradores de consorcios de la ciudad en el Registro Único de Administradores de Consorcios (RUA). Informaron que en la ciudad hay dos mil edificios pero no especificaron cuántos administradores ya se inscribieron ni a cuántos consorcios representan.

En el marco de la registración de los administradores, la subsecretaria de Defensa del Consumidor, Emilia Calmejane, se reunió con el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH), Juan Carlos Coro, quien aportó su visión e inquietudes del sector, respecto a la implementación e inscripción.

Por otra parte, Calmejane tomó una posición clara en el debate si la relación entre el administrador de consorcios y los consorcios es de consumo o está únicamente regidas por las reglas del mandato: "Actualmente el administrador de consorcios se encuentra afectado por el régimen de propiedad horizontal que tiene una relación de consumo con el consorcio de propietarios y con cada uno de sus integrantes por lo que les resulta aplicable el marco normativo de la Ley 24.240 y sus reformas".

Es de recordar

Este registro se sancionó hace 9 años y dos meses mediante la Ordenanza 14.830 (BO: 17/10/14) [1].

La ordenanza se promulgó el 14 de octubre de 2014 por el intendente de Salta, Miguel Isa (PJ), en la sede local del SUTERyH Salta situado en la calle 25 de Mayo Nº 225.

Encabezaron el acto junto al dirigente, Tomás Salvador Rodríguez (PJ), concejal autor del proyecto, y Juan Carlos Coro, titular del gremio de esa ciudad [2].

En marzo de este año se promulgó luego de una serie de interconsultas con colegios profesionales y el gremio de encargados de edificios salteño aunque aparentemente sin la participación de ninguna entidad de administradores [3].

Desde ese momento los administradores se estarían inscribiendo aunque a la fecha ese proceso –según las palabras de las autoridades municipales- todavía no terminó.

El procedimiento

Para inscribirse los administradores de consorcios deben realizar el trámite de forma virtual mediante la plataforma Salta Activa seleccionando Defensa del consumidor y luego Registro de Administradores de Consorcios o de forma presencial en el Centro Cívico Municipal del sector del área.

Para ello deberán completar los formularios de solicitud de inscripción, la Declaración Jurada, formulario de altas y bajas de consorcios que se administran. Deben acreditar su identidad, así como la inexistencia de incompatibilidades o inhabilidades para desempeñar su función, su idoneidad a través de cursos de capacitación brindados por entidades profesionales y universidades nacionales. En tanto, se debe adjuntar la constancia de curso de administrador de consorcios o actualizaciones si las poseen Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 529 del 25/9/23: "La ciudad de Salta ya tiene su propio RPA".

[2] BPN Nº 532 del 24/10/14: "El RPA salteño se promulgó en la sede del SUTERH".

[3] Salta Municipalidad del 23/03/23: "El municipio avanza con el Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".



Tabla de honorarios y aranceles

Una herramienta para el administrador y el consorcista

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en esta Ciudad [Foto Pequeñas Noticias].

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en esta Ciudad [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/11/23] El pasado 7 de noviembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) recomendó a los administradores que adjunten la tabla de honorarios y aranceles sugeridos por la entidad cuando coticen honorarios o sean designados en un consorcio nuevo.

Llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias el entrecomillado de las palabras "colegas administradores" y la referencia puntual a los certificados de expensas.

Administradores de provincia de Buenos Aires explicaron a Pequeñas Noticias que esto se debería a que en algunos casos se están intentando cobrar por determinados servicios no comprendidos en los honorarios regulares montos varias veces superiores a los sugeridos por las Cámaras de administradores. Especularon que a la CAPHyAI habrían llegado denuncias en este sentido lo que motivó este comunicado.

Sería por esta razón que la circular entrecomilló las palabras "colegas administradores" y –de acuerdo a las denuncias que habría recibido- se refirió puntualmente a los Certificados de Expensas.

De ser así, la tabla de honorarios y aranceles no sólo sería una herramienta que permite al administrador dar una idea de honorarios a percibir sino que ayudaría al consorcista para saber si lo que le están tratando de cobrar es razonable.

La circular textualmente expresó:

COMUNICADO

Honorarios y Aranceles del Administrador

Recomendaciones de la CAPHyAI a nuestros asociados

Considerando la información que estamos recibiendo sobre los valores que están cobrando algunos "colegas administradores" por conceptos arancelados como es el caso del Certificado de Expensas les recomendamos que: Al cotizar honorarios para administrar un nuevo consorcio de propiedad horizontal es conveniente adjuntar en la carpeta de presentación la tabla de honorarios y aranceles sugeridos por la Cámara para que se considere a la hora de tener que facturar algunos de los servicios indicados bajo el concepto de "aranceles".

También debería realizarse el mismo procedimiento en el acta de asamblea al momento de la designación como administrador.

Este comunicado lo distribuyó la entidad de administradores entre sus asociados por correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Proyecto de ley porteño

Ordenan a Defensa del Consumidor informar qué hizo en 4 años

[BPN-15/11/23] El pasado 26 de octubre la Legislatura porteña sancionó un proyecto de resolución que ordena que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informe datos fundamentales de su gestión durante el 2019, 2020, 2021 y 2022.

La iniciativa había sido impulsada por dos legisladores del Frente de Todos y lo que puntualmente quieren saber es qué se hizo durante esos cuatro años:

a) La cantidad de denuncias recibidas;

b) La cantidad de casos resueltos;

c) El listado de empresas sancionadas, si las hubiere.

d) Los montos de dichas sanciones y si fueron efectivamente abonadas.

Los legisladores en sus fundamentos explicaron: "Resulta necesario conocer qué porcentaje de las denuncias oportunamente realizadas, atravesaron el proceso y llegaron a una resolución, independientemente del resultado final. Asimismo, acceder al listado, así como los montos por los cuales fueron apercibidas las empresas, permite identificar la evolución de las sanciones y la repetición (o no) de las infracciones por parte de los proveedores".

Por otra parte, agregaron: "Los consumidores y las consumidoras encuentran en la mencionada dirección una referencia respecto a la protección de sus derechos. Sin embargo, resulta imperante que los procesos iniciados lleguen a finalizar y, por otro lado, en caso de corroborarse un incumplimiento, el mismo sea subsanado oportunamente".

Por último, resumieron: "Con respecto a las multas, es el Estado quien ejerce la potestad de sancionar, si las penalizaciones no conservan proporcionalidad, o no son finalmente cobradas, la herramienta pierde efectividad".

Los autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño, éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma y en su momento recibió el número de expediente 711-D-2023 [texto original].

Actualmente, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es conducida por Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Quieren subir un 71% las multas a los administradores

[BPN-15/11/23] El pasado 6 de noviembre el Jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura un proyecto según el cual subirá en un 71,04% el valor de la unidad fija con la que se determina las multas a los administradores que infringen la Ley 941. De los 65,95 pesos que estuvieron vigentes durante este año trepará a 112,80 pesos por unidad.

Es de destacar que durante los últimos cuatro años el valor de esa unidad fija viene perdiendo valor frente a la inflación:

Presupuesto

Valor UF

Incremento

IPC anual

Diferencia

2020

21,90

 

 

 

2021

28,39

29,63

50,90

-21,27 pp

2022

45,20

59,21

94,80

-35,59 pp

2023

65,95

45,91

180,49

-134,59 pp

2024

112,80

71,04

135,40

-64,36 pp

La depreciación de la unidad fija ante la inflación significa que a la hora de sancionar a un administrador a igual cantidad de unidades fijas menor la cantidad de pesos a erogar.

Se observa que en 2021 la diferencia señalada fue de -21,27 puntos porcentuales, en 2022 fue de -40,39, en 2023 está estimada en un -134,59 y en 2024 en un -64,36%.

Para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se tomó el valor informado por el INDEC para el 2021 y 2022 y por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) para lo que queda del 2023 y todo el 2024.

El valor de la unidad fija surge del inciso h) del artículo 27º del proyecto de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser aprobado por la Legislatura antes de fin de año:

h.

Art. 16 Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

1 UF = Pesos ciento doce con 80/100 ($ 112,80).

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Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Miguel Ángel Summa logró su segundo mandato

Adm. Miguel Ángel presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto Pequeñas Noticias]

Adm. Miguel Ángel presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 9 de noviembre, los socios de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) volvieron a elegir al Adm. Miguel Ángel Summa como su presidente para el período que va desde el 2023 y hasta el 2027.

El consejo directivo

En el curso de la Asamblea Anual Ordinaria del 9 de noviembre los socios de la CAPHyAI aprobaron la memoria y balance de la entidad y se confirmó a la "Lista de Unidad" –la única que se presentó a las elecciones- para conducir su destino durante los próximos cuatro años. Acto seguido se reunió por primera vez el nuevo consejo directivo para designar a sus autoridades.

Cargo

Gestión 2023-2027

Presidente

Miguel Ángel Summa

Vicepresidente 1

Guillermo Alejandro Casella

Vicepresidente 2

Armando R Caputo

Vicepresidente 3

Daniel Martin Grass

Secretario

Héctor Pérez Sasso

Prosecretario

Daniel Roberto Tocco

Tesorero

Cristian Bruzzone

Protesorero

Carlos García

Vocal Titular 1

Luis Martín Pino

Vocal Titular 2

Marcos Schwab

Vocal Titular 3

Alejandra Patricia Albide

Vocal Suplente 1

Silvia Ana María Bobba

Vocal Suplente 2

Silvia Beatriz Ghianda

Vocal Suplente 3

Mario Guillermo Mazzini

Vocal Suplente 4

Marcela Alejandra Urrunaga

Vocal Suplente 5

Gustavo Alberto Casella

Vocal Suplente 6

Diego Valentín Golfetto

Vocal Suplente 7

Carlos Alberto Gatti

Vocal Suplente 8

Pablo Adolfo Cortellini

Tribunal de Cuentas: Titular 1

Graciela Adriana Cadel

Tribunal de Cuentas: Titular 2

Adriana Graciela Armenia

Tribunal de Cuentas: Titular 3

Gabriel Vignapiano

Tribunal de Cuentas: Suplente 1

María Rita Massola

Tribunal de Cuentas: Suplente 2

Carla Stacco

En la nueva composición del consejo directivo se agregaron ocho integrantes, ascendieron en sus cargos 7, se mantuvieron 6 y descendieron 4.

Los miembros nuevos son Silvia Ana María Bobba (vocal suplente 1), Marcela Alejandra Urrunaga (vocal suplente 4), Gustavo Alberto Casella (vocal suplente 5), Diego Valentín Golfetto (vocal suplente 6), Carlos Alberto Gatti (vocal suplente 7), Pablo Adolfo Cortellini (vocal suplente 8), Graciela Adriana Cadel (tribunal de cuentas: titular 1) y Carla Stacco (tribunal de cuentas: suplente 2).

Por su parte, ascendieron a cargos superiores Guillermo Alejandro Casella (vicepresidente 1), Héctor Pérez Sasso (secretario), Cristian Bruzzone (tesorero), Carlos García (protesorero), Luis Martín Pino (vocal titular 1), Alejandra Patricia Albide (vocal titular 3) y María Rita Massola (tribunal de cuentas: suplente 1).

Descendieron en sus cargos Daniel Roberto Tocco (prosecretario), Marcos Schwab (vocal titular 2) y Mario Guillermo Mazzini (vocal suplente 3).

Los administradores José E Pusterla, Guillermo Alejandro Casella, Marcelo Dominijanni, Silvia B. de Rodríguez Maceira, Macarena Soledad Staino, Emilia Masserano, Carlos Alberto Coda, Bárbara María Prack, Carlos Weiler y María Rita Massola que participaron de la gestión anterior no figuran en la nueva.

Desde el punto de vista de género esta comisión directiva mantiene la inclusión de mujeres que tuvo la anterior: de sus 24 miembros 8 son mujeres (33%) y 16 son varones (67%) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Defensa y Protección al Consumidor porteño

El 30% de lo recaudado en multas va a la educación

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA [Foto Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA informó que durante el último año y nueve meses destinó más de 35 millones de pesos (casi 200 mil dólares) a actividades de educación en el consumo.

Así lo informó Defensa del Consumidor a un vecino que -mediante un pedido de Acceso a Información Pública (Ley 104)- el 14 de agosto solicitó saber –entre otras cosas- qué importes fueron depositados en el Banco Ciudad en concepto de multas por todo concepto durante los años 2022 y 2023 y a qué actividades relacionadas con la educación en el consumo se utilizó el 30% de esos fondos según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley 757 [1].

Ante la falta de respuesta de Defensa del Consumidor, el 5 de octubre el vecino interpuso un reclamo ante el Órgano Garante quien exigió una respuesta.

Cinco días después, el 10 de octubre Defensa del consumidor informó que durante el 2022 y hasta el 1 de octubre de 2023 llevó a cabo las siguientes tareas:

1.- El Programa de Educación en el Consumo en escuelas públicas y privadas en el marco de un acuerdo firmado con el actual Ministerio de Educación de la Ciudad.

2.- Todos los años y en el marco del Día Internacional de los Derechos del Consumidor tuvo presencia en los accesos de los principales Centros Comerciales de la Ciudad con diversas campañas.

3.- Pagó los servicios correspondientes a las personas que se desempeñan como asistentes técnicos de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, en el marco del Convenio entre la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía y la Facultad de Derecho de la UBA.

Las cuentas

Textualmente Defensa del Consumidor porteño informó que "percibió en su cuenta bancaria en concepto de pago de multas durante los años 2022 y 2023 los siguientes montos: $ 54.648.026 en el año 2022 y $ 63.506.609 durante el año 2023 hasta el día 1º de octubre de 2023".

Año

Recaudado

30% en $

30% en u$s

2022

54.648.026

16.394.408

122.752

2023 (parcial)

63.506.609

19.051.983

70.404

Total

118.154.635

35.446.391

193.156

Es de destacar que los montos ingresados son por todo concepto y no sólo por multas contra los administradores de consorcios en el marco de la Ley 941.

Año

Recaudado

30% en $

30% en u$s

2022

54.648.026

16.394.408

122.752

2023 (estimado)

84.908.104

25.472.431

94.130

Total

139.556.130

41.866.839

216.882

Se puede estimar que -de continuar la tendencia de los primeros 9 meses del año- a fin de año Defensa del Consumidor habrá recaudado 85 millones de pesos de los cuales más de 35 millones (94 mil u$s) habrá destinado a actividades de educación en el consumo.

Actualmente, la directora general Defensa y Protección del Consumidor es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 24º de la Ley 757 (Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario): "Depósito y destino de las multas: El importe de las multas debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 # y de Lealtad Comercial Nº 22.802 # y normas emanadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos montos serán asignados a un fondo especial cuya finalidad debe ser la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A tal fin, y sin perjuicio de lo que se disponga en la respectiva reglamentación deberá destinarse como mínimo un 30 % de dicho fondo a actividades de educación en el consumo".



Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas siguen perdiendo contra los precios

[BPN-15/11/23] En noviembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -3,11 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -55,56 en el acumulado anual y -56,49 puntos porcentuales en la medición interanual.

El incremento mensual

En noviembre el promedio de las escalas salariales subió 8,39% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes se cobrará un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos tal cual se acordó el 31 de julio por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 1.522 [4].

Durante el undécimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 312.635 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta noviembre será de un 89,55%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde noviembre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 101,12%.

En noviembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 155.448 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los once meses de este año contra los once del año pasado arrojó un aumento del 136,38%. Un aumento de 0,83 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de octubre fue de 8,3% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de noviembre será de un 11,5%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos once meses será de un 145,11% y la interanual de noviembre está estimada en un 157,61%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en noviembre será de 171.720 pesos mensuales. Esto se debe a tres razones:

1.- Se cobra la tercera y última cuota del "refuerzo previsional" por un monto de 37 mil pesos según el Decreto 442 del 31 de agosto.

2.- Se cobra la segunda cuota de un "Apoyo Alimentario PAMI" de 15 mil pesos.

3.- Se cobra un "suplemento dinerario" de $32.260.24 por el aumento del Salario Mínimo Vital y Mínimo. El artículo 125 bis de la Ley 24.241 establece que aquellos jubilados y pensionados que tengan 30 años de aporte o más sin acudir a moratorias no pueden cobrar un monto menor al 82% del salario mínimo [5].

En dólares este haber mínimo representa 476,32 dólares al precio oficial o 181,71 dólares según el mercado blue [6].

En noviembre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.

Este mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 7.16% el acumulado anual subió a un 185,61% y la medición interanual saltó a un 241,03%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la inflación mensual (-4,34 puntos) y positivos contra la acumulada anual (40,50) y la medición interanual (83,43 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 159.546,65 pesos mensuales (u$s 479,65 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta noviembre de 2023 fueron -247.325,28 pesos (u$s -690,83) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 758 del 15/08/23: "El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".

[5] Artículo 125 bis de la Ley 24.241: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

[6] 15/11/2023.


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Correo de Opinión

Sobre 'Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato' por el Adm. Alfredo Ruiz

Buenos días:

No me parece correcta la comparación que Uds. realizaron en la nota "Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato" ya que los encargados no trabajan 3 días por semana por 4 horas. Por lo tanto si uno hace esa comparación va a dar una diferencia gigantesca.

Debería compararse con 8 horas por día los 5 días de la semana y podemos dejar a fuera los sábados.

No olvidar que las empresas no atienden servicios, no reciben correo y muchas otras tareas normales. El cambiar una simple lamparita de los pasillos hará que debamos llamar a un electricista con el costo correspondiente.

Este modo de calcular hace que sea un poco más barato pero si lo reemplazamos en sus mismos horarios la diferencia es al revés, la empresa de limpieza es más cara. De todos modos los contratiempos que conlleva también son enormes.

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Adm. Alfredo Ruiz
(RPA 2114)
(17/10/2023)



Correo de Opinión

Multas a diputados, senadores y funcionarios que no cumplan con sus tareas por el Adm Luis Sinagra

Sres. Pequeñas Noticias:

No quisiera abundar en palabras, las acciones que vemos a diario dicen más de lo que uno pueda imaginar.... en razón de ello y sumando a "la intención de mejorar/impulsar el sistema de multas del GCBA" se podrán aplicar multas a diputados, senadores y funcionarios que no cumplan con sus tareas, no asistan, no presenten proyectos, etc... O para el caso funcionarios al frente de organismos cuyo desempeño no represente utilidad alguna a la sociedad que debe solventar el costo con sus impuestos.

Usar este sistema de UF con el fin de relevar y dar un "descanso a Dios y a la Patria" en el menester de demandar a quien no hiciere lo que jura cumplir...

Que todo medio que reciba pauta publicitaria esté obligado a informar de forma clara (según un formato establecido) los gastos de un acto, de un viaje, de las obras...

Y de los ministerios y secretarías sus resultados en beneficio de la sociedad y cuál es el costo que insume lograr el beneficio obtenido.

Por último, una métrica de equivalencias si el 20% o 30% de ese costo fuera a salud, educación o reducción de la pobreza que se podría hacer... de modo de redistribuir beneficios donde realmente se necesiten.

Una idea sencilla para que -quienes dicen ser "gente honesta que lucha contra la corrupción y en favor de los argentinos"- puedan demostrar que parecerlo no es suficiente.

Un saludo cordial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm Luis Sinagra

(25/10/2023)



Correo de Opinión

¡Los jubilados con la mínima! por la Sra. Susana Ros

Estimados:

Con esta política imperativa de pago total de bonos, Santa María impulsa el despido o desistimiento de servicio de portería en los edificios. Efecto de sus abusos. 

¿Hasta cuándo? ¡Los jubilados con la mínima!

Veremos qué pasa con el índice "casa propia" para ajuste semestral en alquileres. ¡¡¡Otro desastre que se acumula a otros!!!

Muchas gracias por sus envíos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Susana Ros

(28/10/23)


Marta Granados - Administraciones


Rincón Solidario

Hace tres años que no convoca a asamblea por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buen día, le hago una consulta.

Nuestro reglamento de copropiedad dice que el ejercicio financiero va desde julio a junio. En ese mes se llama a asamblea ordinaria, se muestra el ejercicio que termina y la previsión para el año siguiente.

La administracion actual no hizo esta reunión presencial en los últimos 3 años, al principio por la pandemia y ahora porque no quiere.

Desde junio hasta ahora no hizo la asamblea ordinaria, nadie la reeligió.

¿Podemos decir que está ejerciendo en forma ilegal?

¿Podemos nombrar nosotros una nueva administracion?

¿Cuántos votos necesitamos, los dos tercios de los consorcistas o los que están presentes en la asamblea alcanzan?

Saludos y gracias.

Marcela (Palermo)

(19/10/2023)

Estimada Marcela:

El administrador debe obligatoriamente convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad especificando lugar, día y horario de comienzo allí deberá adjuntar una copia del acta de la última asamblea realizada. En la Asamblea Ordinaria debe presentar el balance anual de su gestión.

La Ley 941 en su artículo 8º ordena: "El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria".

La Ley 941 en su artículo 13º dice: "El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2059º expresa: "Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si el auto convocatorio y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios".

Atte. 

Daniel Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


Rincón Solidario

Se puso una mesa en el pasillo por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola que tal, buenos días.

Quisiera solicitar orientación o asesoramiento sobre el siguiente punto. 

En el edificio que vivo, en uno de los pisos se puso una mesa en el pasillo, con una lámpara. Ese pasillo, no es privado, es un espacio común. Por asamblea, se solicito a los dueños de la mesa retirarla, cómo no quisieron, se le mando carta documento y la respuesta fue que como ellos son los dueños de los dos departamentos de esa parte del pasillo, ellos pueden poner lo que quieran porque no molesta a nadie. 
Se le explicó que los pasillos tienen que estar libres por cualquier cosa que pueda pasar. Pensamos también en el seguro, si algo pasa, tambien nos podría perjudicar. 
Ayer se voto un reglamento interno, dónde de prohíben poner cosas en los espacios comunes y volvió a surgir este tema de la mesa y el felpudo. 
Los dueños de la mesa armaron un escándalo porque no la quieren sacar.
¿Esto es así? Pueden poner una mesa solo por el hecho de que son dueños de los dos departamentos que están de su lado ? 
Gracias por la ayuda
Saludos
Daniela
(3/10/2023)

Estimada Daniela:

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define: “Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla”.

Al respecto, el Dr. Gabás dice con claridad: "No se trata de dos objetos sino de uno (el inmueble propio), integrado por sectores cuya interdependencia funcional hace imposible separarlos. Es por esta razón que la última parte del art. 2037 del CCCN enuncia que: “...Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible”, norma que hace referencia al punto de vista espacial y de la disposición jurídica".

Mientras que el espacio propio está conformado por el “cubo de aire”, según el paradigma que ha adoptado el legislador del código unificado, cada propietario también lo es respecto de una parte indivisa de las partes y cosas comunes.

La indivisibilidad de dicha parte común hace que nadie pueda apropiarse para su explotación ningún sector de esta naturaleza, a menos que EL USO EXCLUSIVO esté configurado en el reglamento de propiedad horizontal. De ese modo, no se pierde el carácter de “común”, pero sí sería cierto que tendría la posibilidad de tener uso privativo de ello.

Por lo que describe, no es el caso en cuestión, por lo que entiendo que hay una violación del reglamento de propiedad horizontal que, incluso, es superador de cualquier reglamento interno, ya que es se trata de la alteración del destino del sector y el abuso de un derecho.

Un saludo cordial.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

Personalmente no veo cuál es la ventaja del consejo de propietarios por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Hola profesionales sobre consorcios:

Quisiera consultar sobre si el consejo de propietarios es obligatorio. En ese caso, ¿qué ley lo instaura?

Personalmente no veo cuál es la ventaja de su existencia. La expresión del consorcio es la asamblea que queda documentada en actas escritas y divulgadas, mientras las actividades del consejo no están reglamentadas.

 

Reglamentada

Documentada en acta

Divulgada

Asamblea

Si

Si

Si

Reuniones del Consejo

No

No

¿?

Problemas que encuentro:

1) Los consejeros se autopostulan y no deben demostrar idoneidad alguna para el cargo.

2) No están especificadas sus obligaciones de comunicación hacia los otros propietarios.

3) Los demás consorcistas quedamos ajenos a las decisiones.

Como experiencia, vivo desde hace 10 años, en un consorcio de 100 unidades y en todas las administraciones se autopostulan las mismas candidatas, de incomprobable idoneidad, cuyo interés es estar mas cerca del
administrador, para obtener algún privilegio y nunca, nunca informan de lo actuado.
Definitivamente lo conveniente son las asambleas periódicas y la información del administrador al consorcista por mail o WhatsApp.
¿Es obligatorio el Consejo ?
¿Como podemos evitar el uso del consejo?
Muchas gracias
Cipriano
(10/11/2023) 

Estimado Cipriano:

Conforme al art. 2044 del Código Civil y Comercial (CCC), el Consejo de Propietarios es uno de los tres órganos de la persona jurídica Consorcio. Sus facultades están enumeradas en el art. 2064 del CCC, que comienza estableciendo: “La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios…”, esto implica que su constitución no es obligatoria, sino facultativa de la asamblea.

Si bien todo propietario puede postularse para integrarlo, deberá ser electo en asamblea para poder asumir sus funciones. Es un órgano que resulta muy útil en consorcios grandes, con galerías o amenities por su función de control económico y financiero del consorcio.

El art. 158 del CCC establece: "El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica".

En congruencia con ambos artículos los consejeros son responsables de la fiscalización, hayan o no controlado.

Es importante recordar que el Consejo de Propietarios, salvo los casos especificados en el art. 2064, no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

Cuando se les explique a los postulantes a integrar el Consejo que deberán tener participación activa en las finanzas del consorcio, ejerciendo su control y la responsabilidad que ello implica, (además de las otras facultades que la ley le atribuye a este órgano), me da la impresión que va a ser difícil cubrir las vacantes para integrarlo.

Lo saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLXIV

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