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15 de Octubre de 2023 - Nº 762

Encargados de edificios

Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato

Así surgió en agosto al comparar el promedio de los presupuestos de cinco empresas contra el salario de un encargado de edificio En tres de las empresas muestreadas, un encargado de edificio resultó más barato Diferentes actores de la comunidad consorcial explicaron a Pequeñas Noticias las ventajas y desventajas de cada sistema.

[BPN-15/10/23] De acuerdo a un estudio realizado por la redacción de Pequeñas Noticias y la producción del programa de radio Consorcios 360, en agosto contratar una empresa de limpieza fue sólo un 4,39% más barato que emplear a un encargado de edificio. En tres de las cinco empresas muestreadas, un encargado de edificio resultó más barato.

El estudio consistió en comparar...


 

 

Encargados de edificios

El 80% de los encargados trabaja en el AMBA

Así surgió de información proporcionada por el Ministerio de Trabajo de la Nación El número total de puestos de trabajo es muy diferente al de "afiliados cotizantes" que informó el SUTERH en las últimas elecciones Aparte de Capital Federal y Buenos Aires las provincias que proporcionan más trabajo son Córdoba, Santa Fe y Mendoza.

Elecciones SUTERH 2021

Mínima participación de los afiliados en las últimas elecciones

Finalmente en las últimas semanas trascendió la composición del padrón y la cantidad de votantes de la elecciones del SUTERH en 2021 La cantidad de encargados que participaron de esas elecciones fue baja Por otra parte, el padrón total de electores fue muy superior a los puestos de trabajo del sector informados por el Ministerio de Trabajo para el AMBA.


Administración Global


Registro Público de Administradores bonaerense

El registro llegó para quedarse

Marcos Hernández desmintió categóricamente que el RPAC se vaya a derogar en el hipotético caso de que hubiera un cambio de gestión en la Provincia Aclaró que si vencidos los plazos encuentran administradores no registrados los matricularán de oficio y automáticamente los suspenderán.


Arte ciudadano

El apocalipsis ya llegó a la ciudad de Buenos Aires

Un "tiktoker" creó con ayuda de una inteligencia artificial un juego de fotos de la Ciudad de Buenos Aires destruida por un ataque que la redujo a escombros Son impactantes las fotos de las ruinas de esos edificios donde hoy viven y trabajan tantas familias porteñas.


Administradores de consorcios

Este trimestre los honorarios pierden en las tres mediciones

Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios perderán contra la inflación del tercer trimestre, la acumulada anual y la medición interanual La tabla de honorarios que el AIERH publica en la web es del tercer trimestre.


Paritarias 2023

FATERyH Rosario desmintió a FAPHRA

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Rosario desmintió que las expensas de octubre subirán un 30% por culpa de los aumentos que recibirán los encargados de edificios Denunció que "buscan de chivo expiatorio el sueldo del trabajador".


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego de los 30 mil las escalas vuelven a perder contra los precios

En octubre las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual, el acumulado anual y la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas ganarán en esos tres mismos frentes.


AM 1010 Onda Latina

Consorcios 360 ganó el ‘Faro de Oro

El programa de radio Consorcios 360 ganó el premio nacional "Faro de Oro" Mar del Plata 2023 El programa nació como una iniciativa de un periodista, un consorcista, un administrador y una abogada Es la primera vez que se arma un programa que intenta reflejar todas las voces de casi el total de la comunidad consorcial.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

En noviembre habrá elecciones en la CAPHyAI

Si bien todavía no se presentó formalmente ninguna lista, todo hace suponer que habrá una única lista comandada por el Adm. Miguel Ángel Summa Hay tiempo hasta el 31 de octubre para presentar listas de candidatos con sus correspondientes avales.


Ley nacional

Se sancionó la versión definitiva de la nueva Ley de Alquileres

La ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Los inquilinos están preocupados que no se cumpla y los inmobiliarios que la oferta de inmuebles no se recupere Uno a uno el detalle de sus once puntos.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre

Sin embargo, perderá contra la inflación del último trimestre del año Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que publica el Banco Central de la República Argentina Habrá una nueva revisión en enero.


Rincón Solidario

Sólo contratamos proveedores monotributistas

por el Adm. Daniel Sanchez Rivera


Rincón Solidario

Un propietario usurpó un espacio común 

por el Dr. Pablo Acuña


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


Encargados de edificios

Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato

[BPN-15/10/23] De acuerdo a un estudio realizado por la redacción de Pequeñas Noticias y la producción del programa de radio Consorcios 360, en agosto contratar una empresa de limpieza fue sólo un 4,39% más barato que emplear a un encargado de edificio. En tres de las cinco empresas muestreadas, un encargado de edificio resultó más barato.

El estudio consistió en comparar el costo del servicio de limpieza prestado por cinco empresas con el de un trabajador en relación de dependencia que trabaja durante cuatro horas tres veces por semana. Mientras que –en promedio- una empresa de limpieza en agosto cobraba 164.099 pesos, el costo laboral de un encargado de las mismas características era de 171.301 pesos. O sea una diferencia de 7.202 pesos.

Sin embargo, la mayoría de los administradores y consorcistas consultados expresaron que prefieren contratar un encargado de edificio en lugar de una empresa de limpieza y argumentaron sus razones.

Las empresas

Para realizar este estudio la producción de Consorcios 360 pidió a cinco empresas presupuestos por la prestación de "servicios de limpieza" para un consorcio de un operario tres veces por semana durante 4 horas, o sea 12 horas semanales.

El presupuesto máximo fue de 181.984 pesos mensuales, el menor de 134.800 pesos y el promedio de las cinco empresas fue de 164.099 pesos.

Presupuestos

TOTAL

Empresa 1

179.080

Empresa 2

151.129

Empresa 3

173.500

Empresa 4

181.984

Empresa 5

134.800

Total

164.099

Si se compara las dos puntas extremas de los presupuestos contra el costo laboral, en la propuesta más cara el ahorro es del 21,31% y en la más barata el salario de un encargad es más caro en un 6,24%.

En general los presupuestos presentados no incluyeron ni insumos de limpieza ni maquinarias. Tampoco el servicio en día feriado ni su reposición otro día, ni cobranza a domicilio o limpieza de vidrios en altura.

El encargado

Por otra parte, la redacción de Pequeñas Noticias pidió a una empresa de liquidación de sueldos el costo laboral de un trabajador "Jornalizado no más de 18 hs." que preste servicios en un edificio de 4ª categoría durante esa misma cantidad de tiempo, o sea 12 horas semanales.

Concepto

Importe

%

Sueldo neto

81.707

47,70

Aportes y Contribuciones (F931)

59.090

34,49

Boleta sindical

12.633

7,37

Vacaciones proporcionales

5.084

2,97

Aguinaldo proporcional

12.786

7,46

Costo laboral Jornalizado no más de 18 hs.

171.301

100,00

El costo laboral total de ese empleado fue de 171.301 pesos de los cuales el 48% fue para el trabajador, el 34% es para el Estado y el 7% para el Sindicato. El 3% es la parte proporcional de su aguinaldo y el 7% es el costo proporcional del reemplazo por un suplente durante su período legal de vacaciones.

Ventajas y desventajas

A pesar de la leve diferencia económica, los consorcistas y administradores consultados no siempre priorizaron los número. Algunos de los argumentos más representativos:

La Sra. Ana María Huertas de ACoPH Mar del Plata [1] expresó que el empleado de una empresa de limpieza no tiene la disposición que tiene un encargado para con la gente mayor.

Por otra parte, explicó que hay muchas empresas de limpieza que tienen el personal no registrado con el consiguiente riesgo para el consorcio. Agregó que normalmente en "La Feliz" la gente mayor no está de acuerdo con las empresas de limpieza.

Advirtió que en muchos casos la empresa cobra aparte las cargas sindicales (Caja de Protección a la Familia) con lo cual el supuesto ahorro se diluye.

Para el consorcista Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, un encargado de edificio aporta la presencia de una persona conocida y habitual en el consorcio.

También aporta su conocimiento del edificio, tanto en su dinámica como de sus integrantes. Opinó que los trabajadores de las empresas de limpieza son más específicos en la cuestión limpieza y su trato de los consorcistas es impersonal.

Por su parte, para el administrador Daniel Sánchez Rivera las ventajas de contratar una empresa de limpieza son las menos: "Es más barato y nada más". Agregó: "Las desventajas son que si tenés algún problema en el consorcio con la bomba de agua, el ascensor o cambiar una luz no te lo hacen".

En coincidencia con la Sra. Huertas, agregó que en muchos casos en que el SUTERH [2] se entera de que hay una empresa de limpieza en el consorcio quiere cobrar "Caja de Protección a la Familia" y en algunos casos el administrador se aviene a pagar y en otros no.

Recordó que en caso de un accidente o un conflicto laboral, en una demanda judicial el consorcio puede ser considerado solidariamente responsable a pesar de que la relación de dependencia formal es entre el trabajador y la empresa.

Mercedes García, presidenta de ADEPROH [3], explicó que ellos como asociación no aconsejan contratar empresas de limpieza porque expone al consorcio a reclamos laborales en caso de que la empresa no responda y eso al final resulta más caro. Otro tema que señaló fue que la rotación del personal de limpieza genera cierta sensación de inseguridad y no permite la relación humana que existe con un encargado.

Por último el Adm. y abogado Pablo Acuña señaló que en lo personal se siente más cómodo contratando una empresa de limpieza porque le permite aumentar o reducir horas libremente, negociar beneficios para el consorcio por contratos a largo plazo y de ser necesario se puede cambiar de empresa por otra que brinde un mejor servicio o más económico. Todo eso no lo puede hacer si el encargado está bajo relación de dependencia porque las leyes laborales no lo permiten Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ACoPH: Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Encargados de edificios

El 80% de los encargados trabaja en el AMBA

[BPN-15/10/23] De acuerdo a números proporcionados por el Ministerio de Trabajo de la Nación durante el primer semestre de este año el 81,1% de los puestos de trabajo de encargados de edificios se concentraron en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. De ese porcentaje el 71,3% corresponde a la Capital Federal.

Le sigue el resto de la provincia de Buenos Aires, la provincia de Córdoba, de Santa Fe y Mendoza. El resto del país se repartió los 2.465 puestos de trabajo restantes.

Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense durante el primer semestre de este año hubo 44.841 puestos de trabajo, un número muy lejano a los 76.463 "afiliados cotizantes" para esa zona que declararon las autoridades del SUTERH al Ministerio de Trabajo [ver nota].

Por otra parte, se puede observar que los puestos de trabajo se reparten en partes casi iguales entre el conurbano bonaerense y el resto de la provincia de Buenos Aires. Esas dos mitades juntas suman 10.593 puestos de trabajo.

Cuestión de género

Analizando de qué manera se reparten los puestos de trabajo entre varones y mujeres se puede observar que el mejor ratio lo obtiene el interior de la provincia de Buenos Aires donde por cada puesto que ocupa una mujer hay 1,4 puestos que ocupa un hombre. En el conurbano bonaerense esa relación aumenta levemente pero en Córdoba y Mendoza por casi cada seis puestos de trabajo ocupados por hombres sólo hay uno para una mujer.

Distrito

Mujeres

Varones

Ratio

Resto Provincia Buenos Aires

2.152

3.037

1,4

Conurbano bonaerense

1.896

3.508

1,9

Santa Fe

223

563

2,5

Resto del Pais

414

1.133

2,7

CABA

10.336

29.101

2,8

Córdoba

69

390

5,6

Mendoza

367

2.098

5,7

Total

15.457

39.830

 

La fuente de los datos

Para confeccionar este informe el Ministerio de Trabajo tomó en cuenta a los trabajadores en relación de dependencia del empleador "Servicios de consorcios de edificios" (Código 949920) que corresponde a aquellos consorcios que perciben habitualmente ingresos por el cobro de expensas. O sea que cuando un consorcio de propietarios se inscribe en la AFIP lo debe hacer bajo ese código de actividad.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Elecciones SUTERH 2021

Mínima participación de los afiliados en las últimas elecciones

[BPN-15/10/23] En las últimas elecciones que realizó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) votó sólo el 3,55% del padrón.

Según información que trascendió en las últimas semanas, de los 76.463 afiliados empadronados 2.627 (3,44%) afiliados votaron a la Lista Azul y Blanca oficialista, 80 (0,1%) votaron en blanco y fueron declarados nulos 5 votos (0,01%). En total emitieron su voto 2.712 encargados.

La cantidad de empadronados que informó el SUTERH es muy superior a la cantidad de puestos de trabajo informados por el Ministerio de Trabajo para Capital Federal y Gran Buenos Aires [ver nota].

En las elecciones anteriores (2017), Víctor Santa María, secretario general del gremio, había anunciado públicamente que emitieron su voto 6.148 afiliados, un número que duplicó ampliamente la cantidad de afiliados de las elecciones que se desarrollaron cuatro años después en 2021 [vínculo].

El padrón

Según las actas oficiales que informaron las autoridades del Sindicato al Ministerio de Trabajo el gremio contó con 76.463 "afiliados cotizantes" de los cuales 56.693 eran varones y 19.770 mujeres. Por otra parte, 72.213 (94,44%) eran afiliados activos y 4.250 (5,56%) pasivos.

Varones

56.693

74 %

Mujeres

19.770

26 %

Total empadronados

76.463

100 %

Las elecciones se desarrollaron el 30 de octubre de 2021 desde las 9 de la mañana hasta las 11 de la noche en la calle Venezuela 330 de esta ciudad donde se habilitaron 40 mesas fijas para recibir los votos con sus correspondientes urnas, máquinas de votación electrónica y cuartos oscuro.

La única lista habilitada fue la "Azul y Blanca" y el mandato de las 142 autoridades electas comenzó al día siguiente, 31 de octubre, y durará hasta el 30 de octubre de 2025.

Autoridades

Miembros

Comisión Directiva

24

Revisor de Cuentas

6

Delegado al Plenario de Delegados

32

Congresal al Congreso de la FATERyH

80

Total

142

Es de recordar

El 1º de septiembre de 2021, la Junta Electoral del SUTERH impugnó la Lista Bordó para participar en las elecciones. En aquel momento el titular de la lista de oposición, Jorge Bustos, anunció que apelaría a la justicia [1].

En lo formal, la Junta Electoral adujo que los opositores no cumplieron con lo establecido en los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social de la entidad gremial que el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por carta documento.

Habría sido la primera vez en 24 años que Santa María hubiera podido competir contra otro postulante a ese cargo.

Según un medio especializado en temas gremiales, en sólo una oportunidad se presentó a las elecciones del sindicato más de una lista. Fue a principios de los 90´s, cuando el secretario general del sindicato era José Francisco "Pepe" Santa María, padre de Víctor Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 712 del 15/09/21: "En sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".



Registro Público de Administradores bonaerense

El registro llegó para quedarse

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense.

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense.


[BPN-15/10/23] El Dr. Marcos Hernández desmintió a Pequeñas Noticias que el Registro Público de Administradores (RPAC) bonaerense vaya a ser derogado en caso de que luego de las elecciones cambiara el signo político de la gestión provincial. Señaló que fueron los mismos actores de la oposición provincial quienes lo impulsaron y que no se vislumbra como posible que en un futuro quisieran suprimirlo.

Por otra parte aclaró: "Si pasada la etapa de inscripción recibimos una denuncia o encontramos a un administrador no registrado, lo matricularemos y automáticamente lo suspendemos en el ejercicio de su actividad por un plazo mínimo de un año. Esa suspensión será también comunicada al Banco Central y a la Superintendencia de seguros".

La pregunta a Hernández surgió a partir de un rumor que circula en ciertas zonas de la provincia de Buenos Aires. Algunos administradores expresaron públicamente que no se van a inscribir en el Registro porque en las elecciones de octubre va a cambiar el gobierno y la nueva gestión derogará el RPAC".

Explicó que aun en el hipotético caso que hubiera un cambio de signo de gestión, para derogar el RPAC hay que derogar la Ley 14.701 porque el Gobernador no tiene facultades para derogar una ley. Y en cualquier situación que se pudiera producir en un futuro hay que tener en cuenta que las cámaras de diputados y senadores están divididas por lo que para derogar la ley haría falta un acuerdo legislativo.

Hay que facturar los honorarios

En otro orden de cosas, mediante una circular distribuida el pasado 3 de octubre el RPAC recordó a los administradores que "quien ejerce la administración debe emitir su factura electrónica [de honorarios] a nombre del consorcio", y agregó: "Si el consorcio no posee CUIT [los administradores] deben igualmente emitir una factura a un CUIT genérico que permite la AFIP detallando en concepto el nombre del consorcio".

Hernández explicó a este medio que en la provincia de Buenos Aires hay mucha irregularidad fiscal y que ese recordatorio se mandó porque se detectó que una gran cantidad de administradores no estaban inscriptos ni en la AFIP ni en ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) y que por esta razón no están en condiciones de presentar los comprobantes fiscales correspondientes al año anterior.

Los honorarios se ajustan en asamblea

Marcos Hernández agregó que estuvo recibiendo muchas denuncias contra administradores por aumentarse los honorarios sin haberlos consensuado en una asamblea y prefiere "poner el tema sobre el tapete y que lo vayan ajustando antes de empezar a sancionar. Es un anuncio meramente preventivo".

Se prorrogó la DDJJ

Anunció también que se prorrogaron por 30 días los Informes Anuales 2022 (DDJJ) que se hubieran debido presentar el 31 de octubre. La nueva fecha límite de presentación es el 30 de noviembre.

Resaltó que "en ese informe, [la DDJJ] se concentra la misma información que desde 2015 la Ley 14.701 los administradores deberían haber generado ya que el articulado de la ley en materia de información, contratación y liquidación de expensas estaba plenamente vigente (no existía ninguna cautelar que esas obligaciones se hubieran suspendido, lo único que no existía era el control estatal)" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Medios

Consorcios 360 ganó el ‘Faro de Oro

Los cinco integrantes de programa Consorcios 360 el primer día de su emisión.

Los cinco integrantes de programa Consorcios 360 el primer día de su emisión.


[BPN-15/10/23] El pasado 25 de septiembre el programa de radio Consorcios 360 ganó el premio nacional "Faro de Oro" Mar del Plata 2023 en la categoría "Comunidad". Está previsto que se realice la fiesta de la entrega de los premios el próximo sábado 4 de noviembre por la tarde.

Premio Nacional "Faro de Oro" Mar del PlataLos premios Faro de Oro son una distinción que se otorga a programas de radio y televisión como así también a personalidades del deporte y figuras del espectáculo nacional. Están organizados por la Asociación Civil Premio Nacional Faro de Oro.

Por su parte, el programa de radio Consorcios 360 nació como una iniciativa de un periodista, un consorcista, un administrador y una abogada. La idea de este grupo heterogéneo era brindar a los oyentes las opiniones de cada uno de estos actores que compone la comunidad consorcial sobre cada una de las noticias más relevantes de la semana. Se proyectó que en los casos en que se trataran temas laborales se invitaría a un encargado para completar un panorama de opiniones lo más amplio posible.

El periodista es Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias; el administrador es Daniel Sánchez Rivera, una persona con una amplia trayectoria en radio; el consorcista es Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y la abogada es la Dra. Diana Sevitz, con una amplia trayectoria en radio y autora de numerosos libros sobre propiedad horizontal. La Dra. Silvia Bercovsky, especialista en propiedad horizontal, se incorporó en principio como reemplazo de la Dra. Sevitz pero al poco tiempo se integró como parte del equipo.

Hasta fines de septiembre pasaron por el programa 21 invitados que representaron a todos los sectores de la comunidad consorcial y en su canal de YouTube cosechó 21.195 vistas.

Historia

La idea de destacar los programas de emisoras de frecuencia modulada y canales de cable fue concebido por el matrimonio de Alfredo Oteman y Olga Vázquez en 1990.

La primear edición del premio "Faro de Oro" de ese año se debió suspender por falta de público. Nadie creyó que un premio marplatense pudiera tener éxito.

En 1992 Oteman y Vázquez retomaron la frustrada idea de dos años atrás y el 16 de agosto de ese año por primera vez se entregó una estatuilla al desaparecido locutor Alberto Marasco. La reunión se realizó con una cena en el Salón de los Canillitas a la que asistieron 250 personas, todos profesionales de Mar del Plata. Fueron sus locutores la Silvia Chumilla y Mónica Arroyo.

El premio se comenzó a otorgar regularmente año tras año con participante marplatenses hasta 1994. En esa oportunidad se realizó en el Teatro Auditórium y se agregaron programas de Balcarce, Tandil, Miramar, Mar Chiquita, Necochea y Mar del Plata. Concurrieron 900 personas.

En 1996 se televisó por primera vez para Mar del Plata y aledaños.

Al año siguiente se abre a participantes de toda la provincia de Buenos Aires. A la fiesta de premiación concurrieron mil personas.

En 1999 se abrió el premio a medios de todo el país por resolución de la Secretaria de Turismo de Presidencia de la Nación. Ese año participaron 1.256 personas, 1.200 programas y nace el premio "El Faro VIP" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Arte ciudadano

El apocalipsis ya llegó a la ciudad de Buenos Aires

Una de las tanta imágenes que se puede apreciar en "Buenos Aires fue consumida".

Una de las tanta imágenes que se puede apreciar en "Buenos Aires fue consumida".


[BPN-15/10/23] Un "tiktoker" creó con ayuda de una inteligencia artificial un juego de fotos de la Ciudad de Buenos Aires destruida por un ataque que la redujo a escombros. Para la redacción de Pequeñas Noticias -que se ocupa hace tantos años de consorcios- fueron impactantes las fotos de las ruinas de esos edificios donde hoy viven y trabajan tantas familias porteñas.

Como nuestro paisaje urbano –fuera de algunos manchones verdes- está compuesto principalmente por consorcios, las obras se concentran principalmente en el daño producido por el apocalipsis en los edificios. Las fotos generadas por la inteligencia artificial bajo las indicaciones del creador de contenido son dignas de la serie "The Walking Dead", de "The Last of Us" o del mundo descripto en "Fear the Walking Dead".

De todos modos, si bien para la Argentina de hoy esas imágenes son una representación artística de un futuro distópico, no hay que olvidarse que en el mundo en este momento hay ciudades en las que esas imágenes reflejan una cruda realidad por imperio de las guerras.

El artista se define como "un random", y agrega que le "gusta hacer historias de miedo". De él sólo se conoce su nik "_.zanche._" y -si bien en TikTok tiene 2.202 seguidores- su canal ya cosechó 70.600 "me gusta".

Hasta ahora creó 6 videos de la serie "Abandonado ciudades de Argentina" dedicados a: "La Plata, provincia de Buenos Aires", "Tigre, provincia de Buenos Aires", "Rosario, Santa Fe", "Mar del Plata, provincia de Buenos Aires", "Bahía Blanca, Buenos Aires" y CABA. Como música de fondo de este último video eligió el tema "Libet’s Delay" por "The Caretaker".

¿Qué es ser un "Random"?

En el contexto de las redes sociales, ser un "random" suele ser algo positivo. Se asocia con una persona divertida, original y que no se toma las cosas demasiado en serio.

Algunos ejemplos de cosas que podría hacer un random son:

Decir algo que no tiene nada que ver con la conversación.

Hacer una pregunta o comentario inesperado.

Vestirse de una manera inusual o extravagante.

Hacer algo que sea considerado "fuera de lugar".

Por supuesto, lo que se considera "random" es subjetivo. Lo que una persona puede considerar como aleatorio, otra persona puede considerarlo simplemente como una persona extrovertida o expresiva Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

En noviembre habrá elecciones en la CAPHyAI

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/23] El próximo 9 de noviembre se realizarán elecciones en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Si bien todavía no se presentó formalmente ninguna lista todo hace suponer que habrá una única lista comandada por el Adm. Miguel Ángel Summa.

Hay tiempo para presentar las listas de candidatos para integrar el Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas con sus correspondientes 40 avales hasta seis días hábiles antes del fijado para la realización de la asamblea, o sea día 31 de octubre hasta las 13 horas.

El orden del día de la Asamblea Anual Ordinaria establece que se debe:

1.- Designar dos socios para firmar el acta juntamente con el presidente y el secretario.

2.- Considerar la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo y demás cuadros y anexos, e Informe del Tribunal de Cuentas, por el ejercicio cerrado el 30 de junio de este año.

3.- Elección de 11 miembros titulares y 8 miembros suplentes del Consejo Directivo por renovación total del mismo.

4.- Elección de 3 miembros titulares y 2 miembros suplentes del Tribunal de Cuentas por renovación total del mismo.

5.- Proclamación de las nuevas autoridades.

La Asamblea General Ordinaria se realizará el 9 de noviembre a las 13 hs. en la sede social de la entidad en la calle Perú 570 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de no lograrse a la hora indicada para el comienzo de la asamblea el quórum del 51% del total de los socios activos según lo establecido en el estatuto y transcurrida media hora de la fijada en la convocatoria la asamblea sesionará en segunda convocatoria cualquiera sea el número de los socios presentes. Por otra parte, para poder votar los socios deberán estar al día con sus cuotas sociales.

Por último, la Memoria, Inventario, Estados Contables y demás documentación estarán a disposición de los socios con quince días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea en la sede social de la entidad de lunes a viernes de 11 a 18 hs.

Así lo informó la CAPHyAI el pasado 12 de octubre mediante una circular electrónica que distribuyó entre sus socios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Administradores de consorcios

Este trimestre los honorarios pierden en las tres mediciones

[BPN-15/10/23] Durante el último trimestre del año los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios perderán -11,04 puntos contra la inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), -21,86 puntos en el acumulado anual en la medición interanual –33,64 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Es de destacar que desde el 1º de enero de este año la CAPHyAI cambió el método para actualizar los honorarios. Toma los tres últimos Índices de Precios al Consumidor que publicó el INDEC en forma acumulativa.

O sea que para calcular el aumento del cuarto trimestre de este año que comenzó en octubre tomó el honorario del mes anterior (septiembre) y le aplico el IPC de junio (6%), al resultado le aplicó el de julio (6,3%) y finalmente al resultado el de agosto (12,4%). En promedio el aumento para todo el trimestre fue del 27,15%.

Hay que tener en cuenta que Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [vínculo] por lo que pueden haber ciertas diferencias en los decimales.

Aumento 4º trimestre

Durante el cuarto trimestre del año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 27,15% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 28.400 pesos mensuales. Mientras que en durante julio, agosto y septiembre el promedio de honorarios sugeridos fue de 104.600 pesos mensuales, para julio, agosto y septiembre ese valor subió a 133.000 mensuales y así se mantendrá hasta diciembre.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de octubre, noviembre y diciembre será de un 9,5%, un 10,7% y un 14%. En promedio se estima que para el trimestre será un 38,19%.

Durante el cuarto trimestre los honorarios de los administradores habrán perdido contra la inflación -11,04 puntos porcentuales.

El acumulado anual

Durante este año los honorarios de los administradores habrán aumentado un 127,74%. En diciembre de 2022 el promedio de honorarios estaba en 58.400 pesos mensuales.

Por su parte, la inflación acumulada de octubre, noviembre y diciembre está estimada por el REM en un 122,26%, 146,05% y un 180,49% respectivamente promediando un 149,6%.

La diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres meses con respecto a la inflación será de -21,86 puntos porcentuales.

El incremento interanual

Durante el cuarto trimestre de este año los honorarios sugeridos para los administradores, por ser el último del año, habrán subido lo mismo que su acumulado anual: 127,74% en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte, el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres meses será de un 161,38% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden 145,05% a octubre, 158,6 a noviembre y 180,49% a diciembre.

O sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la inflación -33,64 puntos porcentuales.

El AIERH

La redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.

Al momento de redactar esta nota [1] la tabla de honorarios que el AIERH había publicado en su sitio web institucional era la del tercer trimestre de este año [vínculo].

La UADI

Por otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI porque en su página de Facebook la última publicación sigue siendo de abril de 2018, en Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial es inaccesible [vínculo1 y vínculo2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 13 de octubre de 2023


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Ley nacional

Se sancionó la versión definitiva de la nueva Ley de Alquileres

[BPN-15/10/23] El pasado 10 de octubre la Cámara de Diputados de la Nación aprobó las modificaciones a la mal llamada Ley de Alquileres realizadas por la Cámara de Senadores. La ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultara de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes (Artículo 12º).

Inquilinos Agrupados tuvo una postura clara y a favor de la ley desde que la misma se sancionó por primera vez y en el caso de esta nueva versión sostienen que es mejor que no tener ninguna. Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional pidió al ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Santiago Maggiotti, que se reúna con las organizaciones e informe cómo hará para que "la ley se cumpla".

Por su parte el vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Daniel Zampone, afirmó a un medio nacional que la reforma de la ley de alquileres va a ser regresiva para el mercado ya que a poco tiempo de las elecciones quienes tienen que renovar o cerrar un contrato de alquiler esperarán hasta después de las elecciones para ver qué candidato gana. Esto se debe a que dos de los tres candidatos con posibilidad de acceder a la presidencia proponen volver a un sistema sin regulaciones.

La ley recientemente aprobada modifica cuatro artículos de Código Civil y Comercial (CCyC), modifica un artículo y agrega otro a la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) y crea incentivos fiscales para los propietarios modificando la Ley 26.565 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), el Decreto 281/97 (Impuestos), la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) y la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias).

1.- Plazo mínima de la locación de inmueble

Se modificó el artículo 1.198º del (CCyC) que quedó redactado así:

Plazo mínima de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años, excepto los casos del artículo 1.199.

2.- Excepciones al plazo mínimo legal

Se modificó el artículo 1.199º del (CCyC) que quedó redactado así:

No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres meses se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

3.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido

Se modificó el artículo 1.201º del (CCyC) que quedó redactado así:

El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que efectúe alguna reparación urgente el locatario puede realizar por sí -con cargo al locador- una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

4.- Resolución anticipada

Se modificó el artículo 1.221º del (CCyC) que quedó redactado así:

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa debe abonar al locador en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres meses o más y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

5.- Ajustes

Se modificó el artículo 14º de la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) que quedó redactado así:

Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10º de la ley 23.928 (Convertibilidad del Austral) y sus modificatorias.

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único en moneda nacional y por periodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

6.- Publicidad

Se agregó un artículo 14º bis a la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) que reza:

Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

7.- Publicación de estadísticas

Se agregó un inciso k) al artículo 19º de la ley 27.551 (Ley de Alquileres) que reza:

k) Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la República Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

8.- Exención pago del Monotributo

Se modificó el inciso e) del artículo 2° del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, título II de la Ley 26.565 que quedó redactado así:

Artículo 2º.- A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que [...]. Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:

[...]

e) No realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

9.- Exención Bienes Personales

Se incorporó el inciso l) al artículo 21º del título VI del Decreto 281/97 de Impuesto sobre los Bienes Personales que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 21º: Estarán exentos del impuesto:

[...]

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación con contratos debidamente registrados cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Se incorporó el inciso d) del artículo 2° de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) que reza:

Artículo 2º: No se hallarán sujetos al gravamen...

[...]

d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa- habitación cuyos contratos se encuentren debidamente registrados conforme a la reglamentación.

11.- Deducciones especiales Impuesto a las Ganancias

Se incorporó el k) al artículo 87º de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que ordena:

Artículo 87º: De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:

[...]

k) El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

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[1] Artículo 7º de la Ley 23.928: "El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral".

[2] Artículo 10º de la Ley 23.928: "Deróganse, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de Australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1º de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral".


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Paritarias 2023

FATERyH Rosario desmintió a FAPHRA

Adolfo Jäger, presidente de Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA.

Adolfo Jäger, presidente de Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA.


[BPN-15/10/23] El pasado 29 de noviembre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) Rosario desmintió que las expensas de octubre subirán un 30% por culpa de los aumentos que recibirán los encargados de edificios.

Quince días antes el diario local La Capital había afirmado: "octubre llegará con un aumento del 30 % en las expensas", y explicó: "Es producto del impacto de la suba salarial para los encargados de edificios y los incrementos en vigilancia y tareas de limpieza, además de la de energía eléctrica".

Adolfo Jäger, presidente de FAPHRA [1], única fuente citada en la nota había agregado que desde la federación nacional de administradores propusieron sumar a las negociaciones paritaria a entidades de propietarios y de inquilinos.

Por su parte, la seccional Rosario del SUTERyH -ante los dichos de Jäger- advirtió: "Buscan de chivo expiatorio el sueldo del trabajador para excusarse de un nuevo incremento de las expensas en octubre", y explicó: "El último salario de agosto cobrado en septiembre para un encargado de edificio con cuatro horas de trabajo diario trepa a los 120 mil pesos".

Claudio García, secretario de organización de SUTERyH Rosario señaló: "Hemos tomado conocimiento que desde la Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal rosarina, su titular expresó públicamente que el salario del trabajador de edificios es un gasto", y agregó: "En Argentina atravesamos una crisis económica que afecta a todos los trabajadores y para ello los sindicatos retoman diálogo con las partes intervinientes en sendos sectores, empleados y empleadores, para discutir paritarias. Además el gobierno nacional otorgó un bono a pagar en 2 veces tras la devaluación del 22 por ciento pasadas las elecciones primarias nacionales".

Desmintió también que los salarios de los encargados representen el 70% del total de las expensas y denunció: "La Cámara miente o no puede explicar el piso de pago de expensas de un consorcista y mucho menos la intención de un nuevo aumento en octubre", y añadió: "Para generar confusión y como se dice en la jerga popular, a río revuelta ganancia de pescadores, este empresario rosarino vuelve a computar acuerdos paritarios anteriores y otros que aún no se han pagado".

Los números fríos

De acuerdo al seguimiento de los aumentos de las escalas salariales que realizó la redacción de Pequeñas Noticias desde enero de este año hasta finales de octubre éstas se incrementarán en un 74,87% y su aumento interanual será de un 111,32%. Estos números incluyen los aumentos porcentuales, los bonos acordados y los ordenados mediante un DNU.

Mientras tanto la inflación que mide el IPC [2] del INDEC y pronostica el REM  [3] será del 122,26% en su acumulado anual y del 145,05% en su medición interanual.

Un saldo claramente negativo para los trabajadores lo que sugeriría que las expensas –por lo menos en lo que respecta a los salarios del personal del consorcio- subirían a un ritmo menor que el de la inflación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal.

[2] IPC: Índice de Precios al Consumidor.

[3] REM: Relevamiento de las Expectativas del Mercado del Banco Central.


Marta Granados - Administraciones


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre

[BPN-15/10/23] El pasado 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de octubre, noviembre y diciembre de este año a 132.000 pesos, 146.000 pesos y 156.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 11,86% para octubre, 10,61% para noviembre y 6,85% para diciembre.

Acumulado anual

En octubre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 113,06% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 122,26%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual del SMVyM son: en octubre de un 141,98%, en noviembre de un 152,16% y en diciembre de un 151,80%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 145,05%, un 158,6% y un 180,49% respectivamente. O sea que en esos tres meses el SMVyM perderá contra la inflación -3,03%, -6,44% y -28,69% puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

junio/2023

5/2023

23/03/2023

28/03/2023

87.987

439,94

julio/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

105.500

527,50

agosto/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

112.500

562,50

septiembre/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

118.000

590,00

octubre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

132.000

660,00

noviembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

146.000

730,00

diciembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

La resolución que fue firmada el 29 de agosto llevó el número 15/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego de los 30 mil las escalas vuelven a perder contra los precios

[BPN-15/10/23] En octubre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -19,65 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -47,39 en el acumulado anual y -33,72 puntos porcentuales en la medición interanual.

El incremento mensual

En octubre el promedio de las escalas salariales bajó un -1,97% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes ya no se pagarán los 30 mil pesos en concepto de "asignación no remunerativa" que había decretado el Gobierno Nacional el pasado el 30 de agosto (DNU 438).

Por otra parte, este mes se cobrará un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos tal cual se acordó el 31 de julio por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fueron homologados mediante la Resolución 1.522 [4].

Durante el décimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 288.432 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta octubre será de un 74,87%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde octubre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 111,32%.

En octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 136.490 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los diez meses de este año contra los diez del año pasado arrojó un aumento del 137,69%. Un aumento de 0,83 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de septiembre fue de un 12,7% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de octubre será de un 9,5%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos diez meses será de un 122,26% y la interanual de octubre está estimada en un 145,05%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en octubre será de 160.239,76 pesos mensuales. Esto se debe a tres razones:

1.- Se cobra la segunda cuota del refuerzo de ingreso previsional por un monto de 37 mil pesos que se abonará hasta el mes que viene según el Decreto 442 del 31 de agosto.

2.- Se cobra la primera cuota de un "Apoyo Alimentario PAMI" de 15 mil pesos.

3.- Se cobra un adicional de $20.780 por el aumento del Salario Mínimo Vital y Mínimo porque el artículo 125 bis de la Ley 24.241 establece que aquellos jubilados y pensionados que tengan 30 años de aporte o más sin acudir a moratorias no pueden cobrar menos del 82% del salario mínimo [5].

En dólares este haber mínimo representa 448,27 dólares al precio oficial o 165,2 dólares según el mercado blue [6].

En octubre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.

Este mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 28,75% el acumulado anual subió a un 166,51% y la medición interanual saltó a un 218,24%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la inflación mensual (19,25 puntos), la acumulada anual (44,25) y la medición interanual (73,19 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 144.676,66 pesos mensuales (u$s 448,8 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta agosto de 2023 fueron -261.083,89 pesos (u$s -581,73) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 758 del 15/08/23: "El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".

[5] Artículo 125 bis de la Ley 24.241: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

[6] 13/10/2023


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Rincón Solidario

Sólo contratamos proveedores monotributistas por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buenas tardes.

Comienzo felicitándolos por vuestro programa radial.

Vivo en un edificio de más de 100 años, diseñado al estilo de las casas "tipo chorizo" con cocina económica. Obviamente, su origen es como edificio con departamentos para renta. Estoy en la comuna 3 como Andrés Zulberti, vuestro compañero de radio.

El mismo cuenta con 100 departamentos. Por la edad de la construcción tenemos un peso importante de las áreas comunes y para evitar el encarecimiento por IVA, etc. solo prosperan los proveedores monotributistas.

La consulta es sobre la incidencia de estos proveedores.

Al tener trabajos importantes, como reemplazo de caños de cloacas, pluviales, descarga de cocina y baños, gas, tanques, agua, terraza, etc. Con tareas que exigen mano de obra intensiva. Los monotributistas que nos tocan en suerte no son empleadores. Pero traen colaboradores, que noto con gran rotación de los cuales no hay control de ingresos. EL administrador que es remoto le exige al monotributista seguros y ART pero:

1) Esta documentación debería ser individual para cada monotributista "pseudo contratado" pero si no controlamos quienes tienen presencia en el edificio los seguros y ART se corresponden uno a uno o es una muestra.

¿Cómo deberíamos controlar quiénes vienen a trabajar y tiempo de asistencia, para verificar sus seguros?

Con esta problemática no alcanza la rendición de cuentas o sea que deberíamos monitorear a cada monotributista para evitar riesgos.

2) ¿El monotributista de servicios, no empleador, puede legalmente tener "monotributistas" que lo asistan?

3) ¿En quién termina la responsabilidad, en caso de accidente o juicio laboral, en el administrador o en el consorcio por ser el lugar de trabajo?

Muchas gracias por vuestra atención.

Cipriano [CABA]

(25/09/2023)

Estimado Sr. Cipriano:

La Ley 941 modificada por la Ley 3.254 y 3.291, en su Art 11, le obliga al administrador a cumplir con ciertos requisitos al momento de contratar servicios:

Ante sus preguntas:

1) Es responsabilidad del administrador controlar que todo personal que trabaje dentro del edificio con el prestador o contratista, cuente con los seguros correspondientes, y los Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en el caso de monotributistas la póliza deberá estar endosadas a nombre del consorcio, de tratarse de un gasista, o un electricista matriculado, título y/o matrícula del prestador o contratista, además nombre domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

2) El contratista o prestador que realiza la tarea puede tener personal que lo asista en la misma, independientemente de que sean monotributista o no, pero se debe cumplir con el tema del seguro ante la rotación del personal,el administrador debe estar al tanto de esto (por lo general el contratista o prestador tiene estos seguros que incluye al personal que trabaja con él). Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

3) En caso de accidente del personal, se le iniciará un juicio al consorcio, el administrador es quien deberá representar al consorcio en su condición de representante legal.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

Un saludo cordial.

Daniel Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.



Rincón Solidario

Un propietario usurpó un espacio común por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas tardes.

Soy parte de un consorcio donde un propietario usurpó un espacio común y el administrador no lo reclama.

¿Cómo puede hacer tanto para denunciar al administrador como para reclamar la devolución de ese espacio?

Gracias.

Hernán
(6/09/2023)

Estimado Hernán:

En principio, el administrador debe iniciar los reclamos por medio de intimaciones fehacientes (carta documento).

Si ello no prosperara, el reclamo judicial debe cursarse por incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, toda vez que ha alterado el destino de un espacio común, en detrimento del derecho del resto de los propietarios.

Respecto del administrador, este no podría ser denunciado por la acción de un tercero. Ahora bien, si la cuestión radica en la "pasividad" frente a la problemática, sugiero realizar la solicitud de una convocatoria de asamblea para dar tratamiento al tema. Si la asamblea diera instrucciones concretas y el administrador no las ejecutara, el RPA (en CABA) es el organismo que recibe las denuncias en cuestión.

Saludos.

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO EDIFICIO MEDIA JORNADA O TIEMPO PARCIAL: Tengo 56 años, vivo en Belgrano CABA. cuento con 5 años como encargado de consorcio y 3 como encargado nocturno. Busco trabajo en zona CABA como encargado media jornada turno mañana o por régimen tiempo parcial no más de 18 hs. Esto sería dos o tres días por semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 a partir de las 12 hs. Localidad: CABA/Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios, así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272  en horas de la mañana - Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ASISTENTE / ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA (Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre: Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario: 8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano / CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLXII

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