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22 de Agosto de 2022 - Nº 735

Sueldos Agosto de 2022

Misma escala más bono remunerativo

Desde agosto 2022 a febrero 2023 se deberá liquidar un bono remunerativo y proporcional al tiempo trabajado  Se homologó el pasado 7 de julio mediante la Resolución 1.365/22.

[BPN-22/08/22] Los recibos de haberes del mes de agosto tendrán un nuevo ítem correspondiente al bono logrado por el sector. En agosto y en septiembre será de $12.000 para los trabajadores de jornada completa, es remunerativo y proporcional al tiempo trabajado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo homologó el 7 de julio pasado mediante la Resolución 1.365. Los bonos se abonarán desde el mes de agosto de este año hasta febrero de 2023 y los valores serán los siguientes: en agosto y septiembre será de $12000...


 

 

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Sueldos Agosto de 2022

Misma escala más bono remunerativo

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/08/22] Los recibos de haberes del mes de agosto tendrán un nuevo ítem correspondiente al bono logrado por el sector. En agosto y en septiembre será de $12.000 para los trabajadores de jornada completa, es remunerativo y proporcional al tiempo trabajado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo homologó el 7 de julio pasado mediante la Resolución 1.365. Los bonos se abonarán desde el mes de agosto de este año hasta febrero de 2023 y los valores serán los siguientes: en agosto y septiembre será de $12000, en octubre y noviembre de $18.000, en diciembre de 2022 y enero de 2023 de $24.000 y por último en febrero de 2023 será de $26.000.

La siguiente tabla muestra los valores del bono para un trabajador mensualizado de jornada completa mes a mes:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

La hora del jornalizado

Cuando se deba abonar por media jornada el valor del bono será la mitad de lo indicado en la tabla anterior. En agosto y septiembre será de $6.000, en octubre y noviembre de $9.000, en diciembre/22 y enero/23 de $12.000 y en febrero/23 terminará siendo de $13.000.

Cuando el bono se deba calcular por hora el valor será de $60 ($12.000/200 horas) en agosto y septiembre. En octubre y noviembre será de $90 ($18.000/200 horas), en diciembre/22 y enero/23 será de $120 ($24.000/200 horas) y por último en febrero/23 será de $130 ($26.000/200 horas).

Las 200 horas surgen de multiplicar los 25 días laborables de un mes promedio por 8 horas.

¿Por qué esta aclaración? ¿Qué pasó en junio de 2021?

Siempre se dividió por 200 horas cuando se tenía que obtener el valor de una hora de trabajo hasta antes de la Resolución 178/21 que implementó los $8.000. Siempre se informó el valor del bono mensual para luego hacer los cálculos mencionados y así llegar a los importes proporcionales.

Sin embargo, esta resolución trajo una novedad. Se informaron por primera vez los valores para los trabajadores permanentes ($8.000), para los no permanentes ($4.000), para los jornalizados ($267) y se desató la polémica: ¿Por qué $267? ¿Cómo se llegó a ese valor? ¿De cuánto es una jornada de trabajo?

Después de varios cálculos llegamos a la conclusión de que los $267 eran el resultado de dividir los $8.000 por 240 horas y multiplicarlo por 8 horas. Las 240 horas surgen de multiplicar 30 días por 8 horas. Por qué en esta oportunidad dividieron los 8 mil pesos por 240 y no por 200 horas como se hizo siempre es una pregunta sin respuesta.

Revisar y controlar

Agosto 2022: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 243/2022, homologada el 7 de febrero de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022)

Junio de 2022 + Bono

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 06/2022)

* A partir del 1° de abril de 2022: $ 38.940 por mes y $194,70 por hora.

* A partir del 1° de junio de 2022: $ 45.540 por mes y $ 227,70 por hora.

* A partir del 1° de agosto de 2022: $ 47.850 por mes y $239,30 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto: 1

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

 

15: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/8)Feriados inamoviblesFeriados trasladables

5)

Días no laborables de agosto: 0

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10

(Según Boletas sindicato julio/2022)

$.1224,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

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