| 
    
      | 
                    
                      | 
                          |  Defensa
                      y Protección del Consumidor porteño
 Las
                      denuncias contra administradores subieron al 2º puesto Según
                      Defensa del Consumidor la cantidad de denuncias del primer
                      semestre de este año fue exactamente la misma que durante
                      el mismo período del año pasado  Este primer semestre los administradores quedaron en el
                      segundo puesto de los rubros más denunciados. [BPN-15/08/22]
                      Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra
                      los administradores de consorcios ante Defensa y
                      Protección del Consumidor porteño se mantuvieron en
                      exactamente la misma cantidad que durante el mismo periodo
                      del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos
                      por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un
                      -21,29%. En
                      números, durante los primeros seis meses de este año se
                      volvieron a presentar 893 denuncias contra administradores
                      y 5.586 denuncias por temas generales de consumo... |  |  
 
    
      |   |  |  |  
 
    
      |  Defensa
      y Protección del Consumidor porteño
 Las
      multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones Desde
      2014 a la fecha el Gobierno porteño ya lleva recaudados casi 1,5 millones
      de dólares en concepto de multas contra administradores  Sin embargo el promedio de sus montos fue bajando hasta fines del año
      pasado  La multa promedio bajo la gestión de Edgardo Aoun fueron tres veces más
      alta que bajo la de Vilma. |  Defensa
      y Protección del Consumidor porteño
 No
      avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas Desde
      hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores
      porteños para restituir el servicio de recepción presencial de denuncias
      de los consumidores en las comunas  Bouza informó que lo están evaluando. |  
 
    
      | 
 |  
 
    
    |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Defensa
      y Protección del Consumidor porteño Las
      denuncias contra administradores subieron al 2º puesto 
 [BPN-15/08/22]
      Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra los
      administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor
      porteño se mantuvieron en exactamente la misma cantidad que durante el
      mismo periodo del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos
      por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un -21,29%. En
      números, durante los primeros seis meses de este año se volvieron a
      presentar 893 denuncias contra administradores y 5.586 denuncias por temas
      generales de consumo. 
        
          | Denuncias
            2022 |  
          | Mes | Ley
            24.240 | Ley
            941 | Total |  
          | Enero | 900 | 130 | 1.030 |  
          | Febrero | 517 | 95 | 612 |  
          | Marzo | 984 | 156 | 1.140 |  
          | Abril | 1.109 | 207 | 1.316 |  
          | Mayo | 989 | 142 | 1.131 |  
          | Junio | 1.087 | 163 | 1.250 |  
          | Total | 5.586 | 893 | 6.479 |  Exactamente
      igual que pasó el año pasado, la mayor concentración de denuncias
      contra administradores se produjo en abril y la menor en febrero. En
      promedio se realizaron 149 denuncias por mes o 7,5 denuncias por día
      hábil. Otro
      dato a tener en cuenta es que la incidencia de las denuncias contra
      administradores sube desde hace tres años en forma ininterrumpida. Según
      el primer semestre de cada año, mientras que en 2020 las denuncias contra
      administradores representaron el 7,51% del total en 2022 fueron del
      13,78%. 
        
          | Denuncias
            1º semestre |  
          | Año | Total | Ley
            941 | Incidencia |  
          | 2020 | 7.688 | 577 | 7,51% |  
          | 2021 | 7.990 | 893 | 11,18% |  
          | 2022 | 6.479 | 893 | 13,78% |  Segundo
      puesto Al
      bajar las denuncias por temas generales de consumo y mantenerse las
      realizadas contra administradores de consorcios estos últimos subieron
      del tercer puesto que tuvieron el año pasado al segundo. 
        
          | Orden | Denuncias
            contra... | Total |  
          | 1 | Servicios
            financieros | 1.053,79 |  
          | 2 | Administradores
            de consorcios | 933,04 |  
          | 3 | Servicio
            de telecomunicaciones | 930,92 |  
          | 4 | Servicios
            turísticos, hoteles, hosterías | 497,05 |  
          | 5 | Textil
            , calzados, marroquinería | 335,92 |  
          | 6 | Servicios
            terrestres de pasajeros | 300,99 |  
          | 7 | Telefonía
            y redes | 253,08 |  
          | 8 | Rodados,
            automotores y embarcaciones | 226,08 |  
          | 9 | Alimentos
            y bebidas | 196,96 |  
          | 10 | Servicios
            y eventos de esparcimiento cultural o culturales | 176,94 |  
          | ... |  
          | 23 | SIN
            INFORMAR | 1.117,46 |  
          | Total | 6.479,00 |  Los
      administradores de consorcios se llevaron el 14,51% del total de denuncias
      y sólo fueron superados por las denuncias contra servicios financieros
      con un 16,32% de los casos. Les
      siguieron de cerca los servicios de telecomunicaciones con un 14,24%, los
      servicios turísticos, hoteles y de hosterías con un 7,84% y el rubro
      textil, calzado y marroquinería con un 5,19%. Los
      números no son fáciles Los
      datos precedentes fueron proporcionados el 29 de julio por Ariel Urwicz,
      subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y Protección de
      Consumidor a consecuencia de un pedido de información pública que
      realizó Pequeñas Noticias en el marco de la Ley 104. Las
      autoridades, por una parte proporcionaron una tabla con los totales de
      denuncias presentadas por temas generales de consumo (Ley 24.240) y contra
      administradores (Ley 941) discriminados mes a mes. Por otra parte,
      brindaron una tabla con 22 rubros y el porcentaje que le correspondió a
      cada uno cada mes. Tratándose
      de porcentajes de un total, su suma debió haber sido del 100% que
      corresponde a las 6.479 denuncias informadas. Sin embargo faltó –en
      promedio- un 16.99% que Pequeñas Noticias agregó a un nuevo rubro
      que denominó "sin informar". Para entender la importancia de
      este faltante, ese casi 17% representa poco más de 1.117 casos, número
      que supera en cantidad a las denuncias que están en el primer puesto
      (servicios financieros). Durante
      el primer semestre de 2021 el rubro "Otros" o "Sin
      informar" se llevó el 8,21% (656 casos) de las denuncias informadas. Actualmente
      el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
      coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
      Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
      cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
      Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana   |  
 
  
    |  
 |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Defensa
      y Protección del Consumidor porteño Las
      multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones 
 [BPN-15/08/22]
      Desde que se comenzaron a publicar las disposiciones sancionatorias en el
      Boletín Oficial y hasta ahora, el Registro Público de Administradores
      (RPA) porteño recaudó más de 46 millones de pesos o casi un
      millón y medio de dólares (u$s 1.432.764) [1] en concepto de multas. 
        
          | POR
            FECHA DE DISPOSICION |  
          | Año | Pesos | Total
            u$s |  
          | 2014 | 1.330.173 | 163.466 |  
          | 2015 | 1.630.080 | 152.569 |  
          | 2016 | 1.061.849 | 71.823 |  
          | 2017 | 6.263.241 | 362.554 |  
          | 2018 | 7.810.822 | 295.916 |  
          | 2019 | 6.455.509 | 138.131 |  
          | 2020 | 8.018.056 | 112.620 |  
          | 2021 | 10.042.400 | 103.937 |  
          | 2022 | 3.609.584 | 31.749 |  
          | Total | 46.221.713 | 1.432.764 |  El
      año en que más se recaudó fue el 2016 con casi 296 mil dólares
      mientras que el menor fue en 2016 con casi 72 mil dólares. Es de destacar
      que –de continuar la tendencia de este primer semestre- el 2022 apunta a
      ser el año de más baja recaudación con poco menos de 66 mil dólares. Las
      multas y la Ley Carrillo En
      el gráfico que ilustra esta nota se puede observar que el pico de multas
      ordenadas contra los administradores fue en 2017 coincidiendo con la
      presentación en la Legislatura del primer proyecto de Facundo Carrillo
      conocido como "Consorcio Participativo" [2]. Durante el
      año siguiente otra versión de ese proyecto fue aprobado (Ley 5.983) y a
      pesar de que las multas descendieron un 18%- se puede afirmar que en general
      sus números se mantuvieron. En
      2019 –con la ley aprobada el año anterior- el total de multas dispuestas y publicadas
      descendió en un 53% con respecto al año anterior decayendo lentamente
      año tras año hasta fines del 2021. Analizando
      los totales de multas por infracciones a la Ley 941 por director general,
      bajo la gestión de Edgardo Aoun (desde el 1/10/2013 al 10/12/2015)
      se dispusieron y publicaron multas por casi 320 mil dólares mientras que
      durante la gestión de Vilma Bouza (desde el 1/01/2016 a la fecha)
      esa cifra creció hasta poco más de un millón cien mil dólares. 
        
          | POR
            DIRECTOR GENERAL |  
          | DG | Pesos | u$s |  
          | Aoun | 3.029.733 | 318.151 |  
          | Bouza | 43.191.980 | 1.114.614 |  
          | Total | 46.221.713 | 1.432.764 |  Algunos
      promedios En
      otro orden de cosas, el valor promedio en dólares de las multas contra
      administradores por infracciones a la Ley 941 fue bajando desde 2014 hasta
      el 2022 en el que repuntó levemente. En 2014 la multa promedio fue de
      5.449 dólares y en 2021 de 654 dólares. 
        
          | PROMEDIO
            ANUAL |  
          | Año | Cantidad | Pesos | u$s | Promedio
            $ | Promedio
            u$s |  
          | 2014 | 30 | 1.330.173 | 163.466 | 44.339 | 5.449 |  
          | 2015 | 66 | 1.630.080 | 152.569 | 24.698 | 2.312 |  
          | 2016 | 31 | 1.061.849 | 71.823 | 34.253 | 2.317 |  
          | 2017 | 199 | 6.263.241 | 362.554 | 31.474 | 1.822 |  
          | 2018 | 270 | 7.810.822 | 295.916 | 28.929 | 1.096 |  
          | 2019 | 191 | 6.455.509 | 138.131 | 33.798 | 723 |  
          | 2020 | 158 | 8.018.056 | 112.620 | 50.747 | 713 |  
          | 2021 | 159 | 10.042.400 | 103.937 | 63.160 | 654 |  
          | 2022 | 39 | 3.609.584 | 31.749 | 92.553 | 814 |  
          | Total | 1.143 | 46.221.713 | 1.432.764 | 44.884 | 1.767 |  Sin
      embargo, se puede observar que no sólo fue bajando el promedio recaudado
      por multa sino que también desde 2019 fue cayendo la cantidad de multas
      emitidas y publicadas en el BO. Si
      el segundo semestre de este año es parecido al primero, la cantidad de
      multas será de unas 80, menos de la mitad que las emitidas durante 2017,
      segundo año de gestión de Bouza. Por
      último -cuando se clasificaron las multas dispuestas y publicadas-, la
      sorpresa fue descubrir que durante los dos años en que Aoun fue Director
      General de Defensa del Consumidor la multa promedio rondaba los 3.200
      dólares y durante la gestión de Bouza bajó a poco más de mil dólares. 
        
          | PROMEDIO
            POR DIRECTOR GENERAL |  
          | DG | Cantidad | Pesos | u$s | Promedio
            $ | Promedio
            u$s |  
          | Aoun | 99 | 3.029.733 | 318.151 | 30.603 | 3.214 |  
          | Bouza | 1.044 | 43.191.980 | 1.114.614 | 41.372 | 1.068 |  
          | Total | 1.143 | 46.221.713 | 1.432.764 | 35.987 | 2.141 |    ¿Por
      qué en dólares? Aunque
      resulta obvio, es de destacar que para poder realizar comparaciones de
      valores a lo largo de los años se hace imperioso convertir los pesos a
      una moneda que –si bien sufre cierta depreciación- tiende a conservar
      su valor real mucho mejor que el peso. A
      modo de ejemplo una multa de 58.260 pesos [3] equivalía en junio de 2014
      a 7.252,13 dólares (1 u$s = 8,03) mientras que el mes pasado esa misma
      cantidad de dólares representó casi un millón de pesos (906.806,34) con
      una cotización de 125,04 pesos por unidad. Actualmente
      el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
      coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
      Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
      y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
      Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana   --- [1]
      Para calcular el valor dólar de cada multa se promediaron todas las
      cotizaciones de tipo comprador y vendedor a su valor oficial
      del mes de la firma de la disposición sancionatoria. [2]
      Es de recordar que desde principios de 2017 el oficialismo porteño hizo
      una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que finalmente impuso la
      Aplicación Oficial Consorcio Participativo en 2018. Esta plataforma
      obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados,
      comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta
      incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos
      privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas
      judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de
      entidades de consorcistas como de administradores. [3]
      El equivalente a 10 salarios mínimos de un encargado de edificio sin
      vivienda de cuarta categoría en junio de 2014. |  
 
  
    |  
 |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Defensa
      y Protección del Consumidor porteño No
      avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas 
 [BPN-15/08/22]
      Desde hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores
      porteños del Frente de Todos que propusieron al Gobierno porteño
      restituir el servicio de recepción presencial de denuncias de
      consumidores y en caso de ya hacerlo darle la difusión adecuada. Los
      legisladores argumentaron que en casi todos los ámbitos se retomó la
      actividad presencial: "Pese a que se sostiene la emergencia
      sanitaria, ha retornado la presencialidad plena en las escuelas, sin la
      obligatoriedad del uso del barbijo; también se ha autorizado la
      presencialidad total en los estadios de fútbol, se han flexibilizado los
      aforos en lugares cerrados, etc. Podría decirse entonces, que estamos
      saliendo de la pandemia y esto implica que nos encontramos en condiciones
      de retomar las actividades, servicios y/o prestaciones en los formatos
      presenciales como antes de las medidas dispuestas durante el período de
      aislamiento". Agregaron
      que sin embargo en la CABA las denuncias de los consumidores sólo se
      pueden realizar en forma virtual: "En este sentido, y como parte de
      las medidas tomadas al inicio de la pandemia, la gran mayoría de los
      trámites, denuncias o reclamos que la ciudadanía puede realizar en las
      distintas oficinas del Gobierno de la CABA pasaron a realizarse
      íntegramente de manera online. Entre ellos, la realización de denuncias
      en materia de Defensa del Consumidor. Si se ingresa en la página web de
      la Dirección
      General de Defensa del Consumidor
      se indica que cada ciudadano puede hacer sus denuncias, reclamos, etc. de
      dos maneras: una presencial y otra virtual, a través de un formulario
      web. Pero en la actualidad, sólo se encuentra disponible la segunda
      opción". Señalaron
      que la existencia de la vía digital como única opción genera
      desigualdades: "Es necesario tener en cuenta la brecha digital
      existente entre diversos sectores que, por diversos factores (edad,
      género, nivel educativo y/o nivel socioeconómico) genera desigualdades
      cuando se evidencia que no todas las personas acceden de la misma manera. Por
      último, recomendaron a los funcionarios ampliar su mirada al total de la
      ciudadanía: "Es importante que la mirada no se ponga solamente en la
      limitación que genera la imposibilidad de conectarse a internet, sino que
      además se tiene que tener en cuenta que en muchos hogares faltan
      dispositivos digitales para navegar o que muchas personas no tienen
      conocimientos necesarios para su uso". Bouza
      lo está evaluando El
      pasado 30 de junio Vilma Bouza, directora general de Defensa y
      Protección del Consumidor porteño durante su durante su informe ante
      la comisión que se ocupa específicamente de ese tema, explicó que se
      está evaluando retomar la atención presencial en algunas comunas aunque
      no especificó en cuáles. ![Vilma Bouza informando aspectos de su gestión el 30 de junio pasado ante la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios [Imágen Legislatura porteña]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2022/08/bpn_734/ProyectoLegislatura3.jpg)
 Vilma
      Bouza informando aspectos de su gestión el 30 de junio pasado ante la
      Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios [Imágen Legislatura
      porteña] 
 Ya
      en detalle, el legislador Juan Pablo Modarelli (Frente de Todos)
      le preguntó a Bouza si en Defensa del Consumidor evalúan retomar la
      atención presencial para que el ciudadano pueda elegir si realizar la
      denuncia en forma virtual o acercarse a una comuna y se produjo el
      siguiente diálogo: 
        
          | Bouza:
            Todo el tiempo lo estamos evaluando. De hecho lo digital va a quedar
            pero lo presencial siempre estamos evaluando la posibilidad de
            volver aunque sea en algunas comunas. Pasa que muchos servicios se
            digitalizaron entonces hay que encontrar un lugar para volver a
            estar de manera presencial. Sí claro, nos encanta tener el contacto
            con la gente con el ciudadano, escuchar. Modarelli:
            ¿Qué les impide hoy atender en las sedes comunales? Bouza:
            Es una decisión que se tomó a partir de la pandemia y -vieron como
            es lo que estaba sucediendo- recién como que está volviendo a la
            normalidad todo. Pero sí lo evaluamos. A mí me gustaría, sí,
            sí. |  El
      Proyecto de declaración consta de un único artículo y sus firmantes
      fueron el mencionado Modarelli, Alejandro Amor, Javier Andrade,
      Matías Barroetaveña, Claudio Américo Ferreño, Manuel
      Salvador Socías y Franco Vitali. Ingresado
      bajo el número de expediente 1029-D-2022,
      actualmente se encuentra en la mencionada Comisión de Defensa de
      Consumidores y Usuarios y su último movimiento registrado fue el 21 de
      abril    |  
      | 
 |  
      |  
 |  
 |  
      |   |  
      | 
 |  
      | Ley
      Carrillo La
      Cámara de Apelaciones le denegó el recurso a la CAPHyAI 
 [BPN-15/08/22}
      Es pasado 28 de junio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
      Administrativo y Tributario de la CABA denegó el recurso de
      inconstitucionalidad contra una sentencia denegatoria de apelación
      presentada previamente por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en nombre
      del Adm. Daniel Tocco el 1º de febrero de este año [1]. Esta
      sentencia es un escalón más en la dura lucha judicial que mantiene la Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
      contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo"
      promovida por  Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión
      Ciudadana, e impulsada en la Legislatura por Horacio
      Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA. Es
      de recordar que la CAPHyAI apunta contra el inciso h) del artículo 9º de
      la Ley 941 al que acusa de promover una "bancarización
      compulsiva" porque "expropia a la asamblea la posibilidad de
      decidir por no abrir una cuenta bancaria" [2]. También
      busca que se derogue el inciso n) del artículo 9º de la Ley 941
      argumentando que "pretende regular los derechos de los consorcistas
      bajo el ropaje de ejercer el poder de policía sobre la actividad de los
      administradores de consorcios lo que violenta el principio de dignidad y
      autonomía personal de estos últimos" [3]. Es
      de destacar que el Gobierno de la CABA a través de la inclusión de este
      inciso y el capítulo VI de la Ley 941 impone a los administradores cargar
      en la aplicación mencionada datos que no le pertenecen -porque pertenecen
      al consorcio y a los consorcistas- y cuando se le advierte al gobierno que
      invade áreas de la vida privada de los edificios y sus ocupantes
      argumenta que el uso –o sea la consulta de esos datos que ya fueron
      almacenados en sus servidores- es optativa. En
      su presentación, entre muchos otros argumentos, Martín Irigoyen había
      reiterado que "el GCBA había incurrido en un avance intolerable
      sobre derechos que no estaba a su alcance regular, como ser los de los
      consorcistas que no pueden ser obligados a la bancarización compulsiva ni
      mucho menos a tolerar que sus datos personales y patrimoniales estén al
      alcance de una aplicación gubernamental". Por
      su parte, los jueces retrucaron que la decisión cuestionada
      "se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la
      interpretación de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983" mientras
      que la actora "no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en
      aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas
      constitucionales lo hace en forma genérica y sin satisfacer el mínimo de
      explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la
      causa". La
      sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
      Tocco se extendió a lo largo de cinco carillas y fue firmada por los
      jueces Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz. El juez Fernando
      Juan Lima no firmó por encontrarse de licencia   --- [1]
      BPN Nº 722 del 15/02/22: "La
      CAPHyAI no se rinde". [2]
      Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del
      consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios.
      Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
      Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha
      cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual,
      emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo
      que corresponda a la ciudad". [3]
      Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio
      que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener
      actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el
      Capítulo VI de la Ley".
       |  
    
    
      | 
 |  
      | Encargados
      de edificios ¿Para
      qué sirve el índice de escalas salariales? 
 A
      diferencia de la ilustración, la variación de las escalas
      salariales  se calcula usando las cuatro operaciones básicas. 
 [BPN-15/08/22]
      Cuando se pacta o decreta un aumento salarial -ya sea en bonos o en un
      porcentaje determinado- tanto el que paga (el consorcio) como el que cobra
      (el encargado) siempre se hacen una pregunta: ¿este aumento es superior o
      inferior a los aumentos de los precios que se pagan por los bienes y
      servicios que una familia necesita para vivir? En
      un mundo ideal uno imagina que las paritarias se realizarían exactamente
      a fin de año y los aumentos serían un porcentaje de las escalas
      salariales en un solo escalón a pagar en enero de cada año de forma tal
      que calcular los aumentos con respecto al índice de precios al consumidor
      del año anterior sea fácil y claro. En
      la vida real no es así En
      este país la situación económica suele cambiar de mes en mes
      y las negociaciones paritarias se realizan cuando los tiempos económicos
      y políticos lo permiten. No sólo eso, a veces en un año se pactan
      varios aumentos porcentuales que se desarrollan en varios escalones y en
      el medio el Poder Ejecutivo otorga uno o más bonos en forma de sumas
      fijas. O sea que a primera vista las paritarias parecen caóticas. Sin
      embargo, observando más de cerca se aprecia que los aumentos salariales
      se desarrollan según una dinámica propia que dificulta calcular en forma
      simple su relación con los precios de los artículos que se necesitan
      para vivir. Entonces
      volvemos a la pregunta original, ¿cómo hacemos para saber si lo que se
      cobra o se paga es mayor o menor que el desarrollo de los precios? El
      Ministerio de Trabajo brinda el promedio de salarios mensuales de cada
      sector -incluso lo puede separar por sexo si es necesario- pero esos
      números tienen dos inconvenientes grandes: el primero es que tarda casi
      seis meses en proporcionar valores definitivos y el segundo que el
      promedio del salario bruto no refleja la realidad de los aumentos que
      surgen de las paritarias, dependen de horas extras, adicionales,
      antigüedad y otros parámetros que distorsionan los resultados. ¡A
      buscar una solución! La
      redacción de Pequeñas Noticias pensó durante mucho tiempo cómo
      resolver este problema en forma sencilla y lo más precisa posible y hace
      unos años encontró una solución: promediar las escalas salariales de
      dos de las funciones más comunes (encargado permanente con y sin
      vivienda) en sus cuatro categorías para: 1.-
      Poder comparar su evolución de un mes con respecto al otro. 2.-
      Cómo se incrementó a lo largo del año. 3.-
      Cómo varió con respecto al mismo mes del año anterior. 4.-
      Y el más importante y ambicioso, se puede comparar su evolución con
      otras variables económicas como por ejemplo la Evolución del Salario
      Promedio Nacional, el Salario Mínimo Vital y Móvil, la evolución del
      valor del dólar y otros indicadores que brinda el Estado nacional. Una
      de las ventajas que más entusiasmó a Pequeñas Noticias de esta
      solución es que cualquier propietario o encargado puede hacer exactamente
      lo mismo que hace la redacción de este medio mes a mes y debería recibir
      los mismos resultados: o sea que los cálculos son auditables. Ahora
      sí, podemos empezar a realizar comparaciones. Por ejemplo, si en un mes el
      promedio de las escalas salariales aumentó en un 12% y la inflación fue
      de un 10% el aumento que recibió el sector fue 2 puntos por encima de la
      inflación, o sea que su salario se apreció (vale más). Por
      el contrario, si la inflación fue del 14% y el aumento fue del 10% el
      aumento fue de -2 puntos por debajo de la inflación y su salario se
      depreció (vale menos). Acumulado
      anual Sin
      embargo, en la mayoría de los casos de un mes a otro las escalas
      salariales no se modifican. Para esos casos se puede comparar el aumento
      acumulado del año de los precios contra el aumento acumulado de las
      escalas salariales y monitorear si subieron o bajaron con respecto a los
      precios de productos y servicios. Incremento
      interanual Por
      último, también siguiendo el mismo método se puede comparar el aumento
      de los precios y escalas salariales con respecto al mismo mes del año
      anterior (aumento interanual) para ver la evolución de los unos contra
      las otras. A
      afilar el lápiz A
      la hora de confeccionar los cálculos hay que tener en cuenta un par de
      cosas: 1.-
      Si el aumento se pactó en bonos o sumas fijas hay que sumarlos a ese
      promedio para poder ver cómo se refleja en el porcentaje y poder realizar
      comparaciones con otros índices económicos. 2.-
      Lo mismo se debe hacer si el bono o la suma fija la otorgó el Gobierno
      nacional como sucedió durante la pandemia. 3.-
      No se suman los beneficios que se otorgan a la patronal (en este caso los
      consorcios) en aportes o contribuciones porque lo que se busca es calcular
      la evolución de las escalas salariales y no el costo laboral (son dos
      cosas distintas). Como
      se puede ver –para este objetivo- ya no nos interesa cuándo se
      celebraron las paritarias, qué forma tienen los aumentos (porcentajes o
      sumas fijas) o en cuántos tramos se dieron. Si el aumento impacta en enero
      de este año sumará para los aumentos de este año independientemente si
      la paritaria se celebró este año, el año pasado o el anterior   |  
      | 
 |  
      |  
 | 
        |  
      | 
 |  
      | Liga
      del Consorcista de la Propiedad Horizontal Deberían
      ser los consorcistas quienes representen a la patronal 
 [BPN-15/08/22]
      El pasado 1º de agosto la Dra. Rita Sessa miembro de la Fundación
      Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) señaló
      que a partir de la nueva realidad que creó el Código Civil y
      Comercial de la Nación (CCyC) deberían ser los consorcistas y
      no los administradores quienes representen a la patronal en las paritarias
      de los encargados de edificios. Agregó también que sería razonable que
      éstas se realizaran por categoría de edificio de acuerdo a la cantidad
      de servicios centrales que poseen. Explicó que los consorcios más
      pudientes viven una realidad diferente que los más humildes. Para
      fundamentar su propuesta la Dra. Sessa se remontó a la naturaleza bajo la
      que se creó el Estatuto de Encargados de Casa de Renta, antes de la
      sanción de la Ley 13.512. La argumentación de la especialista es tan
      precisa que la redacción de Pequeñas Noticias –a riego de ser
      un poco extenso- decidió transcribirla literalmente agregando algunos
      comentarios. 
        
          | El
            gremio que agrupa a los encargados ya en 1947, antes de la vigencia
            de la primera ley de propiedad horizontal argentina del año 1948
            (Ley 13.512), había conseguido el dictado de la Ley 12.981 de
            Estatuto de Encargados de Casas de Renta, de orden público. Eran
            por entonces edificios de viviendas familiares múltiples, donde
            todos eran inquilinos, ya sea de familias con buenas posibilidades
            económicas o integrados por familias sencillas. |  Señaló
      que cuando se crea la Ley de Propiedad Horizontal el sindicato incorporó
      a las paritaria a esos nuevos trabajadores a pesar de que se trata de dos
      grupos diferentes claramente definidos: los que trabajan para un
      empresario que obtiene renta de sus edificios y los que trabajan para
      vecinos que colaboran proporcionalmente con los gastos de mantenimiento de
      su vivienda. 
        
          | Cuando
            aparece por primera vez en la República Argentina la Ley de
            Propiedad Horizontal, el gremio ve que ese estatuto debe incluir a
            estos nuevos encargados y - recién por ley del año 1951- el
            estatuto pasa a ser de encargados de casa de renta y propiedad
            horizontal. No obstante la matriz sindical siguió idéntica pese a
            ser diferente la situación: donde hay renta hay ganancia, hay
            organización empresarial o comercial, hay productividad. No era lo
            mismo que la novedosa propiedad horizontal, que incorporaba la
            posibilidad que las familias con menores recursos también pudieran
            ser propietarias de su propio techo y que hacía al derecho de
            dominio/condominio. |  Subrayó
      que la confusión entre quienes producen renta y quienes comparten gastos
      estaba tan instalada que el decreto reglamentario del Estatuto del
      Encargado ignoró la nueva realidad que había creado la Ley 13.512. 
        
          | Tan
            idéntica siguió esa matriz que pese a la ley del año 1951, el
            decreto 11.296/1949 reglamentario del estatuto del encargado no se
            modificó, estableciendo la definición de "Empleador" de
            esta forma: "a)
            al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados
            a producir renta; "b)
            a las empresas dedicadas a la administración de propiedades; "c)
            al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que
            se refiere el tercer párrafo del inciso 4, actuaren bajo su
            dependencia; "d)
            a las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su
            locación." La
            matriz quedó igual para propiedad horizontal que para las casas de
            renta, pese a las notorias diferencias (en el país hay más
            consorcios de propiedad horizontal que casas de renta). Se
            intentó separar aguas con dos convenios colectivos distintos: uno
            para casas de renta y otro para propiedad horizontal, pero los
            mismos son prácticamente idénticos. |  Sessa
      avanzó en el tiempo y recordó que el nuevo Código Civil y Comercial de
      la Nación trajo importantes cambios en las relación
      trabajador/empleador. 
        
          | Convengamos
            que desde el año 2015 la situación legal es diferente. A
            partir de1 1º de agosto del año 2015 se derogó el viejo Código
            Civil y la ley 13512, comenzando a regir el Código Civil y
            Comercial de la Nación, que felizmente generó cambios positivos en
            materia de propiedad horizontal. Ahora
            se establece el derecho real de propiedad horizontal,
            diferenciándolo del dominio y condominio. En
            cuanto al consorcio de propietarios se lo define así: "El
            conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye
            la persona jurídica consorcio". Respecto
            al régimen de las asambleas de propietarios -órgano supremo y
            soberano del consorcio- se ampliaron incumbencias y se estableció
            que debía ser convocada para decidir la contratación o el despido
            del personal de encargados. Fundamental
            diferencia. El
            viejo régimen de la derogada ley 13512 ponía en cabeza del
            administrador la potestad de "elegir el personal de servicio de
            la casa y despedirlo". Hoy
            el poder para nombrar o despedir encargados lo tienen los
            propietarios. |  De
      acuerdo a lo expuesto consideró que hoy los protagonistas de las
      paritarias deberían ser otros. 
        
          | En
            atención a ese gran cambio, hoy no son los administradores
            interlocutores del sindicato para concertar paritarias y por ende,
            tampoco lo son las entidades que hoy los representan (AIERH, UADI y
            CAPHyAI) con las cuales la representación gremial pacta (FATERYH). |  Ya
      en el final y avanzando en su argumentación, propone que no sólo sean
      los consorcistas quienes negocien las condiciones de trabajo de los
      encargados en su calidad de empleadores sino que las paritarias se
      realicen según el poder adquisitivo de cada edificio (categorías). 
        
          | Hoy
            debieran definirse paritarias directamente con los consorcios de
            propietarios, para que las asambleas ratifiquen lo que el gremio
            -que se mira al espejo con sus interlocutores- quiere imponer como
            aumentos. Ello
            así por cuanto no todos los consorcios pagan lo mismo a su personal
            de encargados. Existen
            cuatro categorías según los servicios centrales que posean. La
            razón es que a mayor cantidad de servicios centrales que atender,
            mayor es el trabajo y mayor la remuneración básica. Pero sólo la
            básica, pues los adicionales o los pluses, son los mismos para
            todos los trabajadores, de todos los consorcios. Eso
            permitiría distinguir a los consorcios más sencillos, sin
            servicios centrales, en que los aumentos que se pactan pudieran ser
            muy gravosos, de los más pudientes, con tres o más servicios
            centrales, donde el aumento pudiera no impactar fuertemente a los
            propietarios. Dada
            la importante morosidad existente en los consorcios respecto al pago
            de expensas y por ello la postergación de fundamentales e
            insoslayables reparaciones edilicias, resultaría una medida
            razonable llegar a paritarias por grupo de consorcios, dada la
            legislación vigente. |   
 |  
    
      | 
 |  
      | Federación
      Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal La
      FATERyH quiere saber quién administra cada consorcio ![Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2022/08/bpn_734/SedeCAPHyAI2.jpg)
 Sede
      de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
      Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias] 
 [BPN-15/08/22]
      El pasado 30 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
      Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó que últimamente la
      FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
      Renta y Horizontal) está intimando a los administradores a que
      informen al gremio "los consorcios que a la fecha cuentan con su
      representación legal" en el plazo de cinco días o realizarán
      "el correspondiente reclamo" ante la autoridad de aplicación
      solicitando las sanciones administrativas" que correspondan. La
      redacción de Pequeñas Noticias entendió que cuando el sindicato
      se refiere a la "autoridad de aplicación" está señalando
      puntualmente al Registro Público de Administradores porteño. La
      CAPHyAI aclaró que –de acuerdo a las denuncias recibidas- en general en
      su mayoría las intimaciones corresponden a consorcios que no fueron
      declarados por haberlos dejado de administrar y en los que aún figuran
      como representante legal. Recomendaron
      realizar el descargo correspondiente enviando un correo electrónico a
      fiscalizaciones@fateryh.org.ar o llamando al teléfono (11) 5354-6600,
      internos 7670 / 7676 para informar la discontinuidad del servicio en esos
      consorcios y poder dar por finalizado el reclamo. Se
      destaca que la FATERyH intimó también a los administradores a inscribir
      en el plazo de cinco días los consorcios que administra en el Sistema
      de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal (SiCAyC)
      [vínculo]    |  
      | 
 |  
      | Gacetilla
      de prensa 
        
        
          
            |   Buenos
              Aires, 25 de Julio de 2022  COMUNICADO Con
              profundo dolor y tristeza comunicamos el fallecimiento de nuestro
              colega y socio Eduardo Suarez, fundador de la empresa STS
              Sistemas. Acompañamos
              a la familia en este duro momento con el recuerdo y el compromiso
              con el que siempre Eduardo trabajó. Lamentamos
              lo ocurrido, quedamos a disposición y les acercamos nuestro más
              sentido pésame. 
 |  |  
      | 
 |  
      | Proyecto
      de ley porteño Detectores
      de monóxido de carbono y gas obligatorios 
 [BPN-15/08/22]
      El pasado 1º de julio una legisladora porteña, Natalia Fidel (Vamos
      Juntos), presentó una iniciativa para que los edificios nuevos deban
      contar con detectores de monóxido de carbono y gas natural. De
      aprobarse quedarán comprendidos dentro de esta obligación todos los
      edificios de departamentos de vivienda o de oficinas a estrenar cuyo
      Certificado de Final de Obra se solicite a partir del 1º
      de enero de 2024 (artículo 3º). Aunque
      resulte obvio, quedarán explícitamente exceptuados todos los edificios
      de departamentos de vivienda o de oficinas cuyo Certificado de Final de
      Obra se hubiera solicitado con anterioridad al 1º de enero de 2024
      (artículo 4º). Los
      detectores de monóxido de carbono y gas natural que se instalarán deben
      contar con un indicador lumínico de detección y una alarma sonora que deberán encenderse antes de que las concentraciones de monóxido
      de carbono sean peligrosas para la vida humana o que la concentración de
      gas pueda provocar una explosión. Las
      demás especificaciones técnicas quedarán sujetas a la reglamentación
      correspondiente para asegurar que los dispositivos exigidos sean
      eficientes para cumplir con el objeto perseguido por la iniciativa
      (artículo 5º). En
      estos momentos un detector de monóxido de carbono y gas natural
      eléctrico (220v) con una alarma de 85 dB cuesta aproximadamente uno 16
      mil pesos la unidad. Su fabricante informa que el aparato al detectar
      niveles peligrosos de monóxido de carbono o gas en el ambiente emite un
      sonido de alta frecuencia para alertar a cualquier persona que se
      encuentra cerca del lugar. El
      proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente
      1.821/22, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y se
      encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano [vínculo]. Los
      fundamentos Como
      dato objetivo la legisladora Fidel argumentó que según la "Guía
      de prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de
      las intoxicaciones por monóxido de carbono" (edición 2016) del Ministerio
      de Salud de la Nación, mueren por año aproximadamente 200 personas
      como consecuencia de accidentes por inhalación de monóxido de carbono y
      se estima que ocurren 4.000 casos clínicos siendo la mayoría de ellos
      previsibles y evitables. Agregó
      que "el monóxido de carbono es altamente peligroso porque no es
      detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor,
      color, y no irrita los ojos ni la nariz. Por lo tanto resulta imperativo
      contar con un dispositivo capaz de alertar cuando su concentración en el
      ambiente alcanza niveles peligrosos para la salud y la vida". Con
      respecto al gas natural explicó: "Las pérdidas de gas natural
      puedan causar explosiones en ambientes de nula ventilación en caso de
      encenderse algún artefacto eléctrico o llama, como ha sucedido
      lamentablemente en varias oportunidades en la Ciudad". Por
      último resumió: "A través de la instalación de detectores en los
      edificios que en adelante se construyan en la Ciudad Autónoma de Buenos
      Aires será posible prevenir nuevos accidentes y muertes. Actualmente es
      posible encontrar en el mercado diversos productos capaces de detectar
      concentraciones peligrosas de monóxido de carbono y gas natural. La
      obligatoriedad de su instalación es un paso necesario para resguardar a
      la ciudadanía de este tipo de accidentes"   |  
 
  
    |  
 |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Ruidos
      molestos Tamara
      Báez minimizó los reclamos de sus vecinos ![Tamara Báez [foto redes sociales]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2022/08/bpn_734/TamaraBaez2.jpg)
 Tamara
      Báez [foto redes sociales] 
 [BPN-15/08/22]
      El pasado 4 de agosto trascendió que Tamara Báez recibió gran
      cantidad de denuncias por ruidos molestos de sus vecinos del barrio
      privado en el que vive con L-Gante y Jamaica, la hija de
      ambos. Lo que llamó la atención de los medios es que la influencer
      "lejos de mostrarse preocupada o pedir disculpas, acudió a sus redes
      sociales para reírse de la situación" ante sus más de 800 mil
      seguidores. Según
      Clarín, la fiesta de su 23º cumpleaños
      fue el jueves 21 de julio en el Country Club Banco de la Provincia de
      Buenos Aires, ubicado en la localidad de Francisco Álvarez y el tema
      central de su ambientación fueron las muñecas Bratz. Su novio le regaló
      dos días antes -cuando regresó de Europa- un costoso auto de la marca y
      modelo que ella quería. 
        
        
          
            | !["Esta cantidad de hojas que ven acá no es un librito, no es un cuaderno, son las multas de los ruidos molestos de mi cumpleaños", contó Tamara en un video, burlándose de la situación, relató Clarín [foto redes sociales].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2022/08/bpn_734/TamaraBaez3.jpg)
 "Esta
              cantidad de hojas que ven acá no es un librito, no es un
              cuaderno, son las multas de los ruidos molestos de mi
              cumpleaños", contó Tamara en un video, burlándose de la
              situación, relató Clarín [foto redes sociales]. 
 |  Los
      ruidos molestos no es cosa de broma Es
      de recordar que los ruidos molestos figuran desde los comienzos de la
      propiedad horizontal –y ahora de los countries, barrios cerrados, etc.-
      como una de las principales fuentes de conflictos entre vecinos. Para
      poner un ejemplo, en marzo de este año en la ciudad de Rosario se
      realizaban al 147 y al 911 un promedio de 166 denuncias por ruidos
      molestos por fin de semana. Ante esa situación, en general tanto la
      policía como los agentes municipales concurren al lugar y piden que se
      baje el volumen de la música que perturba. Se tiende a buscar un acuerdo
      de buena voluntad entre los vecinos involucrados. Sin
      embargo, no siempre las cosas terminan bien y en algunos casos el conflicto
      puede terminar con situaciones violentas que puede ir desde discusiones a
      gritos hasta agresiones letales con armas. En
      otro ejemplo, este mes, en el Centro de Monitoreo de la ciudad de
      Olavarría (Provincia de Buenos Aires) las denuncias por ruidos molestos y
      "movimientos sospechosos" son las segundas y terceras causa de
      denuncias de los vecinos. Las autoridades clasifican como "movimiento
      sospechoso" a una persona intentando ingresar mediante la
      utilización de la violencia a una vivienda o abrir un automóvil. En
      la CABA hay cinco formas diferentes para denunciar ruidos molestos: Online:
      a través del trámite Ruidos molestos provenientes de actividades
      comerciales e industriales o a través del Sistema Único de Atención
      Ciudadana (SUACI). Telefónicamente:
      llamando al 147: todos los días, las 24 hs del día. Justicia
      Contravencional y de Faltas: Telefónicamente al 0800-333-47225
      (0800-FISCAL), todos los días, las 24 horas del día. Defensoría
      del Pueblo de CABA. Telefónicamente al 0800-999-3722 o al 4338-4900,
      de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Online en el Portal del vecino o por
      correo electrónico a consultas@defensoria.org.ar. Presencial:
      en la Sede Comunal del barrio o en la Dirección General de Control
      Ambiental (DGCONTA) Av. Castañares y Av. Escalada, Villa Lugano,
      Teléfono: 4887-9100, perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental
      (APRA)   |  
 
  
    |  
 |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Acuerdo
      ANSES/SUTERH El
      SUTERH adhirió al programa ‘ANSES va a tu trabajo’ ![Fernanda Raverta y Víctor Santa María en la sede del ANSES [Foto Facebook de Raverta]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2022/08/bpn_734/FernandaRavertaVictorSantaMaria2.jpg)
 Fernanda
      Raverta y Víctor Santa María en la sede del ANSES [Foto Facebook de
      Raverta] 
 [BPN-15/08/22]
      El pasado 28 de julio se difundió que el Sindicato Único de
      Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
      adhirió al programa "ANSES va a tu trabajo" lo que
      creará un canal de atención preferencial para los trabajadores que
      necesiten hacer los trámites que les correspondan ante esa repartición Por
      medio del Programa ANSES va a tu trabajo, se podrá gestionar los
      trámites de asignaciones familiares (SUAF), las prejubilaciones, las
      jubilaciones y las pensiones. También
      se podrán realizar consultas como ser: solicitud de constancia de CUIL,
      lugar y fecha de cobro, consulta de liquidación de asignaciones
      familiares, seguimiento de expedientes previsionales y más. El
      acuerdo de adhesión a este programa se habría rubricado el día anterior
      -miércoles 27- entre Fernanda Raverta, directora ejecutiva de la
      ANSES, y el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María. ANSES
      va a tu trabajo Éste
      es un programa que pone a disposición un medio de atención
      personalizada, manejado por un responsable de ANSES, que resolverá las
      consultas y trámites pertinentes a las prestaciones. Por esta vía, todos
      los afiliados contarán con la ayuda de personal ANSES que promete brindar
      un servicio a tiempo. ANSES va a tu trabajo, tiene las siguientes
      características especiales: 1.-
      Habrá personal de la ANSES a disposición de todo los que soliciten en
      servicio con el fin de brindar apoyo rápido y personalizado. 2.-
      Los trabajadores no tienen que visitar una oficina ANSES. 3.-
      Se ofrece asesoramiento previsional. 4.-
      Hay un canal único para los que tengan las condiciones para iniciar la
      jubilación o cualquier otra prestación previsional. 5.-
      Se asesorará el acompañamiento de la normativa que ampara a los
      discapacitados en actividad laboral. 6.-
      Mensualmente, el canal de comunicación dará información sobre las
      novedades relevantes del organismo. 7.-
      Es un programa gratuito. ¿Quiénes
      están adheridos al programa? Entre
      los sindicatos adheridos se encuentra la Unión Obrera
      Metalúrgica y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, Central de
      Trabajadores Argentinos de Mendoza, Centro de Empleados de Comercio de
      Mendoza. Unión Docentes Agremiados Provinciales – UDAP, Federación
      Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, Obra Social del Sindicato de
      Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
      (SMATA), Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
      República Argentina, entre otros. Entre
      los organismos públicos se encuentra la Nucleoeléctrica
      Argentina S.A., Corporación Mercado Central de Buenos Aires, Dirección
      Nacional de Migraciones, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), Universidad
      Nacional de La Matanza (UNLaM), Auditoría General de la Ciudad de Buenos
      Aires, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Vitivinicultura,
      IMPSA SA, entre otros. Las
      empresas son el Consorcio de Gestión del Puerto de San
      Nicolas, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, YPF – Yacimientos
      Petrolíferos Fiscales SA, IEASA – Integración Energética Argentina
      S.A., Vicenti, Isringhausen Argentina y Simmons. Las
      asociaciones civiles adheridas son el Club Atlético San
      Lorenzo de Almagro, Club Atlético Independiente, Club Atlético Boca
      Juniors, Club Atlético River Plate, Club Atlético Rosario Central y Club
      Atlético Newell’s Old Boys   |  
      | 
 |  
        
          |  
 |  
 |  
    
      | 
 |  
      | Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal Este
      mes las escalas ganarán en el mensual y acumulado anual 
 [BPN-15/08/22]
      Este mes de agosto el promedio de las escalas salariales de los encargados
      de edificios [1] ganará contra la inflación 5,75 puntos porcentuales con
      respecto al mes pasado y 15,38 puntos contra la inflación acumulada anual
      y habrán perdido -12.94 puntos contra la medición interanual. El
      incremento mensual En
      agosto el promedio de las escalas salariales subirá 11,75% con respecto
      al mes pasado. Esto se debe al bono de 12 mil pesos que se acordó para
      todas las funciones y categorías –proporcional a la jornada de trabajo-
      el 5 de julio pasado y que se homologó el 7 de ese mes mediante la
      Resolución 1.365 [2]. Durante
      el octavo mes de este año el promedio de las escalas salariales estuvo en
      114.146 pesos mensuales. El
      acumulado anual El
      incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
      año hasta agosto será de un 70,4%. El
      promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
      pesos. El
      incremento interanual Desde
      agosto de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
      incrementaron en un 63,74%. Una diferencia de -1,78 puntos porcentuales
      con respecto al mes pasado. En
      agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 69.714
      pesos mensuales. El
      promedio anual El
      promedio anual de los primeros ocho meses de este año contra los ocho
      primeros del año pasado arrojó un aumento del 60,51%. Una diferencia de
      0,58 puntos con respecto al mes pasado. INDEC Según
      el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
      inflación de julio fue la más alta del año llegando al
      7,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
      que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
      la de agosto será de un 6%. Según
      estos números, la inflación acumulada anual será de un 55,02% y la
      interanual está estimada en un 76,68%. Jubilados Mientras
      tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto
      seguirá siendo de 37.524,94 pesos mensuales. 
 En
      dólares, este haber mínimo representa 272 dólares al precio oficial,
      152 dólares a cotización turista o 129 dólares según el mercado blue
      [3]. En
      agosto del año pasado ese haber estuvo en 28.064,70 pesos y en diciembre
      fue de 37.061,62 pesos. Este
      mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
      la inflación tanto en su medición mensual (-6 puntos), como en el
      acumulado anual (-53,76 puntos) y el cálculo interanual (-42,97 puntos). En
      enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
      312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy
      debería ser de 51.810,08 pesos mensuales (u$s 378,5 a valor oficial). Si
      calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
      de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
      observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta agosto de
      2022 fueron -144.197,31 pesos sin contar la incidencia de estas
      diferencias en los medios aguinaldos    --- [1]
      Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
      de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
      cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
      acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional. [2]
      BPN Nº 732 de 15/07/22: "Se
      acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero". [3]
      Según cotizaciones del 11/08/2022. |  
      | 
 |  
      |  
 |  
 |  
      | 
 |  
      | Correo
      de Opinión Llamamos
      a los consorcistas a acompañarnos en esta cruzadapor la Sra. Alicia Giménez 
 Estimado
      Sr. Director: Los
      consorcistas estamos pasando por días aciagos y a pesar de tantos embates
      no nos acostumbraremos y seguiremos luchando. Por eso invitamos a todos
      los consorcistas a que nos acompañen en esta cruzada. El
      abusivo aumento de salarios a los encargados de edificios (ya comentado
      ampliamente por este prestigioso medio) y con anterioridad la infausta
      noticia de la presentación en la Legislatura porteña del proyecto
      1707-D-2022 que pretende destruir una de las pocas herramienta que tenemos
      los consorcistas para defendernos del mal desempeño de algunos
      administradores de consorcios no nos dan tregua. En
      este sentido, estamos totalmente de acuerdo con las palabras del Dr. David
      Loisi (LCPH) también difundidas por este medio y esperamos que los
      legisladores porteños tengan en cuenta la situación por la que
      atravesamos los consorcistas quienes somos el eslabón más débil de la
      cadena consorcial. Deben recordar que el 80% de los vecinos de la Ciudad
      Autónoma de Buenos Aires (CABA) habitamos en edificios en propiedad
      horizontal. De
      aprobarse esta modificación de la Ley 941 nos preguntaremos "a quién
      le podremos entregar con confianza la administración de nuestros
      bienes". Creemos
      que la desinformación del legislador Leonardo Saifert lo llevó a
      presentar el proyecto de marras porque no se puede comparar una profesión
      liberal como es la de abogado, contador, etc. con la actividad del
      administrador de consorcios porque como dice el Código Civil y Comercial
      de la Nación (CCyC) son "mandatarios" siendo su mandante el
      consorcio de propietarios. Es
      de recordar que los administradores "gerencian" dineros de
      terceros de allí que los controles que pretenden anular son tan
      necesarios. Hace
      tiempo que los administradores sueñan con la creación de un colegio cosa
      que iría contra nuestras propias decisiones, vulnerando tal vez el
      derecho de propiedad de los consorcistas. Es
      de esperar que los legisladores porteños apliquen la razonabilidad a la
      hora de votar y lo hagan en contra del proyecto citado. Además los
      exhortamos -como lo hizo el Dr. David Loisi- a votar en tal sentido o sea
      a favor de los legítimos derechos de los consorcistas. Atte
        
        
          |  | Alicia
            Giménez Unión
            de Consorcistas de la República Argentina Presidente |  |  
      | 
 |  
    
      | 
        |  
  
    | ENCARGADO PERMANENTE SIN
      VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
      comprobables - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
      (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico:
       arriola.limpiarte@gmail.com
      
     |  
    | ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
      CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y tengo experiencia dentro y fuera de la
      oficina (arreglos en unidades funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
       Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 12 a
      17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico:  pabl5151@gmail.com
      
      
     |  
    |  TRABAJO DE
      LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza. Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya que pago un alquiler. Nombre:
       Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
      durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
      
      
     |  
    | ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
      SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
      comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre:
       Héctor Fernando Arriola Torres  - Llamar al teléfono: (11)
      6283-5195  de 9 a 23 hs. - Localidad:  Capital Federal  /
      CABA - Correo electrónico:
       fernando_torres83@hotmail.com
      
     |  
    | ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA,
      SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy
      buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir
      experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria.
      Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de
      salud, atención al cliente y ventas - Nombre:  Teresa Belén Gomez 
      - Localidad:  Florencio Varela  / Buenos Aires - Correo
      electrónico:
       teresagomez994@gmail.com
      
     |  
    
      | 
 |  
      | Correo
      de Opinión Son
      un chiste
      por Andrés 
 Estimados,
      buen día. Con
      la crisis que hay y con una inflación de caso tres dígitos, estos
      aumentos son un chiste. Se
      nota que no tienen empatía con los trabajadores   
        
          |  | Andrés Encargado
            de edificio (18/07/2022) |  |  
      | 
 |  
    
      |  
 |  
    
      | Rincón
      Solidario O
      paga el propietario o el inquilino por
      el Dr. Nicolás Fernández 
 Hola Quisiera
      consultar muy puntualmente: Ante el despido de un encargado, ¿quién debe
      abonar ese cargo, el propietario o el inquilino? En
      el contrato de alquiler dice "...el locatario se obliga al pago de
      los servicios de luz, gas, agua, ABL y los costos de mantenimiento,
      conservación y limpieza de sectores y espacios de uso común (Expensas)
      del inmueble." Gracias.
 Armando
      [CABA] (30/07/2022) Estimado,
      Armando: Conforme
      la Ley 27.551, conocida como nueva ley de alquileres, su artículo 8º
      sustituye al artículo 1.209º del Código Civil y Comercial y en su parte
      pertinente -para su consulta- dispone "… Solo puede establecerse
      que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos
      habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los
      servicios normales y permanentes a disposición del locatario,
      independientemente de que sean considerados como expensas comunes
      ordinarias o extraordinarias" Conforme
      la aplicación literal de la norma no habría mucho margen para la
      interpretación. En mi opinión esa indemnización no es parte de un gasto
      habitual y el inquilino no debe pagarlo. Sin
      embargo, deseo que tenga en cuenta que el derecho no es una ciencia exacta,
      ni funciona mágicamente ante posturas distintas donde cada parte
      asesorada por sus letrados debatirán la posibilidad de un entendimiento,
      y ante el conflicto, la última palabra la tendrá un juez o sala de la
      Cámara Nacional en lo Civil, en esta Ciudad Autónoma.  Espero
      haberle ayudado. Nicolás
      Fernández   --- Nicolás
      Fernández  es abogado especialista en propiedad horizontal. Por
      cualquier consulta se le puede enviar un correo a nicolasfernandez1970@hotmail.com.
       |  
      | 
 
 |  
        
          | Rincón
          Solidario El
          suplente también se enfermó
          por el Dr. Enrique Miguel Albisu 
 ¡Hola
          Pequeñas Noticias! ¿Qué
          dice la ley cuando un suplente de unos pocos días se enferma? O
          sea, el encargado permanente está enfermo, se toma un suplente y
          éste también se enferma y finalmente se toma a otro. ¡Se
          debe pagarle a los tres? ¡¡¡Mil
          gracias!!! Silvia
          [CABA] (9/08/2022) Estimada: La
          Ley establece que si el trabajador se enferma se le deberá abonar
          los haberes por enfermedad hasta el alta médica tanto hablemos de un
          titular como de un suplente desde ya con las limitaciones en cuanto a
          tiempo que establece el Art. 208º de la LCT (Ley de Contrato de
          Trabajo). Donde
          el tema puede llegar a discutirse es cuando tenemos un contrato a
          plazo fijo, es decir, que si el contrato supuestamente venciera el 20
          de agosto, la persona se enfermó el 10 de agosto, y al 20 de agosto
          continúa enfermo, ¿hay que seguir pagando haberes hasta el alta con
          los límites fijados en cuanto a plazo por el Art. 208º de la LCT o
          hasta la finalización del contrato a plazo fijo? 
            
              | Art.
                208. —Plazo. Remuneración. Cada
                accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
                servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
                remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
                antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de
                seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador
                tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
                encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos
                durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
                se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente,
                según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5)
                años. La recidiva de enfermedades crónicas no será
                considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos
                los dos (2) años. La remuneración que en estos casos
                corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
                perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con
                más los aumentos que durante el período de interrupción
                fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de
                una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión
                del empleador. Si el salario estuviere integrado por
                remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte
                según el promedio de lo percibido en el último semestre de
                prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la
                remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
                a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
                Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir
                como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas
                adecuadamente. La
                suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas
                por el empleador no afectará el derecho del trabajador a
                percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que
                aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o
                accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes. |  Un
          saludo cordial. Dr.
          Enrique Albisu   --- El
          Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en
          propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro
          "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la
          propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.
           |  
          | 
 |  
          |  
 |  
 |  
          | 
 |  
          | Rincón
          Solidario Se
          deben reponer todas las llaves esclusas por obsoletas por
          el Dr. Pablo Acuña 
 Buenas
          tardes: Antes
          que nada le agradezco su respuesta al Dr. Pablo Acuña, sin embargo no
          me queda claro lo siguiente: Si
          en un edificio se deben reponer todas las llaves esclusas por
          obsoletas, ¿el gasto debe ser común o extraordinario? ¿Por
          qué lo pregunto? Si es común lo paga el inquilino y si es
          extraordinario el propietario. Gracias. Mario
          [CABA] (18/07/2022) Estimado
          Mario: Tanto
          las expensas ordinarias como las extraordinarias son comunes, ya que
          su objeto son bienes de dicha naturaleza. Por
          otro lado, las expensas COMUNES (ambas) son obligación del titular de
          dominio de la cosa. Toda delegación que asista a derechos personales
          (como la locación) resulta indiferente al consorcio, quien reclamará
          al legitimado pasivo del crédito. Ahora
          bien, aclarado ese dato, resulta imprescindible derogar de modo
          definitivo el pensamiento de que el gasto ordinario o extraordinario
          se define por la onerosidad de la obra o su periodicidad. El gasto
          extraordinario resulta excepcional, y se define por decisión
          asamblearia. En
          el caso concreto, a menos que la asamblea indique la categorización
          del gasto como extraordinario, resulta una reparación de los bienes
          comunes y su prorrateo podría operar sin dificultad en la Columna
          ordinaria. Reitero
          que el derecho de la propiedad horizontal es un derecho real y el
          contrato de locación es un derecho personal. Nada obstaculiza los
          acuerdos conformes a derecho que pudieran abordar las partes. Pero
          todo esto excede el marco del consorcio como perdona jurídica que no
          es parte de tal contrato Saludos
          cordiales! Pablo
          Acuña   --- Pablo
          E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
          del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
          columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
          fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
          Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
          o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
    
    
    
    
           |  
          | 
 |  
          |  
 |  
 |  
          | 
 |  
          | Correo
          de Lectores Liquidación
          final 
 Estimados
          Fabiana / Claudio: ¿Cómo
          están tanto tiempo?  No
          se si se acuerdan de mí. Ja, ja, ja. Soy Karina  e hice el curso
          de liquidación de sueldos con Uds. hace muuuchos años. Los sigo
          leyendo por este medio y a veces nos encontramos con Claudio en algún
          evento, encuentro. Les
          quería hacer una consulta: en un edificio, desde agosto de 2021 hay
          un suplente de 4 horas en reemplazo del titular porque se encontraba
          con licencia médica por intervención quirúrgica. En junio de este
          año (2022) le dieron su alta médica. En
          este momento tenemos que efectuar la liquidación final del suplente
          (por el tiempo transcurrido). ¿Cuáles son los conceptos que tenemos
          que tener en cuenta?Desde ya les agradezco por el tiempo brindado. Muchas gracias.
 Saludos,
 Karina
 (19/7/2022)  Hola
          Karina!!!!!  ¡¡¡Cómo
          no nos vamos a acordar de vos!!! ¡¡¡El único problema es que
          también recordamos todo el tiempo que ha pasado!!! (¡¡¡Nos vamos
          haciendo viejos... ja, ja, ja!!!) Entiendo
          que esta suplencia la informaron ante el Seclo para que no se haya
          transformado en una relación permanente ya que era una suplencia por
          enfermedad. Teniendo en cuenta esto, deberías liquidar: 1)
          Sueldo hasta el día trabajado. 2)
          SAC proporcional al tiempo trabajado. 3)
          Vacaciones no gozadas. 4)
          SAC sobre vacaciones no gozadas. Salvo
          que haya habido algún otro detalle en el medio que no conozco, esto
          debería ser todo. ¡¡¡Un
          saldo enorme para vos y tu familia!!!! MFL   |  
          | 
 |  
          | Correo
          de Lectores Es
          como si se autoreemplazara 
 Hola
          amigos: Tengo
          tres preguntas. 1-El
          consejo arregló con la administración pagarle las vacaciones al
          encargado y trabajarlas, es como si se autoreemplazara. La
          administración dice que como no tenemos fondos es más económico
          pagarle al encargado y no contratar a un suplente. Además de estar
          prohibido pagarle las vacaciones, es más caro contratar un suplente? 2-Se
          puede tener de ayudante al hijo del encargado? Lo permitió una
          administración anterior y cuando parte del consorcio se enteró lo
          quiso echar pero un poco por el costo de la indemnización y otro poco
          por miedo a represalias, no logramos una votación favorable. 3-Somos
          un edificio de 13 pisos con 6 unidades por piso, jardín y cocheras en
          subsuelo y espacios guardacoches. Se puede tener un ayudante de media
          jornada? Muchas
          gracias. Silvia (30/07/2022) Hola
          Silvia: Son
          varias consultas y necesitaría mucha más información para que mi
          respuesta sea sólida. De todas formas te haré algunos comentarios
          como para que tengas en cuenta. 1)
          Las vacaciones no se pueden trabajar. El trabajador las tiene que
          tomar para poder descansar y afrontar el nuevo año con sus fuerzas
          tanto físicas como mentales renovadas. Si el edificio no tiene el
          dinero suficiente se debería recaudar más el mes anterior a las
          vacaciones para afrontar este costo o haberlo previsto con
          anterioridad y recaudarlo en más de un mes. Con
          respecto a qué es más económico no puedo decírtelo porque no tengo
          suficiente información, pero te repito que la ley no permite que el
          trabajador trabaje sus vacaciones. 2)
          La ley no prohibe que el hijo sea el ayudante.  3)
          Serían 78 unidades más las cocheras y los espacios guardacoches. No
          me queda clara la pregunta, pero nada impide que tengan un ayudante de
          media jornada. Acá lo que no me queda claro es el porqué de la
          pregunta ya que ésta puede hacer que la respuesta cambie.  Un
          saludo grande MFL   |  
          | 
 |  
          | Correo
          de Lectores Se
          comienza a cobrar en el mes de septiembre 
 Buen
          día: Necesitaría
          me confirmen que el bono se comienza a cobrar en el mes de septiembre
          o sea se verá recién reflejado en el recibo de sueldos de agosto?? Y
          otra cosita que les consulto es cómo hago para calcular el
          proporcional del bono para un empleado jornalizado, que trabaja 3 días
          a la semana 2 horas diarias? ¡Gracias! Saludos. Marcela (2/08/2022)  ¡Hola
          Marcela!  Siempre
          que hablamos de períodos hacemos referencia al mes que se está
          liquidando, nunca el mes en que se paga. La Resolución 1365/2022
          homologó 6 bonos remunerativos y proporcionales que comienzan a
          abonarse con los haberes correspondientes al mes de agosto. En
          la nota llamada "Sin novedades en julio, pero en agosto..."
          nos adelantamos un poco y explicamos cómo calcular la
          proporcionalidad en los casos de suplentes o de jornalizados. Se
          deberá tomar el valor del bono, dividirlo por 200 horas y luego
          multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas. En
          el caso de agosto el valor de la hora será de $60 ($12000/200). Un
          saludo grandote. MFL   |  
          | 
 |  
          | Correo
          de Lectores Me
          desorientó porque se habla de un total 
 Hola
          Pequeñas Noticias: ¿Este
          bono de 134.000 es por mes? Me
          desorientó porque se habla de un total. Gracias Juana (18/07/2022)  ¡Hola
          Juana!  Hay
          que ser muy cuidadoso cuando se leen las noticias en los medios de
          comunicación masivos. Hay que ir a la fuente -siempre que la
          informen- para saber realmente el detalle de lo que están informando. En
          la nota llamada "Se acordaron siete bonos consecutivos hasta
          febrero" del boletín de Pequeñas Noticias, se explica en
          detalle el logro del sector. La Resolución 1365/2022 homologó el
          acuerdo el 7 de julio pasado y éste otorgó a los trabajadores siete
          bonos por un total de $134000 según el siguiente cronograma: 
            
            
              
                | Período | Bono
                  $ |  
                | agosto/2022 | 12.000 |  
                | septiembre/2022 | 12.000 |  
                | octubre/2022 | 18.000 |  
                | noviembre/2022 | 18.000 |  
                | diciembre/2022 | 24.000 |  
                | enero/2023 | 24.000 |  
                | febrero/2023 | 26.000 |  
                | Total | 134.000 |  Esta
          tabla significa que en el recibo del mes de agosto habrá un nuevo
          ítem de $12000 o proporcional al tiempo trabajado que se repetirá en
          septiembre. En octubre y en diciembre ese bono será de $18000, en
          diciembre 2022 y en enero de 2023 será de $24.000 y finalmente en
          febrero será de $26000. Es
          un bono remunerativo y proporcional al tiempo trabajado. Un
          saludo grandote. MFL   |  
          | 
 |  
          | Correo
          de Lectores El
          cálculo del valor de las horas extras 
 ¡Buenas
          tardes! ¿El
          nuevo bono anunciado para cobrar con la liquidación de agosto 2022
          modifica el cálculo de los valores de las horas extras? Soy
          encargado permanente con vivienda y trabajo las 8 hs. Y
          desde ya muchas gracias por su atención! ¡Saludos! Mauro (12/08/2022) Hola
          Mauro: El
          bono - homologado por la Resolución 1365/2022- es remunerativo
          además de proporcional al tiempo trabajado por lo cual impactará en
          el valor de las horas extras.  El
          acuerdo aclarar que no modifica los adicionales pero al ser
          remunerativo sí modificará las horas extras. Un
          saludo grandote. MFL   |  
          | 
 |  
        
          |  
 |  
          | ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA. API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina. CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. CDI:
      Clave de Identificación. CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. | CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
 FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. IxE:
      Indignados por expensas. LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
       UPA - Unión Porteña de Administradores.
           |  
 
  
    | Boletín
  de Pequeñas Noticias
   1º
  Edición
  Nº DCCXXXIV  Director
  y propietario:
  
  Claudio García de Rivas Redes
  sociales: Página
  Facebook,
  Grupo
  Facebook Pequeñas Noticias, Grupo
  Facebook Comunidad Consorcial, Twitter,
  Instagram Diseño
  gráfico: María Auxiliadora Caceres Quinde Dirección:
  
  
  Gral.
 César Díaz 2761
  (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
  3526-1806 -  Móvil:
   
 (11) 5981-3791 - E-mail:
  pequenasnoticias@gmail.com
  - URL´s:
  www.pequenasnoticias.com.ar
  - Horario: 10 a 17 hs. 
 Datos
  personales del suscripto: Nombre
  y apellido:  !*LAST_NAME*!, 
  !*FIRST_NAME*! E-mail:
  !*EMAIL*! 
 Los
  suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro
  Nacional de Bases de Datos) 
 | 
  Si quiere suscribir, en forma gratuita a un
  amigo al  Boletín de Pequeñas
  Noticias  tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar
  con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA    
  en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
  existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
  conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
  suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción
  con las palabras CANCELAR
  SUSCRIPCIÓN     en el asunto del mensaje.
  
       
 Tanto
      las
  notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa
      son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la
      opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite.
  9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas
  Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas
  registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad
  de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
 
 
  
    |  Socio
      fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal
      (UMIPH)
 |  |  
    | En
              este boletín se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo. Sin
              embargo, a fin de facilitar la lectura no se incluyen recursos
              como “@” o “x”.
              Las
              notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no
              necesariamente las de Pequeñas Noticias - La
              presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de
              prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o
              servicios que puedan ofrecer
              -  Prohibida
      la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas
      Noticias. 
     |  
    |  
 |  
    | 
 |  |