Pequeñas Noticias en la WEB Buenos Ayres Digital

Buenos Aires, Argentina

Leer en la Web

15 de Junio de 2022 - Nº 730

Registro Público de Administradores porteño

Volvieron los consorcios al buscador del RPA

Volvió a estar operativo el buscador del RPA porteño pero las fallas continúan Los lectores de Pequeñas Noticias advirtieron al medio que no informa todos los consorcios, informa edificios dados de baja e inclusive consorcios que no se administran El último número de matriculado se retrotrajo otra vez a principios de 2020 El RPA no realizó ninguna aclaración sobre el tema.

[BPN-15/06/22] El pasado 3 de junio el buscador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño volvió a mostrar los consorcios administrados de cada uno de sus matriculados con severas fallas y faltantes. Según los lectores de Pequeñas Noticias, no informa todos los consorcios administrados, indica consorcios dados de baja y hasta consorcios que nunca administraron. Sin embargo, el retorno de este dato -a pesar de lo accidentado- podría...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

Cada vez más administradores son reincidentes

De acuerdo con un estudio realizado por la redacción de Pequeñas Noticias en 2022 los reincidentes podrían llegar a representar un tercio del total de los administradores sancionados por infracciones a la Ley 941 Se analizó la evolución de las sanciones y reincidencias desde 2017.

Curso del SERACARH

Ahora proponen derogar la Ley Zago

Un legislador que comparte bloque con el creador del Curso del SERACARH propone derogar la Ley 4.803 Argumentó que existe una doble imposición fiscal Hasta ahora este curso habría costado a los consorcios porteños más de 36 millones de dólares.

 

Administración Global


APCCRA

La asociación de Awad ya está en condiciones de funcionar

Desde fines del mes pasado se encuentra en condiciones de funcionar la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA El expresidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal sobre este tema no realizó ningún comunicado público.


FATERyH

Ahora todos pueden controlar los aportes y contribuciones

Desde ahora trabajadores y consorcistas podrán saber si su consorcio está al día con los aportes y contribuciones de sus trabajadores Pequeñas Noticias te explica cómo realizar el control paso a paso.


Gobierno de la CABA

Ahora las obras en contravención se pueden regularizar

La oportunidad será hasta el 31 de diciembre de este año En el caso de los consorcios hay importantes excepciones La regularización comprende el pago de recargos en los Derechos de Delineación y Construcción según los metros en infracción.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas ganarán contra la inflación

En junio las escalas salariales de los encargados de edificios ganarán contra la inflación mensual, la acumulada anual y la interanual Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas perderán contra los precios en su medición mensual, acumulada anual e interanual.


Correo de Lectores

Los distintos agregados cuando hace una suplencia

(27/05/2022)


Correo de Lectores

El personal que no cumple jornada completa

(30/05/2022)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS


Pequeñas Noticias

Nosotros

Buscador del Registro Público de Administradores

Zulberti denunció a Defensa del Consumidor ante la Procuración

Denunció que el buscador del RPA porteño nunca informó las sanciones que se impusieron a los administradores en los últimos dos años a pesar de lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 941 Le pidió a la procuración General Porteña que investigue y realice los sumarios administrativos pertinentes.


Ley 5.859

La Corte Suprema ratificó los límites a las comisiones inmobiliarias

Luego de más de cuatro años y medio quedó firme la Ley 5.859 que pone límites a las comisiones inmobiliarias e impide que se cobren a los inquilinos La ley había sido sancionada en 2017 y luego de numerosas impugnaciones finalmente fue ratificada.


AFIP

Será obligatorio para algunos consorcios el Libro de Sueldos Digital

Desde llegan notificaciones de la AFIP a algunos consorcios para que a partir de los siguientes 90 días sea obligatorio utilizar el Libro de Sueldos Digital Se destaca que sólo después de su confección se podrá presentar el Formulario 931 Cinco puntos a tener en cuenta y cómo habilitarlo paso a paso.


Gestión Profesional

Responsabilidad Civil en los consorcios en Argentina

por el Dr. Juan Martín Luciani Otaño


Correo de Opinión

Alquiler y alquimia

por el Cr. Gustavo Gallego


Rincón Solidario

¿Los fondos recaudados pueden repartirse?

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

Adjuntar la documentación a las expensas

por el Dr. Pablo Acuña


Rincón Solidario

Tendría que habérmelo depositado a mi nombre

por el Dr. Juan Martín Luciani Otaño


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados PEDIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


Registro Público de Administradores porteño

Volvieron los consorcios al buscador del RPA

[BPN-15/06/22] El pasado 3 de junio el buscador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño volvió a mostrar los consorcios administrados de cada uno de sus matriculados con severas fallas y faltantes. Según lectores administradores de Pequeñas Noticias, no informa todos los consorcios administrados, indica consorcios dados de baja y hasta consorcios que nunca administraron. Sin embargo, el retorno de este dato -a pesar de lo accidentado- podría señalar que existe la decisión política de dar a conocer esta información.

Por otra parte, el sistema sigue sin informar la cantidad de sanciones que tiene cada administrador y entre las fallas se destacan números de CUIT con más o menos cantidad de dígitos que los legalmente establecidos, consorcios en las mismas direcciones con diferentes números de CUIT, consorcios en direcciones diferentes con igual número de CUIT y consorcios repetidos (CUIT y dirección).

También se retrotrajo el último número administrado al 15.502 del 3 de enero de 2020 en lugar del 17.243 del 5 de mayo de este año. Un retroceso del padrón de 1.741 matriculados durante los últimos 2 años y 4 meses.

Aclaremos que oscurece

Es de destacar que ciertos errores de sistema son muy difíciles de explicar. Por otra parte –desde el punto de vista informático- detallar correctamente las sanciones impuesta durante los dos últimos años a un administrador es muy fácil de resolver.

1.- Números de CUIT incorrectos

Casi todos los programas gubernamentales y privados tienen sistemas para validar los números de CUIT y algunos van más allá y validan los datos de los usuarios mediante comprobaciones instantáneas –convenios interjurisdiccionales mediante- con el sistema de la AFIP o el ReNaPer. Eso permite también evitar errores en la carga de la dirección del CUIT verificado.

3.- Direcciones inválidas

Muchos de los sistemas en los que se deben cargar direcciones utilizan sistemas de validación (verifica que la dirección existe) y estandarización (todas las direcciones se escriben igual) para que sean posibles los ordenamientos y búsquedas informáticas por dirección. En el sistema del RPA parecen el mismo consorcio situado en Del Libertador Av. y Libertador. En otros casos se utilizan direcciones completas y abreviadas para un mismo consorcio.

4.- Consorcios repetidos

No se comprende si la duplicación de los consorcios se debe a que el sistema muestra DDJJ de distintos años del mismo consorcio o si se presentaron distintas DDJJ sobre el mismo consorcio en el último año.

Si se presentaron diferentes DDJJ sobre un mismo consorcio –por tratarse de varias torres, por ejemplo- deberían estas identificadas como "Torre 1", "Torre 2" o "SubConsorcio 1", "SubConsorcio 2" o cualquier otra denominación que permita saber sobre qué exactamente se presentó la DDJJ. De esta forma el consorcista que realiza una consulta sabrá si se presentó la DDJJ de su torre o subconsorcio.

Algunos casos relevados

Pequeñas Noticias analizó una serie de casos al azar y éstas son las fallas encontradas en detalle:

Matrícula 129

Aparecen consorcios con un número de CUIT de 10 dígitos (1 menos que lo legal).

Aparecen consorcios con un número de CUIT de 12 dígitos (1 más que lo legal).

En un caso (Hipólito Yrigoyen al 2200) un consorcio apareció repetido 4 veces.

Aparecieron consorcios en diferentes direcciones con igual número de CUIT. En uno de los casos los consorcios "gemelos" estaban a tres cuadras de distancia (Lima al 500 y al 800).

De los 118 registros informados por el sistema para este administrador, 33 estaban duplicados y 85 eran "únicos".

Matrícula 2096

Un consorcio con un número de CUIT de 10 dígitos (1 menos que lo legal).

De los 117 registros informados por el sistema, 45 estaban duplicados y 72 eran "únicos".

Matrícula 9329

Apareció un consorcio en dos direcciones diferentes con igual número de CUIT. En este caso los consorcios "gemelos" estaban a una cuadra de distancia (Av. San Juan al 2000 y 2100). Ese mismo consorcio figura otra vez más con la misma dirección y distinto número de CUIT.

De los 24 registros informados por el sistema (o sea consorcios administrados), 3 estaban duplicados y 21 eran "únicos".

Matricula 2911

Aparecieron dos consorcios en la misma dirección pero con diferentes números de CUIT.

De los 67 registros informados por el sistema (o sea consorcios administrados), 18 estaban duplicados y 49 eran "únicos".

Sobre el RPA

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

Cada vez más administradores son reincidentes

[BPN-15/06/22] De acuerdo a las disposiciones sancionatorias emitidas contra administradores de consorcios por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño y publicadas en el boletín durante los cinco primeros meses, este año los reincidentes podrían llegar al 31% de total de sancionados. Eso significaría un crecimiento de 12 puntos porcentuales con respecto al porcentaje de reincidentes de 2021 que fue de 18,72% y 17 puntos con respecto a 2020 que fue de un 13,52%.

Los reincidentes

Año

Sancionados

Reincidentes

Porcentaje

2017

30

1

3,33

2018

64

1

1,56

2019

277

21

7,58

2020

355

48

13,52

2021

187

35

18,72

Proyectado 2022

291

90

30,95

De la tabla precedente se puede apreciar que desde 2017 a lo proyectado para este año los reincidentes podría llegar a subir hasta 10 veces, pasaron de un modesto 3,33% en 2017 a un 30,95% este año.

Otro detalle interesante es que si bien en 2021 se publicaron sólo 177 disposiciones sancionatorias contra 187 administradores -de los cuales 35 fueron reincidentes- su porcentaje continuó creciendo y pasó de un 13,52% a un 18,72%.

Las reincidencias

Año

Reincidentes

Reincidencias

Relación

2017

1

1

1,00

2018

1

1

1,00

2019

21

23

1,10

2020

48

60

1,25

2021

35

43

1,23

Proyectado 2022

90

152

1,69

En esta tabla se detalla el ascenso continuo de la cantidad de faltas que comete cada infractor reincidente al momento de ser sancionado. De continuar la tendencia de este casi medio año, 90 administradores reincidentes habrán sido sancionados previamente en 152 oportunidades.

En cada disposición sancionatoria se detalla qué sanciones previas se emitieron contra el infractor y por las cuales se lo califica como reincidente según los términos del artículo 16º de la Ley 941 [1]. Es de destacar que en la mayor parte de los casos, inexplicablemente las disposiciones sancionatorias previas que fundamentaron su reincidencia no habían sido publicadas en el Boletín Oficial.

En detalle

Detalle

2017

2018

2019

2020

2021

Estimado 2022

Reincidencias

1

1

21

48

35

90

1 sanción previa

1

1

19

40

29

58

2 sanciones previas

-

-

2

5

4

18

3 sanciones previas

-

-

-

2

2

5

4 sanciones previas

-

-

-

1

-

2

En esta tabla se puede observar que la cantidad de reincidencias crece año tras año.

Mientras que en 2017 y 2018 se sancionó a un reincidente por cada año, en 2019 aparecieron infractores con dos reincidencias previas y en 2020 hubo cinco con 2 sanciones previas, dos con tres previas y uno con cuatro sanciones previas.

El año pasado esos números decayeron porque Defensa y Protección del Consumidor porteño -sin muchas explicaciones- publicó muchas menos disposiciones sancionatorias en el Boletín Oficial pero la proyección de este año es que la cantidad de sanciones previas de cada reincidente habrá aumentado fuertemente.

Conclusión

En resumen, se puede concluir que –según las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial- los reincidentes tienen cada vez más peso dentro del total de infractores a la Ley 941.

Sobre el RPA

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Artículo 16º de la Ley 941: "[...] Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de la presente ley dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quede firme".


Caldén: Control de plagas.


Curso del SERACARH

Ahora proponen derogar la Ley Zago

[BPN-15/06/22] El pasado 19 de mayo el legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley para derogar la Ley 4.803 que en 2013 obligó a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administran a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". A esta capacitación se la conoce vulgarmente como el Curso del SERACARH.

En ese momento se estableció que dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal". Al día de la fecha hay sólo una entidad que está en condiciones de cumplir estos requisitos.

Hasta ahora el Curso del SERACARH habría costado a los consorcios porteños más de 36 millones de dólares. Los datos de puestos de trabajo fueron provistos por el Ministerio de Trabajo y se asumió que por cada uno de ellos se debió contratar un curso.

Año

Valor

Puestos de Trabajo

Costo en u$s

2012

500

47.201

5.189.581

2013

500

48.521

4.443.657

2014

700

49.879

4.302.188

2015

850

50.659

4.647.473

2016

1.050

52.358

3.703.790

2017

1.450

55.929

4.870.197

2018

1.600

55.803

3.166.636

2020

3.800

57.078

3.023.731

2022

5.320

57.078

2.696.412

 

 

 

36.043.665

El proyecto

El texto de la iniciativa es muy breve y consta de sólo tres artículos de los cuales uno es de forma. En el 1º se ordena derogar la Ley 4.803 y en el 2º se explica que esta ley se interpone a lo ya regulado por la Ley 24.557 (Riegos de Trabajo) estableciéndose para los consorcios una doble imposición fiscal.

En sus fundamentos el legislador explicó que "desde un análisis impositivo podemos observar que aquellos consorcios que son empleadores de trabajadores tienen la obligación de contratar a una ART por Ley 24.557 y contribuir con un porcentual y una suma fija. Asimismo, dicha ley contempla la capacitación a los trabajadores".

Sobre este último punto, es de destacar que el inciso c) del artículo 19º del Decreto 170/96 que reguló la Ley 24.557 ordena: "Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: [...] Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos" [vínculo].

Retomando, el legislador argumentó: "Resultante de lo anteriormente dicho [...] nos encontramos en una situación de doble imposición en que los consorcios deben contribuir por una ley local y otra nacional. El doble pago y la doble imposición por parte de leyes nacionales y locales tomó lamentablemente cierta naturalización y pasó a ser no sólo frecuente sino también demasiado agobiante para los ciudadanos de CABA".

Es de recordar

El primero en imponer el Curso del SERACARH fue el por aquel entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Juan Manuel Gallo. El 23 de agosto de 2012 mediante la disposición 1.698 (BO: 28/08/12) ordenó: "Los consorcios de propiedad horizontal deberán, por medio de la administración del consorcio correspondiente, exhortar al personal dependiente de cada uno de los consorcios, a que concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH)" [1].

La medida trajo cola y en noviembre de ese año, la Dra. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, había recomendado a Gallo –a partir de la denuncia que realizó un consorcista- dejar sin efecto la disposición por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias" [2].

El 18 de junio de 2013, Adrián Hilarza –en aquel momento presidente de AIPH- inició una medida cautelar y una acción de amparo para que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698 [3].

En sus fundamentos, Hilarza consideró que Gallo "se ha excedido en sus facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender [...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un privilegio de manera monopólica".

El 5 de agosto de 2013, el procurador general porteño, Julio Marcelo Conte Grand, dictaminó que la DGDyPC porteña "no posee competencia para emitir actos administrativos como la Disposición Nº 1698/DGDYPC/12" [4].

Exactamente un mes después, la defensora del pueblo reiteró su recomendación de derogar definitivamente la disposición que estableció el curso obligatorio en el SERACARH teniendo en cuenta el "contundente y decisivo" dictamen jurídico del procurador general. También le solicitó a Conte Grand que inicie sumario administrativo para que se determinen responsabilidades por su dictado [5].

Con la sangre llegando al río, un ignoto legislador del PRO, Oscar Zago, presentó un proyecto de ley para crear el Curso del SERACARH y en el recambio legislativo de ese año lo hizo aprobar [6].

Ese mismo día -el 9 de diciembre de 2013- fue nombrado defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [7], puesto en el que se desempeñó hasta su reincorporación a la Legislatura porteña de la mano de La Libertad Avanza [8], partido que ahora propone derogar su ley Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH".

[2] BPN Nº 480 del 28/11/12: "La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH".

[3] BPN Nº 501 del 7/08/13: "Amparo contra el curso del SERACARH".

[4] BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el curso del SERACARH".

[5] BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH".

[6] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley".

[7] BPN Nº 511 del 19/12/13: "Zago fue nombrado defensor adjunto".

[8] BPN Nº 712 del 15/09/21: "¡¡¡ Zago volvería a la Legislatura porteña !!!".



APCCRA

La asociación de Awad ya está en condiciones de funcionar

El Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]

El Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] Desde fines del mes pasado se encuentra en condiciones de funcionar la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) presentada ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el 2 de diciembre del año pasado por el Dr. Eduardo Awad.

Componen la comisión directiva:

Nombre y Apellido

Cargo

Eduardo Daniel AWAD

Presidente

Nelly Silvia Mónica DIAZ

Vicepresidente

Alejandro Juan BENNAZAR

Secretario

Claudio Roberto VODANOVICH

Tesorero

Alejandra del Carmen VALENTE

Vocal Titular

Martín Álvaro AGUIRRE

Vocal Suplente

Juan Carlos NUÑEZ COSTOYA

Revisor de Cuentas Titular

Julio Argentino DECOUD

Revisor de Cuentas Titular

Dora Margarita GALARZA

Revisor de Cuentas Suplente

Tal cual lo adelantó Awad en 2019, en el proyecto lo acompañan Alejandro Juan Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), y Claudio Roberto Vodánovich, secretario general de esa entidad inmobiliaria. Bennazar está matriculado en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) con el número 6645 y Vodánovich con el número 3761. Awad había aclarado a Pequeñas Noticias que sus compañeros de proyecto participarán con él como amigos [1].

Por otra parte, es "Revisor de cuentas titular" el Dr. Decoud quien fuera tesorero del CPACF desde 2007.

Por último, de la comisión directiva 5 miembros están matriculados en el CPACF y 3 en CUCICBA.

Si bien Awad había considerado que su entidad estaría en condiciones de funcionar a fines de febrero o mediados de marzo de este año, a la IGJ le tomó medio año habilitar su funcionamiento.

Al día de la confección de esta nota el Dr. Awad no había realizado ningún comunicado público sobre el tema.

Sus objetivos

Si bien hasta ahora Awad no quiso adelantar información, de las declaraciones que realizó durante su campaña como precandidato a diputado nacional por el Partido Autonomista (PA) se pudo inferir que entre los objetivos de su asociación se encontrarán estos cinco puntos:

1.- Que se baje la presión fiscal a los consorcios [2]. Derogar o disminuir el costo de las diferentes obleas que cobra el Gobierno porteño [3].

2.- Que se otorguen créditos blandos a los consorcios para que puedan realizar los trabajos de mantenimiento necesarios [2].

3.- Que se pueda desalojar a un inquilino en tres meses [2].

4.- Promover capacitaciones para consorcistas [3].

5.- Participar o promover que los consorcistas participen en las paritarias del sector de la propiedad horizontal [3].

Las paritarias

Es de recordar que -con respecto a su representación de los consorcios en paritarias- Awad en su carácter de presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal firmó con Víctor Santa María, titular del SUTERH, un par de convenios.

El primero permitió a los matriculados acceder al uso de las instalaciones recreativas y deportivas que se encuentran en el predio de La Reja (Buenos Aires) y en el Centro Cultural y Deportivo 2 de Octubre (CABA) [4].

El segundo se dio a conocer el 20 de abril y les permitió a los abogados acceder también a los hoteles de La Falda (Córdoba), Villa Gesell (Buenos Aires) y Gualeguaychú (Entre Ríos) a las mismas tarifas que los afiliados al sindicato [5].

Es de recordar

El 23 de agosto del 2019 Awad había anunciado por segunda vez que crearía una asociación de consorcios y consorcistas con el objetivo de velar por sus derechos y representarlos en paritarias.

La primera vez que realizó un anuncio de este tipo fue el 24 de septiembre de 2004 en el Centro Cultural San Martín. En esa oportunidad invitó a personalidades relacionadas con la defensa de los derechos del consumidor: Sandra González y el Dr. Osvaldo Riopedre en su rol de presidenta y director de asuntos legales de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA). Años más tarde le puso nombre a esa asociación que quería crear: la llamó "Dueño de casa" [6].

A Awad le llevó concretar su viejo anhelo 17 años, 8 meses y 2 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".

[2] N3F del 2/09/21: "’Soy Eduardo Awad, soy abogado, periodista y ciego’: el precandidato a diputado que apunta a los discapacitados y a los consorcios".

[3] BPN Nº 710 del 16/08/21: "Eduardo Awad vuelve a postularse para diputado nacional".

[4] BPN Nº 726 del 15/04/22: "Acuerdo de Víctor Santa María y Eduardo Awad".

[5] BPN Nº 728 del 15/05/22: "Gente de Derecho perdió la conducción del Colegio".

[6] BPN Nº 231 del 28/09/04: "Las luces rojas".


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Buscador del Registro Público de Administradores

Zulberti denunció a Defensa del Consumidor ante la Procuración

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] El pasado 19 de mayo el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó una denuncia contra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) ante la Procuración General de la CABA por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Argumentó que el buscador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño nunca informó las sanciones que se impusieron a los administradores en los últimos años a pesar de lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 941.

Zulberti explicó al Procurador General que desde que surgió esa obligación en 2018 hasta febrero de 2021, el buscador del RPA nunca informó las mencionadas sanciones y que cuando se realizaba una consulta el buscador detallaba: CUIT, nombre, domicilio, número de registro y fecha de renovación de su matrícula.

El denunciante detalló que con posterioridad se realizaron una serie de contrataciones para el "Servicio de soporte y desarrollo para llevar a cabo el mantenimiento correctivo y evolutivo sobre el sistema de gestión" de la DGDyPC y que el 3 de mayo de 2022 se volvió a poner en funcionamiento el buscador de administradores. Sin embargo, cuando se buscó a quienes presentaban sanciones publicadas en Boletín Oficial en donde se debe indicar que "Tiene Sanciones" apareció en blanco. Resumió que "después de un año sin el buscador y un gasto del equivalente a más de 740.000 dólares estadounidenses la nueva herramienta presenta fallas y sigue sin cumplir con el art. 7° de la Ley 941".

Zulberti señaló que los funcionarios incumplen con el artículo 4° de la Ley de Ética Pública que reza: "Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno [...]".

Por último, le solicitó "investigar sobre lo planteado y, de corresponder, realizar los sumarios administrativos pertinentes a los funcionarios involucrados".

La denuncia presentada por mesa de entrada de la repartición generó el expediente EX-2022-18861018-GCABA-PG y fue derivado al área correspondiente.

El artículo 7º en detalle

Es de recordar que en la Ley 941 original ya se le imponía a la DGDyPC la obligación de informar las sanciones de los dos últimos años y fue la modificación de Sergio Abrevaya la que diluyó esa obligación. El último texto promovido por Facundo Carrillo la restituyó y –lo más importante- obligó a que sea publicada en la web del gobierno de la ciudad para su libre consulta.

La Ley 941 fue sancionada el 3 de diciembre de 2002 (BO: 3/01/03) y el artículo 7º de su texto original ordenaba: "El Registro es de acceso público pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4° de la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta".

El 5 de noviembre de 2009 -a iniciativa del por entonces mencionado legislador del GEN- se modificó ese artículo dejándolo en un ambiguo: "El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta" (Ley 3.254 - BO: 4/12/09).

El 28 de junio de 2018 el texto del artículo 7º vuelve a sufrir una modificación a iniciativa de Carrillo y ese texto es el que perduró hasta hoy: "El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la presente, así como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años. Asimismo, la reglamentación establece las formas y condiciones en que se efectúan las consultas" (Ley 5.983 - BO: 17/07/18) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Liliana Silvia Bo


FATERyH

Ahora todos pueden controlar los aportes y contribuciones

[BPN-15/06/22] A mediados de abril el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) anunció por sus redes sociales que desde ahora trabajadores y consorcistas podrán saber si su consorcio está al día con los aportes y contribuciones de sus trabajadores.

Paso a paso

1.- Ingresar a la página https://consulta.fateryh.org.ar/

2.- Cargar el CUIT del consorcio. Éste se debe encontrar obligatoriamente en las liquidaciones de expensas del consorcio (inciso ‘b’ del artículo 10º de la Ley 941) o en el recibo de sueldo del trabajador.

3.- Cargar el Código FATERyH. Éste se debe encontrar obligatoriamente en las liquidaciones de expensas del consorcio (inciso ‘b’ del artículo 10º de la Ley 941). En el recibo de sueldo no es obligatorio consignarlo pero el trabajador se lo puede pedir al administrador o alguno de los consorcistas.

4.- Luego de completados estos dos datos la página mostrará, mes a mes, los pagos realizados durante los dos últimos años en concepto de aportes y contribuciones en forma separada a la FATERyH (la federación nacional), al SUTERH (el sindicato local) y a la OSPERyH (la obra social).

En letras negras sobre fondo verde figurarán las obligaciones pagas y sobre fondo rojo las impagas.

En la página no se muestran montos, sólo se informa si la obligación está PAGA o está IMPAGA y -entre paréntesis- la cantidad de trabajadores comprendidos.

La página aclara que la herramienta sólo muestra los pagos de obligaciones mensuales pero que si el consorcio está en un plan de pagos por deuda atrasada, no aparece en el listado.

Por último se puede realizar más consultas a fiscalizaciones@fateryh.org.ar Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ASISTENTE ADMINISTRACIÓN / OPERATIVO ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Para importante administración de consorcios ubicada en zona Oeste, seleccionaremos: Preferentemente MMO y/o estudios relacionados - Experiencia en: Adm. De consorcios, Adm. Inmobiliaria (No Ventas) y/o Administrativo/a de obra - Tareas: Atención al consorcista (propietario/inquilino); Toma y seguimiento de reclamos; Contacto con proveedores; visita a los consorcios - Conocimiento en normativas de PH - Manejo en sistemas de Gestión y paquete Office (Mail/Word/Excel Full) - Preferentemente conocimientos técnicos: Electricidad, Gas, Plomería, Pintura, etc. - Disponibilidad horaria - Haremos hincapié en perfiles proactivos, con predisposición al trabajo en equipo, organizados y responsables Si te interesa el desafío mándanos tu CV a buscadorempleos.hoy@gmail.com informando Remuneración pretendida con el Asunto: Asistente Adm. / Operativo Administración de consorcios.

 

Ley 5.859

La Corte Suprema ratificó los límites a las comisiones inmobiliarias

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] El pasado 10 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) para que declare inconstitucional la Ley 5.859 que entre otras cosas prohíbe cobrar comisión a los inquilinos.

A la hora de comunicar el fallo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) señaló: "Darle competencias a los colegios inmobiliarios para autorizar comisiones por encima del tope legal significaría consentir una grave barrera de ingreso al mercado de alquileres para más de un millón de inquilinas e inquilinos que residen actualmente en la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión judicial, en cambio, derriba un obstáculo significativo para el acceso a la vivienda que enfrentaban quienes precisan resolver su situación habitacional mediante contratos de locación".

Agregó también: "En un contexto económico y social que dificulta otros accesos a la vivienda para sectores medios y vulnerables, la ratificación judicial del tope a las comisiones inmobiliarias debe ser un punto de partida con miras a la implementación del conjunto de políticas públicas necesarias para aportar soluciones a la problemática habitacional de quienes resuelven su derecho a la vivienda por medio del alquiler".

Es de recordar

El 17 de mayo de 2007 la Legislatura porteña aprobó la Ley 2.340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios en la CABA. El inciso 2) del artículo 11º de esa ley estableció que es deber del corredor inmobiliario "Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley".

Diez años después, el 24 de agosto de 2017 la Legislatura aprobó la Ley 5.859 (Ley de Alquileres) que pone un límite a los honorarios que puede cobrar un corredor inmobiliario en el caso de locaciones con destino habitacional e impide que se pueda cobrar al locador [vínculo].

CUCICBA presentó una acción de amparo colectivo para declarar inconstitucional la Ley 5.859 pero en agosto de 2018 el juez de 1ª instancia Lisandro Fastman la rechazó adhiriendo a los fundamentos del Ministerio Público Fiscal.

CUCICBA, el Centro de Corredores Inmobiliarios (CECIN), la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (CRCI) y 75 corredores inmobiliarios matriculados apelaron la medida. En abril de 2019 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 5.859.

La ACIJ, Inquilinos Agrupados (IA) y el Gobierno de la CABA apelaron la medida y en julio de 2021 el Tribunal de Justicia porteño confirmó la constitucionalidad de la ley de alquileres de la CABA (ley 5.859) que estableció que el pago de la comisión inmobiliaria estará a cargo de los propietarios en los casos de locaciones de vivienda, entre otras cuestiones.

En mayo de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia del Tribunal de Justicia porteño Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez


Gobierno de la CABA

Ahora las obras en contravención se pueden regularizar

Vista de consorcios de propietarios desde la Reserva Ecológica [Foto Pequeñas Noticias]

Vista de consorcios de propietarios desde la Reserva Ecológica [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] Desde el 1º de junio los porteños podrán regularizar las obras ejecutadas en contravención por falta de permisos o directamente en contravención a lo establecido en el Código de Edificación o en el Código Urbanístico. El beneficio durará hasta fin de año aunque queda a voluntad del Poder Ejecutivo su prórroga por seis meses más.

Con referencia a los consorcios es de destacar que quedan excluidas del Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras "aquellas que afecten partes comunes y no cuenten con la conformidad de los copropietarios según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación". Se exceptúa especialmente a aquellas que se debieron realizar para brindar condiciones de accesibilidad.

Quien desee regularizar una obra realizada en contravención a lo establecido en el Código de Edificación deberá pagar un recargo de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados construidos en forma irregular:

La Ley 6478 ordena textualmente:

El propietario cuya obra se encuadre en el inciso a) del artículo 3°, podrá solicitar la regularización de la Obra en contravención en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo presentar los planos de lo efectivamente construido y acreditar el pago de los Derechos de Delineación y Construcción según la Ley Tarifaria vigente al momento de dicha presentación, con los siguientes recargos respecto de los referidos derechos:

a. Doscientos cincuenta por ciento (250%) para obras en contravención de menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie total en contravención construida.

b. Trescientos cincuenta por ciento (350%) para obras en contravención a partir de los cien metros cuadrados (100m2) y mil metros cuadrados (1000m2) de superficie total en contravención construida.

c. Setecientos por ciento (700%) para obras en contravención mayores a mil metros cuadrados (1000m2) de superficie total en contravención construida.

Por otra parte, las construcciones que cumplan con el Código de Edificación pero que no fueron oportunamente registradas, las obras que se realizaron con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad, las obras que se efectuaron en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal y las construcciones en contravención a Código Urbanístico que no exceden los dos mil quinientos metros cuadrados estarán exentos del recargo sobre los derechos de Delineación y Construcción respecto a cada metro cuadrado construido.

La Ley 6.478 conocida también como Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras fue sancionada el 2 de diciembre de 2021 y promulgada el 17 de ese mismo mes mediante el Decreto 408 (BO: 22/12/21) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


AFIP

Será obligatorio para algunos consorcios el Libro de Sueldos Digital

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] Desde el mes pasado muchos consorcios están recibiendo notificaciones por correo electrónico o en el sitio de la AFIP para que a partir de determinado mes será obligatorio utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital (LSD) como único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social (F931).

Una notificación a la que accedió Pequeñas Noticias tiene fecha del pasado 30 de mayo y establece la obligación para el devengado de agosto, lo que representan unos 90 días.

MUY IMPORTANTE 1: Una vez que la AFIP determinó que el contribuyente está obligado a presentar el Libro de sueldos digital, éste deberá primero confeccionar el LSD para poder después completar el Formulario 931. No se va poder presentar directamente el F931 como se hacía antes.

MUY IMPORTANTE 2: Otro tema a destacar es que a partir de la recepción de la notificación el contribuyente puede habilitar con clave fiscal el servicio "Libro de sueldos digital" con un período de prueba para conocer cómo operar. En el caso de nuestro ejemplo fue hasta el 19 de agosto o sea unos 10 días antes de vencer el plazo o unos 80 días de notificado. Una vez finalizado ese plazo se eliminan las liquidaciones de las pruebas realizadas.

MUY IMPORTANTE 3: Puede pasar que entre el momento que el contribuyente recibe la mencionada notificación y el momento en que puede dar de alta la aplicación LSD pueden transcurrir un par de días. Para solicitar una prórroga en la implementación del LSD hay que esperar que el plazo esté vencido, luego de esto se la puede pedir por otros 60 días.

MUY IMPORTANTE 4: La AFIP en su notificación recuerda que "cada autoridad jurisdiccional en materia del trabajo determina el procedimiento de rúbrica del mencionado libro, por lo que deberá continuar realizando las tareas previas al uso del libro de sueldos digital. No obstante, es posible utilizar el archivo que se genera en el servicio AFIP para cumplir con el mencionado requerimiento". Se destaca que son dos trámites diferentes: por una parte la presentación del LSD y el F931 y por otra su rúbrica ante la autoridad del área de trabajo local que se seguirá haciendo según el mismo sistema que se venía utilizando hasta ahora.

MUY IMPORTANTE 5: Por último la AFIP recuerda que "de acuerdo a la Resolución General AFIP N° 3781/15 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 4535/2019, los empleadores obligados a utilizar el libro de sueldos digital deberán registrar en el servicio "Simplificación Registral" la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo", y agregó que "con el objetivo de simplificar la tarea, se ha puesto a disposición un instructivo de actualización de jurisdicción".

En muchos casos aparece esta notificación a la hora de presentar el Formulario 931.


Alta del Libro de Sueldos Digital

Los pasos a seguir son:

1.- Ingresar al sitio de la AFIP con CUIT y contraseña.

2.- Ingresar en "Administración de relaciones de clave fiscal"

3.- Seleccionar el contribuyente para el que va a operar ese servicio.

4.- En "Servicio Administrador de Relaciones ingresar a "Adherir Servicio".

5.- En el apartado "AFIP" abrir "Libro de sueldos digital".

6.- Se vuelve a la página original y luego de refrescar la pantalla con la tecla F5 aparecerá el servicio nuevo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas ganarán contra la inflación

[BPN-15/06/22] Este mes de junio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganarán contra la inflación 7 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, 16,71 puntos contra la inflación anual acumulada y 17,61 puntos contra la interanual.

El incremento mensual

En junio el promedio de las escalas salariales aumentó un 12% con respecto al mes pasado. Este incremento es el tercer y último escalón de los aumentos acordados el 1º de febrero y homologado el 7 de ese mes [2] entre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [3] y la FATERyH [4].

Durante el quinto mes de este año el promedio de las escalas salariales subirá a 102.146 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta mayo será de un 52,48%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988 pesos.

El incremento interanual

Desde junio de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 80,99%.

En junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 56.439 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros seis meses de este año contra los cinco primeros del año pasado arrojó un aumento del 58,86%. Una diferencia de 4,65 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de mayo fue del 5,1% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de junio será de un 5%.

Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 35,78% y la interanual está estimada en un 63,38%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de 37.524,94 pesos mensuales, un -15,92% menos que el mes pasado.

Esto se debe a dos razones: por una parte este mes no se pagará el "subsidio extraordinario" de 12 mil pesos ordenado por el presidente de la Nación mediante el Decreto 215 del 26/04/22 y por otra que se aplicó a los haberes la actualización trimestral que en esta oportunidad fue de un 15% (Resolución 128/22 ANSES). Restando y sumando al final el saldo fue negativo comparado con el mes pasado.

En dólares, este haber mínimo representa 305 dólares al precio oficial, 181 dólares a cotización turista o 184 dólares según el mercado blue [2].

En junio del año pasado ese haber estuvo en 23.064,70 pesos y en diciembre fue de 37.061,62 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación tanto en su medición mensual (-20,92 puntos), en el acumulado anual (34,53 puntos) y en el cálculo interanual (-0,68 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy debería ser de 44.734,36 pesos mensuales (u$s 363,84 a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta junio de 2022 fueron -118.430,02 pesos sin contar la incidencia de estas diferencias en los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los pactados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] BPN Nº 722 del 15/02/22: "Se firmó y homologó un nuevo convenio salarial".

[3] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[4] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[5] Según cotizaciones del 02/06/2022.


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Gestión Profesional

Responsabilidad Civil en los consorcios en Argentina por el Dr. Juan Martín Luciani Otaño

Dr. Juan Martin Luciani Otaño

[BPN-15/06/22] Las responsabilidades del consorcio son muchas y múltiples.

Es por esto que las responsabilidades del administrador de consorcios como representante legal del consorcio son varias y de diferentes índoles: civil, comercial, laboral, penal, tributarias, de seguridad social y administrativas.

La responsabilidad civil del administrador de consorcios está enunciada en forma general para toda la Argentina en el Código Civil y Comercial de la Nación, y en forma particular para los que ejercen en cada jurisdicción, como por ejemplo lo es en CABA por la Ley 941 del GCBA. 

Además de las normativas nacionales y locales de cada jurisdicción, el administrador debe respetar los reglamentos de cada consorcio, como así también las decisiones tomadas en asamblea.

En este artículo vamos a tratar en particular las obligaciones del consorcio y del administrador en cuanto a la contratación de seguros.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2067º establece los Derechos y Obligaciones que tiene el administrador de consorcios, y en su inciso h) determina que en especial debe: "mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir".

Esto quiere decir que ante un mal aseguramiento del consorcio ya sea esto por un tema de conveniencia de costos o de simple desconocimiento, el administrador puede ser pasible de responsabilidad por la diferencia en la que debió estar asegurado el consorcio.

Lo complejo de estas dos coberturas, la de incendio y responsabilidad civil del consorcio, es que son dos coberturas que se aseguran en millones de pesos.

La Suma Asegurada de Incendio Edificio se calcula tomando la cantidad de metros cuadrados totales que posee el consorcio y multiplicándolo por el valor de reconstrucción del metro cuadrado que durante el último año ha sufrido aumentos y hoy se calcula aproximadamente en $150.000.

En la cobertura de Incendio Edificio, los siniestros se pagan con una prestación que se llama "a prorrata", donde se hace una relación entre en cuanto debería estar asegurado el edificio y en cuanto se aseguró, y esa relación es la que se usa para pagar el siniestro.

Por ejemplo, si hoy debería estar asegurado en $100.000.000, y lo aseguran por $50.000.000, es decir la mitad de lo que debería estar asegurado, con lo cual ante cualquier Incendio que haya, la aseguradora le va a pagar la mitad. Si por ejemplo tiene un incendio cuyos daños ocasionaron una perdida de $20.000.000, se le van a pagar $10.000.

Es aquí donde se ve un claro caso de responsabilidad civil del administrador por error u omisión en el mal aseguramiento del consorcio, donde se lo podría hacer responsable por los otros $10.000.000 restantes.

Otro de los casos podría ser por el mal aseguramiento del consorcio en cuanto a su responsabilidad civil.

Una de las responsabilidades que más preocupa a los administradores es la responsabilidad civil por daños a terceros, considerando como terceros no solo a las visitas que ingresen al consorcio sino también a los peatones que caminan por la vereda con frente al edificio administrado, como también a los habitantes, inquilinos y a los propios propietarios de cada unidad funcional.

En cuanto a la suma asegurada de Responsabilidad Civil que debe tener un edificio, cada jurisdicción además puede reglamentar sus mínimos de sumas aseguradas.

Por su parte, el GCBA estableció una norma (Resolución 412/2019 Anexos II y III) para actualizar los Mínimos de Sumas Aseguradas para los Edificios que tengan medios de elevación (ascensores, montacoches, escaleras mecánicas) e instalaciones térmicas (calderas y termotanques).

El GCBA estableció como medida de unidad a la Unidad Fija (UF).

En cuanto a los medios de elevación establecido como suma asegurada mínima la de 300.000 UF para edificios con 1 ascensor, y de 50.000 UF adicionales por cada ascensor adicional.

1 UF = $58,37 (03/2022)

Edificio con 1 ascensor: 300.000 UF = $17.511.000

Cada ascensor adicional: 50.000 UF = $2.918.000

Edificio con 2 ascensores: 350.000 UF = $20.429.000

Edificio con 3 ascensores: 400.000 UF = $23.347.000

Y respecto a las instalaciones térmicas, las calderas se diferencian en si son de vapor en Alta o Baja Presión, caldera de agua caliente o de fluido térmico, y termotanque:

Caldera de vapor de Alta Presión: 400.000 UF = $23.347.000

(por lo general en los edificio no hay calderas de alta presión)

Caldera de vapor de Baja Presión: 200.000 UF = $11.674.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico: 100.000 UF = $ 5.837.000

Termotanque (acumulador de agua): 50.000 UF = $ 2.918.500

Estos son los montos mínimos que deben tener de Sumas Aseguradas de responsabilidad civil de aquellos edificios que se encuentran en CABA y que poseen medios de elevación e instalaciones térmicas.

Entonces por ejemplo, si un edificio con 2 ascensores en CABA hoy debería estar asegurado en $20.429.000, y lo aseguran por $15.000.000, es decir por menos de lo que debería estar asegurado, con lo cual ante cualquier accidente que haya, la aseguradora le va a pagar hasta la suma asegurada contratada de $15.000.000. Si por ejemplo tiene un accidente cuyos daños ocasionaron una pérdida de $20.000.000, se le van a pagar $15.000.

Es aquí donde se ve otro claro caso de responsabilidad civil del administrador por error u omisión en el mal aseguramiento del consorcio, donde se lo podría hacer responsable por los otros $5.429.000 restantes.

La Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación.

A través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, que a través del artículo 5.1.5 establece para la conservación de los Medios Mecánicos de Elevación que: "Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes".

Es por esto que todo edificio en CABA que tenga un medio mecánico de elevación debe tener obligatoriamente una Empresa Conservadora habilitada e inscrita en la AGC. 

Por su lado la Ley 941 en su artículo 11º trata de los requisitos para contratar y  pone como otra obligación del administrar el hecho de constatar antes de que ingrese cualquier proveedor al consorcio de que tenga al día las coberturas de responsabilidad civil y riesgos laborales. La responsabilidad civil del proveedor es por los daños que le pueda llegar a ocasionar a un tercero, y las coberturas de riesgos laborales es por los daños que pueda sufrir el mismo trabajador. Esto se debe ya que una vez que el proveedor ingresa al edificio ya es responsabilidad del consorcio lo que le pueda llegar a ocurrir.

La póliza de Responsabilidad Civil profesional como administrador de consorcios viene a cubrir justamente estos supuestos de error u omisión.

La cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para administradores de consorcios cumple varias funciones a la vez: es una garantía para el consorcio administrado, ya que sabe que tiene de donde cobrar; es una garantía para el administrador, ya que sabe que primero se va a ejecutar la póliza, y en el caso de que quedo un saldo restante recién ahí avanzaran sobre sus bienes; y por ultimo sirve como herramienta legal para sustituir la declaración jurada patrimonial como lo es ante el RPA en el GCBA.

Cubre los ERRORES y OMISIONES que pueda cometer en el ejercicio de su profesión.

El asegurador abonara la indemnización, con más las costas y gastos de defensa, que el administrador deba legalmente pagar a un tercero como consecuencia inmediata de un reclamo fundado exclusivamente en un acto culposo derivados del ejercicio de su actividad profesional, siempre que el acto culposo haya sido cometido exclusivamente durante la vigencia de la póliza (1 año), y que el reclamo sea formulado y notificado durante la vigencia de la póliza o durante el periodo extendido de denuncia, de 3 años posteriores a la finalización de la vigencia de la póliza.

Esto quiere decir que el hecho debe ocurrir dentro de la vigencia de la póliza, y el reclamo se debe realizar dentro de la vigencia de la póliza o durante los siguientes 3 años (periodo extendido de denuncia).

Se trata de una cobertura para cubrir en una única póliza a todos los consorcios administrados por un mismo administrador, que le ofrece una solución fácil y ágil para la contratación de un único seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que contemple a todos sus consorcios.

Esta póliza no solo cumple con lo exigido por el Registro Público de administradores (RPA) para la renovación anual de la matrícula, sino que además es una GARANTIA para el consorcio ante la insolvencia del administrador y a la vez le brinda seguridad patrimonial a la Administración, ya que primero se ejecutara la póliza como garantía hasta el tope de la suma asegurada.

Se está convirtiendo en una buena costumbre, cuando se presenta una carpeta de presentación para administrar un nuevo consorcio, mencionar y presentar una copia de esta póliza ya que no solo es una forma de proteger el patrimonio personal del administrador sino que también es una garantía para sus consorcios administrados ante un acto no intencional que conlleve responsabilidad civil.

Es una forma de proteger el patrimonio del administrador y al mismo tiempo es una garantía para sus consorcios ya que primero se ejecutara la póliza como garantía hasta el tope de la suma asegurada.

Esta póliza sirve para:

1.- Proteger el patrimonio del administrador;

2.- Garantía para sus consorcios;

3.- Cumplir con el Órgano de Control de cada Jurisdicción.

Se trata de una cobertura para cubrir en una única póliza a todos los consorcios de una misma administración, lo que le ofrece una solución fácil y ágil para la contratación de un único seguro que contemple a todos sus consorcios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Juan Martín Luciani Otaño

Abogado especialista en Propiedad Horizontal

---

El Dr. Juan Martin Luciani Otaño es abogado especialista en propiedad horizontal y productor de seguros para consorcios de propietarios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a juanmartinluciani@gmail.com o un mensaje al WhatsApp (+54)(9)(11) 5579-8855.


Administrador Adolfo Tami


Correo de Opinión

Alquiler y alquimia por el Cr. Gustavo Gallego

Cr. Gustavo Gallego

¿Por qué alquimia con alquiler? porque "la alquimia pretendía encontrar la piedra filosofal que convirtiese en oro todos los metales" y afecta colateralmente a los consorcios.

En una "Carta de Lectores", publicada en uno de los diarios de la República Argentina, se referenció que "grupos de propietarios e inquilinos no llegaron a un acuerdo por los alquileres".

El autor con buena fe y poca información "identificó" las partes en conflicto pero yo no recuerdo una interacción entre representantes genuinos de ambos colectivos y ya superé los 65 años. Voceros pluralmente electos de consorcistas no existieron como tampoco fue política de gobierno alguno, tanto nacional como local, intentarlo.

Los consorcistas son tan poco reconocidos que ni la AFIP nos permite consultar las cuentas fiscales de nuestros consorcios a sabiendas de que somos los únicos responsables ante esa agencia recaudatoria.

Ante tal política surgieron iniciativas de personas comprometidas con la PH, aportando su conocimiento y su tiempo en las comisiones ad hoc de varios de los Consejos Consultivos Comunales de CABA, en el marco de la Ley de Comunas.

A pesar de ser casi ignoradas, son voluntarias, con propósitos genuinos, abiertas a la integración de vecinos, lo mejorcito en participación libre y plural del país, aunque lamentablemente están comenzando a ser intrusados por esbirros de nuestra inveterada politiquería.

Recordemos que a mediados del año 2015 se planteó crear la Defensoría del Inquilino en el GCABA, pasados unos meses y en la última sesión de ese año se votaría, en la Legislatura local, el proyecto de Ley 5464 que creaba el Consejo de la PH, derogada al año siguiente por la oposición de muchos consorcistas y una cámara de administradores.

La predisposición del diputado que promovió ese proyecto fue valorada y, concluido su período, asumió en la nueva Defensoría, fundador de una entidad informal conocida como Inquilinos Agrupados (IA), génesis de la Federación Argentina de Inquilinos (FAI). En sucesivos lapsos fueron la voz de los inquilinos aunque con una única voz que, extrañamente, no se opuso a la ex Ley 5464 que aumentaría el costo total de alquilar y entregaría el control de la PH al GCABA, al SUTERH, y a las cámaras de administradores.

Al poco tiempo ese vocero ingresó a la Defensoría -reunidos en la nómina del GCABA- y la familia retuvo la "voz" de los inquilinos y fueron sus representantes ante los cuerpos políticos.

Resumiendo, hay representantes de los inquilinos, de los encargados, de las cámaras del mercado inmobiliario, de los administradores, de las cámaras de empresas de servicios, de la empresa monopólica de seguros para consorcios, los funcionarios ad hoc del GCABA en las distintas áreas vinculadas a Consorcios, todos con voz…pero, ¿y los representantes de los propietarios?

Esos desconocidos que sembraron los árboles de la PH, sumisos y sin voz, solo tenidos en cuenta cuando hay que regar el bosque de la PH con "billetes" para que den frutos los que, alquimia mediante, serán el "oro" que se distribuirán entre todos los mencionados en el párrafo anterior.

La derogada Ley 5464 del GCABA, en la que la alquimia falló, incurrieron también en la discutida Ley de Alquileres actual, todo un dèjá vu.

Volvieron a usar la alquimia, y a pesar de los avisos de peligro, lograron promover la nueva Ley de Alquileres pero resultó un conjunto de normas que solo complicaron el mercado, sin entender que son ellos los que, de tanto errar en el hacer, son los causantes del desarrollo del bosque de la PH. Hoy han surgido más aprendices de mago, cada uno con su propia alquimia pero todos sabemos que no encuentran la piedra filosofal que lo solucione todo.

Hay tantos que hablan, defienden y atacan, dicen y se contradicen pero nunca han regado el bosque.

Recientemente surgió el tema de la basura en GCABA. ¿Cuántos fondos públicos se invirtieron, o se mal gastaron, en los proyectos de reciclado de basura para hoy simplemente echarle la culpa a los consorcios por el fracaso? Alquimia mediante, ahora la culpa es de los enseñados que aportaron sus tributos y ahora las multas, nunca de los que enseñan y debieran prever los desvíos, fácil es la gestión cuando no se controla su eficiencia, tan fácil sacar oro de los consorcios.

En fin, si alguien sabe cómo los propietarios e inquilinos eligen sus representantes díganmelo porque yo todavía no lo sé. Conozco un montón de iniciativas particulares u autodesignadas pero carentes de toda representatividad delegada.

La PH es un bosque sombrío con muchos hechiceros practicando su alquimia pero "regado" solo por los aportes de propietarios e inquilinos en proporciones diferentes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Rafael Gustavo Gallego

DNI: 11.371.625

PD: "Nuestra cobardía y nuestra desidia tienen la culpa de que el mañana y el ayer sean iguales." ~Jorge Luis Borges


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA, SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria. Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez - Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo electrónico: teresagomez994@gmail.com

 

Rincón Solidario

¿Los fondos recaudados pueden repartirse? por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buena tardes, mi consulta es la siguiente:

Si los consorcios alquilan lo que fue la portería o reciben entradas económicas como el alquiler del espacio aéreo con una antena, cartelería, etc., etc., ¿los fondos recaudados pueden repartirse entre los propietarios?

En caso que sí, ¿sólo en expensas o en efectivo a cada uno también?

¿En caso que no hay alguna norma, ley o reglamento donde se pueda sustentar la negativa?

Muchas gracias

Javier [CABA]

(21/05/2022)

Estimado Javier: 

El consorcio de propietarios es una persona jurídica [1] y como tal posee un patrimonio, éste tiene y debe tener un patrimonio propio, distinto del de cada uno de los consorcistas, conforme lo exige el artículo 154º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): “Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio”. 

Del articulado del CCyC no surge claramente cómo se conforma dicho patrimonio ya que: 

a) El artículo 2044 solamente admite su existencia, 

b) El artículo 2048 hace referencia a los bienes del consorcio pero no los especifica y 

c) El artículo 2056, que regula el contenido del reglamento de propiedad horizontal, en los incisos e) e i) alude a los bienes del consorcio sin decir cuáles son.

Las partes y cosas comunes no integran el patrimonio del consorcio ya que pertenecen a los consorcistas. Es el propio artículo 2045º del CCyC el que establece que las partes privativas y las comunes conforman un todo inescindible de modo tal que el derecho real que corresponde a cada propietario sobre las partes comunes no puede ser enajenado o gravado en forma independiente. 

El consorcio tiene solo la administración de las cosas comunes: Los consortes no transfieren parte de su patrimonio al consorcio sino sólo la administración de las cosas comunes que implica la obligación, para este último, de mantenerlas en buen estado de conservación.

La doctrina mayoritaria admite que el activo del consorcio se integra con las expensas percibidas, los créditos por expensas, los intereses punitorios por expensas adeudadas, intereses que devenguen las cuentas bancarias a nombre del consorcio, el fondo de reserva, los créditos respecto a terceros, otras recaudaciones, las UF que se le asignen o adquiera en el inmueble, y en general las cosas y bienes afectados en su beneficio dentro de los fines que justifican su existencia. 

No coincide la doctrina acerca de si las rentas provenientes de espacios comunes (alquileres), o de publicidad efectuada en las paredes divisorias, o los créditos por medianería integran el patrimonio del consorcio. Para algunos sí, para otros corresponden a los titulares del derecho real. Si las partes comunes no integran el patrimonio del consorcio, tampoco lo integran las rentas que de ellas provienen, salvo decisión de los propietarios en sentido contrario.

Habiendo efectuado esta aclaración, mi sugerencia es que el tema sea llevado a discusión a una asamblea y que los propietarios, decidan el destino de esos fondos, teniendo en cuenta que la doctrina no se ha puesto de acuerdo a quién le pertenece.

Esperando haber aclarado su duda lo saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Artículo 148º, inc h) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), 

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.



Rincón Solidario

Adjuntar la documentación a las expensas por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas tardes:

Quisiera saber si el administrador está obligado a adjuntar a las expensas la documentación que incluyen las mismas.

¿Esto consta en algún lado, algún artículo o norma?

Atte.

Nancy
(19/05/2022)

Estimada Nancy:

El Código Civil y Comercial no impone tal obligación respecto de la liquidación mensual de expensas.

Esto podría ser pautado con el administrador. Y podría tener un costo diferencial, que representa la labor administrativa del escaneo/fotocopiado de lo que se pretende adjuntar. Pero no hay formas estipuladas en la norma que rige a nivel nacional.

Si bien la rendición de cuentas anual debe ser “DOCUMENTADA”, en la práctica esto se entiende como cumplimentado con la puesta a disposición de toda la documentación respaldatoria de lo expuesto en cada periodo. No implica que en esta operación deba añadirse al ejercicio financiero las fotocopias de todo ello. Por supuesto que es de buena práctica del consorcista poder hacer uso de su derecho y controlar, al menos, impuestos, servicios, contratos, y todo lo que implica la relación de trabajo (si la hubiera).

Por supuesto, que el reglamento de propiedad horizontal podría decir algo al respecto y, solo entonces, convertirse en una obligación de quien ejerza el mandato en ese edificio.

Por su parte, la CABA ya en el programa de “Expensas Claras”, lo reguló imponiéndo la digitalización de los comprobantes como obligación del administrador. Actualmente, Consorcio Participativo como parte de su batería de medidas de las cuales muchas esperan reglamentación continúa en el sentido de la decisión que se tuvo en aquella oportunidad.

Saludos cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Administración Mared


Rincón Solidario

Tendría que habérmelo depositado a mi nombre por el Dr. Juan Martin Luciani Otaño

Dr. Juan Martin Luciani Otaño

Buenos días, tengo la siguiente consulta:

Vivo en un edificio de departamentos en CABA.

Mi departamento sufrió una inundación producto de desperfecto en el sistema de suministro de agua del edificio.

La póliza integral del consorcio cubre el daño a la unidad funcional.

La compañía de seguros paga por el daño identificando a mi unidad funcional $66.059 y realiza la transferencia bancaria del pago a la cuenta de la administradora.

Dos días antes de la transferencia a la administradora se le revocó el mandato por asamblea.

Al realizar la liquidación final como el saldo en caja era de $ 13.000 ingresa esos fondos a las arcas del consorcio y se liquida sus honorarios, liquidación final y otros gastos.

En ningún momento me participa de la indemnización pese a que se lo advertí por carta documento días antes del depósito.

¿Es correcto que ingrese ese dinero como caja del consorcio? ¿No tendría que habérmelo depositado a mi nombre que soy el damnificado?

Guillermo [CABA]

(23/05/2022)

Estimado Guillermo:

Sí, la aseguradora debió firmar un acuerdo con el damnificado y debió transferirle directo a la cuenta del damnificado.

Hasta que el tercero damnificado no sea resarcido puede continuar con el reclamo hacia el consorcio y la aseguradora.

Saludos,

Dr. Juan Martin Luciani Otaño Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Juan Martin Luciani Otaño es abogado especialista en propiedad horizontal y productor de seguros para consorcios de propietarios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a juanmartinluciani@gmail.com o un mensaje al WhatsApp (+54)(9)(11) 5579-8855.


Administración Alas


Correo de Lectores

Los distintos agregados cuando hace una suplencia

Estimada Fabiana:

Quiero consultarte sobre los distintos plus que son agregados a la composición del sueldo de un trabajador.

La duda se presenta con la categoría suplente con horario por día, si corresponden los distintos agregados (recolección de residuos, clasificación de residuos y los plus que corresponden al encargado permanente) cuando hace una suplencia por vacaciones o enfermedad.

La consulta viene debido a que hay dos criterios que se ven: con esos agregados y sin los mismos.

En el caso de corresponder, ¿serían pagados esos ítems 2 veces dado que al titular no se le descuentan?.

Si sos tan amable por favor y comentarme. 

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales 

María Elena

(27/05/2022)

¡Hola María Elena! 

Los conceptos adicionales de retiro de residuos, clasificación de residuos, jardín, limpieza de cocheras y demás adicionales de la escala salarial del sector son importes que se abonan al encargado de 8 horas o 4 horas porque son actividades que se realizan todos los días o todas las semanas del mes.

En el caso de los suplentes el valor de las 8 horas es el que aparece en la escala salarial pero no es correcto abonarle adicionales aunque se puede abonar todo lo que uno quiera por encima de lo que indica el convenio.

El Dr. Enrique Miguel Albisu, abogado especialista en temas laborales del sector, en su Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal dice al respecto en la página 91: "También debemos recordar lo establecido por el artículo 15 inciso 2 del Convenio Colectivo en el sentido que el suplente solo cobra el plus por antigüedad ya que dentro de su jornal, quedan incluidos los demás plus que podrían tocarle".

El artículo mencionado por el Dr. Albisu, dice textualmente: "2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad".

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El personal que no cumple jornada completa

Estimados:

Por la tarde fui muy amablemente atendido y dirigido hacia las consultas de sus suscriptores y también he buscado en la solapa de consultas laborales un problema que me tiene con demasiadas dudas por lo tanto les formulo la consulta que me ofrecieron evacuar si esto ocurría.

El tema refiere al personal que no cumple jornada completa, tales como jornalizados con menos de 18 horas semanales, no permanentes o ayudantes de media jornada.

Separó esta consulta en dos partes, por un lado

1.- Aportes y contribuciones a la Obra Social 106500, lo que he leído de ustedes y otros no lo he podido integrar en un solo resultado. Por un lado ley de obras sociales que menciona que si no se cumple jornada completa igual tiene derecho el afiliado a plan médico obligatorio. (PMO) con lo que resultaría ocioso abonar un complemento. Aumentando el concepto de estar interesados en ser atendidos en la OS puede darse el caso de gente que cumple tareas en más de un consorcio pero que no declara sus otros empleadores y no tiene interés en hacerlo pero no existe menor aporte a la OS y finalmente dentro del mismo caso aquellos que han trabajado y concurrido poco por suplencias por ej, que devengan una suma menor por ejemplo $11.000 pero que retenerles sobre el valor de jornada completa de encargado permanente sin vivienda de 4° categoría representa un 25% de la remuneración y resulta abusivo llevando a perder el interés en cumplir con la tarea ya que trabajaría para la OS y no para sí mismo como extremo.

2.- Aportes y contribuciones de SS aplicando detracciones de ley 27430 art 167 como se calcula la base de la proporcionalidad es decir 192 horas mensuales (22 días de 8 hs y 4 sábados de 4 hs cada uno) un cálculo sobre las 18 hs semanales máximas de jornalizados en 4 semanas pero que no comprendo el razonamiento para justificar el proceder de esa manera. Además el valor de $7003.68 no se ha actualizado a pesar de abandonar los MOPRES de referencia y adoptar el promedio de remuneraciones jubilatorias, ¿cómo funciona ese mecanismo?

Atentamente

Roberto

(30/05/2022)

¡Hola Roberto! 

Usted hace dos consultas. 

En la primera, no me queda del todo clara la pregunta, pero respondo en general. El descuento sobre un mínimo para el concepto de la Obra social se debe hacer en los casos de trabajadores que no cumplen con las 8horas diarias. Si no se hace, el trabajador no podrá atenderse en la obra social. De todas formas, aclaro que es solo para el aporte y contribución de la obra social. No me quedó claro lo que quiso decir cuando un trabajador tiene otros ingresos.

Con respecto a la detracción, el importe de $7.003,68 es para los trabajadores de jornada completa, la mitad para los de media jornada y si tiene trabajadores por hora el importe a detraer por hora es de $35.02 ($7.003,68/200)

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXXX

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook Pequeñas Noticias, Grupo Facebook Comunidad Consorcial, Twitter, Instagram

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

En este boletín se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura no se incluyen recursos como “@” o “x”. Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas Noticias.

Vínculos a nuestras redes sociales