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Consorcios
en tiempo de pandemia
Bouza
aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI
Defensa
y Protección del Consumidor porteño aprobó el protocolo
para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
Le realizó 18 correcciones menores
Su título definitivo es "Recomendaciones para la
realización de asambleas bajo la modalidad a
Distancia".
[BPN-15/01/21]
El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa
y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA,
Vilma Bouza, aprobó el protocolo para asambleas
virtuales que le presentó la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
bajo el título "Recomendaciones para la realización
de asambleas bajo la modalidad a Distancia".
Bouza le realizó
a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores de tipo ortográfico, de redacción
y en un sólo
caso...
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Consorcios
en tiempo de pandemia
ACAPPH
sostiene que el protocolo lo hicieron ellos
Así
lo hicieron saber en la página web oficial de la entidad
Las autoridades de la Asociación Civil Administradores Profesionales de
la Propiedad Horizontal señalaron que el protocolo "ha sido
desarrollado en conjunto con autoridades de la ACAPPH"
Agradecieron al GCABA por la "oportunidad de participar".
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Denuncian
que el protocolo traba las asambleas virtuales
La
Dra. Victoria Loisi de la Liga del Consorcista denunció que el protocolo
recientemente aprobado pretende ponerle trabas a las asambleas virtuales
Apuntó contra la recomendación de que la identificación de los
participantes debería hacerse mediante un servicio de identificación
como el que ofrece el Registro Nacional de las Personas.
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Bouza
aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI
[BPN-15/01/21]
El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor (DyPC) de la CABA, Vilma Bouza, aprobó
el protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
bajo el título "Recomendaciones para la realización de asambleas
bajo la modalidad a Distancia".
Bouza
le realizó a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores
de tipo ortográfico, de redacción y en un sólo caso, ampliando un
concepto. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias
consideró que el cambio más importante que efectuó fue el del
título: pasó de llamarse "Protocolo para asambleas bajo modalidad a
distancia" a "Recomendaciones para la realización de asambleas
bajo la modalidad a Distancia".
Textualmente
el artículo 5º de la Disposición 5313 (BO: 5/01/21) ordenó:
Establécese
que las asambleas a realizar, deberán ser celebradas
preferentemente bajo la modalidad a distancia o bien, en su caso,
respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la
situación epidemiológica actual. Los administradores procurarán
el uso de plataformas o canales digitales que posibiliten el derecho
de participación y voto de los integrantes del consorcio, la
conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción
en el libro de actas de las resoluciones arribadas. A tales efectos se
aprueban las recomendaciones para celebrar asambleas virtuales,
conforme se establece en el Anexo I que, como informe
(IF-2020-31357872-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la
presente. |
Como
ya se señaló anteriormente, este protocolo recomienda que cuando se deba
identificar al participante de una asamblea por primera vez se utilice un
servicio de identificación externo como el que ofrece el ReNaPer (Registro
Nacional de las Personas) [1]. Por otra parte, abre la
posibilidad de que en asambleas posteriores puedan existir otros
mecanismos como la identificación por sus vecinos o mediante una firma
biométrica: huella digital, iris, reconocimiento facial u otros.
El
protocolo está dividido en nueve títulos: Consentimiento del Art. 158º
del CCyC, Registro de habilitados para participar, Notificación, Emisión
de cartas poderes, Identificación, Deliberación, Votación, Actas y
Desconexión.
Texto
original
Recomendaciones
para la realización de Asambleas bajo la modalidad a Distancia
Las
presentes recomendaciones versan exclusivamente sobre las
características y situaciones propias que se presentan en las
asambleas a distancia, también llamadas virtuales.
En
todos los demás aspectos se deberán seguir los lineamientos del
reglamento, de las normativas vigentes, en especial de aquellas
establecidas a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la
población del Coronavirus (COVID-19) y demás fuentes de derecho.
Consentimiento
del artículo 158º del CCyCN
Si
el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia
deberá estarse a lo previsto en dicho reglamento.
Si
el reglamento nada dice, las asambleas virtuales se considerarán
válidas con el mero consentimiento de los propietarios, quienes se
podrán expresar de diferentes maneras:
A.-
Con la confirmación de recepción de la citación.
B.-
Con la participación en la asamblea.
C.-
Con la ausencia de oposición fundada expresada previamente.
Dicho
consentimiento no será exigido mientras duren las restricciones a
la circulación y a las reuniones dispuestas por el Decreto PEN
297/2020 y complementarias.
Registro
de habilitados para participar
El
administrador deberá mantener un registro electrónico de las
personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios
incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas.
Este
registro tendrá datos consistentes con los obrantes en el libro de
propietarios y estará disponible para consulta de otros
propietarios antes, durante o después de las asambleas.
En
ningún caso el registro contendrá información que exceda lo
previsto en el inc. 6 del artículo 5 de la Ley 25.326.
Notificación
La
notificación deberá ser realizada en la forma prevista por el
respectivo reglamento, a la que se sumará una notificación
electrónica.
Características
adicionales de la notificación:
A.-
Se incluirán todos los datos necesarios para ingresar a la reunión
virtual (URL, ID de la reunión, contraseña, etc.).
B.-
La notificación electrónica deberá realizarse al correo
electrónico del propietario registrado en la base de datos del
administrador. En su defecto podrán utilizarse otros medios con
idéntico fin (correo instantáneo, aplicación específica de
notificación, etc.).
C.-
La notificación deberá incluir el nombre y número de documento de
la o las personas habilitadas a participar respecto a la unidad
notificada y su carácter (titular, representante legal o apoderado)
según registros del administrador.
D.-
En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para que el
interesado solicite actualizar los datos en forma previa a la
asamblea.
E.-
En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para la
emisión de cartas poderes.
Emisión
de cartas poderes
A.-
Serán válidas las cartas poderes en formato imagen con la firma
ológrafa escaneada, siempre que el administrador tenga la firma del
propietario registrada en el respectivo libro para una eventual
revisión.
B.-
También serán válidas las cartas poderes que se emitan de manera
electrónica mediante cualquier mecanismo, en la medida en que como
mínimo pueda validarse la identidad del emisor con la misma
dirección electrónica utilizada para la notificación de la
citación.
Identificación
El
fin de la identificación es acreditar que la persona que está
ingresando a la reunión en representación de determinada unidad,
sea la que figura en los registros del consorcio como propietario o
representante legal de aquella.
Los
datos de aquellos registros estarán disponibles durante la asamblea
para consulta de los presentes.
La
identificación de los participantes deberá hacerse a través de un
servicio de identificación externo al consorcio con el servicio
ofrecido por el ReNaPer u otro con similares prestaciones.
Una
vez que la persona fuera identificada por el proveedor externo
podrán establecerse, para asambleas posteriores, otros mecanismos
de identificación tales como:
A.-
Identificación interpares, es decir, que otros dos o más
participantes aseguren conocer a la persona.
B.-
Identificación biométrica aplicada por la misma plataforma según
información obtenida en una identificación externa anterior.
El
consorcio podrá sustituir el mecanismo de validación a través de
un servicio externo en la medida en que se cumpla lo siguiente:
-
Que los propietarios se identifiquen en forma sucesiva indicando
verbalmente o por escrito su nombre y exhibiendo su documento de
identidad.
-
Que en el inicio de la asamblea haya una instancia donde las
identificaciones puedan objetarse y votarse. En caso de rechazarse
por mayoría una identificación esa persona será excluida de la
reunión.
Durante
la identificación y durante las votaciones, la cámara del
dispositivo deberá permanecer encendida transmitiendo la imagen en
vivo del rostro de la persona.
Deliberación
Deberá
procurarse que el medio o la plataforma utilizada pueda llevarse
delante de forma tal de asegurar:
-
Un método equitativo de asignación de la palabra teniendo en
cuenta: el tiempo previsto de deliberación para ese tema; la
cantidad de interesados en hablar; la prioridad de quien no habló
todavía respecto a otro que sí lo hizo; el derecho a responder
cuando un participante hace alusión expresa a otro participante.
-
Transmisión en simultáneo de audio y video de quien esté en uso
de la palabra.
-
Posibilidad de todos los participantes de incorporar mensajes o
información en cualquier momento del debate aún sin estar en uso
de la palabra.
-
Posibilidad de todos los participantes de volver a escuchar
cualquier exposición previo al momento de la votación.
-
La administración del uso de la palabra podrá realizarse en forma
automática mediante reglas conocidas por los asistentes.
-
También podrán realizarla las autoridades de la asamblea o en su
defecto el administrador del consorcio.
Votación
La
votación de las mociones presentadas deberá realizarse teniendo en
cuenta lo siguiente:
o
Las mociones a votarse serán expresadas en forma verbal y escrita
por las autoridades de la asamblea y su texto estará fijo en
pantalla hasta que termine la votación.
-
Se podrá votar a través de un mecanismo de conteo automático
cuando el mismo pueda asegurar:
-
La nominalidad o individualización del voto por cada unidad
funcional.
-
Que se otorgue un tiempo prudencial para emitir el voto.
-
Que quien votó pueda cambiar su voto hasta el momento de cierre de
la votación.
-
Que las mociones votadas vayan mostrando en pantalla sus votos
unitarios, por porcentaje sobre los presentes y por porcentaje sobre
el total así como también las unidades que correspondan a esos
votos.
-
De no utilizarse un mecanismo automático, las autoridades de la
asamblea irán otorgando uso de micrófono en forma sucesiva a todos
los presentes, quienes manifestarán su elección a viva voz
indicando la o las unidades a las que representen.
-
Finalizada la votación se plasmará en pantalla la moción
aprobada.
Si
la asamblea hiciera propuestas de decisiones que incluyeran a los
ausentes en los términos del artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación , la notificación de estas propuestas se
hará por el mismo medio que la notificación de la citación a la
asamblea que se hiciera oportunamente y los resultados de esa
votación se recibirán por idéntico medio.
Una
vez cerrado el período para la votación de las propuestas de
decisiones, el administrador añadirá un archivo anexo a los
registros electrónicos de la asamblea dejando constancia de los
votos recibidos y del resultado final.
El
resumen de esa información se volcará al pie del acta transcripta
al libro y será suscripto por los mismos firmantes del acta
original.
Actas
Deberá
guardarse registro electrónico completo de la asamblea virtual de
forma tal que asegure su libre acceso por parte de los propietarios
y administradores en ejercicio durante al menos cinco años.
El
resumen de lo actuado se transcribirá al libro de actas del
consorcio y será firmada por las personas designadas.
En
dicha transcripción constará:
A.-
Que la asamblea se realizó en forma virtual y la forma en que
fueron notificados los participantes.
B.-
El día, hora y duración de la asamblea.
C.-
Que los firmantes fueron elegidos durante la celebración del acto.
D.-
El resumen de las exposiciones, las mociones aprobadas y las
constancias que los participantes hayan solicitado en forma expresa.
E.-
El link de acceso a los registros electrónicos completos de la
asamblea y la clave de acceso si correspondiera.
Desconexión
Si
por cualquier motivo durante el transcurso de la asamblea ocurriera
un episodio de desconexión que afecte al administrador, se abrirá
un período de media hora previsto para resolver el inconveniente.
Superado
ese lapso, se producirá un cuarto intermedio y dentro de los ocho
días corridos el administrador deberá citar a la reanudación de
la asamblea. Para ello recurrirá a los mismos medios utilizados en
la citación original.
Si
la desconexión afectase a otros participantes se considerará, a
todos los efectos, que aquellos se ausentaron durante el curso de la
asamblea. |
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[1]
Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante
factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y
fotografía del DNI.
El
Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada
íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y
en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación
biométrica.
Es
producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la
Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la
tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que
tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde
cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil.
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Consorcios
en tiempo de pandemia
ACAPPH
sostiene que el protocolo lo hicieron ellos
ChristianTettamanti,
vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales de la
Propiedad Horizontal (ACAPPH).
[BPN-15/01/21]
El pasado 30 de diciembre, la Asociación Civil Administradores
Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH) se arrogó la
autoría del protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
a Defensa del Consumidor porteño el pasado 11 de diciembre
[1].
El
mismo día que Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño, firmó la Disposición 5313 en la
que aprobó el citado protocolo ACAPPH anunció: "Tenemos el agrado
de anunciarles que en breve las autoridades del GCBA estarán enviando una
serie de recomendaciones para la realización de asambleas bajo la
modalidad a distancia. La misma ha sido desarrollada en conjunto con
autoridades de ACAPPH".
Luego
de algunas consideraciones generales relacionadas con las asambleas
virtuales agregó: "Agradecemos nuevamente a las autoridades, por
habernos dado la oportunidad de participar en el desarrollo de la
misma" y finalizó: "Pueden visualizar la disposición desde
aquí DI-5313-GCABA-DGDYPC-2020".
Es
de recordar que el 15 de diciembre Pequeñas Noticias había
publicado en primicia absoluta el contenido del protocolo que realizó la
CAPHyAI [2] y detalles de la presentación que realizaron sus
autoridades a Bouza [3]
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[1]
ACAPPH del 30/12/20: "Recomendaciones
para la realización de Asambleas bajo la modalidad a distancia".
[2]
BPN Nº 694 del 15/12/20: "El
protocolo para asambleas virtuales en detalle".
[3]
BPN Nº 694 del 15/12/20: "Le
entregaron a Bouza el Protocolo para las Asambleas Virtuales".
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Denuncian
que el protocolo traba las asambleas virtuales
Dra.
Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/01/21]
El pasado 29 de diciembre la Dra. Victoria Loisi de la Fundación
Liga del Consorcista (LCPH) denunció que el "Protocolo
para asambleas bajo modalidad a distancia" que elaboró la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
y aprobó Defensa y Protección del Consumidor porteño quiere
ponerle trabas a las asambleas virtuales. Agregó también que "esta
‘propuesta’ esconde un negocio económico para ciertas empresas
tecnológicas a costa del consorcio" y se preguntó: "¿Quién
cree que pagará por ese ‘servicio’? Usted con sus expensas".
El
comentario surgió porque tanto la propuesta de la CAPHyAI como el
protocolo aprobado por el Gobierno local recomiendan que "la
identificación de los participantes [de una asamblea virtual] deberá
hacerse a través de un servicio de identificación externo al consorcio
como el servicio ofrecido por el Registro Nacional de las Personas
(ReNaPer)" [1].
En
su lugar la Liga del Consorcista propone: "En caso que la mayoría de
los asistentes desconozca la identidad de alguno de ellos, el propietario
en cuestión podrá exhibir la documentación en pantalla", y
aclaró: "Pueden usarse varios métodos para ello, ya sea exhibiendo
el DNI manualmente, o, habiéndolo fotografiado o escaneado previamente,
compartir pantalla y mostrarlo a todos los presentes".
Recordó
que "existiendo servicios gratuitos el consorcio no debiera pagar
cánones por ninguna tercerización, si bien podría hacerla en caso que
la asamblea aprobara expresamente dicho gasto".
Sin
embargo, reconoció que la comunidad consorcial no tiene experiencia en
asambleas virtuales y que hace falta algún tipo de orden: "Sin
perjuicio de oponernos -por principio- al cercenamiento del derecho a la
propiedad, no es menos cierto que es preciso ordenar las reuniones
virtuales debido a la falta de experiencia en el tema que tienen los
administradores y los propietarios. En otras palabras, todos sabemos cómo
comportarnos y cómo es el procedimiento en una asamblea presencial, pero
nos cuesta un poco adaptarnos a una modalidad donde cada uno está
físicamente separado del otro".
Y
avanzó: "Por supuesto que los consorcios pueden establecer
protocolos para la celebración de las asambleas tanto presenciales cuanto
virtuales, pero ello es optativo y cada consorcio debe elegir adoptarlo o
no. He participado en asambleas donde se filma la reunión o inclusive se
han contratado taquígrafos para transcribir el acto en el momento. Todo
ello es perfectamente legal y válido siempre y cuando lo decidan los
propietarios y no venga impuesto de terceros (llámese Estado,
asociaciones de administradores o el propio administrador)".
Por
último sentenció: "Como vemos, no hay necesidad de ‘protocolo’
alguno para celebrar las asambleas virtuales, sino sólo sentido
común".
Independientemente
de estas consideraciones Loisi se mostró satisfecha con que la CAPHyAI –aunque
no la nombró- haya dado un paso adelante a favor de las asambleas
virtuales: "Hemos advertido -con gran satisfacción- que
recientemente las mismas asociaciones de administradores y profesionales
que se oponían a que las asambleas se desarrollaran en formato virtual,
con argumentos anacrónicos y -a nuestro criterio- sin basamento jurídico
suficiente, hoy finalmente entendieron y reconocen lo que venimos diciendo
desde abril" [2].
Como
dato interesante agregó que bajo esta modalidad la participación de los
vecinos aumentó: "En los casos en los que se celebraron virtualmente
durante los pasados meses, hubo más gente que ha participado en ellas,
incluso gente que históricamente no podía asistir por razones de
distancia. En la inmensa mayoría de los casos su celebración fue un
éxito"
---
[1]
Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante
factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y
fotografía del DNI.
El
Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada
íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y
en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación
biométrica.
Es
producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la
Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la
tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que
tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde
cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil.
[2]
BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas".
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Defensa
y Protección del Consumidor de la CABA
En
2020 el monto de las multas publicadas creció casi un 500%
[BPN-15/01/21]
En 2020 creció un 400% la cantidad de administradores sancionados por el Registro
Público de Administradores (RPA) de la CABA que fueron
publicados en el Boletín Oficial con respecto al 2019. Por otra parte, el
monto recaudado por este motivo aumentó un 493%.
Mientras
que en 2019 se habían publicado sanciones contra 71 administradores por
2.005.033 pesos, el año pasado se publicaron multas contra 255
administradores por 11.896.026 pesos.
En
dólares [1] esa tendencia se mantuvo: en 2019 el total de
multas publicadas sumó u$s 41.143 mientras que en 2020 trepó a los u$s
165.782.
En
detalle, durante el año pasado se publicaron en el Boletín Oficial 331
disposiciones sancionatorias mediante las cuales se les impusieron multas
a 345 (97,2%) administradores, se apercibió a 1 (0,3%) y se sobreseyeron
9 (2,5). No hubo excluidos del RPA.
La
multa promedio
Como
se puede apreciar en el gráfico, desde 2015 el promedio de las multas
contra los administradores ronda los 30.000 pesos.
Sin
embargo, si esos valores se pasan a dólares el promedio de cada multa
decae firmemente año tras año salvo por un leve repunte que tuvo en
2017.
¿Qué
se publicó en el BO?
El
año pasado se publicaron sanciones contra administradores de consorcios
dispuestas desde 2015 hasta 2020.
Año |
Administradores |
2015 |
1 |
2016 |
1 |
2017 |
38 |
2018 |
171 |
2019 |
118 |
2020 |
26 |
|
355 |
Faltas
De
las sanciones publicadas durante 2020 surge que se cometieron 509 faltas
contra diversos incisos el artículo 10º de la Ley 941 (Liquidaciones de
expensas), 384 faltas contra el artículo 9º (Obligaciones del
administrador), 62 contra el artículo 11º (Requisitos para contratar),
41 contra el artículo 12º (Declaración jurada) y 27 contra incisos del
artículo 15º (Infracciones).
Ley |
Artículo |
Infracciones |
Detalle |
941 |
Artículo
10º |
509 |
De
las liquidaciones de expensas |
Artículo
9º |
384 |
Obligaciones
del Administrador |
Artículo
12º |
41 |
Declaración
jurada |
Artículo
11º |
62 |
Requisitos
para contratar |
Artículo
15º |
27 |
Infracciones |
Artículo
2º |
2 |
Obligación
de inscripción |
757 |
Artículo
9º |
32 |
|
Artículo
17º |
12 |
Por
otra parte, se sancionaron 32 infracciones contra el artículo 9º de la
Ley 757 (Defensa del Consumidor) y 12 contra el artículo 17º de esa
misma ley.
Reincidencias
Según
el Gobierno de la CABA, de los sancionados y publicados, 48 (13,5%) eran
reincidentes, 291 (82%) no lo eran y en 16 (4,5%) casos no se especificó.
Tiempo
de espera
En
promedio, este año que pasó, la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor de la CABA tardó 1 años, 6 meses y 18 días
en publicar en el Boletín Oficial una disposición sancionatoria luego de
ordenada. La mayor cantidad de tiempo fue de 5 años, 5 meses y 13 días y
la menor de 2 meses y 5 días.
Género
De
los administradores sancionados y publicados en el BO durante 2020, 199
(56,1%) eran hombres, 138 (38,9%) mujeres y 18 (5,1%) empresas.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
Para el cálculo del promedio del valor dólar –ya sea mensual o anual-
se promediaron 1.707 cotizaciones diarias desde el 1º de enero de 2014 a
la fecha.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Mandaron
a marzo el mandato de los administradores y las DDJJ
[BPN-15/01/21]
El pasado 30 de diciembre Vilma Bouza, directora general de Defensa
y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó el mandato de los
administradores de consorcios y el plazo para presentar las DDJJ anuales
ante el Registro Público de Administradores hasta el 31 de marzo.
Los
mandatos
La
primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1], la segunda
hasta el 30 de junio [2], la tercera hasta el 31 de julio
[3], la cuarta hasta el 31 de agosto [4], la quinta hasta
el 30 de septiembre [5], la sexta hasta el 31 de octubre
[6], la séptima hasta el 30 de noviembre [7] y la octava
hasta el 31 de diciembre [8].
Desde
la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último
vencimiento habrán transcurrido casi un año: exactamente 11 meses, y 28
días.
PRORROGA
MANDATOS |
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
03/04/2020 |
2.597 |
08/04/2020 |
03/04/2020 |
31/05/2020 |
01/06/2020 |
3.534 |
04/06/2020 |
01/06/2020 |
30/06/2020 |
30/06/2020 |
3.778 |
08/07/2020 |
01/07/2020 |
31/07/2020 |
03/08/2020 |
4.184 |
06/08/2020 |
01/08/2020 |
31/08/2020 |
01/09/2020 |
4.416 |
04/09/2020 |
01/09/2020 |
30/09/2020 |
01/10/2020 |
4.650 |
06/10/2020 |
01/10/2020 |
31/10/2020 |
02/11/2020 |
4.926 |
04/11/2020 |
01/11/2020 |
30/11/2020 |
01/12/2020 |
5.126 |
04/12/2020 |
01/12/2020 |
31/12/2020 |
30/12/2020 |
5.313 |
05/01/2021 |
01/01/2021 |
31/03/2021 |
Textualmente
ordenó:
Artículo
2º - Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021,
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial. |
Las
Declaraciones Juradas
Es
la segunda prórroga que Bouza ordena para la presentación de las DDJJ
que exige el artículo 12º de la Ley 941. La primera fue del 31 de
octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre [9] y la segunda desde
el 1º de enero de este año hasta el 31 de marzo.
Desde
el vencimiento original el 31 de octubre hasta el nuevo el 31 de marzo
habrán transcurrido 5 meses exactos.
PRORROGA
DECLARACIONES JURADAS RPA |
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
29/10/2020 |
4.883 |
03/11/2020 |
01/11/2020 |
31/12/2020 |
30/12/2020 |
5.313 |
05/01/2021 |
01/01/2021 |
31/03/2021 |
El
texto ordena:
Artículo
3°.- Otórgase plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para
que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada
de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha
obligación. |
Estas
dos nuevas prórrogas fueron ordenadas mediante la Disposición 5.313
firmada el 30 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el martes 5
de enero
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[2]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[3]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[4]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".
[5]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[6]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se
va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".
[7]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Por
octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores".
[8]
BPN Nº 694 del 15/12/20: "El
mandato de los administradores vencerá a fin de año".
[9]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Se
prorrogaron las DDJJ hasta fin de año".
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Agencia
Gubernamental de Control
La
oblea del ascensor recaudará casi un millón y medio de dólares
[BPN-15/01/21]
El pasado 11 de noviembre la Dirección General de Fiscalización Y
Control de Obras del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
CABA informó a Pequeñas Noticias que en la CABA hay 81.830
elevadores. Así surgió de la información que arrojó el "Registro
de Conservación de Elevadores" al 30 de noviembre de 2020.
Elevador |
Cantidad |
Ascensor |
75.703 |
Montacargas |
3.133 |
Monta-Vehículos |
1.268 |
Escalera
Mecánica |
824 |
Rampa
móvil |
444 |
Artificio
Especial |
432 |
Guarda
Mecanizada |
26 |
Total |
81.830 |
Según
estos números la oblea del ascensor -cuyo valor fue fijado para este año
en 1.575 pesos- [1] recaudará casi 129 millones de pesos
(128.882.250). Al valor del dólar oficial del día que se realizó esta
nota ese valor representa casi un millón y medio de dólares, exactamente
1.478.007.
Es
de recordar que el 6 de enero del año pasado la Federación de
Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA)
había anunciado en su página de Facebook que había en la Ciudad de
Buenos Aires 120 mil ascensores [2].
Si
es verdad este último número a pesar de los números oficiales, no se
entiende por qué el Gobierno de la CABA todavía no puede conseguir que
se registre el 47% del parque de elevadores faltante a pesar de la
importante suma que se recaudan de los consorcios, la gran cantidad de
controles existentes y que un ascensor es un objeto no tan fácil de esconder.
Por
último, tampoco se sabe a ciencia cierta cuántos siniestros por año se
produjeron por culpa de un ascensor en la CABA, cuáles fueron sus motivos
y cuáles fueron sus consecuencias (fallecidos, heridos y daños
materiales)
---
[1]
Anexo
I de la Ley 6383 (BO 28/12/20).
[2]
Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos
de la Industria Vertical".
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Agencia
Gubernamental de Control
Las
coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82%
[BPN-15/01/21]
Las coberturas de los seguros ascensores y calderas de los consorcios
aumentaron un 82,24% y es de suponer que esos aumentos se reflejarán en
el valor de las expensas mensuales. La razón de este incremento está en
el cambio del valor de la unidad fija (uf) del GCABA de
21,40 pesos a 39 [1].
Hasta
el último día del año pasado el monto mínimo de cobertura por el
primer ascensor debía ser de 6.420.000 de pesos (300.000 uf) y por cada
ascensor adicional de 1.070.000,00 de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de
enero de este año ese valor trepó a los 11.700.000,00 de pesos para el
primer caso y de 1.950.000,00 de pesos para el segundo.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
2020 |
2021 |
Ascensor
1º o único |
6.420.000 |
11.700.000 |
Ascensor
adicional |
1.070.000 |
1.950.000 |
Con
respecto a las calderas y termotanques. Mientras que hasta el año pasado
el monto mínimo de cobertura debía ser de 8.560.000 pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y
4.280.000 pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
baja presión" este año las coberturas subieron a 15.600.000 pesos y
7.800.000 de pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
2020 |
2021 |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
8.560.000 |
15.600.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
4.280.000 |
7.800.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
2.140.000 |
3.900.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
1.070.000 |
1.950.000 |
La
unidad fija
La
clave de estos aumentos está en el valor de la unidad fija que
periódicamente modifica el Gobierno de la CABA. El pasado 30 de diciembre
el subsecretario de Justicia, Jorge Djivaris, estableció
que el valor de la unidad fija es de 39 pesos.
La
última actualización había sido el 2 de agosto de 2019 cuando la
Resolución 32 la había fijado en 21,40. El aumento desde esa fecha a la
actualidad es de 82,24%.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director
ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a
bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
alta presión; para la segunda, el monto mínimo de
cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
baja presión; para la segunda, el monto mínimo de
cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de
fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de
cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
---
[1]
Twitter de la Asociación
Argentina de Productores Asesores de Seguros del 5/01/21.
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Administración
Global
Código
QR, el puente del papel hacia la nube
[BPN-15/01/21]
No solo el papel está en crisis. El acceso a sitios exclusivos y el
correo electrónico también tienen su crisis. De acuerdo a un estudio
de Microsoft citado por la BBC, poseemos en promedio 30 claves de
distintos servicios en la web y recibimos más de cien e-mails cada día
en las diversas cuentas que tenemos. Demasiado.
Y
las expensas, que conforman un informe de jerarquía y contienen un
vencimiento crítico se entremezclan con ofertas, cotizaciones,
saludos y decenas de otras comunicaciones en las bandejas de entrada.
En
este contexto recibir por debajo de la puerta una pieza de papel de una
sola hoja bien diseñada resulta original, llamativo e ineludible.
Pero
las expensas ocupan más de una hoja y son costosas para imprimir,
compaginar, distribuir y archivar.
Código
QR significa "respuesta"
QR
significa "quick response" (código de respuesta rápida)
y es un tipo de código de barras de dos dimensiones diseñado para ser
leído por smart phones. Si bien fue creado en 1994, recién a
partir de la década de 2010 se convirtió en una tecnología low cost
de altísima fiabilidad que se fue consolidando en el periodismo impreso y
otras áreas.
Esta
tecnología diversifica y mejora la oferta de un documento impreso
mediante un sistema de visualización que convierte al papel en detonante
de contenido multimedia.
Como
complemento al acceso vía nuestra App y al envío por email, en
Administración Global incorporamos la opción de imprimir un código QR
de acceso a las liquidaciones de expensas junto al aviso de vencimiento.
De
esta forma el administrador puede imprimir un pequeño cupón -nunca más
extenso que una hoja A4- con el total a pagar, eventualmente con su
código de barras, alguna nota y el QR que lo lleva a la liquidación de
expensas con solamente apuntar el celular.
QR
es valor agregado
Incluir
un código QR para descarga:
-
Permite acceder a las liquidaciones sin requerir y mantener usuarios y
claves.
-
Es un reaseguro para los casos de direcciones de correo electrónico
desactualizadas.
-
Jerarquiza la liquidación respecto a una bandeja de entrada que
acumula hasta unos cien correos diarios.
-
Evita que el correo de expensas se pierda por filtros anti-spam o
cualquier otra causa.
-
Se notifica al domicilio constituido por el propietario en el
reglamento y supera la dificultad de validar fehacientemente la entrega.
-
Cumple al mismo tiempo el requisito del envío por medios digitales y
tiene un respaldo en papel vinculado en forma unívoca con el resto
del contenido.
-
Evita la necesidad de imprimir a todos aquellos que vayan a pagar
utilizando el código de barras.
-
Reduce la utilización de papel en una relación de 6 a 1 en promedio
o mucho más en consorcios grandes.
-
Permite prescindir de un centro de impresión ya que la utilización
de una sola pieza de papel en uno solo de sus lados permite que cualquier
impresora de oficina pueda dar servicio a una administración de tamaño
mediano.
Todos
los requerimientos en un solo paso
La
disposición 856/2014 CABA -en plena vigencia- estableció para la Ciudad
de Buenos Aires la obligatoriedad del envío de expensas por medios
electrónicos (art. 4) salvo para aquellos casos en que le sea solicitado
en forma expresa el envío en soporte papel (art. 5).
Esto
puede hacerse por diversas vías: incrustado, adjunto o en un correo
electrónico, linkeado a un sitio de acceso exclusivo o
"cualquier otro medio digital".
Esta
medida apunta al ahorro de papel y a la modernización de los mecanismos
de comunicación dentro de un consorcio.
La
opción del QR de acceso a la expensa impreso en el aviso de pago
constituye un medio digital... anclado en el papel
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CAPHyAI
Los
honorarios sugeridos de los administradores subieron un 15%
[BPN-15/01/21]
Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios
subieron poco menos del 15% para el primer semestre de 2021. El
aumento interanual fue casi de un 44%.
Hasta
el próximo junio, en promedio, los propietarios de unidades
funcionales pagarán 1.206 pesos mensuales de honorarios.
|
1º
semestre |
Clase
D |
Clase
C |
Clase
B |
Clase
A |
Clase
A1 |
Clase
A2 |
Hasta
20 unidades |
14.700 |
17.900 |
22.300 |
29.200 |
36.500 |
|
De
21 a 40 unidades. Cada unidad... |
690 |
820 |
910 |
930 |
1.010 |
De
41 a 50 unidades |
580 |
690 |
830 |
870 |
940 |
De
51 a 60 unidades |
530 |
610 |
760 |
830 |
870 |
De
61 a 70 unidades |
480 |
540 |
710 |
770 |
830 |
De
71 a 80 unidades |
430 |
510 |
610 |
750 |
790 |
De
81 a 100 unidades |
380 |
460 |
540 |
690 |
750 |
Más
de 101 |
310 |
380 |
460 |
600 |
640 |
Más
de 200 unidades |
|
182.000 |
El
cálculo se realizó sobre el promedio de los honorarios sugeridos
para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases
que difunde la CAPHyAI.
La
entidad de administradores también pautó aumentos para una serie
de tareas que el administrador realiza para el consorcio
(aranceles). Un detalle completo de éstas y sus valores se puede
consultar aquí.
Aumento
semestral
El
aumento para estos seis primeros meses será de un 14,75%. Mientras
que en diciembre el promedio de los honorarios sugeridos para
edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases era
de 21.020 pesos mensuales, este año es de 24.120.
Aumento
interanual
En
enero del año pasado el promedio de los honorarios sugeridos era de
16.800 pesos mensuales., mientras que este año es de los
mencionados 24.120 pesos mensuales lo que representa un aumento
interanual de un 43,57%.
Es
de recordar
Según
informó en su momento la Fundación Reunión de Administradores
(FRA), en mayo de 2000 se aprobaron las escalas de honorarios
y sus regiones durante la 1º Reunión Federal de Administradores
de Propiedad Horizontal celebrada en la ciudad de Mar del Plata.
Según
la misma fuente, la unificación de valores de los honorarios y
aranceles del administrador de propiedad horizontal y la
determinación de las "tipologías de clases" para los
consorcios de propietarios y los porcentajes e importes de los
honorarios y aranceles sugeridos surgió de un acuerdo celebrado el
3 de octubre de 2008 por el AIERH (Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal), AIPH (Administradores
Independientes de Propiedad Horizontal), la CAPHAI (Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), FRA
(Fundación Reunión de Administradores) y la UADI (Unión
Administradores de Inmuebles).
Pequeñas
Noticias buscó las tablas de honorarios de las restantes
entidades signatarias del acuerdo de 2008:
1.-
En el sitio web oficial del AIERH estaban actualizados hasta junio
del año pasado [1].
2.-
El sitio en Internet de la UADI se encontraba suspendido [2].
3.-
El dominio de AIPH está a la venta y en su grupo de Facebook la
última publicación fue de octubre de 2020 [3].
4.-
Por último -a consecuencia del fallecimiento de su titular- los
honorarios que publicaba FRA sólo están actualizados hasta junio
del año pasado [4].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público
de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa
ley local indica que el administrador -al momento de su
designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y
veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos
servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte
de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea
encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la
remuneración pactada por su actividad"
---
[1]
Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.
[2]
Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.
[3]
Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.
[4]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Falleció
Jorge Hernández". |
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
|
ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
|
ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
|
ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
|
ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
|
PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Mal
semestre para las ‘Cuentas Consorcio’ del Banco Ciudad
[BPN-15/01/21]
El segundo semestre del año pasado no fue bueno para las Cuentas
Consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En julio
contaban con 383 cuentas menos que el 30 de junio, lo que representó una
caída del 8,01% en un mes. El crecimiento de los cinco meses restantes
hasta fin de año no alcanzó para equilibrar las cuentas y finalmente a
en diciembre quedaron posicionados con 101 cuentas menos que en junio.
En
términos interanuales, el crecimiento de diciembre de 2020 con respecto
al mismo mes de 2019 fue de un 11,43%.
Números
finos
En
la tabla se puede observar que al 30 de junio la entidad contaba con 4.781
cuentas consorcio [1] mientras que en julio sólo 4.398. A
partir de agosto las cuentas consorcio se fueron incrementando a razón de
56 por mes en promedio y finalizaron el año con 4.680, unas 101 cuentas
menos que a fines de junio.
BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
Fecha |
Cuentas
Consorcio |
Incremento
mensual |
31/01/2020 |
4.449 |
249 |
29/02/2020 |
4.565 |
116 |
31/03/2020 |
4.662 |
97 |
30/04/2020 |
4.697 |
35 |
31/05/2020 |
4.720 |
23 |
30/06/2020 |
4.781 |
61 |
julio/2020 |
4.398 |
-383 |
agosto/2020 |
4.434 |
36 |
septiembre/2020 |
4.489 |
55 |
octubre/2020 |
4.551 |
62 |
noviembre/2020 |
4.624 |
73 |
diciembre/2020 |
4.680 |
56 |
Así
lo informó el pasado 6 de enero la Secretaría de Directorio de esa
entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública
que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le
solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas
"Consorcio de propietarios" durante el segundo semestre de 2020,
en forma mensual.
Se
le cursó a las autoridades del banco una solicitud de aclaración sobre
estos resultados del semestre pero al día de la fecha no se recibió
respuesta
---
[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Durante
el 1º semestre del 2020 se abrieron 581 cuentas consorcio".
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Trabajadores
Edificios Renta y Horizontal
Casi
54 mil trabajadores están afiliados a la obra social
[BPN-15/01/21]
OSPERyH y OSPERyRA, las obras sociales del SUTERH (Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) y la FATERyH
(Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal),
cuentan con 93.516 beneficiarios de los cuales 53.960 son titulares y
39.556 sus familiares.
En
detalle, la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal
de la CABA y GBA (OSPERyH) tienen 73.841 beneficiarios de los cuales
42.623 son titulares y 31.218 familiares. Por otra parte, la Obra Social
del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina
(OSPERyRA) cuenta con 19.675 beneficiarios de los cuales 11.337 son
titulares y 8.338 sus familiares.
|
Titulares |
Familiares |
Total |
OSPERyRA |
11.337 |
8.338 |
19.675 |
OSPERyH |
42.623 |
31.218 |
73.841 |
|
53.960 |
39.556 |
93.516 |
De
las dos obras sociales del gremio, el 78,96% pertenece a OSPERyH mientras
que el 21,04% restante a OSPERyRA.
Es
de recordar que el Ministerio de Trabajo había informado que durante el
primer semestre del año pasado hubo 57.344 puestos de trabajo en la
propiedad horizontal que resulta ser un número muy cercano a la cantidad
de afiliados a la obra social que tiene el gremio [1].
En
general, las 297 obras sociales que se encuentran bajo la órbita de la
Superintendencia de Servicios de Salud dan cobertura médica a casi 20
millones de personas (19.924.872) de los cuales casi 14 millones
(13.743.817) son titulares y poco más de 6 millones (6.181.055) sus
familiares.
OSPERyH
y OSPERyRA combinadas están entre las 43 primeras del listado con una
participación 0,47% del total de beneficiarios.
La
primera de la lista es el poderoso PAMI que brinda cobertura a
5.093.142 personas de las cuales 5.021.053 son titulares y 72.089 sus
familiares.
La
segunda es OSECAC, la 1º obra social sindical del país, que
cuenta con 1.055.588 afiliados y da cobertura a 1.698.700 personas.
El
Top Ten de las Obras Sociales |
Obra
Social |
Titulares |
Familiares |
TOTAL |
Puesto
|
PAMI |
5.021.053 |
72.089 |
5.093.142 |
1 |
OSECAC |
1.055.588 |
643.112 |
1.698.700 |
2 |
OSPRERA |
462.378 |
404.413 |
866.791 |
3 |
OSDE |
426.557 |
359.832 |
786.389 |
4 |
Unión
Personal |
366.098 |
244.361 |
610.459 |
5 |
OSPeCon |
294.297 |
214.522 |
508.819 |
6 |
OSPe |
240.858 |
186.188 |
427.046 |
7 |
UTHGRA |
178.378 |
118.535 |
296.913 |
8 |
SanCor
Salud |
172.366 |
97.480 |
269.846 |
9 |
UPACP |
160.708 |
14.396 |
175.104 |
10 |
... |
OSPERyH
Y OSPERyRA |
53.960 |
39.556 |
93.516 |
43 |
Los
datos fueron proporcionados por la Superintendencia de Servicios de Salud
del Ministerio de Salud de la Nación. Están actualizados al 1º de
noviembre de 2020 y fueron procesados el 31 de diciembre de ese mismo año
---
[1]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "Leve
aumento en la cantidad de puestos de trabajo".
|
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Grupo
Octubre
Santa
María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9
[BPN-15/01/21]
El pasado 21 de diciembre la periodista Mercedes Ninci denunció
que Víctor Santa María la echó de Canal 9 por una nota
que había realizado en 2018 sobre una denuncia que radicó la UIF y Graciela
Ocaña contra él por una cuenta no declarada en Suiza con cuatro
millones de dólares.
Poco
después, el 27 de diciembre, Horacio Verbitsky en El Cohete a
la Luna y bajo el título "La lista negra de Víctor Santa
María" develó: "La lista circula desde hace tiempo en mensajes
de WhatsApp. Contiene 17 nombres a los que dicen que Víctor Santa María
no quiere ver escritos en su cada vez más creciente grupo de medios"
[1].
Ya
este año, el medio digital Expediente Político agregó una lista
blanca: "La contracara son los 12 intendentes intocables, con quienes
hay acuerdos comerciales. En Nuevediario se terminaron las coberturas
grandilocuentes de inseguridad, sobre todo en esos nichos cuidados. Lo que
ha sido el ABC del éxito de ese legendario noticiero, se alteró con la
orden de no cuestionar esas gestiones municipales. Martín Insaurralde
(Intendente del partido de Lomas de Zamora) y Fernando Espinoza
(Intendente de La Matanza) son los de cabecera pero también se cuida a
otros de la oposición" [2].
Víctor
Santa María es secretario general de la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) del SUTERH
(Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), del Partido
Justicialista (PJ) porteño y figura como editor general de Grupo
Octubre. Este último grupo mediático habría comprado recientemente
Canal 9 donde trabajaba Mercedes Ninci como panelista en el programa
Bendita TV.
Mercedes
Ninci
En
su cuenta de Instagram, mediante un video de dos minutos y medio la
periodista explicó las circunstancias de su desvinculación de Canal 9
[3].
Hola,
buenas noches a todos. Debería estar en Bendita en este momento y
no lo estoy, ¿por qué? Porque el nuevo dueño de Canal 9, Víctor
Santa María, me echó porque en el año 2018 hice una nota para
Radio Mitre sobre una investigación que hacía el fiscal Carlos
Rívolo sobre una supuesta cuenta que tendría la familia de Víctor
Santa María no declarada en Suiza por cuatro millones de dólares.
Una denuncia que había sido realizada por la UIF y por Graciela
Ocaña.
Ese
es el único motivo por el cual llegó Víctor Santa María a Canal
9 y dijo: 'Yo no la quiero a Mercedes Ninci ahí'. Que no te
engañen, te van a decir que es un cambio artístico. Ninguna
renovación artística. Seguramente van a echar a alguna otra
persona que piense totalmente distinto a mí para decir 'no, no fue
ideológico', pero Víctor Santa María me echó por esa nota.
Les
cuento que en Comodoro Py, ustedes ya lo saben, yo le hacía notas a
todo el mundo: macristas, kirchneristas, de izquierda, derecha o
centro, no me importa nada. Todo lo que pasaba por Comodoro Py yo
hacía nota y todas las investigaciones que había las daba a
conocer, no me importa el color político.
Otra
cosa que me parece importante: no creo que esto haya sido una orden
del Gobierno Nacional, porque con todos los quilombos que hay no
creo que Alberto (Fernández) o Cristina (Fernández de Kirchner) se
estén ocupando de mí, no deben estar ni enterados. Pero bueno,
siempre están estos que son 'más papistas que el Papa'.
Quiero
agradecerle a Beto Casella. Sé lo que me defendiste, a capa y
espada. También quiero agradecerle a Leo, el director del programa,
porque también sé lo que me defendiste. Y también a Diego Toni,
director del canal, porque no quería que yo me fuera. |
De
la historia cercana
Es
de recordar que el pasado 2 de octubre Santa María cerró las puertas de
la AM750 Salta a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz,
por haber publicado una nota que no fue del agrado de este último.
La
Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de "suma
gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia está bajo
amenaza porque "se dispuso de manera arbitraria e intempestiva el
cierre de un medio de comunicación a instancias de la presión ejercida
por el Gobierno provincial" [4]
---
[1]
El Cohete a la Luna del 27/12/20: "La
lista negra de Víctor Santa María".
[2]
Expediente Político del 6/01/21: "Las
listas negras de Víctor Santa María incluyen a adversarios de Marziotta".
[3]
Instagram de @mercedesninci1
del 21/12/20
[4]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "Santa
María cerró la AM750 Salta".
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Partido
de General Pueyrredón
Se
aprobó la versión marplatense de ‘Edificio seguro’
María
Virginia Sívori (Frente de Todos).
[BPN-15/01/21]
El pasado 29 de diciembre, el Consejo Deliberante de General Pueyrredón,
Provincia de Buenos Aires, aprobó por mayoría y sin modificaciones el
proyecto "Edificio seguro" de autoría de la concejala María
Virginia Sívori (Frente de Todos). Todavía no fue publicada
en el Boletín Oficial [1].
La
ordenanza aprobada ordena crear un programa llamado "Edificio
seguro" cuyo objetivo será examinar de manera automática la
vigencia de controles, revisiones e informes técnicos relacionados con la
seguridad edilicia de inmuebles residenciales multifamiliares (consorcios
de propietarios), educativos, hoteles, comercios, industrias y de todo
aquel que requiera mantenimiento periódico y control municipal.
En
otras palabras, la Municipalidad de General Pueyrredón deberá
desarrollar un software que envíe alertas y comunicados al municipio,
propietarios y administradores sobre cada uno de los vencimientos de los
informes técnicos -o revisiones de instalaciones- a los que están
sometidos actualmente los edificios, incluidos los consorcios de
propietarios.
La
ordenanza no creará controles nuevos sino que hará más eficiente
el seguimiento del cumplimiento de los ya existente.
El
proyecto de ordenanza había ingresado al Concejo Deliberante con el
número 2020-E-1955, consta de 12 artículos de los cuales uno es de forma
y el 26 de octubre ingresó a la Comisión de Obras, Seguridad y
Planeamiento. Está previsto que pase también por la Comisión de
Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.
Texto
original
Artículo
1°: Créase en el ámbito de Partido de General Pueyrredón el
programa "Edificio Seguro" con el objetivo de examinar de
manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes
técnicos respecto de la seguridad edilicia de inmuebles
residenciales multifamiliares, educativos, hoteles, comercios,
industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento periódico y
control municipal.
Artículo
2°: Impleméntese en el marco de dicho Programa, un sistema
informático denominado "Edificio Seguro" para procesar
datos vinculados a la seguridad interna y externa de los edificios
mencionado en el artículo 1° de la presente ordenanza, y alertar
mediante notificación a las áreas de control municipal y al
propietario, usuario o administrador sobre su vencimiento.
Artículo
3°: El sistema informático "Edificio Seguro" mediante la
generación de usuario, permitirá a los propietarios, usuarios,
administradores, profesionales o técnicos matriculados completar un
formulario web indicando el cumplimiento de las condiciones de
seguridad relativas a un determinado inmueble.
Artículo
4°: El formulario web del sistema informático "Edificio
Seguro" requerirá datos de cada inmueble según la actividad
y/o condición edilicia, de acuerdo a las normas vigentes de
aplicación en el Partido de General Pueyrredon, vinculados a: a)
seguridad antisiniestral;
b)
seguridad estructural externa;
c)
seguridad sanitaria y ambiental.
Artículo
5°: El sistema informático "Edificio Seguro" contará
con un calendario mediante el cual, próximo al vencimiento de
alguno de los ítems vinculados a la seguridad edilicia, se enviará
una notificación al propietario, usuario, o administrador, para que
pueda proceder a la revisión y actualización correspondiente.
Simultáneamente
y de acuerdo a la actividad o condición edilicia, se emitirá
alerta de control a:
-
la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Departamento de
Electromecánica, dependientes de la Secretaría de Obras y
Planeamiento Urbano;
-
al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de
la Subsecretaría de Inspección General;
-
al Departamento de Evaluación y Control Ambiental, dependiente de
la Dirección de Gestión Ambiental;
-
y a toda otra dependencia que el Departamento Ejecutivo considere
necesaria para resguardar la seguridad pública.
Artículo
6°: El sistema informático "Edificio Seguro" incluirá
la creación de una aplicación para dispositivos móviles desde
donde los propietarios, administradores, profesionales o técnicos
matriculados podrán descargar un certificado de "Edificio
Seguro" validado por el Municipio de General Pueyrredón, que
contará con un código QR, permitiendo a los usuarios del edificio
verificar la identificación del inmueble, su aptitud para
desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho
certificado. El uso de la aplicación "Edificio Seguro"
será libre y gratuito.
Artículo
8°: El sistema informático "Edificio Seguro" permitirá
georreferenciar los inmuebles para que las distintas áreas de
control del municipio puedan visualizar en un mapa de calor de la
ciudad el grado de cumplimiento de las normas de seguridad edilicia.
Artículo
9°: El acceso al sistema informático "Edificio Seguro"
deberá ser a través de la web oficial del Municipio de General
Pueyrredón y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Contará con formularios a completar, compendio de normas vigentes,
instructivos y registro municipal de técnicos o profesionales en la
materia.
Artículo
10°: A través del sistema informático y de la aplicación
"Edificio Seguro" los ciudadanos podrán denunciar sobre
posibles riesgos para la seguridad pública o incumplimiento de las
normativas vigentes, permitiendo a los usuarios realizar un
seguimiento de su trámite.
Artículo
11°: El Departamento Ejecutivo realizará amplia difusión de las
normas de seguridad edilicia vigentes, del sistema informático y la
aplicación "Edificio Seguro", a los fines de permitir el
acceso a todos los propietarios, usuarios, y administradores que
deban verificar las condiciones de seguridad de sus inmuebles.
Artículo
12°: De forma, etc.- |
---
[1]
Última verificación 12/01/21.
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Mar
del Plata
Huertas
le pidió a Montenegro un protocolo para las asambleas
Ana
María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la
Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas
Noticias].
[BPN-15/01/21]
El pasado 16 de diciembre del año pasado, la presidenta de la Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar
del Plata, Ana María Huertas, solicitó al intendente del partido
de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro (PRO) que
informe "en forma clara y precisa" los protocolos a seguir para
poder realizar las asambleas en los consorcios.
Le
recordó que en el listado de actividades permitidas en la fase 4 de la
cuarentena causada por la pandemia de COVID-19 en la que se encuentra Mar
del Plata no figura la realización de asambleas en los consorcios. El
Gobierno provincial textualmente ordenó: "Que [en el caso de] las
actividades no listadas con sus protocolos, deberán los municipios
solicitar las excepciones y presentar los protocolos
correspondientes".
Huertas
le señaló a Montenegro: "Amparados en la emergencia COVID-19 muchos
administradores están vulnerando los derechos de los consorcistas al no
poder realizarlas [las asambleas] y estando muchos de ellos con el mandato
vencido".
Veinte
días después, el 6 de enero, en la página de Facebook de ACoPH,
explicó la situación en forma más detallada: "Desde principio de
diciembre 2020, muchos socios de nuestra entidad y propietarios de
edificios, nos consultan sobre la realización de las asambleas anual
ordinarias. Sabemos que hay muy pocos administradores que las van a
realizar pero están los que se escudan en la pandemia para no
hacerlas".
Agregó
a continuación que lo llamativo de todo esto es que los que viven en
edificios, conviven con sus vecinos en el ascensor y en los pasillos -o
sea en todos los espacios comunes- no pudiendo tener el derecho de hacer
las asambleas para decidir qué se hace con aquel administrador al que se
le venció el mandato, con los arreglos más importantes que se deben
hacer, con las tareas a realizar para cumplir con las ordenanzas –como
por ejemplo fachadas- y con los honorarios de los mandatarios.
Recordó
que el año 2020 fue muy difícil para los dueños de departamentos. Hay
gente que se ha quedado son trabajo y algunos cobran menos. "Ni que
hablar de nuestros jubilados que en nuestra ciudad son muchos",
acotó.
Finalmente
llamó a los consorcistas a exigir la realización de las asambleas:
"Señores administradores, somos los mandantes [y no Uds.] los que
tenemos que decidir qué se puede hacer o no y eso se realiza en las asambleas.
Estas se pueden realizar manteniendo el protocolo de barbijo
distanciamiento social y alcohol"
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Tercer
mes sin cambios en las escalas salariales
[BPN-15/01/21]
Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios
[1] perderán 4 puntos porcentuales contra la inflación y 15,21
puntos en la medición interanual.
En
el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró que su
vigencia será hasta el 31 de julio de este año pero en noviembre se
debió haber realizado una primera revisión según el nivel general del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el INDEC
[2].
El
próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en
marzo.
El
incremento mensual
Durante
enero el promedio de las escalas salariales no registró variaciones con
respecto al mes pasado. Desde noviembre el promedio de las escalas
salariales es de 50.294 pesos.
El
incremento interanual
Desde
enero de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 23,07%, o sea 9,75 puntos porcentuales menos que el
mes pasado.
En
enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 40.866
pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es
de 50.294 pesos.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de diciembre fue de un 4% y la de enero será también de un
4%.
Según
estos números, la inflación interanual de enero a enero está estimada
en un 38.41%.
Jubilados
El
pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609
(Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva
se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la
recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán
en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Mientras
tanto, este mes de enero el haber mínimo de un jubilado que paga expensas
–luego del aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20 (BO:
25/11/20)- continuará siendo de 19.035 pesos, lo que representa 221
dólares al precio oficial, 127 dólares a cotización turista o 121
dólares según el mercado blue.
En
enero del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono
de 5 mil pesos que se otorgó durante diciembre y enero- por lo que el
aumento interanual sigue arrojando números negativos: -0,17%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
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Correo
de Opinión
No
tiene perdón de Dios
por la Sra. Teresa Villanueva
[BPN-15/01/21]
No hay mejor sordo que el que no quiere oír y a los jubilados y
jubiladas argentinos hace muchos gobiernos que no los escuchan.
A
las autoridades que proceden de esta manera tan manifiesta de querer lo
peor para esta franja de la ciudadanía, ¿qué les pasa por el cerebro,
pero por sobre todo por el corazón, si es que lo tienen?
Morirnos
nos vamos a morir todos y en el momento en que Dios y solamente Él lo
decida. Los tontos que se creen todopoderosos y que pueden -a partir de sus
intereses personales o deseos malignos- lograr que desaparezcan, lo único
que están demostrando es una gran insensibilidad y poca o ninguna
capacidad para ocupar los cargos que ocupan.
Aquí
en Argentina, las soluciones pasan por ver a quién le meten la mano en
el bolsillo y por eso la situación de los jubilados consorcistas se
agrava por el accionar del secretario general del SUTERH, el compañero
Víctor Santa María que es un gremialista y próspero empresario cuyo
patrimonio personal nadie conoce a ciencia cierta porque es un secreto muy
bien guardado aunque hay rumores que es cuantioso.
Estos
casos se dan muy bien en la República Argentina, así que el Ministerio
de Trabajo homologa todos estos mamarrachos llamados convenios colectivos
de trabajo.
Así
vamos y así estamos pero, ¡ojo! a ningún gremialista le meten la mano
en el bolsillo. ¡Ojito!, Solo a los giles e indefensos.
Si
siguen apretando a los jubilados consorcistas no podrán pagar las
expensas porque ya hace rato que están haciendo milagros para pagarlas
mediante la ayuda de sus familiares. Sin embargo, esa no es la solución
justa porque aportaron a su país y los robaron. Con aumentos como dio el
Sr. Presidente de 30 pesos por día, realmente no termino de entender como
no se dan cuenta que con esa miseria no se le soluciona nada a nadie y
sólo hacen que se sientan humillados y eso no tiene perdón de Dios
|
Teresa
Villanueva
Excoordinadora
de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta)
(20/12/2021) |
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Rincón
Solidario
Una
vecina destapó su cañería
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes:
Una
vecina de un departamento del piso 15º destapó su cañería de desagüe
de cocina/lavadero y el bodoque de grasa y demás cayó en la cañería
general del edificio a la altura del piso 13º inundando dos
departamentos.
La
propietaria del piso 15º no quiere pagar el destape del piso 13º porque
dice que quedó tapada la cañería central. ¡¡¡Pero fue con su basura
que se tapó!!!
¿A
quién le corresponde pagar ese destape del piso 13º? ¿A quién originó
el taponamiento o al consorcio?
Gracias.
Stella
[La Plata / Buenos Aires]
(11/01/2021)
Estimada
Stella:
Conforme
lo que Ud. detalla para determinar a quién le corresponde abonar, es
menester saber el porqué la propietaria encaró una destapación que en
principio le corresponde al consorcio.
¿La
efectuó con un proveedor responsable? ¿La realizó porque le avisó al
administrador para que hiciera la destapación e hizo caso omiso y
entonces procedió la propietaria ante la inacción del consorcio a
destapar la cañería? ¿Es realmente la causa supuesta de lo que Ud.
cuenta la inundación de los departamentos? Todo ello es materia
probatoria. Para el caso que el consorcio se encuentre convencido de que la
responsabilidad es de la propietaria del 15º y no quiera abonar deberán
reclamar judicialmente.
Sin
otro particular, esperando haber satisfecho su pregunta, la saludo atte.-
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Renunció
el ayudante y han tomado otro sin consultar a nadie por
el Dr. Pablo Acuña
Hola:
Mi
consulta es por el consorcio donde vivo.
Renunció
el ayudante y han tomado otro con iguales condiciones que el anterior, sin
consultar a nadie.
La
administración dice que estamos obligados a tenerlo por ser un edificio
de 68 unidades.
Sin
embargo, me dijeron que esto no figura en ningún sitio.
¿Por
favor me pueden asesorar qué puedo hacer?
Sabemos
que los consorcios se empobrecen a raíz de los sueldos enormes que
tenemos que pagar con cargas sociales.
Gracias,
espero respuesta.
Blanca
[CABA]
(31/12/2020)
Estimada
Blanca:
Coincido
plenamente con que los edificios se desangran cumpliendo el régimen de
cualquier empleador (cuando no lo son, ya que son una persona jurídica
con un objeto tan acotado como el de sostenerse y mantenerse) y con el
agravante de tener un gremio con beneficios desproporcionados, al punto de
contar con mejoras salariales muy superiores a la media.
No
se trata de tener un mal concepto de los encargados. Cuando son
responsables, no existe mejor aliado para el edificio. También han sido
esenciales en toda esta pandemia, lo cual es una labor loable. Sino que me
refiero a términos objetivos, como el que una persona jurídica que no
tiene ánimos de lucro, y que, quizás alberga, personas con ajustes
salariales mínimos, esté sometida a un régimen tan desproporcional a la
realidad del marco.
En
fin, sin divagar le comentaré lo siguiente:
SUTERH
significa “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal”. La
Ley 12.981 establece el estatuto de estos trabajadores.
En dicho cuerpo normativo, establece los parámetros en los que contratar
una segunda persona o ayudante. Pero las condiciones no hablan de costo de
expensa, sino de renta generada. Creo que su aplicación NO podría
encuadrarse de manera automática en un consorcio de propiedad horizontal
sin el debido análisis.
Por
otra parte, la resolución de AFIP 3634 indica un índice de empleados de
acuerdo a la cantidad de unidades funcionales. Sin embargo, la
obligatoriedad de contratación sería inconstitucional y la misma Agencia
aclaró, luego de la polémica promulgación, que este solo era un índice
que servía como herramienta de fiscalización y NO una imposición.
Por
último, AÚN si todo se tratara de una cuestión de razonabilidad,
respecto de una labor desproporcionada para el esfuerzo de un solo
trabajador (lo cual es posible), el CCCN le obliga al administrador a
contar con la aprobación de la asamblea para realizar contrataciones y
despidos de esta naturaleza. En lo particular, entiendo que no se trataba
de una contratación de una vacante sobre un puesto existente, sino a una
nueva contratación. Por ende, la asamblea hubiera sido necesaria, sin
perjuicio de las dificultades jurídico/prácticas que implicaría su
sesión en los días que corren (que es otro tema sobre el que no
ahondaré).
Esperando
haber arrojado claridad sobre su inquietud, le envío los saludos más
cordiales.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
El
consorcio se quedó sin empleados
por la Cra. Viviana Grinberg
Buenas
tardes:
Mi
consulta es porque un consorcio que venía siendo empleador ahora se quedó
sin empleados y lo di de baja en AFIP como empleador.
En
el sindicato me indican que debe seguir presentando las boletas mensuales
pero tildando la opción "sin empleados".
¿Tienen
conocimiento de algo de esto?
¡Gracias!
[CABA]
(17/12/2020)
Hola:
En
lo que respecta a AFIP, por el primer mes en que no se ocupe personal en
relación de dependencia, se debe presentar el formulario F.931 con la
leyenda "Sin Empleados", y no se debe volver a presentar
declaración jurada hasta tanto se contrate nuevo personal es decir que no
es obligatorio darse de baja. Obviamente, el cese del empleado deberá
haber sido informado en Simplificación Registral-Empleadores porque de
otro modo no podrías hacerlo.
Ahora
bien, los sindicatos son entidades independientes, por lo que la baja ante
AFIP no tiene efecto. El SUTERH tiene un sistema similar al de AFIP. En la
declaración del mes de cese, debés informar la fecha y el motivo de la
baja. Al mes siguiente, deberás presentar igualmente la declaración
jurada mensual, pero informando "Sin empleados" y no se vuelve a
presentar hasta tanto haya nuevamente personal.
Espero
haberte ayudado.
Viviana
Grinberg
---
La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Correo
de Lectores
Esta
persona se lastimó y por eso no está yendo a trabajar
Buenos
días:
Tengo
una duda con la liquidación de sueldo de un encargado.
Ya
intenté realizar mi consulta por WhatsApp al SUTERH y telefónicamente
sin conseguir resultados.
¿Me
podrían pasar algún contacto para evacuar las siguientes dudas por
favor?
Se
trata de un encargado suplente que no hace más de 18 horas. Su horario es
todos los sábados 4 horas.
Mi
consulta es: esta persona se lastimó y por esto no está yendo a trabajar
(no fue en horario laboral ni nada parecido), ¿se le debe seguir pagando
todos los sábados, aunque no esté yendo?
Tiene
certificado médico que avala su lesión.
Otra
duda es, ¿cómo se le liquidan las vacaciones?
Lorena
(30/12/2020)
¡Hola
Lorena!
Tengo
algunas dudas, pero intento algunas respuestas a modo de
reflexiones.
Entiendo
que es un suplente que trabaja todos los sábados 4 horas por día y que
lo hace de manera permanente.
También
que tuvo algún accidente fuera del horario laboral pero que no le permite
trabajar.
La
Ley de Contrato Laboral establece que cada accidente o enfermedad que no
esté relacionada con el trabajo pero que le impide concurrir a prestar un
servicio no afecta el derecho a percibir su remuneración.
Te
transcribo el artículo 208º de la Ley 20744 que indica:
Cada
accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis
(6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere
carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara
impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis
(6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad
fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de
enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se
manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en
estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme
a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios,
con más los aumentos que durante el período de interrupción
fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una
norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del
empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones
variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio
de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios,
no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador
enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no
haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el
trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o
enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La
suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por
el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se
dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas
circunstancias fuesen sobrevinientes. |
Con
respecto a las vacaciones, el cómo y el cuándo surge del artículo 12º,
inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 que dice:
d)
Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los
días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de
trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as
trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo
percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a
un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción
mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de
cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por
vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las
vacaciones durante los días que componen su jornada habitual. |
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Los
feriados del suplente
Buenas
tardes:
Les
consulto lo siguiente, siendo suplente con horario por día, ¿los días
feriados cómo se le deben abonar al 100% o como un día normal?
Agradezco
su asesoramiento
Atte
Roxana
(29/12/2020)
¡Hola!
Esta
consulta es bastante frecuente. Siempre que el día feriado caiga en
alguno de los días en que presta servicios el trabajador puede haber dos
escenarios: que lo trabaje o no. Si lo trabaja, se le deberá abonar al
100%, si no concurre a trabajar se le paga como se hace habitualmente
porque si no se le abonara es como descontarle un día porque no trabajó
un feriado.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Duda
de todos los veranos cuando surgen las suplencias
¡Buenas
tardes!
Duda
de todos los veranos cuando surgen las suplencias:
¿Qué
valor se debe abonar por hora de trabajo a un suplente que realiza 4 o
menos horas de trabajo diario?
¿El
valor de hora jornalizado? (actualmente de $489,10) o el proporcional del
rubro "Suplente con Horario por dia" (actualmente $2.175),
divido 8 por la cantidad de horas laboradas diariamente lo que da $271,88
por hora?
Saludos
y muy buen comienzo de Año a todos los que hacen Pequeñas Noticias!!!
Emilio
[CABA]
(8/01/2021)
¡Hola!
Antes
de responder, me preguntaría a qué tipo de trabajador está reemplazando
y de ahí surgiría la respuesta a la consulta.
Si
es un trabajador jornalizado lo lógico es que el reemplazante también lo
sea. Si es de media jornada, abonaría la suplencia por 4 horas.
Ojalá
que esta sugerencia te sea de utilidad.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Estuvo
con licencia desde marzo por ser de riesgo
Buenos
días, muy bueno este espacio:
Mi
consulta es la siguiente: habiendo estado la encargada del edificio con
licencia desde marzo por ser de riesgo, ¿corresponde la liquidación del
Bono y SAC?
¡¡Muchas
gracias y muchas felicidades para el próximo año!!
Adriana
[Miramar / Pdo. Gral. Alvarado]
(20/12/2020)
¡Hola!
En
lo personal, he abonado tanto los aguinaldos como el 20% de la
bonificación anual pero también recurrí al beneficio del Artículo 24º
del Decreto 792/2020 que da un descuento importante en los aportes y
contribuciones de los trabajadores que se encuentren cumpliendo la
cuarentena y otros casos.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
SAC, las vacaciones y el
bono del 20%
Consultas
sobre el bono del 20%:
1)
¿Por qué no se considera para SAC?
2)
En caso de tomarse vacaciones en diciembre, ¿se le debe abonar
considerando este bono del 20%?
Me
parece irracional que cobre 20% más que si toma las vacaciones en enero.
Muchas
gracias!!
Facundo
(13/01/2021)
¡Hola!
El
artículo 15º inciso 7) del convenio colectivo del sector es el que estipula
el pago de una bonificación anual todos los años en el mes de diciembre:
"Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente
con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada
año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que
revista".
Si
bien ya no hay dudas de este pago, no surge del texto las particularidades
de la bonificación. En el Boletín
de Pequeñas Noticias N° 564 del 2 de diciembre de 2015 -año en que
debitó la obligación-, el por
entonces presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, aclaró al respecto:
"Esta bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del
trabajador, no debe considerarse para el cálculo del SAC ni tampoco para
el cálculo de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que
es un importe por el cual se debe aportar ni contribuir".
Al
no tener en cuenta este bono para el cálculo del aguinaldo ni las horas
extras, tampoco se lo tiene en cuenta para el cálculo del valor de las
vacaciones.
Un
saludo grandote.
MFL
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|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCXCVI
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