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15 de enero de 2021 - Nº 696

Consorcios en tiempo de pandemia

Bouza aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI

Defensa y Protección del Consumidor porteño aprobó el protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Le realizó 18 correcciones menores Su título definitivo es "Recomendaciones para la realización de asambleas bajo la modalidad a Distancia".

[BPN-15/01/21] El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, Vilma Bouza, aprobó el protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) bajo el título "Recomendaciones para la realización de asambleas bajo la modalidad a Distancia".

Bouza le realizó a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores de tipo ortográfico, de redacción y en un sólo caso...


 

 

Consorcios en tiempo de pandemia

ACAPPH sostiene que el protocolo lo hicieron ellos

Así lo hicieron saber en la página web oficial de la entidad Las autoridades de la Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal señalaron que el protocolo "ha sido desarrollado en conjunto con autoridades de la ACAPPH" Agradecieron al GCABA por la "oportunidad de participar".

Consorcios en tiempo de pandemia

Denuncian que el protocolo traba las asambleas virtuales

La Dra. Victoria Loisi de la Liga del Consorcista denunció que el protocolo recientemente aprobado pretende ponerle trabas a las asambleas virtuales Apuntó contra la recomendación de que la identificación de los participantes debería hacerse mediante un servicio de identificación como el que ofrece el Registro Nacional de las Personas.


Administración Global


Defensa y Protección del Consumidor de la CABA

En 2020 el monto de las multas publicadas creció casi un 500%

Durante el 2020 se publicaron en el Boletín Oficial cuatro veces más multas contra administradores de consorcios que durante 2019 En pesos se recaudó por ese concepto casi cinco veces más que durante el año anterior En dólares, durante 2020 se publicaron multas por casi 166 mil dolares.


Agencia Gubernamental de Control

La oblea del ascensor recaudará casi un millón y medio de dólares

La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras informó que el total de elevadores es de 81 mil unidades En 2021 la oblea aportará al fisco casi 129 millones de pesos.


Administración Global

Código QR, el puente del papel hacia la nube

Es un código de barras de dos dimensiones Fue creado en 1994 pero recién en 2010 se difundió su uso a nivel masivo Incluir un código QR en las expensas permite acceder a las liquidaciones sin requerir y mantener usuarios y claves Reduce también la utilización de papel en una relación de seis a uno.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Mal semestre para las ‘Cuentas Consorcio’ del Banco Ciudad

En julio del año pasado hubo una fuerte caída de ese tipo de cuentas con respecto al mes anterior El crecimiento posterior no alcanzó para equilibrar los números Se le cursó a las autoridades del banco una solicitud de aclaración sobre estos resultados.


Grupo Octubre

Santa María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9

La periodista denunció que la hizo echar por una nota que realizó hace dos años sobre una denuncia que radicó la UIF y Graciela Ocaña contra él por una cuenta no declarada en Suiza Poco después, El Cohete a la Luna develó una lista negra del sindicalista con 17 nombres y Expediente Político una blanca con 12 intendentes.


Mar del Plata

Huertas le pidió a Montenegro un protocolo para las asambleas

La presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata le pidió al intendente que informe "en forma clara y precisa" los protocolos a seguir para poder realizar las asambleas en los consorcios Denunció que muchos administradores se amparan en la pandemia para vulnerar los derechos de los consorcistas.


Correo de Opinión

No tiene perdón de Dios

por la Sra. Teresa Villanueva 


Rincón Solidario

Renunció el ayudante y han tomado otro sin consultar a nadie

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

Los feriados del suplente

(29/12/2020)


Correo de Lectores

Estuvo con licencia desde marzo por ser de riesgo

(20/12/2020)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Consorcios en tiempos de pandemia

Mandaron a marzo el mandato de los administradores y las DDJJ

En el primero de los casos las sucesivas prórrogas sumarán un año En el segundo 5 meses En ambos casos la prórroga es hasta el 31 de marzo próximo.


Agencia Gubernamental de Control

Las coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82%

La cobertura mínima del seguro de un ascensor subió a casi 12 millones de pesos La cobertura de una caldera de alta presión se incrementó a casi 16 millones Es de suponer que estos cambios influirán en el costo de esos seguros y derramará a las expensas.


CAPHyAI

Los honorarios sugeridos de los administradores subieron un 15%

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias difundió los honorarios del primer semestre de este año con un aumento de casi el 15% El aumento interanual es de poco menos del 44%.


Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

Casi 54 mil trabajadores están afiliados a la obra social

Casi el 79% de los afiliados pertenecen a la obra social que da cobertura en CABA y Gran Buenos Aires El 21% lo hace en el resto del país En total, OSPERyRA y OSPERyH brindan asistencia médica a más de 90 mil personas.


Partido de General Pueyrredón

Se aprobó la versión marplatense de ‘Edificio seguro

La Municipalidad deberá desarrollar un software que envíe alertas y comunicados al municipio, propietarios y administradores sobre cada uno de los vencimientos de los informes técnicos a los que están sometidos actualmente los edificios, incluidos los consorcios.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Tercer mes sin cambios en las escalas salariales

Durante este mes las escalas salariales del sector habrán perdido 4 puntos frente a la inflación mensual y más de 15 contra la interanual El último tramo de los aumentos será de un 6% en marzo.


Rincón Solidario

Una vecina destapó su cañería

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

El consorcio se quedó sin empleados

por la Cra. Viviana Grinberg


Correo de Lectores

Esta persona se lastimó y por eso no está yendo a trabajar

(30/12/2020)


Correo de Lectores

Duda de todos los veranos cuando surgen las suplencias

(8/01/2021)


Correo de Lectores

El SAC, las vacaciones y el bono del 20%

(13/01/2021)


Consorcios en tiempo de pandemia

Bouza aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI

[BPN-15/01/21] El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, Vilma Bouza, aprobó el protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) bajo el título "Recomendaciones para la realización de asambleas bajo la modalidad a Distancia".

Bouza le realizó a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores de tipo ortográfico, de redacción y en un sólo caso, ampliando un concepto. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias consideró que el cambio más importante que efectuó fue el del título: pasó de llamarse "Protocolo para asambleas bajo modalidad a distancia" a "Recomendaciones para la realización de asambleas bajo la modalidad a Distancia".

Textualmente el artículo 5º de la Disposición 5313 (BO: 5/01/21) ordenó:

Establécese que las asambleas a realizar, deberán ser celebradas preferentemente bajo la modalidad a distancia o bien, en su caso, respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. Los administradores procurarán el uso de plataformas o canales digitales que posibiliten el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas. A tales efectos se aprueban las recomendaciones para celebrar asambleas virtuales, conforme se establece en el Anexo I que, como informe (IF-2020-31357872-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.

Como ya se señaló anteriormente, este protocolo recomienda que cuando se deba identificar al participante de una asamblea por primera vez se utilice un servicio de identificación externo como el que ofrece el ReNaPer (Registro Nacional de las Personas) [1]. Por otra parte, abre la posibilidad de que en asambleas posteriores puedan existir otros mecanismos como la identificación por sus vecinos o mediante una firma biométrica: huella digital, iris, reconocimiento facial u otros.

El protocolo está dividido en nueve títulos: Consentimiento del Art. 158º del CCyC, Registro de habilitados para participar, Notificación, Emisión de cartas poderes, Identificación, Deliberación, Votación, Actas y Desconexión.

Texto original

Recomendaciones para la realización de Asambleas bajo la modalidad a Distancia

Las presentes recomendaciones versan exclusivamente sobre las características y situaciones propias que se presentan en las asambleas a distancia, también llamadas virtuales.

En todos los demás aspectos se deberán seguir los lineamientos del reglamento, de las normativas vigentes, en especial de aquellas establecidas a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19) y demás fuentes de derecho.

Consentimiento del artículo 158º del CCyCN

Si el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia deberá estarse a lo previsto en dicho reglamento.

Si el reglamento nada dice, las asambleas virtuales se considerarán válidas con el mero consentimiento de los propietarios, quienes se podrán expresar de diferentes maneras:

A.- Con la confirmación de recepción de la citación.

B.- Con la participación en la asamblea.

C.- Con la ausencia de oposición fundada expresada previamente.

Dicho consentimiento no será exigido mientras duren las restricciones a la circulación y a las reuniones dispuestas por el Decreto PEN 297/2020 y complementarias.

Registro de habilitados para participar

El administrador deberá mantener un registro electrónico de las personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas.

Este registro tendrá datos consistentes con los obrantes en el libro de propietarios y estará disponible para consulta de otros propietarios antes, durante o después de las asambleas.

En ningún caso el registro contendrá información que exceda lo previsto en el inc. 6 del artículo 5 de la Ley 25.326.

Notificación

La notificación deberá ser realizada en la forma prevista por el respectivo reglamento, a la que se sumará una notificación electrónica.

Características adicionales de la notificación:

A.- Se incluirán todos los datos necesarios para ingresar a la reunión virtual (URL, ID de la reunión, contraseña, etc.).

B.- La notificación electrónica deberá realizarse al correo electrónico del propietario registrado en la base de datos del administrador. En su defecto podrán utilizarse otros medios con idéntico fin (correo instantáneo, aplicación específica de notificación, etc.).

C.- La notificación deberá incluir el nombre y número de documento de la o las personas habilitadas a participar respecto a la unidad notificada y su carácter (titular, representante legal o apoderado) según registros del administrador.

D.- En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para que el interesado solicite actualizar los datos en forma previa a la asamblea.

E.- En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para la emisión de cartas poderes.

Emisión de cartas poderes

A.- Serán válidas las cartas poderes en formato imagen con la firma ológrafa escaneada, siempre que el administrador tenga la firma del propietario registrada en el respectivo libro para una eventual revisión.

B.- También serán válidas las cartas poderes que se emitan de manera electrónica mediante cualquier mecanismo, en la medida en que como mínimo pueda validarse la identidad del emisor con la misma dirección electrónica utilizada para la notificación de la citación.

Identificación

El fin de la identificación es acreditar que la persona que está ingresando a la reunión en representación de determinada unidad, sea la que figura en los registros del consorcio como propietario o representante legal de aquella.

Los datos de aquellos registros estarán disponibles durante la asamblea para consulta de los presentes.

La identificación de los participantes deberá hacerse a través de un servicio de identificación externo al consorcio con el servicio ofrecido por el ReNaPer u otro con similares prestaciones.

Una vez que la persona fuera identificada por el proveedor externo podrán establecerse, para asambleas posteriores, otros mecanismos de identificación tales como:

A.- Identificación interpares, es decir, que otros dos o más participantes aseguren conocer a la persona.

B.- Identificación biométrica aplicada por la misma plataforma según información obtenida en una identificación externa anterior.

El consorcio podrá sustituir el mecanismo de validación a través de un servicio externo en la medida en que se cumpla lo siguiente:

- Que los propietarios se identifiquen en forma sucesiva indicando verbalmente o por escrito su nombre y exhibiendo su documento de identidad.

- Que en el inicio de la asamblea haya una instancia donde las identificaciones puedan objetarse y votarse. En caso de rechazarse por mayoría una identificación esa persona será excluida de la reunión.

Durante la identificación y durante las votaciones, la cámara del dispositivo deberá permanecer encendida transmitiendo la imagen en vivo del rostro de la persona.

Deliberación

Deberá procurarse que el medio o la plataforma utilizada pueda llevarse delante de forma tal de asegurar:

- Un método equitativo de asignación de la palabra teniendo en cuenta: el tiempo previsto de deliberación para ese tema; la cantidad de interesados en hablar; la prioridad de quien no habló todavía respecto a otro que sí lo hizo; el derecho a responder cuando un participante hace alusión expresa a otro participante.

- Transmisión en simultáneo de audio y video de quien esté en uso de la palabra.

- Posibilidad de todos los participantes de incorporar mensajes o información en cualquier momento del debate aún sin estar en uso de la palabra.

- Posibilidad de todos los participantes de volver a escuchar cualquier exposición previo al momento de la votación.

- La administración del uso de la palabra podrá realizarse en forma automática mediante reglas conocidas por los asistentes.

- También podrán realizarla las autoridades de la asamblea o en su defecto el administrador del consorcio.

Votación

La votación de las mociones presentadas deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

o Las mociones a votarse serán expresadas en forma verbal y escrita por las autoridades de la asamblea y su texto estará fijo en pantalla hasta que termine la votación.

- Se podrá votar a través de un mecanismo de conteo automático cuando el mismo pueda asegurar:

- La nominalidad o individualización del voto por cada unidad funcional.

- Que se otorgue un tiempo prudencial para emitir el voto.

- Que quien votó pueda cambiar su voto hasta el momento de cierre de la votación.

- Que las mociones votadas vayan mostrando en pantalla sus votos unitarios, por porcentaje sobre los presentes y por porcentaje sobre el total así como también las unidades que correspondan a esos votos.

- De no utilizarse un mecanismo automático, las autoridades de la asamblea irán otorgando uso de micrófono en forma sucesiva a todos los presentes, quienes manifestarán su elección a viva voz indicando la o las unidades a las que representen.

- Finalizada la votación se plasmará en pantalla la moción aprobada.

Si la asamblea hiciera propuestas de decisiones que incluyeran a los ausentes en los términos del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación , la notificación de estas propuestas se hará por el mismo medio que la notificación de la citación a la asamblea que se hiciera oportunamente y los resultados de esa votación se recibirán por idéntico medio.

Una vez cerrado el período para la votación de las propuestas de decisiones, el administrador añadirá un archivo anexo a los registros electrónicos de la asamblea dejando constancia de los votos recibidos y del resultado final.

El resumen de esa información se volcará al pie del acta transcripta al libro y será suscripto por los mismos firmantes del acta original.

Actas

Deberá guardarse registro electrónico completo de la asamblea virtual de forma tal que asegure su libre acceso por parte de los propietarios y administradores en ejercicio durante al menos cinco años.

El resumen de lo actuado se transcribirá al libro de actas del consorcio y será firmada por las personas designadas.

En dicha transcripción constará:

A.- Que la asamblea se realizó en forma virtual y la forma en que fueron notificados los participantes.

B.- El día, hora y duración de la asamblea.

C.- Que los firmantes fueron elegidos durante la celebración del acto.

D.- El resumen de las exposiciones, las mociones aprobadas y las constancias que los participantes hayan solicitado en forma expresa.

E.- El link de acceso a los registros electrónicos completos de la asamblea y la clave de acceso si correspondiera.

Desconexión

Si por cualquier motivo durante el transcurso de la asamblea ocurriera un episodio de desconexión que afecte al administrador, se abrirá un período de media hora previsto para resolver el inconveniente.

Superado ese lapso, se producirá un cuarto intermedio y dentro de los ocho días corridos el administrador deberá citar a la reanudación de la asamblea. Para ello recurrirá a los mismos medios utilizados en la citación original.

Si la desconexión afectase a otros participantes se considerará, a todos los efectos, que aquellos se ausentaron durante el curso de la asamblea.

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[1] Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y fotografía del DNI.

El Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica.

Es producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Consorcios en tiempo de pandemia

ACAPPH sostiene que el protocolo lo hicieron ellos

ChristianTettamanti, vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH).

ChristianTettamanti, vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH).


[BPN-15/01/21] El pasado 30 de diciembre, la Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH) se arrogó la autoría del protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a Defensa del Consumidor porteño el pasado 11 de diciembre [1].

El mismo día que Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, firmó la Disposición 5313 en la que aprobó el citado protocolo ACAPPH anunció: "Tenemos el agrado de anunciarles que en breve las autoridades del GCBA estarán enviando una serie de recomendaciones para la realización de asambleas bajo la modalidad a distancia. La misma ha sido desarrollada en conjunto con autoridades de ACAPPH".

Luego de algunas consideraciones generales relacionadas con las asambleas virtuales agregó: "Agradecemos nuevamente a las autoridades, por habernos dado la oportunidad de participar en el desarrollo de la misma" y finalizó: "Pueden visualizar la disposición desde aquí DI-5313-GCABA-DGDYPC-2020".

Es de recordar que el 15 de diciembre Pequeñas Noticias había publicado en primicia absoluta el contenido del protocolo que realizó la CAPHyAI [2] y detalles de la presentación que realizaron sus autoridades a Bouza [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ACAPPH del 30/12/20: "Recomendaciones para la realización de Asambleas bajo la modalidad a distancia".

[2] BPN Nº 694 del 15/12/20: "El protocolo para asambleas virtuales en detalle".

[3] BPN Nº 694 del 15/12/20: "Le entregaron a Bouza el Protocolo para las Asambleas Virtuales".


Caldén: Control de plagas.


Consorcios en tiempo de pandemia

Denuncian que el protocolo traba las asambleas virtuales

Dra. Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Dra. Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/21] El pasado 29 de diciembre la Dra. Victoria Loisi de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH) denunció que el "Protocolo para asambleas bajo modalidad a distancia" que elaboró la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y aprobó Defensa y Protección del Consumidor porteño quiere ponerle trabas a las asambleas virtuales. Agregó también que "esta ‘propuesta’ esconde un negocio económico para ciertas empresas tecnológicas a costa del consorcio" y se preguntó: "¿Quién cree que pagará por ese ‘servicio’? Usted con sus expensas".

El comentario surgió porque tanto la propuesta de la CAPHyAI como el protocolo aprobado por el Gobierno local recomiendan que "la identificación de los participantes [de una asamblea virtual] deberá hacerse a través de un servicio de identificación externo al consorcio como el servicio ofrecido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer)" [1].

En su lugar la Liga del Consorcista propone: "En caso que la mayoría de los asistentes desconozca la identidad de alguno de ellos, el propietario en cuestión podrá exhibir la documentación en pantalla", y aclaró: "Pueden usarse varios métodos para ello, ya sea exhibiendo el DNI manualmente, o, habiéndolo fotografiado o escaneado previamente, compartir pantalla y mostrarlo a todos los presentes".

Recordó que "existiendo servicios gratuitos el consorcio no debiera pagar cánones por ninguna tercerización, si bien podría hacerla en caso que la asamblea aprobara expresamente dicho gasto".

Sin embargo, reconoció que la comunidad consorcial no tiene experiencia en asambleas virtuales y que hace falta algún tipo de orden: "Sin perjuicio de oponernos -por principio- al cercenamiento del derecho a la propiedad, no es menos cierto que es preciso ordenar las reuniones virtuales debido a la falta de experiencia en el tema que tienen los administradores y los propietarios. En otras palabras, todos sabemos cómo comportarnos y cómo es el procedimiento en una asamblea presencial, pero nos cuesta un poco adaptarnos a una modalidad donde cada uno está físicamente separado del otro".

Y avanzó: "Por supuesto que los consorcios pueden establecer protocolos para la celebración de las asambleas tanto presenciales cuanto virtuales, pero ello es optativo y cada consorcio debe elegir adoptarlo o no. He participado en asambleas donde se filma la reunión o inclusive se han contratado taquígrafos para transcribir el acto en el momento. Todo ello es perfectamente legal y válido siempre y cuando lo decidan los propietarios y no venga impuesto de terceros (llámese Estado, asociaciones de administradores o el propio administrador)".

Por último sentenció: "Como vemos, no hay necesidad de ‘protocolo’ alguno para celebrar las asambleas virtuales, sino sólo sentido común".

Independientemente de estas consideraciones Loisi se mostró satisfecha con que la CAPHyAI –aunque no la nombró- haya dado un paso adelante a favor de las asambleas virtuales: "Hemos advertido -con gran satisfacción- que recientemente las mismas asociaciones de administradores y profesionales que se oponían a que las asambleas se desarrollaran en formato virtual, con argumentos anacrónicos y -a nuestro criterio- sin basamento jurídico suficiente, hoy finalmente entendieron y reconocen lo que venimos diciendo desde abril" [2].

Como dato interesante agregó que bajo esta modalidad la participación de los vecinos aumentó: "En los casos en los que se celebraron virtualmente durante los pasados meses, hubo más gente que ha participado en ellas, incluso gente que históricamente no podía asistir por razones de distancia. En la inmensa mayoría de los casos su celebración fue un éxito" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y fotografía del DNI.

El Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica.

Es producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil.

[2] BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Defensa y Protección del Consumidor de la CABA

En 2020 el monto de las multas publicadas creció casi un 500%

[BPN-15/01/21] En 2020 creció un 400% la cantidad de administradores sancionados por el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA que fueron publicados en el Boletín Oficial con respecto al 2019. Por otra parte, el monto recaudado por este motivo aumentó un 493%.

Mientras que en 2019 se habían publicado sanciones contra 71 administradores por 2.005.033 pesos, el año pasado se publicaron multas contra 255 administradores por 11.896.026 pesos.

En dólares [1] esa tendencia se mantuvo: en 2019 el total de multas publicadas sumó u$s 41.143 mientras que en 2020 trepó a los u$s 165.782.

En detalle, durante el año pasado se publicaron en el Boletín Oficial 331 disposiciones sancionatorias mediante las cuales se les impusieron multas a 345 (97,2%) administradores, se apercibió a 1 (0,3%) y se sobreseyeron 9 (2,5). No hubo excluidos del RPA.

La multa promedio

Como se puede apreciar en el gráfico, desde 2015 el promedio de las multas contra los administradores ronda los 30.000 pesos.

Sin embargo, si esos valores se pasan a dólares el promedio de cada multa decae firmemente año tras año salvo por un leve repunte que tuvo en 2017.

¿Qué se publicó en el BO?

El año pasado se publicaron sanciones contra administradores de consorcios dispuestas desde 2015 hasta 2020.

Año

Administradores

2015

1

2016

1

2017

38

2018

171

2019

118

2020

26

 

355

Faltas

De las sanciones publicadas durante 2020 surge que se cometieron 509 faltas contra diversos incisos el artículo 10º de la Ley 941 (Liquidaciones de expensas), 384 faltas contra el artículo 9º (Obligaciones del administrador), 62 contra el artículo 11º (Requisitos para contratar), 41 contra el artículo 12º (Declaración jurada) y 27 contra incisos del artículo 15º (Infracciones).

Ley

Artículo

Infracciones

Detalle

941

Artículo 10º

509

De las liquidaciones de expensas

Artículo 9º

384

Obligaciones del Administrador

Artículo 12º

41

Declaración jurada

Artículo 11º

62

Requisitos para contratar

Artículo 15º

27

Infracciones

Artículo 2º

2

Obligación de inscripción

757

Artículo 9º

32

 

Artículo 17º

12

Por otra parte, se sancionaron 32 infracciones contra el artículo 9º de la Ley 757 (Defensa del Consumidor) y 12 contra el artículo 17º de esa misma ley.

Reincidencias

Según el Gobierno de la CABA, de los sancionados y publicados, 48 (13,5%) eran reincidentes, 291 (82%) no lo eran y en 16 (4,5%) casos no se especificó.

Tiempo de espera

En promedio, este año que pasó, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA tardó 1 años, 6 meses y 18 días en publicar en el Boletín Oficial una disposición sancionatoria luego de ordenada. La mayor cantidad de tiempo fue de 5 años, 5 meses y 13 días y la menor de 2 meses y 5 días.

Género

De los administradores sancionados y publicados en el BO durante 2020, 199 (56,1%) eran hombres, 138 (38,9%) mujeres y 18 (5,1%) empresas.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para el cálculo del promedio del valor dólar –ya sea mensual o anual- se promediaron 1.707 cotizaciones diarias desde el 1º de enero de 2014 a la fecha.


Administración Silvia Losada


Consorcios en tiempos de pandemia

Mandaron a marzo el mandato de los administradores y las DDJJ

[BPN-15/01/21] El pasado 30 de diciembre Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó el mandato de los administradores de consorcios y el plazo para presentar las DDJJ anuales ante el Registro Público de Administradores hasta el 31 de marzo.

Los mandatos

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1], la segunda hasta el 30 de junio [2], la tercera hasta el 31 de julio [3], la cuarta hasta el 31 de agosto [4], la quinta hasta el 30 de septiembre [5], la sexta hasta el 31 de octubre [6], la séptima hasta el 30 de noviembre [7] y la octava hasta el 31 de diciembre [8].

Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi un año: exactamente 11 meses, y 28 días.

PRORROGA MANDATOS

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

03/04/2020

2.597

08/04/2020

03/04/2020

31/05/2020

01/06/2020

3.534

04/06/2020

01/06/2020

30/06/2020

30/06/2020

3.778

08/07/2020

01/07/2020

31/07/2020

03/08/2020

4.184

06/08/2020

01/08/2020

31/08/2020

01/09/2020

4.416

04/09/2020

01/09/2020

30/09/2020

01/10/2020

4.650

06/10/2020

01/10/2020

31/10/2020

02/11/2020

4.926

04/11/2020

01/11/2020

30/11/2020

01/12/2020

5.126

04/12/2020

01/12/2020

31/12/2020

30/12/2020

5.313

05/01/2021

01/01/2021

31/03/2021

Textualmente ordenó:

Artículo 2º - Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.

Las Declaraciones Juradas

Es la segunda prórroga que Bouza ordena para la presentación de las DDJJ que exige el artículo 12º de la Ley 941. La primera fue del 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre [9] y la segunda desde el 1º de enero de este año hasta el 31 de marzo.

Desde el vencimiento original el 31 de octubre hasta el nuevo el 31 de marzo habrán transcurrido 5 meses exactos.

PRORROGA DECLARACIONES JURADAS RPA

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

29/10/2020

4.883

03/11/2020

01/11/2020

31/12/2020

30/12/2020

5.313

05/01/2021

01/01/2021

31/03/2021

El texto ordena:

Artículo 3°.- Otórgase plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación.

Estas dos nuevas prórrogas fueron ordenadas mediante la Disposición 5.313 firmada el 30 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el martes 5 de enero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[2] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[3] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[4] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

[5] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".

[7] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Por octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores".

[8] BPN Nº 694 del 15/12/20: "El mandato de los administradores vencerá a fin de año".

[9] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Se prorrogaron las DDJJ hasta fin de año".


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Agencia Gubernamental de Control

La oblea del ascensor recaudará casi un millón y medio de dólares

[BPN-15/01/21] El pasado 11 de noviembre la Dirección General de Fiscalización Y Control de Obras del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA informó a Pequeñas Noticias que en la CABA hay 81.830 elevadores. Así surgió de la información que arrojó el "Registro de Conservación de Elevadores" al 30 de noviembre de 2020.

Elevador

Cantidad

Ascensor

75.703

Montacargas

3.133

Monta-Vehículos

1.268

Escalera Mecánica

824

Rampa móvil

444

Artificio Especial

432

Guarda Mecanizada

26

Total

81.830

Según estos números la oblea del ascensor -cuyo valor fue fijado para este año en 1.575 pesos- [1] recaudará casi 129 millones de pesos (128.882.250). Al valor del dólar oficial del día que se realizó esta nota ese valor representa casi un millón y medio de dólares, exactamente 1.478.007.

Es de recordar que el 6 de enero del año pasado la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) había anunciado en su página de Facebook que había en la Ciudad de Buenos Aires 120 mil ascensores [2].

Si es verdad este último número a pesar de los números oficiales, no se entiende por qué el Gobierno de la CABA todavía no puede conseguir que se registre el 47% del parque de elevadores faltante a pesar de la importante suma que se recaudan de los consorcios, la gran cantidad de controles existentes y que un ascensor es un objeto no tan fácil de esconder.

Por último, tampoco se sabe a ciencia cierta cuántos siniestros por año se produjeron por culpa de un ascensor en la CABA, cuáles fueron sus motivos y cuáles fueron sus consecuencias (fallecidos, heridos y daños materiales) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Anexo I de la Ley 6383 (BO 28/12/20).

[2] Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos de la Industria Vertical".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Agencia Gubernamental de Control

Las coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82%

[BPN-15/01/21] Las coberturas de los seguros ascensores y calderas de los consorcios aumentaron un 82,24% y es de suponer que esos aumentos se reflejarán en el valor de las expensas mensuales. La razón de este incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) del GCABA de 21,40 pesos a 39 [1].

Hasta el último día del año pasado el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 6.420.000 de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 1.070.000,00 de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de enero de este año ese valor trepó a los 11.700.000,00 de pesos para el primer caso y de 1.950.000,00 de pesos para el segundo.

 

 

COBERTURA MÍNIMA

2020

2021

Ascensor 1º o único

6.420.000

11.700.000

Ascensor adicional

1.070.000

1.950.000

Con respecto a las calderas y termotanques. Mientras que hasta el año pasado el monto mínimo de cobertura debía ser de 8.560.000 pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 4.280.000 pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión" este año las coberturas subieron a 15.600.000 pesos y 7.800.000 de pesos respectivamente.

 

 

COBERTURA MÍNIMA

2020

2021

Caldera de vapor de agua a alta presión

8.560.000

15.600.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

4.280.000

7.800.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

2.140.000

3.900.000

Acumulador de agua (termotanque)

1.070.000

1.950.000

La unidad fija

La clave de estos aumentos está en el valor de la unidad fija que periódicamente modifica el Gobierno de la CABA. El pasado 30 de diciembre el subsecretario de Justicia, Jorge Djivaris, estableció que el valor de la unidad fija es de 39 pesos.

La última actualización había sido el 2 de agosto de 2019 cuando la Resolución 32 la había fijado en 21,40. El aumento desde esa fecha a la actualidad es de 82,24%.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] Twitter de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros del 5/01/21.


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Administración Global

Código QR, el puente del papel hacia la nube

[BPN-15/01/21] No solo el papel está en crisis. El acceso a sitios exclusivos y el correo electrónico también tienen su crisis. De acuerdo a un estudio de Microsoft citado por la BBC, poseemos en promedio 30 claves de distintos servicios en la web y recibimos más de cien e-mails cada día en las diversas cuentas que tenemos. Demasiado.

Y las expensas, que conforman un informe de jerarquía y contienen un vencimiento crítico se entremezclan con ofertas, cotizaciones, saludos y decenas de otras comunicaciones en las bandejas de entrada.

En este contexto recibir por debajo de la puerta una pieza de papel de una sola hoja bien diseñada resulta original, llamativo e ineludible.

Pero las expensas ocupan más de una hoja y son costosas para imprimir, compaginar, distribuir y archivar.

Código QR significa "respuesta"

QR significa "quick response" (código de respuesta rápida) y es un tipo de código de barras de dos dimensiones diseñado para ser leído por smart phones. Si bien fue creado en 1994, recién a partir de la década de 2010 se convirtió en una tecnología low cost de altísima fiabilidad que se fue consolidando en el periodismo impreso y otras áreas.

Esta tecnología diversifica y mejora la oferta de un documento impreso mediante un sistema de visualización que convierte al papel en detonante de contenido multimedia.

Como complemento al acceso vía nuestra App y al envío por email, en Administración Global incorporamos la opción de imprimir un código QR de acceso a las liquidaciones de expensas junto al aviso de vencimiento.

De esta forma el administrador puede imprimir un pequeño cupón -nunca más extenso que una hoja A4- con el total a pagar, eventualmente con su código de barras, alguna nota y el QR que lo lleva a la liquidación de expensas con solamente apuntar el celular.

QR es valor agregado

Incluir un código QR para descarga:

- Permite acceder a las liquidaciones sin requerir y mantener usuarios y claves.

- Es un reaseguro para los casos de direcciones de correo electrónico desactualizadas.

- Jerarquiza la liquidación respecto a una bandeja de entrada que acumula hasta unos cien correos diarios.

- Evita que el correo de expensas se pierda por filtros anti-spam o cualquier otra causa.

- Se notifica al domicilio constituido por el propietario en el reglamento y supera la dificultad de validar fehacientemente la entrega.

- Cumple al mismo tiempo el requisito del envío por medios digitales y tiene un respaldo en papel vinculado en forma unívoca con el resto del contenido.

- Evita la necesidad de imprimir a todos aquellos que vayan a pagar utilizando el código de barras.

- Reduce la utilización de papel en una relación de 6 a 1 en promedio o mucho más en consorcios grandes.

- Permite prescindir de un centro de impresión ya que la utilización de una sola pieza de papel en uno solo de sus lados permite que cualquier impresora de oficina pueda dar servicio a una administración de tamaño mediano.

Todos los requerimientos en un solo paso

La disposición 856/2014 CABA -en plena vigencia- estableció para la Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad del envío de expensas por medios electrónicos (art. 4) salvo para aquellos casos en que le sea solicitado en forma expresa el envío en soporte papel (art. 5).

Esto puede hacerse por diversas vías: incrustado, adjunto o en un correo electrónico, linkeado a un sitio de acceso exclusivo o "cualquier otro medio digital".

Esta medida apunta al ahorro de papel y a la modernización de los mecanismos de comunicación dentro de un consorcio.

La opción del QR de acceso a la expensa impreso en el aviso de pago constituye un medio digital... anclado en el papel Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Liliana Silvia Bo


CAPHyAI

Los honorarios sugeridos de los administradores subieron un 15%

[BPN-15/01/21] Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios subieron poco menos del 15% para el primer semestre de 2021. El aumento interanual fue casi de un 44%.

Hasta el próximo junio, en promedio, los propietarios de unidades funcionales pagarán 1.206 pesos mensuales de honorarios.

 

 

1º semestre

Clase D

Clase C

Clase B

Clase A

Clase A1

Clase A2

Hasta 20 unidades

14.700

17.900

22.300

29.200

36.500

 

 

 

 

 

 

 

 

De 21 a 40 unidades. Cada unidad...

690

820

910

930

1.010

De 41 a 50 unidades

580

690

830

870

940

De 51 a 60 unidades

530

610

760

830

870

De 61 a 70 unidades

480

540

710

770

830

De 71 a 80 unidades

430

510

610

750

790

De 81 a 100 unidades

380

460

540

690

750

Más de 101

310

380

460

600

640

Más de 200 unidades

 

182.000

El cálculo se realizó sobre el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases que difunde la CAPHyAI.

La entidad de administradores también pautó aumentos para una serie de tareas que el administrador realiza para el consorcio (aranceles). Un detalle completo de éstas y sus valores se puede consultar aquí.

Aumento semestral

El aumento para estos seis primeros meses será de un 14,75%. Mientras que en diciembre el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases era de 21.020 pesos mensuales, este año es de 24.120.

Aumento interanual

En enero del año pasado el promedio de los honorarios sugeridos era de 16.800 pesos mensuales., mientras que este año es de los mencionados 24.120 pesos mensuales lo que representa un aumento interanual de un 43,57%.

Es de recordar

Según informó en su momento la Fundación Reunión de Administradores (FRA), en mayo de 2000 se aprobaron las escalas de honorarios y sus regiones durante la 1º Reunión Federal de Administradores de Propiedad Horizontal celebrada en la ciudad de Mar del Plata.

Según la misma fuente, la unificación de valores de los honorarios y aranceles del administrador de propiedad horizontal y la determinación de las "tipologías de clases" para los consorcios de propietarios y los porcentajes e importes de los honorarios y aranceles sugeridos surgió de un acuerdo celebrado el 3 de octubre de 2008 por el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal), AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), la CAPHAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), FRA (Fundación Reunión de Administradores) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

Pequeñas Noticias buscó las tablas de honorarios de las restantes entidades signatarias del acuerdo de 2008:

1.- En el sitio web oficial del AIERH estaban actualizados hasta junio del año pasado [1].

2.- El sitio en Internet de la UADI se encontraba suspendido [2].

3.- El dominio de AIPH está a la venta y en su grupo de Facebook la última publicación fue de octubre de 2020 [3].

4.- Por último -a consecuencia del fallecimiento de su titular- los honorarios que publicaba FRA sólo están actualizados hasta junio del año pasado [4].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.

[2] Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.

[3] Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>.

[4] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Falleció Jorge Hernández".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

 

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Mal semestre para las ‘Cuentas Consorcio’ del Banco Ciudad

[BPN-15/01/21] El segundo semestre del año pasado no fue bueno para las Cuentas Consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En julio contaban con 383 cuentas menos que el 30 de junio, lo que representó una caída del 8,01% en un mes. El crecimiento de los cinco meses restantes hasta fin de año no alcanzó para equilibrar las cuentas y finalmente a en diciembre quedaron posicionados con 101 cuentas menos que en junio.

En términos interanuales, el crecimiento de diciembre de 2020 con respecto al mismo mes de 2019 fue de un 11,43%.

Números finos

En la tabla se puede observar que al 30 de junio la entidad contaba con 4.781 cuentas consorcio [1] mientras que en julio sólo 4.398. A partir de agosto las cuentas consorcio se fueron incrementando a razón de 56 por mes en promedio y finalizaron el año con 4.680, unas 101 cuentas menos que a fines de junio.

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Fecha

Cuentas Consorcio

Incremento
mensual

31/01/2020

4.449

249

29/02/2020

4.565

116

31/03/2020

4.662

97

30/04/2020

4.697

35

31/05/2020

4.720

23

30/06/2020

4.781

61

julio/2020

4.398

-383

agosto/2020

4.434

36

septiembre/2020

4.489

55

octubre/2020

4.551

62

noviembre/2020

4.624

73

diciembre/2020

4.680

56

Así lo informó el pasado 6 de enero la Secretaría de Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el segundo semestre de 2020, en forma mensual.

Se le cursó a las autoridades del banco una solicitud de aclaración sobre estos resultados del semestre pero al día de la fecha no se recibió respuesta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Durante el 1º semestre del 2020 se abrieron 581 cuentas consorcio".



Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

Casi 54 mil trabajadores están afiliados a la obra social

[BPN-15/01/21] OSPERyH y OSPERyRA, las obras sociales del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal), cuentan con 93.516 beneficiarios de los cuales 53.960 son titulares y 39.556 sus familiares.

En detalle, la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la CABA y GBA (OSPERyH) tienen 73.841 beneficiarios de los cuales 42.623 son titulares y 31.218 familiares. Por otra parte, la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyRA) cuenta con 19.675 beneficiarios de los cuales 11.337 son titulares y 8.338 sus familiares.

 

Titulares

Familiares

Total

OSPERyRA

11.337

8.338

19.675

OSPERyH

42.623

31.218

73.841

 

53.960

39.556

93.516

De las dos obras sociales del gremio, el 78,96% pertenece a OSPERyH mientras que el 21,04% restante a OSPERyRA.

Es de recordar que el Ministerio de Trabajo había informado que durante el primer semestre del año pasado hubo 57.344 puestos de trabajo en la propiedad horizontal que resulta ser un número muy cercano a la cantidad de afiliados a la obra social que tiene el gremio [1].

En general, las 297 obras sociales que se encuentran bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud dan cobertura médica a casi 20 millones de personas (19.924.872) de los cuales casi 14 millones (13.743.817) son titulares y poco más de 6 millones (6.181.055) sus familiares.

OSPERyH y OSPERyRA combinadas están entre las 43 primeras del listado con una participación 0,47% del total de beneficiarios.

La primera de la lista es el poderoso PAMI que brinda cobertura a 5.093.142 personas de las cuales 5.021.053 son titulares y 72.089 sus familiares.

La segunda es OSECAC, la 1º obra social sindical del país, que cuenta con 1.055.588 afiliados y da cobertura a 1.698.700 personas.

El Top Ten de las Obras Sociales

Obra Social

Titulares

Familiares

TOTAL

Puesto

PAMI

5.021.053

72.089

5.093.142

1

OSECAC

1.055.588

643.112

1.698.700

2

OSPRERA

462.378

404.413

866.791

3

OSDE

426.557

359.832

786.389

4

Unión Personal

366.098

244.361

610.459

5

OSPeCon

294.297

214.522

508.819

6

OSPe

240.858

186.188

427.046

7

UTHGRA

178.378

118.535

296.913

8

SanCor Salud

172.366

97.480

269.846

9

UPACP

160.708

14.396

175.104

10

...

OSPERyH Y OSPERyRA

53.960

39.556

93.516

43

Los datos fueron proporcionados por la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación. Están actualizados al 1º de noviembre de 2020 y fueron procesados el 31 de diciembre de ese mismo año Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "Leve aumento en la cantidad de puestos de trabajo".


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.


Grupo Octubre

Santa María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9

[BPN-15/01/21] El pasado 21 de diciembre la periodista Mercedes Ninci denunció que Víctor Santa María la echó de Canal 9 por una nota que había realizado en 2018 sobre una denuncia que radicó la UIF y Graciela Ocaña contra él por una cuenta no declarada en Suiza con cuatro millones de dólares.

Poco después, el 27 de diciembre, Horacio Verbitsky en El Cohete a la Luna y bajo el título "La lista negra de Víctor Santa María" develó: "La lista circula desde hace tiempo en mensajes de WhatsApp. Contiene 17 nombres a los que dicen que Víctor Santa María no quiere ver escritos en su cada vez más creciente grupo de medios" [1].

Ya este año, el medio digital Expediente Político agregó una lista blanca: "La contracara son los 12 intendentes intocables, con quienes hay acuerdos comerciales. En Nuevediario se terminaron las coberturas grandilocuentes de inseguridad, sobre todo en esos nichos cuidados. Lo que ha sido el ABC del éxito de ese legendario noticiero, se alteró con la orden de no cuestionar esas gestiones municipales. Martín Insaurralde (Intendente del partido de Lomas de Zamora) y Fernando Espinoza (Intendente de La Matanza) son los de cabecera pero también se cuida a otros de la oposición" [2].

Víctor Santa María es secretario general de la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), del Partido Justicialista (PJ) porteño y figura como editor general de Grupo Octubre. Este último grupo mediático habría comprado recientemente Canal 9 donde trabajaba Mercedes Ninci como panelista en el programa Bendita TV.

Mercedes Ninci

En su cuenta de Instagram, mediante un video de dos minutos y medio la periodista explicó las circunstancias de su desvinculación de Canal 9 [3].

Hola, buenas noches a todos. Debería estar en Bendita en este momento y no lo estoy, ¿por qué? Porque el nuevo dueño de Canal 9, Víctor Santa María, me echó porque en el año 2018 hice una nota para Radio Mitre sobre una investigación que hacía el fiscal Carlos Rívolo sobre una supuesta cuenta que tendría la familia de Víctor Santa María no declarada en Suiza por cuatro millones de dólares. Una denuncia que había sido realizada por la UIF y por Graciela Ocaña.

Ese es el único motivo por el cual llegó Víctor Santa María a Canal 9 y dijo: 'Yo no la quiero a Mercedes Ninci ahí'. Que no te engañen, te van a decir que es un cambio artístico. Ninguna renovación artística. Seguramente van a echar a alguna otra persona que piense totalmente distinto a mí para decir 'no, no fue ideológico', pero Víctor Santa María me echó por esa nota.

Les cuento que en Comodoro Py, ustedes ya lo saben, yo le hacía notas a todo el mundo: macristas, kirchneristas, de izquierda, derecha o centro, no me importa nada. Todo lo que pasaba por Comodoro Py yo hacía nota y todas las investigaciones que había las daba a conocer, no me importa el color político.

Otra cosa que me parece importante: no creo que esto haya sido una orden del Gobierno Nacional, porque con todos los quilombos que hay no creo que Alberto (Fernández) o Cristina (Fernández de Kirchner) se estén ocupando de mí, no deben estar ni enterados. Pero bueno, siempre están estos que son 'más papistas que el Papa'.

Quiero agradecerle a Beto Casella. Sé lo que me defendiste, a capa y espada. También quiero agradecerle a Leo, el director del programa, porque también sé lo que me defendiste. Y también a Diego Toni, director del canal, porque no quería que yo me fuera.

De la historia cercana

Es de recordar que el pasado 2 de octubre Santa María cerró las puertas de la AM750 Salta a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz, por haber publicado una nota que no fue del agrado de este último.

La Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de "suma gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia está bajo amenaza porque "se dispuso de manera arbitraria e intempestiva el cierre de un medio de comunicación a instancias de la presión ejercida por el Gobierno provincial" [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El Cohete a la Luna del 27/12/20: "La lista negra de Víctor Santa María".

[2] Expediente Político del 6/01/21: "Las listas negras de Víctor Santa María incluyen a adversarios de Marziotta".

[3] Instagram de @mercedesninci1 del 21/12/20

[4] BPN Nº 690 del 15/10/20: "Santa María cerró la AM750 Salta".


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Partido de General Pueyrredón

Se aprobó la versión marplatense de ‘Edificio seguro

María Virginia Sívori (Frente de Todos).

María Virginia Sívori (Frente de Todos).


[BPN-15/01/21] El pasado 29 de diciembre, el Consejo Deliberante de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, aprobó por mayoría y sin modificaciones el proyecto "Edificio seguro" de autoría de la concejala María Virginia Sívori (Frente de Todos). Todavía no fue publicada en el Boletín Oficial [1].

La ordenanza aprobada ordena crear un programa llamado "Edificio seguro" cuyo objetivo será examinar de manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes técnicos relacionados con la seguridad edilicia de inmuebles residenciales multifamiliares (consorcios de propietarios), educativos, hoteles, comercios, industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento periódico y control municipal.

En otras palabras, la Municipalidad de General Pueyrredón deberá desarrollar un software que envíe alertas y comunicados al municipio, propietarios y administradores sobre cada uno de los vencimientos de los informes técnicos -o revisiones de instalaciones- a los que están sometidos actualmente los edificios, incluidos los consorcios de propietarios.

La ordenanza no creará controles nuevos sino que hará más eficiente el seguimiento del cumplimiento de los ya existente.

El proyecto de ordenanza había ingresado al Concejo Deliberante con el número 2020-E-1955, consta de 12 artículos de los cuales uno es de forma y el 26 de octubre ingresó a la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento. Está previsto que pase también por la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.

Texto original

Artículo 1°: Créase en el ámbito de Partido de General Pueyrredón el programa "Edificio Seguro" con el objetivo de examinar de manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes técnicos respecto de la seguridad edilicia de inmuebles residenciales multifamiliares, educativos, hoteles, comercios, industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento periódico y control municipal.

Artículo 2°: Impleméntese en el marco de dicho Programa, un sistema informático denominado "Edificio Seguro" para procesar datos vinculados a la seguridad interna y externa de los edificios mencionado en el artículo 1° de la presente ordenanza, y alertar mediante notificación a las áreas de control municipal y al propietario, usuario o administrador sobre su vencimiento.

Artículo 3°: El sistema informático "Edificio Seguro" mediante la generación de usuario, permitirá a los propietarios, usuarios, administradores, profesionales o técnicos matriculados completar un formulario web indicando el cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas a un determinado inmueble.

Artículo 4°: El formulario web del sistema informático "Edificio Seguro" requerirá datos de cada inmueble según la actividad y/o condición edilicia, de acuerdo a las normas vigentes de aplicación en el Partido de General Pueyrredon, vinculados a: a) seguridad antisiniestral;

b) seguridad estructural externa;

c) seguridad sanitaria y ambiental.

Artículo 5°: El sistema informático "Edificio Seguro" contará con un calendario mediante el cual, próximo al vencimiento de alguno de los ítems vinculados a la seguridad edilicia, se enviará una notificación al propietario, usuario, o administrador, para que pueda proceder a la revisión y actualización correspondiente.

Simultáneamente y de acuerdo a la actividad o condición edilicia, se emitirá alerta de control a:

- la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Departamento de Electromecánica, dependientes de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano;

- al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de la Subsecretaría de Inspección General;

- al Departamento de Evaluación y Control Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental;

- y a toda otra dependencia que el Departamento Ejecutivo considere necesaria para resguardar la seguridad pública.

Artículo 6°: El sistema informático "Edificio Seguro" incluirá la creación de una aplicación para dispositivos móviles desde donde los propietarios, administradores, profesionales o técnicos matriculados podrán descargar un certificado de "Edificio Seguro" validado por el Municipio de General Pueyrredón, que contará con un código QR, permitiendo a los usuarios del edificio verificar la identificación del inmueble, su aptitud para desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho certificado. El uso de la aplicación "Edificio Seguro" será libre y gratuito.

Artículo 8°: El sistema informático "Edificio Seguro" permitirá georreferenciar los inmuebles para que las distintas áreas de control del municipio puedan visualizar en un mapa de calor de la ciudad el grado de cumplimiento de las normas de seguridad edilicia.

Artículo 9°: El acceso al sistema informático "Edificio Seguro" deberá ser a través de la web oficial del Municipio de General Pueyrredón y mediante la aplicación para dispositivos móviles. Contará con formularios a completar, compendio de normas vigentes, instructivos y registro municipal de técnicos o profesionales en la materia.

Artículo 10°: A través del sistema informático y de la aplicación "Edificio Seguro" los ciudadanos podrán denunciar sobre posibles riesgos para la seguridad pública o incumplimiento de las normativas vigentes, permitiendo a los usuarios realizar un seguimiento de su trámite.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo realizará amplia difusión de las normas de seguridad edilicia vigentes, del sistema informático y la aplicación "Edificio Seguro", a los fines de permitir el acceso a todos los propietarios, usuarios, y administradores que deban verificar las condiciones de seguridad de sus inmuebles.

Artículo 12°: De forma, etc.-

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[1] Última verificación 12/01/21.


Mar del Plata

Huertas le pidió a Montenegro un protocolo para las asambleas

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/21] El pasado 16 de diciembre del año pasado, la presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata, Ana María Huertas, solicitó al intendente del partido de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro (PRO) que informe "en forma clara y precisa" los protocolos a seguir para poder realizar las asambleas en los consorcios.

Le recordó que en el listado de actividades permitidas en la fase 4 de la cuarentena causada por la pandemia de COVID-19 en la que se encuentra Mar del Plata no figura la realización de asambleas en los consorcios. El Gobierno provincial textualmente ordenó: "Que [en el caso de] las actividades no listadas con sus protocolos, deberán los municipios solicitar las excepciones y presentar los protocolos correspondientes".

Huertas le señaló a Montenegro: "Amparados en la emergencia COVID-19 muchos administradores están vulnerando los derechos de los consorcistas al no poder realizarlas [las asambleas] y estando muchos de ellos con el mandato vencido".

Veinte días después, el 6 de enero, en la página de Facebook de ACoPH, explicó la situación en forma más detallada: "Desde principio de diciembre 2020, muchos socios de nuestra entidad y propietarios de edificios, nos consultan sobre la realización de las asambleas anual ordinarias. Sabemos que hay muy pocos administradores que las van a realizar pero están los que se escudan en la pandemia para no hacerlas".

Agregó a continuación que lo llamativo de todo esto es que los que viven en edificios, conviven con sus vecinos en el ascensor y en los pasillos -o sea en todos los espacios comunes- no pudiendo tener el derecho de hacer las asambleas para decidir qué se hace con aquel administrador al que se le venció el mandato, con los arreglos más importantes que se deben hacer, con las tareas a realizar para cumplir con las ordenanzas –como por ejemplo fachadas- y con los honorarios de los mandatarios.

Recordó que el año 2020 fue muy difícil para los dueños de departamentos. Hay gente que se ha quedado son trabajo y algunos cobran menos. "Ni que hablar de nuestros jubilados que en nuestra ciudad son muchos", acotó.

Finalmente llamó a los consorcistas a exigir la realización de las asambleas: "Señores administradores, somos los mandantes [y no Uds.] los que tenemos que decidir qué se puede hacer o no y eso se realiza en las asambleas. Estas se pueden realizar manteniendo el protocolo de barbijo distanciamiento social y alcohol" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Tercer mes sin cambios en las escalas salariales

[BPN-15/01/21] Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios [1] perderán 4 puntos porcentuales contra la inflación y 15,21 puntos en la medición interanual.

En el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró que su vigencia será hasta el 31 de julio de este año pero en noviembre se debió haber realizado una primera revisión según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el INDEC [2].

El próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en marzo.

El incremento mensual

Durante enero el promedio de las escalas salariales no registró variaciones con respecto al mes pasado. Desde noviembre el promedio de las escalas salariales es de 50.294 pesos.

El incremento interanual

Desde enero de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 23,07%, o sea 9,75 puntos porcentuales menos que el mes pasado.

En enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 40.866 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es de 50.294 pesos.

INDEC

Para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de diciembre fue de un 4% y la de enero será también de un 4%.

Según estos números, la inflación interanual de enero a enero está estimada en un 38.41%.

Jubilados

El pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609 (Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Mientras tanto, este mes de enero el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20 (BO: 25/11/20)- continuará siendo de 19.035 pesos, lo que representa 221 dólares al precio oficial, 127 dólares a cotización turista o 121 dólares según el mercado blue.

En enero del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se otorgó durante diciembre y enero- por lo que el aumento interanual sigue arrojando números negativos: -0,17% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva escala y es retroactiva a julio".


Correo de Opinión

No tiene perdón de Dios por la Sra. Teresa Villanueva

[BPN-15/01/21] No hay mejor sordo que el que no quiere oír y a los jubilados y jubiladas argentinos hace muchos gobiernos que no los escuchan.

A las autoridades que proceden de esta manera tan manifiesta de querer lo peor para esta franja de la ciudadanía, ¿qué les pasa por el cerebro, pero por sobre todo por el corazón, si es que lo tienen?

Morirnos nos vamos a morir todos y en el momento en que Dios y solamente Él lo decida. Los tontos que se creen todopoderosos y que pueden -a partir de sus intereses personales o deseos malignos- lograr que desaparezcan, lo único que están demostrando es una gran insensibilidad y poca o ninguna capacidad para ocupar los cargos que ocupan.

Aquí en Argentina, las soluciones pasan por ver a quién le meten la mano en el bolsillo y por eso la situación de los jubilados consorcistas se agrava por el accionar del secretario general del SUTERH, el compañero Víctor Santa María que es un gremialista y próspero empresario cuyo patrimonio personal nadie conoce a ciencia cierta porque es un secreto muy bien guardado aunque hay rumores que es cuantioso.

Estos casos se dan muy bien en la República Argentina, así que el Ministerio de Trabajo homologa todos estos mamarrachos llamados convenios colectivos de trabajo.

Así vamos y así estamos pero, ¡ojo! a ningún gremialista le meten la mano en el bolsillo. ¡Ojito!, Solo a los giles e indefensos.

Si siguen apretando a los jubilados consorcistas no podrán pagar las expensas porque ya hace rato que están haciendo milagros para pagarlas mediante la ayuda de sus familiares. Sin embargo, esa no es la solución justa porque aportaron a su país y los robaron. Con aumentos como dio el Sr. Presidente de 30 pesos por día, realmente no termino de entender como no se dan cuenta que con esa miseria no se le soluciona nada a nadie y sólo hacen que se sientan humillados y eso no tiene perdón de Dios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva

Excoordinadora de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta)

(20/12/2021)


Rincón Solidario

Una vecina destapó su cañería por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes:

Una vecina de un departamento del piso 15º destapó su cañería de desagüe de cocina/lavadero y el bodoque de grasa y demás cayó en la cañería general del edificio a la altura del piso 13º inundando dos departamentos.

La propietaria del piso 15º no quiere pagar el destape del piso 13º porque dice que quedó tapada la cañería central. ¡¡¡Pero fue con su basura que se tapó!!!

¿A quién le corresponde pagar ese destape del piso 13º? ¿A quién originó el taponamiento o al consorcio?

Gracias.

Stella [La Plata / Buenos Aires]
(11/01/2021)

Estimada Stella:

Conforme lo que Ud. detalla para determinar a quién le corresponde abonar, es menester saber el porqué la propietaria encaró una destapación que en principio le corresponde al consorcio.

¿La efectuó con un proveedor responsable? ¿La realizó porque le avisó al administrador para que hiciera la destapación e hizo caso omiso y entonces procedió la propietaria ante la inacción del consorcio a destapar la cañería? ¿Es realmente la causa supuesta de lo que Ud. cuenta la inundación de los departamentos? Todo ello es materia probatoria. Para el caso que el consorcio se encuentre convencido de que la responsabilidad es de la propietaria del 15º y no quiera abonar deberán reclamar judicialmente.

Sin otro particular, esperando haber satisfecho su pregunta, la saludo atte.-

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Renunció el ayudante y han tomado otro sin consultar a nadie por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola:

Mi consulta es por el consorcio donde vivo.

Renunció el ayudante y han tomado otro con iguales condiciones que el anterior, sin consultar a nadie.

La administración dice que estamos obligados a tenerlo por ser un edificio de 68 unidades.

Sin embargo, me dijeron que esto no figura en ningún sitio.

¿Por favor me pueden asesorar qué puedo hacer?

Sabemos que los consorcios se empobrecen a raíz de los sueldos enormes que tenemos que pagar con cargas sociales.

Gracias, espero respuesta.

Blanca [CABA]

(31/12/2020)

Estimada Blanca:

Coincido plenamente con que los edificios se desangran cumpliendo el régimen de cualquier empleador (cuando no lo son, ya que son una persona jurídica con un objeto tan acotado como el de sostenerse y mantenerse) y con el agravante de tener un gremio con beneficios desproporcionados, al punto de contar con mejoras salariales muy superiores a la media.

No se trata de tener un mal concepto de los encargados. Cuando son responsables, no existe mejor aliado para el edificio. También han sido esenciales en toda esta pandemia, lo cual es una labor loable. Sino que me refiero a términos objetivos, como el que una persona jurídica que no tiene ánimos de lucro, y que, quizás alberga, personas con ajustes salariales mínimos, esté sometida a un régimen tan desproporcional a la realidad del marco.

En fin, sin divagar le comentaré lo siguiente:

SUTERH significa “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal”. La Ley 12.981 establece el estatuto de estos trabajadores. En dicho cuerpo normativo, establece los parámetros en los que contratar una segunda persona o ayudante. Pero las condiciones no hablan de costo de expensa, sino de renta generada. Creo que su aplicación NO podría encuadrarse de manera automática en un consorcio de propiedad horizontal sin el debido análisis.

Por otra parte, la resolución de AFIP 3634 indica un índice de empleados de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales. Sin embargo, la obligatoriedad de contratación sería inconstitucional y la misma Agencia aclaró, luego de la polémica promulgación, que este solo era un índice que servía como herramienta de fiscalización y NO una imposición.

Por último, AÚN si todo se tratara de una cuestión de razonabilidad, respecto de una labor desproporcionada para el esfuerzo de un solo trabajador (lo cual es posible), el CCCN le obliga al administrador a contar con la aprobación de la asamblea para realizar contrataciones y despidos de esta naturaleza. En lo particular, entiendo que no se trataba de una contratación de una vacante sobre un puesto existente, sino a una nueva contratación. Por ende, la asamblea hubiera sido necesaria, sin perjuicio de las dificultades jurídico/prácticas que implicaría su sesión en los días que corren (que es otro tema sobre el que no ahondaré).

Esperando haber arrojado claridad sobre su inquietud, le envío los saludos más cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

El consorcio se quedó sin empleados por la Cra. Viviana Grinberg

Buenas tardes:

Mi consulta es porque un consorcio que venía siendo empleador ahora se quedó sin empleados y lo di de baja en AFIP como empleador.

En el sindicato me indican que debe seguir presentando las boletas mensuales pero tildando la opción "sin empleados".

¿Tienen conocimiento de algo de esto?

¡Gracias! [CABA]

(17/12/2020)

Hola:

En lo que respecta a AFIP, por el primer mes en que no se ocupe personal en relación de dependencia, se debe presentar el formulario F.931 con la leyenda "Sin Empleados", y no se debe volver a presentar declaración jurada hasta tanto se contrate nuevo personal es decir que no es obligatorio darse de baja. Obviamente, el cese del empleado deberá haber sido informado en Simplificación Registral-Empleadores porque de otro modo no podrías hacerlo.

Ahora bien, los sindicatos son entidades independientes, por lo que la baja ante AFIP no tiene efecto. El SUTERH tiene un sistema similar al de AFIP. En la declaración del mes de cese, debés informar la fecha y el motivo de la baja. Al mes siguiente, deberás presentar igualmente la declaración jurada mensual, pero informando "Sin empleados" y no se vuelve a presentar hasta tanto haya nuevamente personal.

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Correo de Lectores

Esta persona se lastimó y por eso no está yendo a trabajar

Buenos días:

Tengo una duda con la liquidación de sueldo de un encargado. 

Ya intenté realizar mi consulta por WhatsApp al SUTERH y telefónicamente sin conseguir resultados. 

¿Me podrían pasar algún contacto para evacuar las siguientes dudas por favor?

Se trata de un encargado suplente que no hace más de 18 horas. Su horario es todos los sábados 4 horas.

Mi consulta es: esta persona se lastimó y por esto no está yendo a trabajar (no fue en horario laboral ni nada parecido), ¿se le debe seguir pagando todos los sábados, aunque no esté yendo?

Tiene certificado médico que avala su lesión. 

Otra duda es, ¿cómo se le liquidan las vacaciones?

Lorena

(30/12/2020)

¡Hola Lorena!

Tengo algunas dudas, pero intento algunas respuestas a modo de reflexiones. 

Entiendo que es un suplente que trabaja todos los sábados 4 horas por día y que lo hace de manera permanente. 

También que tuvo algún accidente fuera del horario laboral pero que no le permite trabajar. 

La Ley de Contrato Laboral establece que cada accidente o enfermedad que no esté relacionada con el trabajo pero que le impide concurrir a prestar un servicio no afecta el derecho a percibir su remuneración. 

Te transcribo el artículo 208º de la Ley 20744 que indica: 

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Con respecto a las vacaciones, el cómo y el cuándo surge del artículo 12º, inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 que dice: 

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Los feriados del suplente

Buenas tardes:

Les consulto lo siguiente, siendo suplente con horario por día, ¿los días feriados cómo se le deben abonar al 100% o como un día normal?

Agradezco su asesoramiento 

Atte

Roxana

(29/12/2020)

¡Hola! 

Esta consulta es bastante frecuente. Siempre que el día feriado caiga en alguno de los días en que presta servicios el trabajador puede haber dos escenarios: que lo trabaje o no. Si lo trabaja, se le deberá abonar al 100%, si no concurre a trabajar se le paga como se hace habitualmente porque si no se le abonara es como descontarle un día porque no trabajó un feriado.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Duda de todos los veranos cuando surgen las suplencias

¡Buenas tardes! 

Duda de todos los veranos cuando surgen las suplencias: 

¿Qué valor se debe abonar por hora de trabajo a un suplente que realiza 4 o menos horas de trabajo diario? 

¿El valor de hora jornalizado? (actualmente de $489,10) o el proporcional del rubro "Suplente con Horario por dia" (actualmente $2.175), divido 8 por la cantidad de horas laboradas diariamente lo que da $271,88 por hora?

Saludos y muy buen comienzo de Año a todos los que hacen Pequeñas Noticias!!!

Emilio [CABA]

(8/01/2021)

¡Hola! 

Antes de responder, me preguntaría a qué tipo de trabajador está reemplazando y de ahí surgiría la respuesta a la consulta.

Si es un trabajador jornalizado lo lógico es que el reemplazante también lo sea. Si es de media jornada, abonaría la suplencia por 4 horas.

Ojalá que esta sugerencia te sea de utilidad.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Estuvo con licencia desde marzo por ser de riesgo

Buenos días, muy bueno este espacio:

Mi consulta es la siguiente: habiendo estado la encargada del edificio con licencia desde marzo por ser de riesgo, ¿corresponde la liquidación del Bono y SAC?

¡¡Muchas gracias y muchas felicidades para el próximo año!!

Adriana [Miramar / Pdo. Gral. Alvarado]

(20/12/2020)

¡Hola! 

En lo personal, he abonado tanto los aguinaldos como el 20% de la bonificación anual pero también recurrí al beneficio del Artículo 24º del Decreto 792/2020 que da un descuento importante en los aportes y contribuciones de los trabajadores que se encuentren cumpliendo la cuarentena y otros casos.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El SAC, las vacaciones y el bono del 20%

Consultas sobre el bono del 20%:

1) ¿Por qué no se considera para SAC?

2) En caso de tomarse vacaciones en diciembre, ¿se le debe abonar considerando este bono del 20%? 

Me parece irracional que cobre 20% más que si toma las vacaciones en enero.

Muchas gracias!!

Facundo

(13/01/2021)

¡Hola! 

El artículo 15º inciso 7) del convenio colectivo del sector es el que estipula el pago de una bonificación anual todos los años en el mes de diciembre: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista".

Si bien ya no hay dudas de este pago, no surge del texto las particularidades de la bonificación. En el Boletín de Pequeñas Noticias N° 564 del 2 de diciembre de 2015 -año en que debitó la obligación-, el por entonces presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, aclaró al respecto: "Esta bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del trabajador, no debe considerarse para el cálculo del SAC ni tampoco para el cálculo de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que es un importe por el cual se debe aportar ni contribuir".

Al no tener en cuenta este bono para el cálculo del aguinaldo ni las horas extras, tampoco se lo tiene en cuenta para el cálculo del valor de las vacaciones.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


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1º Edición Nº DCXCVI

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