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24
de noviembre de 2020 - Nº 693
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Sueldos
Noviembre de 2020
Nueva
escala salarial y además…
Noviembre
estrena escala salarial con un 8% de aumento
Un ejemplo de cómo aplicar el artículo 24º del Decreto
792/20 en un recibo de sueldos
Ya vamos adelantando el SAC y el bono del 20% que se deben
abonar el mes que viene.
[BPN-24/11/20]
Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento.
Este porcentaje se aplicó a la escala del mes de marzo
2020 para sumarse a la de julio y así llegar a los
valores de la de noviembre que estarán vigente hasta
enero de 2021 inclusive.
El
último acuerdo salarial del sector contempló un 15% de
aumento en el mes de julio pasado en el que se incorporaron
los $4.000 del incremento solidario (Decreto de
Necesidad y Urgencia 14/20), un 8% para
el mes de noviembre y un 6% para el mes de febrero...
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Sueldos Noviembre de
2020
Nueva
escala salarial y además…
[BPN-24/11/20]
Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento. Este porcentaje se
aplicó a la escala del mes de marzo 2020 para sumarse a la de julio y
así llegar a los valores de la de noviembre que estarán vigente hasta
enero de 2021 inclusive.
El
último acuerdo salarial del sector contempló un 15% de
aumento en el mes de julio pasado en el que se incorporaron
los $4.000 del incremento solidario (Decreto de
Necesidad y Urgencia 14/20), un 8% para
el mes de noviembre y un 6% para el mes de febrero del próximo año.
Así lo estableció la Resolución 992/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social que se homologó el pasado 19 de agosto.
Tanto
el 15% como el 8% se aplicaron a la escala del mes de marzo de 2020.
Los
cálculos
Para
llegar a los $41.562 de importe básico que cobrará en noviembre un Encargado
Permanente Con Vivienda de 4° categoría se aplicó el 8% a $33.791
(Valor de la escala de Marzo 2020) y se sumó a los $38.859 que cobró
desde julio.
Para
resumir: $2.703 (es el 8% de $33.791 de marzo 2020) + $38.859 (valor del
Encargado permanente con vivienda de 4° categoría en julio) suma $41.562
que es lo que cobrará esa función y categoría a partir de este mes de
noviembre y hasta enero de 2021 inclusive.
El
artículo 24º del Decreto 792/2020
Este
decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el
artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece):
Personas
mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: Toda vez
que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en
personas mayores de 60 años, los trabajadores y las trabajadoras
mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de
asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución
N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a
personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos
por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de
niños, niñas o adolescentes.
Los
trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60
años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o
que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional,
exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del
"aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán
una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración
habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad
Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los
empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre
la remuneración imponible habitual los aportes personales y las
contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El
beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el
financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a
los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la
seguridad social. |
Esta
información estaba disponible desde la fecha de publicación, pero
resultaba muy difícil aplicarlo ya que el texto se prestaba a confusión.
Con el paso del tiempo, los medios especializados comenzaron a analizar la
aplicación práctica de la norma y la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) aportó lo suyo mediante
la Circular N°191 del mes de noviembre.
Aquí
va un ejemplo de cómo poder aplicarlo en el caso de un trabajador de
jornada completa. Esta es una de las formas y su exposición es bastante clara.
Aquí va la explicación:
Sueldo
bruto |
|
82,101.86 |
Descuento
por inasistencias |
|
-82,101.86 |
Compensación
Dto. 792/2020 (Art.24) |
-11% |
73,070.66 |
|
Jubilación |
0% |
- |
Ley
19032 |
3% |
-2,463.06 |
Obra
social |
3% |
-2,463.06 |
Aporte
sindical |
2% |
-1,642.04 |
CPF |
1% |
-821.02 |
FMVDD |
1% |
-821.02 |
Seguro
vitalicio |
0.75% |
-615.76 |
|
Sueldo
Neto |
|
64,244.71 |
El
sueldo bruto de $82.101,86 es el resumen de todos los ítems liquidados en
un recibo de haberes habitual. El descuento es igual porque el encargado
no asistió al trabajo en todo el mes por lo tanto lo descuento íntegro.
La compensación no remunerativa de la que habla la norma en este caso es
de $73.070,66 (que surge de restarle el 11% de la jubilación a los
$82.101,86). En cuanto a los descuentos se deben aplicar sobre el valor
bruto ($82.101,86) y no se debe calcular el 11% del aporte a la
Jubilación.
El
beneficio se aplica tanto al aporte del trabajador como a la contribución
del empleador pero eso se informa durante la confección del Formulario
931 con el código 50 en el lugar donde se ingresa la Situación de
revista del período. En general, se comenzará el día 1 con ese código
y no hay que olvidar informarlo también en el resumen de los datos del
trabajador. El beneficio es casi del 22% menos en el número total de las
cargas sociales a abonar ya que contempla el aporte como la contribución.
Y
en diciembre el SAC, el bono del 20% y…
Primero
el SAC
Para
quienes liquidan sueldos, diciembre está ahí nomás y el 18, por ley, se
deberá abonar el 2° SAC (Sueldo Anual Complementario) del año.
La
Ley de Contrato Laboral en su artículo 122º con respecto a la fecha de
pago dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos
cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda
con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar
en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por
ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto
dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y
diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo
anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente
al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del
sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota
devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario
del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°
27.073 B.O. 20/1/2015)".
Ahora
el bono del 20%
Junto
con el SAC de diciembre se debe abonar la bonificación anual que surge
del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10
que dice: "los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago
de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma
adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración
básica de cada trabajador/a según la categoría que revista".
Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la
hora de calcular el importe del 2° SAC.
Por
último y con respecto al mes de diciembre, hay que recordar que los días
24 y 31 son días feriados tal cual surge del artículo 12 inciso j:
"Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que
no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser
abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT
589/10" y el artículo 13 hace referencia al día del encargado y
agrega: "… el personal estará franco total de servicio; de
trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".
Nueva
escala salarial: Noviembre 2020
Noviembre
2020
(Homologación
Resolución Nº 992/20 - APN-ST#MT) |
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
49,875 |
47,797 |
45,719 |
41,562 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
58,623 |
56,181 |
53,738 |
48,853 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
49,875 |
47,797 |
45,719 |
41,562 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
58,623 |
56,181 |
53,738 |
48,853 |
Ayudante
Media jornada |
29,312 |
28,090 |
26,869 |
24,426 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
49,875 |
47,797 |
45,719 |
41,562 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
58,623 |
56,181 |
53,738 |
48,853 |
Mayordomo
Con vivienda |
51,726 |
49,571 |
47,416 |
43,105 |
Mayordomo
Sin vivienda |
61,018 |
58,476 |
55,933 |
50,849 |
Intendente |
74,686 |
74,686 |
74,686 |
74,686 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
49,875 |
47,797 |
45,719 |
41,562 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
58,623 |
56,181 |
53,738 |
48,853 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
43,976 |
43,976 |
43,976 |
43,976 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
47,754 |
47,754 |
47,754 |
47,754 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
52,815 |
52,815 |
52,815 |
52,815 |
Personal
Vigilancia Diurna |
49,173 |
49,173 |
49,173 |
49,173 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
24,586 |
24,586 |
24,586 |
24,586 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
23,662 |
23,662 |
23,662 |
23,662 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
25,717 |
25,717 |
25,717 |
25,717 |
Ayudante
Temporario |
48,169 |
48,169 |
48,169 |
48,169 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
24,084 |
24,084 |
24,084 |
24,084 |
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas (según Art. 7º Iinc. p/hora) |
498.10 |
Suplente
con horario por día |
2,175.00 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
89.10 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
1,535.00 |
Valor
vivienda |
327.40 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
488.50 |
Plus
por antigüedad - por año Art. 11º ( 2%) |
977.10 |
Plus
limpieza de cocheras |
1,216.20 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
1,800.70 |
Plus
Jardín |
1,216.20 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
2,046.00 |
Revisar
y controlar
Noviembre
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo) |
Noviembre
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
Desaparece
por ser incorporado en nueva escala Julio 2020 |
3) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
4/2020) |
* A
partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.
*
A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por
mes y $102,94 por hora.
*
A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora. |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
noviembre: 1 |
Lunes
23 por el día de la Soberanía Nacional (20/11) |
6) |
Días
no laborables de
noviembre: - |
No
hay. |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Noviembre
2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Noviembre
2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
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ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
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ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
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ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
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ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
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CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
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el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
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electrónico:
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Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
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