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24 de noviembre de 2020 - Nº 693

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Noviembre de 2020

Nueva escala salarial y además

Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento Un ejemplo de cómo aplicar el artículo 24º del Decreto 792/20 en un recibo de sueldos Ya vamos adelantando el SAC y el bono del 20% que se deben abonar el mes que viene.

[BPN-24/11/20] Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento. Este porcentaje se aplicó a la escala del mes de marzo 2020 para sumarse a la de julio y así llegar a los valores de la de noviembre que estarán vigente hasta enero de 2021 inclusive.

El último acuerdo salarial del sector contempló un 15% de aumento en el mes de julio pasado en el que se incorporaron los $4.000 del incremento solidario (Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20), un 8% para el mes de noviembre y un 6% para el mes de febrero...


 

 

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Sueldos Noviembre de 2020

Nueva escala salarial y además

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-24/11/20] Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento. Este porcentaje se aplicó a la escala del mes de marzo 2020 para sumarse a la de julio y así llegar a los valores de la de noviembre que estarán vigente hasta enero de 2021 inclusive.

El último acuerdo salarial del sector contempló un 15% de aumento en el mes de julio pasado en el que se incorporaron los $4.000 del incremento solidario (Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20), un 8% para el mes de noviembre y un 6% para el mes de febrero del próximo año. Así lo estableció la Resolución 992/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se homologó el pasado 19 de agosto.

Tanto el 15% como el 8% se aplicaron a la escala del mes de marzo de 2020.

Los cálculos

Para llegar a los $41.562 de importe básico que cobrará en noviembre un Encargado Permanente Con Vivienda de 4° categoría se aplicó el 8% a $33.791 (Valor de la escala de Marzo 2020) y se sumó a los $38.859 que cobró desde julio.

Para resumir: $2.703 (es el 8% de $33.791 de marzo 2020) + $38.859 (valor del Encargado permanente con vivienda de 4° categoría en julio) suma $41.562 que es lo que cobrará esa función y categoría a partir de este mes de noviembre y hasta enero de 2021 inclusive.

El artículo 24º del Decreto 792/2020

Este decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece):

Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de 60 años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Esta información estaba disponible desde la fecha de publicación, pero resultaba muy difícil aplicarlo ya que el texto se prestaba a confusión. Con el paso del tiempo, los medios especializados comenzaron a analizar la aplicación práctica de la norma y la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) aportó lo suyo mediante la Circular N°191 del mes de noviembre.

Aquí va un ejemplo de cómo poder aplicarlo en el caso de un trabajador de jornada completa. Esta es una de las formas y su exposición es bastante clara. Aquí va la explicación:

Sueldo bruto

 

82,101.86

Descuento por inasistencias

 

-82,101.86

Compensación Dto. 792/2020 (Art.24)

-11%

73,070.66


Jubilación

0%

-

Ley 19032

3%

-2,463.06

Obra social

3%

-2,463.06

Aporte sindical

2%

-1,642.04

CPF

1%

-821.02

FMVDD

1%

-821.02

Seguro vitalicio

0.75%

-615.76


Sueldo Neto

 

64,244.71

El sueldo bruto de $82.101,86 es el resumen de todos los ítems liquidados en un recibo de haberes habitual. El descuento es igual porque el encargado no asistió al trabajo en todo el mes por lo tanto lo descuento íntegro. La compensación no remunerativa de la que habla la norma en este caso es de $73.070,66 (que surge de restarle el 11% de la jubilación a los $82.101,86). En cuanto a los descuentos se deben aplicar sobre el valor bruto ($82.101,86) y no se debe calcular el 11% del aporte a la Jubilación.

El beneficio se aplica tanto al aporte del trabajador como a la contribución del empleador pero eso se informa durante la confección del Formulario 931 con el código 50 en el lugar donde se ingresa la Situación de revista del período. En general, se comenzará el día 1 con ese código y no hay que olvidar informarlo también en el resumen de los datos del trabajador. El beneficio es casi del 22% menos en el número total de las cargas sociales a abonar ya que contempla el aporte como la contribución.

Y en diciembre el SAC, el bono del 20% y…

Primero el SAC

Para quienes liquidan sueldos, diciembre está ahí nomás y el 18, por ley, se deberá abonar el 2° SAC (Sueldo Anual Complementario) del año.

La Ley de Contrato Laboral en su artículo 122º con respecto a la fecha de pago dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".

Ahora el bono del 20%

Junto con el SAC de diciembre se debe abonar la bonificación anual que surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 que dice: "los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC.

Por último y con respecto al mes de diciembre, hay que recordar que los días 24 y 31 son días feriados tal cual surge del artículo 12 inciso j: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10" y el artículo 13 hace referencia al día del encargado y agrega: "… el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

Nueva escala salarial: Noviembre 2020

Noviembre 2020

(Homologación Resolución Nº 992/20 - APN-ST#MT)

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

49,875

47,797

45,719

41,562

Encargado Permanente sin vivienda

58,623

56,181

53,738

48,853

Ayudante Permanente con vivienda

49,875

47,797

45,719

41,562

Ayudante Permanente sin vivienda

58,623

56,181

53,738

48,853

Ayudante Media jornada

29,312

28,090

26,869

24,426

Personal Asimilado Con vivienda

49,875

47,797

45,719

41,562

Personal Asimilado Sin vivienda

58,623

56,181

53,738

48,853

Mayordomo Con vivienda

51,726

49,571

47,416

43,105

Mayordomo Sin vivienda

61,018

58,476

55,933

50,849

Intendente

74,686

74,686

74,686

74,686

Personal con más 1 función con vivienda

49,875

47,797

45,719

41,562

Personal con más 1 función sin vivienda

58,623

56,181

53,738

48,853

Encargado Guardacoches con vivienda

43,976

43,976

43,976

43,976

Encargado Guardacoches sin vivienda

47,754

47,754

47,754

47,754

Personal Vigilancia Nocturna

52,815

52,815

52,815

52,815

Personal Vigilancia Diurna

49,173

49,173

49,173

49,173

Personal Vigilancia Media Jornada

24,586

24,586

24,586

24,586

Encargado No Permanente Con vivienda

23,662

23,662

23,662

23,662

Encargado No Permanente Sin vivienda

25,717

25,717

25,717

25,717

Ayudante Temporario

48,169

48,169

48,169

48,169

Ayudante Temporario Media Jornada

24,084

24,084

24,084

24,084

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas (según Art. 7º Iinc. p/hora)

498.10

Suplente con horario por día

2,175.00

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

89.10

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1,535.00

Valor vivienda

327.40

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

488.50

Plus por antigüedad - por año Art. 11º ( 2%)

977.10

Plus limpieza de cocheras

1,216.20

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1,800.70

Plus Jardín

1,216.20

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

2,046.00

Revisar y controlar

Noviembre 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo)

Noviembre de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

Desaparece por ser incorporado en nueva escala Julio 2020

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2020)

A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.

* A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y $102,94 por hora.

* A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de noviembre: 1

Lunes 23 por el día de la Soberanía Nacional (20/11)

6)

Días no laborables de noviembre: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Noviembre 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Noviembre 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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Caldén: Control de plagas.


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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

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FAC: Federación Argentina de Consorcios.

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FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

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FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

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ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

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IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

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UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

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