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16 de noviembre de 2020 - Nº 692

Informe especial

Desde julio de 2011 los honorarios le vienen ganando a la inflación

Según un estudio que realizó Pequeñas Noticias los honorarios que sugieren las entidades de administradores lentamente le van ganando terreno a la inflación En dólares, se destaca que hasta agosto de 2018 superaban la línea de los u$s 300 mientras que a partir de esa fecha oscila por debajo de esa línea Se tomó como base de cálculo el promedio de los honorarios recomendados para un edificio de hasta 20 unidades funcionales.

[BPN-16/11/20] Desde julio de 2011 hasta diciembre de 2020 los honorarios sugeridos por las entidades de administradores aumentaron en pesos con respecto a la inflación casi un 83% mientras que perdieron...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron las DDJJ hasta fin de año

Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo que disponen los administradores que ejercieron la actividad durante 2019 para presentar sus DDJJ ante el RPA Exhortó también a los administradores registrados a mantener actualizado su correo electrónico constituido.

Asociación de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina

La entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada

Durante un programa de TV por cable, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal develó que la prometida asociación de consorcistas está en la última etapa de creación Otro panelista, el Adm. Jonathan Landesman, anunció que él también presentó a la IGJ una asociación para aprobar Prometió que trabajará "codo a codo" con Awad.


Administración Global


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Por octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores

El 2 de noviembre la Directora General de Defensa y Protección del Consumidor porteño dispuso que el mandato de los administradores vencerá el 30 de noviembre El texto de la disposición es exactamente igual al de sus predecesores Desde el inicio y hasta fin de mes se habrá prorrogado casi ocho meses.


Registro Público de Administradores porteño

Medidas de Defensa del Consumidor afectarían a administradores

Defensa y Protección del Consumidor tomó una serie de medidas con el objetivo de digitalizar las actuaciones que se desencadenan ante una denuncia La Dra. Diana Sevitz alertó que afectará a los administradores que son denunciados ante el RPA Los mandatarios deben constituir domicilio electrónico y se determinó un protocolo para las audiencias virtuales de conciliación.


Trabajadores de edificios

Desde el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa

Un acuerdo que suscribieron las tres entidades de administradores y el SUTERH distingue entre personal con vivienda y sin vivienda Exceptúa de prestar servicio a los mayores de 60 años aunque las leyes no lo hacen Trata la situación de aquellos que por la cuarentena no pudieron tomar sus vacaciones en 2019.


Propuesta del Dr. Eduardo Awad

Plan de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA

Awad tuvo una reunión a título personal con funcionarios porteños y gente del SUTERH para proponerles un plan de vacunación masiva para los consorcistas contra el COVID-19 Contaría con la ayuda de los encargados de cada edificio y el RPA porteño Calculó que según su plan se podría vacunar a los habitantes de 50 mil consorcios en no más de 15 días.


Ricos & Famosos

Demandaron a Mariano Macri por deuda de expensas

Casi dos semanas antes del lanzamiento del libro "Hermano" de Santiago O'Donnell, el consorcio de Barrio Parque donde vive Mariano Macri le inició juicio por expensas adeudadas Entre capital e intereses le reclaman casi 600 mil pesos por siete meses impagos.


Partido de Gral. Pueyrredón

Mar del Plata implementará su propio programa ‘Edificio seguro’

Se tratará de un proyecto que creará un sistema informático y una aplicación que alertará de forma automática el vencimiento de los controles, revisiones e informes técnicos vigentes de los edificios Su uso será libre y gratuito.


Grupo Octubre

Denunciaron que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales

Al día siguiente que Víctor Santa María estrenó su nueva señal de cable Información Periodística, SiPreBA denunció que el Grupo Octubre soslaya las regulaciones laborales de los periodistas Poco después en Página/12 se realizaron dos ceses de actividades por reclamos laborales, uno de 24 hs. y otro de 48 hs.


Consejo Deliberante platense

La Plata importó la oblea del ascensor de la CABA

Espera reglamentación una ordenanza aprobada a fines de agosto que impone una oblea QR en los ascensores de la capital provincial Todavía no se sabe si tendrá o no costo para los consorcios la imposición de este nuevo servicio En la CABA esta oblea aumentó en 2020 un 75% y recaudará 189 millones de pesos.


Correo de Lectores

Tenía guarda de puesto por un accidente

(4/11/2020)


Correo de Lectores

Va a ganar lo mismo que si lo hubiera trabajado

(9/11/2020)


Correo de Lectores

El feriado de los trabajadores jornalizados

(7/11/2020)


Pequeñas Noticias

Nosotros

Consorcios en tiempos de pandemia

Protocolo para las piletas y gimnasios de los edificios porteños

El uso del gimnasio y la pileta es sólo para los consorcistas Sólo pueden usar las piletas al aire libre y con agua a temperatura ambiente Los gimnasios deben tener ventanas o ventilación forzada que permitan ventilación cruzada Cada turno será de 45 minutos.

 


Banco Roela

Más de 10 años bancarizando consorcios en formación

Se cumplen más de 10 años de que Banco Roela permite bancarizarse a los consorcios que están en formación Es el único banco del mercado que les brinda una cuenta sin CUIT Con su apertura les facilita también un servicio de recaudación que no sólo acepta los medios electrónicos tradicionales sino también Pago Fácil y Rapipago, entre otros.


Legislatura porteña

Quieren crear dos nuevas obleas para los consorcios

Se trata de la "Etiqueta de Eficiencia Energética" y la "Etiqueta de Manejo Sustentable de las Aguas" Para obtenerla se deberá contratar a un Ingeniero Civil o a un Arquitecto Se suman a las que ya existen para los ascensores, calderas e instalaciones fijas contra incendio.


Consorcios en tiempos de pandemia

Prorrogarían la prohibición de despedir y la doble indemnización

En el primero de los casos podría ser hasta enero y en el segundo hasta fines de febrero del año que viene Se estudian modificaciones y una de ellas sería la posibilidad de despedir con indemnización simple al personal jerárquico.


Registro Público de Administradores

Impulsado por el SUTERyH local se creó un RPA en Necochea

La iniciativa fue impulsada por el concejal y secretario general de esa entidad gremial Se aprobó por unanimidad El Ejecutivo local dispone de 10 días para promulgarla o vetarla total o parcialmente Desde diciembre de 2014 existe un RPA bonaerense pero nunca fue reglamentado.


Frente Nacional Trabajadores de Edificios

El sindicato debe estar para defender a sus afiliados

El FreNTE denunció que la función del SUTERH no es actuar como "intermediarios neutrales entre empleados y empleadores", sino que "su obligación es defender a sus afiliados" La molestia se generó a partir de las directivas que impartió bajo el título "Normalización en las tareas de los trabajadores y trabajadoras de edificios".


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas se recuperaron levemente frente a la inflación

Durante este mes las escalas salariales del sector habrán recuperado unos puntos frente a la inflación mensual y su acumulado anual, pero siguen perdiendo ante el interanual Este mes se debería realizar una primera revisión del acuerdo de agosto.


Correo de Opinión

La vida te da sorpresas, sorpresas... 

por Andrés Zulberti


Rincón Solidario

La puerta de entrada de su departamento

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

Se niega a sacar la basura 

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

¿Cómo se hará el aporte sindical?

(4/11/2020)


Correo de Lectores

Sólo me abonan 4 hs. al 100%

(3/11/2020)


Correo de Lectores

El título de Trabajador Integral de Edificio

(30/10/2020)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados


Informe especial

Desde julio de 2011 los honorarios le vienen ganando a la inflación

[BPN-16/11/20] Desde julio de 2011 hasta diciembre de 2020 los honorarios sugeridos por las entidades de administradores aumentaron en pesos con respecto a la inflación casi un 83% mientras que perdieron contra el dólar oficial un 10%.

En el gráfico que expresa la evolución de los honorarios en pesos se puede observar que el aumento es sostenido y parejo prácticamente desde el principio hasta la fecha. A modo de curiosidad durante el 2º semestre de 2011 administrar hasta 20 unidades costaba en promedio 1.216 pesos mientras que durante ese mismo semestre de este año cuesta 21.020 pesos mensuales.

Honorarios sugeridos

Año

Promedio anual hasta
20 unidades

2011

1.216

2012

1.460

2013

1.970

2014

2.645

2015

3.515

2016

5.070

2017

6.639

2018

8.357

2019

11.890

2020

18.910

Por su parte, el gráfico que refleja el desarrollo de los honorarios convertidos a dólares muestra que hasta agosto de 2018 en general éstos se situaban por encima de los 300 dólares –con picos que superaban los 400- mientras que a partir de esa fecha comenzaron a oscilar por debajo de esa línea.

El estudio se realizó sobre el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus categorías desde julio de 2011 hasta diciembre de 2020 (9 años, 6 meses y 1 día). Lo que el estudio no puede reflejar es el valor de honorarios que los administradores realmente están cobrando por sus servicios profesionales.

Para el cálculo estimado de la inflación desde el pasado septiembre hasta diciembre de este año se tomaron los datos del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para el cálculo de los honorarios en dólares se promedió la cotización oficial para vender y comprar esa moneda de cada mes.

¿Qué dice la ley?

Se destaca que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los honorarios se deben pactar libremente entre el administrador y la asamblea de propietarios. Así lo establece el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) [1]. Sin embargo, las tablas de honorarios sugeridos son una herramienta muy útil para administradores y consorcistas a la hora de evaluar la propuesta de un administrador nuevo o analizar una solicitud de aumento.

También hay que prestar atención que esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad". Así lo ordena el inciso r) del artículo 9º de la Ley 941.

¡A calcular honorarios!

Básicamente desde junio de 2011 hasta ahora los horarios –salvo en la Clase A2- constan de un monto mínimo fijo y de un valor por unidad funcional que va decreciendo a medida que aumenta la cantidad de unidades funcionales. O sea que cuantas más unidades tenga el consorcio menos paga cada unidad funcional en concepto de honorarios.

Para hacer los cálculos, lo primero que hay que saber es a qué categoría –de las cinco que existen actualmente- pertenece el consorcio y cuántas unidades funcionales tiene. Más adelante en esta nota hay un detalle de cada clase o categoría de edificio.

Supongamos que se trata de un consorcio con servicios comunes de 45 unidades.

 

2º semestre 2020

 

Clase D

Clase C

Clase B

Clase A

Clase A1

Clase A2

Hasta 20 unidades

12.800

15.600

19.400

25.500

31.800

 

De 21 a 40 unidades. Cada unidad...

600

710

790

810

880

 

De 41 a 50 unidades

510

600

720

760

820

 

De 51 a 60 unidades

460

530

660

720

760

 

De 61 a 70 unidades

420

470

620

670

720

 

De 71 a 80 unidades

380

450

530

650

690

 

De 81 a 100 unidades

330

400

470

600

650

 

Más de 101

270

330

400

520

560

 

Más de 200 unidades

 

 

 

 

 

158.000

Según la definición para cada categoría que determinaron las entidades de administradores nuestro consorcio sería Clase C y sus honorarios mínimos -hasta 20 unidades- se establecieron en 15.600 pesos mensuales.

En nuestro caso se trata de uno que tiene 45 unidades por lo tanto nos quedan 25 unidades por cotizar.

En la tabla de honorarios se aprecia que desde 21 unidades y hasta 40 se sugiere cobrar 710 pesos por unidad, entonces serían 14.200 (710x20) pesos más que se suman a los antedichos 15.600.

Ya cotizamos 40 unidades y faltan 5. En la tabla se sugiere que entre 41 a 50 unidades se pague 600 pesos por unidad. O sea que a lo ya calculado hay que agregar 3 mil pesos (600x5).

En total tenemos: 15.600 (básico) + 14.200 (de 21 a 40) + 3.000 (de 41 a 45) = 32.000 pesos mensuales.

Las unidades complementarias como ser cocheras, bauleras, etc., serán computadas al 50% de los honorarios sugeridos para las unidades funcionales.

Por último, las entidades de administradores pautaron que una serie de tareas que el administrador realiza para el consorcio debe ser cobrada aparte. Un detalle completo de éstas y sus valores se puede consultar en la tabla de honorarios que sugiere la CAPHyAI.

Las clases de edificios

En junio de 2011 había cuatro clases de edificios para calcular los honorarios.

Clase D: Viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN o institutos provinciales de vivienda.

Clase C: Consorcios con servicios comunes.

Clase B: Consorcios con servicios comunes y centrales. Se entiende como servicios centrales: calefacción central; secarropas centrales; climatización central o cualquier servicio que se brinde de manera conjunta a dos o más unidades.

Clase A: Consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Se entiende de confort hasta 2 amenities, por ejemplo: lavadero, SUM (Salón de Usos Múltiples), piscina, playroom, área de deportes, sauna, gimnasio, plaza o sector "parquizado", etc.

Clase A1: Consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort.

En enero de 2017 se agregó una categoría más de edificios, la Clase A2, y su honorario sugerido es un monto fijo que no aumenta aunque tenga más de 200 unidades funcionales. En este momento su valor está fijado en 158.000 pesos mensuales.

Clase A2: Consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort y concebidos como complejos o torres, iguales o mayores a 200 unidades funcionales.

Acuerdos y desacuerdos

Según explicaron en la CAPHyAI, durante la gestión del Adm. Horacio Bielli (2006/2009) la CAPHyAI, AIERH, UADI y FRA acordaron unificar criterios y valores para fijar los honorarios sugeridos. Sin embargo, durante la gestión del Adm. Daniel Tocco (2009/2019) ese acuerdo se abandonó y la CAPHyAI comenzó a fijar los honorarios en forma independiente. Por su parte, las demás entidades de administradores que poseían publicaciones o sitios web se hacían eco publicándolas.

Luego de verificar este hecho Pequeñas Noticias resolvió tomar los honorarios que la CAPHyAI publicó en su revista cada mes desde el 2º semestre de 2011 hasta la actualidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 14º de la Ley 941: "Los honorarios del administrador son acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule y solo pueden ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto. Estas decisiones deben figurar indefectiblemente en el acta respectiva".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron las DDJJ hasta fin de año

[BPN-16/11/20] El pasado 29 de octubre, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo que disponen los administradores que ejercieron la actividad durante 2019 para presentar sus declaraciones juradas (DDJJ) ante el Registro Público de Administradores (RPA).

Ordenó también comunicar a los administradores que deberán mantener actualizado su domicilio electrónico constituido tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula a fin de poder notificarle las novedades "que hacen al devenir de la vida consorcial" como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por la Ley 941.

Así lo ordenó mediante la Disposición 4883 publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre.

En detalle

Textualmente la disposición en su artículo 1º reza:

Prorróguese hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.

Como se puede ver esta disposición modifica el artículo 3º de la Disposición 1.780 que el 28 de febrero (BO: 4/03/20) había ordenado:

Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2019 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1º de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive.

Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.

Los fundamentos

Bouza fundamentó esta prórroga argumentando: "El aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó como lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la rendición de cuentas de los administradores, no pudiendo estos últimos cumplir con el requisito exigido en el inciso b) del artículo 12º de la Ley 941, al realizar la presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como Anexo 1 de la misma".

Finalmente agregó que por este motivo "se entiende necesario establecer una prórroga para realizar el trámite de presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, ante la imposibilidad que pudieran tener ciertos administradores de acompañar el acta de la asamblea de rendición de cuentas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Asociación de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina

La entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada

Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) [Fotograma parcial del programa "Reunión de Consorcios"]

Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) [Fotograma parcial del programa "Reunión de Consorcios"]


[BPN-16/11/20] El pasado 7 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), anunció que la Asociación de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina ya está en su última etapa de creación. Informó que la presidirá él mismo y que va a trabajar "realmente para los consorcistas".

Así lo develó durante el programa de televisión por cable "Reunión de Consorcios" del que es panelista junto al administrador Jonathan Landesman y el martillero público Daniel Zampone.

A poco de avanzar en el tiempo, Landesman reveló que él también había presentado una asociación para su aprobación en la Inspección General de Justicia (IGJ) y que trabajará "codo a codo con el doctor".

Si bien no lo aclaró, es de suponer que la asociación que Landesman presentó representará a administradores de consorcios, lo que la convertirá –de concretarse el proyecto- en la octava que existe en el sector junto al ACAPPH [1], AIERH [2], AIPH [3], APARA [4], CAPHyAI [5], FRA [6] y UADI [7].

Es de recordar que el 23 de agosto del año pasado Awad había anunciado por segunda vez que crearía una asociación de consorcios y consorcistas con el objetivo de velar por sus derechos y representarlos en paritarias. En ese momento adelantó que en el proyecto lo acompañarían Alejandro Juan Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), y Claudio Roberto Vodánovich, secretario general de esa entidad inmobiliaria. Bennazar está matriculado en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) con el número 6645 y Vodánovich con el número 3761. Awad aclaró a Pequeñas Noticias que sus compañeros de proyecto participarán con él como amigos [8].

Un tema incómodo

Durante el diálogo entre Landesman, Awad y Mariela Blanco -la conductora profesional del programa- se notó que el administrador varias veces –como se dice vulgarmente- se mordió la lengua para no avanzar no sólo sobre la representación de las entidades de administradores en paritarias sino también sobre otros temas. Así quedaron inconclusas las frases: "Asociaciones que estén limpias de... y que luchemos por...".

Pequeñas Noticias acerca a sus lectores la transcripción de un diálogo donde esa incomodidad se nota. En determinado momento Awad asertivamente señaló que "en la mesa de negociaciones de las paritarias hay una parte sola" y Landesman se lo agradeció: "Eso era lo que quería decir doctor, pero usted tiene más espaldas".

Textual

Eduardo Awad: Con respecto a los administradores no estoy autorizado a decirlo, pero soy muy boca suelta y te digo que ya estamos en la última etapa. En cualquier momento te doy la noticia de que se crea la Asociación de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina y la voy a presidir. Vamos a trabajar realmente para los consorcistas.

Mariela Blanco: Muy bien y ahí Sol festeja no sé si es Sol o Flor [se escuchan ladridos en el estudio de Awad].

Eduardo Awad: No, esa es Florencia.

Mariela Blanco: Muy bien doctor.

Jonathan Landesman: Vamos a trabajar...

Mariela Blanco: Codo a codo

Jonathan Landesman: ...codo a codo, yo ya presenté una también en la IGJ. Vamos a trabajar con el doctor codo a codo...

Mariela Blanco: Para la sinergia.

Jonathan Landesman: Asociaciones que estén limpias de... y que luchemos por... tanto los administradores como la gente. El doctor o sea... asociaciones que estén limpias porque la verdad es que hay muchas de hoy en día que dependen de otros factores y de otros lugares políticamente incorrectas [sic].

Mariela Blanco: Claro, se entiende. Yo celebro.

Jonathan Landesman: Sí, bueno, bueno muchas gracias.

Mariela Blanco: ...celebro que se den ambos espacios. Que se consulten, que se apoyen...

Jonathan Landesman: Es bueno que se generen estos espacios con gente como el doctor porque la verdad es que... los espacios que están hoy en día están muy, pero muy...

Mariela Blanco: ...contaminados políticamente.

Jonathan Landesman: Sí, sí, políticamente por... Bueno el doctor también sabrá, pero bueno... Yo soy muy apolítico como hablo, no soy muy... [sic]

Mariela Blanco: Sí, claro.

Jonathan Landesman: ...pero muchos sectores que no les conviene que se metan otros participantes limpios y con causas nobles ¿no? Ese es el tema [sic].

Eduardo Awad: En la mesa de negociaciones de las paritarias hay una parte sola.

Jonathan Landesman: ¡Ah! Bueno, eso era lo que quería decir doctor, pero usted tiene más espaldas. Yo soy un...

Eduardo Awad: Aparte de los trabajadores, los demás están pintados. Dicen que sí, nada más.

Jonathan Landesman: Yo no lo quise decir. Lo dijo muy bien el doctor [risas].

Mariela Blanco: [se superponen] ...todos saben la dirección de acá. Está el WhatsApp acá... [sic].

Jonathan Landesman: A mí me putean de todos lados si lo digo, ya lo dije un par de veces y me llamaron... ¡Nooo...!

Eduardo Awad: A mí también Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[3] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

[4] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[6] FRA: Fundación Reunión de Administradores.

[7] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[8] BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Por octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores

[BPN-16/11/20] Por séptima vez, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, prorrogó el mandato de los administradores de consorcios. En esta oportunidad vencerá el 30 de noviembre.

Así lo dispuso el 2 de noviembre mediante la Disposición 4.926 que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de ese mismo mes.

La nueva disposición es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de las anteriores. Se mantiene la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Es de recordar que mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

Sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

La séptima prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5], la cuarta hasta el 31 de agosto [6], la quinta hasta el 30 de septiembre [7] y la sexta hasta el 31 de octubre [8]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi ocho meses: exactamente 7 meses, y 27 días.

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

03/04/2020

2.597

08/04/2020

03/04/2020

31/05/2020

01/06/2020

3.534

04/06/2020

01/05/2020

30/06/2020

30/06/2020

3.778

08/07/2020

01/07/2020

31/07/2020

03/08/2020

4.184

06/08/2020

01/08/2020

31/08/2020

01/09/2020

4.416

04/09/2020

01/09/2020

30/09/2020

01/10/2020

4.650

06/10/2020

01/10/2020

31/10/2020

02/11/2020

4.926

04/11/2020

01/11/2020

30/11/2020

La fría letra de la ley

Igual que sus predecesoras, la Disposición 4.926 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1º.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

[7] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[8] BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".


Administración Silvia Losada


Consorcios en tiempos de pandemia

Protocolo para las piletas y gimnasios de los edificios porteños

[BPN-16/11/20] El pasado 30 de octubre, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño, amplió a piletas de natación al aire libre y gimnasios el protocolo de recomendaciones que ya había establecido para parques, terrazas, canchas de tenis, los sectores de parrillas y quinchos y las lavanderías comunitarias.

Es de destacar que el uso de los espacios comunes es exclusivo para las personas o grupos convivientes o cohabitantes de cada unidad funcional y que "en forma ineludible y sin excepción se deberá respetar la distancia de 2 metros como mínimo entre personas no convivientes quedando expresamente prohibido el ingreso de personas ajenas al consorcio.

En primer lugar, DyPC impuso a los administradores la obligación de informar a los propietarios e inquilinos las recomendaciones establecidas en este protocolo complementario tal cual hizo previamente con el protocolo de recomendaciones para el uso de los espacios comunes en la Disposición 4.725 [1].

Por otra parte, reiteró que los administradores de consorcios deben establecer un sistema de turno -manual o digital- y una cantidad máxima de personas que puede acceder al servicio por vez para que se pueda garantizar la adopción de las medidas de prevención sugeridas por el protocolo.

Así lo ordenó mediante la Disposición 4925 y su ANEXO que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2020.

Los excluidos

No pueden participar de las piletas o gimnasio:

a

Personas mayores de sesenta (60) años de edad.

b

Embarazadas.

c

Personas incluidas en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1

Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3

Inmunodeficiencias.

4

Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5

Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento del riesgo.

6

Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 (Obesidad grado 3). El Índice de Masa Corporal (IMC), se calcula dividiendo el peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros [2].

La pileta

El uso de piletas de natación está limitado solo a aquellas que son descubiertas al aire libre y con agua a temperatura ambiente.

Podrán acceder al natatorio una persona cada 15 m2 siempre y cuando se cumplan con los dos metros de distancia social. El uso del natatorio es por turnos y está acotado a 45 minutos por unidad funcional.

Cada consorcio establecerá la cantidad máxima de personas que pueden ingresar a la misma aunque los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional quedan exceptuados de este requisito. Podrán ingresar juntos aun cuando sobrepasen la capacidad señalada.

Al ingreso debe haber una "alfombra sanitizante" o un trapo de piso con hipoclorito (cloro o lavandina) al 0,1% para que los consorcistas realicen la limpieza del calzado al ingreso. Se debe definir un sector -claramente delimitado- donde se depositarán los calzados y pertenencias.

Se debe usar tapabocas al ingreso y egreso de la pileta, pudiendo ser retirado durante el baño.

Cada usuario debe contar con su toalla personal sin poder compartirla, así como también los elementos para la desinfección de sus pertenencias utilizados durante su permanencia en la pileta de natación (anteojos, gorras de baño, etc.).

Está prohibida la utilización de los vestuarios y duchas del natatorio.

En caso de ser necesario se aconseja utilizar el sanitario de la unidad funcional, evitando el uso de los baños comunes.

El gimnasio

Solo se podrán usar los gimnasios con ventilación forzada (extractores o ventiladores) o con ventanas. Se debe producir la circulación cruzada del aire tanto durante su utilización como posterior a la misma por lo cual se debe verificar la correcta apertura de puertas y ventanas.

También el uso del gimnasio es por turnos y está acotado a 45 minutos por persona. Los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional podrán ingresar juntos.

Se prohíbe la utilización de los vestuarios, duchas y de los dispensadores de agua que hubiera en el recinto, para evitar la contaminación del grifo durante los sucesivos usos por diferentes consorcistas.

La sospecha

Ante un caso sospechoso, los copropietarios, inquilinos u ocupantes; el administrador o el encargado se deben adecuar a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19" aprobado por la Resolución 842 [3] y sus modificatorias <vínculo 1> y <vínculo 2> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "El protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH"

[2] Dr. Adrián Cormillot: "¿Soy obeso? ¿Cuánto tengo que bajar?".

[3] Resolución 842 y ANEXO.


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores porteño

Medidas de Defensa del Consumidor afectarían a administradores

[BPN-16/11/20] El pasado 28 de agosto Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, tomó una serie de medidas con el objetivo de digitalizar las actuaciones que se desencadenan ante una denuncia. Puntualmente –entre otras cosas- ordenó:

1.- "Los proveedores de bienes o servicios que resulten denunciados ante esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a la Ley 24.240 [conforme el procedimiento establecido por Ley 757] deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante la sustanciación de las mismas" (artículo 2º).

2.- "Serán considerados mecanismos válidos de conciliación en los términos del artículo 23º de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya finalidad sea, -una vez notificado de la denuncia-, la de resolver las controversias suscitadas en el marco de dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación los acuerdos alcanzados" (artículo 6º).

3.- "En caso de fijarse una audiencia online, la misma se llevará a cabo teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II que [...] forma parte integrante de la presente" (artículo 8º). Este anexo es un "Protocolo de actuación" para el "Servicio de audiencia en línea (audiencia web)".

Estas y otras medidas las ordenó Bouza mediante la Disposición 4366 que se publicó junto al ANEXO I y ANEXO II en el Boletín Oficial el 5 de noviembre.

¡Ojo administradores!

La Dra. Diana Sevitz, abogada experta en propiedad horizontal, alertó a los administradores que las medidas de esta nueva disposición los afectará porque en caso de una denuncia en su contra ante el RPA deberán tener constituido un domicilio electrónico y la audiencia de conciliación que se efectúa previo a su paso a legales será según el protocolo aprobado en el mencionado anexo de la norma.

Si bien la disposición reglamenta algunos aspectos de la Ley 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) y los administradores de consorcios están regidos por la Ley 941 es de recordar que, por una parte, el artículo 21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para todo aquello que no está contemplado por la Ley 941 y por otra el artículo 9º de la Ley 757 establece que "recibida una denuncia de parte interesada [...] y en un plazo de diez días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria".

El pasado octubre Pequeñas Noticias había señalado que durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de Administradores (RPA) –que depende de Defensa y Protección del Consumidor- recaudó casi 800 mil pesos de los administradores por infracciones a la Ley 757: 446.700 por incomparecencia a las audiencias de mediación que se ordenaron luego de una denuncia y 331.228 pesos por no cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias.

La incomparecencia injustificada es una infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 y el incumplimiento del acuerdo logrado al artículo 17º de esa misma ley [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "No presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Banco Roela

Más de 10 años bancarizando consorcios en formación

Cr. Marcelo Cremona, gerente comercial de Banco Roela.

Cr. Marcelo Cremona, gerente comercial de Banco Roela.


[BPN-16/11/20] En estos meses se cumplen más de 10 años que el Banco Roela bancariza consorcios en formación. Es el único banco del mercado que les permite abrir una cuenta para recaudar expensas y pagar a proveedores a pesar de no tener CUIT.

Como ventaja adicional, la bancarización que ofrece Roela brinda un servicio de recaudación que permite a los consorcistas pagar sus expensas no sólo por los medios electrónicos tradicionales sino también –para los más conservadores- en efectivo mediante Pago Fácil y Rapipago.

Los consorcios en formación -o sea aquellos que no tienen CUIT, un Reglamento de Propiedad Horizontal ni su Libro de Actas- han estado siempre condenados a la marginalidad. Como aún no son personas jurídicas los administradores han tenido que buscar soluciones alternativas para recaudar los gastos comunes. Éstas van desde la cobranza personalizada en el propio edificio y en efectivo, hasta utilizar su propia caja de ahorros personal para recibir algunas transferencias con los riesgos que ello conlleva.

El Cr. Marcelo Cremona, gerente comercial de Banco Roela, informó que desde que apareció la pandemia fue muy complicado para los administradores cobrar en efectivo y se hizo imperioso bancarizar el consorcio. Por esa razón muchos edificios –a través de su administrador- se volcaron a esta cuenta y el banco "solo de este tipo de entes en formación" viene abriendo entre 80 y 110 cuentas mensuales en el área de Buenos Aires ya que a nivel nacional ese número se triplica.

La entrevista

Pequeñas Noticias: Tenemos entendido que Banco Roela permite bancarizar a los consorcios en formación, o sea sin CUIT.

Marcelo Cremona: Correcto, hace más de 10 años que trabajamos con consorcios en formación sin ningún tipo de problemas contribuyendo a bancarizar una operatoria informal que no beneficia a nadie. Ni a los consorcistas que necesitan transparencia en los ingresos y egresos del consorcio, ni al administrador que necesita solucionar la cobranza y eliminar el riego del manejo de efectivo, ni al propio fisco en su rol de ente recaudador. Banco Roela trabaja hace muchos años con consorcios y le buscamos una solución a esta problemática que existe desde hace mucho tiempo. Es una solución para todos: consorcios de hecho, fideicomisos, constructoras, etc.

PN: ¿Cómo se accede al servicio?

MC: Lo que hacemos es verificar que se trate realmente de un consorcio en formación, para lo cual pedimos al administrador que nos acredite el mismo, firmando un convenio de recaudación y la apertura de una cuenta bancaria a su nombre para recaudar "exclusivamente por cuenta y orden del consorcio en formación". La cuenta es exclusiva para ese patrimonio, es decir, para cobrar sólo las expensas y efectuar los pagos que correspondan a ese consorcio en formación. Si bien la cuenta se abre a nombre del administrador sólo debe ser usada para los movimientos del edificio. De esta forma el administrador separa los movimientos del consorcio en esta cuenta exclusiva y su patrimonio personal en otra. No hay confusión posible.

PN: ¿Puede traer algún problema ante la AFIP?

MC: Si el administrador es ordenado y no mezcla su patrimonio personal con el del consorcio está claro que cobra por "cuenta y orden de un tercero". Lo que no debe hacer es cobrar honorarios profesionales o hacer gastos personales con esta cuenta ya que así se confunde todo. Reitero: debe ser ordenado y no mezclar su patrimonio personal. Mejor que esto que ofrecemos no se puede. Si la persona jurídica del consorcio no existe no puede abrirse la cuenta a nombre del consorcio. La AFIP no te puede pedir que lleves los movimientos del consorcio en una "lata de galletas". Una vez formado el consorcio se abre la cuenta bancaria a nombre de éste.

PN: ¿El que ya tiene una cuenta cómo hace para recaudar?

MC: La cuenta viene con el convenio de recaudación de SIRO que le brinda todos los canales de pago electrónico y en efectivo que existen en el mercado. Es una solución integral: por una parte se bancariza la recaudación del consorcio y por otra se dispone de todos los medios de pago que en este contexto ayuda para bajar la morosidad. El administrador recibe todos los pagos de expensas en su escritorio perfectamente identificados en una única rendición que consolida todos los medios de pago y puede realizar los pagos a proveedores, impuestos, servicios, sueldos, etc., por banca electrónica y débito directo. De otra forma el administrador tiene que hacerlos en efectivo o usando su cuenta personal y en ese caso sí se puede perjudicar con la AFIP.

PN: ¿Cómo se hace para abrir la cuenta?

MC: La apertura de esta cuenta se realiza de manera simple, sin burocracias, 100% digital y sin venir al banco. Toda la información está disponible en la página https://www.bancoroela.com.ar o -aún mejor- pueden contactarse de manera directa con Francisco Pendas llamando al (11) 6260-9390 para recibir una respuesta inmediata y personalizada. Es importante destacar que el Banco Roela siempre estuvo al lado del administrador de consorcios lo que llevó a que hoy más de 45 mil edificios en todo el país lo elijan como su banco de cabecera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Trabajadores de edificios

Desde el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa

[BPN-16/11/20] El pasado 27 de octubre, las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] y el SUTERH [2] firmaron un acuerdo que estableció que a partir del 1º de noviembre pasado –gradualmente- los trabajadores con vivienda comenzarán a cumplir la jornada laboral fijada con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Con respecto a los trabajadores sin vivienda el convenio aconseja que los consorcios y sus trabajadores acuerden jornadas de trabajo con horario corrido o reducido para el cumplimiento estricto de las tareas propias de su categoría profesional sin merma de sus ingresos habituales.

Esta distinción entre trabajadores con y sin vivienda se hizo porque –en sus palabras- "la circulación en transporte público de pasajeros es considerando uno de los focos de mayor contagio de COVID1-19".

Los encargados con vivienda una vez finalizadas las tareas que les corresponde pueden retirarse a la misma evitando permanecer innecesariamente en los espacios comunes.

Resaltaron que durante el periodo en que se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el consorcio deberá entregar a los trabajadores los elementos de higiene y seguridad idóneos según el protocolo vigente y en cantidad suficiente para cumplir con sus tareas.

Sobre este tema finalmente señalaron que en el supuesto en que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) establezca un retroceso en las fases, que signifique mayores restricciones en la circulación, la extensión de la jornada laboral pactada queda sin efecto. Ante una nueva situación sanitaria las partes se comprometieron a actualizar el acuerdo.

Este acuerdo no fue presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para su homologación.

Los mayores de 60 años

La situación de los mayores de 60 años merece un párrafo aparte.

El acuerdo estableció que "continúan exceptuados de prestar servicios los trabajadores mayores de 60 años de edad y/o aquellos que lo están por cuestiones de salud y/o familiares, de conformidad a las Resoluciones y Decretos vigentes y dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación".

A simple vista parece haber una contradicción entre dos conceptos de este párrafo del acuerdo porque si bien se subordina a las resoluciones y decretos vigentes exceptúa a las personas mayores de 60 años –sólo por este motivo- cuando las normas no lo establecieron de esa forma.

Consultado el Dr. Enrique Albisu sobre el tema recordó que el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 207/20 del MTEySS del 16 de marzo señaló -cuando todavía los trabajadores de edificios aún no había sido considerados esenciales- que se suspendía el deber de asistencia al lugar de trabajo a los "trabajadores mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados ‘personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento’".

Tres días después el inciso 22 del artículo 6º de DNU 297/20 ordenó: "Quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación [...] Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia".

Ese mismo 19 de marzo el artículo 3º de la Resolución 627 del MTEySS amplía y detalla la lista de grupos de riego y entre sus siete incisos no figura el ser mayor de 60 años.

Y por último, el 22 de marzo, la Resolución 233 del MTESS dispuso expresamente que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios con o sin goce de vivienda "se considera esencial".

O sea que por tratarse de una actividad esencial, el sólo hecho de ser mayor de 60 años no es motivo para no asistir al lugar de trabajo. La excepción sí rige para las trabajadoras embarazadas y aquellos que estén incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional" (incisos b, c y subsiguientes del artículo 1º de la Resolución 207/20 del MTEySS).

Las vacaciones

Otro de los puntos tratados por el acuerdo fueron las vacaciones de los trabajadores. Acordaron que aquellos trabajadores que se vieron impedidos de gozar de las vacaciones que les correspondió en 2019 por causa del aislamiento, social, preventivo y obligatorio podrán gozarlas en cuanto se permita la libre circulación de las personas.

Aclararon que consorcios y trabajadores deberán establecer de común acuerdo las fechas en las que esas vacaciones serán otorgadas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.


Administración Liliana Silvia Bo


Legislatura porteña

Quieren crear dos nuevas obleas para los consorcios

[BPN-16/11/20] El pasado 14 de septiembre, la legisladora María Inés Gorbea (UCR-Evolución) presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para crear dos nuevas obleas para los consorcios: la "Etiqueta de Eficiencia Energética" y la "Etiqueta de Manejo Sustentable de las Aguas". Ambas pertenecerían a un nuevo "Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de los Edificios" que se crearía de aprobarse esta ley (artículo 1º).

Estas nuevas obleas se sumarían a las ya existentes para los ascensores, las calderas y las instalaciones fijas contra incendio que hay en los consorcios. En la misma línea argumental que se usó para las obleas ya existentes, la legisladora explicó que este sistema de etiquetado "tiene como fin brindar información a los propietarios y locatarios acerca de los distintos factores que inciden en el consumo de energía y agua, las inversiones que se pueden realizar para disminuirlo y volverlo más eficiente en el mediano y largo plazo" (artículo 2º).

Según la iniciativa para obtener el certificado que permitirá acceder a la oblea se deberá contratar un certificador habilitado quién podrá ser Ingeniero Civil o Arquitecto y deberá tener la matrícula vigente (artículo 11º).

El costo de la misma "estará exclusivamente a cargo de quien ejerza su propiedad al momento de solicitarlo, no pudiendo ser trasladado a terceras personas" (artículo 12º).

Todavía queda por aclarar qué valor deberá pagar el consorcio por el trámite al Gobierno de la CABA o al profesional interviniente. Actualmente, en el caso de los ascensores la oblea anual cuesta a los consorcios cada año 1.575 pesos por máquina y las calderas e instalaciones fijas 1.510 pesos también anuales.

La Certificación de Sustentabilidad de los Edificios será obligatoria para todos los edificios nuevos y para aquellos que realicen reformas o modificaciones que impliquen la renovación de al menos un 50% de la "envolvente de un edificio" [sic] o unidad funcional de éste" (artículo 3º).

Sin embargo "al momento de venderse o alquilarse un edificio o unidad funcional de éste, el vendedor o locador estará obligado a entregar al comprador o locatario la Etiqueta de Eficiencia Energética y la Etiqueta de Manejo Sustentable de las Aguas con su estado vigente" (artículo 10º).

Según el proyecto, en las dos obleas se calificará el edificio con una escala de calificación, desde la letra A hasta la letra G de diferentes colores. La autora aclaró que su emisión no supondrá el cumplimiento de la normativa de edificación vigente, sino que se limitará a brindar información exclusivamente acerca de su eficiencia energética o manejo de aguas. Su validez no podrá ser mayor a diez años (artículo 9º).

El proyecto ingresó a la legislatura porteña bajo el número de expediente 2126, cuenta con veinte artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra la Comisión de Planeamiento Urbano <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

 

Propuesta del Dr. Eduardo Awad

Plan de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA

[BPN-16/11/20] El pasado 12 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tuvo una reunión a título personal con funcionarios porteños y gente del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) para proponerles un plan de vacunación masiva contra el COVID-19 para los copropietarios. Debería contar con la colaboración de los encargados de cada edificio y el respaldo de Defensa y Protección del Consumidor porteño. Calculó que con su plan se podría vacunar a los habitantes de 50 mil consorcios en un lapso que iría de los 10 a los 15 días.

Una de las primeras cosas que aclaró Awad a Pequeñas Noticias fue que los funcionarios le aclararon que "de ninguna manera" la vacuna será obligatoria.

En detalle el plan consta de tres puntos:

1.- El Registro Público de Administradores (RPA) porteño anuncia la modalidad de plan en detalle por correo electrónico.

2.- Los encargados de cada consorcio elaboren una lista de personas que desean vacunarse y la remite a Defensa del Consumidor.

3.- Cuando la vacuna esté en condiciones de ser distribuida, un equipo de mil vacunadores acompañados de mil empleados administrativos que se ocuparían del registro de los vacunados y la emisión de los certificados correspondientes, visitarían los consorcios para vacunar a quienes voluntariamente se registraron para hacerlo.

Awad explicó que los asistentes a la reunión "tomaron la idea con el mayor entusiasmo" y le expresaron: "Es muy buena la idea suya de anticiparse a los hechos e ir teniendo los planes para evitar las contingencias que pudieran suceder si no tuviéramos esta planificación".

Finalmente comunicó que se comprometieron a empezar a trabajar en esa línea y le "agradecieron mucho" la colaboración.

A la reunión asistieron gente del SUTERH, funcionarios del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo y autoridades de Defensa del Consumidor: Facundo Carrillo (Secretario de Atención y Gestión Ciudadana), Vilma Bouza (Directora general de Defensa y Protección del Consumidor) y Diego Sarrabayrouse (Coordinador del RPA porteño).

Dos días antes Awad había anunciado que cursó invitaciones a cuatro personas: Fernán González Bernaldo de Quirós (Ministro de Salud), José Luis Giusti (Ministro de Desarrollo Económico y Producción), Sarrabayrouse y Víctor Santa María, secretario general del SUTERH Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Consorcios en tiempos de pandemia

Prorrogarían la prohibición de despedir y la doble indemnización

Claudio Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


[BPN-16/11/20] El pasado 12 de noviembre, Ignacio Online anunció que el Gobierno nacional prorrogará la prohibición de despedir y la imposición de doble indemnización hasta el año que viene.

Dos días después Tiempo Argentino afirmó: "El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, confirmó que el gobierno nacional prorrogará hasta fines de enero del año próximo la prohibición de despedir trabajadores y hasta fines de febrero la doble indemnización, y sostuvo que el Estado ‘no se retira’ de la asistencia a los sectores más vulnerables sino que "readecua" esa ayuda".

Prohibido despedir.

Respecto a la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo continuaría al menos hasta enero de 2021.

La siguiente tabla resume los decretos que se fueron ordenando sobre este tema, y sus vigencias.

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

Doble indemnización

La duplicación indemnizatoria seguiría vigente hasta fines de febrero del año próximo, aunque Ignacio Online informó que el Ministerio de Trabajo estaría estudiando algunos cambios.

Uno de ellos sería abrir la posibilidad de poder cesantear cargos jerárquicos o de dirección con indemnización simple modificando los topes en los sueldos de los trabajadores protegidos.

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

13/12/2020

34/2019

13/12/2019

13/12/2019

10/06/2020

180

09/06/2020

528/2020

10/06/2020

11/06/2020

08/12/2020

180

Es de suponer que en fechas más cercanas a los vencimientos de ambas medidas el Ejecutivo nacional definirá los plazos de las prórrogas y bajo qué características Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Ricos & Famosos

Demandaron a Mariano Macri por deuda de expensas

[BPN-16/11/20] El pasado 14 de octubre, el consorcio de propietarios de la Av. Ortiz de Campo y Martín Coronado en Barrio Parque demandó a Mariano Macri, hermano del expresidente Mauricio Macri, por casi 600 mil pesos en concepto de expensas e intereses adeudados desde el 1º de marzo hasta 30 de septiembre.

Últimamente Mariano Macri protagonizó la tapa de todos los medios por haber sido la principal fuente de información del libro de Santiago O'Donnell "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio".

En la obra se reproducen más de 17 horas de la entrevista y –en su oportunidad- el autor de la obra informó: "Habla por primera vez y revela el lado oscuro de su hermano mayor, con un nivel de precisión y detalle que ni los peores enemigos del expresidente llegaron a imaginar".

El libro fue editado por Penguin Random House y su lanzamiento oficial fue el 26 de octubre, casi dos semanas después de que el consorcio donde vive Mariano Macri le iniciara la demanda por deuda de expensas.

Del expediente judicial surge que las expensas adeudadas corresponden a siete meses y comienzan con un valor de 72.050 pesos en marzo y 85.150 en septiembre. El total del capital adeudado es de 532.500 pesos. A ese valor hay que sumarle los intereses por mora del 3% mensual que totalizaron 61.601 pesos. Es así que capital e intereses suman los 594.101 pesos reclamados.

Como es usual, el juicio ejecutivo lo inició el administrador en representación de los consorcistas contra Macri Mariano "y/o contra quien resulte propietario de la unidad funcional 3" y las unidades complementarias, baulera, azotea y cochera".

El administrador solicitó también el embargo "del bien objeto de la ejecución [...] por la suma del capital reclamado con más lo que V. S. se sirva presupuestar para responder a intereses y costas de la ejecución" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Registro Público de Administradores

Impulsado por el SUTERyH local se creó un RPA en Necochea

[BPN-16/11/20] El pasado 5 de noviembre el Concejo Deliberante de Necochea aprobó por unanimidad la creación de un Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Renta (RACPHyR) local. Fue una iniciativa del concejal Rafael Iacono (Frente de Todos) que es también presidente de la Comisión de Trabajo de esa entidad legislativa y es secretario general de Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) Necochea.

Es de destacar que el 10 de noviembre se elevaron al Poder Ejecutivo los expedientes aprobados durante la sesión del jueves 5 y éste tiene 10 días para promulgarlos o vetarlos total o parcialmente.

Por otra parte, se señala que desde diciembre de 2014 ya existe un RPA en la provincia de Buenos Aires pero hasta el momento no fue reglamentado [1].

La iniciativa fue la penúltima tratada, llevó el número F-23266 y fue aprobado con los votos de 18 concejales: 5 del Frente de Todos, 2 del Frente de Todos-Unidad Ciudadana, 2 de Necochea Federal, 6 de Nueva Necochea, 1 del PRO y 2 de la Unión Cívica Radical <texto original>.

EL RPA de Necochea

Los administradores de consorcios no podrán ejercer dicha función -sea a título oneroso o gratuito- sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores necochense (artículo 2º).

La inscripción deberá renovarse cada dos años y se deberá informar:

Los incisos a) b) c) indican datos formales como nombre, razón social y CUIT, entre otros.

El inciso d) exige que el administrador presente el "Certificado de anotaciones personales" que es una constancia que emite el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la que consta si existen o no inhibiciones o interdicciones que le impidan a la persona disponer de sus bienes".

El inciso e) pide información laboral y fiscal del mismo administrador: "Nómina del personal con el que cuenta el administrador y las respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales en el último año. Del mismo modo deberá presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones impositivas del último año en el caso de corresponder".

El inciso f) exige información sobre los consorcios administrados: "Nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos; detalle de compañía aseguradora, numero de póliza de cobertura, adjuntando copia de frente de la misma".

El inciso g) pide información sobre los proveedores del consorcio: "Listado de empresas o técnicos debidamente habilitados, contratados por el administrador, que realicen las tareas de mantenimiento de los servicios obligatorios (mantenimiento de ascensores, mantenimiento de matafuegos, desinfecciones, y buen funcionamiento de las luces de emergencia)".

La municipalidad de Necochea emitirá a los administradores un certificado que tendrá una validez de tres años para que pueda acreditar ante los consorcios su condición de inscripto.

Se destacó también que la Municipalidad de Necochea de oficio y a petición de una parte interesada podrá requerir a los inscriptos el cumplimiento y aplicación de normativas vigentes relativas a la función y desempeño, en particular las disposiciones del Código Civil y Comercial Nacional y Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

Los argumentos de Iacono

El concejal y sindicalista a la hora de defender su proyecto ante sus pares en el Consejo Deliberante argumentó:

"Esto es un proyecto de ordenanza [que se propuso] más que nada para llevar tranquilidad a los trabajadores de edificios y más que nada también a los propietarios de la propiedad horizontal.

"Desde que estoy a cargo del sindicato como secretario general ya hace bastante me he encontrado con muchas irregularidades de parte de los administradores.

"Un par de ejemplos: la falta de limpieza de los tanques de agua, la falta del seguro, la falta de mantenimiento en los ascensores que es fundamental para el propietario, la falta de aportes a los compañeros trabajadores que cuando se quieren jubilar no lo pueden hacer.

"Esto es algo que se está haciendo mal y creo que el compañero que se quiere jubilar está en todo su derecho por algo cumplió sus años [de trabajo] y lo tendría que [poder] hacer.

"¿Qué pasa después cuando uno notifica al consorcio? El consorcio lo que hace es notificar al administrador, el administrador se hace el desentendido y [en] mucho de los casos agarra y se va y después las deudas y las multas y los planes de pago le quedan al propietario que tiene que volver [a pagar] algo que ya pagó.

"Es fundamental que hagamos este registro para que la municipalidad tenga el control de cómo lleva su trabajo el administrador en un consorcio y también los propietarios puedan ver la situación en que está cada consorcio.

"Desde que empezó la pandemia nosotros somos trabajadores esenciales y creo que nos merecemos que los empleadores nos den los materiales de trabajo como ser lavandina y guantes. En muchos casos eso no sucede y entonces no se está respetando el convenio colectivo de trabajo y no están respetando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 539 del 7/01/14: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".


Partido de Gral. Pueyrredón

Mar del Plata implementará su propio programa ‘Edificio seguro’

Concejala María Virginia Sívori (Frente de Todos) [Foto Facebook].

Concejala María Virginia Sívori (Frente de Todos) [Foto Facebook].


[BPN-16/11/20] El pasado 22 de octubre, la concejala María Virginia Sívori (Frente de Todos) presentó un proyecto de ordenanza para que la Municipalidad de Gral. Pueyrredón desarrolle un software que envíe alertas y comunicados al municipio, propietarios y administradores sobre cada uno de los vencimientos de los informes técnicos -o revisiones de instalaciones- a los que están sometidos actualmente los edificios, incluidos los consorcios de propietarios.

En otras palabras, la concejala promueve la creación de un programa llamado "Edificio seguro" cuyo objetivo será examinar de manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes técnicos respecto de la seguridad edilicia de inmuebles residenciales multifamiliares (consorcios de propietarios), educativos, hoteles, comercios, industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento periódico y control municipal.

Sívori no pretende crear controles nuevos sino hacer que el seguimiento del cumplimiento de los ya existente sea más eficiente.

La iniciativa –de ser aprobada- ordena que "el sistema informático ‘Edificio Seguro’ incluirá la creación de una aplicación para dispositivos móviles desde donde los propietarios, administradores, profesionales o técnicos matriculados podrán descargar un certificado de "Edificio Seguro" validado por el Municipio de General Pueyrredón, que contará con un código QR, permitiendo a los usuarios del edificio verificar la identificación del inmueble, su aptitud para desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho certificado. El uso de la aplicación ‘Edificio Seguro’ será libre y gratuito" (artículo 6º).

Por otra parte "a través del sistema informático y de la aplicación ‘Edificio Seguro’ los ciudadanos podrán denunciar sobre posibles riesgos para la seguridad pública o incumplimiento de las normativas vigentes, permitiendo a los usuarios realizar un seguimiento de su trámite" (artículo 10º).

Es de destacar que la legisladora, para hablar sobre este tema, se reunió el 7 de noviembre con la Sra. Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata; el 6 de noviembre con representantes de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires; y el 4 de ese mismo mes con el presidente y secretario del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX; entre otros.

El proyecto de ordenanza ingresó al Concejo Deliberante con el número 2020-E-1955, consta de 12 artículos de los cuales uno es de forma y el 26 de octubre ingresó a la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento. Está previsto que pase también por la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana <texto original>.

¿Cómo será el sistema?

El sistema informático denominado "Edificio Seguro" procesará datos vinculados a la seguridad interna y externa de los edificios y alertará mediante notificación a las áreas de control municipal y al propietario, usuario o administrador sobre su vencimiento (artículo 2º).

Permitirá a los propietarios, usuarios, administradores, profesionales o técnicos matriculados completar un formulario web indicando el cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas a un determinado inmueble (artículo 3º).

Requerirá datos de cada inmueble según la actividad y/o condición edilicia, de acuerdo a las normas vigentes de aplicación en el Partido de General Pueyrredón vinculadas a la seguridad antisiniestral, la seguridad estructural externa y la seguridad sanitaria y ambiental (artículo 4º).

El sistema informático contará con un calendario mediante el cual -próximo al vencimiento de alguno de los ítems vinculados a la seguridad edilicia- se enviará una notificación al propietario, usuario o administrador para que pueda proceder a la revisión y actualización correspondiente.

Simultáneamente y de acuerdo a la actividad o condición edilicia, se emitirá alerta de control a:

1.- La Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Departamento de Electromecánica, dependientes de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano;

2.- Al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de la Subsecretaría de Inspección General.

3.- Al Departamento de Evaluación y Control Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental.

4.- A toda otra dependencia que el Departamento Ejecutivo considere necesaria para resguardar la seguridad pública (artículo 5º).

Por último, el sistema permitirá georreferenciar los inmuebles para que las distintas áreas de control del municipio puedan visualizar en un mapa de calor de la ciudad el grado de cumplimiento de las normas de seguridad edilicia (artículo 8º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Frente Nacional Trabajadores de Edificios

El sindicato debe estar para defender a sus afiliados

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional Trabajadores de Edificios (FreNTE)  [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional Trabajadores de Edificios (FreNTE)  [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-16/11/20] El paso 4 de noviembre el Frente Nacional Trabajadores de Edificios (FreNTE) denunció que la función del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) no es actuar como "intermediarios neutrales entre empleados y empleadores", sino que "su obligación es defender a sus afiliados".

Informaron que ese accionar queda de manifiesto en las últimas directivas que impartió el sindicato desde el 1 de noviembre bajo el título "Normalización en las tareas de los trabajadores y trabajadoras de edificios" y dieron dos ejemplos.

En el primero de ellos señalaron: "Los empleadores se comprometen a ‘observar’ que los trabajadores del consorcio hagamos nuestro trabajo. ¡¡¡Como si no lo hiciéramos!!!".

En el segundo de los casos observaron: "Se ve claramente que no toman partido por los trabajadores de edificios, sino todo lo contrario, nos mandan a ‘pactar’ jornadas y horarios".

Aclararon que los dirigentes del sindicato deben "imponerse y establecer los horarios y jornadas reducidas siendo claros y así no exponer a los trabajadores/as a litigios laborales".

Por otra parte, agregaron: "También [deben] exigir a los empleadores que provean de todo el material para la desinfección, sanitización y cuidado personal de los trabajadores/as de edificios y no decirles a nuestros empleadores que controlen nuestro trabajo.

Por último, señalaron que el SUTERH "debería comenzar a preocuparse y ocuparse de nuestro sindicato y no tanto por sus carreras políticas personales y sus negocios con los medios. Un dirigente sindical debe abocarse 100% a su trabajo como tal".

Así lo informó la Secretaría de Prensa y Difusión de la Comisión Directiva de la entidad gremial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas se recuperaron levemente frente a la inflación

[BPN-16/11/20] Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios [1] ganaran 3,46 puntos porcentuales contra la inflación, 1,65 puntos en el acumulado anual y perderán 11,43 puntos en la medición interanual.

Esto se debe a que a partir de noviembre estará vigente una nueva escala salarial con un 8% de aumento.

En el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró la vigencia del acuerdo será hasta el 31 de julio de 2021 pero este mes se debería realizar una primera revisión según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INDEC [2].

El próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en marzo.

El incremento mensual

Durante noviembre el promedio de las escalas salariales subió un 6,96% con respecto al mes anterior. En octubre el promedio de las escalas salariales fue de 47.022 pesos y en noviembre de 50.293 pesos.

El incremento anual acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros once meses del año será de un 32,82%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante noviembre de este año los ya mencionados 50.293 pesos.

El incremento interanual

Desde noviembre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 24.59%: 1,33 puntos porcentuales menos que el mes pasado.

En noviembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 40.366 pesos mensuales mientras que ese mismo mes de este año –como ya dijimos- es de 50.293 pesos.

El promedio interanual

Por su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros once meses del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año refleja un aumento del 41,36%. Un retroceso de 2,16 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la inflación de octubre fue del 3,8% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de noviembre será de un 3,5%.

Según estos números, la inflación acumulada anual de noviembre será de un 31,17% y la interanual de 36,02%.

Jubilados

En octubre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del aumento en septiembre del 7,5%- seguirá siendo de 18.129 pesos, unos 129 dólares a cotización turista o 119 dólares según el mercado blue.

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento acumulado anual sigue arrojando números negativos: -4,92%.

Por último, el incremento interanual estuvo en el orden del 31.01%. En noviembre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 13.837,50 pesos mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva escala y es retroactiva a julio".


Grupo Octubre

Denunciaron que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales

Víctor Santa María, director general de Grupo Octubre [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Víctor Santa María, director general de Grupo Octubre [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-16/11/20] Al día siguiente que Víctor Santa María estrenó su nueva señal de cable IP Información Periodística, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) denunció que las autoridades del Grupo Octubre soslayan "las regulaciones laborales de los periodistas: el Convenio Colectivo de Trabajo de Prensa Televisada 124/75 y el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908)". Las autoridades de SiPreBA le recordaron al titular del SUTERH [1] y presidente del Partido Justicialista (PJ) de la CABA que "contra ambas normas intentó avanzar el macrismo, en consonancia con el intento de reforma laboral que desde nuestro gremio rechazamos".

Si bien SiPreBA celebró el surgimiento de este nuevo medio de comunicación y que se generen nuevas fuentes de trabajo para periodistas y trabajadores de la comunicación, hicieron un llamado a las autoridades de IP a "encontrar los mecanismos" para regularizar esta situación, honrando los derechos laborales de los trabajadores de prensa y el respeto a las leyes vigentes.

Irónicamente señalaron: "Paradójicamente para un medio de comunicación que elige como fecha de lanzamiento el 17 de octubre, tanto el Estatuto del Periodista como el Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 fueron consagrados durante gobiernos peronistas".

Víctor Santa María es secretario general del SUTERH (31 años) y FATERYH (23 años), presidente del PJ de la CABA (6 años), diputado del Parlasur (5 años), director general de Grupo Octubre (10 años) y presidente de Sportivo Barracas (8 años) [2].

Por último y a modo de curiosidad, Sebastián Rollandi, responsable de Contenidos Audiovisuales de Grupo Octubre, informó que para poner en marcha el canal se hizo una inversión inicial de 350 millones de pesos. Unos 137 millones de pesos más de lo que –según un estimado de la redacción de Pequeñas Noticias- le habría costado a los consorcistas porteños el Curso del SERACARH [3].

Mientras tanto en Página/12

Poco después, el 4 de noviembre, la Comisión Interna de Página/12 –otro medio del Grupo Octubre- inició un segundo paro de actividades ante la falta de respuesta del Grupo Octubre a un pliego de "pedidos básicos y fundamentales" que hacen al "pleno ejercicio de sus derechos laborales" que habían realizado hacía más de 20 días. El primer paro de 24 hs. fue el 29 de octubre y el segundo se extendió por 48 hs.

Por otra parte, los delegados de la comisión interna advirtieron a los lectores del matutino: "Las notas que vean estos dos días en la web serán obra del Grupo Octubre y de la dirección periodística del diario contra la voluntad unánime de la asamblea".

Entre sus denuncias se destacan:

1.- En enero de 2016 -meses antes del arribo del Grupo Octubre a Página12- el sueldo de un redactor superaba a la canasta básica en un 35,9% y el mes pasado quedó más de 11 puntos por debajo de esa línea de pobreza.

2.- Más de 50 periodistas "ultra precarizados" que facturan por sus notas tuvieron sólo el 15% de aumento desde que se hizo cargo el grupo que conduce Santa María.

3.- La mitad de los periodistas que cubren Últimas Noticias y que hacen redes sociales para el diario están contratados por fuera del diario. Hay compañeras que trabajan de editoras y están contratadas como colaboradoras sin derechos.

4.- Los pasantes que vienen de la UBA cobran menos de 14 mil pesos por hacer un trabajo análogo al de cualquier redactor.

5.- Desde que empezó la pandemia los periodistas trabajan desde sus casas afrontando todos los gastos de servicios.

6.- En 2018 la asamblea aprobó por unanimidad un protocolo de actuación frente a casos de violencia de género y la empresa jamás lo reconoció. Tampoco aceptaron una propuesta de licencia por violencia de género Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] LinkedIn de Víctor Santa María.

[3] BPN Nº 690 del 15/10/20: "Volvió a subir el curso del SERACARH".


Consejo Deliberante platense

La Plata importó la oblea del ascensor de la CABA

Consejo Deliberante de La Plata [Sobre ilustración de archivo Pequeñas Noticias].

Consejo Deliberante de La Plata [Sobre ilustración de archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-16/11/20] El pasado 26 de agosto, el Consejo Deliberante de La Plata aprobó la Ordenanza 11.980 que permitirá a los usuarios de los ascensores saber en qué estado se encontraban cuándo se les realizó la última inspección mediante un código QR que se puede consultar mediante un teléfono inteligente.

Para lograr eso se obligará a los conservadores de ascensores a mantener actualizado un libro digital de habilitación, registro, inspección y mantenimiento de las máquinas –el cual se confeccionará de acuerdo a una futura reglamentación- que será de acceso libre a la inspección municipal.

Los autores de la iniciativa fueron los concejales Claudio Frangul y Raúl Abraham de Juntos por el Cambio quienes –según medios locales- ahora trabajaron en su reglamentación junto a especialistas del municipio y "asociaciones de consorcios de edificios de la ciudad".

Lo que todavía no se pudo determinar es si –como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- este servicio tendrá un costo. En esta ciudad la oblea de los ascensores durante el último año sufrió un aumento del 75% -cuando en marzo la inflación interanual había sido casi del 47%- y habrá costado al consorcista porteño 189 millones de pesos.

En La Plata, el administrador de cada consorcio que tenga ascensores a su cargo deberá imprimir en un papel el código QR en el que consta el vínculo a la página web donde figura la última inspección realizada y pegarlo en la cabina de cada máquina.

Los consorcistas que quieran acceder a esa información deberán escanear el código con la cámara de su celular y la aplicación abrirá un navegador para mostrar la información.

La Cámara de Empresas de Ascensores y Afines de La Plata informó a un medio local que "el nuevo sistema de control sumará mayor agilidad y transparencia en los procedimientos técnicos administrativos y demandará que todos los sectores nos adaptemos lo más pronto posible. Ahora hay que esperar que se reglamente la normativa para ponerlo en práctica"

Sin embargo en la CABA -a pesar de que ese sistema rige desde 2013 con los consiguientes costos anuales para los consorcistas porteños- el Gobierno local no puede ofrecer información certera sobre la cantidad de máquinas existentes y, lo más preocupante, tampoco sabe qué cantidad de siniestros se producen, por qué causas y con qué consecuencias.

El proyecto de ordenanza platense ingresó al Consejo Deliberante de La Plata el 11 de abril pasado, recibió el número de expediente 6000-67601 y constó de seis artículos de los cuales uno es de forma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

La vida te da sorpresas, sorpresas... por Andrés Zulberti

Estimado director de Pequeñas Noticias:

¿Recuerdan la canción de Pedro Navaja "La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida" cuyo autor es Rubén Blades? Además del ritmo, el mensaje de la canción es transmitir distintas vicisitudes de la vida. Y la vida en los consorcios está llena de sorpresas, porque la comunidad consorcial (valga el pleonasmo) es un mundo social en sí mismo.

Con la extensión de la cuarentena (ASPO/DSPO) decretada por el PEN, habían quedado a la deriva algunos asuntos cotidianos en los consorcios de propietarios.

Primero, la liquidación de expensas en papel se solucionó con el envío por vía electrónica. Incluso muchos consorcistas se ayudaron entre sí para pagar por los distintos medios electrónicos. Una buena sorpresa.

Algunos otros consorcios suspendieron los intereses por retraso en las expensas de aquellos con mayores problemas económicos. Otra buena sorpresa.

Pero el Gobierno de la Ciudad, a través de Defensa al Consumidor y su directora Vilma Bouza, "metió la cuña" con la prórroga -extendida seis veces- de los mandatos de los administradores. Una mala sorpresa: ¡¡¡¿Qué norma lo habilita para interpretar el Código Civil y Comercial de la Nación?!!!

No conforme con ello otro organismo local, la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana (SAyGC) presidida por Facundo Carrillo, conviene con el SUTERH cómo ayudar a los consorcistas. Otra mala sorpresa: ¡¡¡¿Qué tiene que inmiscuirse en cuestiones laborales de los consorcios?

Finalmente, la SAyGC firma con el sindicato el protocolo para el uso de los espacios comunes. ¡¡¡¿Qué tiene que meterse en las partes privadas?!!! Otra mala sorpresa que, seguramente, no será la última.

¡¡¡Señores y señoras gobernantes: dejen a los consorcios y sus integrantes en paz!!!! Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés Zulberti

(2/11/2020)


Rincón Solidario

La puerta de entrada de su departamento por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola:

Una propietaria quiere que el consorcio le pinte la puerta de entrada de su departamento, del lado del palier, por estar en malas condiciones.

Consulta: ¿La puerta de entrada al departamento es común o privada?

Ella dice que si es privada ella la pinta del color que quiera.

Gracias por la respuesta que puedan darme.

Stella [La Plata /Pcia. de Buenos Aires]

(23/10/2020)

Estimada Stella:

El artículo 2041º, inc b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) determina que son necesariamente comunes los pasillos. Este concepto se puede también ampliar a los palliers y la puerta de entrada de la unidad funcional que da al pallier. Siendo una cosa accesoria, va a seguir la suerte de la principal. Es decir, el pallier es común por lo tanto la puerta adherida, en la parte que da al pallier es común. Habiendo establecido su naturaleza jurídica, el reclamo de la Sra. en cuestión deberá ser evaluado para ser pintado, conforme las posibilidades que tenga el consorcio, siendo éste un gasto que debe asumir el consorcio por ser común.

La saludo atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Se niega a sacar la basura por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Consulta.
A partir del lunes 2 de noviembre la encargada vuelve a trabajar 4 hs. retomando el horario de 8 a 12 hs.

Sin embargo, se niega a sacar la basura o de llevarla al contenedor que está a la vuelta.

¿Esto es legal?

¿Se puede descontar el plus que se le paga por retiro de residuos?

Espero su respuesta.

Atte.

Nancy

(31/10/2020)

Estimada Nancy:

Si la estructura del edificio tiene cuartos dispuestos para la basura y esta es la dinámica habitual inherente a la contratación entiendo que ella debería realizar la tarea siempre y cuando se le faciliten todos los elementos de protección personal que garanticen su seguridad.

De todas formas, la liquidación de cualquier plus está supeditado a su realización. Por lo cual, de no realizar las tareas que se pagan como adicionales, no deberían abonarse.

Espero haber colaborado con la evacuación de su inquietud. 

Mis saludos más cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

Tenía guarda de puesto por un accidente

Hola Faby, ¿cómo estás?

Espero que bien, yo encerrado con todo esto.

Te hago una consulta. Tengo un encargado que tenía guarda de puesto por un accidente -obvio que no le pagaba el sueldo- pero se reintegró el 25 de octubre.

La consulta es:

Yo abono el sueldo desde el 26 de octubre pero ¿la antigüedad sigue vigente o no se la tengo que pagar? Por este tema me están cuestionando los propietarios.

Yo le hice el sueldo desde el 26 de octubre y el resto como venía liquidando antes de la licencia. O sea que le liquidé los días correspondientes desde el 26 de octubre más la antigüedad y los adicionales.

Bueno, espero respuesta.

Muchas gracias.

Besos

Alejandro

(4/11/2020)

¡Hola Alejandro! 

Espero que estés muy bien. 

Si se reintegró el 25 de octubre -y estoy hablando de un trabajador mensualizado- le tenés que abonar 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre lo que suman 7 días. 

El resto de los adicionales -menos el valor vivienda si correspondiera- lo tenés que abonar en forma proporcional. 

La antigüedad -ya que preguntaste en particular por ese adicional- también se abona proporcionalmente al tiempo trabajado.

Espero haber entendido tu consulta.

¡Un saludo enorme!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Cómo se hará el aporte sindical?

Buenas tardes. 

¿Tienen idea cómo se hará con el aporte sindical? 

¿No debemos retenerlo en el recibo? ¿Cómo se ingresa en la DDJJ de la liquidación del SUTERH? 

No encuentro nada al respecto

Beth

(4/11/2020)

¡Hola! 

Teniendo en cuenta que el artículo 24º del Decreto 792/2020 nada dice con respecto a los descuentos derivados del Convenio Colectivo del sector (cuota sindical, CPF, FMVDD y el seguro), en lo personal entiendo que esos descuentos deben hacerse, aunque el decreto dice que el carácter de la suma es "no remunerativo".

De todas formas, deberíamos estar atentos a cualquier novedad aunque los tiempos no juegan a nuestro favor.

Un saludo grandote!!!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Va a ganar lo mismo que si lo hubiera trabajado

Hola:

Los contacto porque hay mucha información en su web pero no sé si algunas cosas siguen siendo igual.

Por ejemplo, encontré una información acerca de vacaciones de los trabajadores jornalizados que decía: "Las vacaciones en este tipo de trabajadores se paga de la misma forma que si fuese a trabajar. No existe el plus vacacional por lo tanto se le abona exactamente igual. Deberá quedar indicado en el recibo que se están abonando las vacaciones correspondientes, pero los importes serán los mismos".

¿Esto sigue siendo así?

¿O sea que el personal jornalizado cuando se toma vacaciones va a ganar lo mismo como si lo hubiera trabajado?

Gracias

Jesica [Villa Bosch /Pcia. de Buenos Aires]

(9/11/2020)

¡Hola! 

Sí, es así pero el valor cambia en función de la antigüedad del trabajador. Y te transcribo el artículo 12º, inciso d) del Convenio Colectivo 589/10 que habla del tema:

"d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual".

Para saber cuántos días de vacaciones le corresponde tendrás que ver la cantidad de días trabajados en el año. Por otro lado, el valor de esos días será igual al valor de un día de trabajo si su antigüedad no supera los 5 años. Si es mayor de 5 y menor o igual a 10 años el valor es el doble de lo que vale el día de trabajo y si la antigüedad supera los 10 años, el valor de un día de vacaciones es el triple del valor de un día de trabajo.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El feriado de los trabajadores jornalizados

Buenas tardes:

¿Cómo se abona el feriado de los trabajadores jornalizados?

Por ejemplo, si deben trabajar lunes, miércoles y viernes, pero el 2 de octubre cae viernes y no se trabajó, ¿se tiene que abonar el día o no?

Muchas gracias [CABA]

Roberto

(7/11/2020)

¡Hola! 

Si trabaja lunes, miércoles y viernes y un día feriado cae viernes hay dos escenarios: va a trabajar o no va a trabajar. 

Si va al edificio está trabajando en un día feriado por lo tanto debo abonarlo al 100%. Si no va a trabajar lo abono como si hubiera ido, simple. 

Si no se lo pago, le estaría descontando por no ir a trabajar un día feriado y no corresponde.

Si lo pienso en un trabajador que va de lunes a sábados y el feriado cae viernes: ¿se lo descuento si no lo trabaja?

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Sólo me abonan 4 hs. al 100%

Hola:

Leo mucho sus noticias y quería hacerles una consulta.

Soy ayudante permanente, trabajo 8 hs. diarias corridas y los sábados trabajo de 13 a 21 hs.

Tengo entendido que según la Ley de Contrato de Trabajo después de las 13 hs. del sábado se debe abonar el 100%.

Sin embargo en mi caso concreto sólo me abonan 4 hs. al 100% y las otras 4 hs. las incluyen como horas normales porque la administración dice que debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio colectivo.

¿Es correcta la posición del administrador?

A mí entender si debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio las tengo que hacer dentro de los días que corresponde, es decir de lunes a sábado (13 hs.) y después de las 13 hs. del sábado son horas extras al 100%.

Desde ya muchas gracias

Cristian

(3/11/2020)

¡Hola Cristian! 

Antes de responder, te comparto algunos artículos para argumentar mi respuesta. De todas formas, se me puede estar escapando algo. 

El artículo 1° de la Ley 11.544 es el que establece la jornada laboral diaria y semanal. Lo transcribo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)".

Por otro lado, tenemos el artículo 201º de la Ley de Contrato de Trabajo que dice: "Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Yo me inclino a pensar como vos pero igual voy un poco más allá. Descuento que trabajas de lunes a viernes 8 horas por día (ahí tenemos 5x8 = 40 horas semanales) y quedan las horas del sábado. Se podrían dar los siguientes casos:

- Si trabajaras de 5 a 13hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs semanales y antes de las 13hs. por lo cual no pagaría horas extras de ningún tipo.

- Si trabajaras de 6 a 14hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs semanales pero 1 hora después de las 13hs. Yo pagaría 1 hora al 100%.

- Si trabajaras de 9 a 17hs. pagaría 4 horas al 100%, las que caen después de las 13hs.

- Si trabajaras desde las 13hs en adelante, pagaría todo al 100%.

No me queda claro de dónde surgen las 46 horas semanales en lugar de las 48. Puede ser que se me escape algo, pero creo que sería así.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El título de Trabajador Integral de Edificio

Cuando un encargado obtiene el título de Trabajador Integral de Edificio el convenio expresa que el plus es de 5%.

Sin embargo Uds. respondiendo a una consulta afirmando que ahora es el 10%.

La pregunta es la siguiente: ¿Cuál es el fundamento legal o convencional del cambio de ese aumento?

Muchas gracias

Guillermo [CABA]

(30/10/2020)

¡Hola Guillermo! 

Afirmamos que es el 10% porque surge de las escalas salariales. 

En 2013 se modificó el Convenio Colectivo de Trabajo y se pasó a pagar el 10% (antes se pagaba el 7%) por el título de Trabajador Integral de Edificio (BPN Nº 496 del 5/06/13: "La letra chica bajo la lupa"). 

Cuando se pasó a pagar del 5% al 7% no lo recuerdo en este momento.

Te dejo el vínculo (https://suterh.org.ar/planilla-salarial-julio-2020/) y te recorto la tabla de los adicionales correspondiente a la escala vigente al mes de noviembre de 2020.

Personal Jornalizado no más 18 horas (según Art. 7 Inc. p hora)

498,1

Suplente con horario por dia

2175

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

89,1

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1535

Valor vivienda

327,4

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

488,5

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

977,1

Plus limpieza de cocheras

1216,2

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

1800,7

Plus Jardin

1216,2

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

2046

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


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1º Edición Nº DCXCII

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