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22 de octubre de 2020 - Nº 691

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Octubre2020

Octubre con la misma escala, nuevo SMVM y algo más

Sigue vigente la escala de julio 2020  A partir del 1° de octubre el SMVM es de $18.900 y un nuevo decreto promete reducir aportes y contribuciones para algunos casos especiales.

[BPN-22/10/20] En octubre los recibos de haberes se deben seguir confeccionando con la escala vigente desde el mes de julio 2020, se modificó el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y podría haber reducciones de aportes y contribuciones en algunos recibos de haberes con ciertas características.

SMVM

La Resolución 4/2020 publicada en el Boletín Oficial (BO) del 20 de octubre establece nuevos valores para el SMVM a partir del 1° de este mes y aumentos para diciembre próximo y marzo de 2021. Los nuevos valores son...


 

 

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Sueldos Octubre de 2020

Octubre con la misma escala, nuevo SMVM y algo más

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-22/10/20] En octubre los recibos de haberes se deben seguir confeccionando con la escala vigente desde el mes de julio 2020, se modificó el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y podría haber reducciones de aportes y contribuciones en algunos recibos de haberes con ciertas características.

SMVM

La Resolución 4/2020 publicada en el Boletín Oficial (BO) del 20 de octubre establece nuevos valores para el SMVM a partir del 1° de este mes y aumentos para diciembre próximo y marzo de 2021. Los nuevos valores son:

A partir del 1° octubre de 2020: $18.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

Si bien los salarios del sector están por encima de estos valores, el importe del SMVM se lo tiene en cuenta a la hora de calcular los embargos cuando correspondan.

El artículo 24º del Decreto 792/2020

Este decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece):

Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de 60 años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Habrá que esperar información para saber cómo implementar estos beneficios y dónde informarlo.

Revisar y controlar

Octubre 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo)

Julio de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

Desaparece por ser incorporado en nueva escala Julio 2020

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2020)

* A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.

* A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y $102,94 por hora.

* A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de octubre: 2

Viernes 2 por el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal (Art. 13 CCT 589/10) y lunes 12 por el día del Respeto a la Diversidad Cultural.

6)

Días no laborables de octubre: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Octubre 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Octubre 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


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