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15 de agosto de 2020 - Nº 688

Registro Público de Administradores

Cuáles fueron las faltas más comunes de los administradores

La redacción de Pequeñas Noticias relevó las 263 disposiciones sancionatorias que se publicaron en el Boletín Oficial durante los primeros ocho meses del 2020 para determinar cuáles fueron las infracciones más recurrentes que cometen los administradores de consorcios contra la ley 941 Se ordenaron 263 disposiciones sancionando a 283 administradores.

[BPN-15/09/20] Durante los ocho primeros meses de este año, Defensa y Protección del Consumidor porteño publicó en el Boletín Oficial 263 disposiciones sancionando a 283 administradores de consorcios.

La redacción de Pequeñas Noticias relevó cada una de ellas para determinar cuáles fueron las faltas más recurrentes que las motivaron. Sin embargo, hay que tener en cuenta que...


 

 

Registro Público de Administradores de Consorcios porteño

El primer semestre con menos multas por mayores montos

Este resultado se obtuvo comparando el primer semestre de este año con respecto el mismo período del año pasado El pasado 13 de marzo, Defensa del Consumidor porteño ordenó la segunda exclusión de un administrador del Registro.

Por declaraciones agraviantes contra los administradores de consorcios

La CAPHyAI denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo

Inquilinos Agrupados había publicado en sus redes sociales un cartel que imitaba a los que usa el Gobierno local con la leyenda: "Si sos administrador de consorcio, dejá de chorear a los inquilinos" Fernando y Gervasio Muñoz se desempeñan en la Defensoría como agentes de planta permanente desde enero de 2016.


Administración Global


Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

Un protocolo para asambleas virtuales profundizó el debate

Su autor fue el AIERH y lo comunicó el 2 de septiembre por su cuenta en Facebook Una semana después la CAPHyAI publicó un informe de la Dra. Diana Sevitz que sentenció que "cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la comunidad consorcial creando mucha conflictividad" El debate sobre este tema había arrancado en abril.


Administraciones de consorcios porteñas

La CAPHyAI objetó cuatro puntos del protocolo de Giusti

Los puntos más conflictivos son: la concurrencia del personal sólo una vez por semana, la autorización para circular, la ventilación de las oficinas, y las visitas a los consorcios Las autoridades de la CAPHyAI solicitaron una audiencia al ministro de Desarrollo Económico y Producción porteño.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores

En esta oportunidad su vencimiento se corrió al 30 de septiembre Desde la primera disposición hasta el vencimiento de la última habrán pasado 180 días, o sea casi medio año.


Consorcios en tiempos de pandemia

El RPA desmintió que exista un protocolo para espacios comunes

El Registro Público de Consorcios porteño comunicó la desmentida a sus administradores registrados Ese mismo día a la noche lo hizo el SUTERH vía Facebook Mientras tanto los medios nacionales ya lo habían difundido y una entidad de administradores agradeció el haber colaborado en su "desarrollo" Las víctimas de esta tragicomedia de enredos fueron tanto los consorcistas, como los administradores y los encargados.


Consorcios en tiempo de pandemia

Encargados tucumanos denunciaron aprietes y abandono

El Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que encargados del sector fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de suspensión o despido En algunos casos ni siquiera se les entregó los elementos necesarios para su seguridad que imponen las leyes.


Según los medios nacionales

Por el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%

En algunos casos informaron que las expensas subirán por 29% que fue el total del acuerdo realizado En otros no consideraron que los 4 mil pesos de "Incremento solidario" quedaron adentro del primer 15% En ciertos casos se tomó la cancelación del subsidio ATP como parte del aumento de las expensas.


Correo de Opinión

Consorcios: función esencial 

por el Sr. Julio Gil Domínguez


Correo de Lectores

Se enteraron que tengo otro trabajo donde estoy en blanco

(19/08/2020)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Declaraciones Juradas RPA

Hasta fin de año no hará falta presentar Juicios Universales

En su lugar se deberá presentar una declaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio Los administradores dispondrán hasta fin de año para presentar el certificado original Ya se había ordenado una norma parecida para los nuevos administradores.


Consorcios en tiempo de pandemia

El Gobierno porteño aprobó un protocolo para las administraciones

Se destaca que los empleados podrán asistir a las oficinas sólo una vez por semana Seguirán estando exceptuados de trabajar las personas incluídas en el grupo de riesgo sanitario El uso de cubrebocas será obligatorio en todo momento tanto para el personal como para los visitantes.


Registro Público de Administradores porteño

Salió José Luis Lobisch y entró a la cancha Diego Sarrabayrouse

Desde el pasado 13 de agosto es el nuevo responsable del Registro Público de Administradores de Consorcios porteño Relativizó la reorganización que anunció Vilma Bouza en su nombramiento Consideró que el desempeño del RPA lo deben juzgar los administradores Ocupó cargos nacionales tanto durante el gobierno de Cristina Kirchner como durante el de Mauricio Macri.

 


Consejo Directivo del PRO

Facundo Carrillo ocupará un tercio de la vicepresidencia segunda

En ese cargo del Consejo Directivo del PRO habrá una persona de Horacio Rodríguez Larreta (Carrillo), otra de Patricia Bullrich (Juan Pablo Arenaza) y una última de Eduardo Macchiavelli (Victoria Hassan) Diego Santilli seguirá como presidente y Claudio Ariel Romero será el vicepresidente.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego del aumento de julio, este mes siguió sin cambios

En julio las escalas salariales aumentaron un 4,7% con respecto a junio mientras que los adicionales aumentaron un 15% En agosto y septiembre las escalas se mantienen sin novedades con respecto a sus meses anteriores El incremento anual acumulado de las escalas fue de 24,18% mientras que el interanual será de 34,95.


Correo de Opinión

En realidad se trata de un beneficio sindical 

por el Sr. Andrés Zulberti


Correo de Opinión

Sobre el protocolo para las asambleas virtuales 

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Opinión

Si los consorcistas no reaccionan, no tendrán derecho al pataleo 

por la Sra. Teresa Villanueva


Rincón Solidario

Quería saber si el Régimen de Información de Expensas está vigente 

por la Cra. Viviana Grinberg


Correo de Lectores

La relación entre sueldos y aportes/contribuciones

(22/08/2020)


Pequeñas Noticias

Nosotros


Registro Público de Administradores

Cuáles fueron las faltas más comunes de los administradores

Fotoilustración

[BPN-15/09/20] Durante los ocho primeros meses de este año, Defensa y Protección del Consumidor porteño publicó en el Boletín Oficial 263 disposiciones sancionando a 283 administradores de consorcios.

La redacción de Pequeñas Noticias relevó cada una de ellas para determinar cuáles fueron las faltas más recurrentes que las motivaron. Sin embargo hay que tener en cuenta que este trabajo no puede presentar la situación actual dado que por razones burocráticas -nunca bien explicadas- este año se publicaron disposiciones sancionatorias emitidas desde el año 2015 en adelante según el siguiente detalle:

Año

Administradores
sancionados

2015

1

2016

1

2017

38

2018

156

2019

79

2020

8

Total

283

En cada disposición sancionatoria se le imputó en promedio a cada administrador 2,9 infracciones a la Ley 941, a la Ley 757 –para resolver aquellos conflictos no contemplados por la primera- o a ambas.

Los artículos y sus números

Los artículos más violentados de la ley 941 fueron el artículo 10º (contenido de las liquidaciones de expensas) con 424 infracciones, el artículo 9º (obligaciones del administrador) con 290 infracciones, el artículo 11º (requisitos para contratar) con 29 infracciones, el artículo 15º con 19 infracciones y 1 infracción por el artículo 2º (obligación de inscribirse).

En total se violentaron 796 incisos/artículos de la ley 941 y 38 de la Ley 757.

Ley

Artículo

Infracciones

Detalle

941

Artículo 10º

424

De las liquidaciones de expensas

Artículo 9º

290

Obligaciones del Administrador

Artículo 12º

33

Declaración jurada

Artículo 11º

29

Requisitos para contratar

Artículo 15º

19

Infracciones

Artículo 2º

1

Obligación de inscripción

757

Artículo 9º

26

 

Artículo 17º

12

Inciso por inciso

Entrando más en detalle, si en lugar de analizar los artículos en su conjunto se revisan los incisos de cada artículo de la Ley 941 infraccionado se observa:

Encabeza el podio el inciso e) del artículo 10º con 105 infracciones (37,10% del total de administradores sancionados).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

El segundo lugar le corresponde el inciso f) del artículo 10º con 78 casos (27,56%).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

En tercer lugar se ubica el inciso b) del artículo 9º con 76 infractores (26,86%).

Obligaciones del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente.

Al cuarto lugar llegó el inciso i) del artículo 10º con 58 casos (20,49%).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

En quinto lugar se encuentra el inciso f) del artículo 9º con 57 infracciones (20,14%).

Obligaciones del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

En sexto lugar se encuentra el inciso h) del artículo 10º con 45 infracciones (15,90%).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.

Al séptimo lugar llegó el d) del artículo 10º con 41 infracciones (14,49%).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio

En octavo lugar se ubica el inciso g) del artículo 10º con 39 apariciones (13,78%).

Las liquidaciones de expensas contendrán: [...] El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

En el noveno lugar se encuentra el inciso h) del artículo 9º con 35 casos (12,37).

Obligaciones del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...]Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad.

En décimo lugar hubo 33 infracciones (11,66%) al inciso l) del artículo 9º.

Obligaciones del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).- Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).- Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).- Lugar y formas de pago.

Por último, en undécimo lugar se encontraron 33 infracciones al artículo 12º (11,66%).

Declaración jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

La tabla completa

Para comprender a qué obligaciones hace referencia el inciso de cada artículo se transcriben en detalle cada uno de los artículos que son relevantes para esta nota acompañado del total de infracciones que se sancionaron:

LEY 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios)

Artículo/inciso

Detalle

Infracciones

Artículo 2º

Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

1

Artículo 9º

Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:

 

a)

Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.

17

b)

Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente.

76

c)

Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros.

4

d)

Llevar en debida forma, los libros del consorcio conforme las normas vigentes.

7

e)

Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

17

f)

Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

57

g)

Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

6

h)

Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad.

35

i)

La gestión del administrador de consorcios de propiedad horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria puede disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.

También pueden hacerlo las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, con idénticos requisitos profesionales, en forma gratuita.

Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.

0

j)

Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.

27

k)

En caso de renuncia, cese o remoción, el administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio.

11

l)

Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).- Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).- Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f) Datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).- Lugar y formas de pago.

33

m)

En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.

0

n)

Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley.

0

o)

Comunicar a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta del mismo en la plataforma web de la Aplicación Oficial.

0

p)

Notificar a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio.

0

q)

Responder con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración.

0

r)

Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad.

0

s)

Someter a consideración de la asamblea de propietarios, dejando asentado en el acta correspondiente, la posibilidad de establecer como medio de notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la plataforma web de la Aplicación Oficial, que es válida para todos aquellos que la hubiesen aceptado.

0

t)

Brindar al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de perjudicarlo. El Administrador debe garantizar a cada uno de los propietarios y/o inquilinos autorizados que hayan requerido la posibilidad de ser notificados fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por la vía acordada.

0

Artículo 10º

De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

 

a)

Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro).

27

b)

Datos del consorcio, con el Nº de CUIT y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

20

c)

Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.

11

d)

Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

41

e)

Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

105

f)

Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

78

g)

El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de CUIT, número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

39

h)

En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.

45

i)

Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

58

j)

Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias.

0

k)

Incluir un texto claro y visible en el que se indique un sitio en la plataforma web oficial y un teléfono de contacto para quejas o reclamos.

0

Artículo 11º

Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

 

a)

Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.

1

b)

Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

6

c)

Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.

5

d)

El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.

6

e)

Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.

4

f)

El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

6

g)

Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.

1

 

Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

0

Artículo 12º

Declaración jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas, etc.

33

Artículo 15º

   

a)

El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo voluntario/gratuito esta es la única infracción.

12

b)

La contratación de provisión de bienes y/o servicios, o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.

0

c)

El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.

1

d)

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador.

1

e)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine.

0

f)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12º

0

g)

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Autoridad de Aplicación.

2

h)

La incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757 (Texto Consolidado por Ley 5666), sobre Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

3

i)

Inclusión en la liquidación de expensas de todo servicio y/o trámite que no haya sido previsto por el administrador al momento de su designación, conforme lo dispuesto en el artículo 9° inciso r) de la presente Ley.

0

j)

El incumpliendo de la obligación impuesta por el artículo 29.

0

LEY 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario)

Artículo 9º

Descargo y prueba

El sumariado debe presentar su descargo y ofrecer toda la prueba de que pretende valerse en el término de diez (10) días hábiles de notificado de la imputación. Siempre que el instructor lo considere conducente podrá ordenar producir las pruebas ofrecidas en el escrito de inicio de la denuncia y en las ampliaciones posteriores, si las hubiera El instructor, una vez vencido el término para presentar descargos, recibe la causa a prueba, notificando al sumariado, determinando aquella que resulte admisible.

0

[...]

 

d)

Los gastos y costas de las pruebas ofrecidas por el sumariado y el denunciante y admitidas por la autoridad de aplicación corren por cuenta del interesado, a quien incumbe su impulso.

26

Artículo 17º

Contrapublicidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la orden de cesación de los anuncios o mensajes, se podrá imponer la sanción administrativa de contrapublicidad, al infractor que, a través de la información o publicidad, hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas.

Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación.

La reglamentación establecerá las pautas de la rectificación publicitaria de forma capaz de eliminar los efectos de la infracción, y que será divulgada por la Autoridad de Aplicación o el responsable, a costa de este último, en la misma forma, frecuencia y dimensión, y preferentemente por el mismo medio, lugar, espacio y horario.

12

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Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores de Consorcios porteño

El primer semestre con menos multas por mayores montos

Gráfico

[BPN-15/09/20] Mientras que durante el primer semestre de este año, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA dispuso 39 disposiciones menos que durante el mismo período del año pasado, su monto total aumentó en tres millones de pesos.

Durante los primeros seis meses del año se ordenaron 3 sobreseimientos, 2 apercibimientos, 240 multas dinerarias y se excluyó a un administrador del registro.

Es de tener en cuenta que -si bien este informe surge de las disposiciones sancionatorias emitidas por el ejecutivo porteño durante estos primeros seis meses del año- no todas se publicarán en el Boletín Oficial, algunas se recurrirán judicialmente y una gran parte no se concretará con su publicación por razones que hasta ahora no fueron bien explicadas por el Ejecutivo porteño.

Los montos

Durante estos primeros seis meses Defensa y Protección del Consumidor ordenó sanciones por 13.234.557 pesos mientras que el año pasado durante ese mismo lapso de tiempo había ordenado multas por 10.315.645 pesos. En porcentajes el monto total de multas creció un 28,3%.

De acuerdo a estos números la multa promedio de este año estuvo en los 53.799 pesos mientras que el año pasado fue de 36.195 pesos. En términos porcentuales el incremento fue de un 48,63% mientras que la inflación interanual de junio a junio del 41,07%.

La cantidad

Este año, con respecto al primer semestre del año pasado, disminuyó la cantidad de sobreseimientos. En 2019 hubo seis sobreseídos, este año fueron tres (-50%).

La cantidad de apercibimientos también cayó: los primeros seis meses del 2019 fueron tres y este año fueron dos (-33,33%).

La cantidad de multados también bajó. Durante el período en estudio en 2019 fueron 276 y este año 240 (-13,04%).

El segundo excluido

El pasado 13 de marzo, mediante la Disposición Nº 2.444, Defensa y Protección del Consumidor ordenó la segunda exclusión de su historia de un administrador. Sin embargo hay que recordar que la orden puede ser recurrida administrativamente y judicialmente hasta que quede firme.

De esta forma la cantidad de excluidos del RPA se mantuvo con respecto al primer semestre del año pasado, en 2019 fue uno y este año también lo sería.

Con respecto a este último tema, es de recordar que el pasado 11 de marzo Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, había afirmado en público que excluyó del RPA de la CABA a seis mandatarios.

Sin embargo la DGDyPC porteño –ante la pregunta oficial- desmintió a Carrillo e informó que -durante el 2019 y 2020- emitió cuatro disposiciones cuyas sanciones disponen la exclusión del RPA. Sin embargo sólo se pudieron constatar dos: la primera fue ordenada el 19 de junio de 2019 (BO: 8/04/20) y la segunda el 13 de marzo de este año y todavía no fue publicada en el Boletín Oficial.

Faltan concretar las otras dos exclusiones que informó DyPC y las cuatro que había anunciado Facundo Carrillo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Por declaraciones agraviantes contra los administradores de consorcios

La CAPHyAI denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo

Foto

[BPN-15/09/20] El pasado 31 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo porteño por haber "realizado declaraciones agraviantes para el colectivo de administradores de consorcios". Es de señalar que tanto Fernando Muñoz como su hijo, Gervasio son empleados de planta permanente de esa repartición [1].

Puntualmente el 22 de agosto, en las cuentas de Facebook [2] e Instagram [3] de Inquilinos Agrupados -cuyo titular es Gervasio Muñoz- se publicó una imagen con todas las características gráficas de un típico anuncio del Gobierno porteño por la cuarentena con la leyenda: "Si sos administrador de consorcio, dejá de chorear a los inquilinos".

El 2 de septiembre la CAPHyAI –mediante una circular que difundió entre sus socios por correo electrónico- señaló: "Les informamos que con fecha 31 de agosto de 2020 hemos presentado ante el Defensor del Pueblo, Dr. Alejandro Amor, una denuncia contra la agrupación Inquilinos Agrupados conducida por Gervasio Muñoz, quien ha realizado declaraciones agraviantes, tanto en medios masivos de comunicación como en redes sociales, contra aquellos que desarrollamos la actividad de administrar consorcios".

Aclaró también: "Adicionalmente, se presentó con fecha 1° de septiembre de 2020 ante la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, una denuncia por incumplimiento a los postulados de la Ley 4.895 –inciso a) del artículo 29º- del empleado público de CABA, al Sr. Gervasio Muñoz".

Finalmente explicó: "Estas medidas se toman porque no podemos permitir que cualquier ciudadano -y menos a un empleado de un organismo público de CABA- agravie a todo el colectivo de una profesión. Más aún considerando que la locación de una vivienda o un local es un convenio celebrado entre el locador y el locatario y en los cuales el administrador no tiene injerencia".

La presentación en la Defensoría

La presentación que realizó la CAPHyAI en la Defensoría denuncia las violaciones que habría realizado Gervasio Muñoz –en su calidad de empleado del estado- de los incisos e), h) y j) del artículo 2º [4], del inciso c) del artículo 10º [5] y de los incisos f), h) e i) del artículo 11º de la Ley 471 (Ley de Empleo Público) [6] y los artículos 5º y 12º de la ley 4.895 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) [7].

Más allá de denunciar estos presuntos incumplimientos, a los representantes legales de la entidad no se les escapó el hecho de que el "cartel" se realizó como si fuera información oficial del tipo que se publica en la vía pública a consecuencia de la pandemia: "Se trata de un mensaje efectuado de manera idéntica al que actualmente utiliza el GCBA para comunicar sus actos de campaña en medio de la mayor pandemia que ha sufrido nuestro país en su reciente historia institucional, lo que induce a error a los ciudadanos a los cuales esta Defensoría debe imperativamente cuidar".

Sobre este último punto, habrá que ver si el Gobierno local –que es el agraviado por este hecho- toma alguna medida independientemente a las impulsadas por la entidad de administradores.

La presentación en la Defensoría la realizaron los administradores Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini, presidente y secretario de la CAPHyAI con el patrocinio letrado del Dr. Alexander Christian Rodríguez.

Repudios y silencios

La novedad provocó el repudio de APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) que el 3 de septiembre declaró: "APARA acompaña y celebra la presentación realizada por la CAPHyAI ante los dichos difamatorios y repudiables vertidos en medios de comunicación y redes sociales, de la entidad que dice representar a inquilinos", y agregó: "Actos tendientes a buscar popularidad a través del odio y resentimiento, no pueden ser admitidos por ninguna persona o entidad de bien" [8].

Por su parte el 8 de septiembre, CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) condenó: "Repudiamos la soez y mezquina campaña gráfica desplegada en la vía pública por Inquilinos Agrupados en contra de los administradores de consorcios. El dirigente, que se atribuye en solitario la representación de un sector, hace de la necesidad su política y del conflicto su bandera" [9].

No se pronunciaron públicamente sobre el tema ni el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), ni la UADI (Unión Administradores de Inmuebles), ni la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, ni ACCAPH (Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal), todas ellas entidades de administradores.

Es de recordar

Gervasio Muñoz es hijo de Fernando Muñoz (Frente para la Victoria), quien el 20 de noviembre de 2015 ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal.

La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH o afines a sus intereses: las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de –por aquel entonces- un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA), entre otras.

El 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que llevó el número 5.464 y que fue conocida por la comunidad consorcial como Ley Muñoz.

Una de las consecuencias de su sanción fue que -por primera vez en la historia- todo el arco consorcial se unió en su contra. Tanto consorcistas como administradores –algunas entidades separadas por diferencias irreconciliables, juicios de por medio- se juntaron para una foto de repudio a la Ley 5.464 [10].

Finalmente a Horacio Rodríguez Larreta no le quedó más remedio que retroceder y el 7 de julio de 2016 la Legislatura porteña derogó la Ley Muñoz. De los 55 legisladores que votaron por su derogación, 27 habían votado su sanción hacía poco más de siete meses [11].

El 1º de enero de 2016 Muñoz, ya con el mandato legislativo vencido, fue acogido por la Defensoría del Pueblo porteño y nombrado titular del Programa de Atención de Inquilinos en la Defensoría del Pueblo porteño.

Su hijo Gervasio ya había estado prestando servicios remunerados en la entidad que dirige Alejandro Amor durante 2010 y 2011. Reingresó a fines de 2017 y desde enero de 2016 presta servicios en el sector de atención a inquilinos del cual su padre es titular Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Listado del Personal de la Defensoría hasta el 2018.

[2] Facebook de Inquilinos Agrupados del 22/08/20.

[3] Instagram de Inquilinos Agrupados del 22/08/20.

[4] Incisos e), h) y j) del artículo 2º de la Ley 471: Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:

e. Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

h. Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.

j. Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología que se establezca por una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la participación de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires.

[5] Inciso c) del artículo 10º de la Ley 471: "observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función".

[6] Incisos f), h) e i) del artículo 11º de la Ley 471: "Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:

f. valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política,

h. utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares,

i. desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación,

[7] Artículos 5º y 12º de la Ley 4.895:

Artículo 5º.- Conducta acorde.- Los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la presente ley de ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Validez de los actos.- La validez de los actos emitidos en infracción a la presente se juzgan de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1510/1997 y demás normativa vigente en materia administrativa sin perjuicio de los procedimientos y sanciones penales que pudieran corresponder. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen a la Ciudad de Buenos Aires.

[8] Facebook de APARA del 3/09/20.

[9] Facebook de CASIPH del 8/09/20.

[10] BPN Nº 566 del 23/12/15: "Administradores y consorcistas juntos contra la Ley Muñoz".

[11] BPN Nº 581 del 21/07/16: "Ley Muñoz: Los fantásticos 27".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

Un protocolo para asambleas virtuales profundizó el debate

Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH [foto archivo Pequeñas Noticias]

Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/20] El pasado 2 de septiembre, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) difundió a través de su cuenta en Facebook un protocolo que elaboró para las asambleas de consorcios en modalidad virtual.

El protocolo consta de una parte introductoria en la cual se detallan los puntos a realizar antes de la asamblea, cuatro puntos o etapas (la convocatoria, el desarrollo de la reunión, la redacción de acta y la votación) y las tareas posteriores a la misma <texto original>.

El trabajo de la entidad de administradores es puramente práctico y no hace mención a la base jurídica sobre la que se basó que permitiría justificar con fundamento legal las posibles impugnaciones que pudieran anteponer los propietarios e inclusive los mismos administradores.

Una semana después la CAPHyAI informó a sus socios mediante una circular que la Dra. Diana Sevitz analizó el protocolo y consideró que "no se encuentran dadas las condiciones ni fácticas ni jurídicas para avalar el desarrollo de asambleas virtuales, cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la comunidad consorcial creando mucha conflictividad". Si bien ni la entidad ni la letrada nombraron al AIERH, es la única entidad que confeccionó un protocolo puntual para este tema <ver nota>.

Es de recordar que en abril de este año -en el marco de una entrevista que le concedió a Pequeñas Noticias- el Dr. Federico Chiesa afirmó: "El Código sobre las asambleas consorciales remite siempre a actos presenciales [...] sin atisbarse la reunión digital, remota o a distancia. Asimismo, en agosto de 2015 momento de su entrada en vigencia, se encontraban en pleno auge mundial los programas informáticos a distancia (a la mano a todo aquel que poseyera una computadora, móvil o dispositivo electrónico con accesibilidad a servicio de internet), siendo evidente que el legislador decidió claramente no incorporar este tipo de reuniones" [1].

Por su parte, en junio la Dra. Victoria Loisi de la Fundación Liga del Consorcista opinó que las asambleas virtuales en cuarentenas son válidas: "Luego de nuestras públicas manifestaciones respecto de la posibilidad de realizar reuniones asamblearias en formato virtual, hemos leído comentarios de algunos colegas sobre la imposibilidad de hacerlas de esa forma, en ningún caso, ni siquiera en este aislamiento social preventivo y obligatorio. Creemos que están equivocados" [2].

Un mes después -el 10 de julio- la CAPHyAI dictaminó que las asambleas de propietarios en los consorcios deben ser presenciales. Para fundamentar esta postura solicitó a los Dres. Ana María Vila y Bartolomé A. Orfila su opinión profesional sobre el tema [3].

En su informe los letrados señalaron: "Respecto de la posibilidad de celebración de asambleas ‘virtuales’ consideramos que la normativa dictada no es compatible con la legislación de fondo y que no aparecen justificadas ni verosímiles las supuestas necesidades ‘impostergables’ aducidas, que –de producirse- podrían ser fácilmente solucionables por otras vías que no impliquen la exclusión de propietarios, ni la vulneración de sus derechos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Un análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591".

[2] BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas por la Dra. Victoria Loisi".

[3] BPN Nº 684 del 15/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Declaraciones Juradas RPA

Hasta fin de año no hará falta presentar Juicios Universales

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [foto archivo Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/20] El pasado 1º de septiembre la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, autorizó a los administradores porteños a realizar las declaraciones juradas que exige el Registro Público de Administradores (RPA) exceptuándolos de presentar el informe emitido por el Registro de Juicios Universales.

Les permitirá suplir dicho informe con una declaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio y les concedió hasta el último día de este año para que presenten al RPA el informe original expedido por el Registro de Juicios Universales.

El 2 de septiembre las autoridades del RPA -mediante una circular que envió por correo electrónico a los registrados- notificó que el día anterior se había permitido "la actualización de la matrícula prescindiendo, momentáneamente, del Certificado De Juicios Universales" y agregó: "En su lugar debes subir la declaración jurada que se adjunta, completa, firmada y digitalizada en formato PDF".

Esta medida ya la había dispuesto para los nuevos administradores el 3 de julio mediante la Disposición 3847 (13/07/20) y había ordenado que desde el momento que el Registro de Juicios Universales reanude sus actividades, se les otorgaría un plazo de 60 días corridos para que presenten el certificado ante el RPA [1].

Es de destacar que -según informaron a Pequeñas Noticias- para obtener el Certificado De Juicios Universales se deben pedir turnos en forma digital dos veces: una para solicitarlo y otra para retirarlo, lo que complica la obtención de los mismos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Prórroga para la presentación de Juicios Universales".


Administración Silvia Losada


Administraciones de consorcios porteñas

La CAPHyAI objetó cuatro puntos del protocolo de Giusti

Sede de la CAPHyAI [foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la CAPHyAI [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/20] El pasado 9 de septiembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) cuestionó cuatro puntos del protocolo para las administraciones que aprobó Ejecutivo porteño por considerarlos de "cumplimiento difícil y hasta imposible".

En este sentido las autoridades de la entidad enviaron una carta en la que -a lo largo de tres carillas- enumeraron sus puntos más conflictivos del protocolo oficial <texto original> y solicitaron una audiencia.

El "Protocolo para el funcionamiento de la actividad de administración de consorcios para prevención y manejo de casos de COVID-19" había sido ordenado por la Resolución 222 el pasado 19 de agosto el José Luis Giusti, y publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto <ver nota>.

El documento lo firmaron los administradores Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini, presidente y secretario de esta entidad.

Concurrencia una vez por semana

En primer lugar le explicó al funcionario que la documentación que se encuentra en las oficinas de las administraciones no puede trasladarse y, de acuerdo a la organización de cada oficina, es consultada por varios empleados según las tareas específicas que desarrollen.

Por esa razón observó: "Determinar la concurrencia de empleados una vez por semana, tornará aún más dificultoso el desarrollo de la actividad, puesto que un empleado con desempeño específico deberá atender en un día todas las cuestiones de los diferentes administrados, lo que producirá una gran demora en respuesta y cumplimiento hacia los consorcios".

Por último –sobre este punto- lo remitió al protocolo que la CAPHyAI le había sugerido oportunamente en el que recomendaba que, en caso de apertura, se escalonaran los horarios de ingreso y egreso de los trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial con reducción -en lo posible- del horario laboral a 6 horas.

Autorización para circular

Las preguntas que le realizaron las autoridades de la CAPHyAI al ministro fue: "¿Bajo qué rubro se los autoriza [a los empleados de las administradoras] para circular?" y "¿Cómo se implementará el permiso para los empleados que deban trasladarse de manera interjurisdiccional?". Y le explicaron: "a la fecha, la tarea del administrador de consorcios -en su calidad de mandatario y persona fundamental para el adecuado funcionamiento de uno de los órganos que integran la persona jurídica consorcio- no se encuentra habilitado para circular por lo que una vez más, caemos en un vacío legal".

Agregaron también que "la apertura con las limitaciones [actualmente] establecidas produce una desorganización en la estructura funcional de cada oficina de administración con más una afección en lo económico. Ello toda vez que si no se autoriza a circular en transporte público, la disposición de medios privados afectará la rentabilidad económica tanto de los empleados como de los empleadores".

Señalaron que "el no permitir a los empleados utilizar el transporte público acarrea un gasto que impactará de manera rotunda, lo cual muchos administradores no podrán realizar la apertura, por lo que llevará a una brecha profesional y económica entre aquellos que sí pueden y aquellos que no".

Ventilación de las oficinas

Por otra parte explicaron al funcionario que "nos encontramos en época invernal y mantener permanentemente el lugar de trabajo ventilado es prácticamente imposible. ¿Y qué sucede con oficinas pequeñas o donde no haya ventanas como ocurre en locales a la vía pública?".

Las visitas a los inmuebles administrados

La exigencia de una DDJJ

Sobre este punto la CAPHyAI informó: "La exigencia de una declaración jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19, y que no haya estado en contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países denominados "de riesgo" en los últimos 14 días, es realmente insostenible en la práctica, y las razones de ello se basa en lo siguiente: una vez más se pone en cabeza del administrador una carga, un control que excede su responsabilidad. El administrador no debe ejercer el poder de policía".

Sólo para reclamos urgentes

En su detallada carta le explicaron al ministro local: "Que las visitas a los consorcios sean sólo para casos extremadamente necesarios y a fin de brindar solución a reclamos urgentes, pone al administrador en una posición penosa", y agregaron: "La realidad diaria de la administración de edificios ha puesto en evidencia con el correr de los años la dificultad de determinar y establecer el concepto de ‘urgente’".

Finalmente concluyeron: "No debe perderse de vista que -luego de 4 meses sin poder el administrador resolver cuestiones- los propietarios de los consorcios han llegado a un nivel máximo de intolerancia con exigencias que provocan continuas diferencias entre administrados y administradores".

Las escaleras y sus barandas

El fragmento del protocolo oficial que establece que "en caso de que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia y evitando tocar barandas" fue considerado por las autoridades de la CAPHyAI de imposible cumplimiento: "Nada más peligroso que subir o bajar escaleras evitando tocar las barandas, realmente no tiene sustento".

Sorprendente

Por último -y como nota de color- señalaron: "Desconciertan los puntos en que deben proceder a la higiene de manos luego de cambiar pañales o manipular animales" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Consorcios en tiempo de pandemia

El Gobierno porteño aprobó un protocolo para las administraciones

José Luis Giusti, ministro de Desarrollo Económico y Producción [foto Gobierno de la CABA]

José Luis Giusti, ministro de Desarrollo Económico y Producción [foto Gobierno de la CABA]


[BPN-15/09/20] El pasado 19 de agosto el ministro de Desarrollo Económico y Producción, José Luis Giusti, ordenó un "Protocolo para el funcionamiento de la actividad de administración de consorcios para prevención y manejo de casos de COVID-19".

El protocolo consta de 13 páginas y si bien Pequeñas Noticias realizó –por razones de espacio- un breve resumen de sus puntos más descollantes, en más que conveniente que tanto los titulares de las administraciones como sus empleados lo lean en forma completa.

Pocos días después -el 9 de septiembre- la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) cuestionó cuatro de sus puntos por considerarlos de "cumplimiento difícil y hasta imposible" <ver nota>.

Es de recordar que el 12 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) había presentado al gobierno de la CABA para su aprobación un protocolo para la apertura de las oficinas de administración de consorcios porteñas [1].

El protocolo fue ordenado por Giusti mediante la Resolución 222 que se publicó en el Boletín Oficial el 21 de agosto <vínculo> pero el contenido se encuentra en su anexo <vínculo>.

En la administración

Según el mismo, cada empleado podrá asistir a la oficina una vez por semana según la terminación de su número de DNI: los lunes para el 0 y el 1, los martes para el 2 y el 3, el miércoles para el 4 y 5, el jueves para el 6 y el 7 y el viernes para el 8 y el 9.

Antes de su ingreso a la oficina se le debe preguntar si posee algunos de los síntomas de sospecha de COVID-19 y el protocolo sugiere -en la medida de lo posible- controlarle la temperatura la cual debe ser menor de 37,5ºC.

Las visitas a la administración serán sólo con cita previa y la cantidad de personas a concurrir deberán ser las mínimas posibles. Entre los asistentes se debe guardar una distancia mínima de 1,5 metros. Por otra parte se deberá establecer un tiempo máximo de interacción personal con el visitante y situaciones que requieran mayor interacción deberán resolverse en forma remota.

Estarán exceptuados de prestar servicio en el lugar de trabajo: los mayores de sesenta años, las embarazadas, quienes sufran enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis.

En los consorcios

Sólo se podrán realizar visitas en caso de resultar extremadamente necesario y a fin de solucionar algún reclamo urgente.

Las visitas serán pautadas con aquellos a los que se va a visitar con anticipación.

A los administradores o sus empleados –antes de visitar el consorcio- se les requerirá "que envíen vía correo electrónico una declaración jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19 y que no ha estado en contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países denominados ‘de riesgo’ en los últimos 14 días".

Previo al ingreso al inmueble, se deberán desinfectar llaves y cerraduras con alcohol en gel o alcohol al 70%.

En caso de que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, evitando tocar barandas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Se presentó un protocolo para la apertura de las administraciones".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de Administradores de la CABA [foto Google Street View].

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de Administradores de la CABA [foto Google Street View].


[BPN-15/09/20] Por quinta vez la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó por disposición el mandato de los administradores de consorcios porteños. El nuevo vencimiento será el próximo el 30 de septiembre.

Así lo dispuso el 1º de septiembre mediante la Disposición 4416 que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de septiembre.

En su parte resolutiva la nueva disposición es un "copia y pega" –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior manteniendo la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

Es de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

La quinta prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5] y la cuarta hasta el 31 de agosto [6]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido 5 meses, y 27 días.

Textual

Igual que su predecesora, la Disposición 4.416 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Registro Público de Administradores porteño

Salió José Luis Lobisch y entró a la cancha Diego Sarrabayrouse

Foto

[BPN-15/09/20] El pasado 13 de agosto, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, revocó el nombramiento José Luis Lobisch como responsable del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) porteño y nombró al abogado Diego Sarrabayrouse.

Vilma Bouza argumentó que la medida se debió a la necesidad de reorganizar las tareas asignadas a los agentes del sector. Textualmente explicó: "Teniendo en cuenta las diversas modalidades de trabajo adoptadas por esta Dirección General, los trámites digitales incorporados y a fin de garantizar el pleno funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, en cuanto al control y cumplimiento de las Declaraciones Juradas, altas y bajas de administradores e implementar las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 941, se ha llevado a cabo una reorganización de tareas asignadas a los agentes que integran el precitado sector, así como una modificación en las responsabilidades encomendadas a los mismos".

En el marco de un curso de actualización para administradores de consorcios que dicta el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por Zoom, Sarrabayrouse relativizó completamente esa supuesta "reorganización" que anunció Bouza.

Pequeñas Noticias: ¿En qué consiste la "reorganización" anunciada?

Diego Sarrabayrouse: "No es una reorganización tal vez como la que imagina la persona que está preguntando. Es una reorganización porque obviamente me incorporo como nuevo coordinador. Más allá de eso, el trabajo en todo este tiempo de aislamiento nos ha llevado a ser creativos -como les decía antes- y a maximizar la eficiencia de todo lo que es el manejo de los trámites. No es una reforma organizacional dispuesta mediante una disposición en particular ni mucho menos, simplemente es una reorganización en los hechos".

Ya en el final de esa charla este medio realizó una última pregunta:

Pequeñas Noticias: "Teniendo en cuenta que el RPA se creó para defender ciertos derechos de los consorcistas ¿Está conforme con el desempeño del RPA?".

Diego Sarrabayrouse: "Tal vez es una respuesta que deberían dar los administradores -me imagino- más que los funcionarios si están conformes o no con el desempeño del RPA. Habiendo administradores acá en la jornada podía ser mejor que lo respondan ellos. A ver, desde el lado de los funcionarios yo creo que por supuesto estamos conformes. Siempre se puede mejorar, por supuesto, y eso ya lo entendemos. Siempre hay que tener ganas de mejorar porque si no se tiene ganas de mejorar uno se va quedando en el camino. Así que por nuestra parte tenemos muchas ganas de mejorar y de mejorar nuestro desempeño pero la respuesta -mejor que la demos nosotros- que la den los administradores".

La respuesta del funcionario trajo cierto desconcierto a este medio porque -en un ejemplo fantasioso-- es como si se le hubiera preguntado a un pastor, ¿teniendo en cuenta que Ud. está para cuidar la vida de las ovejas, está conforme con su desempeño? hubiera contestado: "Eso habría que preguntárselo al lobo".

¿Quién es Diego Sarrabayrouse?

Según su perfil en LinkedIn [1], Sarrabayrouse se recibió de abogado en la Pontificia Universidad Católica Argentina en 1998 y en 2005 culminó su maestría en Derecho de la Empresa.

Se desempeñó en el poder Judicial de la Nación durante cuatro años, desde marzo de 1995 hasta febrero de 1999. Un año y seis meses se desempeñó como auxiliar administrativo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia "A" y dos años y medio como escribiente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

En el sector privado fue primero asociado y luego socio del Estudio García Cuerva desde marzo de 1999 hasta marzo de 2016.

Durante la gestión de Cristina Kirchner

Durante el mandato de Cristina Kirchner (2007/2015) se desempeñó en diversos cargos:

Desde diciembre de 2008 hasta agosto de 2009 fue secretario y asesor del directorio del Grupo Aerolíneas Argentinas.

Desde noviembre de 2011 hasta septiembre de 2015 estuvo a cargo a cargo del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como secretario ejecutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En el ínterin, en 2012 fue cocoordinador y autor de uno de los capítulos del libro "Lavado de Activos. Prevención y Sanción" publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación [2].

El 9 de octubre de 2013 aportó 10 mil pesos a la campaña de la Alianza Frente Para la Victoria de la Provincia de Buenos Aires (Lista 503) que realizó con vista a las elecciones legislativas del 27 de octubre de 2013 [3].

El 16 de junio de 2014 fue designado por la presenta de la Nación –junto a otros postulantes- conjuez de la Cámara Nacional Electoral [4].

Seis meses antes Clarín había editorializado "El Gobierno quiere más conjueces propios en tribunales de todo el país", y agregó "En una jugada casi desapercibida, mandó pliegos de candidatos para subrogar 21 juzgados y la Corte Suprema" [5].

En esa nota lo mencionó: "Completan la lista [...] y Héctor García Cuerva, quien había sido designado por Cristina como director de Aerolíneas tras la estatización, antes de que se hiciera cargo Mariano Recalde. Emiliano García Cuerva, hijo de Héctor, fue propuesto para la Cámara Nacional Electoral. En ese tribunal también fue nominado otro socio del estudio de García Cuerva: Diego Sarrabayrouse, quien también tuvo su paso como funcionario, como secretario Ejecutivo del Programa Monitoreo de Políticas Antilavado".

Durante la gestión de Mauricio Macri

Durante la gestión de Mauricio Macri (2015/2019) se desempeñó como subdirector de Relaciones Internacionales de la Unidad de Información Financiera (UIF) desde marzo de 2016 hasta septiembre de 2018 cuando fue designado jefe de Gabinete de esa repartición.

Por último, el 13 de agosto sorpresivamente fue nombrado Responsable del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la CABA durante la gestión en la CABA de Horacio Rodríguez Larreta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] LinkedIn de Diego Sarrabayrouse.

[2] Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

[3] Informe previo de ingresos y egresos de campaña electoral.

[4] Decreto 863/14 (BO: 11/6/14)

[5] Clarín del 22/12/13: "El Gobierno quiere más conjueces propios en tribunales de todo el país".


Administración Liliana Silvia Bo

Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal


Consorcios en tiempos de pandemia

El RPA desmintió que exista un protocolo para espacios comunes

Parte del fallida protocolo que finalmente fue desmentido por Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Parte del fallida protocolo que finalmente fue desmentido por Defensa y Protección del Consumidor porteño.


[BPN-15/09/20] El pasado 8 de septiembre, el Registro Público de Consorcios (RPA) porteño desmintió que "se encuentra vigente ningún protocolo para la utilización de espacios comunes en consorcios de propiedad horizontal".

En esta misma sintonía, ese mismo día pasadas las 20 hs., el SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) publicó en su cuenta de Facebook que "el Registro Público de Administradores de Consorcios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que por el momento no se encuentran disponibles para su uso los espacios comunes en los consorcios, ya que no hay un protocolo vigente".

De esa forma finalizó sobre este tema una campaña de afirmaciones, desmentidas y trascendidos dignos de una tragicomedia de enredos de la cual las víctimas fueron tanto los consorcistas como los administradores y los encargados.

El comunicado del RPA se realizó por correo electrónico a sus administradores registrados. La firmó Diego Sarrabayrouse en su carácter de coordinador de esa repartición.

Había una vez

Todo comenzó el 3 de septiembre cuando el medio digital ámbito publicó una nota titulada "Cómo es el protocolo de Ciudad para espacios comunes en edificios porteños". En ella aseguró: "El Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta habilitó los espacios comunes como parrillas, terrazas, canchas de tenis y lavaderos. Será con turno previo y solo para personas que vivan allí". Sin embargo no mencionó ninguna fuente [1].

Al día siguiente ACAPPH (Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal) aclaró en su sitio web oficial que el Protocolo para Espacios Comunes "aún no es oficial" y que "será publicado de forma inminente". Agregó también: "ACAPPH además colaboró en el desarrollo del mismo y podemos asegurarles que el divulgado no es la versión final".

Ese mismo día en sintonía con ámbito publicaron notas sobre el tema Página|12 e Infobae. El primero fue más cauto e informó que "el Gobierno porteño avanza hacia la habilitación de los espacios comunes de edificios y trabaja en un protocolo que entraría en vigencia el próximo lunes (7 de septiembre)". Es más, lo calificó como un bosquejo y señaló: "El borrador del protocolo en el que trabajan las autoridades porteñas está enfocado a las personas que residen en los edificios, ya que fija la prohibición de acceder a los espacios comunes a quienes no vivan allí" [3].

Poco después ACAPPH publica en su web una segunda nota en la que brindó más datos: afirmó que se trataba de la Disposición 4438 del 3 de septiembre, firmada por Vilma Bouza en su carácter de directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

La entidad de administradores publicó un vínculo al Anexo I de esa disposición titulado "Protocolo de recomendaciones para la utilización de los espacios comunes de la propiedad horizontal". Si bien la entidad de administradores, poco después, limitó el acceso a la nota con una "contraseña" todavía se puede acceder al original del documento [4].

En esa misma oportunidad aprovechó para agradecer "una vez más a las autoridades, por habernos dado la posibilidad de participar en el desarrollo del mismo" [5].

El lunes 7 –el día que se debió haber presentado en forma oficial el protocolo- otra entidad de administradores, el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), dio por hecho que el protocolo existía y difundió una infografía con sus puntos más destacados [6].

La culminación de la obra estuvo a cargo de Clarín que sin dudar de su existencia y avanzando sobre las consecuencias de la norma se preguntó "’¿Quién va a controlar?’, la duda de los consorcistas sobre el protocolo para habilitar los espacios comunes de los edificios", y agregó: "Si bien aún no está permitido el uso de parrillas, lavaderos, parques o terrazas, el Gobierno porteño creó el reglamento para reabrirlos pero en los consorcios dicen que es difícil de implementar".

El medio señaló que el autor del protocolo fue Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y superior de Vilma Bouza y afirmó que "fue enviado a los consorcios este fin de semana y sería publicado en los próximos días".

En la nota, sobre el tema hicieron opinar sobre el protocolo a Daniel Tocco, vicepresidente primero de la CAPHyAI; a Beatriz Barnes, asesora legal del AIERH; a Matías Ruiz, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH); a Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FeDeCo) y al mismo Gobierno de la CABA que explicó "que la regulación en cada edificio se coordinará entre consorcistas y administradores" [7].

Al día siguiente salió la desmentida oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ámbito del 3/09/20: "Cómo es el protocolo de Ciudad para espacios comunes en edificios porteños".

[2] ACAPPH del 4/09/20: "Protocolo para espacios comunes en Consorcios: aún no es oficial".

[3] Página|12 del 4/09/20: "Coronavirus: habilitarán en CABA los espacios comunes de edificios".

[4] ACAPPH del 7/09/20: "OFICIAL: Protocolo para espacios comunes en tiempos de COVID-19".

[5] Anexo I de la Disposición 4438.

[6] AIERH del 7/09/20: "Protocolo para el uso de espacios comunes".

[7] Clarín del 7/9/20: "’¿Quién va a controlar?’, la duda de los consorcistas sobre el protocolo para habilitar los espacios comunes de los edificios".


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ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

 

Consejo Directivo del PRO

Facundo Carrillo ocupará un tercio de la vicepresidencia segunda

Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño [foto archivo Pequeñas Noticias].

Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/20] El pasado 9 de septiembre la Revista Qué informó que Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, compartirá la vicepresidencia del Consejo Directivo del PRO con Juan Pablo Arenaza y Victoria Hassan. De todos los medios que trataron el diseño del Consejo Directivo del PRO, éste fue el único que mencionó a Carrillo.

Según explicaron, Carrillo es hombre de Horacio Rodríguez Larreta, Arenaza responde a Patricia Bullrich y Hassan cuenta con la confianza de Eduardo Macchiavelli quien, a su vez, es del riñón larretista. Este último es recordado por la comunidad consorcial por ser quien impuso Expensas Claras en la CABA [1].

El Consejo Directivo del PRO debió haberse renovado el pasado 20 de marzo pero quedó suspendido por el inicio de la cuarentena.

Rodríguez Larreta trató que la nueva conducción del partido mantenga equilibradas sus distintas líneas internas. Para él esto es fundamental de cara a las elecciones de 2021 y 2023.

Diego Santilli continuará como presidente del PRO porteño mientras que Claudio Ariel Romero -legislador de confianza del jefe de Gobierno- será el vicepresidente primero. Este último es actualmente legislador porteño y pertenece al entorno de Larreta. Es presidente de la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria que es estratégica para la gestión de Rodríguez Larreta.

"Buscamos que estén todos los sectores representados", señaló a ámbito uno de los dirigentes que estuvo durante el armado partidario, que finalmente incluirá, por ejemplo, a integrantes señalados como cercanos tanto al exjefe de Gabinete nacional, Marcos Peña, como a la diputada Victoria Roldán Méndez. También estará el presidente del Ente Regulador de Servicios Alejandro Ameijenda. Se sumará también al Consejo Directivo del PRO de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Saya a quien se la considera cercana a Gabriela Michetti aunque la exvicepresidenta por el momento está alejada de la política Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 473 del 26/09/12: "Digitalización macchiavéllica".


Cultura de Trabajo


Consorcios en tiempo de pandemia

Encargados tucumanos denunciaron aprietes y abandono

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [foto archivo Pequeñas Noticias].

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/20] El pasado 24 de agosto el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que en la provincia de Tucumán una cantidad de encargados de edificios fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de suspensión o despido a pesar de la normativa que establece la jornada reducida para tareas esenciales. Completaron que "en algunos casos ni siquiera se les entregó lo necesario para la seguridad del trabajador".

Por otra parte agregaron: "Ante esto el SUTERH Tucumán jamás salió en defensa de los trabajadores y trabajadoras, sino todo lo contrario. Es más en un email de consulta de un administrador al SUTERH Tucumán en el cual preguntaba cómo debería ser el tema de horarios con los "porteros" (léase encargados), la persona que contesta [...] demuestra una total ignorancia sobre el tema diciendo ‘el horario ya es normal’".

Expresaron su "malestar con la situación que viven los compañeros de Tucumán. Así mismo, esperamos que las autoridades pertinentes se hagan cargo de esto que está sucediendo y no se lo pase por alto".

Por último, sentenciaron: "Dejamos constancia de nuestro apoyo incondicional hacia la Agrupación de Encargados de Edificios de Tucumán y nos enorgullece que sus referentes formen parte de este Frente".

El aislamiento social, preventivo y obligatorio

A modo de antecedente es de recordar que el 19 de marzo pasado el presidente de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 en el que ordenó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país y exceptuó de su cumplimiento a las personas afectadas a 24 actividades y servicios declarados esenciales para la emergencia.

Los encargados de edificios no estaban incluidos en esta lista. Es más el SUTERH –mediante su aplicación para celulares- informó que "los trabajadores de edificios tienen que cumplir la cuarentena" [1].

El Ministerio de Trabajo los incluyó

El 22 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución 233 ordenó que la actividad de los trabajadores de edificios se considere esencial hasta el 31 de marzo del año 2020 [2].

La resolución agregó que los empleadores de los trabajadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores.

Sólo quedaron exceptuados los trabajadores mayores de sesenta años de edad, embarazadas y aquellos "incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional" [3].

Se prorrogó hasta el fin del aislamiento

El 3 de abril el MTEySS –mediante la Resolución 296- prorrogó automáticamente las medidas adoptadas en la Resolución Nº 233/2020 por el plazo que dure la extensión del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 [4].

Por lo tanto hasta el día de hoy los servicios que prestan los encargados de edificios están reducidos a los estrictamente necesarios y deben recibir de sus empleadores "los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención".

Está prohibido despedir sin justa causa

Por otra parte, el pasado 28 de julio, Alberto Fernández volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo por otros 60 días. Se ordenó mediante el Decreto 624 y vencerá el próximo 27 de septiembre [5].

Es la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.

También hay doble indemnización

Por último, el pasado 9 de junio, el Gobierno nacional prorrogó la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa por otros 180 días. No están incluidos en este decreto aquellos trabajadores que fueron incorporados después del 13 de diciembre del año pasado [6].

La norma original fue impuesta mediante el DNU Nº 34 y estuvo vigente desde el 13 de diciembre hasta el 10 de junio. Su prórroga llevará su vigencia hasta el 7 de diciembre de este año Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Crónicas consorciales de la cuarentena".

[2] Resolución 233/20 MTEySS.

[3] Resolución 207/20 MTEySS.

[4] Resolución 296/20 MTEySS.

[5] DNU 624/20.

[6] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Sigue la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".



Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego del aumento de julio, este mes siguió sin cambios

Gráfico: en verde los meses de cuarentena.

En verde los meses de cuarentena.


[BPN-15/09/20] Finalmente se confirmó la primicia de Pequeñas Noticias y se homologó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector de la propiedad horizontal [1]. En él se estableció un aumento salarial en tres escalones: un 15% retroactivo a julio -que absorbió los 4 mil pesos del "Incremento solidario"-, un 8% en noviembre y un 6% en febrero del año que viene. Todos los porcentajes de aumento se aplicaron a la escala de marzo.

Si bien se informó que el aumento fue de un 29% para el sector, luego de absorber los 4 mil pesos del "Incremento solidario" y desde junio de 2020 hasta el mismo mes de 2021 en promedio las escalas salariales –sin los adicionales- habrán subido un 15,58%.

Es de destacar que el acuerdo establece que en el mes de noviembre se efectuará una primera revisión según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INDEC.

Este mes las escalas salariales [2] del sector perderán 3,3 puntos porcentuales con respecto a la inflación, ganarán 1,49 puntos en el acumulado anual pero volverán a descender 2,12 puntos en la medición interanual.

El incremento mensual

Durante septiembre el promedio de las escalas salariales no registraron cambios con respecto al mes anterior.

En nuestro último informe mensual sobre la variación de las escalas salariales todavía no se había confirmado la existencia del nuevo acuerdo firmado y por lo tanto es bueno recordar que en julio el aumento promedio de las escalas salariales fue de un 4,7% con respecto a junio y que en agosto no se registraron cambios con respecto al mes anterior.

Por otra parte es de destacar que -si bien el aumento promedio fue el mencionado 4,7% para las escalas salariales- que para los adicionales fue del 15% completo. Esto fue así porque el DNU 4/20 del 3 de enero (BO: 4/03/20) [3] prohibió trasladar a los adicionales el proporcional de los 4 mil pesos.

El incremento anual acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros nueve meses del año será del 24,18%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante septiembre de 47.022 pesos.

El incremento interanual

Desde septiembre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 34,95%.

En septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 34.843 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es de 47.022 pesos.

El promedio interanual

Por su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros nueve meses del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año refleja un aumento del 45,92%. Un retroceso de 1,57 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre será de un 3,3%.

Según estos números, la inflación acumulada anual de septiembre será de 22,69% y la interanual de 37,08%.

Jubilados

En septiembre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será –luego del aumento del 7,5%- de 18.129 pesos, unos 178 dólares a cotización turista o 138 dólares según el mercado blue.

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento acumulado anual sigue arrojando números negativos: -10,09%.

Por último, el incremento interanual estuvo en el orden del 40,13%. En septiembre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 12.937,22 pesos mensuales.

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[1] BPN Nº 667 del 21/08/20: "Sueldos Agosto 2020: Nueva escala y es retroactiva a julio".

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[3] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".


Según los medios nacionales

Por el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%

Fotoilustración

[BPN-15/09/20] La redacción de Pequeñas Noticias realizó un estudio sobre el tratamiento que los diferentes medios nacionales hicieron sobre el último acuerdo salarial que otorgó un aumento retroactivo a julio del 15% -que también absorbió los 4 mil pesos del "Incremento solidario"-, un 8% en noviembre y un 6% en febrero del año que viene [1].

Del estudio surgió:

1.- En muchos casos no se aclaró que el 29% se dividió en tres tramos: julio, noviembre y febrero. Tomaron el total ignorando que en las últimas expensas se aplicó el primer tramos del 15% retroactivo a julio y el sueldo de agosto.

2.- En otros no se explicó que si se evalúa el incremento de agosto con respecto a junio, por dar un ejemplo, al 15% otorgado hay que restar los 4 mil pesos de "Incremento solidario".

3.- Hubo notas en las que se tomó el importe de aumento y se trasladó a las expensas como si éstas estuvieran compuestas en un 100% de sueldos, aportes y contribuciones. En general se acepta que –en un promedio general- los salarios y las cargas sociales son el 50% del monto total de las expensas.

4.- En varios casos en los que se tomó como parte del aumento de las expensas la cancelación del Programa ATP para los consorcios. En realidad las expensas, mes tras mes, fueron las mismas (los gastos no variaron). Lo que aumentó en abril y mayo -con el subsidio del Programa ATP- fue la cantidad de dinero que los consorcios dispusieron para cancelar esos gastos. Por último, poco más del 31% de los consorcios recibió este beneficio por lo que se hace difícil incluirlos en una estadística.

Es de destacar que -como no existen estadísticas oficiales, metódicas y mensuales sobre la variación de las expensas, así como existe el Índice de Precios al Consumidor del INDEC- el aumento de expensas o la morosidad en su pago actualmente se trata por los diferentes actores por "percepciones" o "sensaciones" en forma completamente subjetiva.

A modo de ejemplo Pequeñas Noticias tomó cuatro casos:

El 14,5%

Plural Noticias informó que "tras el acuerdo salarial de encargados de edificios se prevé un aumento del 14,5% en las expensas". Si bien explicó que el aumento se otorgó en tres cuotas dejó la idea de que ese porcentaje se aplicará en las expensas de este mes. No explicó que ese aumento es el nominal sobre las escalas de marzo ni que absorbió los 4 mil pesos del "Incremento solidario" que había otorgado el DNU presidencial [2].

El 20%

Para El Cronista el acuerdo de paritarias de un 29% de aumento en tres tramos firmado por el SUTERH "ya pronostica un fuerte incremento en el valor de las expensas". A eso se le suma que los proveedores de servicios empezaron a enviar facturas con alzas en sus precios. Así, los propietarios podrían llegar a ver saltos en los valores que pueden llegar hasta un 20%".

No mencionaron que los 4 mil pesos del "Incremento solidario" absorbieron el primer tramo del aumento pero destacaron: "La eliminación del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los consorcios, hará que quienes habían accedido a ese beneficio ahora tengan que afrontar el salario completo del encargado más la primera cuota de paritarias del 15%, retroactiva a julio".

Resumiendo, el medio citó a Hernán Volpi, socio de Vitró Facility Management Residencial, quién estimó: "El análisis que estamos haciendo es un 20% de aumento [3].

El 35%

Para el Diario Popular las expensas subirán un 35% y atribuyó su causa a "la inflación, los impuestos, el aumento salarial de los encargados (que alcanzó el 29%) y la eliminación del subsidio a los sueldos (ATP) que recibían los trabajadores". Como fuente citó al administrador Jonathan Landesman.

Es de recordar que no todos los consorcios recibieron el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En abril se subsidiaron casi 22 mil consorcios y en mayo más de 28 mil o sea poco más del 31% de los consorcios en la CABA [4].

Tampoco se mencionó que el primer 15% de aumento fue licuado por el "Incremento solidario" de 4 mil pesos lo que llevó a que -aunque los adicionales recibieron el 15% completo- las escalas salariales subieran en realidad sólo un 4,7% <ver nota> [5].

Entre el 5% y el 40%

Para el matutino La Nación la "expensas de septiembre puede sorprender a algunos propietarios e inquilinos con subas de entre el 5 y el 40%".

Como fuente consultaron al administrador Matías Ruiz de AIPH que explicó que "la suba real no debería ser mayor al 5% en total, aunque en esta liquidación, como se suma el retroactivo, puede venir un aumento del 10%, pero no debería impactar más que eso".

Sin embargo el medio consideró que "esa suba en las expensas que, en principio, podría ubicarse entre el 5 y el 10% podría llegar hasta ‘el 30 o el 40%’ en los casos de consorcios que se adhirieron al ATP y bajaron las expensas mientras resultaron beneficiados" [6] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva escala y es retroactiva a julio".

[2] Plural Noticias del 10/09/20: "Aumento de expensas en la Ciudad".

[3] El Cronista del 10/09/20: "Las expensas aumentan hasta un 20% por paritarias de encargados y suba de servicios".

[4] BPN Nº 686 del 15/08/20: "En mayo: Más de 28 mil consorcios se beneficiaron del Programa ATP".

[5] Diario Popular del 10/09/20: "Por un combo de factores, las expensas subirían 35%".

[6] La Nación del 11/09/20: "Edificios. Por qué las expensas pueden subir hasta 40%".


Correo de Opinión

En realidad se trata de un beneficio sindical por el Sr. Andrés Zulberti

Foto Andrés Zulberti

Estimado director de Pequeñas Noticias:

Le confieso que en razón de la nota publicada en el BPN N° 680 titulada "Falleció uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19", me inquietó tal situación con el encargado de mi edificio y la indemnización a sus familiares conforme al art. 248° de la Ley de Contrato de Trabajo.

La pregunta que le hice al administrador fue: ¿el empleado tiene un seguro de vida? Sí, me contestó, tiene dos. ¡¿Cómo dos?! Sí: uno es el Seguro de Vida Obligatorio (SVO - Decreto 1567/74) y otro es el Seguro de Vida Colectivo por la parte sindical (SVC - Art. 27°, CCT 589/10). ¿Cómo es eso?

La explicación fue la siguiente (sobre un encargado permanente con vivienda, 33 años, 6 años de antigüedad):

El SVO es de $ 19,03 por mes que se paga con el F.931 de la AFIP. La suma asegurada es de 5,5 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil que a marzo/2020 es de $ 92.812,50 (Resolución N° 6/19 del Consejo del Salario).

El SVC sindical es de $ 2.569.- (5% s/ bruto) por mes que se paga con las boleta de la FATERYH. La suma asegurada es de $ 121.692,75 (s/ Certificado Individual de Cobertura de la cía. Edificar).

Sumando los dos valores asegurados me da $ 214.505,25, pero no llegaría a cubrir la mitad de la indemnización a sus familiares que sería de $ 287.567.- (s/ liquidación final al 50%).

Entonces, le solicité al administrador que pida una cotización y cambie de compañía aseguradora.

¡Grande fue mi sorpresa, por dos motivos!

La primera -tal vez la más importante- fue que en una compañía de primera línea la cuota es de $ 66.- por mes (sí, lo escribí bien: ¡¡¡treinta y siete veces menos!!!).

La segunda -y no menos importante- fue que no se puede cambiar de compañía porque así está establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo: del salario bruto, 1% lo aporta el trabajador y el 4% contribuye el empleador.

¡¡¡¿¿¿A quién se le ocurre firmar un convenio por una obscena diferencia del 3.700 por ciento???!!!

Pero lo más llamativo del asunto es que por una cuota de $ 2.569.- mensual, y aplicando la misma tasa de riesgo de lo cotizado, nos da una suma asegurada superior a los $10.000.000.-

En una entrevista que usted le realizó a Osvaldo Bacigalupo, Sec. Gremial del SUTERH, dijo que [sobre el art. 27°, CCT 589/10] "Y porque es un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en este caso le favorece demasiado" (BPN N° 546, 09/04/15).

Desconociendo otra opción asegurable, lo cierto que hasta el momento no favorece al trabajador ni al empleador; en realidad es un beneficio sindical para sus propios negocios.

Cordialmente le saluda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés Zulberti

(11/09/2020)


Correo de Opinión

Sobre el protocolo para la asambleas virtuales por la Dra. Diana Sevitz

Foto Diana Sevitz

Habiendo efectuado un análisis del protocolo elevado por la Asociación AIERH respecto a las asambleas virtuales elevo mi informe:

Habiendo, desde un principio de esta pandemia considerado que no se encuentran dadas las condiciones ni fácticas ni jurídicas para avalar el desarrollo de asambleas virtuales, cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la comunidad consorcial creando mucha conflictividad.

La regulación del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no ha previsto otra forma de reunión de propietarios que no sea en forma presencial.

Podrán ser "reuniones remotas", "consultas no vinculantes" o "reuniones de consorcistas, que nunca pueden confundirse con una asamblea.

Algunas apreciaciones a partir de la Resolución General 11/2020

Con fecha 26/03/2020, la Inspección General de Justicia emitió una resolución que colateralmente podría tener repercusión en la propiedad horizontal. Si bien remitió a su texto completo, el artículo 1º -que modifica el artículo 84º de la Resolución General 7/2015- reza (el subrayado es propio):

Reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno

Artículo 84.- El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:

1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Por su parte, el artículo 3º dispone:

Durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84º o 360º de la Resolución General 7/2015.

Sobre el particular, tampoco encuentro un argumento de peso para aplicar, en este caso, la analogía de la ley de sociedad sobre el sistema orgánico de la propiedad horizontal.

Aluden, en los considerandos, que la Ley N° 19.550 establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales que impone como principio la plena libertad de formas en el diseño de las cláusulas estatutarias para la adopción de decisiones sociales por parte del órgano de gobierno en los diversos tipos que no prohíbe de forma expresa la participación del accionista por medios de comunicación a distancia.

Asimismo, indica que la protección del accionista no debe interpretarse de modo tal que se restrinjan sus derechos al extremo de convertirse en un obstáculo a su participación de forma virtual o a distancia y que se debe alentar la posibilidad de que los accionistas participen de las asambleas toda vez que esa es su finalidad, entre otras cuestiones.

Reconocemos por supuesto, el sistema de prelación normativo conforme el artículo 150º ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación y hasta podemos ver la motivación en la promoción del tráfico y funcionamiento societario pero las figuras distan en grado sumo de parecer semejantes siquiera. A punto tal que (y utilizando los conceptos de la autoridad) el consorcio de propiedad horizontal es un régimen privado jurídico-convivencial y no un vehículo generador de riqueza y desarrollo económico.

No vemos la razón de aplicar dichas reglas a una persona jurídica tan opuesta y que casi no tiene grado de identificación con las sociedades. A simple modo ejemplificativo, en la propiedad horizontal además de bienes comunes, hay bienes privativos, el propósito de lucro no se advierte como su finalidad y sin lugar a dudas, falta el elemento de affectio societatis, pilar elemental de toda sociedad.

Reiterando conceptos, aun pecando por exceso, al día de hoy no vemos en el convenio participativo o asamblea virtual, las garantías que brinda (o debiera brindar) la asamblea clásica, principalmente en que todos los vecinos efectivamente dispongan de la libre accesibilidad de los medios y herramientas para la pertinente deliberación y votación de cuestiones que atañen al beneficio colectivo. Y es justamente la necesidad que TODOS los consorcistas tengan el derecho de participar, lo que torna plural y democrático al sistema [1].

De modo tal que el protocolo propuesto no es de aplicación para ningún tipo de reunión aplicable a la P.H.

Observaciones

Legajo de cada propietario: Lo propone para acreditar la identidad del propietario. Previa a la asamblea.

Actividad del administrador: requerir a cada propietario el llenado de un formulario de certificación de identidad (escaneado) o en soporte papel, con los siguientes datos: copia del DNI, copia de la escritura, denunciar un domicilio legal, a todos los efectos de las notificaciones consorciales, correo electrónico o número de WhatsApp.

Encuentro las siguientes dificultades: Que los propietarios no las envíen en tiempo y forma, sabemos que los propietarios se resisten a entregar copias de sus escrituras. Lo hemos notado para llenar tanto los libros de registros de firmas y de propietarios.

Cuál es el motivo de tener que denunciar un nuevo domicilio, legal, cuando es el de la unidad funcional.- (artículo 2046º, inc f).

Denunciar un correo electrónico: no es obligatorio contar con uno. O sea que no se puede obligar a nadie contar con uno máxime que -aún en época de pandemia- las liquidaciones de expensas que deben enviarse vía mail, los propietarios pueden indicar su envío en soporte papel.

Si un propietario no posee un mail ¿Dónde va a ser notificado para la convocatoria? ¿Por soporte papel? El administrador debe garantizar que todos los propietarios sean convocados fehacientemente.

Participación. Derecho a voto.

El administrador debe garantizar el derecho a voto de todos los propietarios en las mismas condiciones de igualdad y equidad para la asistencia a la asamblea. En estas reuniones virtuales, se necesitan los conocimientos informáticos, accesos a internet y tener una PC o un smartphone.

En algunos casos, no solo los adultos mayores carecen de los conocimientos para usar las plataformas virtuales. Hay una franja bastante amplia de otros grupos etarios que van desde los 30 a los 50 años que no se encuentran familiarizados con las nuevas redes sociales y no por que no cuenten con las mismas sino que no están interesados en adquirir esos conocimientos y solo manejan correo electrónico o usan las llamadas de WhatsApp.

Todos estos propietarios quedarían sin poder votar.

No es una solución que para que puedan votar -en caso de optar por una reunión virtual- éstos le deban otorgar una carta poder a otro propietario que sí accede a la tecnología para que lo represente.

Problema grave: la acreditación en la reunión, y la acreditación de los apoderados que el protocolo dice que tiene que ser enviado con anterioridad son dificultosas las acreditaciones de los propietarios en asambleas presenciales las veo muy dificultosas en la virtualidad.

Con respecto a la validez o no de las llamadas "asambleas virtuales" la última palabra la tendrán los jueces cuando en sus fallos se expidan al respecto, porque son los únicos que pueden declarar la nulidad de una asamblea Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana Sevitz

(8/09/2020)

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[1] ¿Asambleas virtuales en tiempos de coronavirus? Dr. Federico Chiesa y Dra. Diana Sevitz, especialistas en Derecho de la Propiedad Horizontal.


Correo de Opinión

Si los consorcistas no reaccionan, no tendrán derecho al pataleo por la Sra. Teresa Villanueva

Foto Teresa Villanueva

Es imposible entender la pasividad con que toman los consorcistas los continuos avances del secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, pidiendo -en medio de una pandemia mundial como jamás se vio- paritarias ilegítimas que son una cachetada a la democracia.

Este gremialista que también es empresario se hace un festín con la impunidad que le dan los distintos gobiernos y nos remite a la situación en que viven los países bananeros.

Nuestras abuelas decían en casos así que la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer.

Al que le quede bien el sayo que se lo ponga porque no tiene derecho al pataleo. El silencio otorga.

Saluda atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva
Excoordinadora de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta)

(9/09/2020)


Correo de Opinión

Consorcios: función esencial por el Sr. Julio Gil Domínguez

Foto Julio Gil Domínguez

Sr. Claudio García Rivas, director de Pequeñas Noticias.

Le solicito poder hacer unos comentarios con relación a las actividades esenciales que se difunden por radio y televisión de las cuales los consorcios no son ajenos por los siguientes motivos: No todos los propietarios y/o inquilinos tienen un trabajo en las diferentes dependencias del gobierno donde cobran el sueldo todos los meses. Muchos por ahora casi no realizan ninguna tarea. También se incluyen bancarios y también los empleados de consorcio, los cuales tienen beneficios exagerados a la función que cumplen. Agrego un ejemplo: en un consorcio había dos empleados. Ahora hay uno que por la pandemia trabaja 6 horas y le sobran dos horas para leer los periódicos y usar el celular. O sea saca las bolsas de basura y pasa día por medio un trapo húmedo por el palier y le sobra tiempo.

A veces me pregunto, ¿cuánto tendría que ganar quien tiene un oficio? Quizás esta enfermedad del COVID-19 sirva para optimizar la eficiencia en el funcionamiento de los consorcios. Por ejemplo: el Estado paga a millones de argentinos un subsidio porque no hay trabajo. Podrían aprender actividades simples con un sueldo razonable en comparación a la economía Argentina y hacer alguna tarea en consorcios para sacar las bolsas. Podría ser que la misma persona lo realice en varios consorcios como lo hace el camión de basura.

Suerte que ahora muchos bancos y empresas envían la documentación por Internet lo que significa una seguridad para los propietarios. También en consorcios de categoría ponen un tótem de vigilancia y otros más pobres cámaras sin costo donde el propietario tiene un control y puede avisar en caso de emergencia.

Por último para que se entienda mejor: cuesta al consorcio cada empleado por mes $ 140.000 incluyendo cargas sociales y prorrateos mientras que la mayoría de los jubilados ganan entre 17.000 y 24.000 pesos. Si el gobierno le pagara el IFE a los jubilados ya sería algo. Además el trabajador del consorcio cumple una función esencial. Caso contrario muchas personas van a tener que dormir en la calle y/o paradores.

Confío que todavía hay gente de bien y pueda cooperar.

Saludos cordiales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Julio Gil Domínguez

(27/08/2020)


Rincón Solidario

Quería saber si el Régimen de Información de Expensas está vigente por la Cra. Viviana Grinberg

Foto Viviana Grinberg

¡Buenas tardes!

Quería consultar si la "RG AFIP - Régimen de Información Respecto de las Expensas Pagadas" continúa en vigencia hoy en día y si es obligatoria su presentación.

Desde ya muchas gracias.

Saludos [Bahia Blanca / Pcia de Buenos Aires]

(26/08/2020)

Hola, el Régimen Informativo de Expensas se encuentra vigente y debe ser cumplido cuando se den dos condiciones: que la superficie de los departamentos o unidades funcionales, sumando los metros cuadrados correspondientes a cocheras y/o bauleras, sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las expensas resulte mayor o igual a $ 8.000.- en el mes calendario informado. Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio. Si se tratara de countries, clubes de campo, chacras, barrios cerrados y demás complejos urbanísticos, la superficie debe ser mayor a 400 mts.

La declaración jurada se presenta mensualmente. El obligado es el consorcio y el administrador de forma subsidiaria.

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Correo de Lectores

Se enteraron que tengo otro trabajo donde estoy en blanco

Fotoilustración

Tengo un problema: los propietarios del edificio se enteraron que tengo otro trabajo donde estoy en blanco y por eso me quieren echar.

Me dicen que es despido con causa.

¿Qué se puede hacer?

Ramón [Resistencia/Chaco]

(19/08/2020)

Estimado Ramón:

En el entendimiento de que Ud es encargado, ayudante de media jornada o personal jornalizado, no conozco ninguna norma que le impida trabajar para dos empleadores diferentes y por lo tanto no sería un despido "con causa". 

Por otra parte la contratación no registrada de un trabajador es una falta grave del empleador.

Mientras tanto le adelanto que están prohibidos los despidos "sin causa" (https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0686a.asp) y que en caso de ser imposible su reincorporación al trabajo le corresponde doble indemnización (https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0682b.asp).

Ante este estado de cosas debe dirigirse a un abogado laboralista para que intervenga.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

La relación entre sueldos y aportes/contribuciones

Fotoilustración

Buenos días:

¿La relación entre sueldos abonados y aportes/contribuciones debe ser según vuestra información 100/49,75?

¿Existe alguna suma que haga variar esta relación?

Gracias por el excelente servicio informativo que prestan.

Cordialmente.

José

(22/08/2020)

Estimado José: 

La respuesta a tu pregunta es sí.

Tengo una pequeña diferencia con tu cuenta pero si no me olvido de nada, los valores que pueden modificar un poquito esa relación son los distintos porcentajes de las alícuotas y montos fijos de las ART y los $250 que se abonan por trabajador en las boletas sindicales en concepto de Contribución Solidaria a la Obra Social (es proporcional al tiempo trabajado). 

De todas formas, debo decir que esos valores no moverán mucho esa relación.

Te cuento los actuales porcentajes de aportes y contribuciones del sector:

 

%

Concepto

Aportes

Contribuciones

Jubilación

11%

10,77%

 

Ley 19032 / INSSJP

3%

1,58%

 

Aporte sindical

2%

 

 

CPF (Boletas del sindicato)

1%

1,5%

 

FMVDD (Boletas del sindicato)

1%

4%

 

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

 

$250

 

Seracarh (Boletas del sindicato)

 

0,5%

 

Art. 27 bis CCT 589/10 (0,75% + 0,75%)

0,75%

0,75%

 

Obra Social

2,55%

 

5,10%

Anssal

0,45%

 

0,90%

FNE

 

0,95%

 

Asig.Familiares

 

4,70%

 

Contribuciones Dcto 14/20 PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asig. Familiares

 

 

 

 

21,75%

23,50%

6%

Un saludo grandote!!!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCLXXXVIII

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