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Paritarias
2020/2021
Nuevo
acuerdo: 15% en julio, 8% en noviembre y 6% en enero
En
total sumaría un 29% sobre las escalas de marzo pasado
El primer tramo del aumento absorbería los 4 mil pesos de
"Incremento solidario"
El incremento acumulado de 2020 sería de 32,82%
El interanual desde junio de 2020 hasta el mismo mes del
año que viene será de 17,5%
Falta confirmar su presentación, ratificación y
homologación.
[BPN-15/08/20]
En estos últimos días trascendió que la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (FATERyH) estaría acordando con las
tres entidades de administradores que representan a los
consorcios [1] un aumento del 29% sobre la
escalas salariales de marzo a pagar en tres tramos: un 15%
retroactivo a julio, un 8% en noviembre y otro 6% en
enero...
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Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor
Cada
multa que dispone el RPA cuesta más que lo que recauda
El
año pasado cada disposición sancionatoria contra un administrador
porteño por infracciones a la Ley 941 habría costado 51.300 pesos
mientras que la multa promedio dispuesta ese año era de casi 39 mil pesos
Cada multa deja 12 mil pesos de pérdida
Según estimados de Pequeñas Noticias el RPA gastó en 2019 casi 26,5
millones de pesos.
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Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor porteño
Al
RPA le tomó once años y medio sancionar a un administrador
La
denuncia se radicó el 21 de abril de 2009 y se dispuso su sanción el 19
de junio de 2017
Para que se formalice su publicación en el Boletín Oficial hubo que
esperar 3 años más
El expediente pasó por las manos de cuatro coordinadores del RPA y tres
directores generales de DyPC porteño
En el ínterin hubo dos jefes de Gobierno en la CABA y tres presidentes en
la Nación.
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En
mayo
Más
de 28 mil consorcios se beneficiaron del Programa ATP
Se
trata de los que recibieron una asignación compensatoria
de hasta un 95% en el salario de mayo de sus trabajadores
Por otra parte más de 37 mil consorcios recibieron una
postergación de 60 días en el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
Sólo poco más de 600 recibió una quita del 95% de esa
carga tributaria.
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Comunidad
consorcial
La
CAPHyAI y CASIPH sellaron una alianza estratégica
Entre
los seis objetivos del acuerdo se destacan: potenciar el
crecimiento de ambas cámaras, defender la jerarquización
de la profesión del administrador y mejorar su imagen y
ampliar las soluciones informáticas que faciliten la
gestión del administrador.
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Agencia
Gubernamental de Control de la CABA
Ahora
las obleas vencen a fin de septiembre
Por
cuarta vez se prorrogó el plazo para abonar las obleas de
los ascensores, las instalaciones fijas contra incendios y
las calderas de los consorcios porteños
En total esas tasas se difirieron 6 meses y 12 días.
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Protagonistas
Falleció
Jorge Hernández
El
pasado 10 de julio falleció el presidente de
"Fundación Reunión de Administradores" y
director de la revista y el programa de radio
"Reunión de Administradores"
Polémico y audaz fue un defensor incondicional de la
profesión de administrar consorcios
Inteligente, contaba entre sus amistades a los máximos
referentes intelectuales de la propiedad horizontal.
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Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad
Horizontal
Nueva
condena al gremio por recopilar información privada
En
este caso se trata de los datos de los administradores
CASIPH condenó que la FATERyH le exije informar a qué entidad de administradores pertenecen y su
número de RPA
Esto lo hizo el gremio mediante una modificación que
realizó en el SiCayC que obliga a cargar el número de
CUIT del administrador y lo contrasta con los datos
previamente cargados.
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Acuerdo
entre la CAPH y el SUTERyH de Córdoba
En
Córdoba se normalizó la jornada de trabajo de los
encargados
La
Cámara de Administradores y el Sindicato de Encargados
local acordaron normalizar las jornadas laborales de 4 y
de 8 horas corridas de los trabajadores de los consorcios
Se proveerá a los encargados de elementos de seguridad
Los trabajadores deberán cumplir una serie de tareas para
proteger a los consorcios de la pandemia.
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Proyecto
de ley porteño
Las
personas discapacitadas podrán usar los espacios comunes
Cinco
legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto
para que las personas discapacitadas puedan realizar
salidas breves en los espacios comunes de sus consorcios
De ser aprobada, los administradores deberán informar en
sus edificios el contenido de esta nueva norma para evitar
que se produzcan situaciones de discriminación u
hostigamiento contra quienes gocen de este beneficio.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Durante
la cuarentena las escalas salariales no se movieron
El
acuerdo de principios de junio se habría caído en el
Ministerio de Trabajo y en su lugar habría otro de un 29%
de aumento en tres tramos
Sin embargo no hay más datos sobre el mismo y no puede
ser tomado en cuenta para calcular las escalas salariales
de agosto
El "bono solidario" de cuatro mil pesos se
mantiene hasta que se concrete un nuevo acuerdo paritario.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
Se
presentó un protocolo para la apertura de las
administraciones
Entre
los puntos presentados se destacan: distanciamiento
social, higiene de manos, higiene respiratoria,
desinfección de superficies, ventilación de ambientes y
organización del trabajo
Espera la aprobación de las autoridades del gobierno de
la CABA.
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Mandatos
de los administradores porteños
La
CAPHyAI pidió extender la prórroga entre 60 y 90 días
más
Explicaron
que como su actividad no fue considerada esencial,
finalizada la cuarentena, los administradores deberán
ponerse al día con todos los trabajos pendientes
Agregaron también que deben llamar a asamblea a cada
consorcio cumpliendo con los plazos legales previstos en
cada reglamento.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de
agosto
Defensa
y Protección del Consumidor porteño prorrogó por cuarta
vez el mandato de los administradores
Esta disposición reavivó la validez de las asambleas
virtuales
De una encuesta realizada por Pequeñas Noticias surgió
que el 77% de los participantes prefirieron postergar las
asambleas y el 23% las realizó en forma virtual.
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Ministerio
de Salud y Estadísticas y Censos porteño
Muestrean
617 consorcios para detectar Coronavirus
Desde
el 29 de julio hasta mediados de agosto el Ministerio de
Salud y Estadísticas y Censos porteños realizan un
estudio para detectar anticuerpos contra el COVID-19 a dos
mil personas que viven en 617 consorcios
Quedaron afuera del estudio 10 barrios donde viven más de
medio millón de personas y entre los que hubo más de 6
mil infectados por Coronavirus.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Segunda
prórroga a la prohibición de despedir
Se
decretó la prohibición de despedir o suspender por
falta o disminución de trabajo
Vuelve a ser por 60 días y se extiende hasta el 27 de
septiembre
No será aplicable a las contrataciones celebradas con
posterioridad al 29 de julio.
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Medios
consorciales
‘Nosotros
y el consorcio’ cumplió sus primeros 5 años de vida
El
programa de radio fue creado el 3 de agosto de 2015 por la
Sra. Norma Teubner
Su objetivo desde el principio fue hacerle conocer a los
consorcistas sus derechos para frenar el abuso de los
administradores
Su objetivo para el futuro es que los copropietarios
puedan sentarse en paritarias.
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Código
de Ordenamiento Urbano
Tampoco
en La Plata se construiría una vivienda para el encargado
Siguiendo
los pasos de Horacio Rodríguez Larreta, el intendente de
La Plata pretende eliminar la obligación de construir en
edificios nuevos una vivienda para los encargados
A diferencia de la CABA en esa ciudad los dirigentes de
SUTERyH comenzaron un plan de lucha y amenazaron con
recurrir a la Justicia.
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Correo
de Opinión
Este
boletín para los consorcistas es muy importante
por
el Sr. Jorge Martinez
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Rincón
Solidario
Uno
de los propietarios me exige un 'recibo oficial'
por
el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
La administración siempre me pagaba los
días feriados
(6/08/2020)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Paritarias
2020/2021
Nuevo
acuerdo: 15% en julio, 8% en noviembre y 6% en enero
[BPN-15/08/20]
En estos últimos días trascendió que la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
estaría acordando con las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios [1] un aumento del 29% sobre las
escalas salariales de marzo a pagar en tres tramos: un 15% retroactivo a
julio, un 8% en noviembre y otro 6% en enero.
El
primer aumento del 15% de julio absorbería el "Incremento
solidario" que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3
de enero (BO: 4/03/20). Es de recordar que este aumento comenzó con 3 mil
pesos en enero y subió a 4 mil desde febrero hasta el pasado mes de
junio, momento en que se integrará al nuevo acuerdo si éste se homologa
en los términos en que trascendió [2].
Julio/2020
Si
el Ministerio de Trabajo de la Nación homologa el acuerdo que se habría
firmado el aumento retroactivo de julio del 15% -luego de absorber los 4
mil peses del "Incremento solidario"- habrá sido de un 4,75%
con respecto a su mes anterior [3].
En
junio pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889 pesos
mensuales para un trabajador de jornada completa mientras que en julio –tras
el retiro de los 4 mil pesos y el aumento del 15% sobre la escala de
marzo- será de 47.022 pesos mensuales.
Noviembre/2020
Por
su parte el aumento de noviembre con respecto a octubre será de 6,96%.
Ese mes el promedio de las escalas salariales será de 50.293 pesos
mensuales.
Enero/2021
Por
último en enero de 2021 el aumento será de un 4,88%. En este caso el
promedio de las escalas salariales será de 52.747 pesos mensuales y se
mantendrá hasta julio de ese año.
Incremento
del 2020
De
concretarse este acuerdo, el incremento acumulado anual de los salarios de
2020 será de un 32,82%.
Desde
junio/2020 hasta junio/2021
Por
su parte si se calcula el aumento desde junio de 2020 hasta el mismo mes
del año que viene será del 17,50%
Todos
estos datos –recordando el fallido acuerdo de junio pasado- para poder
ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar sueldos deberán ser
oficializados con la homologación del Ministerio de Trabajo, su
publicación en el Boletín Oficial o su difusión por las entidades
paritarias firmantes
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y
en febrero en mil más".
https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0672d.asp
[3]
En todos los casos para comparar las escalas salariales del sector se
promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en
sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumaron los
2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la
financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de
los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que
otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el
incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses
subsiguientes .
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Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor
Cada
multa que dispone el RPA costaría más que lo que recauda
[BPN-15/08/20]
El año pasado, cada disposición sancionatoria contra un administrador
porteño que ordenó la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor (DGDyPC) significó una pérdida económica para el
Estado local de 12.400 pesos.
Según
cálculos realizados sobre datos oficiales, el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño habría gastado el año pasado
casi 26,5 millones de pesos mientras que "pretende" recaudar
mediante las multas a los administradores poco más de 20 millones de
pesos. Se aclara que se dice "pretende recaudar" porque de los
números que este medio viene estudiando y publicando durante los últimos
años surge que en una gran cantidad de casos las sanciones no prosperan.
Es
de destacar que a estos números habría que sumar el costo de las
horas/hombre que se invierten en cada expediente por otras áreas del
Gobierno local hasta que finalmente culmina en una disposición
sancionatoria.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de
Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana.
El
presupuesto de Defensa del Consumidor
Durante
el 2019 el presupuesto asignado a Defensa del Consumidor porteño fue de
134.025.760. El presupuesto total de la Administración del Gobierno de la
CABA para el 2019 fue determinado por la Legislatura mediante la Ley 6068.
El monto asignado a Defensa y protección del Consumidor porteño surge de
la página 381 del Anexo III (Distribución de créditos 2019) de esa ley
< vínculo>.
Los
134 millones fueron el presupuesto asignado pero el realmente ejecutado
fue de 133.603.935 pesos, un 99,68% del otorgado. En buen romance se
utilizó casi todo el dinero otorgado. Este segundo número surgió de las
cifras provisorias del "Informe sobre ejecución presupuestaria,
producción física y stock de deuda – ejercicio 2019 (al 4º trimestre
2019*)" producido por la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas < vínculo>.
No
se puede saber cuánto gasta el RPA
Es
imposible saber cuánto cuesta al contribuyente porteño el Registro
Público de Administradores porteño. Cuando Pequeñas Noticias le
solicitó formalmente a Defensa y Protección del Consumidor porteño
informar cuál fue el presupuesto del RPA durante el 2019 se le respondió:
"El Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal es un área dentro de la estructura de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, siendo por ello que el presupuesto de
dicho sector no se encuentra discriminado específicamente sino que se
desprende del establecido al Organismo".
Sin
embargo ese monto se puede estimar con una razonable precisión.
Cantidad
de funcionarios de Defensa del Consumidor
Defensa
y Protección del Consumidor tiene 197 "agentes" o funcionarios.
De esa cantidad 59 son profesionales. O sea que el 29,9% de la plantilla
de personal es profesional. Del total de personal 38 (24%) cumplen
funciones en las comunas.
Cantidad
de funcionarios del Registro Público
En
el RPA hay en total 39 funcionarios de los cuales 22 son profesionales. En
este caso el porcentaje de profesionales sube a más de la mitad,
exactamente el 56,4%. En las comunas cumplen funciones 12 agentes lo que
representa el 44% del total de personal asignado al RPA.
Pensemos
juntos cuánto podrá ser el presupuesto del RPA
Si
en 2019 no se hicieron inversiones importantes en refacciones es de
suponer que los gastos mayoritarios del presupuesto de DyPC y del RPA son
en personal y servicios los que –por compartir sede- deberían ser
proporcionales.
La
cantidad de funcionarios que hay en el RPA es el 20% del total de
funcionarios de Defensa del Consumidor.
Por
lo tanto si durante el 2019 DyPC gastó 133.603.935 pesos con 197
funcionarios, entendemos que el Registro Público de Administradores con
el 20% de ese personal debe haber gastado aproximadamente 26 millones de
pesos (26.449.510).
Hay
que destacar que nos vemos obligados a hacer estos estimados porque el
Estado local no controla cuánto gasta el Registro que creó la Ley 941 y
es incapaz de informarlos a pesar de que esos montos no son despreciables
para el contribuyente local.
Cuánto
pretende recaudar por multas
Lo
que sí sabemos con certeza –porque los funcionarios lo informaron
formalmente- es que durante el 2019 se ordenaron 515 disposiciones
sancionatorias contra administradores por un valor de 20 millones de pesos
(20.051.062).
Hay
que prestar atención que no podemos predecir, de ese total de
disposiciones, cuántas se concretarán con su publicación en el Boletín
Oficial.
Cuánto
costó cada multa
Lo
que resta es fácil, si dividimos el presupuesto estimado del RPA por la
cantidad de disposiciones sancionatorias ordenadas durante el año pasado
obtendremos que cada disposición le costó al contribuyente porteño 51
mil pesos (51.358).
Si
tenemos en cuenta que la multa promedio del año pasado fue de 38.934
podemos afirmar que cada disposición sancionatoria representó una
pérdida económica para el Estado local de 12.424 pesos.
O
sea que Defensa del Consumidor gastó durante el año pasado casi 26,5
millones de pesos y pretende –porque no todas las disposiciones
sancionatorias prosperan- recaudar poco más de 20 millones
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Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor porteño
Al RPA le tomó once
años y medio sancionar a un administrador
El
Ing. Norberto Villar obtuvo justicia del gobierno porteño luego de más
de una década [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/20]
Luego de más de once años, un consorcista porteño consiguió que se
multara a su administrador por tres infracciones a la Ley 941 de la CABA:
no poner a disposición del consorcio los libros y documentación
relativos a su administración luego de su renuncia [1], por no
haber efectuado en las liquidaciones de expensas un detalle completo del
pago a los proveedores del consorcio (faltaban el nombre de la empresa, su
dirección, el número de CUIT y el detalle de los elementos provistos en
las tareas efectuadas) [2], y haber omitido los números de
póliza y fechas de vencimiento de los seguros contratados [3].
Luego
de la denuncia, el expediente pasó por las manos de cuatro coordinadores
del Registro Público de Administradores (RPA) y tres
directores generales de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC)
porteño.
Durante
el tiempo que transcurrió entre el momento en que se abrió el expediente y
hasta su final con la publicación de la sanción en el Boletín Oficial
hubo en esta ciudad dos jefes de Gobierno y tres presidentes en la
Nación.
El
periplo finalizó el pasado 8 de julio cuando se publicó en el Boletín
Oficial la Disposición 2166 del 19 de julio de 2017 sancionando al
administrador con una multa de 13.635 pesos por la infracción a los tres
incisos de la Ley 941 < documento
original>.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch,
depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general
es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.
En
algo así se debe haber inspirado Kafka
Esta
historia comienza formalmente el 30 de septiembre de 2008 cuando renuncia
el administrador de un consorcio situado en la esquina de Teodoro
García y Charlone (Barrio de Chacarita en la Comuna 15) y
asume una administradora nueva.
Para
ubicarnos en el tiempo, en ese momento el RPA estaba en Patricias
Argentinas 277, el director general de DyPC porteño era Ramiro
Masjuán, el jefe de gobierno porteño era Mauricio Macri y
cumplía su primer mandato como presidenta de la Nación Cristina
Kirchner. Unos meses después, el 6 de febrero de 2009 asume al frente
de Defensa del Consumidor, Oscar Michelotti.
El
21 de abril, Norberto Villar, un copropietario de su consorcio,
presenta por nota una denuncia contra su administrador por infracción a
los artículos descriptos precedentemente.
El
20 de mayo de 2009, veintinueve días después de presentada esa denuncia
en su contra, el administrador hace al consorcio una primera entrega de la
documentación que le reclamaba.
El
27 de mayo de 2009 la DGDyPC Defensa y Protección del Consumidor notifica
al consorcista que su denuncia tiene el número 4846.
El
16 de julio de 2009 la DGDyPC abre un primer expediente: el número
41906/2009.
El
8 de septiembre de 2009 la exadministradora Gabriela Pilar Saldivia
–que previamente había renunciado a su candidatura a la presidencia de
la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI)- asume la coordinación del RPA. Un mes
más tarde, el 8 de octubre, asume la Dirección General de DyPC Juan
Manuel Gallo.
El
28 de enero del 2010 DyPC notifica formalmente al administrador que fue
denunciado al RPA por irregularidades (Cedula Nº 2784/DGDyPC/2010). En
ese momento el expediente ya contaba con 19 fojas y habían pasado 9 meses
y 8 días de la denuncia.
El
2 de marzo de 2010 Villar amplió por nota la denuncia y aportó más
documentación al expediente.
El
15 de diciembre de 2010 el administrador hace una segunda entrega de la
documentación al consorcio. Ya había pasado un año, 7 meses y 24 días
desde que se radicó la denuncia.
Mientras
tanto, el 1º de octubre de 2013, asume la Dirección General de Defensa
del Consumidor el Crio. Edgardo Aoun y el 30 de marzo de 2015 el
RPA se mudó a Maipú 169. En diciembre de ese mismo año asumió Horacio
Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno porteño y Mauricio Macri
como presidente de la Nación. Por último el 1º de enero de 2016
renuncia Aoun y lo reemplazó, Vilma Bouza.
Retomando
el derrotero del expediente, el 20 de septiembre de 2016 Villar presentó
un pedido de "pronto despacho" sobre el expediente 41906/2009
que había abierto contra su exadministrador. Ya habían pasado 7 años y
cinco meses desde la denuncia.
El
22 de septiembre de 2016 se ve obligado a presentar un pedido de
resolución del pronto despacho que había presentado anteriormente porque
–a pesar de la palabra "pronto"- no había sido atendido.
El
22 de noviembre de 2016 el consorcista pide vista del expediente originado
por su denuncia haciendo referencia al pronto despacho del 20 de
septiembre de 2016. Se le deniega porque en el Registro Público de
Administradores "no encontraban el expediente".
Como
la vez anterior se había denegado su solicitud, el 14 de diciembre de
2016 el consorcista vuelve a pedir vista del expediente.
El
29 de marzo de 2017 el administrador denunciado presentó un recurso de
reconsideración a DyPC.
El
8 de junio de 2017, el subgerente operativo del RPA, Ariel Urwicz
le pide telefónicamente a Villar que complete cierta documentación
respaldatoria.
El
12 de junio de 2017 el consorcista presenta la documentación requerida.
El
19 de junio de 2017 Bouza, sanciona al mandatario mediante la Disposición
2166 con la multa mínima que en ese momento permitía la Ley 941: el
salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta
categoría que en ese momento era de 13.635 pesos. Habían pasado 8 años,
1 mes y 28 días de la denuncia original y 1 año, 5 meses y 17 días
desde que había asumido Bouza. El artículo 3º de la disposición
sancionatoria ordenó que se publique en el Boletín Oficial.
Mientras
tanto la vida continuó y en febrero de 2018, tanto la Dirección General
de DyPC como el RPA se mudan al edificio Cervantes en la calle Tte. Gral.
Juan Domingo Perón 3175.
Finalmente, el 08 de
julio de 2020, después de 11 años, 6 meses y 20 días de presentada la
denuncia, se publica la sanción en el Boletín Oficial de la CABA
---
[1] Inciso k del
artículo 9º de la Ley 941 de la CABA: "En caso de renuncia, cese o
remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez
(10) días, los libros y documentación relativos a su administración y
al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los
mismos".
[2] Inciso e del
artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la
empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de
cuotas y número de cuota que se abona".
[3] Inciso f del
artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de pagos por
seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de
seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y
número de la cuota que se abona".
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En mayo
Más de 28 mil
consorcios se beneficiaron del Programa ATP
[BPN-15/08/20]
El gobierno nacional abonó una asignación compensatoria a los salarios
de mayo de 39.391 trabajadores de edificios que trabajaron en 28.437 consorcios de todo el país en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)[1].
En
abril, el mes anterior, la ayuda había llegado a 21.927 consorcios que
empleaban 31.328 trabajadores. En términos porcentuales, en mayo el
Programa ATP llegó a un 29,69% más de consorcios y a un 25,74% más de
trabajadores.
|
CONSORCIOS |
Trabajadores |
Consorcios |
Trab.
x Cons. |
ABRIL |
31.328 |
21.927 |
1,43 |
MAYO |
39.391 |
28.437 |
1,39 |
En
términos generales y en todo el país, el ANSeS (Administración
Nacional de la Seguridad Social) subsidió el salario de abril de
2.330.040 trabajadores que pertenecen a 234.060 empresas.
En
mayo la cantidad de empleadores y trabajadores alcanzados por la ayuda
estatal disminuyó en un 4,64% para las empresas que se reflejó en un
16,43% para los trabajadores.
En
números, en mayo recibieron el subsidio 223.199 empresas que empleaban a
1.947.250 trabajadores.
|
GENERAL
NACIONAL |
Trabajadores |
Empleadores |
Trab.
x Empl. |
ABRIL |
2.330.040 |
234.060 |
9,95 |
MAYO |
1.947.250 |
223.199 |
8,72 |
Tomando
un promedio de los empleadores alcanzados por el beneficio durante los
meses de abril y mayo, se observa que los consorcios participaron del
programa con un 11,01% de programa ATP, el porcentaje restante fue
destinado a la industria, salud, comercio, etc.
Como
dato complementario se observa que cada consorcio empleó –en un
promedio de los dos meses- 1,4 encargados mientras que a nivel nacional
general para cada empleador trabajaron 9,35 trabajadores.
En
el siguiente gráfico se observa la cantidad de empleadores y trabajadores
que recibieron el beneficio que otorgó el Plan ATP durante mayo
discriminados por sector pero ordenados por empleador de mayor a
menor. Se puede observar que en este caso los consorcios de
propietarios -en su carácter de empleadores- están en el puesto
2º de
la lista total.
|
MAYO
|
|
RUBRO |
Empleadores |
Trabajadores |
% |
ORDEN |
Comercio |
68.305 |
448.141 |
30,60 |
1 |
Consorcios
de Propietarios |
28.437 |
39.391 |
12,74 |
2 |
Industria |
26.835 |
439.322 |
12,02 |
3 |
Otros
sectores |
25.572 |
244.636 |
11,46 |
4 |
Hoteles
y restaurantes |
18.291 |
180.777 |
8,19 |
5 |
Transporte
y logística |
14.324 |
101.750 |
6,42 |
6 |
Servicios
profesionales, científicos y técnicos |
13.458 |
56.707 |
6,03 |
7 |
Construcción |
10.217 |
155.363 |
4,58 |
9 |
Salud |
9.818 |
180.025 |
4,40 |
8 |
Recreación
y cultura |
3.471 |
38.326 |
1,56 |
10 |
Información
y comunicación |
2.329 |
34.335 |
1,04 |
11 |
Enseñanza |
2.142 |
28.477 |
0,96 |
12 |
Errores
de carga en origen |
|
26 |
|
13 |
|
223.199 |
1.947.276 |
100 |
|
Sin
embargo en la misma tabla, ordenada por el total de trabajadores
que recibieron la mayor parte de su sueldo de mayo en su cuenta bancaria,
se aprecia que los consorcios de propietarios bajan
al noveno escalón a
causa de poca cantidad de trabajadores que contrata cada edificio.
|
MAYO
|
|
RUBRO |
Empleadores |
Trabajadores |
% |
ORDEN |
Comercio |
68.305 |
448.141 |
30,60 |
1 |
Industria |
26.835 |
439.322 |
12,02 |
2 |
Otros
sectores |
25.572 |
244.636 |
11,46 |
3 |
Hoteles
y restaurantes |
18.291 |
180.777 |
8,19 |
4 |
Salud |
9.818 |
180.025 |
4,40 |
5 |
Construcción |
10.217 |
155.363 |
4,58 |
6 |
Transporte
y logística |
14.324 |
101.750 |
6,42 |
7 |
Servicios
profesionales, científicos y técnicos |
13.458 |
56.707 |
6,03 |
8 |
Consorcios
de Propietarios |
28.437 |
39.391 |
12,74 |
9 |
Recreación
y cultura |
3.471 |
38.326 |
1,56 |
10 |
Información
y comunicación |
2.329 |
34.335 |
1,04 |
11 |
Enseñanza |
2.142 |
28.477 |
0,96 |
12 |
Errores
de carga en origen |
|
26 |
|
13 |
|
223.199 |
1.947.276 |
100 |
|
Postergaciones
o reducciones de las contribuciones patronales
Durante
mayo más de 38.079 consorcios de propietarios se beneficiaron del total
de las postergaciones o reducciones de las contribuciones patronales
previstas en el Programa ATP.
|
CONSORCIOS |
Total |
Postergación |
Reducción
95% |
Mal
Ingresados |
ABRIL |
23.706 |
23.264 |
442 |
|
MAYO |
38.079 |
37.411 |
668 |
|
De
ese total el programa otorgó una postergación de 60 días en el pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) a 37.411 edificios y la reducción de
hasta un 95% en el pago de esa misma carga tributaria a 668
consorcios.
Durante
el mes anterior de abril los consorcios beneficiados fueron muchísimos
menos. En total lo recibieron 23.706 consorcios (14.373 menos que en mayo)
lo que representó un incremento de abril a mayo en un 60,63%. Recibieron
una postergación 23.264 consorcios y a 442 consorcios les otorgaron una
reducción de hasta un 95%.
En
términos porcentuales del total de consorcios se beneficiaron con la
postergación el 98,14% en abril y el 98,25% en mayo. Por su parte
otorgaron una quita de hasta el 95% el 11,07% en abril y el 10,91% en
mayo.
|
GENERAL
NACIONAL |
Total |
Postergación |
Reducción
95% |
Mal
Ingresados |
ABRIL |
255.837 |
227.506 |
28.317 |
14 |
MAYO |
254.127 |
226.407 |
27.720 |
|
El
total de empleadores de todo el país que se beneficiaron de
este programa fueron 509.964 de los cuales 255.837 pertenecen a mayo y
254.127 al mes de abril.
De
esa cantidad recibieron una postergación en abril el 88,93% (227.506) y
en mayo el 89,09% (226.407). En abril obtuvieron la reducción de un 95%
en el pago de las contribuciones patronales un 11,07% (28.317) mientras
que en mayo lo recibieron el 10,91% (27.720).
Por
último es de señalar que en abril hubo catorce empresas –de los cuales
uno fue un consorcio- a las que le fueron mal cargadas el campo "beneficio_contribuciones_patronales"
por lo que no se puede saber si esos empleadores recibieron
"Postergación" o "Reducción del 95%".
En
el siguiente gráfico se observa la cantidad de empleadores a los que se
le otorgó el beneficio durante abril y mayo agrupados por sector. En él
se puede destacar que los consorcios de propietarios ocuparon el segundo
puesto en la lista de beneficiarios.
RUBRO |
ABRIL+MAYO |
% |
ORDEN |
Comercio |
156.590 |
30,71 |
1 |
Consorcios
de propietarios |
61.785 |
12,12 |
2 |
Industria |
61.782 |
12,11 |
3 |
Otros
sectores |
58.000 |
11,37 |
4 |
Hoteles
y restaurantes |
38.017 |
7,45 |
5 |
Transporte
y logística |
35.746 |
7,01 |
6 |
Servicios
profesionales, científicos y técnicos |
31.300 |
6,14 |
7 |
Construcción |
24.720 |
4,85 |
8 |
Salud |
23.179 |
4,55 |
9 |
Recreación
y cultura |
7.542 |
1,48 |
10 |
Enseñanza |
5.697 |
1,12 |
11 |
Información
y comunicación |
5.591 |
1,10 |
12 |
Errores
en la carga |
15 |
0,00 |
13 |
|
509.964 |
100 |
|
Fuente
Los
datos de este informe fueron publicados a principios de este mes por el Ministerio
de Desarrollo Productivo de la Nación en el sitio oficial
datos.gob.ar con información provista por el CEP XXI (Centro de
Estudios para la Producción) y la AFIP < vínculo>
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Se
presentó un protocolo para la apertura de las administraciones
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias en la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/20]
El pasado 12 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) presentó al
gobierno de la CABA para su aprobación un protocolo para la apertura de
las oficinas de administración de consorcios porteñas.
El
protocolo consta de una serie de puntos entre los que se encuentran:
distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria,
desinfección de superficies, ventilación de ambientes, y organización
del trabajo.
Las
autoridades de la entidad explicaron: "Las pautas contenidas en el
presente protocolo ofrecen diversas medidas y acciones específicas para
hacer frente a la situación actual, mejorando la prestación del servicio
que se brinda, afectado por la imposibilidad de realizar las tareas que,
necesariamente deben ser desarrolladas en el ámbito físico de las
oficinas de las administraciones".
Por
otra parte agregaron: "Cabe destacar las limitaciones operativas del
teletrabajo, las cuales hacen necesario el desarrollo de la actividad en
el ámbito de las oficinas de las administraciones; encontrándose, entre
estas limitaciones que han dificultado la labor, la imposibilidad de
acceder a la documentación y antecedentes que se encuentran en los
archivos físicos de las oficinas".
Medidas
generales
Un
responsable de la administración deberá controlar al personal en el
momento de su ingreso a las oficinas mediante un cuestionario de seguridad
COVID-19 para determinar si el trabajador tiene algunos de los síntomas
de la enfermedad: fiebre alta, tos, disnea, fatiga, secreción y goteo
nasal, dolor de garganta y cabeza, problemas gástricos, diarrea, astenia.
En caso de sufrir alguno de ellos deberá volver a su domicilio para
realizar su cuarentena preventiva y se deberá comunicar el hecho a los
organismos de salud correspondientes.
Medidas
de prevención
Antes
de la apertura de las oficinas se deberá informar a los trabajadores de
la Administración acerca de las medidas de higiene y seguridad que se
adopten en el ámbito de las oficinas donde se desarrollarán las tareas.
Debiéndose tener muy en cuenta, asimismo, el cumplimiento de las
normativas vigentes de circulación de y hasta las oficinas de la
administración.
Distanciamiento
social
Debe
mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 metros.
Evitar
el contacto físico, no saludando con besos, abrazos o apretones de mano.
Evitar
reuniones en espacios cerrados dentro y fuera de las oficinas.
No
compartir elementos de trabajo, mate, vajilla ni otros utensilios.
El
uso de barbijo (tapa nariz, boca y mentón) no reemplaza las medidas de
distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia
interpersonal de seguridad pero puede considerarse como una medida
adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de
seguridad mínima.
Para
mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de
ocupación de espacios (Salas de reunión, oficinas, cocina, posiciones de
trabajo, etc.) a una persona cada 2,25 Mts cuadrados de espacio
circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de turnos prefijados
de trabajo.
En
caso que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad
establecida entre puestos de trabajo, se deberá organizar la rotación
horaria y diaria del personal de la administración.
Higiene
de manos
Todas
las personas que desarrollen tareas en las oficinas de la Administración,
deberán realizar el lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente:
Al
llegar al lugar de trabajo.
Antes
y después de manipular desperdicios.
Antes
y después de manipular alimentos.
Luego
de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasa manos,
picaportes, barandas, etc.).
Después
de manipular dinero, llaves, documentación, etc.
Después
de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
Se
recomienda evitar llevarse las manos a la cara.
Cada
administración deberá contar con los elementos de higiene personal y
lugares apropiados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos
con agua y jabón (dispensador de jabón líquido, toallas descartable o
secadores de manos) y además deberá ponerse a disposición, soluciones a
base de alcohol al 70% (Por ejemplo alcohol en gel).
Se
aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.
Desplazarse
siempre provisto de un gel o solución alcohólica y con su
correspondiente máscara (tapa nariz, boca y mentón).
Higiene
respiratoria
Utilizar
barbijo que cubra nariz, boca y mentón en espacios laborales y áreas
comunes de trabajo. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de
distanciamiento ni higiene.
Promover
el lavado de barbijo con agua y jabón al menos una vez al día, y
cambiarlo inmediatamente si se encontrara sucio o mojado.
Al
toser o estornudar, usar pañuelos descartables o cubrirse la boca con el
pliegue interno del codo, en el caso de no tener colocado el barbijo. En
ambos casos higienizarse las manos de inmediato.
Desinfección
de superficies y ventilación de ambientes
Realizar
desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe
ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, y la
complementación con la ventilación de ambientes.
·Las
soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de
preparadas para asegurar su eficacia.
Ventilar
regularmente los espacios cerrados (al menos una vez al día), sobre todo
en el período invernal o de bajas temperaturas para permitir el recambio
de aire.
Se
deberá colocar un felpudo sanitizante al ingreso de la oficina de la
administración.
Organización
del trabajo
Escalonar
el horario de ingreso/egreso de trabajadores cuyas tareas deban realizarse
en forma presencial.
Reducir,
en lo posible, el horario laboral, en las oficinas, a 6 hs. diarias.
Promover
el teletrabajo, de los puestos que no sea necesaria su presencia física.
Organizar
al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción
reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento
establecido. De no ser posible, extremar las medidas de protección
sanitaria.
Adecuar
las diferentes tareas fundamentales de la administración de manera tal de
garantizar, durante toda la jornada de trabajo, la distancia mínima
establecida entre personas.
Garantizar
la mínima convivencia simultánea en un espacio físico cerrado.
Atención
al público
En
una segunda etapa se debería de evaluar la posibilidad de brindar
atención al público, cumpliendo los siguientes puntos para ejecutar el
protocolo:
Toda
persona ajena a la administración deberá ingresar con tapabocas y
respetando la distancia que debe existir entre las personas.
El
ingreso a la oficina se permitirá, previa higiene con alcohol en gel el
cual deberá estar a disposición del público.
Se
permitirá el ingreso limitado de cantidad de personas, conforme el
espacio físico que dispongan los lugares de atención de la
administración. De no contar con espacio suficiente, no podrán cumplir
con dicha atención
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Comunidad
consorcial
La
CAPHyAI y CASIPH sellaron una alianza estratégica
[BPN-15/08/20]
El pasado 19 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) difundió que selló
una alianza estratégica con la CASIPH (Cámara Argentina de
Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal) que tendrá seis
objetivos:
1.-
Potenciar el crecimiento de ambas cámaras, buscando que los socios de
CAPHAI elijan empresas asociadas a CASIPH y que los clientes de los socios
de CASIPH se afilien a CAPHyAI.
2.
Defender la jerarquización de la profesión de administrar consorcios de
propiedad horizontal.
3.
Establecer criterios comunes de interpretación y accionar frente a zonas
grises buscando siempre el beneficio y la protección de los consorcistas.
4.
Mejorar la imagen de los administradores de consorcios injustamente
atacada.
5.
Generar espacios de capacitación, reflexión y crecimiento del sector.
6.
Ampliar la propuesta de soluciones informáticas que faciliten la gestión
de los consorcios, de manera inclusiva, y accesible a todos los
consorcistas.
Así
lo dio a conocer la entidad de administradores mediante la circular Nº
153 que distribuyó por correo electrónico entre sus socios y en la que
adjuntó un documento completo sobre el tema < ver
material>.
¿Qué
aportará la CAPHyAI a la CASIPH?
a)
Accederán a tarifas especiales de actividades aranceladas y tendrán
prioridad de inscripción en todas ellas frente a los no socios de
la CAPHyAI.
b)
Serán considerados aplicando arancel de socio para los cursos de
actualización anual y cursos de 35 clases para formación de
administradores.
c)
En el resto de las capacitaciones, se le aplicará un descuento del 50 %
en las charlas que dicte la Cámara con un límite de participación de 30
administradores.
d)
Podrán hacer consultas a nuestros asesores con un límite mensual de 30
preguntas debiendo canalizarlo por la empresa que integra la CASIPH.
e)
Posibilidad de distribuir entre sus clientes las Circulares de CAPHAI, la
versión digital de la Revista y toda comunicación de importancia.
f)
Poseer el respaldo de CAPHAI en cuestiones que se planteen judicialmente
acciones de clase.
g)
Acceder a disponer con tarifas reducidas de los espacios de CAPHAI para la
realización de asambleas en los casos de consorcios del interior con
propietarios mayoritariamente de CABA
¿Qué
aportará la CASIPH a la CAPHyAI?
a)
El acompañamiento de la Institución a través de la difusión de la
Cámara entre sus clientes a través de comunicaciones virtuales con spot
de promoción.
b)
La posibilidad de intervenir en las charlas que organice desde CASIPH con
la oportunidad de difundir, a través de publicidad sus objetivos.
c)
Informar sobre los cursos y charlas que se realicen para ampliar la base
de representación de la CAPHyAI en el mercado.
d)
Difundir la existencia del Registro de Administradores Profesionales de la
CAPHyAI.
e)
Beneficios especiales para los clientes de las empresas que sean socios de
CAPHAI (a consultar con el resto de las empresas)
f)
Elaboración de un programa de capacitaciones que mejore la formación de
los administradores de consorcios.
g)
Desarrollo de herramientas informáticas que puedan ser de utilidad.
h)
Integración tecnología de nuestros clientes a circulares y noticias de
CAPHAI.
Un
poco de historia
Es
de recordar que CASIPH nació el 1º de noviembre de 2017 [1]
como una consecuencia directa del -por aquel entonces- proyecto de ley de Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, que
pretendía imponer una plataforma estatal obligatoria llamada
"Consorcio participativo".
En
esa aplicación los administradores deberían liquidar forzosamente tanto las expensas como los sueldos de encargados de todos los consorcios que
administraban. Como resultado final el gobierno de la CABA terminaría
concentrando en sus servidores todos los datos comerciales laborales y
privados de los edificios, copropietarios e inquilinos de la CABA [2].
De
haber prosperado en la práctica la iniciativa de Carrillo, las empresas
informáticas que brindan servicios al sector hubieran debido cerrar sus
puertas y sus empleados se hubieran quedado sin trabajo.
Luego
de que el 28 de junio de 2018 el proyecto Carrillo se convirtiera en ley,
los lazos entre la CAPHyAI y CASIPH se fueron estrecharon cada vez más
con el objetivo común de rechazarla hasta culminar en un marco más
amplio con esta nueva alianza estratégica.
Si
bien al día de hoy la Ley Carrillo no fue reglamentada tampoco fue
derogada
---
[1]
BPN Nº 620 del 24/11/17: "Se
creó CASIPH".
[2]
BPN Nº 617 del 10/10/17: "Rodríguez
Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’".
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Mandatos
de los administradores porteños
La
CAPHyAI pidió extender la prórroga entre 60 y 90 días más
Adm.
Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/20]
El pasado 7 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó a la directora
general de Defensa y Protección del Consumidor, Vilma Bouza,
una ampliación de 60 a 90 días al vencimiento del mandato de los
administradores que hasta ahora está establecido en el 31 de agosto.
Explicaron
que como su actividad no fue considerada esencial, finalizada la
cuarentena, los administradores deberán ponerse al día con todos los
trabajos pendientes: "Nuestro problema radica en que esta actividad
no es esencial, por lo que los administradores sí están haciendo
trabajos esenciales para el normal desarrollo de los consorcios, lo cual
hace que además queden pendientes tareas las cuales se podrán
cumplimentar con la finalización del aislamiento social".
Agregaron
también que deben llamar a asamblea a cada consorcio cumpliendo con los
plazos legales previstos en cada reglamento: "Sumado a esto, si
agregamos los plazos legales que necesitamos para poder cumplir con el
llamado a asamblea -por cada uno de los consorcios que administramos-
necesitamos que una vez que retomemos la actividad, nos otorgue un plazo
de 60 a 90 días para comenzar a cumplir con dicho compromiso".
Por
último concluyeron: "Considerando su buena predisposición para
acogerse con nuestro pedido, le agradeceríamos nos indique su opinión al
respecto, ya que son miles los administradores que están pendientes de
dicho tema y los cuales le van a agradecer".
La
carta fue firmada por El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la
entidad que la difundió ese mismo día mediante una circular que
distribuyó entre sus socios por correo electrónico
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Agencia
Gubernamental de Control de la CABA
Ahora
las obleas vencen a fin de septiembre
[BPN-15/08/20]
Por cuarta vez la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
porteña prorrogó el plazo para abonar las obleas de los ascensores, las
instalaciones fijas contra incendios y las calderas de los consorcios
porteños. En esta oportunidad se corrió el plazo de vencimiento de estas
tasas al 29 de septiembre.
La
primera la ordenó el 17 de marzo por el término de 60 días que
vencieron el 18 de junio (Resolución 165/20), la segunda prorrogó esa
fecha al 31 de mayo (Resolución 242/20), la tercera hasta el 31 de julio
(Resolución 251/20) y esta última cuarta llevó el vencimiento de las
obligaciones al 29 de septiembre (Resolución 289).
En
las cuatro resoluciones argumentó exactamente lo mismo: "Corresponde
dictar el acto que prorrogue dicho plazo a fin de continuar con las de
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población".
La
última prórroga fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de agosto < texto
original>.
Sólo
la oblea de ascensores costaría 189 millones de pesos
Sólo
en concepto de ascensores, a fin de mes el Gobierno porteño habrá
terminado de recaudar a través de la AGC 189 millones de pesos. Este año
esta oblea sufrió un aumento del 75% [1].
Sin
embargo, es de señalar que este número es relativo porque a pesar de las
cifras recaudadas el Estado local y las entidades que agrupan
conservadores y fabricantes de ascensores se contradicen a la hora de
cuantificar el parque de máquinas que existen en la CABA. Mientras que FACARA
(Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República
Argentina) el 6 de enero anunciaba en su página de Facebook que
había 120 mil ascensores en esta ciudad [2], Andrés Pozzo,
vocero de esa misma entidad y miembro de la CECAF (Cámara
Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines) informaba un mes
antes que la cantidad de ascensores registrados era de un 68% de esa
cifra. Para Pozzo hay 81 mil máquinas lo que representa una diferencia de
casi 39 mil ascensores [3].
Por
su parte el Gobierno de la CABA en mayo de 2019 informaba que se había
renovado la oblea de 72.780 ascensores mientras que en enero de este año
para Pozzo fueron 76.128 máquinas, una diferencia de 3.348 unidades en
apenas 8 meses
---
[1]
BPN Nº 674 del 14/02/20: "La
oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%".
[2]
Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos
de la Industria Vertical".
[3]
Circular FACARA del 4/12/19: "Se
implementó la Res. 412-AGC-2019 que reglamenta parte del Código de
Edificación porteño".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño
[Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/20]
El pasado 3 de agosto la directora general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó el mandato de los
administradores hasta el próximo 31 de agosto. Así lo dispuso mediante
la Disposición 4148 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de
agosto.
En
su parte resolutiva la nueva disposición es una copia exacta –salvo la
fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior incluida la
contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre
la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero
las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la
revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.
La
mayoría pospone las asambleas
De
una breve encuesta que Pequeñas Noticias realizo en su grupo de
Facebook surgió que el 77% pospuso la asamblea y el 23% realizó una
asamblea virtual. Ninguno de los participantes realizó una asamblea
presencial.
Entre
los comentarios de los participantes de la encuesta se destacaron dos:
Patricia:
"Ayer recibí una disposición del Gobierno de la Ciudad referida a
la prórroga del vencimiento de la matrícula y me llamó la atención que
hiciera mención a las asambleas virtuales. Estuve en un Zoom que dio AIERH
(Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y el abogado dijo
que legalmente no son posibles".
Silvia:
"Tuve que hacer una asamblea por Zoom porque el banco me bloqueó el token.
Mandé notas firmadas para que me lo habiliten pero lo único que
funcionó fue presentar el acta de la asamblea".
Con
respecto a este último comentario, a la redacción de este medio le
llamó la atención que si el gobierno de la CABA prorrogó el mandato de
los administradores por disposición, el Banco Ciudad –otro órgano de
este mismo gobierno- debería aceptarla. Sin embargo exigió un acta que
sólo se puede obtener mediante una asamblea.
Es
de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales
hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias)
dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la
Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].
Ya
van cuatro prórrogas
Es
la cuarta prórroga que se estableció sobre este tema: la primera vez lo
prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4] y
la tercera hasta el 31 de julio [5]. Desde la firma de la primera
disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán
transcurrido 4 meses, y 28 días.
Textualmente
La
Disposición 4.148 consta de seis artículos de los cuales uno es de
forma.
Artículo
1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2020
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población.
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de
manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de
los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de
considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y
rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea,
conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán
tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas
vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El
administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal
digital que posibilite el derecho de participación y voto de los
integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la
asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas.
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser
comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer
el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como
forma de deliberación.
Artículo
6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a
la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese.
Bouza |
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[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales"
[2]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas".
[3]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[4]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[5]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
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Protagonistas
Falleció
Jorge Hernández
Adm.
Jorge Hernández [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/20]
El pasado 10 de julio falleció repentinamente en el Sanatorio Anchorena
el Adm. Jorge Hernández, presidente de la "Fundación
Reunión de Administradores" desde 1990, conductor del programa
de radio "Reunión de Administradores" junto a su esposa
la Adm. Teresa Vanzini y director de la revista "Reunión
de Administradores" desde octubre de 1988.
Inteligente,
capaz, creativo y un profundo conocedor de la propiedad horizontal fue uno
de los pocos actores de la comunidad consorcial con el peso suficiente
para influir en el rumbo político del sector. Fue un defensor
incondicional tanto de la profesión de sus colegas como de aquellos que
lo acompañaron de una u otra manera en sus proyectos.
Fue
un hombre que permanentemente jerarquizó el pensamiento y contaba entre
sus amistades a los máximos referentes intelectuales de la propiedad
horizontal. Gustaba de provocar con sus ideas y nunca rehuyó ningún
debate lo que le granjeó tanto la admiración de muchos como la enemistad
de otros, aunque en general el respeto de todos.
Entre
las muchas actividades que realizó fue el fundador del Colegio
Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal (COPAPH),
del Tribunal Arbitral de Propiedad Horizontal de la República
Argentina (TAPHRA), del Cuerpo de Peritos Administradores
Forenses y del Centro de Jubilados de Propiedad Horizontal
"Don Carlos Imaz".
En
noviembre de 1994 firmó un convenio de intercambio y cooperación
académica con la Universidad de Belgrano y en marzo de 1996
comenzaron las clases de la Carrera Universitaria Técnico en
Administración de PH de dos años sobre un "programa
integral" que había diseñado.
En
1995 se constituyó en FRA el Comité de Normas de Propiedad Horizontal de
la República Argentina donde se elaboraron más de 30 proyectos de normas
IRAM. Luego de solicitarlo formalmente IRAM creó un subcomité de Normas
IRAM para la Administración de Propiedad Horizontal donde –según su
sitio web- se aprobaron 18 normas para el sector.
Convencido
de que la jerarquización de la profesión iba de la mano de la
capacitación y el conocimiento organizó numerosos congresos y simposios
específicos del sector y participó como disertante en muchos otros.
En
palabras de su compañera durante 22 años y esposa durante 15:
"Nadie podrá ocupar su lugar, su entereza y su amor por la
profesión. Sus garras de luchador desaparecen con él"
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Ministerio
de Salud y Estadísticas y Censos porteño
Muestrean
617 consorcios para detectar Coronavirus
Circular
que distribuyó el RPA entre los administradores y mapa de la tasa por 100
mil habitantes de casos confirmados de COVID 19 según barrio de
residencia. Teñidas de rosa las comunas que no serían relevadas.
[BPN-15/08/20]
Desde el 29 de julio hasta mediados de agosto el Ministerio de Salud
y la Dirección General de Estadísticas y Censos porteños
realizan un estudio de Seroprevalencia [1] para detectar
anticuerpos contra el COVID-19 a dos mil personas que viven en 617
consorcios.
Las
autoridades no aclararon a cuántas personas de cada consorcio se les
realizará el estudio. Explicaron que la o las unidades funcionales se
elegirán al azar "ya que se trata de un estudio por muestreo
probabilístico". Las unidades elegidas recibirán una
notificación aparte y los resultados se les comunicará dentro de los
cinco días hábiles de efectuado el estudio.
Textualmente
las autoridades del RPA explicaron: "en el marco de un Estudio de
Seroprevalencia que está efectuando el Gobierno de la Ciudad, personal
del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Estadísticas y
Censos estarán asistiendo a domicilios de unidades funcionales de
edificios de vuestra administración", y agregaron: "El personal
del Gobierno de la Ciudad encuestará y realizará un test rápido a un
integrante de la vivienda seleccionada. De esta manera se determinará la
presencia de anticuerpos contra el COVID-19; un indicador de que la
persona ha estado en contacto con el virus".
Según
informaron el estudio tiene por objetivo conocer la dimensión real de la
pandemia y el estado inmunológico de la población de la Ciudad. Dentro
de la misma se seleccionará a una persona de 18 años o más que se
encuentre presente y se tomará una muestra de sangre por punción en el
dedo. Los resultados de la prueba se le comunicará a los vecinos
testeados dentro de los cinco días hábiles de efectuado el estudio.
La
visita se produce entre las 10 y las 17 hs. y se recomienda
verificar la identidad del personal ingresando a la página web
www.estadisticaciudad.gob.ar o comunicándose al teléfono 4032-9145/9147
o al 4032-9100 entre las 10 y las 17 hs.
Así
lo hizo saber el último sábado de julio el Registro Público de
Administradores porteño mediante una circular que difundió entre sus
matriculados.
En
números
Según
un listado difundido por varias fuentes, se
muestrearán dos mil personas que viven en 617 consorcios
compuestos de 39.018 unidades funcionales. O sea que del
total de unidades funcionales de esos consorcios se relevará sólo el 5%.
Esos
consorcios se encuentran en 12 comunas de la Ciudad de
Buenos Aires: la Comuna 1, de la Comuna 3 a la 12 y la Comuna 15.
Comprenden
38 barrios: Almagro, Balvanera, Barracas, Boedo, Caballito,
Chacarita, Coghlan, Constitución, Flores, Floresta, La Boca, La Paternal,
Liniers, Mataderos, Monte Castro, Montserrat, Nueva Pompeya, Parque
Avellaneda, Parque Chacabuco, Parque Patricios, Puerto Madero, Retiro,
Saavedra, San Cristóbal, San Nicolás, San Telmo, Vélez Sarsfield,
Versalles, Villa Crespo, Villa del Parque, Villa Devoto, Villa General
Mitre, Villa Lugano, Villa Luro, Villa Ortúzar, Villa Pueyrredón, Villa
Santa Rita y Villa Urquiza.
El
barrio en el que se realizarán la mayor cantidad de muestreos es Caballito
con 70 consorcios mientras que en los que se realizaran la
menor cantidad son Nueva Pompeya y Villa Luro con 1 consorcio
cada uno.
En
los 38 barrios muestreados viven 2.274.918 personas, el 79%
del total de la población de la CABA. De ese total de habitantes 1.851.187
vive en departamentos, lo que significa que un 57% son
consorcistas [2].
En
esos barrios se detectaron 50.035 casos confirmados de
COVID-19 desde el 2 de marzo hasta el 29 de julio [3].
Lo
que quedó afuera
A
pesar de que Estadísticas y Censos informó -ante la pregunta puntual- que
la muestra realizada para la Encuesta de Seroprevalencia es de 2.000
viviendas distribuidas en toda la CABA, sin excepciones de comunas"
en el listado de los edificios a muestrear difundido se observa que no se
realiza en forma total en los consorcios de tres comunas: la Comuna 2
(Recoleta), la
13 (Belgrano, Colegiales y Nuñez) y la 14 (Palermo). Y parcialmente en
los barrios de otras 3 comunas: La Comuna 15 (Agrónomia y Parque Chas),
la Comuna 10 (Vila Real) y la Comuna 8 (Villa Riachuelo y Villa Soldati).
En total 10 barrios porteños.
En las tres comunas en las que no se tomarán muestras en
forma total -la 2, 13 y 14- viven un total de 615.233 personas
(21% del total) de las cuales 543.730 son consorcistas
(88%). En estas comunas se infectaron
6.439 personas de COVID-19 desde el 2 de marzo hasta el 29 de
julio.
Por
último, a modo de curiosidad se observó que en esas tres comunas que no se
muestrean son aquellas en las que en las últimas elecciones Horacio
Rodríguez Larreta ganó la jefatura de Gobierno en la CABA con los
porcentajes más altos tanto en las PASO como en las elecciones generales:
en la Comuna 2 sacó el 70,42% de los votos, en la Comuna 13 el 66,29% y
en la Comuna 14 el 65,79%. En el resto de las comunas sacó ente el 54,79%
y el 36,67%
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[1]
Manifestación general de una enfermedad o una afección dentro de una
población definida en un momento dado, medida con análisis de sangre
(pruebas serológicas) [infoSIDA].
[2]
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
[3]
Boletín Epidemiológico Semanal Nº 206 del 31/07/20.
[4]
Gobierno de la CABA: Resultados
elecciones 2019.
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ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
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JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
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- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
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Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
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VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
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Experiencia y referencias. - Nombre:
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de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
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PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE
/ SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro -
Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas
- Nombre:
Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24
hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico:
j_ranking@hotmail.com
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante
de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full
time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni
- Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. -
Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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ENCARGADO
EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o
franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
- Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal
Nueva
condena al gremio por recopilar información privada
Gabriel
Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de
Propiedad Horizontal [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/20]
El pasado 28 de julio, la comisión directiva de CASIPH (Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) condenó
que la FATERyH exija como requisito para realizar las declaraciones
juradas mensuales del SiCayC (Sistema de Control de Aportes y
Contribuciones en la propiedad horizontal) que el administrador
informe a qué entidad de administradores pertenece y que exija el número
del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA.
Explicaron
que la FATERYH ha actualizado el SiCayC y ahora solicita que se ingrese el
CUIT del administrador como condición para realizar la declaración
jurada mensual. Aclararon que dicho CUIT debe coincidir con los datos
proporcionados previamente mediante la opción "Datos
Adicionales".
Entre
los datos que ahora exige mantener actualizados se encuentra la entidad a
la que pertenece el administrador y el número de matrícula en el RPA
porteño.
Textualmente
la comisión directiva de la entidad expresó: "Condenamos el
carácter del nuevo requisito del aplicativo ya que no existe derecho para
exigirse la nueva información como condición necesaria para la
presentación de la DDJJ. Nos sorprende la cantidad de información que se
solicita del administrador".
En
este tenor, se realizaron dos preguntas: "¿Qué motivo tiene FATERyH
para exigir que se informe la cámara de pertenencia del
administrador?" y "¿Cuál es la razón por la que se pide el
número de RPA que corresponde a la Ciudad de Buenos Aires cuando el
sistema es de alcance nacional?". Finalmente explicaron:
"Resulta necesario completar al menos parte de la información para
continuar con la presentación del mes en curso por lo que sugerimos
revisen la misma".
Finalmente
las autoridades de CASIPH concluyeron: "Esperamos que FATERyH revise
la situación generada y evite recopilar información privada que no hace
a los fines de la declaración jurada".
Es
de recordar que a partir del 16 de marzo de 2018 la FATERyH le exigió –mediante
la misma aplicación- a los administradores que obligatoriamente informen
el correo electrónico y el teléfono de cada uno de los empleados del
consorcio ya sea que estén afiliados al sindicato o no [1].
Ya
por aquel entonces el CiCayC se le pedía al administrador dos datos
extras: si el consorcio es autoadministrado –se responde con sí o no- y
el total de sus expensas comunes
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[1]
BPN Nº 627 del 7/03/18: "Ahora
el SUTERH pide correo electrónico y teléfono".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Segunda
prórroga a la prohibición de despedir
Alberto
Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].
[BPN-15/08/20]
El pasado 28 de julio el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones
por falta o disminución de trabajo por otros 60 días.
Es
la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por
primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.
Se
prorrogó 60 días por primera vez el 18 de mayo (BO: 19/05/20)
mediante el DNU 487. Venció el 29 de julio pasado.
La
segunda y última prórroga por otros 60 días se ordenó el 28 de julio
(BO: 29/07/20) y vencerá el próximo 27 de septiembre.
Es
de recordar que si bien se prohíbe suspender a un trabajador por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, el segundo
párrafo relativiza la prohibición: "Quedan exceptuadas de esta
prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo [1]".
En
muy breves palabras, si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo, se
homologa por la autoridad de aplicación y se pagan las contribuciones
establecidas (obra social y ANSSAL) se podría llegar a suspender al
trabajador por los motivos que el DNU prohíbe. Se explicó ampliamente
este detalle en un boletín anterior [1].
Novedades
de este DNU
En
general el nuevo decreto es una copia casi textual del anterior salvo por
dos artículos que se agregaron al final:
El
primero establece: "El presente decreto no será aplicable a las
contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en
vigencia". O sea que los trabajadores que hayan ingresado a trabajar
con posterioridad al 29 de julio podrán ser suspendidos o despedidos por
falta o disminución de trabajo.
El
segundo se ocupa de los trabajadores del sector público y dice: "Las
prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el
ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen
jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos,
sociedades, empresas o entidades que lo integran".
El
artículo 8º de la Ley 24.156 (Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional) establece exactamente
que se considera Sector Público Nacional al que divide en tres grupos:
a)
Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social.
b)
Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias.
c)
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que
abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde
el Estado nacional tenga el control de las decisiones
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[1]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Se
prorrogó la prohibición de despedir hasta el 31 de julio".
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Acuerdo
entre la CAPH y el SUTERyH de Córdoba
En
Córdoba se normalizó la jornada de trabajo de los encargados
Adm.
Juan Carlos Brembilla, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal
de Córdoba [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/20]
El pasado 10 de agosto la Cámara de la Propiedad Horizontal (CAPH)
y el SUTERyH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal) de la ciudad de Córdoba acordaron normalizar las
jornadas laborales de 4 y de 8 horas corridas de los encargados de
edificios. El acuerdo logrado fue presentado al Ministerio de Trabajo para
su homologación aunque entró en vigencia al momento de ser suscripto.
El
acuerdo estableció la modalidad de la jornada de trabajo y los descansos
que corresponden a los trabajadores de los edificios. Obligó también a
los consorcios de Córdoba a proveer a los encargados de los elementos de
seguridad necesarios para protegerse del COVID-19 y estableció para los
encargados una serie de tareas prioritarias para resguardar a los
consorcios y los consorcistas de la pandemia.
Es
de destacar que el convenio fue posible –entre otras razones- porque el
2 de julio Córdoba pasó a la "fase 5 con restricciones" de la
cuarentena que se ordenó a causa de la pandemia de COVID-19 y desde ese
momento quedaron habilitadas actividades como la albañilería y el
personal doméstico.
Según
informó la CAPH, el acuerdo nació a partir de una solicitud que le
realizó esa entidad al Ministerio de Trabajo para que "se expidiera
sobre el conflicto existente respecto de ese servicio".
Los
funcionarios del Ministerio instaron a las autoridades de la entidad de
administradores a llevar a cabo una negociación "en el marco de los
principios de solidaridad, colaboración y buena fe, y declinen posiciones
que hoy parecen irreductibles, poniendo el máximo esfuerzo que requiere
la situación de excepcionalidad que se ha generado con motivo de la
pandemia, con el objeto de arribar a soluciones concretas que garanticen
la paz social y laboral, la continuidad de la empresa y las fuentes de
trabajo".
Finalmente
suscribieron el convenio logrado por la CAPH Juan Carlos Brembilla
(presidente), Sebastián Viqueira (vicepresidente) y el Dr. Alberto
Calvo. En nombre de SUTERyH firmó Hugo Fernández (secretario
general), Daniel Bussano (secretario adjunto) y el Dr. Marcelo
Chiarini.
Horarios
y descansos
Las
partes establecieron:
1.-
El horario de trabajo en sea corrido.
2.-
Los trabajadores cuya jornada de trabajo sea igual o superior a las 8
horas corridas gozaran de media hora adicional para descanso, refrigerio,
merienda o cena
3.-
También gozaran de otra media hora adicional para su acondicionamiento
sanitario a los efectos de morigerar, reducir y evitar su exposición al
contagio de COVID-19 o al contacto con lugares sujetos a potencial carga
viral por la concentración o tránsito de personas.
Elementos
de protección
El
acuerdo estipuló que el consorcio debe entregar al trabajador, aparte del
equipo de ropa exigido por convenio colectivo del sector:
a)
Un barbijo o cubreboca para cada trabajador que éste deberá mantener
higienizado.
b)
Un par de guantes de goma para sus necesidades laborales.
c)
Un protector ocular (gafas, antiparras y/o protección facial) que el
trabajador deberá mantener higienizado.
d)
Debe haber a disposición de los trabajadores en su lugar de trabajo
alcohol en gel o alcohol diluido para la higiene de manos.
e)
Lavandina en cantidad suficiente para el desempeño de sus labores.
Tareas
a realizar
Dentro
de las tareas a realizarse durante la emergencia sanitaria por la pandemia
de Covid-19 en virtud de lo previsto en la Resolución N° 233 del
Ministerio de Trabajo de la Nación, se consideran imprescindibles entre
otras las siguientes:
1)
Mantener en perfecto estado de aseo, higiene y limpieza de pisos,
picaportes, manijas, tableros, porteros, vidrios y espejos tanto de
espacios comunes como de ascensores e ingresos.
Asimismo
en oportunidad que no se encuentren los trabajadores realizando las tareas
referidas con anterioridad, se considera imprescindible también la
higiene y limpieza de los espacios comunes, pasillos, palieres, ingresos y
cochera.
2)
Retiro de residuos.
3)
Avisar al administrador y de ser necesario a las autoridades públicas, de
inmediato toda novedad que se produjera en el edificio durante su jornada
de labor, y las relacionadas a las disposiciones dictadas por las
autoridades nacionales, provinciales y municipales sobre "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" a los fines de proteger la salud
pública.
4)
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio
y dar avisos al servicio técnico respectivo por problemas, inconvenientes
o desperfectos en los servicios comunes esenciales del edificio.
5)
Colaborar en la comunicación entre la administración y los consorcistas
por requerimientos importantes.
6)
Acercar la correspondencia que arribe al edificio a los distintos
consorcistas
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Medios
consorciales
‘Nosotros
y el consorcio’ cumplió sus primeros 5 años de vida
Norma
Teubner [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/20]
El pasado 8 de agosto se cumplieron los primeros cinco años de vida del
programa de radio "Nosotros y el consorcio" que creó y
conduce la Sra. Norma Teubner.
En
diálogo exclusivo con Pequeñas Noticias Teubner explicó que
sintió la necesidad de hacer este programa para hacerle conocer a los
consorcistas sus derechos y frenar así los abusos de los administradores.
Agregó que para los próximos cinco años se propone tratar de lograr que
los consorcistas se puedan sentar en las paritarias del sector
representando a los empleadores.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : ¿Cuándo
comenzó tu programa de radio "Nosotros y el consorcio"?
Norma
Teubner: El programa comenzó el 3 de agosto de 2015. Al principio era
de media hora y el 5 de noviembre de 2018 nos extendimos a una hora con la
integración del Foro de Abogados de la PH que hasta ese momento eran
invitados habituales.
PN:
¿Qué te motivó a realizar un programa de radio sobre esta temática?
NT:
La necesidad de frenar los abusos de los administradores. El consorcistas
debe saber que tiene derechos y debe ejercerlos a través del conocimiento
y la participación.
PN:
Luego de cinco años, ¿qué te dejaron estos años de hacer radio sobre
los consorcios?
NT:
La satisfacción del deber cumplido. La difusión de nuestros derechos se
ha extendido. Hoy hay talleres sobre el tema y las comunas hacen un buen
trabajo al respecto por eso creo que estamos en el camino correcto.
PN:
¿Cuáles consideras que fueron tus mejores programas de radio y por qué?
NT:
Por la respuesta de nuestros oyentes no tengo dudas que todos y cada uno
de ellos es bueno en sí mismo pero se destacaron aquellos en los que
tratamos asambleas y expensas junto a destacados especialistas.
PN:
¿Con quién te sentís más identificada de los cuatro actores
principales de la propiedad horizontal: administradores, consorcistas,
encargados o proveedores?
NT:
Los consorcistas.
PN:
Luego de estos cinco años, ¿qué te propones para el próximo lustro?
NT:
Mi máximo objetivo es lograr nuestra participación en la mesa de
paritarias y seguir difundiendo la necesidad de defender nuestros derechos
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Proyecto
de ley porteño
Las
personas discapacitadas podrán usar los espacios comunes
[BPN-15/08/20]
El pasado 8 de julio, cinco legisladores del Frente de Todos
presentaron un proyecto de ley para garantizar que las personas
discapacitadas que así lo requieran puedan realizar salidas breves en los
espacios comunes de sus consorcios como ser terrazas, patios o parques.
Quedarán
expresamente excluidos los juegos para niños, los gimnasios, natatorios y
salones de usos múltiples con los que pudiera contar el edificio.
De
ser necesario, las personas con discapacidad podrán realizar estas
salidas acompañadas de una persona que puede ser un familiar, el
conviviente, un asistente personal, un profesional del equipo tratante o
el cuidador domiciliario.
La
iniciativa –de ser aprobada- también impondrá a los administradores de
consorcios la obligación de informar el contenido de esta ley a todos los
consorcistas para evitar que se puedan producir situaciones de
discriminación u hostigamiento contra las personas con discapacidad que
utilicen los espacios comunes al aire libre.
Para
gozar de su salida, la persona con discapacidad debe contar con su DNI y
su Certificado de Discapacidad (CD) vigente o la constancia
del turno para la Junta Evaluadora para su tramitación. En caso de no
tener el CD deberá contar con una nota emitida y firmada por el
profesional que la trata la cual podrá ser confeccionada en formato
digital. En la prescripción se debe indicar la necesidad de realizar esas
salidas breves y la imposibilidad de que sea realizada en la vía
pública. Se debe especificar también el apoyo requerido en caso de
necesitarlo. Tanto el DNI como el CD o la nota deberán ser presentados
ante cualquier habitante del consorcio en cualquier momento que le sea
requerida.
Por
otra parte, tanto la persona con discapacidad como su acompañante deben
respetar el distanciamiento social establecido por las autoridades
sanitarias de los otros habitantes del edificio. Asimismo deben utilizar
cubreboca o máscara que cubran como mínimo la nariz, la boca y el
mentón. Deben llevar consigo también elementos de higiene de manos que
aseguren el mantenimiento de la limpieza de las superficies comunes del
edificio.
El
proyecto de ley consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.
Sus autores son Lorena Iris Pokoik García, Javier Andrade, Claudio
Américo Ferreño, Claudio Alberto Morresi y Juan Manuel
Valdés. En este momento se encuentra en la Comisión de Legislación
General y está previsto que luego sea girado a la Comisión de Salud.
Los
argumentos
El
sus fundamentos los legisladores explicaron: "Hemos recibido reclamos
de familiares de personas con discapacidad -concretamente de aquellas
incluidas dentro del colectivo de personas con trastornos del espectro
autista- que por su condición están percibiendo un gran temor de salir a
la calle a causa de la pandemia pero que a su vez experimentan la
necesidad de realizar breves salidas al exterior. En todos los casos
planteados, estas personas quisieron hacer uso de los espacios al aire
libre del edificio en que residen pero sus vecinos se lo impidieron
argumentando que la utilización de estos espacios no está autorizada en
este contexto de aislamiento preventivo y obligatorio".
Agregaron:
"Por esta razón, consideramos oportuno establecer esta excepción en
los edificios y complejos habitacionales, dado que se trata de un
colectivo específico y en consecuencia, esta medida constituye un ajuste
razonable para el ejercicio de sus derechos humanos".
Por
último subrayaron: "Entendemos que esta medida no implica una carga
desproporcionada o indebida al Estado ni a los demás habitantes de los
edificios y complejos habitacionales de la ciudad"
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Código
de Ordenamiento Urbano
Tampoco
en La Plata se construiría una vivienda para el encargado
Entre
María Eugenia Vidal y Mauricio Macri, Julio Garros [Foto Facebook Garros
del 9/10/15].
[BPN-15/08/20]
El pasado 6 de agosto, se presentó en una de las comisiones del Consejo
Deliberante de La Plata un proyecto del intendente Julio Garro (Juntos
por el Cambio) que pretende eliminar del Código de Ordenamiento
Urbano la obligación de construir una vivienda para el "encargado
permanente" en los nuevos edificios.
Actualmente
en la capital de la provincia de Buenos Aires la obligación de construir
una vivienda para el encargado permanente surge de los artículos 65º y
66º de la Ley 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano). En el primero se
determina que todo edificio de 25 o más unidades funcionales y más de
tres plantas (incluida la planta baja) debe contar con un departamento con
una sala/comedor, cocina, baño y dos dormitorios [1]. El
artículo 66º establece que esa unidad es común y no podrá tener menos
de 54 m2 [2].
Según
medios locales, el intendente –mediante la modificación del artículo
65º- retira la obligatoriedad de incluir una vivienda o habitación para
el encargado y en el artículo siguiente propone que la unidad funcional a
construir puede ser destinada a vivienda familiar para alquiler o venta o
quedar incorporada a las áreas comunes del edificio.
Luego
de que se conociera la novedad, representantes del gremio se reunieron con
concejales de la oposición y enviaron una carta al intendente Garro para
que de marcha atrás con la iniciativa. Aseguran que el proyecto va
contra derechos contemplados en el CCT, por lo que no descartan recurrir a
la Justicia.
La
falta de estadísticas le permite a la Municipalidad afirmar que en la
actualidad "entre el 80 y 90 por ciento de los 1.500 consorcios que
tienen la obligatoriedad de contar con la habitación o vivienda, sólo
200 tienen la figura del encargado permanente" mientras que el gremio
sostiene que "de los 1.800 encargados que trabajan en La Plata, entre
650 y 700 trabajadores lo hacen con vivienda en edificio".
O
sea que -a pesar de que la FATERyH y la AFIP cuentan con esa información
vía aportes, contribuciones y cargas sindicales- aparecen entre 450 y 500
encargados que no se sabe si están categorizados como "con" o
"sin" vivienda.
Es
de recordar
En
la Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad de que en los edificios nuevos
hubiera una vivienda para el encargado que ontara con los mismos
servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades se
impuso el 30 de agosto de 2007 a iniciativa de la legisladora Sandra
Bergenfeld (Frente para la Victoria) [3].
Sin
embargo el 29 de enero de 2018, el jefe de gobierno porteño, Horacio
Rodríguez Larreta (PRO), anunció que -en el marco de un plan
de 14 medidas para bajar las expensas un 20%- modificaría el Código de
Edificación Urbano para eliminar la obligatoriedad de construir una
vivienda para el encargado del edificio [4]. El 6 de septiembre
la iniciativa de Rodríguez Larreta fue aprobada en 1º lectura [5]
y el 5 de diciembre en 2ª lectura.
Hasta
ese momento Víctor Santa María, titular del SUTERH, se manifestó
de acuerdo con las medidas para bajar las expensas de Rodríguez Larreta
pero sobre el tema puntual de la vivienda no se expidió públicamente
[6].
Seis
meses después, el 27 de mayo el SUTERH presentó un amparo contra la
Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la
supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado
en el nuevo Código de Edificación de la CABA [7]. Sin embargo
nunca se conocieron los resultados finales de esa acción judicial.
Desde
la iniciativa de Sandra Bergenfeld hasta la derogación de la obligación
de construir una vivienda para el encargado en viviendas nuevas pasaron 11
años, 3 meses, y 4 días
---
[1]
Artículo 65º de la Ley 10.703: "Todo edificio subdividido en 25 o
más unidades funcionales debe poseer una Vivienda para el Encargado
Permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes
dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo
deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y
vestuario para el ayudante y/o suplente del Encargado y/o cualquier otro
personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en
proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más
de 3 niveles incluidos la planta baja.".
[2]
Artículo 66º de la Ley 10.703: "La unidad precitada no podrá tener
una superficie menor a 54 mts2 y ese será su único destino, quedando
incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará
en nota con carácter de Declaración Jurada en el Plano Municipal,
ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes".
[3]
BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se
amplía la vivienda del encargado".
[4]
BPN Nº 625 del 8/02/18: "Plan
de Rodríguez Larreta para bajar expensas: Se dará marcha atrás con
cuatro resoluciones de Macri".
[5]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "Se
dio el primer paso para la eliminación de las porterías".
[6]
BPN Nº 658 del 8/02/18: "Santa
María no habló de la vivienda del encargado".
[7]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "El
SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Durante
la cuarentena las escalas salariales no se movieron
[BPN-15/08/20]
Luego de dos meses y medio sin novedades, todo hace pensar que el acuerdo
que habrían pactado entre las tres entidades de administradores que
representan al sector empleador [1] y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
no prosperó en el Ministerio de Trabajo.
Sin
embargo trascendió que se habría pactado un nuevo acuerdo paritario para
el sector de un 29% de aumento en tres tramos: un 15% retroactivo a julio,
un 8% en noviembre y un 6% en enero < ver
nota>. Sin embargo no
trascendieron más datos y por lo tanto no se lo puede tomar en cuenta
para calcular las escalas salariales de agosto.
Desde
hace cuatro meses que –desde que se decretó la cuarentena para proteger
a la población de la pandemia- las escalas salariales del sector de la
propiedad horizontal [2] están inmóviles. Sin embargo la
inflación que mide el INDEC subió a un promedio de 2,13% por mes.
Según
fuentes del Ministerio de Trabajo este no sería el primer intento que no
prosperó este año y es de esperar que en un futuro no lejano se vuelva a
hacer alguna presentación en este sentido.
Este
mes las escalas salariales del sector perderán 2,3 puntos porcentuales
con respecto a la inflación, ganarán 0,24 puntos en el acumulado anual
pero volverán a perder 11,15 puntos en la medición interanual.
El
incremento mensual
Tampoco
durante agosto aumentaron las escalas salariales con respecto al mes
anterior. Se mantiene el "Incremento solidario" de cuatro mil
pesos mensuales para todas funciones de jornada completa y la mitad para
los de media jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20
del 3 de enero (BO: 4/03/20) [3]. Es de resaltar que ese
aumento continuará sin modificaciones hasta que se acuerden nuevas
paritarias.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primero ocho
meses del año se mantendrá sin variantes por quinta consecutiva en el
18,55%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante agosto fue de 44.889 pesos.
El
incremento interanual
Desde
agosto de 2019 hasta julio de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 28,83%.
En
agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 34.843
pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es
de 44.889 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros ocho meses
del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año
refleja un aumento del 45,77%. Un retroceso de 2,83 puntos porcentuales
con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC la inflación
de julio fue de un 1.9% mientras que para el Instituto de Estadística
de los Trabajadores (IET) de la Universidad Metropolitana
para la Educación y el Trabajo (UMET) que pertenece al SUTERH
ese mes la inflación se ubicó en el 2,4% [4]. Una diferencia
de medio punto con respecto al INDEC.
Por
otra parte para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
la inflación de agosto será de un 2,3%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 18,31% y la
interanual de un 37,47%.
Jubilados
En
julio el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será exactamente
igual al de los dos meses anteriores: 16.864 pesos, unos 168 dólares
estadounidenses.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual sigue arrojando números negativos: -23,67%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el orden del 46,29%. En julio
del año pasado el haber mínimo estuvo fijado en los 11.528 pesos
mensuales
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[3]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
[4]
Diario Z del 12/08/20: "La
inflación de julio fue del 2,4 por ciento, según el Instituto de la UMET".
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Correo de
Opinión
Este
boletín para los consorcistas es muy importante
por el Sr. Jorge Martinez
Estimados:
Recibo
periódicamente vuestra publicación y no quería dejar pasar la
oportunidad para felicitarlos por el profesionalismo de los artículos que
publican.
Este boletín
para nosotros los consorcistas es muy importante ya que no somos casi
escuchados por nadie, no formamos parte de las discusiones salariales de
nuestro personal, ni tampoco participamos en normativas que aparecen de la
nada y que muy pocos discuten.
Sería bueno
que además generen un espacio de carta de lectores donde los consorcistas
podamos expresarnos en diferentes temas.
Muchas gracias
por la tarea que desarrollan.
Saludos
|
Jorge
Martinez
(30/01/2020)
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Rincón
Solidario
Uno
de los propietarios me exige un 'recibo oficial' por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
noches:
Les
envío el presente correo porque no encontré dentro de la página web un
lugar para dejar una consulta.
Les
cuento que estoy administrando un consorcio y uno de los propietarios me
exige un "recibo oficial" por el cobro de expensas.
La
realidad es que el consorcio no tiene actividad económica, por lo que
solo distribuye los gastos comunes.
Mi
pregunta es: ¿Debo emitirle un recibo oficial o simplemente con la
liquidación de expensas es suficiente?
Actualmente
el consorcio solo está inscripto en AFIP como empleador, tampoco en IVA
porque consideré que al no tener actividad económica tampoco debía
hacerlo.
Bueno,
redacté la consulta por las dudas.
Agradecería
me ayuden con este tema o me orienten dónde consultarlo ya que en AFIP la
información que me dieron fue muy poca.
La
página es muy interesante, la vengo leyendo hace tiempo pero sin
registrarme.
¡Saludos!
Ezequiel
[Lomas de Zamora / Pcia. de Buenos Aires]
(20/07/2020)
Estimado
Ezequiel:
Por
“recibo oficial”, Ud. debe ofrecer un recibo (impreso desde su
computadora, por ejemplo) donde conste la fecha de la recepción del pago,
el nombre del consorcio (de acuerdo al reglamento), el domicilio del
consorcio, la unidad funcional por la que recibe el pago, los conceptos
debidamente discriminados (expensas comunes ordinarias, extraordinarias,
periodos, capital, intereses, etc), el total y forma del pago (efectivo,
cheque, transferencia) con más la firma y aclaración de la persona que
los recibe y en qué título (administrador).
NADA
MÁS.
La
inscripción en la AFIP no es obligatoria. El consorcio tiene personalidad
jurídica porque lo dice el código Civil y comercial de la Nación,
aunque el CUIT que ofrece la inscripción en la AFIP resulta indispensable
para ejercer ciertos derechos/obligaciones, como lo es contratar en
relación de dependencia, tener cuenta bancaria, etc. Pero reitero que
esto no es obligatorio (como sí lo es, por ejemplo, tener un libro de
actas rubricado o todos los mencionados en el código) ni menos aún
condiciona la personalidad jurídica. Recordemos que el consorcio no está
obligado a contratar personal, a pesar de ciertas imposiciones que
inconstitucionalmente se pretenden imponer, ni tampoco está obligado a la
recaudación bancarizada de las expensas en la provincia de Bs. As., aunque
sí remarco que resulta muy recomendable en función de la transparencia y
la seguridad de todas las partes. El régimen de la provincia no es la
misma que en CABA. La ley de Provincia no está reglamentada.
Por
otra parte, si por recibo oficial, algún consorcista que ignore conceptos
impositivos, haría referencia a una factura o algo similar, el consorcio
solo podría emitir facturación por algo que le genere rentabilidad
(ejemplo, locación de medianera o terraza), y no por la recepción de las
expensas, que tiene como mero objetivo la conservación de los espacios
comunes. Recordemos que el consorcio no tiene finalidad de lucro.
En
mi experiencia como administrador, este tipo de planteos ha llegado al
ridículo de exigirme una factura personal por lo percibido en carácter
de la expensa de cada unidad, siendo que el administrador solo tiene la
obligación de facturar sus honorarios a la persona del consorcio, y no a
los propietarios; máxime cuando el honorario representa solo un concepto
de los tantos involucrados en la liquidación de expensas. En su tarea
como administrador, se verá indirectamente involucrado en una tarea de
paciente y pedagógica de instruir en los más básicos conceptos a los
administrados.
¡Éxitos!
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
La
administración siempre me pagaba los días feriados
¡Buen
día!
Me
llamo Nadia y me dirijo a usted para realizar una consulta con respecto a
una duda que ha surgido por estos días en la administración.
Soy
trabajadora jornalizada, de edificio y mi inquietud es la siguiente, si
los días feriados no concurro al lugar de trabajo a realizar dichas
tareas ¿me deben pagar?
Una
aclaración, siempre me pagaba los días feriados la administración.
¡Muchas
gracias!
(6/08/2020)
¡Hola
Nadia!
A
veces es difícil encontrar la respuesta en las normas y -en lo personal-
trato de compararlo con un trabajador de tiempo completo y veo qué
surge.
En
el caso de un trabajador permanente si no trabaja en un día feriado no va
a trabajar y no le descuentan ese día.
Si
en tu caso trabajas lunes, miércoles y viernes y uno de esos días es
feriado, tampoco vas a trabajar, ¿verdad?
Entiendo
que te lo deben abonar porque si no te estarían descontando el día
porque no fuiste a trabajar en un feriado y no es correcto. Te lo
deberían abonar como un día normal, no al 100% porque no trabajas ese
día, ¿me explico?
Debo
aclarar que no soy abogada y tal vez haya otros argumentos que digan lo
contrario, pero me gustaría escucharlos.
En
el ejemplo, si el feriado es un día martes, por supuesto que no afecta en
nada a tu trabajo.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
686 [
DCLXXXVI ] [3ª Edición]
Fecha
de publicación: 15 de agosto de
2020
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
Facebook,
Grupo
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César Díaz 2761
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