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13 de marzo de 2020 - Nº 676

Registro Público de Administradores porteño

¡Malditas matemáticas!

A pesar de las explicaciones dadas por Defensa del Consumidor porteño no se entiende por qué hay sin publicar en el Boletín Oficial 266 disposiciones sancionatorias contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 de 2018 Se publicaron apenas 95 y de una investigación de Pequeñas Noticias surgió que ese año, de las 479 ordenadas sólo se cuestionaron judicialmente 117 sanciones.

[BPN-13/03/20] A pesar de las explicaciones, se sigue desconociendo el destino de 267 disposiciones sancionatorias que ordenó La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño durante el 2018 contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941. En 2004, esta ley creó un Registro Público de Administradores (RPA) bajo su órbita...


 

 

Ministerio de Trabajo de la Nación

Licencia laboral paga para viajeros del exterior por coronavirus

Es una licencia de tipo excepcional para quienes ingresen del exterior y en forma voluntaria permanezcan en su hogar según las recomendaciones del Ministerio de Salud Esa licencia no afectará ni sus ingresos normales y habituales, ni sus adicionales.

RPA porteño

De las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%

Según datos oficiales, durante el 2019 Defensa del Consumidor porteño recibió 1.802 denuncias contra administradores de consorcios, emitió 515 disposiciones de las cuales 118 fueron recurridas a la justicia y 210 fueron publicadas en el Boletín Oficial.


Administración Global


CAPHyAI

Exigen que AySA emita una factura por unidad funcional

La CAPHyAI inició un recurso administrativo ante el EAS para que AySA emita una factura por cada unidad funcional o permita realizar pagos parciales y reconozca una compensación monetaria al consorcio por la gestión de esa cobranza AySA tiene tiempo hasta mediados de mayo para responder.


Ley Zago

El curso del SERACARH aumentó a 3.500 pesos

Representa un aumento del 219% con respecto a su valor en 2018 Ese año costaba 1.600 pesos por encargado Este año representaría un ingreso para el SERACARH de 200 millones de pesos o más de tres millones de dólares.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas salariales le volverán a ganar a la inflación

Este mes le sacaran más de 4 puntos porcentuales de ventaja, en lo que va del año más de 11 puntos y en la medición interanual casi 8 puntos Durante marzo las escalas salariales aumentaron más del 7% con respecto a febrero, casi un 19% desde que comenzó el año y casi un 56% con respecto al mismo mes del año pasado.


AFIP

Los consorcios tendrán los mismos beneficios que las PyMEs

Ahora podrán eximirse durante tres meses del pago de contribuciones patronales con destino al SIPA del "Incremento solidario" También tendrán hasta el 31 de mayo para presentar las DDJJ para computar la detracción de 10 mil pesos por empleador Satisfacción en la CAPHyAI y CASIPH por el resultados de sus gestiones en ambos sentidos.


Tercera edición de "Todo sobre Consorcios"

¡¡¡Largamos el primer sorteo de 2020!!!

Este año comenzamos sorteando doce libros del Dr. Osvaldo Loisi Cuatro libros se sortearán entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias Cuatro a los participantes del Grupo de Pequeñas Noticias y los seguidores de la Página de Pequeñas Noticias en Facebook Los últimos cuatro entre sus seguidores en Twitter.


Correo de Opinión

Ascensores Registrados o el rumbo perdido

por el Cr. Gustavo Gallego


Correo de Opinión

¿A quién le corresponde la limpieza de los contenedores de residuos

por la Sra. Teresa Villanueva


Rincón Solidario

La figura "propietario colaborador

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

Obtener el certificado PyME para un consorcio

(5/03/2020)


Correo de Lectores

No coincide el aumento del 9,5

(3/03/2020)

Comisión de Consorcios de la Comuna 3

Se pedirá a la AFIP que brinde herramientas para un mayor control

El Consejo Consultivo de la Comuna 3 estudiará una iniciativa de su Comisión de Consorcios que propone solicitarle a la AFIP que brinde mecanismos que permitan a los propietarios consultar el estado de las obligaciones fiscales de sus consorcios La petición debió haber sido tratada hoy pero fue pospuesta por las medidas que se toman contra el coronavirus.


Registro Público de Administradores de Consorcios

Comenzó la inscripción en el RPA de Bahía Blanca

Desde el lunes 2 de marzo comenzó la inscripción en el nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca Por ahora es voluntario y no prevé sanciones Se creó en el marco del "Programa de información y ordenamiento de la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal".


Legislatura porteña

Se estudia un proyecto para gravar las viviendas ociosas

Los legisladores del Frente de Todos junto a Inquilinos Agrupados estudia presentar un proyecto de ley para gravar las viviendas ociosas con un recargo en la factura del ABL Esperan recaudar 900 millones de pesos Desde 2014 a la fecha se presentaron tres proyectos en este sentido de los cuales uno fue del oficialismo.


Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

¿La FATERyH creció de 57 mil a 150 mil afiliados?

Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización e Interior de la FATERyH, afirmó que el gremio posee 150 mil afiliados en todo el país Sin embargo, el Ministerio de Trabajo informó que en 2019 el sector aportó 57 mil puestos de trabajo El año anterior el medio Chequeado confirmó este número afirmando que el gremio tiene 58.633 afiliados.


Página/12

La mayoría de los trabajadores están debajo de la línea de pobreza

Denunciaron que sus salarios perdieron durante 2019 casi 40 puntos porcentuales contra la inflación Sus paritarias vencieron en octubre de 2019 y aunque en el pasado se otorgaban aumentos a cuenta de futuras negociaciones, desde que está el Grupo Octubre ya no se hace Página/12 le pertenece al SUTERH cuyo titular es Víctor Santa María, cercano a Alberto Fernández y Horacio Rodríguez Larreta.


Correo de Opinión

Sobre "La oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%" 

por el Sr. Mario Josovic


Rincón Solidario

Su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

El 9,5% restante

(14/02/2020)


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados


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Pequeñas Noticias

Nosotros

Acompañan a Pequeñas Noticvias en este número.

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

Administración Claudio López

Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Marta Granados - Administraciones

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios

Administrador Adolfo Ernesto Tami

Administración Alas

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Cultura de Trabajo


Registro Público de Administradores porteño

¡Malditas matemáticas!

[BPN-13/03/20] A pesar de las explicaciones, se sigue desconociendo el destino de 267 disposiciones sancionatorias que ordenó La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño durante el 2018 contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941. En 2004, esta ley creó un Registro Público de Administradores (RPA) bajo su órbita.

Es de recordar que el pasado 10 de febrero Pequeñas Noticias solicitó a la DGDyPC que explique por qué razón en el 2018 hubo una diferencia tan marcada entre las 479 disposiciones sancionatorias emitidas contra los administradores y las 95 finalmente publicadas en el Boletín Oficial [1].

Cuatro días después la repartición respondió oficialmente a este medio que "las sanciones emitidas contra los administradores de consorcios se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a medida que el acto administrativo queda firme, sea en sede administrativa o judicial".

O sea que se deduce de la respuesta de Defensa del Consumidor que hay 384 disposiciones que no fueron publicadas hasta ahora porque no quedaron firmes en sede administrativa o judicial (479-95=384).

Sin embargo según un relevamiento que realizó la redacción de este medio, en 2018 sólo 121 administradores registrados en el RPA iniciaron 117 causas contra Defensa del Consumidor porteño.

Suponiendo que todas esas demandas se interpusieron para impugnar alguna sanción impuesta por Defensa del Consumidor (in dubio pro reo [2]) quedaron 267 disposiciones sin impugnar y sin publicar en el Boletín Oficial, lo que representa el 56% del total de las penas impuestas.

Denuncias vs. Sanciones

Según datos oficiales, en 2018 se denunciaron 1.314 administradores de consorcios y se dispusieron 479 sanciones.

Cuando un consorcista hace una denuncia, ya sea en forma presencial o por Internet debe llenar un formulario en el que se le pide que tilde exactamente el inciso del artículo de la Ley 941 que se vulneró.

O sea que las denuncias realizadas no pueden haber estado fuera de lugar porque como primer filtro se controló que se trataba de una infracción a la Ley 941. Sin embargo llama la atención que sólo el 36,38% de esas denuncias prosperan en una sanción. ¿Qué pasó con el casi 64% restante?

Es un porcentaje muy alto para pasar desapercibido.

Tampoco pueden haber sido resueltas en una mediación porque la ley es muy clara en su artículo 15º: la Legislatura le definió a la autoridad de aplicación que "son infracciones a la presente Ley" diez causas posibles de una sanción. Para que no queden dudas, el artículo 16º de esa ley le ordenó al Ejecutivo imponer una de las cuatro penas posibles que van desde el apercibimiento hasta la exclusión del Registro. O sea que si hubo una infracción a la Ley 941 debe concluir en una de las cuatro sanciones previstas o un sobreseimiento.

Eso es lo que ordena la ley.

Un mediador podría llegar a recomendar elementos atenuantes o agravantes según el caso pero no puede terminar el expediente en un acuerdo sin sanción o sobreseimiento porque la injuria –en el sentido jurídico de la palabra- se realizó contra la Ley 941 votada por los representantes del pueblo de la CABA y no contra un consorcista o un consorcio determinado.

Llama poderosamente la atención a la redacción de este medio que ningún abogado de las múltiples entidades que defienden los derechos de los consorcistas durante estos últimos años haya hecho algún comentario sobre el tema.

Sanciones vs. Publicaciones

De esas 479 disposiciones sancionatorias –el 36% de las denuncias- finalmente se terminaron publicando en el Boletín Oficial sólo 95. Un 19.87% de las sanciones y un 7,23% del total de las denuncias.

Como ya se explicó, el 24% de las sanciones habría sido judicializado. Serían las 117 causas que abrieron administradores registrados en el RPA en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

Defensa del Consumidor porteño explicó a Pequeñas Noticias que "teniendo en cuenta [...] el principio de inocencia sostenido ampliamente en la doctrina del derecho administrativo sancionador-, es que no todas las disposiciones emitidas se encuentran publicadas.

"Sumado a ello, el relevamiento previo que debe efectuarse respecto a las causas que regresan de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que las notificaciones se encuentren debidamente realizadas, proceder a la registración del antecedente -en cumplimiento con lo establecido por la Ley 941-, entre otras medidas; cuales deben ser llevadas a cabo de modo pormenorizado a los efectos de evitar errores".

Y prometió: "No obstante lo señalado, se hace saber que todas aquellas disposiciones que se encuentren firmes, serán debidamente publicadas; garantizando con ello la debida publicidad indicada por el rito que rige la materia".

Mientras tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, durante el 2018 poco más de 7 de cada 100 porteños obtuvieron justicia por su denuncia ante el Registro Público de Administradores

El RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 674 del 14/02/20: "Denuncias, disposiciones y publicaciones".

[2] In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principios actuales del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Ministerio de Trabajo de la Nación

Licencia laboral paga para viajeros del exterior por coronavirus

Reunión interministerial para la contención del Coronavirus del 6 de marzo [foto Casa Rosada].

Reunión interministerial para la contención del Coronavirus del 6 de marzo [foto Casa Rosada].


[BPN-13/03/20] El pasado 6 de marzo, para evitar el peligro de la propagación del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo resolvió "otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que -habiendo ingresado al país desde el exterior- en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación".

Ese mismo día el Ministerio de Salud recomendó que aquellas personas que lleguen al país provenientes de zonas con riesgo de trasmisión del coronavirus permanezcan en sus domicilios sin concurrir a lugares públicos -como por ejemplo el trabajo- durante 14 días.

El Ministerio de Trabajo aclaró también que esta licencia "no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir", y agregó que "no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador".

Así lo ordenó mediante la Resolución 178/2020 (BO: 10/03/20) firmada por Claudio Omar Moroni.

Los síntomas

Los síntomas del COVID-19 más comunes son fiebre, tos y dolor de garganta. En algunos casos puede provocar dificultad respiratoria más severa y neumonía, requiriendo hospitalización.

Puede afectar a cualquier persona, principalmente a adultos mayores y personas con afecciones preexistentes (como hipertensión arterial, diabetes, etc.).

Las recomendaciones

En términos generales las personas que están más expuestas son quienes viajaron recientemente a países con circulación de este virus, o quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID–19. Si este es el caso se recomienda:

1.- Permanecer en el hogar por 14 días y no concurrir a lugares públicos o actividades con otras personas.

En caso de presentar algún síntoma, aunque sea leve:

1.- Lavarse frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol.

2.- Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.

3.- Ventilar los ambientes.

4.- Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.

5.- No automedicarse.

6.- Consultar inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las recomendaciones de la ciudad, para saber cómo hacer correctamente la consulta. 

El Gobierno de la CABA aconseja que se llame gratis a la línea 107 y no ir a un centro de salud –para evitar más contagios- o se haga una consulta por WhatsApp al chat de la Cuidad de Buenos Aires: +54 9 11 5050-0147.

Por su parte el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó el número 148 durante las 24 hs. para que los bonaereses puedan llamar y consultar ante la presencia de síntomas relacionadas con el COVID-19.

7.- No se recomienda el uso de barbijos de manera rutinaria en trabajadores que atienden al público.

Higiene de manos

Una adecuada higiene de manos puede realizarse a través de dos acciones sencillas que requieren de un correcto conocimiento de ambas técnicas:

Lavado de manos con agua y jabón.

Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel).

Es importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:

1.- Antes y después de manipular basura o desperdicios.

2.- Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.

3.- Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.

4.- Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

5.- Después de ir al baño o de cambiar pañales.

Higiene respiratoria

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe:

1.- Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.

2.- Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

3.- Limpiar las manos después de toser o estornudar.

Ventilación de ambientes

La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.

En otras circunstancias y lugares, se recomienda que se asegure el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Registro de Administradores de consorcios porteño

De las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%

[BPN-13/03/20] Según datos oficiales, durante el 2019, la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor porteño recibió 1.802 denuncias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores), emitió 515 disposiciones sancionatorias por casi 20 millones de pesos de las cuales 118 fueron recurridas a la justicia y 210 fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Para ser más claros, de la cantidad de denuncias que realizaron los consorcistas por medio de las distintas herramientas que pone el Gobierno de la CABA a su disposición sólo el 29% se concretó en una disposición sancionatoria. La pregunta que queda en el aire es qué pasó con las 1.287 denuncias restantes que representan el 71% del total.

Retomando, del total de disposiciones sancionatorias el 23% fue recurrido ante la justicia y el 41% quedó firme mediante su publicación en el Boletín Oficial. El 36% restante no fue publicado.

Hasta el 31 de diciembre del año pasado sólo el 12% de las denuncias culminaron en una sanción que se formalizó con su publicación en el Boletín Oficial porteño [1].

2019 vs. 2018

Con respecto a 2018 el valor total de las disposiciones sancionatorias creció un 32%. En 2018 sumaron 14.954.868 pesos y en 2019 totalizaron 19.694.700 pesos.

La multa promedio por disposición subió un 22%. En 2018 era de 31.221 pesos y en 2019 subió a 38.242 pesos.

Por último, la cantidad de disposiciones se elevaron en un 8%. En 2018 fueron 479 y en 2019 llegaron a las 515.

El Registro Público de Administradores porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para una mayor claridad en la lectura los decimales fueron redondeados según las reglas matemáticas convencionales.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Exigen que AySA emita una factura por unidad funcional

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


[BPN-13/03/20] El pasado 30 de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) elevó un recurso administrativo al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (EAS) para obligar a AySA (Agua y Saneamientos Argentinos) a que:

1.- Emita una factura a cada unidad funcional de los consorcios,

2.- Hasta tanto realice este cambio permita a los consorcios efectuar pagos parciales imputándolos a aquellos que abonaron sus expensas.

3.- Reconozca a los consorcios una compensación monetaria por el trabajo de cobrar el agua a través de las expensas y;

4.- establezca–si no está de acuerdo con esto último- el monto de compensación que se le debe otorgar a cada consorcio por el servicio de cobranza a favor de AySA discriminado por unidad funcional.

La entidad demandante explicó que en este momento los consorcios reciben de AySA una factura por el servicio que se le brinda a todas las unidades funcionales. Como no permite el pago parcial de las unidades que abonaron expensas no deja al administrador otra opción que prorratear el proporcional del servicio de agua potable y red cloacal de los morosos entre los titulares de unidades funcionales al día "violentando los intereses económicos de los propietarios al día, al hacerles cargar la parte proporcional del precio de un servicio que no reciben y que no los beneficia en lo absoluto".

El recurso administrativo –que parece ser el primer paso de una futura causa judicial- fue presentado por el Adm. Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini –presidente y secretario de la entidad. El escrito fue preparado por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, letrado patrocinante y AySA tiene 90 días hábiles para contestar, los que vencerían el próximo 13 de mayo.

Ya existe un fallo de la SCJ

Es de recordar que en julio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) resolvió que Aguas Argentinas no puede facturar su servicio mediante una factura global, con cargo al consorcio de propietarios, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal cuando el servicio es medido [1].

En 1995, el defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano había presentado una acción de amparo para que se declarara la nulidad de los artículos, decretos y toda otra norma que dispusiera que "la facturación del componente medido a efectuar con motivo de la provisión de agua potable y desagües cloacales en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal se efectuara en forma global, con cargo al consorcio de propietarios respectivo".

Había resaltado que tal medida era de arbitrariedad manifiesta, además de injusta e irrazonable porque "nos encontraríamos con situaciones donde un usuario tendría que pagar un servicio que no utilizó, o que utilizó en menor medida de la que se intenta cobrarle, o que unos copropietarios tengan que solventar el gasto de provisión del servicio en la proporción que le corresponde a otros usuarios que, por cualquier motivo, no afronten el pago que les cabe cancelar".

La CAPHyAI argumentó "Pese a ello [al fallo de la Corte] la empresa concesionaria emite ilegítimamente facturas únicas para cada consorcio, afectando con ello las notas distintivas de la relación de consumo que se genera entre cada propietario y la misma. Los conflictos que genera esta situación [...], es que -como consecuencia de que AySA sólo emite una factura única dirigida al consorcio (que no es su deudor) y al mismo tiempo impide la chance de pagos parciales- los consorcios, a los fines de mantener el servicio y no acumular deudas impagables, en muchos casos no tienen otros remedios que prorratear el proporcional del servicio de agua potable y red cloacal de los copropietarios morosos entre los titulares de unidades funcionales al día, de tal suerte que aquellos que pagan, pagan más allá de su capacidad contributiva" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] diariojudicial.com del 16/07/2010: "Facturación del agua: El fallo de la Corte".


Administración López.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Comisión de Consorcios de la Comuna 3

Se pedirá a la AFIP que brinde herramientas para un mayor control

Andrés Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]

Andrés Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]


[BPN-13/03/20] El plenario del Consejo Consultivo de la Comuna 3 deberá estudiar una iniciativa de su Comisión de Consorcios que propone solicitarle a la AFIP que articule algún mecanismo que permita a los propietarios de las unidades funcionales consultar el estado de las obligaciones fiscales de su consorcio.

Estaba previsto que este proyecto sea tratado el día de hoy pero fue pospuesta en el marco de las medidas que se están tomando para evitar la propagación del coronavirus.

En detalle

De ser aprobada, la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, coordinada por Andrés Zulberti, argumentará ante la AFIP que si bien "el administrador de un consorcio actúa bajo la relación jurídica definida por el mandato, ello no evita que a veces, por negligencia o por mala praxis, no paguen las obligaciones fiscales o lo hagan fuera de término, acumulando pasivos y generando deudas por intereses y multas por los pagos fuera de término".

Agregó también que "si a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser notificados por su administrador, como método para ocultar su mala praxis, de la deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente sobre los propietarios, se torna necesario encontrar un procedimiento de acceso para control".

Por último explicó: "Recordemos que tanto la deuda, como las multas y los intereses corresponden y obligan al consorcio y no al administrador, y que ante los desvíos de este último los responsables de cumplir con los requerimientos de la AFIP son solo los propietarios".

Los vecinos le propondrán a la AFIP, como posible solución, la creación de un aplicativo similar al que tienen acceso el personal en relación de dependencia "Aportes en línea" pero en este caso específico para la consulta de los saldos de la cuenta tributarias del consorcio.

A los efectos de la identificación del copropietario sugerirán que éste deba presentarse con la escritura de dominio ante la AFIP para identificarse fiscalmente, o bien, si dicho inmueble está informado en la Declaración Jurada de Bienes Personales, poder hacer la consulta directamente con su clave fiscal personal.

Sin embargo no considerarán el tema cerrado y le preguntarán al organismo gubernamental si se podrá generar de alguna manera una solución para que los propietarios puedan obtener dicha información de la AFIP y le reiteraron: "Se trata simplemente de poder generar esta información directamente a los propietarios -que son los que en definitiva tienen que afrontar las deudas- y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute un administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un consorcio".

El plenario del Consejo Consultivo de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) debió haber tratado esta iniciativa el viernes 13 de marzo en la Escuela Normal Nº 9 situada en Callao 450 a las 18:30 hs. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Liliana Silvia Bo


Ley Zago

El curso del SERACARH aumentó a 3.500 pesos

[BPN-13/03/20] Desde este año el curso del SERACARH [1] pasará a costar 3.500 pesos por encargado. Aumentó casi un 219% desde el 2018, año en que se pagó 1.600 pesos y un 700% desde que se creó en 2012 y se le impuso un valor de 500 pesos.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo durante el 2019 hubo 57.133 puestos de trabajo en la propiedad horizontal. Si cada uno de esos encargados realiza el curso, el SERACARH recaudará sólo en concepto de cursos casi 200 millones de pesos (199.963.750) o más de tres millones de dólares (3.197.374) según la cotización oficial <ver nota>.

Es de recordar que el 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.004 que modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese momento se obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho durante el 2019 los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.

El Ejecutivo nacional fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del SERACARH por cuatro razones:

1.- "La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos excesivos para el consorcio".

2.- "La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y dispendiosas".

3.- "Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando su obligatoriedad cada dos años" [2].

El SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias (AIERH [3], CAPHyAI [4] y UADI [5]) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley del legislador Oscar Zago (PRO) que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la norma.

Según el texto de la ley, dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal" [6].

Al momento de escribir esta nota sólo el SERACARH está en condiciones de cumplir estos requisitos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[2] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".

[3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[4] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[5] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[6] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".


Marta Granados - Administraciones

Administración Alas


Registro Público de Administradores de Consorcios

Comenzó la inscripción en el RPA de Bahía Blanca

La directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño, presenta junto a la Dra. Claudia Periga el “Programa de Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal” [foto Facebook de OMIC].

La directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño, presenta junto a la Dra. Claudia Periga el “Programa de Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal” [foto Facebook de OMIC].


[BPN-13/03/20] El pasado 2 de marzo comenzó la inscripción en el nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires. Es voluntario, la inscripción es gratuita y está coordinado por la Dra. Claudia Periga.

Días antes, puntualmente el 19 de febrero la directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño, presentó el "Programa de Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" y explicó: "Brindaremos información y asesoramiento referente a los derechos que tienen todos los consorcistas y llevaremos un registro de los administradores de consorcio, el cual será, en principio voluntario". Agregó también que "este registro servirá para que los consorcistas tengan información a la hora de contratar un administrador de consorcios".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Patiño destacó que el nuevo RPA que creó la Ordenanza 19.926 no tendrá la facultad de sancionar a los administradores que incurran en la única infracción que define la ordenanza: no realizar las liquidaciones mensuales según un "modelo digital de liquidación de expensas" que se pondrá a disposición del público en un futuro.

Por otra parte expresó que estuvo en contacto con las entidades de administradores del municipio y la recepción de los mandatarios a esta nueva normativa fue "excelente".

El proyecto fue presentado en el Consejo Deliberante el 28 de agosto de 2018 por Soledad Pisani (Cambiemos) bajo en número de expediente HCD-1186/2018 y aprobado el 28 de noviembre de 2019. Consta de 16 artículos de los cuales uno es de forma.

La Ordenanza 19.926

El artículo 2º crea "el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de lo establecido en la Ley Provincial 14.701 [1], el que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)" pero el artículo 1º aclara que es una primera etapa del "Programa de Información y Ordenamiento de la Actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" con lo cual es de esperar que en un futuro podría haber cambios en la ordenanza.

El artículo 3º vuelve a reiterar que en "esta primera etapa" su inscripción es voluntaria.

El artículo 4º permite la inscripción de los administradores gratuitos (que administren sus propios consorcios) los que estarán exceptuados de presentar su inscripción en la AFIP y en ARBA (inciso d).

Se otorgará a cada administrador una constancia de validez anual para acreditar su condición de inscripto (artículo 6º).

Por otra parte los consorcios <sic> podrán pedir al RPA de Bahía Blanca, en cualquier momento, un informe con los antecedentes del administrador que se postula, a fin de poseer la información actualizada permanentemente (artículo 6º).

También se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de capacitación con institutos terciarios, universidades, cámaras de administradores de Bahía Blanca y empresas proveedoras de servicios de sistemas de información, con el fin de capacitar a los administradores de consorcios (artículo 8º).

Como ya se dijo la única obligación que se le impone a los administradores inscriptos surge del artículo 10º que reza: "Los Administradores de Consorcios comprendidos en el Artículo Nº 3 de la presente deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administren a través de un ‘modelo digital de liquidación de expensas’. Dicho modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio debiendo cumplir con la normativa vigente y estando disponible toda la información, documentación respaldatoria y demás ante requerimiento de cualquier consorcista. Dicho modelo deberá constar en la página web del Municipio – OMIC". Sin embargo la ordenanza no prevé sanción alguna por la infracción a esta obligación.

Lo que no exige

Los administradores de consorcios pueden suspirar aliviados, la Ley 14.701 de la provincia de Buenos Aires -a la que hace referencia la Ordenanza 19.926- es muchísimo más severa y exigente que el nuevo RPA creado en Bahía Blanca. En la ley provincial hay cosas que no permite y varias que exige. Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de las más resistidas:

La Ley 14.701 no permite inscribirse a "los inhabilitados para ejercer el comercio", "Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva", "Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco años desde que la medida haya quedado firme", "Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación" (artículo 5º de la Ley 14.701.

El RPA de Bahía tampoco obliga a los administradores a realizar una declaración jurada anual (artículo 10º de la Ley 14.701).

El RPA bonaerense estipula que la duración del mandato del administrador será de un año "en todos los casos en que los reglamentos de copropiedad y administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado" (artículo 14º de la Ley 14.701).

Por último impone sanciones por incumplimiento a las obligaciones impuestas por nueve de sus artículos (artículo 16º de la Ley 14.701) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/20: "La Suprema Corte declaró constitucional la Ley 14.701".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas salariales le volverán a ganar a la inflación

[BPN-13/03/20] De la mano del último tramo del aumento acordado el año pasado entre las tres entidades de administradores [1] y el sindicato de encargados de edificios la apreciación de las escalas salariales [2] de marzo sería de 4,32 puntos, de 11,17 puntos de acumulado anual y de 7,78 puntos en la medición interanual.

En moneda estadounidense el promedio de las escalas salariales –luego de siete meses- rompió la barrera de los 700 y llegó a los 742 dólares mensuales. El valor más alto del año pasado fue en julio con un promedio de 807 dólares mensuales.

INDEC

El INDEC informó que la inflación de febrero fue del 2% mientras que el Banco Central de la República Argentina estimó la inflación de marzo en un 2,9%. Según estos datos, en marzo la acumulada anual sería de un 7.37% y la interanual de un 47,84%.

Jubilados

Los jubilados que cobran el haber mínimo y pagan expensas, en marzo cobrarán 15.891 pesos mensuales que es el resultado de un aumento del 2,3% sobre el haber del mes pasado más 1.500 pesos. Así fue dispuesto por el Decreto 163/20 del 18 de febrero de este año.

De esta forma, el incremento de marzo con respecto a febrero será de un 12,96%, el interanual de 52,79% y el acumulado anual volverá a ser negativo: -34,14%.

El incremento mensual

Durante marzo las escalas salariales del sector aumentaron un 7,22% con respecto a febrero.

Es de tener en cuenta que este mes se pagó un aumento del 9,5% de aumento. Éste fue el último tramo del acuerdo paritario homologado el 30 de julio de 2019 [3]. Por otra parte se continúan pagando los 4 mil pesos del "Incremento solidario" decretado por el presidente de la Nación el 3 de enero de este año [4].

El promedio de las escalas salariales en estudio -incluido el "Incremento solidario"- durante febrero fue de 41.866 pesos y durante marzo fue de 44.889 pesos.

 

Escalas Salariales

INDEC

Incremento mensual

7,22

2,90

Acumulado anual

18,55

7,37

Incremento Interanual

55,62

47,84

El incremento acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros tres meses del año fue de 18,55%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante marzo fue de 44.889 pesos.

El incremento interanual

Desde marzo de 2019 hasta marzo de 2020 las escalas salariales crecieron un 55,62%.

En marzo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 28.845 pesos mensuales mientras que en marzo de este año fue de 44.889 pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Los miembros paritarios que representan al sector empleador (los consorcios de propietarios) son el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[3] BPN Nº 662 del 15/08/19: "Confirmado: se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%".

[4] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".


Administrador Adolfo Tami

Para difundir sus productos o servicios Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.


Legislatura porteña

Se estudia un proyecto para gravar las viviendas ociosas

Legislatura porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Legislatura porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-13/03/20] El pasado 26 de febrero, trascendió que el Frente de Todos junto a la agrupación "Inquilinos agrupados" estudia presentar en la Legislatura porteña un proyecto de ley para gravar las "viviendas ociosas" con un recargo en su factura de ABL.

Trascendió que lo que estudian los legisladores peronistas es el mecanismo con el que se establecería oficialmente que una vivienda es ociosa, el porcentaje de gravamen que se aplicaría -aunque se estimó que rondaría el 30%-, si ese porcentaje aumentará con el transcurso del tiempo que el inmueble no se alquile y si se aumentará el impuesto proporcionalmente en los casos que un dueño que posean más de una vivienda ociosa.

No es la primera vez que se presenta un proyecto de ley en este sentido: el último fue el 6 de marzo de 2018 por el oficialista Maximiliano Ferraro (Cambiemos), uno anterior de Gustavo Vera (Bien Común) del 28 de marzo de 2016 y existió uno más antiguo de Gabriela Alegre (Frente para la Victoria) el 14 de abril de 2014.

La recaudación en concepto del nuevo impuesto –si el Frente de Todos presenta el proyecto en los términos adelantados y es aprobado- está estimada en 900 millones de pesos.

Según un informe del Instituto de la Vivienda (IVC) que abarcó desde septiembre de 2018 hasta mayo de 2019 y dado a conocer en agosto determinó que hay 138.328 viviendas potencialmente vacantes u ociosas que consumen menos de 50 kwh por mes -o sea el consumo de una heladera permanentemente encendida- entre febrero de 2017 y febrero de 2019. Esta cantidad de viviendas representa el 9,2% del total de los usuarios residenciales.

Las comunas con mayor cantidad de viviendas vacantes en la ciudad, según la definición de consumo mínimo, son la Comuna 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución) y la 14 (Palermo) seguidas por las Comunas 2 (Recoleta), la 3 (Balvanera y San Cristóbal) y la 13 (Belgrano, Núñez y Colegiales).

Es de suponer que si tanto Cambiemos como el Frente para la Victoria, presentaron en su oportunidad proyectos para penalizar las viviendas ociosas, en esta oportunidad podrían ponerse de acuerdo para aprobar un proyecto consensuado aunque no hay que olvidarse que hasta ahora no prosperaron los proyectos de este tipo. Habrá que ver cómo juegan en esta oportunidad los diferentes grupos de interés y qué capacidad de presión pueden ejercer sobre los legisladores.

Si bien la política no es sólo aritmética, es de recordar que el impulsor de la iniciativa, el Frente de Todos, en la CABA posee 17 legisladores (28,33%) y que toda la oposición unida suma sólo el 36,67%. Por su parte la alianza del oficialismo cuenta con los 26 votos de Vamos Juntos (43,33%), los 9 votos del bloque UCR/Evolución (15%), los dos votos del Partido Socialista (3,33%) y el único voto del GEN representado por Sergio Abrevaya (1,67%) [1] que suman en total 63,33% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Letra P del 29/02/20: "Stolbizer se acerca a Vidal y Larreta y lleva al GEN hacia Cambiemos".


Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.

Cultura de Trabajo


AFIP

Los consorcios tendrán los mismos beneficios que las PyMEs

[BPN-13/03/20] Desde el pasado 10 de marzo los consorcios de propietarios podrán eximirse durante tres meses -o el plazo menor en el que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias- del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los actualmente 4 mil pesos en concepto de "Incremento solidario" que otorgó el decreto presidencial 14/2020 [1].

Este beneficio quedó habilitado por la Resolución General 4681/2020 de la AFIP en el momento en que incluyó a los consorcios de propietarios como "Entidades sin fines de lucro" con el número de código 167.

Con el mismo criterio, el 30 de enero, había incluido a los consorcios en la moratoria que fue establecida por el inciso c) del artículo 1º de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica Nº 27.541 mediante la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial del 21 de enero [2].

Se extiende el plazo de las rectificativas

Por otra parte se otorgó un plazo mayor para que los empleadores puedan rectificar las Declaraciones Juradas de:

1.- Diciembre de 2019 para computar la detracción adicional de 10 mil pesos por empleador,

2.- Enero de 2020 tanto para el cómputo de los 10 mil pesos de detracción adicional como para la eximición de contribuciones sobre el incremento solidario;

3.- Febrero de 2020 para quienes ya lo hayan presentado y no hayan considerado el beneficio sobre el importe del incremento solidario.

Todas estas rectificativas podrán ser presentadas hasta el 31 de mayo de 2020 sin tener la obligación de cumplir con la presentación del Formulario Multinota establecido por la Resolución General 3093.

Satisfacción en la CAPHyAI

La CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) mediante una circular del 11 de marzo expresó: "Cabe señalar que la celeridad con que la AFIP consideró y resolvió favorablemente los pedidos efectuados por la CAPHyAI, lo que significa un ahorro considerable de dinero para cada uno de los consorcios, resultando un beneficio para propietarios e inquilinos".

Es de recordar que el 14 de enero, la CAPHyAI había pedido a las autoridades de la AFIP una audiencia para que se consideren a los consorcios como Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública).

Puntualmente la CAPHyAI buscó que los consorcios puedan beneficiarse tanto del "régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019" como la eximición de tributar contribuciones patronales sobre el aumento salarial decretado por el presidente de la Nación como grandes empresas [3].

Entusiasmo en CASIPH

Por su parte la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) mediante una circular que distribuyó en sus redes sociales el 11 de marzo señaló: "Nos escucharon. No todos los organismos públicos son necios y cerrados. Cuando el sector privado es serio y consecuente con su accionar puede sumar a la gestión pública. Seguimos trabajando para defender el trabajo genuino", y reiteró: "Hoy otra vez fuimos escuchados".

El 18 de febrero esta entidad se había dirigido a la AFIP con una carta en la que le solicitó una extensión en los plazos para realizar las rectificativas de las declaraciones juradas para computar la detracción de los 10 mil pesos por empleador de diciembre, enero y febrero hasta el 30 de abril. En los hechos, la AFIP les concedió un mes más, hasta el 31 de mayo.

En su solicitud, la entidad explicó al organismo gubernamental: "Desde nuestro sector liquidamos los sueldos (y efectuamos las presentaciones de dichas declaraciones) para varios miles de consorcios de propietarios. Las empresas asociadas a nuestra cámara, liquidan los sueldos de aproximadamente 25 mil consorcios de la CABA, donde gran parte de ellos presenta estas declaraciones antes de fin de mes a fin de poder avanzar en el cierre de las expensas. Incluso aquellos que lo hacen a principio de mes, lo hacen muy temprano a fin de poder recaudar el dinero para abonarlas antes del vencimiento", y agregó: "Operativamente, entendemos que la primera semana de marzo, podrían verse afectados los sistemas por la nueva actualización y la disponibilidad de 9 días para efectuar las presentaciones de todos los contribuyentes del país".

Finalmente explicaron: "Entendemos que para los consorcios de propietarios -quienes en última instancia son los beneficiados por estas medidas- poder acceder a ellas es de suma importancia, así como para los administradores de las mismas y para nosotros también poder operativizarlo de la mejor manera posible; descomprimiendo a su vez la presión sobre los servidores de la AFIP en la misma fecha".

Un mes antes, el 13 de enero, había repudiado que no se haya sumado a los consorcios a la exclusión en los aportes patronales que se concedió a las PyMEs sobre el aumento salarial que otorgó el decreto presidencial 14/2020 de tres mil pesos mensuales para enero y que aumentará a cuatro mil pesos a partir de febrero [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Esta mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".

[2] BPN Nº 674 del 14/02/20: "La AFIP incluyó a los consorcios en la moratoria impositiva".

[3] BPN Nº 672 del 15/01/20: "La CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs".

[4] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Los consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

 

Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

¿La FATERyH creció de 57 mil a 150 mil afiliados?

Osvaldo Bacigalupo [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Osvaldo Bacigalupo [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-13/03/20] El pasado 20 de febrero, Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización e Interior de la FATERyH [1], afirmó que el gremio de encargados de edificios cuenta con 150 mil afiliados en todo el país. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo informó que en 2019 el sector proporcionó 57.133 puestos de trabajo. Un número muy cercano a este fue confirmado por el medio digital Chequeado quien estimó que en 2018 el gremio contaba con 58.633 afiliados [2]. La diferencia entre lo informado por Bacigalupo y el Ministerio fue de 92.868 afiliados y con Chequeado de 91.367 afiliados.

Esta afirmación la realizó Bacigalupo durante una visita que realizó en la ciudad de Junín con el objetivo de crear una filial del SUTERyH [3] en esa ciudad.

Seis años antes, exactamente el 28 de mayo de 2014, Víctor Santa María había afirmado en una entrevista por TV que el SUTERH a nivel nacional tenía 100 mil afiliados y en la CABA y Gran Buenos Aires aproximadamente 63 mil [4]. El Ministerio de Trabajo por su parte informó que ese año el gremio aportó en promedio en todo el país 49.635 puestos de trabajo.

Es de señalar que la cantidad de trabajadores del sector puede ser levemente inferior a la cantidad de puestos de trabajo porque un encargado que trabaja a tiempo parcial puede trabajar en más de un consorcio o realizar suplencias. Por otra parte, de esa cantidad de trabajadores no todos necesariamente están afiliados al sindicato. En resumen, la cantidad de afiliados puede ser menor a la cantidad de puestos de trabajo pero nunca mayor.

La entrevista a Bacigalupo

Entre los medios que los entrevistaron, Bacigalupo explicó a "La verdad on line de Junín": Éste "es un punto estratégico para instalarnos por la zona de adyacencia. En esta visita hemos conversado con algunos compañeros sobre la actualidad del trabajo y estamos evaluando en qué lugar nos vamos a instalar", y agregó: "En principio, se conformaría una organización fundacional, hasta tanto se consiga la cantidad necesaria de trabajadores y afiliados para conformar el sindicato, pero comenzaría a funcionar como un sindicato mismo, con las prestaciones, la obra social, los cursos de capacitación, el turismo".

Adelantó que "en unos 20 días ya estaremos trabajando porque muy pocos conocen el alcance del SUTERH, que es todo aquello que está conformado por un grupo de personas que viven en countries, barrios cerrados, cementerios privados, dueños de locales en galerías, todos aquellos que pagan una expensa o bien rentan una serie de locales, como puede ser una galería".

A otro importante medio local, Junín 24, explicó: "pueden estar adheridos todos los trabajadores que tienen que ver con la propiedad horizontal que no solamente significa para arriba, sino también para abajo y a lo largo, es decir, todo aquello que genera expensas. Todo eso tiene que ver con nuestra actividad, además de todo aquello que genera un ingreso económico como puede ser una galería".

Por último señaló: "Los dirigentes gremiales se reunirán con los administradores de los inmuebles cuyos trabajadores están alcanzados y en condiciones de afiliarse al SUTERH" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] BPN Nº 627 del 7/03/18: "Estimaron que el SUTERH tendría casi 59 mil afiliados".

[3] SUTERyH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

[4] Entrevista realizada por Luis San Martin y Marcela Distefano en el marco del programa Mercado por Expertos (Canal Metro) el 28/05/14.



Tercera edición de "Todo sobre Consorcios"

¡¡¡ Largamos el primer sorteo de 2020 !!!

[BPN-13/03/20] Pequeñas Noticias comienza el año sorteando doce ejemplares de la tercera edición del libro "Todo sobre Consorcios" del Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista. Entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias se sortearán cuatro (4) libros, entre sus seguidores en el grupo o la página en Facebook cuatro (4) y entre sus seguidores en Twitter los últimos cuatro (4). Los ejemplares fueron provistos gentilmente por el autor de la obra.

Como novedad se destaca que se irán sorteando y entregando libros a los ganadores periódicamente.

La inscripción en el sorteo se extenderá desde el miércoles 19 de febrero hasta el martes 31 de marzo. Con posterioridad se darán a conocer los ganadores. Éstos dispondrán de cinco días hábiles para ponerse en contacto con la redacción del medio para concertar fecha y hora de la entrega del premio.

Como participar: suscriptos

Los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar enviando un email al correo electrónico primersorteo2020@gmail.com.

Como participar: Facebook

Para participar del sorteo, los seguidores/participantes del grupo/sitio del medio en Facebook deben cumplir dos condiciones:

1.- Ingresar a la Página de Pequeñas Noticias o el Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me gusta" (like en inglés) a la publicación del sorteo del 19 de febrero titulada "¡¡¡ LARGAMOS EL PRIMER SORTEO DE 2020 !!!".

2.- Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal que la redacción del medio pueda verificarlo.

El sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos condiciones.

Como participar: Twitter

1.- Ingresar a la cuenta en Twitter de Pequeñas Noticias <vínculo> y dar "me gusta" (like en inglés) a la publicación del sorteo del 19 de febrero titulada "¡¡¡ LARGAMOS EL PRIMER SORTEO DE 2020 !!!">.

2.- Compartir esa publicación en su propio muro en modo público.

El sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos condiciones.

Importante

Los ganadores dispondrán de 7 días corridos (una semana) para retirar su ejemplar de nuestras oficinas, caso contrario se procederá a sortear el libro entre los restantes participantes.

La obra

En esta tercera edición el autor ha incorporado las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tomando en consideración las diferencias con la derogada Ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen. Sobre este tema el Dr. Loisi explicó: "El nuevo Código instaura transformaciones al sistema que repercutieron -y repercutirán- tanto en lo teórico, cuanto en lo práctico: desde el establecimiento del consorcio como persona jurídica, hasta la posibilidad de incorporar a los propietarios ausentes a las decisiones asamblearias, hemos recorrido todas las novedades que trae aparejada la nueva legislación".

Según aclara el Dr. Loisi, este libro está dirigido a todos los integrantes de la comunidad consorcial: administradores, propietarios y encargados, como así también a todos aquellos que se interesan por la temática de la propiedad horizontal.

Por último, ofrece al lector un sistema de capacitación permanente, que consiste en facilitarle el acceso a las actualizaciones temáticas y novedades en materia legislativa, a través del ingreso al sitio web de la Fundación de la Liga del Consorcista: www.ligadelconsorcista.org

Son coautores de la obra: la Dra. Rita Lidia Sessa, el Cr. Oscar Raúl Magnorsky y el Arq. Enrique Humberto Viola. El libro está dividido en seis capítulos que se desarrollan a lo largo de 542 páginas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Página/12

La mayoría de los trabajadores están debajo de la línea de pobreza

Ilustración: blog y página en Facebook de los Trabajadores de Página/12

Ilustración: blog y página en Facebook de los Trabajadores de Página/12


[BPN-13/03/20] El pasado 21 de febrero, los trabajadores de Página/12 denunciaron que sus salarios perdieron durante 2019 casi 40 puntos porcentuales contra la inflación y que a consecuencia de esto la mayoría de los trabajadores quedaron por debajo de la línea de pobreza.

Explicaron que se llegó a esa situación gracias a un convenio que firmaron la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires) con AEDBA (Asociación de Editores de Diarios de la CABA) -que el medio comparte con Clarín y La Nación- y la costumbre del Grupo Octubre de abonar los incrementos luego de ser homologados en "largas cuotas sin interés".

A modo de ejemplo señalaron: "Por esa maniobra empresarial, que reduce aún más nuestro poder adquisitivo, cobramos hasta enero cuotas de una deuda que la empresa arrastraba desde 2018. El final de ese plan de cuotas, que se hará sentir dentro de dos semanas, implicará una reducción de más del 30% de nuestros sueldos, que en la mayoría de los casos están muy por debajo de los 40.373 pesos de canasta básica que difundió esta semana el INDEC".

Resumieron que "luego de cuatro años de Macri al frente del gobierno nacional y [Víctor] Santa María al frente de Página/12, que implicaron para nuestros salarios una devaluación del 37,9% respecto a la canasta básica, es que reclamamos la apertura de una negociación y un aumento urgente de nuestros haberes".

Página/12 pertenece al Grupo Octubre que a su vez es propiedad del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) cuyo titular es Víctor Santa María. Éste también es presidente del PJ porteño y es una de las personas cercanas tanto a Alberto Fernández, presidente de la Nación, como a Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño.

El problema con los salarios no es nuevo para Página 12 pero se agravó con la llegada de Santa María al frente del Grupo Octubre. Para paliar la situación, en los medios de comunicación se acostumbra otorgar adelantos a cuenta de aumentos salariales, pero en Página 12 las cosas cambiaron: "Desde que venció la paritaria de prensa (semestral) el 31 de octubre pasado la UTPBA no dio señales de vida aunque varias empresas que integran AEDBA otorgaron aumentos a cuenta. La costumbre de adelantar sumas a cuenta de la paritaria rigió en Página/12 en el pasado pero feneció desde la llegada del Grupo Octubre", denunciaron los trabajadores.

A los problemas salariales por los que pasó el medio hay que sumar el cierre de suplementos, la precariedad laboral [1] y las denuncias de censura por parte de sus periodistas en diversas oportunidades [2]. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 658 del 13/06/19: "Más del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos".

[2] BPN Nº 674 del 14/02/20: "Santa María prohibió mencionar a Juan Sasturain" y BPN Nº del 15/10/19: "Verbitsky desmintió las tres afirmaciones de Santa María".


Correo de Opinión

Ascensores Registrados o el rumbo perdido por el Cr. Gustavo Gallego

Cr. Gustavo Gallego

Este escrito se basa en los dos siguientes párrafos.

En el invierno fui al Riachuelo con una caña pero sin anzuelos ni carnada, pesqué un dorado y un surubí, cada uno de 40 kgs. pero por mi hábito de pescar con devolución los regresé al agua y no saqué una foto de mi hazaña pesquera. Ahora bien, si yo lo digo ¿ustedes serían capaces de creerme, o no?

"Lo que no se mide, no se puede mejorar", frase atribuida frecuentemente a Peter Drucker, pone de manifiesto la importancia de la medición. En realidad corresponde a William Thomson Kelvin (Lord Kelvin), físico y matemático británico (1824 – 1907), que se complementaría con "Lo que no se mejora, se degrada siempre."

Vinculando los dos párrafos con al programa de Ascensores Registrados puedo decir que pescar sin anzuelo ni carnada es como cobrar la Tasa de Ascensores sin Ley que la respalde.

El vanagloriarme de mi éxito como pescador y no poder probarlo es como anunciar las mejoras en los ratios de seguridad de los medios de elevación de los consorcios de CABA, sin contar con estadísticas oficiales que los avalen y que provengan de una fuente independiente y confiable.

Este trabajo se empieza a generar por un artículo escrito por el Sr. Andrés Zulberti, y publicado en Pequeñas Noticias, en que hablaba de un aumento del 75% en la tasa de registro de ascensores, alza significativa por lo que debía tener una justificación, esto sumado a comentarios en un foro de colegas sobre el cambio en el proceso en línea vinculado, comencé a investigar y agradezco a la internet por el apoyo brindado.

Primero decidí consultar el Anexo de la ley Tarifaria Nº 6067 del G.C.A.B.A., aprobada en diciembre del 2018 pero no pude localizar el artículo que fijaba la tasa de registro de ascensores que siguiera la metodología aplicada hasta ese momento, válida al ejercicio fiscal 2019, ¿qué pasó, quién o dónde se guardó ese artículo?. Al no aceptar como respuesta que fue el Gran Bonete, seguí indagando.

A primera vista me imaginé que había encontrado una ayuda oficial, no exaltada públicamente, ante la difícil situación de los consorcistas de CABA, pero al revisar las expensas de mi hogar del año 2019, encontré un pago de $900 y deduje que la ausencia de la norma podría ser un error casual y por ello justificado del legislador, aunque se desvaneció la teoría que fuera una decisión oficial para bajar las expensas, volvíamos a la realidad.

Reconozco que el hecho de exigir y cobrar esta Tasa sin norma legislativa es insólito ya que no sería legal en un estado de derecho, siempre aplicando el axioma de que "No hay impuesto sin ley.

Seguía sin entender lo sucedido y volví a la teoría impositiva que me enseñaron muchos años atrás.

Recordé que una Tasa es un tributo, que los tributos son de 3 especies: el impuesto, la tasa y la contribución, según la doctrina y el Libro 16 del Instituto de la A.F.I.P.

Específicamente la Tasa "es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente".

Todo lindo pero seguía sin encontrar una explicación racional.

Relevando el pasado, rememoré que esta tasa tuvo su aparición al incorporarse en la Ley Tarifaria Nº 4470 del 2012, aplicable al ejercicio fiscal 2013, el artículo Nº 23 que expresaba: "Por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas, en concepto de tasa se abonará $ 250.- anuales por cada ascensor, monta carga o máquina elevadora instalada."

Supongo, y digo supongo porque los consorcistas nunca fuimos convocados, que el programa "Ascensores Registrados" comenzó a diseñarse en el año 2012, o tal vez el año anterior, participando en la mesa de trabajo el G.C.A.B.A. y la F.A.C.A.R.A.

Ya me resultó extraño que el artículo no hablara de registro, ni mencionaba el sujeto obligado, claro que en un artículo redactado a las apuradas puede haber defectos. Pero esto ¿era un defecto o una consecuencia?.

A simple lectura parecería que el Estado se encargaría de verificar el funcionamiento de los medios de elevación, situación muy alejada de la realidad. Descartado.

En ese año 2013 el G.C.A.B.A. no cobró esa tasa ya aprobada por el Poder Legislativo al votar a libro cerrado la Ley Tributaria. Por ende la decisión fue administrativa pero no encontré normativa que respaldara el incumplimiento de la parte obligada.

Eso me llevó a pensar que íbamos por buen camino, que el Estado mejoraba su eficiencia y no necesitaba nuevos ingresos tributarios, pero esta situación no era verificable.

Los considerandos de la Resolución Nº 430/AGC/13 expresan:"…Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia…"

Impactante, "las estadísticas formales" (¿?) son erróneas por ser desactualizadas, entonces la solución está en que los Consorcios paguen para poder tener una base correcta base de datos.

Sin embargo recordé que antes los constructores ya habían pagado para habilitar y registrar todos y cada uno de los ascensores, entonces pensé que tal vez los ascensores sean hermafroditas y se reproduzcan en solitario, de allí que las estadísticas formales no tienen una base actualizada.

Cuando se habla de "rotación y cambio de empresas conservadoras" y "resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia" parece que han perdido el rumbo ya que los Consorcios contrataban a empresas inscriptas en Registros oficiales, por lo menos desde el 7 de julio del 2006, según lo dispuesto en el Decreto Nº 879.

No menciono las manifestaciones de la F.A.C.A.R.A. al respecto, porque son infundadas de base al no estar respaldadas por estadísticas ciertas, en realidad no había estadísticas que apoyara sus punto de vista favorables al proyecto.

La fruta des postre fue la exclusión en las conversaciones formales de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, siendo que son los rescatistas obligados en los ascensores ante el retraso de la guardia del mantenedor y/o por el grado de dificultad del desperfecto al contar con los medios y la experiencia para ello.

Entonces encontré el primer desvío al comprobar que la Resolución 430 de la AGC tenía fecha 17 de noviembre del 2013, por lo que era posterior en 11 meses a la publicación de la Ley Tarifaria, habíamos puesto primero la tasa y después establecimos el programa, tal vez por ello fue imposible cobrarla en el año 2013, era imposible prestar el servicio.

Ahora si una tasa, por definición debe ser un "tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente", ¿cómo se aprobó una Ley Tarifaria que establecía el cobro de una tasa para recuperar un costo aproximado, pero indefinido, de un servicio que todavía no podía prestarse por no estar definido?

Tal vez y sin intención, expusieron el principal objetivo del proyecto, la recaudación.

Pasa el tiempo y con la Ley Tarifaria Nº 4804, en su art. 24, aplicable al año fiscal 2014, se actualiza el pago anual a $313 por ascensor, y así se sucedieron las leyes Tributarias nº5238 en su art. 24, la ley nº5494 en su art. 24, la ley nº5723 en su art. 24, y la ley nº5914 en su art. 23, aplicables a los años fiscales 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente.

Este procedimiento de instalar nuevas tasas se replicó para las instalaciones fijas contra incendio, también dejaron afuera a los bomberos siendo los únicos que concurren ante un siniestro de esta naturaleza, porque aquí no hay guardia de las empresas de mantenimiento.

Por lo expuesto, y la falta de coordinación con ese cuerpo, es que concurren al siniestro y no saben a ciencia cierta con que se van a encontrar.

¿Era necesario que empresas privadas revisen las mangueras? o tal vez fue el cuerpo de bomberos pidieron el anonimato en su colaboración técnica y experimentada por lo que ningún consorcista se enteró.

La realidad es que no hay público conocimiento de estadísticas integrales de accidentes y sus características, de las estimaciones de cambios mecánicos o tecnológicos a programar en un futuro, no hay identificación de los repuestos colocados impidiendo la trazabilidad de estos, que a su vez hace imposible definir cuales proveedores son eficientes.

Olvidemos los datos anteriores porque son historia y la vida continúa pero dejemos claro que al día de hoy ninguna Ley del G.C.A.B.A. que establece la obligación de registrar los ascensores, solo se exige el pago de la tasa por el servicio. El entorno del registro es administrativo en cabeza de la A.G.C.

La Ley Tributaria como no define al sujeto obligado, el que está obligado a inscribirlo es el Administrador a causa de la Ley Nº 941 y sus modificaciones, por ende la obligación del pago la tasa por el financista habitual, el consorcio.

Conducta que se está repitiendo para obligar a los consorcios a ingresar al programa de "Consorcio Participativo", una vez que se reglamente por el Poder Ejecutivo de C.A.B.A. ¿A esto lo llaman Viveza Criolla?

Sin embargo para las restantes obligaciones de mantenimiento y conservación que generan obleas y el pago de tasas, el Código de Edificación si se refiere a la obligación del registro, solo hay que leer la parte pertinente.

Cuando está por llegar el año 2019, en realidad a fines del 2018, algo sucede que todo se embarra un poco más.

El artículo que debería fijar el nuevo valor de la tasa NO es parte de la Ley Tributaria Nº 6067, pero aun así el G.C.A.B.A. exigió y percibió la suma de $900 basado en el título DERECHOS VARIOS, artículo 21, que en su 2do. Párrafo y en ítem "F" dice: "Para el caso de proyecto de instalación de elevadores y elementos guiados de transporte, los derechos serán los siguientes: a)…. y f) Registro de anexos de permisos de conservación y renovación $ 900,00.-. Parecido pero no igual

¿Habíamos cambiado de caballo en la mitad del río?. Luego de analizar el tema pensé que si bien el artículo con el texto original no estaba, estaban aplicando uno no tan específico en pos de reducir el ahorro al momento de legislar, por lo menos nos cobrarían solo con un ajuste del 3,45% anual contra el incremento del 30% en el costo del registro de instalaciones contra incendio y de calderas.

Esto estaría demostrando una nueva decisión oficial acorde con bajar las expensas y así potenciar el nuevo programa de "Consorcio Participativo" que vendría a resolver los problemas de todos los consorcistas.

Otra vez sopa, que ingenuo soy.

Cuando leo la Ley Tributaria votada en el 2019, para el año fiscal 2020, se vuelve a incorporar el antiguo texto en el artículo 104 que dice:" Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual se abona $ 1.575,00 por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y artificios especiales)".

Luego de leerlo me quedó claro porque habían aumentado solo el 3,45% cuando todos los demás tributos exigidos en el ejercicio fiscal 2019 habían sido ajustados en un 30%.

La causa fue que, en realidad, se "comieron" el artículo específico, pero no podían dejar de cobrar algo y aplicaron una disposición de texto similar ya votada pero que nada tiene que ver con la obligación tributaria exigida por Ascensores Registrados, el único inconveniente fue que era de menor importe, era de $900.-

Se necesitaban fondos como fuere sin que este cambio fuera expuesto ya que sería tachado de ilegal, tal vez y repito tal vez ni los legisladores, ni los responsables públicos, ni los administradores, ni las organizaciones que dicen representar a los consorcistas prestaron su debida atención, o tal vez solo guardaron silencio, y como solo se necesitaba que los consorcistas paguen y como menos es mejor que nada se recaudó los $900 por cada medio de elevación declarado.

Mal ejemplo de la Administración Pública, sin reconocimiento del error y tapando su impericia con el silencio.

Como cierre y al leer el artículo escrito por el Sr. Zulberti en Pequeñas Noticias referente a la suba del 75% en la tasa de ascensores para el ejercicio fiscal 2020, cuando el resto de los tributos solo habían sido ajustados el 40% anual es que vi la luz del faro en medio de la tempestad.

Comparé la suba total aplicada en las leyes tributarias de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, obteniendo un ajuste del 81% bianual, contra el acumulado de la tasa de los ascensores, con parciales del 3,45% para el 2019 y 75% para el 2020, resultando que también era del 81%.

Deduje que el 75% permitió recuperar el atraso generado por la falta del artículo en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2019, lográndose equiparar con una corrección superior a la media de suba de tributos en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2020 y así recuperaron el poder recaudatorio perdido. "Nada se pierde todo se traspapela".

Debo convencerme que los consorcistas integremos un colectivo permeable a toda trasgresión, hasta de la Administración Pública, pero el nuevo interrogante de corto plazo es saber si mantendrán el mismo rumbo en el nuevo proyecto llamado "Consorcio Participativo".

¿Existe la posibilidad de que este comportamiento descripto vuelva a repetirse?, yo no tengo respuesta ni la bola de cristal pero mis ancestros decían "para muestra basta un botón", pero por los hechos "el rumbo se ha perdido". Estoy resignado a mis 65 años, pero no cambiaré mi comportamiento Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Gustavo Gallego

(3/03/2020)


Correo de Opinión

¿A quién le corresponde la limpieza de los contenedores de residuos? por la Sra. Teresa Villanueva

Sra. Teresa Villanueva

Se entiende que es a una empresa o varias, contratadas por el Gobierno de la CABA y se supone que "cobran" por este servicio.

Entonces, ¿por qué el Gobierno de la CABA no se ocupa del estricto cumplimiento del mismo, especialmente en situaciones tan especiales como las que estamos transitando en que la humanidad enfrenta la llegada del coronavirus que llegó a nuestro país y su primera víctima se internó el pasado 3 de marzo en un conocido sanatorio del barrio de Recoleta. Qué falta de criterio internar a alguien con este antecedente en pleno centro de la ciudad porque ¿qué protocolo se aplicó? No se puede privilegiar a nadie por más que tenga una mejor situación económica, poniendo en riesgo la vida de millones.

Se debe tener en cuenta también que todos los residuos de los sanatorios salen en contenedores con ciertos recaudos, que ignoro si se cumplen o no, de modo que debemos encomendarnos a Dios y a su infinita bondad.

Personalmente me presenté en la Comuna 2 (Recoleta) -que es la que me corresponde- para solicitar justamente la limpieza y desinfección del contenedor que está frente a mi edificio.

El olor nauseabundo que despide agravado por las altas temperaturas hace que el contribuyente se vea obligado a salir para solicitar lo que debe recibir porque para eso paga.

En este trayecto me tropecé con distintas personalidades, por un lado la administrativa que me inicio el trámite estuvo 10 puntos pero por el otro la secretaria del presidente de la Comuna 2 dejó mucho que desear.

¡Qué pena! Porque cobra un sueldo, no está gratis.

En cambio yo, trabaje 16 años en esa comuna gratis en el Consejo Consultivo y tuve la satisfacción de proponer la apertura de la primera Comisión de Propiedad Horizontal en una Comuna de la CABA, fui su coordinadora durante 16 años y aún sigue funcionando.

Son distintos criterios para enfrentar la vida. Nunca prioricé la parte económica, ni el acomodo, ni llegar pisándole la cabeza a nadie.

Esta conducta también molesta a mucha gente pero a mí me permite dormir en paz.

Lo saluda muy atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva

Ex coordinadora de la Comisión de Propiedad Horizontal

Comuna 2 (Recoleta)

(9/03/2020)


Correo de Opinión

Sobre "La oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%" por el Sr. Mario Josovic

Mario Josovic

¿Cuál es la finalidad de este “impuesto”?

Los ascensores en todos los edificios, sin excepción, tienen un conservador que cobra mensualmente por su atención.

Otro disparate auspiciado por Rodríguez Larreta y Santa María ¡¡¡ para sus bolsillos !!!

Saludos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mario Josovic
(17/02/2020)


Rincón Solidario

La figura "propietario colaborador" por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimados:
Sería de suma utilidad que nos aclaren si existe la figura "propietario colaborador" en lugar del consejo de propietarios.
De existir, ¿pueden los integrantes de ese conjunto de propietarios colaboradores firmar cheques/autorizar transferencias, es decir operar con el banco, en conjunto con el administrador?
Quedamos al aguardo de una pronta respuesta.
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Lucila [CABA]
(10/03/2020)

Estimada Lucila:

No existe ninguna figura "propietario colaborador", el Código Civil y Comercial es claro y meridiano respecto a las facultades del consejo de propietarios [1]. 

Si existe en su consorcio esa figura o pretenden instalarlo, es un invento que va a equipararse a un consejo de propietarios y se regirá, a mi entender, con las normas establecidas para un consejo de propietarios.

Para el caso que tengan otorgada una autorización de la asamblea para suscribir con el administrador los cheques lo harán sin título alguno simplemente como propietarios autorizados por una asamblea.

Si deciden controlar la gestión del administrador, que integren un consejo de propietarios conforme lo nomado por el Código Civil y Comercial y se atengan a las responsabilidades y sus consecuencias.

Esperando haber respondido a su pregunta, la saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2064º del Código Civil y Comercial: 

Capítulo 6º: Consejo de propietarios.

Artículo 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola:

Hay un propietario que compró cinco departamentos.

En las reuniones del consorcio, del cual no es conviviente, su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos en disonancia con el reglamento interno.

¿Están reguladas en algún sentido estas relaciones contractuales además del reglamento de copropiedad que no da detalles de la convivencia de todos los días y las particularidades de cada consorcio?

Gracias [CABA]

Silvia

(16/02/2020)

Estimada Silvia:

Iré desmenuzando su consulta, a los fines de ser lo más explícito posible, dado que estimo que desglosar el planteo puede aportar información para el caso concreto y para otros.

En principio, es importante resaltar que un propietario con varias unidades funcionales tendrá votos en relación a la modalidad que el reglamento de propiedad horizontal haya dispuesto que éstos sean contabilizados. Esto puede ser uno por unidad, o bien la suma de los porcentuales asignados a cada una.

De la consulta, no se desprende cuántas unidades tiene en total el consorcio; pero dependiendo del total, su voto puede O NO ser determinante en este o cualquier otro planteo sometido a la asamblea.

Por otra parte, el hecho de que no sea “conviviente” no le resta valor a su voto, que lo ejerce por su calidad de propietario y el derecho real de la propiedad horizontal, e independientemente de los derechos personales que haya ejercido con su inmueble (contratos de locación, comodato, o cualquier otra forma de administración).

En el relato habla de que se busca “ceder a caprichos en disonancia con el reglamento interno”. Y esto merece una evaluación aparte, ya que si existiera reglamento interno habría que tratar en el orden del día las modificaciones del mismo, puesto que una vez en vigencia (presumiendo que éste comenzó a operar con la legitimidad debida) no puede pasarse por alto o alterarse sin el debido tratamiento. Ahora bien, si las cuestiones convivenciales constaran EN el reglamento de propiedad horizontal (hay reglamentos de propiedad horizontal que contienen las pautas de convivencia que usualmente relacionamos con el reglamento interno), cualquier modificación requeriría las mayorías calificadas del art. 2057.

Por último, respecto a otras fuentes que regulen aspectos de convivencia, el reglamento de propiedad horizontal se encuentra en una posición de la pirámide del derecho; pero hay otras como la normativa local, y leyes provinciales y nacionales que regulan distintas cuestiones que podrían aplicar al caso de la pregunta concreta y que no pueden ser desatendidas por los vecinos de un consorcio, puesto que el reglamento no puede ir en detrimento de las mismas.

Esperando haber sido de ayuda, le saludo muy atte.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

Obtener el certificado PyME para un consorcio

Hola:

¿Existe en algún lugar una guía paso a paso para obtener el certificado PyME de un consorcio de propietarios para la moratoria impositiva?

Gracias

Administración [Santa Fe]

(5/03/2020)

Hola:

Tal cual informaramos el 14 de febrero en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 674, desde el 30 de enero la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) incluyó a los consorcios de propietarios en la moratoria que fue establecida por el inciso c) del artículo 1º de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica Nº 27.541. 

En el caso de los los consorcios no los equiparó con las PyMEs pero los incluyó en la categoría de "entidades civiles sin fines de lucro" bajo el código 167.

Recordemos que las deuda de los consorcios pueden ser –a modo de ejemplo- causadas por la falta de pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social y, en caso de alquilar la terraza o las medianeras, el IVA. 

Sin embargo, no están incluídas en estas facilidades de pago: "las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)" (inciso a, del artículo 3º), "los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales" (inciso d, del artículo 3º) y las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio" (inciso h, del artículo 3º).

Así fue dispuesto mediante la Resolución General 4667/2020/AFIP publicada en el Boletín Oficial del 21 de enero.

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El 9,5% restante

Hola.

Quería preguntar si pueden publicar en sus boletines algo del 9,5% restante del aumento pactado en el 2019, que es para marzo.

¿Sigue estando o nos lo quitaron?

¿Con qué sueldo se cobra, con el que se cobra en marzo o con el que corresponde a marzo?

Saludos.

Gustavo.

(14/02/2020)

¡Hola Gustavo!

Por supueto, la nueva escala salarial de marzo está vigente y se utilizará para liquidar el período 03/2020 que se cobra a fines del mes de marzo o hasta el cuarto día hábil del mes siguiente. 

Además sigue vigente el Incremento Salarial que estableció el Decreto 14/2020 de $4000 o el proporcional al tiempo trabajado.

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

No coincide el aumento del 9,5

Hola:

Quisiera consultar por qué no coincide el aumento de 9,5% del mes de marzo de 2020 con la última planilla de noviembre 2019.

Al realizar las cuenta correspondientes seria $48.331,11 y según la planilla es $47.661

Lo mismo ocure con los años de antigüedad.

Saludos espero su respuesta.

Cristina

(03/03/2020)

¡Hola Cristina! 

El aumento se debe aplicar sobre la escala de mayo de 2019 y sumar ese aumento a la escala de noviembre de 2019. 

En tu ejemplo tomaste el valor de un encargado o ayudante permanente sin vivienda de 1° categoría. 

En el mes de mayo el valor de estas funciones y categoría era de $37.090. El 9,5% sobre ese valor da $3.523,55 y si se suma al valor que se indica en la escala de noviembre de 2019 de $44.138 el valor resultante es $47.661,55.

Si mirás las escala ese valor está redondeado a $47.661.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 676 [ DCLXXVI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2020

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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