Pequeñas Noticias en la WEB Buenos Ayres Digital

Buenos Aires, Argentina

Leer en la Web

15 de enero de 2020 - Nº 672

Registro Público de Administradores porteño

En 2019 se cuadruplicó la cantidad de administradores multados

Por su parte, el total de multas del año pasado trepó a casi ocho millones de pesos contra los dos millones de pesos de 2018 Aun convirtiendo cada multa a dólares, en 2019 se recaudó el doble que durante el año anterior Inexplicablemente, también aumentó en 100 días el tiempo de demora entre la firma de una disposición sancionatoria y su publicación en el Boletín Oficial.

[BPN-15/01/20] Durante el 2019, se cuadruplicó la cantidad de multas publicadas en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios que infringieron la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en territorio porteño. El total recaudado por este concepto durante el 2019 fue de ocho millones de pesos, más de cuatro veces que durante 2018...


 

 

AFIP

La CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs

La entidad de administradores solicitó una audiencia a la AFIP para que considere a los consorcios como PyMEs y puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Como PyMEs estarían exentos de tributar contribuciones patronales sobre el aumento presidencial como grandes empresas.

Repudio de CASIPH

"Los consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales"

La Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal repudió que no se haya sumado a los consorcios a la exclusión en los aportes patronales que se concedió a las PyMEs sobre el aumento salarial que otorgó el decreto presidencial 14/2020 Llamó al Ministerio de Trabajo a la urgente modificación del Decreto 14/2020 e incluir a los consorcios en el beneficio en las cargas sociales.


Administración Global


Registro Público de Administradores

La administración es una de las actividades más igualitarias

Del total del padrón de administradores registrados en la CABA el 49% son varones y el 48% mujeres A la hora de las multas, desde el 2014 a la fecha el 54% de los sancionados fueron varones y el 39% mujeres La UADI es la entidad con mayor brecha de género entre sus asociados, sólo el 18% son mujeres.


Tribunal Superior de Justicia

Rechazaron la demanda de Plataforma de Pagos SA

Se había solicitado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 941 que disponen la obligatoriedad exclusiva de utilizar en la gestión administrativa de los consorcios la Plataforma Web Aplicación Oficial conocida también como "Consorcio Participativo".


Se promulgó la Ley 6260

Todavía no hay horarios para sacar la basura

El Poder Ejecutivo local promulgó la Ley 6260 que derogó otra que regulaba días y horas para la recolección domiciliaria de residuos urbanos En su momento trascendió que el horario sería de 19 a 21 Esta ampliación del horario podría afectar las horas extras de los encargados que esperan disponer de los residuos en los contenedores para finalizar la jornada laboral.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En enero las escalas salariales del sector le ganaron a la inflación

Las escalas salariales crecieron casi un 8% mientras que la inflación se estima en un 3,8% arrojando una diferencia de 4,12 puntos porcentuales Esta tendencia se repite en términos interanuales, las escalas crecieron un 64% mientras que los precios más de un 55%.


Emergencia Pública Ocupacional

Doble indemnización para todos y todas

Desde el 13 de diciembre está vigente la doble indemnización para los despidos sin justa causa Están exceptuados quienes ingresaron a trabajar con posterioridad a esa fecha Ya en 2002 se había tomado una medida igual y estuvo vigente hasta el 2007.


Acceda desde aquí a la sección completa

Correo de Lectores

¿El bono del 20% es proporcional I?

(23/12/2019)


Acceda desde aquí a la sección completa

Correo de Lectores

Los descuentos al encargado jubilado

(7/01/2020)


Acceda desde aquí a la sección completa

Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Convenio de colaboración

En Santa Fe impulsan la carrera de Administración de Consorcios

La Cámara de la Propiedad Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción firmó un acuerdo de colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario para impulsar la creación de una carrera en Administración de Consorcios Sería un paso indispensable para lograr la colegiatura En 2018 se había presentado un proyecto de ley provincial con este objetivo.


Unidad de Información Financiera

El abogado de Víctor Santa María presidiría la UIF

El Dr. Carlos Cruz fue abogado de al menos 10 personas y sociedades relacionadas con el titular del SUTERH y el PJ Capital Entre 2017 y 2018 la UIF habría denunciado a Santa María por lavado de dinero En 2017 el gremialista había negado que existieran denuncias judiciales contra el sindicato.


Informe de la Universidad Nacional de San Martín

Afirman que sólo maestranza y encargados incrementaron el salario real

El estudio se realizó entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019 Sin embargo, del análisis que realizó la redacción de Pequeñas Noticias sobre las escalas salariales de 2018 y 2019, surgió que encargados de edificios perdieron más de 4 puntos porcentuales contra la inflación.


Paritarias 2020

Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más

No son bonos, son incrementos salariales remunerativos Representarán un aumento en las escalas de un 7,92% en enero y otro 2,45% en febrero Se deberán descontar de las próximas negociaciones paritarias La propiedad horizontal tiene previstas cláusulas de revisión para sus trabajadores en enero y abril El CCT actual está vigente hasta el 30 de junio.


Acceda desde aquí a la sección completa

Correo de Opinión

Es muy difícil bajar el monto de las expensas 

por el Sr. Francisco Horacio Bacchetta


Acceda desde aquí a la sección completa

Rincón Solidario

Cuatro departamentos poseen cochera y dos no 

por el Dr. Pablo Acuña


Acceda desde aquí a la sección completa

Rincón Solidario

El Banco se reservó el derecho de uso de los muros externos y el tanque de agua 

por la Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la sección completa

Correo de Lectores

Se presentaron las DDJJ del F931 pero no se realizaron los pagos

(9/01/2020)


Acceda desde aquí a la sección completa

Correo de Lectores

¿El bono del 20% es proporcional II?

(22/12/2019)

Acompañan a Pequeñas Noticvias en este número.

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

Administración Claudio López

Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Marta Granados - Administraciones

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios

Administrador Adolfo Ernesto Tami

Administración Alas

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Cultura de Trabajo


Registro Público de Administradores porteño

En 2019 se cuadruplicó la cantidad de administradores multados


[BPN-15/01/20] Durante el 2019, se cuadruplicó la cantidad de multas publicadas en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios que infringieron la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en territorio porteño. El total recaudado por este concepto durante el 2019 fue de ocho millones de pesos, más de cuatro veces más que durante 2018. En dólares –a pesar de la inflación y la devaluación- ese monto total se duplicó.

Administradores
sancionados

2014

17

2015

26

2016

39

2017

30

2018

63

2019

270

El RPA porteño depende de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño cuya titular es Vilma Bouza. Su responsable es desde el 1º de octubre de 2018 José Luis Lobisch.

Es de recordar que si un consorcista necesita saber si un administrador en particular fue sancionado desde el 29 de mayo de 2014 a la fecha puede enviar un correo electrónico a la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) comisionph3@gmail.com y en forma gratuita se le informará.

Multas $

2014

867.876

2015

776.988

2016

975.149

2017

880.764

2018

1.901.948

2019

7.884.598

Administradores

Por segundo año consecutivo se vienen multiplicando las multas que se publican en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios

En 2019 los administradores sancionados crecieron un 329% -se cuadruplicaron- con respecto al año anterior mientras que en 2018 habían aumentado un 110% -se duplicaron- con respecto al 2017.

En números durante el 2019 se sancionaron 270 administradores mediante 253 disposiciones sancionatorias. De ese total ocho administradores fueron apercibidos, 18 sobreseídos y los restantes 244 multados.

Del total de sancionados 140 fueron varones (52%), 109 fueron mujeres (40%) y 21 empresas (8%). Se destaca que estas últimas en 2019 se quintuplicaron. En 2018 se habían multaron sólo a cuatro.

Por otra parte en 2018 la cantidad de mandatarios sancionados fueron 63 mediante 62 disposiciones mientras que en 2017 los sancionados fueron 30 mediante 27 disposiciones.

Multas en pesos y dólares

La recaudación por multas también acompañó este aumento exponencial de multados que reflejó el Boletín Oficial.

Durante el 2019 el total de multas fue de casi ocho millones de pesos (7.884.598), mientras que en 2017 había sido de casi dos millones de pesos (1.901.948) y en 2016 no había llegado a los 900 mil pesos (880.764). En términos porcentuales en 2018 el total de multas creció en un 116% -más del doble- y en 2019 en un 315% o sea se cuadruplicó.

Multas u$s

2014

20.642

2015

78.571

2016

71.737

2017

51.987

2018

76.745

2019

153.874

Demora en publicar

2014

4 meses y 6 días.

2015

5 meses y 20 días.

2016

2 meses y 1 día.

2017

9 meses y 14 días.

2018

1 año y 10 días.

2019

1 año, 3 meses y 28 días.

A pesar de la inflación y la devaluación del dólar de los últimos tres años, el incremento de los totales multados que se publicaron en el Boletín Oficial convertidas a dólares acompañan esa tendencia claramente alcista –aunque más moderada- que reflejan los montos en pesos: en 2018 crecieron en un 48% con respecto a 2017 y en 2019 se duplicó (101%) en relación al año anterior.

La demora en la publicación

En promedio, desde que la directora general firma una disposición sancionatoria y hasta que se publicó en el Boletín Oficial pasó un año, tres meses y 28 días, 109 días más que durante 2018. Entre otras cosas por aclarar, este excesivo lapso de tiempo nunca fue explicado por Defensa y Protección del Consumidor porteño.

No siempre fue así, durante 2014, 2015 y 2016 la publicación de las disposiciones se resolvían en no más de cinco meses, a partir de 2017 pasó a demorar más de 9 meses, en 2018 más de un año y en 2019 superó el año y tres meses.

Como dato de interés, la Disposición 1450, firmada por Aoun el 16 de julio de 2014 que se publicó el 5 de noviembre de 2019, llamó la atención del coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y -amparado por la Ley 104 de Información Pública- pidió explicaciones a Defensa del Consumidor porteño sobre la demora en su publicación. La respuesta fue que esa disposición ya se había publicado en el BO el 17/12/2014 y por error se volvió a publicar luego de cinco años y tres meses después.

Durante el 2019 se publicaron en el Boletín Oficial: una disposición de 2013 de hace más de seis años, dos de 2014, otras dos de 2015, tres de 2016, 99 de 2017, 92 de 2018 y 71 de 2019 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


AFIP

La CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la calle Perú 570 de la CABA.

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la calle Perú 570 de la CABA.


[BPN-15/01/20] El pasado 14 de enero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) pidió a las autoridades de la AFIP una audiencia para que se consideren a los consorcios como Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) [1].

Puntualmente la CAPHyAI busca que los consorcios puedan beneficiarse tanto del "régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019" como la eximición de tributar contribuciones patronales sobre el aumento salarial decretado por el presidente de la Nación como grandes empresas.

Su presidente, el Adm. Miguel Ángel Summa, argumentó que "la gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal están inscriptos como empleadores y muchos de ellos -producto de la crisis económica que ha generado mora en el pago de las expensas- han acumulado deudas de seguridad social pero no pueden obtener el certificado PyME dado que por sus características no son contribuyentes ni de IVA ni del Impuesto a las Ganancias, requisito esencial para la obtención del certificado".

Agregó que "la mayoría de la población del país vive en grandes centros urbanos y se estima que el 80% de esa población vive en consorcios de propiedad horizontal. El deterioro de la situación económica que arrastra el país durante los últimos años ha impedido que muchos puedan cumplir con sus obligaciones para con la Seguridad Social. Con el agravante que aun siendo bien de familia o única vivienda, no queda protegido frente a embargos por deudas de expensas".

La CAPHyAI busca que los consorcios –en su calidad de empleadores- sean exceptuados del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional por tres meses sobre el incremento salarial de tres mil pesos para enero y cuatro mil a partir de febrero decretado por el Poder Ejecutivo. Al no poder ser inscriptos como PyMEs, los consorcios tributan sobre ese incremento como grandes empresas.

El Decreto presidencial 14/2020 que impuso los aumentos, en su artículo 3º, aclara: "Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas [...] que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino [...] y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias".

Sin embargo la AFIP establece como requisitos para obtener el certificado MIPyMES cuatro condiciones de las cuales una es inaccesible: contar con CUIT, contar con clave fiscal de nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Impuesto a las Ganancias y en IVA) y estar adherido al servicio TAD (Trámites a distancia) <vínculo> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Ley 27541


Caldén: Control de plagas.


Repudio de CASIPH

"Los consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales"

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH.

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH.


[BPN-15/01/20] El pasado 13 de enero, CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) repudió que no se haya sumado a los consorcios a la exclusión en los aportes patronales que se concedió a las PyMEs sobre el aumento salarial que otorgó el decreto presidencial 14/2020 de tres mil pesos mensuales para enero y que aumentará a cuatro mil pesos a partir de febrero.

Expresaron que sienten "una profunda preocupación por la indolencia demostrada por los funcionarios a nivel local y nacional por la realidad que sufren los consorcios", y agregaron que "distintos referentes del sector vienen alertando respecto de la creciente morosidad y el impacto en la expensas de cualquier aumento de este tipo que salpica en cascada a propietarios, inquilinos y constructores".

Especialmente le dedicaron un par de párrafos a la gestión de Horacio Rodríguez Larreta sobre este tema: "El Gobierno de la CABA que parecía mostrar una genuina preocupación por los costos de las expensas y la transparencia no movió un dedo para proteger los intereses de la gran mayoría de los porteños", y explicaron: "Queda al desnudo que los cómicos planes de bajar un 20% las expensas, de monopolizar las bases de datos de los ‘consorcios participativos’ eran solo burdos trucos electorales".

CASIPH llamó al Ministerio de Trabajo a la urgente modificación del decreto 14/2020 e incluir a los consorcios en el beneficio de la excención de las cargas sociales y a "las instituciones que representan verdaderamente a la propiedad horizontal" a que se manifiesten en su defensa. "La comunidad consorcial necesita conocer su opinión y saber a quiénes están defendiendo", aclararon.

Así lo hicieron saber mediante un comunicado firmado por la comisión directiva de la entidad.

Bajar un 20% las expensas

Para entender a qué se refieren las autoridades de CASIPH cuando hablan de la reducción de un 20% en las expensas y mencionan los "consorcios participativos" hay que recordar que Rodríguez Larreta el 27 de enero de 2018 había anunciado 14 medidas para bajar las expensas en ese porcentaje. De ese total cuatro eran resoluciones y disposiciones que se ordenaron bajo el mandato de Mauricio Macri como jefe de Gobierno de la CABA y de las cuales dos de ellas fueron impuestas por Juan Manuel Gallo durante su gestión como director general de Defensa y Protección de Consumidor porteño [1]. O sea que Larreta estaba tratando de enmendar errores producidos durante su gestión como jefe de Gabinete de Ministros.

El plan fue un fracaso, el Gobierno porteño no eliminó ninguna de las costosas obleas que había impuesto para –entre otros- ascensores, instalaciones fijas y calderas. Lo que hizo fue poner en cabeza de los consorcios la responsabilidad de la periodicidad de servicios tales como como desinfección y limpieza de tanques de agua, eliminar algunos controles como el Certificado de Edificio Seguro y estirar los plazos de controles como los que se deben efectuar en el marco de la Ley 257 de fachadas y balcones.

A pesar de todo esto en 2018 las expensas -según datos oficiales del mismo Gobierno de la CABA- subieron casi un 43% mientras que el IPC medido por el INDEC puso la inflación general del país en el 47,6%. Una diferencia de 4,62 puntos porcentuales muy lejano a aquel 20% prometido que, por otra parte, nunca quedó demostrado que se debió a las medidas de Rodríguez Larreta.

Los consorcios participativos

El proyecto de bajar las expensas un 20% plan acompañó una iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo local para que se apruebe una reforma a la Ley 941 que obligara a los administradores de consorcios a liquidar obligatoriamente las expensas en una plataforma oficial llamada "Consorcio Participativo". De esta forma el Gobierno porteño concentraría en sus servidores los datos comerciales, laborales y privados de propietarios e inquilinos. La iniciativa fue de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y presentada en la Legislatura local por Rodríguez Larreta.

El proyecto se aprobó el 28 de junio de 2018 y a los rechazos por parte de copropietarios, administradores y empresas informáticas que brindan ese servicio -que el Estado local pretende hacer desaparecer- se le fueron sumando otros, algunos de los cuales se plasmaron en demandas judiciales de las cuales la mayoría esperan sentencia definitiva.

Al día de hoy las expensas nunca bajaron y la Ley Carrillo (Ley 5983) no fue reglamentada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 625 del 08/02/18: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[2] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Registro Público de Administradores

La administración es una de las actividades más igualitarias

[BPN-15/01/20] Una investigación de la redacción de Pequeñas Noticias finalizada a principios de diciembre del año pasado reveló que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la administración de consorcios es una de las actividades más igualitarias desde la perspectiva de género.

De los 7.378 administradores matriculados en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño figuran inscriptos 3.632 varones y 3.546 mujeres. La diferencia es de sólo 86 mandatarios. En términos porcentuales los varones representan el 49,2% del total del padrón, las mujeres el 48,1%, lo que implica una diferencia de 1,17 puntos porcentuales a favor de los varones.

En el padrón figuraron también 200 empresas (2,7% del total) que fueron excluidos de este estudio.

Tendencia

Observando el total de administradores activos inscriptos en el RPA año a año se puede advertir que desde el 2010 hay más administradoras inscriptas que hombres: en 2010 fue un 7,87%, en 2011 un 11,76%, en 2012 se redujo a un 3,48% y así –con un bache en 2015- hasta llegar a 2010 con un 10,70%.

ADMINISTRADORES INSCRIPTOS POR AÑO

Año

Varones

Mujeres

Empresas

2002

15

13

2

2003

774

491

73

2004

107

106

10

2005

56

60

4

2006

58

59

3

2007

79

43

7

2008

70

65

1

2009

80

69

6

2010

96

113

7

2011

87

111

6

2012

134

144

9

2013

163

188

10

2014

199

212

12

2015

286

285

5

2016

414

416

10

2017

345

391

20

2018

491

559

12

2019

178

221

3

En rosa se destacan los años en que se inscribieron más mujeres que hombres.

¿Y a la hora de multar?

Sin embargo a la hora de las multas las cosas cambian un poco: de las 380 multas aplicadas desde 2014 hasta 2019 el 54% fueron aplicadas a hombres y el 39% a mujeres.

La redacción de Pequeñas Noticias relevó las multas publicadas en el Boletín Oficial de la CABA desde el 29/05/2014 bajo la gestión de Edgardo Aoun. El estudio no incluyó las multas dispuestas pero no publicadas en el BO por haber sido desestimadas por la justicia u otras razones hasta ahora no claramente explicadas por la autoridad de aplicación de la Ley 941.

El desagregado anual muestra que no hubo un año en que las sanciones a los administradores hombres no bajara del 50%, llegando en 2016 a un pico del 69% contra un 23% de infractoras mujeres.

MULTAS ANUALES EN PORCENTAJES

Año

Varones

Mujeres

Empresas

2014

59

35

6

2015

58

38

4

2016

69

23

8

2017

50

40

10

2018

54

40

6

2019

52

42

6

TOTAL

54

39

7

En el AIERH

Durante las negociaciones que culminaron con el acuerdo salarial del 23 de abril del año pasado, la Secretaría de Trabajo exigió a los miembros paritarios que –entre otras cosas- proporcionaran el "listado de [las] empresas que los componen y [la] cantidad de trabajadores que poseen en el ámbito de la negociación colectiva pretendida en cada una de ellas".

Un día después del acuerdo, el 24 de abril el AIERH informó su "listado de asociados" en el que figuraban 519 asociados de los cuales 418 (81%) son administradores que están inscriptos en el Registro Público de Administradores de la CABA y los restantes 101 (19%) no lo están.

Los 416 inscriptos -que serían los que valen- estaban compuestos de 221 varones y 195 mujeres lo que representa un 53% de mandatarios contra un 47% de administradoras.

En la UADI

Por su parte la UADI presentó su "listado de asociados" a la Secretaria de Trabajo con 248 socios el 7 de mayo. Del total del listado 229 (92%) de esos socios estaban empadronados en el RPA.

En su composición se notó una fuerte diferencia entre varones y mujeres: los primeros sumaron 138 y las segundas 93 lo que representa una diferencia de 56% a favor de los primeros contra un 18% en contra de las segundas.

En la CAPHyAI

No se puedo analizar el padrón de esta entidad porque presentó a la por entonces Secretaría de Trabajo un "listado parcial" con 1.953 direcciones completas de los consorcios que sus socios administran y sus 3.042 empleados.

Un padrón desprolijo

El trabajo general que elaboró la redacción de Pequeñas Noticias sobre el Registro Público de Administradores se basó en fuentes oficiales –principalmente de Defensa y Protección del Consumidor porteño- que estaban incompletas, eran contradictorias y que presentaban un notable grado de desprolijidad. Entre otros, se destacan dos puntos:

1.- Se descargó el padrón del sitio web del Gobierno de la CABA el 21 de noviembre de 2019. El archivo constó de 7.378 registros y el GCABA expresamente informó que estaba actualizado al 19 de noviembre de 2019. Sin embargo el último administrador del archivo figura con el número de matrícula 14.759 e inscripto el 30/05/19. Si se realiza una búsqueda manual en el sitio del RPA se advierte que el último registrado tenía el número 15.327. Es así que entre las dos fuentes oficiales hay una diferencia de 567 administradores.

2.- Lo que la redacción considera más grave es que la Ley 941 se sancionó el 3 de diciembre de 2002 y se publicó en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2003. A pesar de eso hay 30 administradores que figuran inscriptos antes de la sanción de la ley. Sus fechas de inscripción van desde 11 de agosto hasta el 29 de agosto de 2002 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Convenio de colaboración

En Santa Fe impulsan la carrera de Administración de Consorcios

Adm. Arcángel Díaz Ibáñez, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción [archivo Pequeñas Noticias].

Adm. Arcángel Díaz Ibáñez, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción [archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/20] El pasado 9 de diciembre, directivos de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción (CPHSF) firmaron un acuerdo de colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) para impulsar la creación de una carrera en administración de consorcios aunque todavía no se definió si será una tecnicatura o una licenciatura.

Por otra parte, esta carrera sería un paso indispensable para lograr la aprobación de un proyecto de ley presentado en la provincia de Santa Fe en septiembre de 2018 que creará –de ser aprobado- un colegio público para los mandatarios de los consorcios.

En este sentido la entidad de administradores expresó en su sitio web institucional: La carrera de administrador de consorcios "abriría las puertas a una profesionalización de las personas encargadas de gestionar y organizar un conjunto de bienes inmuebles para que éstos funcionen de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Cabe destacar que la creación de la carrera de administradores de consorcios está relacionada con el proyecto de ley de colegiación, que se gestiona actualmente".

Durante la reunión en la que se firmó el acuerdo, representaron a la cámara de administradores de Santa Fe el Adm. Arcángel Díaz Ibáñez y el Adm. Guillermo Saporito, presidente y secretario de la entidad. Por la Facultad de Derecho estuvieron presentes el decano, Dr. Hernán J. Botta; el secretario académico de Posgrado, Dr. Germán E. Gerbaudo; el director de la Carrera de Especialización en Derecho Inmobiliario, Urbanístico y de la Construcción, Dr. Carlos A. Hernández, y la coordinadora de la carrera la Dra. Julieta Trivisonno.

Todo parece indicar que el proyecto de ley para colegiar a los administradores aludido fue presentado el 27 de septiembre de 2018 en la Cámara de Diputados de Santa Fe por Ariel Bermúdez, un legislador del monobloque CREO que conforma -junto a la UCR, el bloque Demócrata Progresista y el bloque Socialista- el Frente Progresista Cívico y Social. Recibió el número de expediente 35526.

El 16 de octubre de 2010 la iniciativa fue girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales y allí permanece hasta ahora <texto original>

Por casualidad o causalidad, dos meses después, el 30 de noviembre de 2018 el diputado Julio Francisco Garibaldi (Bloque Socialista) presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores para la provincia de Santa Fe. La iniciativa ingresó bajo en número 35925 y el 17 de diciembre fue girada a la Comisión de Vivienda y Urbanismo donde también se encuentra hasta el día de hoy <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Liliana Silvia Bo


Tribunal Superior de Justicia

Rechazaron la demanda de Plataforma de Pagos SA

Para el juez Luis Francisco Lozano la demanda de inconstitucionalidad es admisible

Para el juez Luis Francisco Lozano la demanda de inconstitucionalidad era admisible [archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/20] El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CABA rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 941 que disponen la obligatoriedad exclusiva de utilizar en la gestión administrativa de los consorcios la Plataforma Web Aplicación Oficial conocida también como "Consorcio Participativo" presentada por Plataforma de Pagos SA y Sebastián Luis Iannini <sentencia original>.

La demanda ingresó a la Justicia el 7 de septiembre de 2018 con el número de expediente 15.919 bajo la carátula "Plataforma de Pagos SA y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". Los demandantes están representados por el Dr. Alberto B. Bianchi y cuentan con el patrocinio letrado de los Dres. Lino B. Galarce y Santiago M. Castro Videla [1].

Los votos negativos

Las juezas Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe votaron en contra de la admisibilidad. Si bien en principio declararon que los demandantes están legitimados para interponer esa demanda de inconstitucionalidad a continuación realizaron varios cuestionamientos por los que concluyeron que la acción es inadmisible:

Consideraron que en la demanda no se fundamentó en forma precisa qué normas vulneraron los artículos en discusión de la Constitución Nacional o la Constitución de la CABA: "Quien acciona no logra articular una controversia constitucional apta para habilitar la competencia establecida en el art. 113º, inc. 2 de la CCBA, ya que no cumple adecuadamente con lo prescripto por el Inc. b del art. 19º de la Ley 402 [...]. Este último exige por un lado la mención precisa de las normas que la accionante estima contrarias a la CN o a la CCBA y por otro el desarrollo de los fundamentos que motivan la pretensión".

Luego de otros argumentos, concluye que las demanda "no logra explicar cuál es la colisión con los derechos o garantías constitucionales supuestamente afectados por las normas impugnadas, en el marco del derecho administrativo que regula el poder de policía local en la materia".

Finalmente dictaminaron: "Como se advierte, la accionante no cumple adecuadamente con la carga de fundamentación exigida por el inciso b del artículo 19 de la Ley nº 402 [...], y agregaron: "En consecuencia, votamos por declarar inadmisible la acción declarativa...".

El voto positivo

Para el juez Luis Francisco Lozano la demanda de inconstitucionalidad es admisible: "La acción declarativa de inconstitucionalidad [...] dirigida a cuestionar la validez constitucional del art. 9º, incisos n) y o) y del art. 23º, primer párrafo, de la Ley Nº 941 (modificada por la Ley nº 5983), resulta admisible", y agregó: "prima facie, los planteos que propone están dirigidos a cuestionar en abstracto las normas impugnadas por considerarlas contrarias a los derechos y las garantías constitucionales que invoca".

Argumentó que "los planteos de la parte actora por cuyo medio postula que los inc. n) y o) del art. 9 y el art. 23 de la Ley Nº 941, en cuanto imponen a todas las personas que administren consorcios de propiedad horizontal, a título oneroso, el uso obligatorio y exclusivo de software estatal llamado ‘Plataforma web de la Aplicación Oficial’ que deberá ser empleado en la ‘gestión administrativa del consorcio’ es inconstitucional, poseen entidad suficiente para declarar admisible la presente acción sin que esto signifique que tendrá favorable acogida".

Reconoció que "la ley no puede ser aplicada, es decir, no genera efectos jurídicos plenos. Pero, ello no quiere decir que no esté en vigor; tanto es así que puede ser reglamentada".

Recordó también que el TSJ se expidió contra leyes no reglamentadas pero sólo en aquellos casos en que se suponía que la ley cuestionada había sido derogada. En este caso en que la ley se encuentra suspendida consideró acertado tratar el caso porque de prosperar la demanda el Estado no tendría que reglamentar una ley invalidada con el correspondiente dispendio al erario público: "Si bien este Tribunal ha declarado inadmisible acciones de esta especie por no encontrarse vigente la norma cuestionada, se trataba de supuestos en que la ley tachada de inconstitucional había sido derogada [...]. En cambio, en el sub lite, una decisión acerca de una normativa cuyos efectos se encuentran suspendidos sería no solo acertada sino oportuna, porque evitaría un dispendio para el Poder Ejecutivo que, en caso de prosperar la acción, no tendría que reglamentar una ley declarada inválida".

Por último citó el art. 61º de la Constitución francesa y mencionó que "aun cuando los regímenes no son idénticos mantienen algunas semejanzas, entre ellas, el hecho de que cuanto antes se resuelva el agravio articulado por la accionante, mejor" [2].

El voto faltante

El juez Santiago Otamendi no votó por hallarse en uso de licencia.

La demanda

Los demandantes sostuvieron que "el uso obligatorio de la Plataforma Oficial crea un monopolio estatal que contradice las prescripciones de los artículos 46º y 48º de la Constitución de la Ciudad, toda vez que entienden que la norma cuestionada, en tanto determina que el Estado es el titular exclusivo de la actividad, le otorga a la Plataforma Oficial un status jurídico análogo a los servicios públicos sin declararlo". Agregaron también que "las normas cuestionadas incurren en un ejercicio abusivo del poder de policía [...], violan el derecho a contratar y ejercer una industria lícita [...], [y] producen un daño económico sin establecer indemnización alguna..."

Por otra parte, en el inicial rechazo y las posteriores demandas que se presentaron ante la Justicia tanto por entidades de consorcistas como de administradores contra estos aspectos de la ley se alerta que el Gobierno porteño pretende "mediante la imposición de una supuesta obligación en cabeza de los administradores se intenta la apropiación de los datos consorcistas, copropietarios y habitantes de la ciudad que viven en propiedad Horizontal, de manera fraudulenta [...] en la medida en que se pretende recolectar datos personales por vía de obligar al mandatario del consorcio (un tercero) como medio de evitar la expresión del consentimiento de los verdaderos titulares de los datos que se pretenden recolectar" [3].

Antecedentes

La inserción de los incisos n) y o) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 23º de la Ley 941 fueron impuestos por la Ley 5.983 de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y presentados en la Legislatura porteña por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño.

Fue aprobado los la Legislatura porteña el 28 de junio de 2018 [4] Y al día de hoy no fue reglamentada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Se suman más actores contra Consorcio Participativo".

[2] Artículo 61 de la Constitución francesa: "Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias, antes de su puesta en aplicación, deben ser sometidos al Consejo constitucional, que se pronuncia sobre su conformidad con la Constitución.

Con esa misma finalidad, las leyes pueden ser remitidas al Consejo constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo constitucional debe pronunciarse en el plazo de un mes. Sin embargo, a petición del Gobierno, y en caso de existir urgencia, este plazo puede reducirse a ocho días.

En estos casos, la remisión al Consejo constitucional suspende el plazo de promulgación".

[3] BPN Nº del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".


Marta Granados - Administraciones

Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.


Unidad de Información Financiera

El abogado de Víctor Santa María presidiría la UIF

El Dr. Carlos Cruz durante su exposición en el Senado de la Nación sobre el proyecto de la ley penal empresaria en agosto de 2017.

El Dr. Carlos Cruz durante su exposición en el Senado de la Nación sobre el proyecto de la ley penal empresaria en agosto de 2017.


[BPN-15/01/20] El candidato del oficialismo para presidir la Unidad de Información Financiera (UIF), Carlos Cruz, es el abogado de Víctor Santa María, titular del Partido Justicialista (PJ) porteño y titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Según su declaración jurada Cruz fue abogado de por lo menos 10 personas y sociedades vinculadas a Santa María, entre ellas la Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA -a la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) le dispuso la liquidación forzosa [1]- y Edificar Seguros SA, antes llamada Interacción Seguros SA [2].

Sobre esta última empresa es de recordar que el 8 de octubre pasado el Frente de Todos devolvió el medio millón de pesos que había donado el 12 de agosto Santa María a través de Edificar SA para la campaña a presidente de la Nación, Alberto Fernández en las últimas PASO [3].

Según una reconstrucción basada en allegados al presidente de La Nación, cuando le advirtieron a Fernández sobre el vínculo de Cruz con Santa María dijo: "Los méritos de Cruz exceden el ejercicio de la profesión y no puedo prejuzgar a los abogados por las causas que llevan".

La postulación de Cruz fue impugnada por los diputados Elisa Carrió (Coalición Cívica), Alberto Assef (PRO) y Graciela Ocaña (PRO). El 27 de enero próximo se realizará la audiencia para analizar las propuestas del poder Ejecutivo. De ser confirmado su designación se formalizaría el día 27 de ese mismo mes.

Así lo informó el matutino La Nación el pasado 12 de enero <vínculo>.

Las denuncias

Santa María estaría afrontando dos causas penales y en una de ellas el denunciante fue el mismo organismo que el Dr. Carlos Cruz terminaría presidiendo: la primera fue iniciada por la UIF por lavado de dinero y la segunda fue impulsada por la SSN por las irregularidades en los estados contables y por el ocultamiento en la valuación de aproximadamente 5 mil juicios en Interacción ART.

La causa de la UIF

En esta última nota del matutino nacional, los periodistas Iván Ruiz y Candela Ini de La Nación informaron que el gremialista fue denunciado en 2018 por la UIF tras detectar que movió 1,9 millones de dólares desde una cuenta en Suiza para que su madre, Prostasia López, una jubilada de 83 años, ingresara en el blanqueo de capitales. La familia Santa María había tenido otros 6,5 millones de dólares a través de dos fideicomisos suizos hasta agosto 2017. Pero la causa judicial, en manos del juez Claudio Bonadio, prácticamente no avanzó en estos dos años y Santa María nunca fue indagado.

En 2017, ese mismo medio había afirmado el 10 de julio de ese año que la UIF había presentado ante el juzgado de Bonadío una denuncia contra Santa María por "actividades financieras en Suiza" a través de dos empresas: Alto Trust Ltd. y Vica Trust. En ese momento amplió que fuentes judiciales le revelaron que ésta se produjo a consecuencia de la aparición de "operaciones sospechosas" por importes cercanos a los cuatro millones de dólares [4].

Interacción ART

El juez Claudio Bonadío lleva también otra causa contra Santa María: la de Interacción ART, la aseguradora de riesgos del trabajo del SUTERH. El 23 de mayo de 2017, la SSN había presentado una denuncia penal por las irregularidades en sus estados contables y por el ocultamiento en la valuación de aproximadamente 5 mil juicios. Ésta quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del juez Bonadío. Desde la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no habían informado contra quién estaba dirigida la denuncia ya que ese dato "está alcanzado por el secreto de sumario" [4].

Desmentida terminante

El 6 de septiembre de ese mismo 2017, Santa María desmintió que la entidad gremial haya lavado dinero y afirmó que no existen denuncias judiciales contra el Sindicato. Aseguró que sus ingresos son el producto de su trabajo y que su estado patrimonial no es el resultado de un enriquecimiento ilícito. Afirmó también que las "principales inversiones en inmuebles forman parte del patrimonio del sindicato y no del de sus dirigentes".

Sobre la liquidación de la empresa Interacción ART explicó: "El mercado de las aseguradoras de riesgos del trabajo ha estado afectado desde hace varios años por el volumen de reclamos judiciales al que hacen frente las ART [...]. Precisamente éste fue uno de los motivos que impulsaron la reciente propuesta de modificación de la ley de ART. Sin embargo, pese a ser ésta una situación deficitaria que afecta a la mayoría de las empresas del sector, las autoridades del Gobierno se dedicaron a investigar desde el impulso político, sólo a la ART de los trabajadores, sin aceptar el plan financiero propuesto por nosotros, en una clara actitud discriminatoria y persecutoria".

Por último el sindicalista subrayó que "la información que se difunde reproduce materiales y versiones periodísticas, resultado de otras operaciones armadas hace años y que ahora se desempolvan para justificar una nueva embestida política. La denominada ‘investigación’ carece de todo respaldo y se ha armado sobre la base de recortes para tratar de justificar la persecución de las voces disidentes" [5].

Hasta ahora

Los actuales presidente y vicepresidenta de la UIF son Mariano Federici y María Eugenia Talerico. Fueron designados por Mauricio Macri y Germán Garavano (exministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) mediante el Decreto 233/2016 [6] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 584 del 1/09/16: "Se dispuso la liquidación forzosa de Interacción ART".

[2] BPN Nº 597 del 13/03/17: "Interacción SA ahora es Edificar Seguros SA".

[3] BPN Nº 666 del 15/10/19: "El Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón de pesos".

[4] BPN Nº 608 del 11/07/17: "La UIF radicó una denuncia contra Víctor Santa María".

[5] BPN Nº 614 del 7/09/17: "Desmentida terminante de Santa María".

[6] Decreto 233/2016.


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Se promulgó la Ley 6260

Todavía no hay horarios para sacar la basura

[BPN-15/01/20] El pasado 9 de enero, el Poder Ejecutivo local promulgó la Ley 6260 que derogó otra que regulaba días y horas para la recolección domiciliaria de residuos urbanos. La ley derogada es la número 662 sancionada el 20 de septiembre de 2001 [1].

La ley ahora promulgada establece en su artículo 2º que "el Poder Ejecutivo reglamentará las modalidades, frecuencias y horarios de la disposición inicial selectiva y la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, de conformidad con la Ley 1854 (Ley de Basura Cero) y sus concordantes".

Sin embargo, a pesar de que el Gobierno local no estableció los días y las horas en que los vecinos estarán habilitados para depositar sus bolsas de residuos en los contenedores fuentes de la comisión de Ambiente de la Legislatura habían adelantado que la idea general era ampliar el horario en una hora: de 19 a 21 hs. de domingo a viernes.

Es de destacar que de confirmarse estos horarios se podrán ver afectadas las horas extras que los encargados de edificios trabajan en los consorcios porque en lugar de esperar hasta las 20 hs. para sacar los residuos y terminar la jornada de trabajo lo podrán hacer a las 19 hs. Esto significaría una hora extra por día laboral excepto los domingos. Un total aproximado de 20 horas en el mes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 670 del 15/12/19: "Se ampliaría a dos horas el horario para sacar la basura".


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Informe de la Universidad Nacional de San Martín

Afirman que sólo maestranza y encargados incrementaron el salario real

El gráfico refleja la medición realizada entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019.

El gráfico refleja la medición realizada entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019.


[BPN-15/01/20] El pasado 3 de diciembre, un informe de la Universidad Nacional de San Martín (UNSM) señaló que entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019 sólo dos gremios lograron mediante sus convenios "incrementar" el salario real: el de Encargados de edificios y el de Maestranza.

Los números volcados en la tabla que acompaña el reporte ponen a las escalas salariales de Maestranza 3 puntos por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a las de Encargados un 2%.

Sin embargo, cuando al período señalado le agregaron el estimado del IPC medido por el Resultado de Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que mide el Banco Central para el mes de diciembre, Maestranza pierde un punto contra la inflación y Encargados 2.

Es de destacar que el informe de la USAM calculó los incrementos salariales de acuerdo a los acuerdos salariales hasta el 29 de noviembre de 2019, excluyendo el bono de 5.000 pesos establecido por el PEN.

VARIACIÓN DEL SALARIO REAL DE CONVENIO PARA CONVENIOS COLECTIVOS SELECCIONADOS [1]

CONVENIO

Dic-17/ Nov-19

Dic-18/ Dic-19

Dic-17/ Dic-19 [2]

Maestranza

3%

-11%

-1%

Encargados de edificio

2%

3%

-2%

Construcción

-6%

2%

-10%

Entidades deportivas y civiles

-12%

3%

-10%

Gastronómicos

-13%

-9%

-16%

Calzados

-14%

-5%

-16%

Salud

-15%

-5%

-17%

Camioneros

-16%

-7%

-20%

Seguridad

-17%

-6%

-20%

Metalúrgicos

-17%

-5%

-20%

Comercio

-17%

-11%

-21%

Comidas rápidas

-18%

-6%

-21%

Alimentación

-19%

-3%

-22%

Química

-22%

-9%

-21%

Administración pública (SINEP)

-28%

-15%

-31%

Textiles

-33%

-24%

-36%

NOTAS:

[1] Acuerdos celebrados hasta el 29 de noviembre de 2019, excluyendo el bono de 5.000 pesos establecidos por el PEN.

[2] IPC a partir de noviembre proyectado  a partir del REM-BCRA (del mes de octubre).

FUENTE: CETyD, en base a Convenios Colectivos vigentes, IPC (INDEC) y REM (BCRA)

Hilando más fino

Según los números relevados por la redacción de Pequeñas Noticias para el 2018 -sobre los promedios mensuales de las escalas salariales de los encargados de edificios permanentes con y sin vivienda de las cuatro categorías -incluyendo las sumas fijas- el incremento acumulado anual fue de un 40,61% mientras que la devaluación trepó al 47,60%. Una diferencia de 6,99 puntos en contra de los trabajadores.

Durante el 2019 la situación fue diferente: las escalas salariales -incluidos las sumas fijas otorgadas- se incrementaron en un 58,55% mientras que los precios al consumidor alcanzaron el 53,8%. Una diferencia porcentual a favor de los trabajadores de 4,75 puntos porcentuales.

En total la depreciación del poder adquisitivo que se refleja en las escalas salariales para esos dos años en total fue de 4,38 puntos porcentuales en ese gremio.

Otros gremios

De la lista de los 16 gremios que menciona el informe la situación más dramática es la de los textiles con una pérdida de 36 puntos porcentuales contra la inflación; la administración pública (SINEP) con 31 puntos porcentuales en contra; alimentación con 22; y comercio, comidas rápidas y química con una diferencia de 21 puntos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Para difundir sus productos o servicios Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.

Cultura de Trabajo


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En enero las escalas salariales del sector le ganaron a la inflación

[BPN-15/01/20] Durante el mes de enero las escalas salariales de los encargados de edificios subieron casi un 7,92% de la mano del decreto presidencial que otorgó un aumento de tres mil pesos para este mes. Por su parte se estima que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) crecerá sólo un 3,8%. Una apreciación del salario de 4,12 puntos porcentuales a favor de los salarios.

Los jubilados que cobran el haber mínimo y pagan expensas durante diciembre y enero cobran un bono de 5 mil pesos por mes. De esta forma su haber interanual creció casi un 105% contra el incremento del IPC de casi un 56%. La mala noticia es que por tratarse de un bono, en febrero sus haberes volverán a los niveles de noviembre del año pasado y de no haber alguna recomposición su poder adquisitivo decrecerá sensiblemente.

INDEC

Según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central, en enero de este año el IPC del mes de enero será de un 3,8% y según esa aproximación el incremento interanual es de un 55,32%.

Jubilados

Por una decisión del Poder Ejecutivo (Decreto 73/2019) durante diciembre y enero los jubilados que cobran el haber mínimo percibirán 5 mil pesos cada uno de esos meses. A diferencia del incremento salarial de tres mil y cuatro mil pesos que se decretó para el sector privado para enero y febrero, los jubilados y pensionados sólo cobraran ese bono durante dos meses y en febrero ya no lo percibirán. De no existir alguna actualización sus haberes se reducirán.

En enero de este año el haber mínimo más el bono fue de 19.068 pesos. En enero del año pasado ese haber estaba en 9.309 pesos por lo que a la fecha el incremento interanual fue de 104,83%.

El incremento mensual

Para este mes -vía paritarias- no había pautado ningún aumento para los trabajadores del sector de la propiedad horizontal. Sin embargo, el Decreto 14/2020 del 3 de enero ordenó un incremento salarial de tres mil pesos para enero y de mil más para febrero. Por tratarse de un incremento salarial a partir de marzo ese aumento se repite hasta que se acuerden nuevos acuerdos salariales entre las entidades de administradores que representan a los consorcios y el SUTERH.

En enero, el incremento de tres mil pesos representará un aumento del 7,92% con respecto al mes anterior. Mientras que en diciembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 37.866 pesos mensuales en enero trepó a 40.866 pesos.

El incremento interanual

Desde enero de 2019 hasta enero de 2020 las escalas salariales crecieron un 64,28%. En enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 24.876 pesos mensuales mientras que en enero de este año fue de 40.866 pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

 

Paritarias 2020

Esta mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más

Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación [foto Presidencia de la Nación]

Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación [foto Presidencia de la Nación]


[PBN-15/01/20] El pasado 4 de enero, se publicó en el Boletín Oficial el incremento salarial de 3 mil pesos a partir de enero y que sube a 4 mil pesos a partir de febrero a cuenta de aumentos salariales para el sector privado. Se trata del Decreto 14/2020 que lleva fecha del día anterior y está firmado por Alberto Fernández, presidente de la Nación; Santiago Andrés Cafiero, jefe de Gabinete de Ministros, y Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo de la Nación.

No es un bono, es un aumento

Es de aclarar que no se trata de un bono, es un aumento salarial remunerativo en toda regla que deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado "Incremento solidario". Se trata de un aumento en las escalas salariales de los trabajadores de edificios [1] de un 7,92% en enero y otro 2,45% en febrero. El total acumulado durante esos dos meses será de un 10,56% lo que representará, al término del período, un aumento promedio de un 5,5% en las expensas [2].

Deberá ser absorbido

Otro tema importante es que el primer inciso de su artículo 2º establece que "deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias". Para disipar dudas, el siguiente inciso reiteró que "no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva".

La revisión del último acuerdo

Es de recordar que, el último acuerdo signado por la FATERyH y las tres entidades de administradores que representan a los propietarios de departamentos en paritarias y homologado el pasado 30 de julio había definido que "en los meses de enero y abril de 2020 se efectuará una revisión conforme al nivel general del Índice de Precios al Consumidor, calculando por el INDEC" [3]. Si el incremento del Decreto 14 salva esa diferencia en enero, la siguiente revisión sería en abril y al porcentaje acordado habrá que deducirle el monto del decreto.

¿Otro incremento fijo?

De todos modos Alberto Fernández en una entrevista que concedió a C5N se manifestó en contra de las clausulas gatillo a las que asimiló con una virtual indexación de la economía. Adelantó también que se estudia otro aumento fijo salarial por decreto para el sector privado. De todos modos aclaró que aún no sabe si habrá otro aumento por decreto y pidió "esperar a que la economía se tranquilice".

El 30 de junio vence la vigencia del acta acuerdo último.

Es proporcional

Por último, el decreto del 4 de enero aclara que el aumento es proporcional a la jornada laboral. Trabajadores de media jornada cobrarán la mitad del bono. Textualmente reza: "Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)".

MiPyME

Para el caso de aquellos administradores que cumplan con los requisitos el Decreto establece que las PyMEs que cuente con el certificado MiPyME expedido por la AFIP quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino durante tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Quienes aún no cuentan con este certificado podrán quedar incluidas en el beneficio siempre que lo obtengan dentro del plazo de sesenta días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto <ver requisitos> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumaron los aumentos otorgados por el Decreto14/20.

[2] Según diversas fuentes, los sueldos, aportes, contribuciones y otras cargas económicas al trabajo suman –en promedio- un 50% del valor de las expensas mensuales en los consorcios de la CABA.

[3] BPN Nº 662 del 15/08/19: "Confirmado: se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%".



Emergencia Pública Ocupacional

Doble indemnización para todos y todas

Alberto Fernández, presidente de la Nación [sobre foto de Casa Rosada].

Alberto Fernández, presidente de la Nación [sobre foto de Casa Rosada].


[BPN-15/01/20] El pasado 13 de diciembre el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció que durante seis meses los trabajadores que sean despedidos sin justa causa tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que les correspondiera.

Con respecto a los trabajadores de los consorcios el decreto parece claro: en caso de despido sin justa causa la indemnización a pagar será del doble salvo que el empleado haya entrado a trabajar con posterioridad al día de entrada en vigencia de la orden presidencial como se verá más adelante.

Así lo dispuso mediante los siete artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2019-34-APN-PTE y que fue publicado en un suplemento del Boletín Oficial ese mismo día.

En detalle

En primer término Fernández decretó la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días (artículo 1º).

Luego de establecer la doble indemnización por despidos sin justa causa (artículo 2º) determinó que esa duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin causa del contrato de trabajo (artículo 3º).

A continuación aclaró que el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (artículo 4º).

Por último determinó que el decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 5º).

Los argumentos

El presidente –entre otras cosas- señaló "que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres...", y agregó que durante el último año (septiembre de 2018 contra septiembre de 2019) 139 mil trabajadores han quedado fuera del mercado laboral.

Señaló que "en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente".

Sin embargo aclaró "que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia".

Es de recordar

No es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de 2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley 25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario"- que había establecido en su artículo 16º: "Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".

Esa ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la prorrogaba: el 1224/2007.

En aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros.

Estuvo vigente 5 años, 8 meses, y 5 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Es muy difícil bajar el monto de las expensas por el Sr. Francisco Horacio Bacchetta

Gran parte de la responsabilidad de que las expensas no bajen es de los administradores de consorcios. Si ellos cumplieran acabadamente con el articulado de la Ley 941 en beneficio de los administrados, no hay dudas que bajarían sustancialmente, pero mientras lo hagan en su propio beneficio nunca se logrará.

Un medio como el que Ud. conduce, sería el lugar apropiado para canalizar información a los administrados, nosotros los consorcistas, propietarios, inquilinos y convivientes y que podamos denunciar con nombre y apellido tanto del denunciante como del denunciado y que se publique. En este número he leído nombres y apellidos de administradores que merecerían estar en el listado de inseguros si existiera otro listado de seguros.

Saludos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Francisco Horacio Bacchetta

(20/12/2019)


Rincón Solidario

Cuatro departamentos poseen cochera y dos no por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buen día:

Quiero consultarles este caso sobre un PH que cuenta con seis departamentos dos abajo y cuatro arriba.

En el piso de abajo hay cuatro cocheras que dan a la calle cada una con su portón individual.

En el medio de las cuatro cocheras está la puerta de ingreso, es decir que cuatro departamentos poseen cochera y dos no.

¿En caso de ruptura de uno de los portones esto sería parte de la fachada y entraría en gastos comunes el arreglo o cada dueño de cochera es responsable de su portón?

Muchas gracias

César [CABA]

(15/01/2020)

Estimado César:

Que la comunidad consorcial soporte una erogación determinada depende de si la cosa es “común” o no.

Aunque parezca básica la respuesta, es indispensable iniciar la contestación en este punto, toda vez que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado los aspectos de regulación respecto de la propiedad horizontal, las cosas y partes necesariamente comunes, y las no indispensables comunes (artículos 2041º y 2042º) se enumeran de forma enunciativa, dejando las facultades para ampliarlas o especificarlas al reglamento de propiedad horizontal, según indica el artículo 2056º, inc c) y d).

La lógica dictaría que una reparación de un bien que utiliza exclusivamente un propietario puntual debería ser soportado por éste, pero en el artículo 2049º in fine el legislador indicó: “El reglamento de propiedad horizontal PUEDE eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones”. La exageración del “puede” (colocada por mi con fines pedagógicos) indica una posibilidad, y no una obligación respecto de este tipo de excepciones.

Caso similar asiste en la reparación del ascensor en la que podrían participar locales comerciales de un consorcio, aunque nunca le den utilización, si el reglamento no hubiera considerado esta categorización de gastos.

Si bien el artículo 2043º, aborda las cosas y partes propias, y al respecto reza “Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones”, creo que el conflicto aquí radica en la fachada, toda vez que si la fachada es común que es la cosa principal, el portón que es secundario adherido a la cosa principal sigue la misma suerte. Pero, si el reglamento nada dice, y a los efectos de dirimir la cuestión, aconsejo no perder de vista este artículo, toda vez que las puertas serían un bien propio.

¡Saludos cordiales!

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

El Banco se reservó el derecho de uso de los muros externos y el tanque de agua por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimado buenas tardes,

¿Puede ser posible obtener una respuesta con respecto a la siguiente consulta?

Así textualmente expresa el Reglamento de Copropiedad del inmueble donde resido.

"...el Banco, en su carácter de propietario del terreno y de constructor, así como de vendedor de las unidades funcionales dedicadas a vivienda, se reserva el derecho de uso de los muros externos, techos inaccesibles y tanque de agua del edificio, con fines de propaganda o para lo que estime necesario, por su exclusiva cuenta y se reserva asimismo el derecho de medianería que corresponde a los muros divisorios, con las fincas linderas, como de su propiedad…".

Hay problemas de rajaduras en el tanque de agua y una pared medianera.

Sobre el tanque de agua apoya una torre de enfriamiento propiedad también del mismo copropietario que en planta baja tiene su local bancario. Desde la torre de enfriamiento salen sendos caños de más de 10 pulgadas de diámetro amurados a la estructura del tanque y a la pared medianera. La vibración evidentemente produce las rajaduras.

Mi pregunta es ¿a quien corresponde los gastos de reparación: al consorcio o al banco?

El administrador del consorcio no me responde esta consulta.

Muchas gracias.

Horacio

(26/12/2020)

Estimado Horacio:

La reserva efectuada por el banco o constructor del edificio es típico encontrarla en innumerables reglamentos. Las empresas constructoras y/o vendedoras de los edificios que son quienes redactan los reglamentos. De hecho el 90% de ellos que rigen los aspectos fácticos y jurídicos de los consorcios de todo el país son redactados en forma unilateral por el titular de dominio o la empresa constructora o vendedora. Esto hace que las cláusulas leoninas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres, abusivas e inconstitucionales, se multipliquen en este tipo de convención normativa. Esos reglamentos están plagados de cláusulas que cercenan derechos del consorcio y de los consorcistas y tienen como beneficiario al propietario o constructor. Sabido es que el Reglamento es un contrato por adhesión donde los propietarios no tienen injerencia en su redacción, siendo el reglamento de copropiedad el estatuto regulador de todas las relaciones consorciales constituyendo el título constitutivo del régimen de la propiedad horizontal.

El mismo es algo más que un contrato ya que se está en presencia de verdaderas normas jurídicas, obligatorias aún para aquellos que no prestan su consentimiento, tal como ocurre con los estatutos de las asociaciones o con las convenciones colectivas de trabajo . Lo expuesto en el párrafo anterior es la opinión casi unánime de la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera (Dr. Juan A. Constantino Rev. Reunión de Administradores, Julio de 1999, pág. 11). 

Nuestra jurisprudencia al respecto señaló: “Cuando las normas del reglamento de copropiedad atentan contra la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, o hay una actuación abusiva de la mayoría, el Derecho, como ciencia de lo bueno y lo justo, se aparta de este rigorismo de su aplicación, como Ley para las partes, y los jueces, que buscan el adecuado servicio de justicia, están autorizados para proceder a su reforma (C.N.Espec. Civ. Y Com. Sala IV, 16.5.83 E.D. 105-686”. 

Si bien el reglamento es ley para las partes y tiene su base en la ley que le da origen, artículo 2037º del Código Civil y Comercial , ante el abuso de derecho, la buena fé, el enriquecimiento sin causa, la justicia interviene para poner fín a las mismas que violan éstas pautas. Nadie duda de la fuerza vinculante del reglamento de propiedad Horizontal que al tener un origen contractual los propietarios se encuentran sujetos a las limitaciones ya expuestas, pero si del mismo surgen cláusulas que priven a algunos propietarios o a todos, del goce de bienes comunes o les impidan la enajenación de sus propiedades, o le establezcan limitaciones en las partes comunes, son virtualmente nulas. Todo lo concerniente a derechos reales es de orden público, existe una imposibilidad jurídica de descomponer o desmembrar el derecho de dominio sobre los elementos de propiedad común del consorcio de propietarios. Los propietarios del edificio tienen sobre los muros medianeros un derecho de propiedad resultante del condominio de indivisión forzosa que, sobre las partes comunes del inmueble, impone la ley.

Conforme lo normado por el artículo 2041, inc i), los muros exteriores son cosas y partes necesariamente comunes. Ese derecho no puede dejar de ser pleno. Los propietarios tienen el uso y goce de dichos elementos materiales, con el sentir de las limitaciones de destino para el que se encuentran construidos. “De acuerdo con la tradición, bajo el rótulo de servidumbres personales se comprende el usufructuo, el uso y la habitación, o sea los derechos reales temporarios en virtud de los cuales una persona determinada puede extraer de la cosa de otro una cierta utilidad personal. Es procedente la acción negatoria ejercitada por los adquirentes de las unidades para que quede restablecida la libertad del bien y se prive a los vendedores del derecho real que pretenden respecto de la azotea y paredes medianeras cuya utilización se han reservado. Si el derecho de propiedad confiere al titular la facultad de poseer la cosa, gozarla según su voluntad, servirse, disponer de ella, y excluir a terceros de su uso, goce y disposición, utilizando los medios convenientes, carece de importancia decisiva clasificar como servidumbre o no el uso que a su favor invocan los vendedores, y la desmembración de su derecho de que se quejan sus adquirentes, pues el ejercicio de aquel importa sin ninguna duda una restricción de la libertad del derecho de propiedad…La reserva de uso convenida a favor de los vendedores constituye en la especie un complejo y novedoso negocio jurídico, que si bien tiene un claro contenido económico, no encuadra francamente en ninguna de las formas típicas regladas por el orden legal, la que obliga a incluirlo en la lista cada vez más extensa de los llamados contratos innominados que se dan en la experiencia, originado por la exigencia de necesidades no suficientemente reiteradas como para forzar una normatividad independiente. El derecho que se reservan los vendedores para usar la azotea del edificio y el lado externo de las paredes medianeras, ...constituye un contrato lícito innominado que se parece a la locación… CNCiv. Sala D, 21.9.67 LL 131-89779-1367” Capítulo 2 Reglamento de Copropiedad Consorcios, Dr. Orfila, Página 53.

La reserva de éste uso es lícito en sí misma, dicho principio general al referirse a ésta cláusula cuando el primitivo dueño se reserva la propiedad del muro medianero quedando a su exclusivo beneficio; ello importa violar la integridad del dominio que se transfiere en clara oposición a la norma del art. 2508 del Código Civil y su correlativo art. 2do. de la Ley de Propiedad Horizontal. (CNEsp.Civ. y Com. Sala III, 29.8.1978 “Consorcio Propietario Miguelete 812/16 c/Lopez Noguerol Roberto Rep. L.L. XXXIX J-Z 1644, Sumario 29).

La doctrina es pacífica en este aspecto atribuyéndole el carácter de cláusula ilegítima y abusiva ya que no se concibe que una persona pueda ser dueña de los muros del edificio y otras del resto, atento el carácter exclusivo del derecho de propiedad. La cláusula de la reserva por derechos de ingreso derivados de la explotación de publicidad en techos , azoteas y paredes medianeras, genera a quienes se la reservan una fuente de ingresos importante que a las empresas constructoras no les es ajena.

La doctrina ha reconocido la legitimidad de cláusula de reserva como las enunciadas no de la propiedad de la medianera en sí, sino de los derechos por su explotación. La Jurisprudencia ha sentado las pautas básicas al respecto y lo ha definido: No es usufructuo ni servidumbre la reserva sino un derecho de naturaleza contractual y no real, y por ende transmisible, según resulta de una hermenéutica acorde con el fin económico y los legítimos intereses de las partes en novedoso y complejo negocio jurídico.

“Si los vendedores han convenido con los compradores de las unidades en propiedad horizontal que aquellos se reservan el derecho de usar la azotea y el lado exterior de las paredes medianeras para explotarlas con propaganda comercial… la vigencia de dicha cláusula debe limitarse al plazo de 10 años a partir de la inscripción registral del reglamento de copropiedad pues no tratándose de un derecho real de uso ni de usufructuo, no cabe interpretar que ha existido una renuncia por tiempo ilimitado a la facultad de gozar y disponer libremente de la propiedad. ”Su naturaleza jurídica es la de un contrato innominado, que se parece a la locación aún cuando no se fijara alquiler, es decir, que se está frente a un derecho patrimonial, personal y transmisible por sucesión. “La estipulación mediante la cual se cede el uso de las paredes medianeras del edificio con fines publicitarios y por el cual existe una contraprestación, guarda una analogía relevante con la locación de cosas. Resulta también correcta la aplicación analógica del art. 1505 del Código Civil, que prevé un lapso de 10 años, destacando que el que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los 10 años. C.N.Civ. Sala D, 8.10.1993” Capítulo 2do. Reglamento de Copropiedad Pág. 53, Consorcios Dr. Orfila Edit. Errepar”. Resulta congruente que el mismo finiquite en un plazo máximo de 10 años por analogía con el máximo permitido para la locación de cosas (C.Apelac. Mar del Plata, Sala II, Expte.34.573 “Consorcio Copropietarios Av. Luro c/Quirno” E.D. 233, 19.12.74).

Conforme lo expresado precedentemente , es indudable que dichos bienes son de propiedad común, en situaciones normales el consorcio sería el responsable de su reparación, en este caso, dado la complejidad, y existiendo algunos factores que distorsionan este principio, aconsejo, la contratación de un profesionbal que intervenga y releve los daños y desperfectos a fin de consignar las causas de las rajaduras en el tanque de agua y pared medianera, deslindando las responsabilidades. SI corresponde a causas comunes, abonará el consorcio de lo contrario abonará el causante del daño, en esta caso, por lo que ud. expresa sería banco. Aconsejo la contratación de un profesional experto en el tema de daños y perjuicios.-

Esperando haber respondido a su consulta lo saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

¿El bono del 20% es proporcional I?

¡Hola! 

¿Quería consultarle si la liquidación del bono del 20% que fija el convenio es proporcional al tiempo trabajado como el SAC (Sueldo Anual Complementario)? 

Por ejemplo: un encargado que ingresó el 1º de noviembre de 2019.

Gracias!!

Mónica

(23/12/2019)

¡Hola Mónica! 

En este mismo boletín respondemos una consulta similar. 

No es proporcional al tiempo trabajado: es el 20% del básico de convenio que le corresponde cobrar al trabajador en cuestión en el mes de diciembre. 

La referencia para el cálculo es el básico de diciembre, sea cual sea la categoría y la antigüedad en el empleo del trabajador.

Te transcribo el artículo 15º, inciso 7, del Convenio Colectivo 589/10: "Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista".

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Los descuentos al encargado jubilado

Hola, los felicito por la página es muy útil.

La consulta es ¿qué descuentos deben hacérsele a un encargado jubilado? 

Muchas gracias

Guillermo [CABA]

(7/01/2020)

¡Hola Guilermo! 

Si el trabajador es jubilado los descuentos a practicarle son:

- Jubilación: 11%

- Aporte sindical: 2% (si corresponde)

- Caja de Protección a la Familia: 1%

- FMVDD Fateryh: 1% (si corresponde)

- Seguro vitalizio. Art. 27 bis CCT: 0.75%

Total: 15.75%

Si el trabajador NO es jubilado, se deberán agregar los siguientes descuentos:

- Ley 19032: 3%

- Obra Social: 3%

Total: 21.75% 

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Se presentaron las DDJJ del F931 pero no se realizaron los pagos

Buenas tardes.

Tengo una consulta sobre las contribuciones y aportes a la obra social. 

La DDJJ del Formulario 931 de la AFIP se presentó pero no se realizó el pago del mismo durante varios meses del año 2019. 

¿Cómo puedo cancelar la deuda de Contribuciones y Aportes a la Obra Social? 

¿Puedo generar un VEP desde la AFIP por los ítems 352 y 302 por cada período impago? 

Muchas gracias desde ya si alguien me puede ayudar con este tema operativo. 

Saludos.

Patricia [CABA]

(9/01/2020)

¡Hola Patricia! 

Antes que nada debo aclararte que no soy contadora por lo cual te recomiendo que hagas otra consulta además de tener en cuenta lo que te escribo. 

Si la obra social no te intimó y esa deuda no sigue ya otro procedimiento para cobrarla, podes generar un Vep con solo los items que quieras abonar. Ademas del capital, verás que el aplicativo de la AFIP también fue generando los correspondientes intereses.

Otra vez, te recuerdo que consultes con un profesional por el tema.

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿El bono del 20% es proporcional II?

¡Buenos dias!

Quería hacer una consulta con relación a un empleado que ingreso al consorcio hace dos meses. ¿El bono anual se paga completo o proporcional a ese tiempo?

Muchas gracias

Silvia 

(22/12/2019)

Hola Silvia, 

Entiendo que estamos hablando del bono que estipula el pago del 20% sobre el básico de convenio en el mes de diciembre de cada año, ¿verdad? 

Esta obligación surge de la Resolución 1934/2015 que modificó y agregó contenido al convenio colectivo de trabajo. 

El que nos interesa para tu consulta es el inciso 7 del artículo 15º que dice: "Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista". 

Como dice el texto, aquí no influye la antigüedad del trabajador. Solo importa el básico que cobre en el mes de diciembre y sobre ese valor se deberá calcular el 20%.

El valor que surja se abona junto con el segundo aguinaldo del año y no se tienen en cuenta para el cálculo del SAC, ni de ninguna indemnización ni horas extras, pero es remunerativo.

Si el trabajador es un suplente de 5 días en el mes de diciembre, se deberá calcular el 20% de esos 5 días como bonificación anual.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 672 [ DCLXXII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 15 de Enero de 2020

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas Noticias.