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13 de noviembre de 2019 - Nº 668

Seguridad informática

Hackearon la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales

Si bien el ataque se produjo en las oficinas de Everis en España el ataque se puede extender al sistema de Gestión Documental Electrónica argentino La sede local reconoció "inconvenientes en sus redes" En su momento la Auditoría General de la Nación había advertido graves fallas en el sistema, la empresa y el Gobierno nacional Mientras tanto en la CABA se dirime judicialmente el futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo.

[BPN-13/11/19] Mientras en la Ciudad de Buenos Aires se discute en la justicia el futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo creada por Horacio Rodríguez Larreta y Facundo Carrillo, el pasado 11 de noviembre, hackeron en España los servidores de la...


 

 

Diez puntos para bajar las expensas

Liliana Corzo le pidió a Santilli que derogue Consorcio Participativo

La Cra. Liliana Corzo le propuso a Diego Santilli 10 medidas para bajar las expensas Entre otras le solicitó la derogación de libros duplicados, que las obleas de ascensores, calderas e instalaciones fijas no se cobren y que el curso del SERACARH sea gratuito El vicejefe de Gobierno no le respondió.

Ley Carrillo

Por 1ª vez un consorcio rechazó el uso de Consorcio Participativo

En su asamblea anual ordinario rechazaron por unanimidad la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo Le prohibieron a su administrador cargar en la plataforma datos privados y comerciales del edificio Lo eximieron de responsabilidad y lo habilitaron para iniciar las acciones administrativas y legales necesarias para defender lo dispuesto.


Administración Global


Registro Público de Administradores

Durante el 1º semestre menos multas pero más recaudación

Por otra parte, durante la primera mitad de este año la cantidad de multas aumentó un 28% con respecto a igual período del año pasado Se dispusieron 285 multas por más de 10 millones de pesos.


Propiedad Horizontal

Primera campaña para que se produzcan estadísticas confiables

La inició Pequeñas Noticias en la plataforma change.com Solicita al Estado nacional y local producir estadísticas confiables y transparentes sobre ocho puntos relacionados con los consorcios de propietarios El medio aclaró que un periodismo responsable necesita de estadísticas confiables para informar con precisión.


III Congreso Latinoamericano de Administradores de PH

Soluciones prácticas para casos reales

Ante un salón colmado, participaron invitados de entidades de administradores de México, Paraguay, Brasil, Chile y Costa Rica Entre los expositores institucionales hubo paneles conformados por miembros de la ULAI, de FAPHRA y de CASIPH.


Ricos & famosos

Ni el novio de Pampita se salva de deber expensas

El novio de Carolina "Pampita" Ardohain debería dos millones de pesos en expensas Se trata de Roberto García Moritán, un economista dueño de un reconocido local gastronómico Su casa en un country en San Isidro estaría a la venta en 328 mil dólares.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

El aumento interanual de las escalas salariales fue de un 78,5%

Las escalas salariales de los encargados de edificios durante el mes de noviembre subieron un 8,09% en promedio En términos interanuales el incremento fue de 78,5% El acumulado anual de las escalas salariales con respecto al INDEC fue de 19,39 puntos porcentuales a favor del trabajador El incremento interanual fue mayor, llegó al 24,98%.


Elecciones en Boca 2019

Santa María tras los pasos de Macri

Por segunda vez Víctor Santa María anunció que se presentará en las elecciones de Boca Aspira a lograr unificar la oposición Propone realizar una elección previa para generar una candidatura única Su propuesta: éxitos deportivos e integración al barrio En las anteriores terminó postulándose como vocal en la lista de Beraldi.


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Correo de Opinión

Los consorcios con menos servicios y más riesgos 

por el Sr. Omar Leonardo Ferreiro


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Dra. Diana SevitzRincón Solidario

No consta el número de factura de ningún gasto

por la Dra. Diana Sevitz


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Registro Público de Administradores de la CABA

Una sanción tardó cinco años y tres meses en llegar al BO

Andrés Zulberti pidió a Defensa del Consumidor porteño que explique por qué una disposición sancionatoria contra un administrador tardó 5 años, 3 meses, y 17 días en ser publicada en el Boletín Oficial Durante el 2019, cuatro disposiciones sancionatorias esperaron más de mil días entes de ser publicadas.


Cámara de Diputados de la Nación

Dictamen positivo en diputados para el proyecto de la Ley de Alquileres

Eleva la duración de los contratos de dos a tres años, establece una actualización anual atada al índice de precios y a los salarios, amplía el plazo de renegociación del contrato a 90 días, libera al inquilino del pago de las expensas extraordinarias y muchos puntos más No exime a los inquilinos del pago de la comisión inmobiliaria.


Elecciones CAPHyAI

Summa se presenta como candidato por la ‘Lista de Unidad

Las elecciones se realizarán el próximo 4 de diciembre Hasta ahora se presenta una sola lista y el candidato por la "Lista de Unidad" es el Adm. Miguel Ángel Summa.


Ley 257 de Fachadas y balcones

La Legislatura porteña con pocas ganas de hacer preguntas incómodas

Desde julio, la comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña no resuelve sobre un proyecto de resolución que ordena al Gobierno porteño a contestar siete preguntas sencillas sobre el control del mantenimiento que realiza sobre balcones, terrazas y azoteas establecido por la Ley 257.


Un vecino ejemplar

Falleció Raúl Guinzburg

En estos días se supo que el 1º de agosto del año pasado falleció a la edad de 84 años el Sr. Raúl Guinzburg Colaborador de Pequeñas Noticias desde el 2003 fue un luchador incansable por los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de los consorcistas La emotiva carta que le dedicó su hijo.


Medios

Vila desmintió que Santa María haya comprado el 40% de América

La noticia había nacido en una radio mendocina que pertenece al Grupo América Cuatro días después se había viralizado Desde A24, otro medio del Grupo, Eduardo Feinmann fue el primero en desmentirlo Finalmente Vila desmintió la venta de acciones a La Nación.


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Julio Gil Domínguez.Correo de Opinión

Nosotros ya casi no tenemos derechos 

por el Sr. Julio Gil Domínguez


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Dr. Pablo AcuñaCorreo de Lectores

Se jubiló pero sigue en funciones su esposa 

por el Dr. Pablo Acuña


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Correo de Lectores

Día del Encargado

(26/10/2019)

Acompañan a Pequeñas Noticvias en este número.

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

Administración Claudio López

Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Marta Granados - Administraciones

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios Administrador Adolfo Ernesto Tami Pequeñas Noticias, minuto a minuto en Twitter

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Cultura de Trabajo

Luchemos por la creación de estadísticas confiables para la comunidad consorcial


Seguridad informática

Hackearon la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales

Fotoilustración.

[BPN-13/11/19] Mientras en la Ciudad de Buenos Aires se discute en la justicia el futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo creada por Horacio Rodríguez Larreta y Facundo Carrillo, el pasado 11 de noviembre, hackeron en España los servidores de la empresa Everis que proporciona el soporte del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que administra todos los expedientes digitales del Estado argentino. El ataque informático puede extenderse al sistema que utiliza el Estado nacional.

El Destape se comunicó con la filial Argentina para confirmar si su sede local fue afectada pero denunció reticencia en brindarles información aunque en una de las comunicaciones la operadora reconoció inconvenientes en sus redes [1].

Según Bitcoin.es los ordenadores estaban infectados desde hacía tiempo, pero el malware no se activó hasta hoy mismo [2]. La infección que pone en riesgo los expedientes digitales argentinos comenzó con un inofensivo correo electrónico enviado el 2 de noviembre con el asunto "Joaquín Sabina: Cambiar el himno del Atleti con Joaquín Sabina" [3].

Ya el 22 de septiembre de este año el medio había alertado que cuando Macri llegó a la presidencia trasladó a la Nación el sistema de expediente digital que utilizaba como Jefe de Gobierno porteño. Denunció también que este sistema -por donde pasa toda la información del Estado- está plagado de fallas. No cuenta con copias de seguridad ni plan ante desastres, no funciona la mayor parte del día, no garantiza confidencialidad ni existe control sobre quienes lo usan, menos de la mitad de las personas que lo utilizan fue capacitada, no está claro de quién es la licencia y, para colmo, el Gobierno no dejó que se lo auditara de forma completa [4].

Es de destacar que no permitir que se lo audite, no disponer de copias de seguridad y no garantizar la confidencialidad de los trámites que realizan los ciudadanos argentinos hoy en día son temas muy graves. Por otra parte de perderse la información de los servidores–por la forma en que se digitalizó- no se podría volver a la versión papel.

Everis obtuvo el soporte del sistema GDE en octubre de 2017, cuando se quedó con ese concurso con una oferta de 95.775.000 pesos. El presupuesto eran 96 millones, apenas 225.000 pesos por encima de la oferta de Everis, que fue la única que se presentó.

Bajo ataque

Lamentablemente los pronósticos de El Destape se cumplieron, El Confidencial (España) comunicó que varias empresas españolas han sufrido un serio ataque de 'ransomware' que recuerda al vivido a mediados de 2017 con Wannacry. Los primeros ataques confirmados de forma oficial los han sufrido la Cadena SER y otras emisoras de Prisa Radio, pero también varias consultoras tecnológicas, de las cuales Everis ha confirmado oficialmente estar afectada. ‘Estamos sufriendo un ataque masivo de virus a la red de Everis. Por favor, mantengan los PC apagados’ [5], informó a sus empleados.

Los ordenadores afectados conectados a la red de la compañía muestran el siguiente mensaje en inglés. "Hola, Everis, tu red ha sido 'hackeada' y cifrada. No hay 'software' gratuito de descifrado disponible. Envíanos un 'e-mail' a sy....y@protonmail.com o ev...ws@tutanota.com para saber la cantidad del rescate".

En su momento la Auditoría General de la Nación (AGN) había advertido que uno de los riesgos que presenta el sistema GDE es que fue tercerizado en un único proveedor: Everis. Alertó también que además de los vaivenes propios de cualquier empresa (quiebra, cambios comerciales, cambio de prioridades, etc.) este vínculo con Everis vulneraba "las buenas prácticas para la administración de servicios de terceros y para la administración de riesgos de proveedores".

Qué está en riesgo

Según el sitio oficial de la Secretaría de Modernización Administrativa (Eduardo Nicolás Martelli) que depende de Modernización (Andrés Horacio Ibarra) y que a su vez responde a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Marcos Peña) en los ordenadores de la Gestión Documental Electrónica se almacenan:

1.- Comunicaciones Oficiales (CCOO): El archivo de documentos comunicables.

2.- Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO): Los documentos oficiales electrónicos.

3.- Expediente Electrónico (EE): La vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos.

4.- Registros Legajo Multipropósito (RLM): los documentos respaldatorios de los diversos registros públicos en forma electrónica, con el objeto de identificar personas físicas, jurídicas o cosas y habilitarlas a realizar actividades

5.- Legajo Único Electrónico (LUE): La documentación que certifica a las personas que prestan servicios personales a la Administración Pública.

6.- Porta firma (PF): El registro de firmas de los documentos electrónicos.

7.- Sistema integrado de archivo (ARCH): El archivo de los expedientes electrónicos.

8.- Locación de obras y servicios (LOYS): Los expedientes electrónicos que tramitan la contratación de personal.

9.- Trámites a distancia (TAD): Los trámites y consultas de los ciudadanos ante la Administración Pública.

10.- Registro Integral de Destinatarios (RID): El registro de todas aquellas personas humanas o jurídicas que perciban prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria o asistencia otorgada por las entidades o jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional.

11.- Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT): Los trámites y pagos de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y la asistencia que las entidades y jurisdicciones otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

La Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo

Ésta fue creada durante la última modificación a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) que se realizó el año pasado y pretende ser la única herramienta obligatoria para realizar todas liquidaciones de expensas de los consorcios de la CABA. Se concentraría así en manos del Estado local datos privados, comerciales y laborales de los consorcios, los propietarios y los inquilinos. Aún no está reglamentada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El Destape del 5/11/2019: "Hackearon a la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales de la era Macri".

[2] Bitcoin.es del 4/11/19: "¡Everis hackeada! Está sufriendo un hackeo de encriptación".

[3] Bitcoin.es del 5/11/19: "Se filtra el mail que infectó a todo Everis".

[4] El Destape del 22/08/19: "Los expedientes públicos de los 4 años de Macri corren riesgo de desaparecer".

[5] El Confidencial del 4/11/19: "Everis y Prisa Radio sufren un grave ciberataque que secuestra sus sistemas".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Diez puntos para bajar las expensas

Liliana Corzo le pidió a Santilli que derogue Consorcio Participativo

Cra. Liliana Corzo foto archivo de Pequeñas Noticias].

Cra. Liliana Corzo foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-13/11/19] El pasado 22 de octubre, la Cra. Liliana Corzo solicitó personalmente a Diego Santilli que considere la derogación de la Ley Consorcio Participativo. Le propuso también derogar el Libro de Horas Suplementarias y el Libro de Sueldos Digital; que sean gratuitas las obleas de ascensores, calderas, instalaciones fijas y el curso del SERACARH; y eximir a los consorcios del impuesto de débitos y créditos bancarios; entre otros.

El vicejefe electo de Gobierno porteño no le contestó.

Pequeñas Noticias accedió a las 10 pautas para bajar las expensas que propuso la Cra. Corzo.

Libro de Horas Suplementarias

Considerar la derogación del Libro de Horas Suplementarias (Disposición 969/DGEMP/14 en el ámbito de CABA). Es una ley muy vieja y los datos que se registra ya están incluidos dentro del Libro obligatorio de Sueldos y Jornales.

Libro digital de Sueldos

Considerar la derogación del Libro digital de Sueldos de la CABA (Resolución 2017-2623-SSTYC y Resolución General 3781/AFIP) unificándolos con el Libro de Sueldos digital de AFIP (es burocrático y costoso tener 2 libros distintos con los mismos datos).

Costo de las obleas

Mantener la emisión por seguridad pero sacar el costo de las obleas de: Ascensores, artefactos térmicos instalados e instalaciones fijas contra incendio.

Consorcio Participativo

Considerar la derogación de la ley Consorcio Participativo. No es justo para los que viven en casas en la ciudad solventar el costo de programación y mantenimiento de un programa de liquidación de expensas obligatorio para los que viven en propiedad horizontal.

Respecto de la información a brindar, no sería de interés para el GCBA datos privativos de los propietarios, como por ejemplo una multa por mal uso de partes comunes que se pudiera incluir en la liquidación de expensas.

Curso de capacitación de encargados

Implementar un registro donde las entidades que estén dispuestas a dar los cursos de capacitación de empleados de edificios puedan hacerlo válidamente, inclusive gratis como es el caso de las ART.

Débitos y créditos bancarios

Considerar eximir del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los consorcios de propietarios dado que no son sujetos del Impuesto a las Ganancias y no pueden recuperar de ninguna forma lo pagado.

Registro de empleadores

Considerar la derogación del registro de empleadores, esta información que es básicamente estadística se puede obtener con programas de computación que analicen los datos de ANSES y AFIP de todos los empleados.

Certificado de Deudores Alimentarios

Considerar no exigir el Certificado de Deudores Alimentarios para renovar la matrícula en el GCBA, o sino obtenerlo directamente de la página web, sin necesidad de trasladarse a la comuna a retirar el certificado.

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

Considerar que el monto máximo de las categorías del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la CABA sean iguales a los del Monotributo de la AFIP. (Por ejemplo, hoy el monotributo máximo de servicios es de $ 1.151.066 y el de Ingresos Brutos $ 896.043). Esto afecta los costos que deben soportar los proveedores que luego se trasladan a los precios de ventas de sus servicios.

Ingresos Brutos del consorcio

Considerar aumentar el mínimo no imponible a partir del cual debe pagar Ingresos Brutos el consorcio de propietarios cuando alquila una propiedad para vivienda. Por ejemplo hoy –según el artículo 65º de la Ley 6067 de la CABA- si supera $ 5.000 por mes se debe pagar por el alquiler de la portería para vivienda mientras que en Provincia de Buenos Aires este importe asciende a $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anual -Ley 15.079- por el mismo concepto.

La reunión

Las propuestas para bajar las expensas, la Cra. Corzo se las hizo saber a Santilli el 15 de octubre en una reunión que organizó en la "Sociedade Galega de Arantei, Vilamarín e A Peroxa" para conversar con los vecinos sobre la seguridad en la Ciudad de Buenas Aires. Si bien la reunión estuvo pautada para las 18:15 hs. el candidato llegó a las 19 hs. Durante la primera mitad de la reunión se permitió a los vecinos hacer preguntas y Liliana Corzo estuvo entre las últimas que acercó al funcionario sus inquietudes. Pasadas las preguntas y reclamos de los vecinos pasó a responder cada una, la de la Cra. Corzo no la respondió.

La Cra. Liliana Corzo

Es Contadora Pública, y consultora técnica y especialista en Auditorías de Administración de Consorcios y en edificios con amenities. Es profesora de la carrera de Consultor en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI). Es profesora de los cursos obligatorios de inscripción y renovación que exige el Registro Público de Administradores (RPA) que dictan el ICI, AIPH y otros. Es profesora del curso anual de Administración de Consorcios dictado por la Facultad de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

Fue coconductora y coproductora de programa radial "Consorcios hoy" y del programa radial "Hablemos de Consorcios". Es columnista sobre temas de administración de consorcios y propiedad horizontal en Errepar, IPS y Pequeñas Noticias.

Es coautora y editora del libro "Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial. Manual Teórico y práctico para Consorcios de propiedad Horizontal" y, por último, es colaboradora de los libros "Countries, Barrios Cerrados y Otros Emprendimientos" y "Principios de la Administración de Consorcios según el Código Civil y Comercial" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Ley Carrillo

Por 1ª vez un consorcio rechazó el uso de Consorcio Participativo

Mapa Palermo.

[BPN-13/11/19] El pasado 19 de septiembre, un consorcio del coqueto barrio de Palermo rechazó el uso de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo. Desde que se aprobó el proyecto de ley del Gobierno porteño a la Ley 941, es la primera vez que una asamblea de copropietarios toma una resolución en este sentido.

Durante el transcurso de su asamblea anual ordinaria los vecinos por unanimidad prohibieron a su administrador cargar en la misma información de ningún tipo, ni del consorcio ni de sus propietarios. En detalle lo inhibieron de introducir en la mencionada Plataforma nombres y datos de contacto de propietarios o habitantes; importes de expensas; fechas o formas de pago; datos sobre proveedores contratados por el consorcio o pagos que les hubieran realizado ni ninguna otra información o documentación correspondiente al edificio.

En esa reunión de vecinos se resolvió también eximir de responsabilidad a su administrador por las decisiones de la asamblea así como a iniciar las acciones administrativas y legales, tales como amparo, cautelar, inconstitucionalidad o cualquier otra que pudiera corresponder con el objetivo de que pueda cumplir con lo dispuesto y todo lo tendiente a la protección de los derechos del consorcio y sus propietarios.

El edificio se encuentra a pocas cuadras de Av. Del Libertador y del parque Tres de Febrero (Bosques de Palermo). La redacción decidió mantener tanto la dirección exacta del edificio como la identidad del administrador en reserva para evitar represalias.

Antecedentes

Es de recordar que desde principios de 2018 el oficialismo hizo una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria –aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.

El autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y fue presentada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta. En las últimas elecciones Carrillo estuvo a cargo de la campaña en el corredor norte, uno de las cuatro zonas en las que Rodríguez Larreta había dividido la ciudad. Se destaca que ésta fue una de los objetivos más fáciles a lograr porque justamente allí el PRO había arrasado en las PASO [2]  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".

[2] Letra P del 13/09/19: "Los cuatro jefes zonales que designó Larreta para zafar del ballotage".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Registro Público de Administradores

Durante el 1º semestre menos multas pero más recaudación

Gráfico

[BPN-13/11/19] Durante el primer semestre de 2019 el monto de las multas contra los administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 creció un 44% mientras que su cantidad sólo un 28%.

Durante la primera mitad de este año la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DyPC) dispuso 285 multas por 10.315.645 pesos contra las 22 del año pasado por 7.158.080 pesos. Se ordenaron también 3 apercibimientos y 6 sobreseimientos.

Sin embargo estas multas pueden ser apeladas en la justicia y recién quedarán firmes cuando se publiquen en el Boletín Oficial. Es de recordar que durante el año 2018, los consorcistas porteños presentaron 1.314 denuncias contra los administradores de consorcios. De esas denuncias se firmaron 478 disposiciones sancionatorias. Sin embargo a mediados de 2019 sólo se publicaron 15 (3,14%) en el Boletín Oficial [1]. Hasta el 31 de octubre esa cantidad subió a 235, un 49% del total de las disposiciones ordenadas durante el año pasado.

Gráfico

Durante los seis primeros meses de este año la multa promedio fue de 36.195 pesos mientras que el año pasado fue de 32.24. Eso significó un aumento promedio de su valor del 12%.

El mes en el que se dispusieron más multas y más se recaudó fue mayo: 81 sanciones por 2.676.858 pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 660 del 12/07/19. "Prosperaron sólo el 36% de las denuncias de 2018".


Administración López.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Registro Público de Administradores de la CABA

Una sanción tardó cinco años y tres meses en llegar al BO

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.


[BPN-13/11/19] El pasado 6 de noviembre, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA que explique las razones por las cuales una sanción contra una administradora no registrada demoró 5 años, 3 meses, y 17 días en ser publicada en el Boletín Oficial.

Durante el 2019 el tiempo promedio entre la firma de una disposición sancionatoria y su posterior publicación en el Boletín Oficial superó el año y tres meses. Sin embargo –por razones inexplicables- la dispersión es muy grande: fluctúa entre un mes y diez días y seis años y dos meses.

El pedido de información lo realizó Zulberti mediante la herramienta "Acceso a la información pública", ya fue autorizado, recibió el número 01534781/19 y textualmente reza: "Vistos el BOCABA No. 5735 del 05/11/2019 y la Disposición No. 1450-DGDYPC/2014, informe cuál es la razón de la demora entre la emisión del acto administrativo y la publicación del mismo".

Los mil días en detalle

Es de destacar que si bien Zulberti pidió explicaciones sobre la disposición publicada el 6 de noviembre, en realidad las disposiciones publicadas este año que superaron los 1.000 días fueron cuatro:

La primera fue la Disposición Nº 164 del 23 de febrero de 2015 y fue firmada por Vilma Bouza, actual directora general de DyPC. El administrador fue sancionado con una multa de 7.585 pesos porque en el recibo de expensas no consignó el lugar y la forma de pago (inciso l del artículo 9º de la Ley 941) aunque en su descargo adujo que "el lugar y formas de pago estaba contemplado al final del recibo y la información se completa con la recibida en las liquidaciones de expensas". Se publicó en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2019 luego de cuatro años, seis meses y 23 días.

La segunda, ordenada el 16 de julio de 2014 por Edgardo Aoun –por aquel entonces director general de DyPC-, sancionó a una administradora por no estar inscripta en el RPA con una multa de 10 salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados. En ese momento eran 58.260 pesos. Para tener una idea de la magnitud de la multa según la escala de julio de 2019 serían 287.940 pesos. La administradora fue designada por el consorcio el 16 de febrero de 2012 y se inscribió en el RPA tres meses después, el 9 de mayo de ese año. La disposición se publicó el 6 de noviembre luego de una demora de 5 años, 3 meses, y 17 días.

La tercera de 23.304 pesos fue también firmada por Aoun. Se trata de la Disposición 1.540 del 30 de julio de 2014 contra una administradora que se negó a entregar los libros y demás documentación dentro de los 10 días luego de cesar su actividad en el consorcio (inciso a del artículo 9° de la Ley N° 941). Se publicó en el Boletín Oficial el 30 de octubre de este año luego de 5 años y tres meses.

La cuarta –en el top del podio- fue la Disposición 1.345 del 4 de junio de 2013 por 24.528 pesos. Fue ordenada por Juan Manuel Gallo –el director de DyPC que antecedió a Edgardo Aoun- contra una administradora porque en sus liquidaciones de expensas no indicaba ni su CUIT ni la clave del SUTERH del edificio (incisos a y b del artículo 10º de la Ley 941) y por lo ordenado en los incisos e) y l) del artículo 9º [1]. Fue publicada el 28 de agosto de 2019 luego de 6 años, dos meses y 23 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso e) del artículo 9º de la Ley 941: "Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes".

Inciso l) del artículo 9º de la Ley 941: "Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio; b).- Piso y departamento; c).- Nombre y apellido del/a propietario/a; d).- Mes que se abona, período o concepto; e).- Vencimiento, con su interés respectivo; f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; g).- Lugar y formas de pago.


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Liliana Silvia Bo


Propiedad Horizontal

Primera campaña para que se produzcan estadísticas confiables

Ilustración campaña en Change.org.

[BPN-13/11/19] El pasado 15 de octubre, Pequeñas Noticias inició una campaña en change.com para que se el Estado local y nacional produzcan estadísticas confiables sobre ocho temas que necesita la comunidad consorcial. En su inicio la lista estaba acotada a seis puntos pero una semana después la redacción agregó dos más <vínculo>.

Las estadísticas que circulan en los distintos medios de comunicación nacionales sobre los temas anunciados son proporcionados por actores privados, algunos institucionales. Para el medio se realizan sobre muestreos realizados de un número muy acotado de casos, sin rigor científico y –lo más importante- imposibles de auditar.

El único dato que un órgano oficial publica periódicamente es el valor de las expensa pero los importes que el Índice de Precios al Consumidor porteño de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) arroja mensualmente han sido cuestionados en numerosas oportunidades por administradores y consorcistas por considerarlos irreales [1].

Pequeñas Noticias considera por una parte que sin estadísticas los consorcios y sus propietarios pierden una parte sustancial de su derecho sobre sus unidades funcionales y las partes comunes de sus edificios porque no pueden evaluar las consecuencias de las medidas que toman sus gobernantes y por otra que si la comunidad consorcial no está informada, no está en condiciones de evaluar qué acciones son necesarias para mejorar su seguridad, su economía y su calidad de vida.

Por último y en otro orden de cosas aclaró que un periodismo responsable necesita de estadísticas confiables para informar con precisión.

Quienes quieran adherir a la campaña con su firma pueden hacer click aquí.

Los ocho puntos

1.- El valor de las expensas.

2.- La mora en el pago de expensas.

3.- Incendios que se producen en los consorcios de propietarios, sus unidades funcionales, causas y consecuencias.

4.- Siniestros producidos por ascensores en los consorcios de propietarios, causas y consecuencias.

5.- Siniestros producidos por el uso del gas natural en los consorcios de propietarios, en sus unidades funcionales, causas y consecuencias.

6.- Siniestros a consecuencia de intoxicación con monóxido de carbono que se producen en los consorcios de propietarios, sus unidades funcionales, causas y consecuencias.

7.- Cantidad de consorcios en la CABA (edificios inscriptos bajo el régimen de propiedad horizontal).

8.- Cantidad de ascensores en propiedad horizontal.

La campaña

El texto de la campaña realizada por Pequeñas Noticias reza: "Ante la inactividad de los actores más relevantes de la comunidad consorcial, la falta de datos confiables sobre estadísticas económicas y de siniestros que afectan a los consorcios de propietarios, Pequeñas Noticias llama a los administradores, propietarios, inquilinos y encargados a luchar para que se creen estadísticas transparentes, verificables, periódicas y confiables" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "Para el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".


Marta Granados - Administraciones

Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.


Cámara de Diputados de la Nación

Dictamen positivo en diputados para el proyecto de la Ley de Alquileres

Fotoilustración.

[BPN-13/11/19] El pasado 6 de noviembre, la iniciativa que propone una nueva ley de alquileres recibió dictamen de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la nación. Eleva la duración de los contratos de dos a tres años, establece una actualización anual atada al índice de precios y a los salarios, amplía el plazo de renegociación del contrato a 90 días, libera al inquilino del pago de las expensas extraordinarias, ofrece más opciones de garantía, el depósito no podrá exceder el mes, se podrá rescindir el contrato con un aviso de tres meses, los desalojos serán más expeditivos y obliga a registrar los contratos en la AFIP:

No exime a los inquilinos del pago de la comisión inmobiliaria.

El proyecto de ley -para lograr su objetivo- propone la modificación de 12 artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, la modificación del artículo 6º de la Ley 26589 (Mediación y Conciliación), agrega cuatro artículos bajo el título "Regulación complementaria de las locaciones", agrega cuatro artículos que componen el "Programa Nacional de Alquiler Social" y tres artículos bajo el título "Métodos alternativos de resolución de conflictos".

Esta iniciativa se trabajó sobre los proyectos presentados por los diputados Silvia Renee Horne (Movimiento Evita), Agustín Oscar Rossi (Frente Para la Victoria – PJ), Felipe Carlos Solá (Red por Argentina), Daniel Andrés Lipovetzky (PRO), Karina Banfi (UCR), Diego Matías Mestre (UCR), Juan Cabandié (Frente Para la Victoria – PJ), Josefina Mendoza (UCR), Brenda Lis Austin (UCR) y Juan Fernando Brügge (Córdoba Federal).

Los expedientes que se tuvieron en cuenta fueron: el 0128-D-2018 (Banfi), 0684-D-2018 (Mestre), el 1835-D-2018 (Cabandié), 2940-D-2018 (Brügge) el 4521-D-2019 (Mendoza) el 4754-D-19 (Austin).

El proyecto consta de 24 artículos de los cuales uno es de forma <texto original>

De dos a tres años

Los contratos de locación, cualquiera sea su destino se considerarán celebrados por un plazo mínimo de tres años. Para lograr esto la iniciativa busca modificar el artículo 1196º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

En este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se modificó y de verde lo que se agregó al texto original del Código Civil y Comercial de la Nación.

Actualización anual

Según el artículo 14º del proyecto el ajuste del alquiler mensual sólo podrá ser anual y para su cálculo se tomará utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo podrán realizarse ajustes anuales. En ningún caso se podrán establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Renegociaciones

La renegociación del contrato se debe realizar 90 días antes de su finalización. A tal efecto el proyecto agrega un artículo 1.221º bis al Código Civil y Comercial.

Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

Expensas extraordinarias

La iniciativa libera al inquilino del pago de las expensas extraordinarias aunque le mantiene la obligación del pago de las expensas comunes ordinarias. Agregó un párrafo que define estas últimas.

Para lograr este objetivo se modificaría –de ser aprobado el proyecto- el artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada.

No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Sólo podrá establecerse que estarán a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

En este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se modificó y de verde lo que se agregó al texto original del Código Civil y Comercial de la Nación.

Más opciones de garantía

En el artículo 13º de la iniciativa se proponen cinco opciones de garantía de las cuales el locatario deberá ofrecer al locador cómo mínimo dos y este a su vez deberá aceptar una.

En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías:

a. Garantía Inmobiliaria;

b. Aval Bancario;

c. Seguro de Caución;

d. Garantía de fianza; o

e. Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

En caso de ser más de un locatario, deberán sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de este artículo. El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del supuesto previsto en el inciso e) en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de diez veces. Bajo tales condiciones, el locador deberá aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. En los supuestos de los incisos b, c y d, la reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas que otorguen estas garantías y las características y condiciones de las mismas.

Un mes de depósito

El depósito no podrá exceder el monto del primer mes de alquiler -o sea el menor valor del total de años contratado- y será devuelto según el valor del último mes de alquiler -o sea según el mayor valor del período contratado- preservándose así su poder adquisitivo.

Para lograr este objetivo se modificaría el artículo 1.196 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.

b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata las sumas retenidas; el pago de valor llave o equivalentes; y

c. la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

En este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se modificó y de verde lo que se agregó al texto original del Código Civil y Comercial de la Nación.

Recisión del contrato

Si el inquilino anuncia al locador su deseo de rescindir el contrato con una anticipación de tres meses no deberá pagar indemnización alguna.

A tal efecto propone modificar el artículo 1.221º del Código Civil y Comercial de la Nación.

El contrato de locación de inmuebles con destino habitacional puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto. Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos enumerados en el artículo 1199.

En este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se modificó y de verde lo que se agregó al texto original del Código Civil y Comercial de la Nación.

Desalojo

Ante el incumplimiento de un inquilino, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción aunque en caso de no prever un procedimiento especial deberá ser el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

Para lograr este fin el proyecto propone modificar el artículo 1.221º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.

La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales. En ningún caso el locador podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste podrá realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se deberán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.

En este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se modificó y de verde lo que se agregó al texto original del Código Civil y Comercial de la Nación.

La AFIP deberá ser informada

El locador deberá informar cada contrato de locación que celebre a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). En caso de que se inicien acciones judiciales sobre un contrato de locación los jueces también deberán informar a la AFIP sobre su existencia a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Así lo establecerá el artículo 16º del proyecto de ley.

Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.

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Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


III Congreso Latinoamericano de Administradores de PH

Soluciones prácticas para casos reales

Paneles de la ULAI (Unión Latinoamericana Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias). Diserta el Adm. Salvador Sacal Cabadie de Mexico.

Paneles de la ULAI (Unión Latinoamericana Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias). Diserta el Adm. Salvador Sacal Cabadie de Mexico.


[BPN-13/11/19] Durante el pasado 11 y 12 de noviembre se desarrolló el III Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPHyAI).

El Congreso se realizó en el Abasto Hotel ubicado en la Av. Corrientes 3.190 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asistieron casi 200 personas.

Las instituciones

Entre los expositores institucionales hubo paneles conformados por miembros de la ULAI (Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias), de FAPHRA (Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad) y de CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal).

El panel de la ULAI debatió sobre "Similitudes y diferencias en propiedad horizontal en Latinoamérica. Problemas iguales, diferentes soluciones", el de FAPHRA sobre "Living federal: Situación actual de las administraciones en Argentina" y el de CASIPH sobre "Herramientas tecnológicas al servicio de la propiedad horizontal. Procesamiento de datos y liquidación para agilizar el servicio y reducir tiempos".

Los invitados extranjeros

Participaron los disertantes extranjeros Aníbal Ahumada, presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (GAI) de Chile e Ignacio Alfaro, abogado, notario público y especialista en el área inmobiliaria y de condominios de Costa Rica. El primero expuso sobre "La administración como factor de integración en propiedad horizontal" y el segundo sobre "La propiedad horizontal en Costa Rica. Su relación con Argentina".

Los disertantes locales

Entre los numerosos disertantes locales se destacaron:

La Dra. Diana Sevitz que trató el tema "Amenities en la propiedad horizontal. Bienes Comunes: Usos y disposiciones.

El Dr. Jorge Martín Irigoyen que disertó sobre "Claves de la responsabilidad legal del administrador como representante legal, bajo el nuevo Código Civil y Comercial. Obligaciones y responsabilidades".

El Cr. Marcelo Cremona, contador público de la UNC, especialista en mercado de capitales, gerente Comercial y director suplente de Banco Roela que habló sobre "Cobranza electrónica de expensas. Nuevos canales para cobrar más y de manera más eficiente".

El Dr. Bartolomé Orfila, abogado especialista en temas de propiedad horizontal quién expuso sobre la "Nuevas normas en materia de asambleas según el nuevo Código Civil y Comercial. Redacción e impugnación de actas".

El Dr. Alonso Gómez, abogado especialista en Derecho de la Propiedad Horizontal que disertó sobre "Rendición de cuentas del administrador en la legislación vigente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

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Elecciones CAPHyAI

Summa se presenta como candidato por la ‘Lista de Unidad

Adm. Miguel Ángel Summa, actual vicepresidente 1º de la CAPHyAI.

Adm. Miguel Ángel Summa, actual vicepresidente 1º de la CAPHyAI.


[BPN-13/11/19] El próximo 4 de diciembre se celebrarán elecciones en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Hasta ahora se presentará sólo la "Lista de Unidad" y su candidato es el Adm. Miguel Ángel Summa, actual vicepresidente 1º de la entidad.

Ese día se elegirán por una parte 11 miembros titulares y ocho suplentes del Consejo Directivo y por otra, tres miembros titulares y dos suplentes del Tribunal de Cuentas. Todos ejercerán sus cargos hasta diciembre de 2023.

La elección se realiza en el marco de la Asamblea Anual Ordinaria de la entidad y en ella también se pondrá a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio neto, Estado de Flujo de Efectivo" y demás cuadros y anexos - así como el Informe del Tribunal de Cuentas- del ejercicio cerrado el 30 de junio de este año.

La asamblea se realizará en la sede de la entidad en Perú 570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de las 13 hs Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Cultura de Trabajo


Ricos & famosos

Ni el novio de Pampita se salva de deber expensas

Fotos: redes sociales de los protagonistas.

Fotos: redes sociales de los protagonistas.


[BPN-13/11/19] El pasado 4 de noviembre, el medio digital Tele Bajo Cero develó que el novio de Carolina "Pampita" Ardohain (41) debe dos millones de pesos en expensas. Se trata de Roberto García Moritán (42), un economista dueño de un reconocido local gastronómico ubicado en Palermo que el medio sitúa como cercano a la gestión de Mauricio Macri y a los asesores de la gobernadora María Eugenia Vidal [1].

Este monto sería el resultado de dos años de mora en el pago de los gastos comunes de la casa que posee en el country Arboris, en el barrio La Horqueta de San Isidro. Si los dos millones de pesos no incluyen ni intereses por mora ni punitorios, esa casa paga la friolera de 83 mil pesos de expensas por mes.

Según Paparazzi del día 5 de noviembre, la propiedad está a la venta en 328 mil dólares a los que habría que restarle los u$s 33.330 que adeuda a sus vecinos en concepto de gastos comunes. Agregó que todo esto lo informó Rodrigo Lussich, en Confrontados, a modo de primicia. El periodista dijo también que el tema ya pasó a legales y está judicializado. "Quien la compre sepa que tiene una deuda de expensas de dos años", expresó Lussich sobre la deuda del novio de Pampita [2].

Ese mismo día la panelista del programa "Los ángeles de la mañana", Karina Iavícoli, contó que se comunicó telefónicamente con García Moritán quien desmintió esa información. Dijo que le crearon un perfil en una cuenta falsa y que le inventaron que debe expensas de una propiedad [3].

Diario Uno aportó que el pedido de casamiento de García Moritán a Pampita se realizó luego de dos meses de novios. Fue en "un importante hotel" de República Dominicana y el casamiento será el próximo viernes 22 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Tele Bajo Cero del 4/11/19: "El novio de Pampita vende su casa pero debe dos años de expensas".

[2] Paparazzi del 5/11/19: "¡Qué momento! El novio de Pampita vende su casa, pero… ¿cuántos meses debe de expensas?".

[3] Clarín del 5/11/19: "Roberto García Moritán, el novio de Pampita Ardohain, le habría propuesto casamiento a Ingrid Grudke".

[4] Diario Uno del 5/11/19: "¡Escándalo! El novio de Pampita debe 2 millones de pesos en expensas".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

 

Ley 257 de Fachadas y balcones

La Legislatura porteña con pocas ganas de hacer preguntas incómodas

Los legisladores Javier Andrade y Victoria Montenegro del bloque Unidad Ciudadana.

Los legisladores Javier Andrade y Victoria Montenegro del bloque Unidad Ciudadana.


[BPN-13/11/19] Hace cuatro meses que la comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña no resuelve el proyecto de resolución de Victoria Montenegro (Unidad Ciudadana) que ordena al Gobierno porteño a contestar siete preguntas sencillas sobre el control del mantenimiento que realiza sobre balcones, terrazas y azoteas establecido por la Ley 257.

En sus fundamentos la legisladora mencionó el desprendimiento de un falso balcón de decoración (mansarda) ocurrido a principios de año en un consorcio en la calle Guido al 1700 que produjo tres víctimas. Causó traumatismos y lesiones a un albañil que realizaba reparaciones y a dos transeúntes, uno de 86 años y una mujer de 47. Según Página/12 el edificio contaba con el Certificado de Edificio Seguro que exige la Ley 257 [1].

La legisladora ante éste y otros siniestros consideró que es "de vital importancia el efectivo cumplimiento de la Ley 257 que establece obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de edificios".

Sin embargo, es de recordar que el 13 de diciembre del año pasado, la Legislatura porteña había aprobado una iniciativa de Sergio Abrevaya (GEN) que duplicó los plazos del cronograma de controles de la Ley 257. Por ejemplo en la versión anterior de la ley el mínimo era cada dos años (edificios de más de 72 años) y el máximo de 10 años (edificios de 10 a 21 años). En la actual el mínimo es de 5 años (edificios de más 55 años) y el máximo es de 15 años (edificios de 15 a 25 años) [2].

Por otra parte Montenegro explicó: "Nuestra Ciudad se distingue por la diversidad arquitectónica que tienen sus barrios, muchos de los cuales conservan en sus casas y edificios una marca identitaria", y agregó: "La conservación adecuada de los mismos, sin embargo, tiene un costo que muchas veces excede lo que los propietarios pueden pagar, especialmente en un contexto de crisis económica cada vez más pronunciada".

La presidenta de la comisión de Planeamiento Urbano donde aguarda tratamiento la iniciativa es presidida por Victoria Inés Roldán Méndez (Vamos Juntos). De los 15 miembros de esa comisión diez pertenecen al bloque oficialista.

Victoria Montenegro presentó su proyecto de ley junto a su compañero de bloque Javier Andrade en la Legislatura el pasado 4 de julio. La iniciativa consta de dos artículos de los cuales uno es de forma y recibió en número 1858-D-2019.

Las preguntas

1.- Cuántas denuncias o reclamos se reciben por mes vinculados a la falta de mantenimiento de balcones, terrazas y azoteas? Qué medidas se adoptan para dar respuesta a ello y prevenir posibles accidentes?

2.- Describa los mecanismos administrativos que se llevan adelante para la identificación de todos los inmuebles existentes en la CABA, según lo establece el Artículo 4° de la mencionada ley.

3.- Informe si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realiza inspecciones a fin de certificar que los propietarios de inmuebles cuenten con la certificación técnica al día, según los términos del Artículo 2°. En caso de ser afirmativo, informe cuántos inmuebles se inspeccionan por mes, y cuántos de ellos se encuentran en infracción.

4.- Informe qué medidas de control y seguimiento adopta el Poder Ejecutivo respecto de aquellos inmuebles que según las certificaciones técnicas, representan un riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia de sus balcones, terrazas y azoteas.

5.- Informe si el Poder Ejecutivo intima a los propietarios a realizar las obras necesarias, en caso de incumplimiento. De ser afirmativo, brinde detalles sobre la cantidad de intimaciones que se realizan por mes, y cantidad de respuestas recibidas.

6.- Informe cuáles son las medidas que adopta el Poder Ejecutivo a fin de instrumentar créditos a través del Banco Ciudad destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservación, según lo establece el Artículo 10.

7.- Informe cuántos créditos se solicitan y cuantos se otorgan por año, destinados a realizar obras de conservación exigidas por la aplicación de la ley 257 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Página/12 del 8/01/19: "La cara oculta de la inseguridad".

[2] BPN Nº 13/12/18: "Vamos Juntos dio luz verde al proyecto de Abrevaya".



Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

El aumento interanual de las escalas salariales fue de un 78,5%

Gráfico

[BPN-13/11/19] Durante el mes de noviembre las escalas salariales de los trabajadores del sector de la propiedad horizontal subieron un 8,10% en promedio [1]. Llevan acumulados en el año un 69,02%. En términos interanuales el incremento fue de 78,5%. Durante los primeros 11 meses del año -en promedio- los salarios crecieron un 60,95% con respecto al mismo período del año pasado.

INDEC

El Índice de Precios al Consumidor medido por el INDEC de septiembre finalmente fue del 5,9% en lugar del 5.8% proyectado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Al momento del cierre de esta edición todavía no había números oficiales aunque el estimado por el BCRA para octubre es de 4,2% y para noviembre de 4,1% [2].

De acuerdo a estos estimados el incremento anual acumulado de los precios será en octubre del 43,60% y en noviembre del 49,49%. Por otra parte el interanual de octubre y noviembre llegaría a 52,05% y 53,38% respectivamente.

La diferencia entre el acumulado anual de las escalas salariales y el INDEC fue de 19,53 puntos porcentuales a favor de los trabajadores mientras que el incremento interanual trepó a los 25,12 puntos porcentuales.

Jubilados

Por su parte, los jubilados que pagan expensas y cobran el haber mínimo, en noviembre llevan un incremento anual acumulado del 48,64% y un incremento interanual del 60,21%.

De esta forma, el total anual acumulado y el total interanual de la clase pasiva perdieron 0.83 y 6,83 puntos porcentuales respectivamente con respecto al INDEC y 20,38 y 18,29 puntos porcentuales con respecto a las escalas salariales del sector.

El incremento mensual

A la fecha de la redacción de esta nota el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) todavía no había publicado la escala salarial de noviembre. La redacción de Pequeñas Noticias calculó el 9,5% de incremento de noviembre sobre la escala salarial de mayo y lo sumó al aumento de otro 9,5% que ya se había concretado en julio. Agregó además los 2.500 del bono presidencial otorgado mediante el Decreto 665/19 [3]. Restará esperar para ver si el sindicato aplica el aumento de noviembre sobre la escala de mayo o la de julio. En caso de esta última opción los resultados serán superiores porque se aplicará un aumento del 9,5% sobre una que ya había sufrido otro 9,5% de aumento.

De acuerdo a estos cálculos, durante el mes de noviembre las escalas salariales de los encargados subirán un 8,10% con respecto al mes pasado. Mientras que el promedio de las escalas salariales de octubre estaban en los 37.343 pesos mensuales en noviembre llegaron a los 40.366 pesos mensuales.

El incremento acumulado

Desde el primer día del año hasta el último de noviembre las escalas salariales habrán crecido un 69,02%. El último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 23.882 pesos mensuales.

Gráfico

El incremento interanual

Desde noviembre de 2018 y hasta el mismo mes de 2019 las escalas salariales en promedio aumentaron un 78,5%. En noviembre de 2018 el promedio de las escalas salariales era de 22.614 pesos mensuales.

El incremento promedio

Por último, durante los primeros 11 meses del año –en promedio- los salarios crecieron un 60,95% con respecto al mismo período del año pasado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019.

[2] Fuente consultada: Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina de octubre de 2019.

[3] BPN Nº 666 del 15/10/19: "Los cinco mil se liquidarán en dos cuotas".


Un vecino ejemplar

Falleció Raúl Guinzburg

Raúl Guinzburg.

Raúl Guinzburg.


[BPN-13/11/19] En estos días trascendió que el 1º de agosto del año pasado falleció a la edad de 84 años el Sr. Raúl Guinzburg. Dejó un hijo, una nuera y dos nietos.

Colaborador de Pequeñas Noticias desde el 2003 fue un luchador incansable por los derechos de las personas discapacitadas. Fue distinguido como Vecino Participativo por el Centro de Gestión y Participación Nº 7 (Flores) tanto en 2003 como en 2004 [1]. Luchó también por los derechos de los consorcistas e integró sus dos intereses -la accesibilidad en los consorcios- en numerosos aportes a la comunidad consorcial.

Durante 38 años trabajó como jefe de circulación del diario La Prensa. A los 40 años se le declaró una distrofia muscular pero -dueño de una fortaleza física, una voluntad inquebrantable y a pesar de todos los pronósticos médicos- recién durante los últimos cinco años de su vida se vió obligado a usar silla de ruedas.

El 2 de diciembre de 2015, la redacción de Pequeñas Noticias decidió por unanimidad homenajear con una taza especial a Guinzburg por su trayectoria como consorcista participativo y entrañable colaborador del medio con el que no sólo compartió sus valiosas opiniones sino que realizó inapreciables aportes en el área de la discapacidad. Desde 1999 hasta la actualidad escribió casi 100 correos de opinión [2].

Su hijo Christian Raúl Guinzburg (49) -quien es abogado y -siguiendo los pasos de su padre- se está especializando en los temas relacionados con la discapacidad- acercó a la redacción de Pequeñas Noticias una carta dirigida a su padre que por su valor emotivo la redacción decidió publicar textualmente.

Carta a papá

Agradecer la oportunidad que se me da de poder dedicarte estas palabras y decirte que siempre te admiré, no solo por tus conocimientos, sino por tu lucha permanente por los derechos de las personas con discapacidad, y tu seguimiento incansable para que las leyes se cumplan.

Fuiste un padre inigualable en todo sentido, que con su ejemplo de conducta y hombre de bien, no solo me marco el camino de los valores, sino que además tus nietas y tu nuera siguen por la misma senda, te extrañamos y estamos seguros que estás con mamá ya sin tantas dolencias bailando jazz y cuidándonos desde arriba. Gracias por querer hacer un mundo mejor con un bastón.

Con todo mi cariño tu hijo Christian.

(31/10/2019)

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[1] BPN Nº 217 del 22/06/04: "Día del Vecino 2004: Doble Satisfacción".

[2] BPN Nº 564 del 2/12/15: "Ya hay 6 ganadores y un homenajeado".


Elecciones en Boca 2019

Santa María tras los pasos de Macri

Cartel de publicidad fotografiado el 27 de septiembre de 2019.

Cartel de publicidad fotografiado el 27 de septiembre de 2019.


[BPN-13/11/19] Por segunda vez Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y presidente del PJ porteño, anunció que se postulará para la presidencia de Boca Juniors en las elecciones del 8 de diciembre próximo.

Para lograrlo, la estrategia de Santa María es parecida a la que utilizó Alberto Fernández, actual candidato electo a presidente de la Nación: unir a toda la oposición en un solo bloque. En una entrevista que concedió a ámbito.com expresó: "Desde hace mucho que venimos charlando con los socios de Boca y llegamos a una propuesta, que es la de la unificación de la oposición. Tenemos que llegar a eso si queremos en serio una alternativa superadora para todos los socios e hinchas, que nos saque de la crisis a la que nos llevó [Daniel] Angelici en estos años" [1].

Para conciliar las diferentes fuerzas opositoras en una sola conducción propone realizar una especie de elecciones primarias: "Proponemos una elección previa, entre todo el arco opositor, para generar una candidatura única y buscar lo mejor para el club frente al actual oficialismo. Trabajar todos juntos para terminar con este ciclo que tanto daño le hizo al hincha y al socio es la única alternativa".

El eje principal de su propuesta es –en sus palabras- "trabajar para que Boca vuelva a ser ese club de éxitos deportivos y que, además, se integre al barrio".

Las elecciones de 2015

En enero de 2014 y con la mira puesta en las elecciones de 2015, había producido un video en el que expresó: "Un nuevo sueño que comienza. Un equipo ganador, un club inclusivo, un nuevo frente. Todos unidos para recuperar el club que queremos. En Mar del Plata dimos el primer paso. Boca Somos Todos" [2].

Sin embargo finalmente se conformó con el puesto 14 para vocal titular en la lista de José Beraldi a quién ahora acusa de trabajar y ser parte–junto a Daniel Angelici- de la vieja dirigencia: "Los dos estuvieron en tiempos de Mauricio Macri", acotó a un medio digital [3].

En aquel momento, las elecciones finalizaron con 102 mesas escrutadas de las cuales Beraldi obtuvo un magro 26% de los votos mientras que Angelici y Amor Ameal un 42% y 32% respectivamente.

De cara al 2019

Según el matutino La Nación, Alberto Fernández le habría encomendado a Santa María "desterrar el macrismo de Boca". En esa misma nota Santa María lo desmintió "Alberto no se va a meter en la interna de Boca ni en la de ningún otro club" aunque reconoció que trabaja nuevamente junto con el senador provincial Carreras por la unidad de la oposición boquense para vencer al macrismo en las elecciones del 8 del mes próximo".

A pesar de las palabras, el domingo 22 de septiembre por la mañana, Alberto Fernández se fotografió con Santa María y Carreras sin desconocer el impacto político de esa foto en la interna de Boca. Si bien Fernández no la publicó en sus redes sociales, Santa María lo hizo en su cuenta de Twitter ese mismo día [4] y Carreras dos días después, tanto en Twitter como en Facebook.

Cuatro días antes, ambos candidatos se fotografiaron con Axel Kicillof, gobernador electo de la Provincia de Buenos Aires y lo publicaron en sus redes sociales.

Por otra parte el medio digital Doble Amarilla el 19 de septiembre se preguntó sobre la coalición amplia que prepara Santa María: "¿Es una coalición de la oposición anti Gribaudo y Angelici? Según pudo saber 'Doble Amarilla', por los pasillos del resto de la oposición del Xeneixe, aseguran que la fórmula Santa María/Carreras es una lista colectora del oficialismo, planificada junto con Daniel Angelici para poder quitarle votos a una buena parte de la oposición" [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ámbito del 5/11/19: "Víctor Santa María: ‘Boca hoy es un club cerrado... se parece a un country’".

[2] BPN Nº 516 del 10/03/14: "Santa María competiría en las elecciones de Boca de 2015".

[3] ámbito del 19/09/19: "Víctor Santa María: ‘Boca hoy es un club cerrado... se parece a un country’".

[4] Twitter Santa María del 22/09/19 <vínculo>.

[5] Doble Amarilla del 19/09/19: "Santa María y Carreras se mostraron con Kicillof, pero ¿juegan para Angelici?".


Medios

Vila desmintió que Santa María haya comprado el 40% de América

Sitio web institucional del Grupo América.

Sitio web institucional del Grupo América.


[BPN-13/11/19] El pasado 1º de octubre, Daniel Vila desmintió que Víctor Santa María hubiera adquirido el 40% de las acciones del Grupo América, que estuvieran interesados de sumar nuevos socios o que promovieran la salida de Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group. Así lo hizo saber el presidente de ese grupo de medios al diario La Nación en una escueta nota en la sección espectáculos.

Las primeras voces

Si bien el 25 de septiembre Eduardo Feinmann había calificado esta noticia como "operación política", "truchada", "opereta y fake news" y atribuyó su origen al medio Expediente Político [1] la verdad es que la información salió del mismo Grupo América, puntualmente de la columna de Osvaldo Granados en el programa "Primeras voces" que se trasmitió por Radio Nihuil (Mendoza) el 19 de septiembre.

En su columna Granados explicó que luego de ver un partido en el que jugaba Boca, escuchó que un periodista de La Red (AM 910) le hacía una entrevista a un tal Ferrari y le llamó la atención que el periodista le "hacía centros" para que le sea fácil contestar.

Del desarrollo de la entrevista que escuchó, Granados sacó como conclusión que se trataba de una operación periodística de Santa María y precisamente en ese momento acotó: "La versión que yo tenía es que Víctor Santa María entra como socio en el Grupo América. Parece que compra el 30% de las acciones de Belocopitt o alguna cosa por el estilo" [1].

Es de destacar que Granados hacía mención a Royco Ferrari, vicepresidente 1º de Boca e integrante de la agrupación "Boca Somos Todos" cuyo candidato es Víctor Santa María.

El efecto dominó

El 23 de septiembre el medio TotalNews tituló: "Dirigente K a punto de quedarse con parte de América TV" y mencionó como fuente los dichos de Osvaldo Granados de cuatro días antes. Ese mismo día, La Gaceta Mercantil comunicó que "Dirigente K a punto de quedarse con parte de América TV"; Interradial (El blog de los trabajadores de prensa radial) señaló que "Santa María compraría las acciones de Belocopitt en el Grupo América y sería socio de Vila y Manzano" y el blog Señales informó: "Posible desembarco de Víctor Santa María en el Grupo América".

Dos días después, el 25 de septiembre, Expediente Político dio un paso más y sacó de la noticia los condicionales y afirmó: "Víctor Santa María se queda con el 40% de América", y agregó: "Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group, tomó la decisión de vender su paquete accionario en el multimedios América" [3].

La desmentida

Ese mismo día Eduardo Feinmann -desde A24, otro medio del Grupo América- desmintió la noticia.

El 1º de octubre, se publicó en La Nación la aclaración e inmediatamente Interradial y Señales se hicieron eco Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] A24 del 25/09/19: "Llamativa fake news sobre la venta del Grupo América".

[2] La intervención de Granados es a partir de las 7:56 hs <vínculo>.

[3] Expediente Político del 25/09/19: "Víctor Santa María se queda con el 40% de América".


Julio Gil Domínguez.

Julio Gil Domínguez.

Correo de Opinión

Nosotros ya casi no tenemos derechos por el Sr. Julio Gil Domínguez

[BPN-13/11/19] Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, le solicito a través de este medio poder realizar algunos comentarios en defensa de los consorcistas.

Nosotros ya casi no tenemos derechos de poder mejorar nuestra situación económica y calidad de vida ante el avance de nuestros legisladores y el Ministerio de Trabajo convalidando leyes y beneficios exagerados a los empleados de consorcios que perjudican al consorcista.

A modo de ejemplo: los trabajadores que se jubilaban a los 65 años ahora pueden decidir trabajar hasta los 70 años agregando al sueldo del empleado de consorcio una cantidad de plus adicionales sin limitación en porcentaje al sueldo (como es el plus de antigüedad) que puede ser más del 50% al 70% más de sueldo de una tarea y sueldo que debería ser similar al personal de casas de familia.

Volviendo a la actualidad, se aprobó otro bono de ayuda a los empleados de consorcios el cual se suponía tendría que ser para sueldos brutos menores a 30.000 pesos y en el caso de los consorcios es doblemente injusto, tener que pagar ese bono, ya que muchas personas, tienen sueldos más bajos y ni que hablar de los jubilados que en su gran mayoría ganan entre 13.000 y 18.000 pesos por mes y tienen que pagar un bono de $5.000 a quien gana entre 40.000 y 90.000 pesos mensuales aproximadamente sin contar los beneficios colaterales que no tienen otros trabajadores.

Desde ya espero que nuestros legisladores que viven en consorcios se tomen la molestia de leer las liquidaciones de expensas, en las cuales algunos consorcios parecen empresas pymes a pesar de no fabricar y/o vender productos podrán ver que las expensas, es lo que más deteriora el bolsillo de trabajadores y jubilados, más que cualquier otro servicio y ni que hablar de quien aparte paga alquiler.

Con relación al plus de antigüedad por años trabajados lo tendrían que recibir también los jubilados. De esta manera tendría un efecto neutro: pago plus y recibo plus. Además no discriminarían al jubilado que también trabajó durante años.

Por último, teniendo en cuenta que muchos legisladores escriben notas en Pequeñas Noticias y ahora que terminaron las elecciones en la Argentina, puedan dedicar más tiempo al análisis en profundidad de los temas que tienen que ver con el costo argentino que en muchos casos no es compensado por la labor que se requiere.

Desde ya, sería bueno que los legisladores, puedan hacer reuniones con los vecinos sobre temas a tratar con anticipación de día, fecha y lugar a través de los canales de comunicación ya que en la actualidad a los consorcistas no los defiende nadie de manera organizada, ni con propuestas efectivas que mejoren su calidad de vida y económica.

Saludos cordiales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Julio Gil Domínguez
(5/11/2019)


Correo de Opinión

Los consorcios con menos servicios y más riesgos por el Sr. Omar Leonardo Ferreiro

[BPN-13/11/19] Entre los años 2018 y 2019, los consorcios se vieron afectados frente a las derogaciones de distintas ordenanzas de los servicios, las cuales han dejado a los mismos con riesgos significativos:

1) Certificado de Edificios Seguro: Ordenanza 1541 del año 2011 (8 años de vigencia) Con la realización de este certificado un profesional en seguridad e higiene asistía a los consorcios con el fin de realizar un relevamiento edilicio en todas las partes internas del mismo. Ejemplo: Ascensores, matafuegos, calderas, luces de emergencias, medición de puesta a tierra (pat), entre otros.

En caso de encontrar alguna anomalía se informaba de inmediato a los administradores para que puedan realizar las modificaciones correspondientes y así poder extenderles un certificado de edificio seguro. Hoy en día, este certificado fue derogado y los consorcistas se encuentran en riesgo de cualquier desperfecto de lo antes mencionado.

2) Control y desinfección de plagas: Ordenanza 36351 del año 1980 (40 años de vigencia). El control de plagas forma parte de la higiene que necesita un consorcio como así su control mensual, actualmente se dejó sin efecto junto el registro de empresas habilitadas para realizar este servicio, por lo tanto, los consorcistas se encuentran en el peligro de una gran infestación, la cual afecta a la salud de los mismos.

3) Limpieza y desinfección de tanques de agua: Ordenanza 45593 año 1993 (27 años de vigencia). Se derogó la ordenanza de limpieza de tanques, en la cual era obligación realizar una limpieza semestral y actualmente se debe realizar un análisis de agua anual, y en el caso de que el análisis no sea potable, se deberá proceder a la limpieza del mismo, es decir, que se debe llegar al extremo de que el agua se encuentre contaminada para limpiar los tanques.

4) Certificado de Ley 257 (conservación de frente del edificio) del año 1999 (21 años de vigencia): Como si todas estas derogaciones fueran poco, también se modificó la Ley 257 que es la encargada de controlar el frente, contra frente y laterales de los edificios. Ya que la municipalidad creó una tabla donde se rige por la antigüedad de los edificios, según esto dependerá de cada cuántos años se debe realizar dicha inspección, la cual tiene un promedio de 10 años (como mínimo) para hacer un nuevo relevamiento de los frentes. Y nos preguntamos: ¿La municipalidad toma real conciencia de todos los desperfectos que pueden ocurrir en un edificio a lo largo de 10 años? ¿O esperan que haya desprendimientos del mismo provocando accidentes hasta muertes?

Conclusión:

Estas modificaciones en las ordenanzas de seguridad e higiene en los consorcios se realizo con el plan de poder bajar las expensas en CABA. La cual no se ve reflejada en las mismas y no obstante, los consorcistas se encuentran expuestos a riesgos edilicios, infestaciones de insectos y roedores, contaminación en los tanques de agua, etc. Pero no son ellos los únicos afectados, también las empresas que se han formado a lo largo de estos años brindando servicios para consorcios, siendo obligados a reducir personal y en muchos casos cerrar sus puertas frente a una disminución de trabajo, ya que al no ser obligatorios estos servicios, los consorcistas no quieren realizarlos sin tener en cuenta los riesgos que los mismos están produciendo y producirán Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Omar Leonardo Ferreiro

(8/11/2019)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No consta el número de factura de ningún gasto

Amigos:

En las liquidaciones de expensas no consta el número de factura de ningún gasto, ya sean servicios, compras u honorarios.

¿Hay obligacion del administrador de hacerlo constar en la liquidacion?

Gracias

Guillermo [CABA]

(14/11/2019)

Estimado Guillermo:

Conforme el artículo 10º inc e) de la Ley 941/02 reformada por la Ley 3.254/10 en las liquidaciones de expensas expresamente deben colocarse los siguientes datos: detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos, o contratistas, indicando nombre de la empresa , dirección, número de CUIT o CUIL, número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

Tal como ud refiere es una obligación que pesa sobre el admnistrador consignarla al confeccionar las liquidaciones de expensas.

Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se jubiló pero sigue en funciones su esposa 

Hola amigos;
Se jubiló el encargado del edificio pero sigue en funciones su esposa quien figura como ayudante.
Por ser pareja nunca quedó claro las funciones de ella salvo cuando cubría las vacaciones del encargado.
Hoy tenemos un nuevo encargado. ¿Cuáles serían la funciones que deberíamos especificarle a la ayudante para no tener conflictos entre trabajadores y además ver si se justifica el sueldo de ayudante que abonamos mensualmente?.

Gracias.
José [CABA]
(8/11/2019)

Estimado José,

En principio, es interesante comenzar diciendo que, en relación a la referencia que realizó de las vacaciones del encargado (cuando éste se encontraba en funciones), el estatuto de encargados, en su art. 3 inc. d) in fine dice "Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones del encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador. Queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e hijos del titular o por otra persona comprendida en los beneficios de esta ley, que desempeñe funciones permanentes aún cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador".

Por lo anterior, se entiende que la suplencia realizada por la esposa no hubieras sido ajustada a la norma. 

Continuando con su consulta, el ayudante está básicamente definido como el personal que secunda al encargado debiendo actuar bajo su dirección, en las mismas tareas que éste.En otras palabras, si bien el administrador, como representante del consorcio en su figura de empleador, podría clasificar tareas bien definidas para cada uno (y esto acabaría con cualquier potencial conflicto), el fundamento de la existencia del rol del ayudante es asistir al encargado (como principal).

Si se justifica o no, depende de las exigencias del edificio. Objetivamente, en relación a la cantidad de unidades, según lo dicta el convenio del SUTERH y, subjetivamente, respecto de la demanda de limpieza, y las demás funciones del mismo. Ahora bien, si se dieran las variables (objetiva y subjetiva) necesarias para poder "prescindir" de los servicios del ayudante, no se debe olvidar que, al tratarse de una relación de dependencia, le asisten los derechos indemnizatorios según los cálculos de la LCT con más los beneficios propios del gremio.

Esperando haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

Día del Encargado

Hola buenas tardes:

Quería saber -ya que soy nueva como encargada- si el 2 de octubre por ser el Día del Encargado se paga algun plus a fin de mes.

Gracias

(26/10/2019)

¡Hola! 

Para los trabajadores de la propiedad horizontal, el día 2 de octubre es un día feriado y esto surge del mismo convenio colectivo de trabajo del sector. 

El artículo 13º dice: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

Por lo tanto, si ese día fuiste a trabajar, deberás cobrarlo al 100% y si no fuiste a trabajar no te pueden descontar ese día.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 668 [ DCLXVIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 13 de Noviembre de 2019

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