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Buenos
Aires, Argentina
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en la Web
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13
de noviembre de 2019 - Nº 668
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Seguridad
informática
Hackearon
la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales
Si
bien el ataque se produjo en las oficinas de Everis en
España el ataque se puede extender al sistema de
Gestión Documental Electrónica argentino
La sede local reconoció "inconvenientes en sus
redes"
En su momento la Auditoría General de la Nación había
advertido graves fallas en el sistema, la empresa y el
Gobierno nacional
Mientras tanto en la CABA se dirime judicialmente el
futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio
Participativo.
[BPN-13/11/19] Mientras en la Ciudad de Buenos Aires se discute en la justicia el futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo creada por Horacio Rodríguez Larreta y Facundo Carrillo, el pasado 11 de noviembre, hackeron en España los servidores de la...
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Diez
puntos para bajar las expensas
Liliana
Corzo le pidió a Santilli que derogue Consorcio Participativo
La
Cra. Liliana Corzo le propuso a Diego Santilli 10 medidas para bajar las
expensas
Entre otras le solicitó la derogación de libros duplicados, que las
obleas de ascensores, calderas e instalaciones fijas no se cobren y que el
curso del SERACARH sea gratuito
El vicejefe de Gobierno no le respondió.
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Ley
Carrillo
Por
1ª vez un consorcio rechazó el uso de Consorcio Participativo
En
su asamblea anual ordinario rechazaron por unanimidad la Plataforma Web
Oficial Consorcio Participativo
Le prohibieron a su administrador cargar en la plataforma datos privados y
comerciales del edificio
Lo eximieron de responsabilidad y lo habilitaron para iniciar las acciones
administrativas y legales necesarias para defender lo dispuesto.
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Registro
Público de Administradores
Durante
el 1º semestre menos multas pero más recaudación
Por
otra parte, durante la primera mitad de este año la
cantidad de multas aumentó un 28% con respecto a igual
período del año pasado
Se dispusieron 285 multas por más de 10 millones de
pesos.
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Propiedad
Horizontal
Primera
campaña para que se produzcan estadísticas confiables
La
inició Pequeñas Noticias en la plataforma change.com
Solicita al Estado nacional y local producir estadísticas
confiables y transparentes sobre ocho puntos relacionados
con los consorcios de propietarios
El medio aclaró que un periodismo responsable necesita de
estadísticas confiables para informar con precisión.
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III
Congreso Latinoamericano de Administradores de PH
Soluciones
prácticas para casos reales
Ante
un salón colmado, participaron invitados de entidades de
administradores de México, Paraguay, Brasil, Chile y
Costa Rica
Entre los expositores institucionales hubo paneles
conformados por miembros de la ULAI, de FAPHRA y de
CASIPH.
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Ricos
& famosos
Ni
el novio de Pampita se salva de deber expensas
El
novio de Carolina "Pampita" Ardohain debería
dos millones de pesos en expensas
Se trata de Roberto García Moritán, un economista dueño
de un reconocido local gastronómico
Su casa en un country en San Isidro estaría a la venta en
328 mil dólares.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
El
aumento interanual de las escalas salariales fue de un
78,5%
Las
escalas salariales de los encargados de edificios durante
el mes de noviembre subieron un 8,09% en promedio
En términos interanuales el incremento fue de 78,5%
El acumulado anual de las escalas salariales con respecto
al INDEC fue de 19,39 puntos porcentuales a favor del
trabajador
El incremento interanual fue mayor, llegó al 24,98%.
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Elecciones
en Boca 2019
Santa
María tras los pasos de Macri
Por
segunda vez Víctor Santa María anunció que se
presentará en las elecciones de Boca
Aspira a lograr unificar la oposición
Propone realizar una elección previa para generar una
candidatura única
Su propuesta: éxitos deportivos e integración al barrio
En las anteriores terminó postulándose como vocal en la
lista de Beraldi.
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Correo
de Opinión
Los consorcios con menos servicios y
más riesgos
por el Sr. Omar Leonardo Ferreiro
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Rincón
Solidario
No consta el número de factura de ningún gasto
por
la Dra. Diana Sevitz
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Registro
Público de Administradores de la CABA
Una
sanción tardó cinco años y tres meses en llegar al BO
Andrés
Zulberti pidió a Defensa del Consumidor porteño que
explique por qué una disposición sancionatoria contra un
administrador tardó 5 años, 3 meses, y 17 días en ser
publicada en el Boletín Oficial
Durante el 2019, cuatro disposiciones sancionatorias
esperaron más de mil días entes de ser publicadas.
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Cámara
de Diputados de la Nación
Dictamen
positivo en diputados para el proyecto de la Ley de
Alquileres
Eleva
la duración de los contratos de dos a tres años,
establece una actualización anual atada al índice de
precios y a los salarios, amplía el plazo de
renegociación del contrato a 90 días, libera al
inquilino del pago de las expensas extraordinarias y
muchos puntos más
No exime a los inquilinos del pago de la comisión
inmobiliaria.
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Elecciones
CAPHyAI
Summa
se presenta como candidato por la ‘Lista de Unidad’
Las
elecciones se realizarán el próximo 4 de diciembre
Hasta ahora se presenta una sola lista y el candidato por
la "Lista de Unidad" es el Adm. Miguel Ángel
Summa.
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Ley
257 de Fachadas y balcones
La
Legislatura porteña con pocas ganas de hacer preguntas
incómodas
Desde
julio, la comisión de Planeamiento Urbano de la
Legislatura porteña no resuelve sobre un proyecto de
resolución
que ordena al Gobierno porteño a contestar siete
preguntas sencillas sobre el control del mantenimiento que
realiza sobre balcones, terrazas y azoteas establecido por
la Ley 257.
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Un
vecino ejemplar
Falleció
Raúl Guinzburg
En
estos días se supo que el 1º de agosto del año pasado
falleció a la edad de 84 años el Sr. Raúl Guinzburg
Colaborador de Pequeñas Noticias desde el 2003 fue un
luchador incansable por los derechos de las personas con
discapacidad y los derechos de los consorcistas
La emotiva carta que le dedicó su hijo.
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Medios
Vila
desmintió que Santa María haya comprado el 40% de
América
La
noticia había nacido en una radio mendocina que pertenece
al Grupo América
Cuatro días después se había viralizado
Desde A24, otro medio del Grupo, Eduardo Feinmann fue el
primero en desmentirlo
Finalmente Vila desmintió la venta de acciones a La
Nación.
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Correo
de Opinión
Nosotros
ya casi no tenemos derechos
por
el Sr. Julio Gil Domínguez
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Correo
de Lectores
Se jubiló pero sigue en funciones su esposa
por
el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
Día del Encargado
(26/10/2019)
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Seguridad
informática
Hackearon
la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales
[BPN-13/11/19]
Mientras en la Ciudad de Buenos Aires se discute en la justicia el futuro
de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo creada por Horacio
Rodríguez Larreta y Facundo Carrillo, el pasado 11 de
noviembre, hackeron en España los servidores de la empresa Everis
que proporciona el soporte del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) que administra todos los expedientes
digitales del Estado argentino. El ataque informático puede extenderse al
sistema que utiliza el Estado nacional.
El
Destape se comunicó con la filial Argentina para confirmar si su sede
local fue afectada pero denunció reticencia en brindarles información
aunque en una de las comunicaciones la operadora reconoció inconvenientes
en sus redes [1].
Según
Bitcoin.es los ordenadores estaban infectados desde hacía tiempo, pero el
malware no se activó hasta hoy mismo [2]. La infección que
pone en riesgo los expedientes digitales argentinos comenzó con un
inofensivo correo electrónico enviado el 2 de noviembre con el asunto
"Joaquín Sabina: Cambiar el himno del Atleti con Joaquín
Sabina" [3].
Ya
el 22 de septiembre de este año el medio había alertado que cuando Macri
llegó a la presidencia trasladó a la Nación el sistema de expediente
digital que utilizaba como Jefe de Gobierno porteño. Denunció también
que este sistema -por donde pasa toda la información del Estado- está
plagado de fallas. No cuenta con copias de seguridad ni plan ante
desastres, no funciona la mayor parte del día, no garantiza
confidencialidad ni existe control sobre quienes lo usan, menos de la
mitad de las personas que lo utilizan fue capacitada, no está claro de
quién es la licencia y, para colmo, el Gobierno no dejó que se lo
auditara de forma completa [4].
Es
de destacar que no permitir que se lo audite, no disponer de copias de
seguridad y no garantizar la confidencialidad de los trámites que
realizan los ciudadanos argentinos hoy en día son temas muy graves. Por
otra parte de perderse la información de los servidores–por la forma en
que se digitalizó- no se podría volver a la versión papel.
Everis
obtuvo el soporte del sistema GDE en octubre de 2017, cuando se quedó con
ese concurso con una oferta de 95.775.000 pesos. El presupuesto eran 96
millones, apenas 225.000 pesos por encima de la oferta de Everis, que fue
la única que se presentó.
Bajo
ataque
Lamentablemente
los pronósticos de El Destape se cumplieron, El Confidencial
(España) comunicó que varias empresas españolas han sufrido un serio
ataque de 'ransomware' que recuerda al vivido a mediados de 2017 con
Wannacry. Los primeros ataques confirmados de forma oficial los han
sufrido la Cadena SER y otras emisoras de Prisa Radio, pero también
varias consultoras tecnológicas, de las cuales Everis ha confirmado
oficialmente estar afectada. ‘Estamos sufriendo un ataque masivo de
virus a la red de Everis. Por favor, mantengan los PC apagados’ [5],
informó a sus empleados.
Los
ordenadores afectados conectados a la red de la compañía muestran el
siguiente mensaje en inglés. "Hola, Everis, tu red ha sido
'hackeada' y cifrada. No hay 'software' gratuito de descifrado disponible.
Envíanos un 'e-mail' a sy....y@protonmail.com o ev...ws@tutanota.com para
saber la cantidad del rescate".
En
su momento la Auditoría General de la Nación (AGN) había
advertido que uno de los riesgos que presenta el sistema GDE es que fue
tercerizado en un único proveedor: Everis. Alertó también que además
de los vaivenes propios de cualquier empresa (quiebra, cambios
comerciales, cambio de prioridades, etc.) este vínculo con Everis
vulneraba "las buenas prácticas para la administración de servicios
de terceros y para la administración de riesgos de proveedores".
Qué
está en riesgo
Según
el sitio oficial de la Secretaría de Modernización Administrativa (Eduardo
Nicolás Martelli) que depende de Modernización (Andrés Horacio
Ibarra) y que a su vez responde a la Jefatura de Gabinete de Ministros
(Marcos Peña) en los ordenadores de la Gestión Documental
Electrónica se almacenan:
1.-
Comunicaciones Oficiales (CCOO): El archivo de documentos comunicables.
2.-
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO): Los documentos
oficiales electrónicos.
3.-
Expediente Electrónico (EE): La vinculación de documentos, pases y
consultas de expedientes electrónicos.
4.-
Registros Legajo Multipropósito (RLM): los documentos respaldatorios de
los diversos registros públicos en forma electrónica, con el objeto de
identificar personas físicas, jurídicas o cosas y habilitarlas a
realizar actividades
5.-
Legajo Único Electrónico (LUE): La documentación que certifica a las
personas que prestan servicios personales a la Administración Pública.
6.-
Porta firma (PF): El registro de firmas de los documentos electrónicos.
7.-
Sistema integrado de archivo (ARCH): El archivo de los expedientes
electrónicos.
8.-
Locación de obras y servicios (LOYS): Los expedientes electrónicos que
tramitan la contratación de personal.
9.-
Trámites a distancia (TAD): Los trámites y consultas de los ciudadanos
ante la Administración Pública.
10.-
Registro Integral de Destinatarios (RID): El registro de todas aquellas
personas humanas o jurídicas que perciban prestaciones, beneficios,
subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no
monetaria o asistencia otorgada por las entidades o jurisdicciones que
componen el Sector Público Nacional.
11.-
Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT): Los trámites y pagos de
todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra
transferencia monetaria y/o no monetaria y la asistencia que las entidades
y jurisdicciones otorguen a personas humanas o personas jurídicas
públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
La
Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo
Ésta
fue creada durante la última modificación a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores porteño) que se realizó el año pasado y
pretende ser la única herramienta obligatoria para realizar todas
liquidaciones de expensas de los consorcios de la CABA. Se concentraría
así en manos del Estado local datos privados, comerciales y laborales de
los consorcios, los propietarios y los inquilinos. Aún no está
reglamentada
---
[1]
El Destape del 5/11/2019: "Hackearon
a la empresa a cargo del sistema de expedientes digitales de la era Macri".
[2]
Bitcoin.es del 4/11/19: "¡Everis
hackeada! Está sufriendo un hackeo de encriptación".
[3]
Bitcoin.es del 5/11/19: "Se
filtra el mail que infectó a todo Everis".
[4]
El Destape del 22/08/19: "Los
expedientes públicos de los 4 años de Macri corren riesgo de desaparecer".
[5]
El Confidencial del 4/11/19: "Everis
y Prisa Radio sufren un grave ciberataque que secuestra sus sistemas".
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Diez
puntos para bajar las expensas
Liliana
Corzo le pidió a Santilli que derogue Consorcio Participativo
Cra.
Liliana Corzo foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-13/11/19]
El pasado 22 de octubre, la Cra. Liliana Corzo solicitó
personalmente a Diego Santilli que considere la derogación de la
Ley Consorcio Participativo. Le propuso también derogar el Libro de Horas
Suplementarias y el Libro de Sueldos Digital; que sean gratuitas las
obleas de ascensores, calderas, instalaciones fijas y el curso del
SERACARH; y eximir a los consorcios del impuesto de débitos y créditos
bancarios; entre otros.
El
vicejefe electo de Gobierno porteño no le contestó.
Pequeñas
Noticias accedió a las 10 pautas para bajar las expensas que propuso
la Cra. Corzo.
Libro
de Horas Suplementarias
Considerar
la derogación del Libro de Horas Suplementarias (Disposición
969/DGEMP/14 en el ámbito de CABA). Es una ley muy vieja y los datos que
se registra ya están incluidos dentro del Libro obligatorio de Sueldos y
Jornales.
Libro
digital de Sueldos
Considerar
la derogación del Libro digital de Sueldos de la CABA (Resolución
2017-2623-SSTYC y Resolución General 3781/AFIP) unificándolos con el
Libro de Sueldos digital de AFIP (es burocrático y costoso tener 2 libros
distintos con los mismos datos).
Costo
de las obleas
Mantener
la emisión por seguridad pero sacar el costo de las obleas de:
Ascensores, artefactos térmicos instalados e instalaciones fijas contra
incendio.
Consorcio
Participativo
Considerar
la derogación de la ley Consorcio Participativo. No es justo para los que
viven en casas en la ciudad solventar el costo de programación y
mantenimiento de un programa de liquidación de expensas obligatorio para
los que viven en propiedad horizontal.
Respecto
de la información a brindar, no sería de interés para el GCBA datos
privativos de los propietarios, como por ejemplo una multa por mal uso de
partes comunes que se pudiera incluir en la liquidación de expensas.
Curso
de capacitación de encargados
Implementar
un registro donde las entidades que estén dispuestas a dar los cursos de
capacitación de empleados de edificios puedan hacerlo válidamente,
inclusive gratis como es el caso de las ART.
Débitos
y créditos bancarios
Considerar
eximir del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los consorcios
de propietarios dado que no son sujetos del Impuesto a las Ganancias y no
pueden recuperar de ninguna forma lo pagado.
Registro
de empleadores
Considerar
la derogación del registro de empleadores, esta información que es
básicamente estadística se puede obtener con programas de computación
que analicen los datos de ANSES y AFIP de todos los empleados.
Certificado
de Deudores Alimentarios
Considerar
no exigir el Certificado de Deudores Alimentarios para renovar la
matrícula en el GCBA, o sino obtenerlo directamente de la página web,
sin necesidad de trasladarse a la comuna a retirar el certificado.
Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos
Considerar
que el monto máximo de las categorías del Régimen Simplificado de
Ingresos Brutos de la CABA sean iguales a los del Monotributo de la AFIP.
(Por ejemplo, hoy el monotributo máximo de servicios es de $ 1.151.066 y
el de Ingresos Brutos $ 896.043). Esto afecta los costos que deben
soportar los proveedores que luego se trasladan a los precios de ventas de
sus servicios.
Ingresos
Brutos del consorcio
Considerar
aumentar el mínimo no imponible a partir del cual debe pagar Ingresos
Brutos el consorcio de propietarios cuando alquila una propiedad para
vivienda. Por ejemplo hoy –según el artículo 65º de la Ley 6067 de la
CABA- si supera $ 5.000 por mes se debe pagar por el alquiler de la
portería para vivienda mientras que en Provincia de Buenos Aires este
importe asciende a $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anual -Ley 15.079- por
el mismo concepto.
La
reunión
Las
propuestas para bajar las expensas, la Cra. Corzo se las hizo saber a
Santilli el 15 de octubre en una reunión que organizó en la
"Sociedade Galega de Arantei, Vilamarín e A Peroxa" para
conversar con los vecinos sobre la seguridad en la Ciudad de Buenas Aires.
Si bien la reunión estuvo pautada para las 18:15 hs. el candidato llegó
a las 19 hs. Durante la primera mitad de la reunión se permitió a los
vecinos hacer preguntas y Liliana Corzo estuvo entre las últimas que
acercó al funcionario sus inquietudes. Pasadas las preguntas y reclamos
de los vecinos pasó a responder cada una, la de la Cra. Corzo no la
respondió.
La
Cra. Liliana Corzo
Es
Contadora Pública, y consultora técnica y especialista en Auditorías de
Administración de Consorcios y en edificios con amenities. Es
profesora de la carrera de Consultor en Administración de Consorcios y
Urbanizaciones Modernas en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria
(ICI). Es profesora de los cursos obligatorios de inscripción y
renovación que exige el Registro Público de Administradores (RPA)
que dictan el ICI, AIPH y otros. Es profesora del curso anual de
Administración de Consorcios dictado por la Facultad de Ciencias
Económicas en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Fue
coconductora y coproductora de programa radial "Consorcios hoy"
y del programa radial "Hablemos de Consorcios". Es
columnista sobre temas de administración de consorcios y propiedad
horizontal en Errepar, IPS y Pequeñas Noticias.
Es
coautora y editora del libro "Administrando en los tiempos del nuevo
Código Civil y Comercial. Manual Teórico y práctico para Consorcios de
propiedad Horizontal" y, por último, es colaboradora de los libros
"Countries, Barrios Cerrados y Otros Emprendimientos" y
"Principios de la Administración de Consorcios según el Código
Civil y Comercial"
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Ley
Carrillo
Por
1ª vez un consorcio rechazó el uso de Consorcio Participativo
[BPN-13/11/19]
El pasado 19 de septiembre, un consorcio del coqueto barrio de Palermo
rechazó el uso de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo.
Desde que se aprobó el proyecto de ley del Gobierno porteño a la Ley
941, es la primera vez que una asamblea de copropietarios toma una
resolución en este sentido.
Durante
el transcurso de su asamblea anual ordinaria los vecinos por unanimidad
prohibieron a su administrador cargar en la misma información de
ningún tipo, ni del consorcio ni de sus propietarios. En detalle lo
inhibieron de introducir en la mencionada Plataforma nombres y datos de
contacto de propietarios o habitantes; importes de expensas; fechas o
formas de pago; datos sobre proveedores contratados por el consorcio o
pagos que les hubieran realizado ni ninguna otra información o
documentación correspondiente al edificio.
En
esa reunión de vecinos se resolvió también eximir de responsabilidad a
su administrador por las decisiones de la asamblea así como a iniciar las
acciones administrativas y legales, tales como amparo, cautelar,
inconstitucionalidad o cualquier otra que pudiera corresponder con el
objetivo de que pueda cumplir con lo dispuesto y todo lo tendiente a la
protección de los derechos del consorcio y sus propietarios.
El
edificio se encuentra a pocas cuadras de Av. Del Libertador y del parque
Tres de Febrero (Bosques de Palermo). La redacción decidió mantener
tanto la dirección exacta del edificio como la identidad del
administrador en reserva para evitar represalias.
Antecedentes
Es
de recordar que desde principios de 2018 el oficialismo hizo una fuerte
campaña para sancionar la Ley 5.983 que finalmente impuso la Aplicación
Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria –aún no
reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y
laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible
invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los
vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos
rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas
como de administradores.
El
autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, secretario de
Atención y Gestión Ciudadana y fue presentada en la Legislatura por Horacio
Rodríguez Larreta. En las últimas elecciones Carrillo estuvo a cargo
de la campaña en el corredor norte, uno de las cuatro zonas en las que
Rodríguez Larreta había dividido la ciudad. Se destaca que ésta fue una
de los objetivos más fáciles a lograr porque justamente allí el PRO
había arrasado en las PASO [2]
---
[1]
BPN Nº del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".
[2]
Letra P del 13/09/19: "Los
cuatro jefes zonales que designó Larreta para zafar del ballotage".
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Registro
Público de Administradores
Durante
el 1º semestre menos multas pero más recaudación
[BPN-13/11/19]
Durante el primer semestre de 2019 el monto de las multas contra los
administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 creció
un 44% mientras que su cantidad sólo un 28%.
Durante
la primera mitad de este año la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor de la CABA (DyPC) dispuso 285 multas
por 10.315.645 pesos contra las 22 del año pasado por 7.158.080 pesos. Se
ordenaron también 3 apercibimientos y 6 sobreseimientos.
Sin
embargo estas multas pueden ser apeladas en la justicia y recién
quedarán firmes cuando se publiquen en el Boletín Oficial. Es de
recordar que durante el año 2018, los consorcistas porteños presentaron
1.314 denuncias contra los administradores de consorcios. De esas
denuncias se firmaron 478 disposiciones sancionatorias. Sin embargo a
mediados de 2019 sólo se publicaron 15 (3,14%) en el Boletín Oficial
[1]. Hasta el 31 de octubre esa cantidad subió a 235, un 49% del
total de las disposiciones ordenadas durante el año pasado.
Durante
los seis primeros meses de este año la multa promedio fue de 36.195 pesos
mientras que el año pasado fue de 32.24. Eso significó un aumento
promedio de su valor del 12%.
El
mes en el que se dispusieron más multas y más se recaudó fue mayo: 81
sanciones por 2.676.858 pesos
---
[1]
BPN Nº 660 del 12/07/19. "Prosperaron
sólo el 36% de las denuncias de 2018".
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Registro
Público de Administradores de la CABA
Una
sanción tardó cinco años y tres meses en llegar al BO
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.
[BPN-13/11/19]
El pasado 6 de noviembre, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del
Consumidor (DyPC) de la CABA que explique las razones por las
cuales una sanción contra una administradora no registrada demoró 5
años, 3 meses, y 17 días en ser publicada en el Boletín Oficial.
Durante
el 2019 el tiempo promedio entre la firma de una disposición
sancionatoria y su posterior publicación en el Boletín Oficial superó
el año y tres meses. Sin embargo –por razones inexplicables- la
dispersión es muy grande: fluctúa entre un mes y diez días y seis años
y dos meses.
El
pedido de información lo realizó Zulberti mediante la herramienta
"Acceso a la información pública", ya fue autorizado, recibió
el número 01534781/19 y textualmente reza: "Vistos el BOCABA No.
5735 del 05/11/2019 y la Disposición No. 1450-DGDYPC/2014, informe cuál
es la razón de la demora entre la emisión del acto administrativo y la
publicación del mismo".
Los
mil días en detalle
Es
de destacar que si bien Zulberti pidió explicaciones sobre la
disposición publicada el 6 de noviembre, en realidad las disposiciones
publicadas este año que superaron los 1.000 días fueron cuatro:
La
primera fue la Disposición Nº 164 del 23 de febrero de 2015 y fue
firmada por Vilma Bouza, actual directora general de DyPC. El
administrador fue sancionado con una multa de 7.585 pesos porque en el
recibo de expensas no consignó el lugar y la forma de pago (inciso l del
artículo 9º de la Ley 941) aunque en su descargo adujo que "el
lugar y formas de pago estaba contemplado al final del recibo y la
información se completa con la recibida en las liquidaciones de
expensas". Se publicó en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de
2019 luego de cuatro años, seis meses y 23 días.
La
segunda, ordenada el 16 de julio de 2014 por Edgardo Aoun –por
aquel entonces director general de DyPC-, sancionó a una administradora
por no estar inscripta en el RPA con una multa de 10 salarios
correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los
encargados. En ese momento eran 58.260 pesos. Para tener una idea de la
magnitud de la multa según la escala de julio de 2019 serían 287.940
pesos. La administradora fue designada por el consorcio el 16 de febrero
de 2012 y se inscribió en el RPA tres meses después, el 9 de mayo de ese
año. La disposición se publicó el 6 de noviembre luego de una demora de
5 años, 3 meses, y 17 días.
La
tercera de 23.304 pesos fue también firmada por Aoun. Se trata de la
Disposición 1.540 del 30 de julio de 2014 contra una administradora que
se negó a entregar los libros y demás documentación dentro de los 10
días luego de cesar su actividad en el consorcio (inciso a del artículo
9° de la Ley N° 941). Se publicó en el Boletín Oficial el 30 de
octubre de este año luego de 5 años y tres meses.
La
cuarta –en el top del podio- fue la Disposición 1.345 del 4 de junio de
2013 por 24.528 pesos. Fue ordenada por Juan Manuel Gallo –el
director de DyPC que antecedió a Edgardo Aoun- contra una administradora
porque en sus liquidaciones de expensas no indicaba ni su CUIT ni la clave
del SUTERH del edificio (incisos a y b del artículo 10º de la Ley 941) y
por lo ordenado en los incisos e) y l) del artículo 9º [1].
Fue publicada el 28 de agosto de 2019 luego de 6 años, dos meses y 23
días
---
[1]
Inciso e) del artículo 9º de la Ley 941: "Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda
situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que
administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según
corresponda conforme las normas vigentes".
Inciso
l) del artículo 9º de la Ley 941: "Los recibos de pagos de expensas
deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y
domicilio del consorcio; b).- Piso y departamento; c).- Nombre y apellido
del/a propietario/a; d).- Mes que se abona, período o concepto; e).-
Vencimiento, con su interés respectivo; f).- Datos del/a administrador/a,
firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; g).-
Lugar y formas de pago.
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Propiedad
Horizontal
Primera
campaña para que se produzcan estadísticas confiables
[BPN-13/11/19]
El pasado 15 de octubre, Pequeñas Noticias inició una campaña en
change.com para que se el Estado local y nacional produzcan estadísticas
confiables sobre ocho temas que necesita la comunidad consorcial. En su
inicio la lista estaba acotada a seis puntos pero una semana después la
redacción agregó dos más < vínculo>.
Las
estadísticas que circulan en los distintos medios de comunicación
nacionales sobre los temas anunciados son proporcionados por actores
privados, algunos institucionales. Para el medio se realizan sobre
muestreos realizados de un número muy acotado de casos, sin rigor
científico y –lo más importante- imposibles de auditar.
El
único dato que un órgano oficial publica periódicamente es el valor de
las expensa pero los importes que el Índice de Precios al Consumidor
porteño de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) arroja
mensualmente han sido cuestionados en numerosas oportunidades por
administradores y consorcistas por considerarlos irreales [1].
Pequeñas
Noticias considera por una parte que sin estadísticas los consorcios
y sus propietarios pierden una parte sustancial de su derecho sobre sus
unidades funcionales y las partes comunes de sus edificios porque no
pueden evaluar las consecuencias de las medidas que toman sus gobernantes
y por otra que si la comunidad consorcial no está informada, no está en
condiciones de evaluar qué acciones son necesarias para mejorar su
seguridad, su economía y su calidad de vida.
Por
último y en otro orden de cosas aclaró que un periodismo responsable
necesita de estadísticas confiables para informar con precisión.
Quienes
quieran adherir a la campaña con su firma pueden hacer click aquí.
Los
ocho puntos
1.-
El valor de las expensas.
2.-
La mora en el pago de expensas.
3.-
Incendios que se producen en los consorcios de propietarios, sus unidades
funcionales, causas y consecuencias.
4.-
Siniestros producidos por ascensores en los consorcios de
propietarios, causas y consecuencias.
5.-
Siniestros producidos por el uso del gas natural en los
consorcios de propietarios, en sus unidades funcionales, causas y
consecuencias.
6.-
Siniestros a consecuencia de intoxicación con monóxido de carbono que se
producen en los consorcios de propietarios, sus unidades funcionales,
causas y consecuencias.
7.-
Cantidad de consorcios en la CABA (edificios inscriptos bajo el régimen
de propiedad horizontal).
8.-
Cantidad de ascensores en propiedad horizontal.
La
campaña
El
texto de la campaña realizada por Pequeñas Noticias reza:
"Ante la inactividad de los actores más relevantes de la comunidad
consorcial, la falta de datos confiables sobre estadísticas económicas y
de siniestros que afectan a los consorcios de propietarios, Pequeñas
Noticias llama a los administradores, propietarios, inquilinos y
encargados a luchar para que se creen estadísticas transparentes,
verificables, periódicas y confiables"
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[1]
BPN Nº 650 del 14/02/19: "Para
el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".
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Cámara
de Diputados de la Nación
Dictamen
positivo en diputados para el proyecto de la Ley de Alquileres
[BPN-13/11/19]
El pasado 6 de noviembre, la iniciativa que propone una nueva ley de
alquileres recibió dictamen de la Comisión de Legislación General
de la Cámara de Diputados de la nación. Eleva la duración de los
contratos de dos a tres años, establece una actualización anual atada al
índice de precios y a los salarios, amplía el plazo de renegociación
del contrato a 90 días, libera al inquilino del pago de las expensas
extraordinarias, ofrece más opciones de garantía, el depósito no podrá
exceder el mes, se podrá rescindir el contrato con un aviso de tres
meses, los desalojos serán más expeditivos y obliga a registrar los
contratos en la AFIP:
No
exime a los inquilinos del pago de la comisión inmobiliaria.
El
proyecto de ley -para lograr su objetivo- propone la modificación de 12
artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, la modificación
del artículo 6º de la Ley 26589 (Mediación y Conciliación), agrega
cuatro artículos bajo el título "Regulación complementaria de las
locaciones", agrega cuatro artículos que componen el "Programa
Nacional de Alquiler Social" y tres artículos bajo el título
"Métodos alternativos de resolución de conflictos".
Esta
iniciativa se trabajó sobre los proyectos presentados por los diputados Silvia
Renee Horne (Movimiento Evita), Agustín Oscar Rossi (Frente
Para la Victoria – PJ), Felipe Carlos Solá (Red por
Argentina), Daniel Andrés Lipovetzky (PRO), Karina
Banfi (UCR), Diego Matías Mestre (UCR), Juan
Cabandié (Frente Para la Victoria – PJ), Josefina Mendoza
(UCR), Brenda Lis Austin (UCR) y Juan Fernando
Brügge (Córdoba Federal).
Los
expedientes que se tuvieron en cuenta fueron: el 0128-D-2018 (Banfi),
0684-D-2018 (Mestre), el 1835-D-2018 (Cabandié), 2940-D-2018 (Brügge) el
4521-D-2019 (Mendoza) el 4754-D-19 (Austin).
El
proyecto consta de 24 artículos de los cuales uno es de forma <texto
original>
De
dos a tres años
Los
contratos de locación, cualquiera sea su destino se considerarán
celebrados por un plazo mínimo de tres años. Para lograr esto la
iniciativa busca modificar el artículo 1196º del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Plazo
mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de
inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y
determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo
legal de tres años,
excepto los casos del artículo 1199. El
locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la
cosa.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Actualización
anual
Según
el artículo 14º del proyecto el ajuste del alquiler mensual sólo podrá
ser anual y para su cálculo se tomará utilizando un índice conformado
por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y
publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
Los
contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán
exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N°
23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de
inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe
fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual
solo podrán realizarse ajustes anuales. En ningún caso se podrán
establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a
error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior,
los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por
partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios
al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los
trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado
mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). |
Renegociaciones
La
renegociación del contrato se debe realizar 90 días antes de su
finalización. A tal efecto el proyecto agrega un artículo 1.221º bis al
Código Civil y Comercial.
Renovación
del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda,
dentro de los tres últimos meses de la relación locativa,
cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola
en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del
contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de
llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario
puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la
indemnización correspondiente. |
Expensas
extraordinarias
La
iniciativa libera al inquilino del pago de las expensas extraordinarias
aunque le mantiene la obligación del pago de las expensas comunes
ordinarias. Agregó un párrafo que define estas últimas.
Para
lograr este objetivo se modificaría –de ser aprobado el proyecto- el
artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Pagar
cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su
cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el
destino que de a la cosa locada.
No
tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni
las expensas comunes extraordinarias. Sólo
podrá establecerse que estarán a cargo del locatario aquellas
expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales
aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a
disposición del locatario, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Más
opciones de garantía
En
el artículo 13º de la iniciativa se proponen cinco opciones de garantía
de las cuales el locatario deberá ofrecer al locador cómo mínimo dos y
este a su vez deberá aceptar una.
En
las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una
garantía, el locatario propondrá al locador al menos dos de las
siguientes garantías:
a.
Garantía Inmobiliaria;
b.
Aval Bancario;
c.
Seguro de Caución;
d.
Garantía de fianza; o
e.
Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de
sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
En
caso de ser más de un locatario, deberán sumarse los ingresos de
cada uno de ellos a los efectos de este artículo. El locador no
podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco
veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del
supuesto previsto en el inciso e) en el cual podrá elevarse dicho
valor hasta un máximo de diez veces. Bajo tales condiciones, el
locador deberá aceptar una de las garantías propuestas por el
locatario. En los supuestos de los incisos b, c y d, la
reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir las
personas que otorguen estas garantías y las características y
condiciones de las mismas. |
Un
mes de depósito
El
depósito no podrá exceder el monto del primer mes de alquiler -o sea el
menor valor del total de años contratado- y será devuelto según el
valor del último mes de alquiler -o sea según el mayor valor del
período contratado- preservándose así su poder adquisitivo.
Para
lograr este objetivo se modificaría el artículo 1.196 del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Locación
habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del
locatario:
a.
el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
b.
depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor
del importe equivalente al
primer mes de alquiler. El
depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una
suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la
parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior
a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el
momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir
alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas,
correspondientes al período contractual y que al momento de la
entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su
pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas
abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a
dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez
que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las
constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata
las sumas retenidas; el pago de valor llave o equivalentes; y
c.
la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte
del contrato original.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Recisión
del contrato
Si
el inquilino anuncia al locador su deseo de rescindir el contrato con una
anticipación de tres meses no deberá pagar indemnización alguna.
A
tal efecto propone modificar el artículo 1.221º del Código Civil y
Comercial de la Nación.
El
contrato de locación de
inmuebles con destino habitacional puede ser resuelto
anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de
contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al
locador con al menos un mes de anticipación.
Si
hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de
la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de
indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al
momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho lapso.
Cuando
la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres
meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por
dicho concepto. Lo
establecido en el presente artículo no será de aplicación a los
supuestos enumerados en el artículo 1199.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Desalojo
Ante
el incumplimiento de un inquilino, el locador podrá iniciar la acción
judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto
al efecto en cada jurisdicción aunque en caso de no prever un
procedimiento especial deberá ser el más abreviado que establezcan sus
leyes procesales o especiales.
Para
lograr este fin el proyecto propone modificar el artículo 1.221º del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Intimación
de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional,
previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de
alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al
pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca
debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la
recepción de la intimación, especificando
el lugar de pago.
La
notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el
locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a
recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al
mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este
artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación
por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del
inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador
podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá
sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción
y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado
que establezcan sus leyes procesales o especiales. En ningún caso
el locador podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o
condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las
obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o
silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos
de que se le reciba la llave del inmueble, éste podrá realizar la
consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a
cargo del locador. En ningún caso se deberán alquileres ni ningún
tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación
fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves
del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación
judicial dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma, o
desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la
llave si la consignación se hubiese iniciado después del
vencimiento de dicho plazo.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
La
AFIP deberá ser informada
El
locador deberá informar cada contrato de locación que celebre a la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). En
caso de que se inicien acciones judiciales sobre un contrato de locación
los jueces también deberán informar a la AFIP sobre su existencia a los
fines de que tome la intervención que corresponda.
Así
lo establecerá el artículo 16º del proyecto de ley.
Los
contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el
locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que
dicho Organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dispondrá un régimen de facilidades para la
registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador
lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
(t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones
judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación,
previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a
la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación
(AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la
intervención que corresponda. No obstante, la obligación del
locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del
contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en
los términos que esta autoridad disponga. |
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III
Congreso Latinoamericano de Administradores de PH
Soluciones
prácticas para casos reales
Paneles
de la ULAI (Unión Latinoamericana Unión Latinoamericana de
Administradores e Inmobiliarias). Diserta el Adm. Salvador Sacal Cabadie
de Mexico.
[BPN-13/11/19]
Durante el pasado 11 y 12 de noviembre se desarrolló el III Congreso
Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado
por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPHyAI).
El
Congreso se realizó en el Abasto Hotel ubicado en la Av. Corrientes 3.190
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asistieron casi 200 personas.
Las
instituciones
Entre
los expositores institucionales hubo paneles conformados por miembros de
la ULAI (Unión Latinoamericana de
Administradores e Inmobiliarias), de FAPHRA (Federación
Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad) y
de CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de
Propiedad Horizontal).
El
panel de la ULAI debatió sobre "Similitudes y diferencias en
propiedad horizontal en Latinoamérica. Problemas iguales, diferentes
soluciones", el de FAPHRA sobre "Living federal: Situación
actual de las administraciones en Argentina" y el de CASIPH sobre
"Herramientas tecnológicas al servicio de la propiedad horizontal.
Procesamiento de datos y liquidación para agilizar el servicio y reducir
tiempos".
Los
invitados extranjeros
Participaron
los disertantes extranjeros Aníbal Ahumada, presidente del Colegio
de Gestión y Administración Inmobiliaria (GAI) de Chile e Ignacio
Alfaro, abogado, notario público y especialista en el área
inmobiliaria y de condominios de Costa Rica. El primero expuso sobre
"La administración como factor de integración en propiedad
horizontal" y el segundo sobre "La propiedad horizontal en Costa
Rica. Su relación con Argentina".
Los
disertantes locales
Entre
los numerosos disertantes locales se destacaron:
La
Dra. Diana Sevitz que trató el tema "Amenities en la
propiedad horizontal. Bienes Comunes: Usos y disposiciones.
El
Dr. Jorge Martín Irigoyen que disertó sobre "Claves de la
responsabilidad legal del administrador como representante legal, bajo el
nuevo Código Civil y Comercial. Obligaciones y responsabilidades".
El
Cr. Marcelo Cremona, contador público de la UNC, especialista en
mercado de capitales, gerente Comercial y director suplente de Banco Roela
que habló sobre "Cobranza electrónica de expensas. Nuevos canales
para cobrar más y de manera más eficiente".
El
Dr. Bartolomé Orfila, abogado especialista en temas de propiedad
horizontal quién expuso sobre la "Nuevas normas en materia de
asambleas según el nuevo Código Civil y Comercial. Redacción e
impugnación de actas".
El
Dr. Alonso Gómez, abogado especialista en Derecho de la Propiedad
Horizontal que disertó sobre "Rendición de cuentas del
administrador en la legislación vigente"
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Elecciones
CAPHyAI
Summa
se presenta como candidato por la ‘Lista de Unidad’
Adm.
Miguel Ángel Summa, actual vicepresidente 1º de la CAPHyAI.
[BPN-13/11/19]
El próximo 4 de diciembre se celebrarán elecciones en la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Hasta ahora se presentará sólo la "Lista de Unidad" y su
candidato es el Adm. Miguel Ángel Summa, actual vicepresidente 1º
de la entidad.
Ese
día se elegirán por una parte 11 miembros titulares y ocho suplentes del
Consejo Directivo y por otra, tres miembros titulares y dos suplentes del
Tribunal de Cuentas. Todos ejercerán sus cargos hasta diciembre de 2023.
La
elección se realiza en el marco de la Asamblea Anual Ordinaria de la
entidad y en ella también se pondrá a consideración de los socios la
Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos
y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio neto, Estado de Flujo de
Efectivo" y demás cuadros y anexos - así como el Informe del
Tribunal de Cuentas- del ejercicio cerrado el 30 de junio de este año.
La
asamblea se realizará en la sede de la entidad en Perú 570 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir de las 13 hs
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Ricos
& famosos
Ni
el novio de Pampita se salva de deber expensas
Fotos:
redes sociales de los protagonistas.
[BPN-13/11/19]
El pasado 4 de noviembre, el medio digital Tele Bajo Cero develó que el
novio de Carolina "Pampita" Ardohain (41) debe dos
millones de pesos en expensas. Se trata de Roberto García Moritán
(42), un economista dueño de un reconocido local gastronómico ubicado en
Palermo que el medio sitúa como cercano a la gestión de Mauricio
Macri y a los asesores de la gobernadora María Eugenia Vidal
[1].
Este
monto sería el resultado de dos años de mora en el pago de los gastos
comunes de la casa que posee en el country Arboris, en el barrio La
Horqueta de San Isidro. Si los dos millones de pesos no incluyen ni
intereses por mora ni punitorios, esa casa paga la friolera de 83 mil
pesos de expensas por mes.
Según
Paparazzi del día 5 de noviembre, la propiedad está a la venta en 328 mil dólares a
los que habría que restarle los u$s 33.330 que adeuda a sus vecinos en
concepto de gastos comunes. Agregó que todo esto lo informó Rodrigo
Lussich, en Confrontados, a modo de primicia. El periodista dijo
también que el tema ya pasó a legales y está judicializado. "Quien
la compre sepa que tiene una deuda de expensas de dos años",
expresó Lussich sobre la deuda del novio de Pampita [2].
Ese
mismo día la panelista del programa "Los ángeles de la
mañana", Karina Iavícoli, contó que se comunicó
telefónicamente con García Moritán quien desmintió esa información.
Dijo que le crearon un perfil en una cuenta falsa y que le inventaron que
debe expensas de una propiedad [3].
Diario
Uno aportó que el pedido de casamiento de García Moritán a Pampita se
realizó luego de dos meses de novios. Fue en "un importante
hotel" de República Dominicana y el casamiento será el próximo
viernes 22
---
[1]
Tele Bajo Cero del 4/11/19: "El
novio de Pampita vende su casa pero debe dos años de expensas".
[2]
Paparazzi del 5/11/19: "¡Qué
momento! El novio de Pampita vende su casa, pero… ¿cuántos meses debe
de expensas?".
[3]
Clarín del 5/11/19: "Roberto
García Moritán, el novio de Pampita Ardohain, le habría propuesto
casamiento a Ingrid Grudke".
[4]
Diario Uno del 5/11/19: "¡Escándalo!
El novio de Pampita debe 2 millones de pesos en expensas".
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PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al
trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos
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ENCARGADO PERMANENTE
/ SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro -
Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre:
Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico:
j_ranking@hotmail.com
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de
edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time.
Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono:
(11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey /
Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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ENCARGADO
EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 -
Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre:
Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante
todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com
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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE
CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años
- Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814
de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario.
Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros,
bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi
- Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo
electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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Ley
257 de Fachadas y balcones
La
Legislatura porteña con pocas ganas de hacer preguntas incómodas
Los
legisladores Javier Andrade y Victoria Montenegro del bloque Unidad
Ciudadana.
[BPN-13/11/19]
Hace cuatro meses que la comisión de Planeamiento Urbano de la
Legislatura porteña no resuelve el proyecto de resolución de Victoria
Montenegro (Unidad Ciudadana) que ordena al Gobierno porteño a
contestar siete preguntas sencillas sobre el control del mantenimiento que
realiza sobre balcones, terrazas y azoteas establecido por la Ley 257.
En
sus fundamentos la legisladora mencionó el desprendimiento de un falso
balcón de decoración (mansarda) ocurrido a principios de año en un
consorcio en la calle Guido al 1700 que produjo tres víctimas. Causó
traumatismos y lesiones a un albañil que realizaba reparaciones y a dos
transeúntes, uno de 86 años y una mujer de 47. Según Página/12 el
edificio contaba con el Certificado de Edificio Seguro que exige la Ley
257 [1].
La
legisladora ante éste y otros siniestros consideró que es "de vital
importancia el efectivo cumplimiento de la Ley 257 que establece
obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de
edificios".
Sin
embargo, es de recordar que el 13 de diciembre del año pasado, la
Legislatura porteña había aprobado una iniciativa de Sergio Abrevaya
(GEN) que duplicó los plazos del cronograma de controles de la Ley
257. Por ejemplo en la versión anterior de la ley el mínimo era cada dos
años (edificios de más de 72 años) y el máximo de 10 años (edificios
de 10 a 21 años). En la actual el mínimo es de 5 años (edificios de
más 55 años) y el máximo es de 15 años (edificios de 15 a 25 años)
[2].
Por
otra parte Montenegro explicó: "Nuestra Ciudad se distingue por la
diversidad arquitectónica que tienen sus barrios, muchos de los cuales
conservan en sus casas y edificios una marca identitaria", y agregó:
"La conservación adecuada de los mismos, sin embargo, tiene un costo
que muchas veces excede lo que los propietarios pueden pagar,
especialmente en un contexto de crisis económica cada vez más
pronunciada".
La
presidenta de la comisión de Planeamiento Urbano donde aguarda
tratamiento la iniciativa es presidida por Victoria Inés Roldán
Méndez (Vamos Juntos). De los 15 miembros de esa comisión
diez pertenecen al bloque oficialista.
Victoria
Montenegro presentó su proyecto de ley junto a su compañero de bloque Javier
Andrade en la Legislatura el pasado 4 de julio. La iniciativa consta
de dos artículos de los cuales uno es de forma y recibió en número
1858-D-2019.
Las
preguntas
1.-
Cuántas denuncias o reclamos se reciben por mes vinculados a la falta de
mantenimiento de balcones, terrazas y azoteas? Qué medidas se adoptan
para dar respuesta a ello y prevenir posibles accidentes?
2.-
Describa los mecanismos administrativos que se llevan adelante para la
identificación de todos los inmuebles existentes en la CABA, según lo
establece el Artículo 4° de la mencionada ley.
3.-
Informe si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realiza inspecciones a
fin de certificar que los propietarios de inmuebles cuenten con la
certificación técnica al día, según los términos del Artículo 2°.
En caso de ser afirmativo, informe cuántos inmuebles se inspeccionan por
mes, y cuántos de ellos se encuentran en infracción.
4.-
Informe qué medidas de control y seguimiento adopta el Poder Ejecutivo
respecto de aquellos inmuebles que según las certificaciones técnicas,
representan un riesgo para la seguridad en cuanto al estado de
conservación edilicia de sus balcones, terrazas y azoteas.
5.-
Informe si el Poder Ejecutivo intima a los propietarios a realizar las
obras necesarias, en caso de incumplimiento. De ser afirmativo, brinde
detalles sobre la cantidad de intimaciones que se realizan por mes, y
cantidad de respuestas recibidas.
6.-
Informe cuáles son las medidas que adopta el Poder Ejecutivo a fin de
instrumentar créditos a través del Banco Ciudad destinados a los
propietarios que deban realizar obras de conservación, según lo
establece el Artículo 10.
7.-
Informe cuántos créditos se solicitan y cuantos se otorgan por año,
destinados a realizar obras de conservación exigidas por la aplicación
de la ley 257
---
[1]
Página/12 del 8/01/19: "La
cara oculta de la inseguridad".
[2]
BPN Nº 13/12/18: "Vamos
Juntos dio luz verde al proyecto de Abrevaya".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
El
aumento interanual de las escalas salariales fue de un 78,5%
[BPN-13/11/19]
Durante el mes de noviembre las escalas salariales de los trabajadores del
sector de la propiedad horizontal subieron un 8,10% en promedio [1].
Llevan acumulados en el año un 69,02%. En términos interanuales el
incremento fue de 78,5%. Durante los primeros 11 meses del año -en
promedio- los salarios crecieron un 60,95% con respecto al mismo período
del año pasado.
INDEC
El
Índice de Precios al Consumidor medido por el INDEC de septiembre
finalmente fue del 5,9% en lugar del 5.8% proyectado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA).
Al
momento del cierre de esta edición todavía no había números oficiales
aunque el estimado por el BCRA para octubre es de 4,2% y para noviembre de
4,1% [2].
De
acuerdo a estos estimados el incremento anual acumulado de los precios
será en octubre del 43,60% y en noviembre del 49,49%. Por otra parte el
interanual de octubre y noviembre llegaría a 52,05% y 53,38%
respectivamente.
La diferencia entre el acumulado anual de las escalas salariales y el
INDEC fue de 19,53 puntos porcentuales a favor de los trabajadores
mientras que el incremento interanual trepó a los 25,12 puntos
porcentuales.
Jubilados
Por
su parte, los jubilados que pagan expensas y cobran el haber mínimo, en
noviembre llevan un incremento anual acumulado del 48,64% y un incremento
interanual del 60,21%.
De
esta forma, el total anual acumulado y el total interanual de la clase
pasiva perdieron 0.83 y 6,83 puntos porcentuales respectivamente con
respecto al INDEC y 20,38 y 18,29 puntos porcentuales con respecto a las
escalas salariales del sector.
El
incremento mensual
A
la fecha de la redacción de esta nota el SUTERH (Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) todavía no
había publicado la escala salarial de noviembre. La redacción de Pequeñas
Noticias calculó el 9,5% de incremento de noviembre sobre la escala
salarial de mayo y lo sumó al aumento de otro 9,5% que ya se había
concretado en julio. Agregó además los 2.500 del bono presidencial
otorgado mediante el Decreto 665/19 [3]. Restará esperar para
ver si el sindicato aplica el aumento de noviembre sobre la escala de mayo
o la de julio. En caso de esta última opción los resultados serán
superiores porque se aplicará un aumento del 9,5% sobre una que ya había
sufrido otro 9,5% de aumento.
De
acuerdo a estos cálculos, durante el mes de noviembre las escalas
salariales de los encargados subirán un 8,10% con respecto al mes pasado.
Mientras que el promedio de las escalas salariales de octubre estaban en
los 37.343 pesos mensuales en noviembre llegaron a los 40.366 pesos
mensuales.
El
incremento acumulado
Desde
el primer día del año hasta el último de noviembre las escalas
salariales habrán crecido un 69,02%. El último mes del año pasado el
promedio de las escalas salariales fue de 23.882 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Desde
noviembre de 2018 y hasta el mismo mes de 2019 las escalas salariales en
promedio aumentaron un 78,5%. En noviembre de 2018 el promedio de las
escalas salariales era de 22.614 pesos mensuales.
El
incremento promedio
Por
último, durante los primeros 11 meses del año –en promedio- los
salarios crecieron un 60,95% con respecto al mismo período del año
pasado
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019.
[2]
Fuente consultada: Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco
Central de la República Argentina de octubre de 2019.
[3]
BPN Nº 666 del 15/10/19: "Los
cinco mil se liquidarán en dos cuotas".
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Un
vecino ejemplar
Falleció
Raúl Guinzburg
Raúl
Guinzburg.
[BPN-13/11/19]
En estos días trascendió que el 1º de agosto del año pasado falleció
a la edad de 84 años el Sr. Raúl Guinzburg. Dejó un hijo, una
nuera y dos nietos.
Colaborador
de Pequeñas Noticias desde el 2003 fue un luchador incansable por
los derechos de las personas discapacitadas. Fue distinguido como Vecino
Participativo por el Centro de Gestión y Participación Nº 7 (Flores)
tanto en 2003 como en 2004 [1]. Luchó también por los
derechos de los consorcistas e integró sus dos intereses -la
accesibilidad en los consorcios- en numerosos aportes a la comunidad
consorcial.
Durante
38 años trabajó como jefe de circulación del diario La Prensa. A los 40
años se le declaró una distrofia muscular pero -dueño de una fortaleza
física, una voluntad inquebrantable y a pesar de todos los pronósticos
médicos- recién durante los últimos cinco años de su vida se vió
obligado a usar silla de ruedas.
El
2 de diciembre de 2015, la redacción de Pequeñas Noticias
decidió por unanimidad homenajear con una taza especial a Guinzburg por
su trayectoria como consorcista participativo y entrañable colaborador
del medio con el que no sólo compartió sus valiosas opiniones sino que
realizó inapreciables aportes en el área de la discapacidad. Desde 1999
hasta la actualidad escribió casi 100 correos de opinión [2].
Su
hijo Christian Raúl Guinzburg (49) -quien es abogado y -siguiendo
los pasos de su padre- se está especializando en los temas relacionados
con la discapacidad- acercó a la redacción de Pequeñas Noticias
una carta dirigida a su padre que por su valor emotivo la redacción
decidió publicar textualmente.
Carta
a papá
Agradecer
la oportunidad que se me da de poder dedicarte estas palabras y
decirte que siempre te admiré, no solo por tus conocimientos, sino
por tu lucha permanente por los derechos de las personas con
discapacidad, y tu seguimiento incansable para que las leyes se
cumplan.
Fuiste
un padre inigualable en todo sentido, que con su ejemplo de conducta
y hombre de bien, no solo me marco el camino de los valores, sino
que además tus nietas y tu nuera siguen por la misma senda, te
extrañamos y estamos seguros que estás con mamá ya sin tantas
dolencias bailando jazz y cuidándonos desde arriba. Gracias por
querer hacer un mundo mejor con un bastón.
Con
todo mi cariño tu hijo Christian.
(31/10/2019) |
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[1]
BPN Nº 217 del 22/06/04: "Día
del Vecino 2004: Doble Satisfacción".
[2]
BPN Nº 564 del 2/12/15: "Ya
hay 6 ganadores y un homenajeado".
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Elecciones
en Boca 2019
Santa
María tras los pasos de Macri
Cartel
de publicidad fotografiado el 27 de septiembre de 2019.
[BPN-13/11/19]
Por segunda vez Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y
presidente del PJ porteño, anunció que se postulará para la presidencia
de Boca Juniors en las elecciones del 8 de diciembre próximo.
Para
lograrlo, la estrategia de Santa María es parecida a la que utilizó Alberto
Fernández, actual candidato electo a presidente de la Nación: unir a
toda la oposición en un solo bloque. En una entrevista que concedió a ámbito.com expresó: "Desde hace mucho que venimos charlando con los
socios de Boca y llegamos a una propuesta, que es la de la unificación de
la oposición. Tenemos que llegar a eso si queremos en serio una
alternativa superadora para todos los socios e hinchas, que nos saque de
la crisis a la que nos llevó [Daniel] Angelici en estos
años" [1].
Para
conciliar las diferentes fuerzas opositoras en una sola conducción
propone realizar una especie de elecciones primarias: "Proponemos una
elección previa, entre todo el arco opositor, para generar una
candidatura única y buscar lo mejor para el club frente al actual
oficialismo. Trabajar todos juntos para terminar con este ciclo que tanto
daño le hizo al hincha y al socio es la única alternativa".
El
eje principal de su propuesta es –en sus palabras- "trabajar para
que Boca vuelva a ser ese club de éxitos deportivos y que, además, se
integre al barrio".
Las
elecciones de 2015
En
enero de 2014 y con la mira puesta en las elecciones de 2015, había
producido un video en el que expresó: "Un nuevo sueño que comienza.
Un equipo ganador, un club inclusivo, un nuevo frente. Todos unidos para
recuperar el club que queremos. En Mar del Plata dimos el primer paso.
Boca Somos Todos" [2].
Sin
embargo finalmente se conformó con el puesto 14 para vocal titular en la
lista de José Beraldi a quién ahora acusa de trabajar y ser parte–junto
a Daniel Angelici- de la vieja dirigencia: "Los dos estuvieron
en tiempos de Mauricio Macri", acotó a un medio digital [3].
En
aquel momento, las elecciones finalizaron con 102 mesas escrutadas de las
cuales Beraldi obtuvo un magro 26% de los votos mientras que Angelici y Amor
Ameal un 42% y 32% respectivamente.
De
cara al 2019
Según
el matutino La Nación, Alberto Fernández le habría encomendado a Santa
María "desterrar el macrismo de Boca". En esa misma nota Santa
María lo desmintió "Alberto no se va a meter en la interna de Boca
ni en la de ningún otro club" aunque reconoció que trabaja
nuevamente junto con el senador provincial Carreras por la unidad de la
oposición boquense para vencer al macrismo en las elecciones del 8 del
mes próximo".
A
pesar de las palabras, el domingo 22 de septiembre por la mañana, Alberto
Fernández se fotografió con Santa María y Carreras sin desconocer
el impacto político de esa foto en la interna de Boca. Si bien Fernández
no la publicó en sus redes sociales, Santa María lo hizo en su cuenta de
Twitter ese mismo día [4] y Carreras dos días después, tanto
en Twitter como en Facebook.
Cuatro
días antes, ambos candidatos se fotografiaron con Axel Kicillof,
gobernador electo de la Provincia de Buenos Aires y lo publicaron en sus
redes sociales.
Por
otra parte el medio digital Doble Amarilla el 19 de septiembre se
preguntó sobre la coalición amplia que prepara Santa María: "¿Es
una coalición de la oposición anti Gribaudo y Angelici? Según pudo
saber 'Doble Amarilla', por los pasillos del resto de la oposición del
Xeneixe, aseguran que la fórmula Santa María/Carreras es una lista
colectora del oficialismo, planificada junto con Daniel Angelici para
poder quitarle votos a una buena parte de la oposición" [5]
---
[1]
ámbito del 5/11/19: "Víctor
Santa María: ‘Boca hoy es un club cerrado... se parece a un country’".
[2]
BPN Nº 516 del 10/03/14: "Santa
María competiría en las elecciones de Boca de 2015".
[3]
ámbito del 19/09/19: "Víctor
Santa María: ‘Boca hoy es un club cerrado... se parece a un country’".
[4]
Twitter Santa María del 22/09/19 < vínculo>.
[5]
Doble Amarilla del 19/09/19: "Santa
María y Carreras se mostraron con Kicillof, pero ¿juegan para Angelici?".
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Medios
Vila
desmintió que Santa María haya comprado el 40% de América
Sitio
web institucional del Grupo América.
[BPN-13/11/19]
El pasado 1º de octubre, Daniel Vila desmintió que Víctor
Santa María hubiera adquirido el 40% de las acciones del Grupo
América, que estuvieran interesados de sumar nuevos socios o que
promovieran la salida de Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss
Medical Group. Así lo hizo saber el presidente de ese grupo de medios
al diario La Nación en una escueta nota en la sección espectáculos.
Las
primeras voces
Si
bien el 25 de septiembre Eduardo Feinmann había calificado esta
noticia como "operación política", "truchada",
"opereta y fake news" y atribuyó su origen al medio Expediente
Político [1] la verdad es que la información salió del
mismo Grupo América, puntualmente de la columna de Osvaldo Granados
en el programa "Primeras voces" que se trasmitió por Radio
Nihuil (Mendoza) el 19 de septiembre.
En
su columna Granados explicó que luego de ver un partido en el que jugaba
Boca, escuchó que un periodista de La Red (AM 910) le hacía una
entrevista a un tal Ferrari y le llamó la atención que el periodista le
"hacía centros" para que le sea fácil contestar.
Del desarrollo de la entrevista que escuchó,
Granados sacó como conclusión que se
trataba de una operación periodística de Santa María y precisamente en
ese momento acotó: "La versión que yo tenía es que Víctor Santa
María entra como socio en el Grupo América. Parece que compra el 30% de
las acciones de Belocopitt o alguna cosa por el estilo" [1].
Es
de destacar que Granados hacía mención a Royco Ferrari,
vicepresidente 1º de Boca e integrante de la agrupación "Boca
Somos Todos" cuyo candidato es Víctor Santa María.
El
efecto dominó
El
23 de septiembre el medio TotalNews tituló: "Dirigente K a
punto de quedarse con parte de América TV" y mencionó como fuente
los dichos de Osvaldo Granados de cuatro días antes. Ese mismo día, La
Gaceta Mercantil comunicó que "Dirigente K a punto de quedarse
con parte de América TV"; Interradial (El blog de los
trabajadores de prensa radial) señaló que "Santa María compraría
las acciones de Belocopitt en el Grupo América y sería socio de Vila y
Manzano" y el blog Señales informó: "Posible desembarco
de Víctor Santa María en el Grupo América".
Dos
días después, el 25 de septiembre, Expediente Político dio un paso más
y sacó de la noticia los condicionales y afirmó: "Víctor Santa
María se queda con el 40% de América", y agregó: "Claudio
Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group, tomó la decisión de vender
su paquete accionario en el multimedios América" [3].
La
desmentida
Ese
mismo día Eduardo Feinmann -desde A24, otro medio del Grupo América-
desmintió la noticia.
El
1º de octubre, se publicó en La Nación la aclaración e inmediatamente
Interradial y Señales se hicieron eco
---
[1]
A24 del 25/09/19: "Llamativa
fake news sobre la venta del Grupo América".
[2]
La intervención de Granados es a partir de las 7:56 hs < vínculo>.
[3]
Expediente Político del 25/09/19: "Víctor
Santa María se queda con el 40% de América".
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Julio
Gil Domínguez. |
Correo
de Opinión
Nosotros
ya casi no tenemos derechos por
el Sr. Julio Gil Domínguez
[BPN-13/11/19]
Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, le
solicito a través de este medio poder realizar algunos comentarios en
defensa de los consorcistas.
Nosotros
ya casi no tenemos derechos de poder mejorar nuestra situación económica
y calidad de vida ante el avance de nuestros legisladores y el Ministerio
de Trabajo convalidando leyes y beneficios exagerados a los empleados de
consorcios que perjudican al consorcista.
A
modo de ejemplo: los trabajadores que se jubilaban a los 65 años ahora
pueden decidir trabajar hasta los 70 años agregando al sueldo del
empleado de consorcio una cantidad de plus adicionales sin limitación en
porcentaje al sueldo (como es el plus de antigüedad) que puede ser más
del 50% al 70% más de sueldo de una tarea y sueldo que debería ser
similar al personal de casas de familia.
Volviendo
a la actualidad, se aprobó otro bono de ayuda a los empleados de
consorcios el cual se suponía tendría que ser para sueldos brutos
menores a 30.000 pesos y en el caso de los consorcios es doblemente
injusto, tener que pagar ese bono, ya que muchas personas, tienen sueldos
más bajos y ni que hablar de los jubilados que en su gran mayoría ganan
entre 13.000 y 18.000 pesos por mes y tienen que pagar un bono de $5.000 a
quien gana entre 40.000 y 90.000 pesos mensuales aproximadamente sin contar
los beneficios colaterales que no tienen otros trabajadores.
Desde
ya espero que nuestros legisladores que viven en consorcios se tomen la
molestia de leer las liquidaciones de expensas, en las cuales algunos
consorcios parecen empresas pymes a pesar de no fabricar y/o vender
productos podrán ver que las expensas, es lo que más deteriora el
bolsillo de trabajadores y jubilados, más que cualquier otro servicio y
ni que hablar de quien aparte paga alquiler.
Con
relación al plus de antigüedad por años trabajados lo tendrían que
recibir también los jubilados. De esta manera tendría un efecto neutro:
pago plus y recibo plus. Además no discriminarían al jubilado que
también trabajó durante años.
Por
último, teniendo en cuenta que muchos legisladores escriben notas en Pequeñas
Noticias y ahora que terminaron las elecciones en la Argentina, puedan
dedicar más tiempo al análisis en profundidad de los temas que tienen
que ver con el costo argentino que en muchos casos no es compensado por la
labor que se requiere.
Desde
ya, sería bueno que los legisladores, puedan hacer reuniones con los
vecinos sobre temas a tratar con anticipación de día, fecha y lugar a
través de los canales de comunicación ya que en la actualidad a los
consorcistas no los defiende nadie de manera organizada, ni con propuestas
efectivas que mejoren su calidad de vida y económica.
Saludos
cordiales
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Julio
Gil Domínguez
(5/11/2019)
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Correo de
Opinión
Los consorcios
con menos servicios y más riesgos por
el Sr. Omar Leonardo Ferreiro
[BPN-13/11/19]
Entre los años 2018 y 2019, los consorcios se vieron afectados frente a
las derogaciones de distintas ordenanzas de los servicios, las cuales han
dejado a los mismos con riesgos significativos:
1) Certificado
de Edificios Seguro: Ordenanza 1541 del año 2011 (8 años de
vigencia) Con la realización de este certificado un profesional en
seguridad e higiene asistía a los consorcios con el fin de realizar un
relevamiento edilicio en todas las partes internas del mismo. Ejemplo:
Ascensores, matafuegos, calderas, luces de emergencias, medición de
puesta a tierra (pat), entre otros.
En caso de
encontrar alguna anomalía se informaba de inmediato a los administradores
para que puedan realizar las modificaciones correspondientes y así poder
extenderles un certificado de edificio seguro. Hoy en día, este
certificado fue derogado y los consorcistas se encuentran en riesgo de
cualquier desperfecto de lo antes mencionado.
2) Control
y desinfección de plagas: Ordenanza 36351 del año 1980 (40 años de
vigencia). El control de plagas forma parte de la higiene que necesita un
consorcio como así su control mensual, actualmente se dejó sin efecto
junto el registro de empresas habilitadas para realizar este servicio, por
lo tanto, los consorcistas se encuentran en el peligro de una gran
infestación, la cual afecta a la salud de los mismos.
3) Limpieza
y desinfección de tanques de agua: Ordenanza 45593 año 1993 (27
años de vigencia). Se derogó la ordenanza de limpieza de tanques, en la
cual era obligación realizar una limpieza semestral y actualmente se debe
realizar un análisis de agua anual, y en el caso de que el análisis no
sea potable, se deberá proceder a la limpieza del mismo, es decir, que se
debe llegar al extremo de que el agua se encuentre contaminada para
limpiar los tanques.
4) Certificado
de Ley 257 (conservación de frente del edificio) del año 1999 (21
años de vigencia): Como si todas estas derogaciones fueran poco, también
se modificó la Ley 257 que es la encargada de controlar el frente, contra
frente y laterales de los edificios. Ya que la municipalidad creó una
tabla donde se rige por la antigüedad de los edificios, según esto
dependerá de cada cuántos años se debe realizar dicha inspección, la
cual tiene un promedio de 10 años (como mínimo) para hacer un nuevo
relevamiento de los frentes. Y nos preguntamos: ¿La municipalidad toma
real conciencia de todos los desperfectos que pueden ocurrir en un
edificio a lo largo de 10 años? ¿O esperan que haya desprendimientos del
mismo provocando accidentes hasta muertes?
Conclusión:
Estas
modificaciones en las ordenanzas de seguridad e higiene en los consorcios
se realizo con el plan de poder bajar las expensas en CABA. La cual no se
ve reflejada en las mismas y no obstante, los consorcistas se encuentran
expuestos a riesgos edilicios, infestaciones de insectos y roedores,
contaminación en los tanques de agua, etc. Pero no son ellos los únicos
afectados, también las empresas que se han formado a lo largo de estos
años brindando servicios para consorcios, siendo obligados a reducir
personal y en muchos casos cerrar sus puertas frente a una disminución de
trabajo, ya que al no ser obligatorios estos servicios, los consorcistas
no quieren realizarlos sin tener en cuenta los riesgos que los mismos
están produciendo y producirán
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Omar
Leonardo Ferreiro
(8/11/2019) |
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Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
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Rincón
Solidario
No
consta el número de factura de ningún gasto
Amigos:
En
las liquidaciones de expensas no consta el número de factura de ningún
gasto, ya sean servicios, compras u honorarios.
¿Hay
obligacion del administrador de hacerlo constar en la liquidacion?
Gracias
Guillermo
[CABA]
(14/11/2019)
Estimado
Guillermo:
Conforme
el artículo 10º inc e) de la Ley 941/02 reformada por la Ley 3.254/10 en
las liquidaciones de expensas expresamente deben colocarse los siguientes
datos: detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos, o
contratistas, indicando nombre de la empresa , dirección, número de CUIT
o CUIL, número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos,
importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se
abona.
Tal
como ud refiere es una obligación que pesa sobre el admnistrador
consignarla al confeccionar las liquidaciones de expensas.
Atte.
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Contesta
el Dr. Pablo Acuña
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos
y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
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Rincón
Solidario
Se
jubiló pero sigue en funciones su esposa
Hola
amigos;
Se jubiló el encargado del edificio pero sigue en funciones su esposa
quien figura como ayudante.
Por ser pareja nunca quedó claro las funciones de ella salvo cuando
cubría las vacaciones del encargado.
Hoy tenemos un nuevo encargado. ¿Cuáles serían la funciones que
deberíamos especificarle a la ayudante para no tener conflictos entre
trabajadores y además ver si se justifica el sueldo de ayudante que
abonamos mensualmente?.
Gracias.
José [CABA]
(8/11/2019)
Estimado
José,
En
principio, es interesante comenzar diciendo que, en relación a la
referencia que realizó de las vacaciones del encargado (cuando éste se
encontraba en funciones), el estatuto de encargados, en su art. 3 inc. d)
in fine dice "Durante el descanso semanal y en el período de
vacaciones, las funciones del encargado y del personal asimilado podrán
ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del
empleador. Queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e
hijos del titular o por otra persona comprendida en los beneficios de esta
ley, que desempeñe funciones permanentes aún cuando fuera en otro
inmueble y con otro empleador".
Por lo anterior, se entiende que la suplencia realizada por la esposa no
hubieras sido ajustada a la norma.
Continuando
con su consulta, el ayudante está básicamente definido como el personal
que secunda al encargado debiendo actuar bajo su dirección, en las mismas
tareas que éste.En otras palabras, si bien el administrador, como
representante del consorcio en su figura de empleador, podría clasificar
tareas bien definidas para cada uno (y esto acabaría con cualquier
potencial conflicto), el fundamento de la existencia del rol del ayudante
es asistir al encargado (como principal).
Si se justifica o no, depende de las exigencias del edificio.
Objetivamente, en relación a la cantidad de unidades, según lo dicta el
convenio del SUTERH y, subjetivamente, respecto de la demanda de limpieza,
y las demás funciones del mismo. Ahora bien, si se dieran las variables
(objetiva y subjetiva) necesarias para poder "prescindir" de los
servicios del ayudante, no se debe olvidar que, al tratarse de una
relación de dependencia, le asisten los derechos indemnizatorios según
los cálculos de la LCT con más los beneficios propios del gremio.
Esperando
haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Día
del Encargado
Hola
buenas tardes:
Quería
saber -ya que soy nueva como encargada- si el 2 de octubre por ser el Día
del Encargado se paga algun plus a fin de mes.
Gracias
(26/10/2019)
¡Hola!
Para
los trabajadores de la propiedad horizontal, el día 2 de octubre es un día feriado y esto surge del mismo convenio colectivo de
trabajo del sector.
El
artículo 13º dice: "Se establece el día 2 de octubre de cada año
como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el
personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado".
Por
lo tanto, si ese día fuiste a trabajar, deberás cobrarlo al 100% y si no
fuiste a trabajar no te pueden descontar ese día.
Un
saludo grandote.
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
668 [
DCLXVIII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 13 de Noviembre de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
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