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Asignación
no remunerativa Decreto 665/2019
Los
cinco mil se liquidarán en dos cuotas
Los
trabajadores de los consorcios de propietarios recibirán
la asignación no remunerativa de cinco mil pesos
establecido por el Gobierno nacional en dos cuotas: la
primera con los salarios de octubre y la segunda con los
de noviembre
Será proporcional y quienes trabajen media jornada
recibirán la mitad
Ninguna entidad de consorcistas se
había quejado o había reclamado que el bono se pague en
cuotas.
[BPN-15/10/19] Sorpresivamente y sin ningún motivo aparente, la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) firmó un acuerdo con las tres entidades de administradores que representan al sector empleador en paritarias
para que se pueda pagar el "bono" de 5 mil pesos que otorgó el Poder Ejecutivo nacional en dos cuotas iguales, una de 2.500 pesos...
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Ley
Carrillo
El
TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo
De
acuerdo a este nuevo fallo el Tribunal Superior de Justicia deberá
decidir si la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo
la tratará el fuero federal o el local
Andrés Zulberti adelantó que si el resultado le es adverso recurrirá a
la Suprema Corte de la Nación.
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Federación
de Administradores de Propiedad Horizontal
La
CAPHyAI se reincorporó a FAPHRA y Tocco es su presidente
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Daniel Tocco adelantó que durante los
próximos dos años de su gestión luchará para conseguir la colegiación
de la actividad y creará un código de ética para los administradores
Alertó que muchas denuncias contra los administradores son venganzas de
los vecinos cuando no pueden imponer su voluntad a la del consorcio.
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ADEPROH
vs. Defensa del Consumidor porteño
Se
cayó la demanda de ADEPROH
De
no apelarse, finalizó así una pulseada que se inició
entre ADEPROH y la CAPHyAI que terminó involucrando a
Defensa del Consumidor porteño
La jueza declaró perimida la causa porque durante 64
días no se llevaron actos procesales
"impulsorios" por parte de la demandante.
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Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal
Awad
firmó un acuerdo de cooperación con la UMET
Promediando
el mes de septiembre el presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, firmó un convenio de
cooperación con el rector de la Universidad Metropolitana
para la Educación y el Trabajo
La universidad pertenece al Grupo Octubre del SUTERH.
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Registro
Público de Administradores
El
RPA sancionó al presidente de APARA
El
presidente de la Asociación de Profesionales
Administradores de la RA, fue sancionado por cuatro
infracciones a la Ley 941
Si bien había sido denunciado por cinco faltas, Defensa
del Consumidor porteño lo sobreseyó de una por ser
improcedente.
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Desayuno
de trabajo organizado por Banco Roela
Sevitz
y Corzo ayudan a administrar en tiempo de crisis
El
diálogo, la observación, la capacitación permanente,
los replanteos y la reingeniería son herramientas
indispensables para los administradores en tiempos de
crisis
Así lo aseguraron la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana
Corzo en la Universidad del Centro de Estudios
Macroeconómicos de Argentina.
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SUTERH
Víctor
Santa María habría comprado el 40% del Grupo América
Osvaldo
Granados develó que el titular del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal compraría
un 30% que el grupo ponía a la venta
Días después otro medio informó que finalmente compró
el 40%
Santa María es dueño de Página/12 con el cual arrastra
hace años reclamos gremiales.
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Campaña
presidencial 2019
El
Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón
de pesos
La
donación se habría hecho el 12 de agosto a través de
Edificar SA, una empresa que pertenece al SUTERH y FATERyH
Se devolvió el 8 de octubre y se notificó que esos
fondos no se utilizaron para las PASO
Está prohibido por ley que una entidad sindical haga
aportes de campaña directa o indirectamente.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Ahora
denuncias digitales contra administradores
Durante
la primera semana de octubre se habilitó un sistema de
denuncias digitales contra administradores que infringieron
la Ley 941
Una fuente del Gobierno porteño adelantó que habrá una
versión para teléfonos móviles
Afirmó que no le dieron difusión pública para evitar
"una catarata de denuncias".
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Expensas
porteñas
Tombolini
anunció que subsidiará las expensas
Sin
embargo la letra chica de sus dichos aclara que se trata
de ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua
que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a
la parte proporcional que le corresponde en los sectores
comunes
Con mismo este objetivo ya existe hace seis meses un proyecto en
la Legislatura porteña y el Sindicato de Trabajadores
Pasivos había realizado ese mismo pedido a legisladores
nacionales.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas salariales acumulan en el año más de un 56%
Durante
el mes de octubre las escalas salariales de los
trabajadores del sector de la propiedad horizontal
subieron un 7,18% en promedio
En términos interanuales el incremento fue de 65.5%
Pequeñas Noticias analizó las escalas salariales en
relación al valor del dólar.
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Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad
Horizontal
CASIPH
comenzó a organizar encuentros de capacitación
Durante
el primer encuentro disertaron la Dra. Ana María Vila, el
Dr. Bartolomé Ángel Orfila y el Cr. Pablo Adrián
Schwarz
Profundizaron sobre la interpretación de los reglamentos
preexistentes al nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación y sobre la responsabilidad del administrador sobre
las retenciones obligatorias previsionales y a
proveedores.
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Página/12
Verbitsky
desmintió las tres afirmaciones de Santa María
El
mismo día que Víctor Santa María afirmaba que no había
censura en Página/12 y que Horacio Verbitsky había
cobrado un millón y medio de dólares en el marco de un
retiro voluntario, el periodista afirmó que se tuvo que
retirar porque sus notas eran censuradas, que no fue un
millón y medio y que no fue un retiro voluntario.
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Correo
de Opinión
Socios de negocios
por el Sr. Juan Mauricio Araujo
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Correo
de Lectores
Quiere saber
cómo liquida el aguinaldo el SUTERH
(14/10/2019)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Asignación
no remunerativa Decreto 665/2019
Los
cinco mil se liquidarán en dos cuotas
[BPN-15/10/19]
Sorpresivamente y sin ningún motivo aparente, la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) firmó
un acuerdo con las tres entidades de administradores que representan al
sector empleador en paritarias [1] para que se pueda pagar el
"bono" de 5 mil pesos que otorgó el Poder Ejecutivo nacional en
dos cuotas iguales, una de 2.500 pesos con los haberes de octubre y otra
por el mismo importe con los haberes de noviembre. APH (Asociación
Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) no
participó de este acuerdo.
Es
de tener en cuenta que:
1.-
El pago del bono es obligatorio.
2.-
La primera asignación se cobrará con los haberes de octubre que se
liquidan a fin de ese mes y hasta el cuarto día hábil de noviembre. La
segunda se cobrará con los haberes de noviembre que se liquidan a fin de
ese mes y hasta el cuarto día hábil de diciembre.
3.-
La asignación es no remunerativa, por lo tanto no se le
descuentan ni al trabajador ni al empleador aportes, contribuciones ni
obra social pero tampoco se la considera para el cálculo del aguinaldo y
las vacaciones.
4.-
Quienes trabajen media jornada, suplentes o trabajadores jornalizados,
recibirán el pago de forma proporcional.
A
la hora de liquidar este importe, la redacción de Pequeñas Noticias
recomienda en el detalle del recibo de sueldo consignar "Asignación
no remunerativa Decreto 665/2019 – 1ª cuota" o "2ª
cuota", según corresponda.
Es
de destacar que según el artículo 3º del Decreto 665/2019 la
asignación de cinco mil pesos "se compensará en las próximas revisiones
salariales" y por lo tanto los consorcios no podrán descontarlo
unilateralmente de los aumentos que se otorgaron o se otorgarán en un
futuro. Según el último acuerdo salarial están previstas dos cláusulas
de revisión una en enero y la otra en abril de 2020. En la primera de
ellas, el sector empleador debería descontar de las pretensiones
salariales del SUTERH el "bono" otorgado.
La
sorpresa
Llamó
la atención que desde el primer momento –y hasta después de haber
firmado el acuerdo- tanto la FATERyH como el SUTERH (Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) comunicaron desde
sus sitios web institucionales que el bono se debería liquidar en un pago
junto a los haberes de octubre. Así también lo ratificaron en sus redes
sociales.
Por
otra parte ninguna entidad de consorcistas se había
quejado o realizado algún tipo de solicitud pública para que los
consorcios sean exceptuados del pago de los 5 mil pesos o que éste se
realice en cuotas.
Es
de especial importancia señalar que APH -que en el pasado no lejano
realizó varias denuncias a través de las redes sociales sobre los
convenios colectivo firmados- tampoco realizó ninguna queja o petición
para excluir a los encargados del bono de los 5 mil pesos, teniendo en
cuenta que el decreto había realizado excepciones al beneficio: por
ejemplo en su texto original excluyó al personal de casas particulares.
Desde
el 25 de septiembre –fecha en que se firmó el decreto- a la fecha de la
redacción de esta nota [2] APH sólo realizó
publicaciones en Facebook solicitando a los consorcistas que adhieran a su
entidad.
Cronología
El
25 de septiembre el presidente Mauricio Macri firmó el Decreto 665/2019
[BO: 16/09/19] para que los 5 mil pesos se realicen en un pago.
El
1º de octubre, -un día antes del Día del Encargado- la FATERyH, la
CAPHyAI, el AIERH y UADI realizaron en la sede del SERACARH un acuerdo
para realizar el pago en dos cuotas.
El
4 de octubre, los miembros paritarios nombrados pidieron la homologación
del acuerdo.
El
7 de octubre el SUTERH hace público en su cuenta de Facebook que se
realizará el pago en dos cuotas. No menciona que no está homologado.
La
reacción de los encargados
Antes
de que se supiera que el "bono" se va a pagar en dos cuotas, la mayor
crítica que hicieron los encargados de edificios a la asignación de
cinco mil pesos fue que es proporcional a la jornada de trabajo:
Una
encargada se quejó de que quienes trabajan cuatro horas reciben sólo la
mitad de la asignación y reprochó a Santa María que en lugar de
ocuparse de esos temas pierde el tiempo tratando de ser presidente de
Boca: Debe "preocuparse más por los trabajadores y la salud que es
lo más importante". Su comentario recibió 18 respuestas, 35
"Me gusta", 3 "Me encanta", un "Me asombra"
y un "Me enoja".
Por
último, otro encargado reflexionó: "No se quejen que puede ser
peor. Miren Comercio, se lo pagan en cinco cuotas y encima sobre eso le
hacen el descuento para la obra social cuando no corresponde. Y [a los de]
media jornada igual, un proporcional y descuentos para la obra
social"
---
[1]
CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias), AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y
Horizontal) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles).
[2]
15 de octubre de 2019.
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Ley
Carrillo
El
TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo
Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a Plaza Lavalle.
[BPN-15/10/19]
El pasado 24 de septiembre, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal
Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la
causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate
el fuero local o el federal. De no hacer lugar a la demanda original que
sea tratado en el fuero federal, Andrés Zulberti adelantó que
recurrirá a la Suprema Corte de la Nación.
El
15 de febrero de este año, Zulberti, coordinador de la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3, presentó un amparo federal para que el
Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar
informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio
Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de
una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].
En
la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la
información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios
puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus
necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación
que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios
de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un
aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa
del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley
5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse
de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los
consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir
su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de
datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos
destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en
2018".
El
26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la
incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que
realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y
remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su
asignación y posterior tramitación [2].
El
13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de
incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].
El
18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su
cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].
El
3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a
cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa
"Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo –
Aplicaciones móviles - Internet".
El
4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la
causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la
vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos
actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las
normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los
fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde
declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa
"Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N°
31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su
tramitación conjunta".
El
3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas,
denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la
apelación a la Cámara.
El
9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA.
El
13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara
"Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.
El
7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de
la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa
contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio
Participativo lo trate un tribunal federal [4].
El
22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de
Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma
Cámara de Apelaciones.
El
24 de septiembre lo aprobó pero -de no haberle dado curso- Zulberti
podía haber apelado directamente al Tribunal Superior de Justicia en
queja
---
[1]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[2]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "La
Justicia Federal se declaró incompetente".
[3]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya
se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "La
Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".
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Federación
de Administradores de Propiedad Horizontal
La
CAPHyAI se reincorporó a FAPHRA y Tocco es su presidente
[BPN-15/10/19]
El pasado 20 de septiembre, la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se
reincorporó formalmente a la Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de
la República Argentina (FAPHRA). El Adm. Daniel Tocco,
su nuevo presidente, adelantó que trabajará por la colegiación de la
actividad y el desarrollo de un código de ética para los
administradores.
Es
de recordar que a mediados del año pasado la CAPHyAI se había retirado
de FAPHRA por diferencias sobre algunos temas que afectaban al sector.
Sin embargo durante la primera quincena de julio de este año, Miguel
Ángel Summa, vicepresidente 1º de la Cámara, habiendo pasado un
año, había considerado conveniente reincorporarse a la Federación si
así lo solicitaban [1].
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : ¿Sos el nuevo
presidente de FAPHRA?
Daniel
Tocco: La verdad que fue una decisión consensuada. Pedimos la
reincorporación porque estamos convencidos de que tenemos que trabajar todos
juntos por la colegiación. Hay
algunas provincias que ya están tratando de avanzar en ese tema y
agregamos la fuerza que pueda aportar la Cámara.
PN:
¿Cómo avanza la iniciativa de la Cámara de Santa Fe para conseguir la
colegiación?
DT:
No sólo Santa Fe. Tucumán y la ciudad de La Plata también están
avanzando pero son todos proyectos que tienen un fondo muy político. Todo
está atado a la voluntad de los legisladores y de su comprensión del
tema.
PN:
¿Cuáles van a ser tus objetivos como presidente de FAPHRA durante los
próximos dos años?
DT:
Uno de mis objetivos será afianzar más la Federación, los lazos entre
las instituciones; apuntar a la colegiación e iniciar una acción
conjunta general para armar un código de ética y recomendaciones a nivel
nacional y que cada entidad lo difunda a través de sus instituciones. Hoy
el problema es que en muchos lugares administrar no requiere demasiados requisitos
y hace que a algunos nos compliquen la vida y que paguemos justos por
pecadores.
PN:
Nosotros seguimos las multas que aplica el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño a los administradores.
DT:
Ese es un tema que hay que analizar un poco. Yo creo que hay denuncias
contra administradores que realmente pueden ser válidas
pero hay otras denuncias que son literalmente venganzas. Cuando no pueden
imponer su voluntad hacen una denuncia para torcer la voluntad del
consorcio.
PN:
¿Estás contento con la reincorporación de la CAPHyAI a FAPHRA?
DT:
Sí. Aunque a veces no todas las decisiones son las acertadas. Sin embargo,
la unión hace la fuerza y nosotros necesitamos el apoyo de la provincia y
las provincias necesitaban nuestro apoyo.
PN:
¿FAPHRA va a participar de paritarias?
DT:
No. No está habilitada por su propio estatuto. Lo que sí, cada cámara
puede intervenir en su zona de influencia sobre temas muy específicos
-como por ejemplo la zona sur del país- e incorporar lo acordado al
convenio colectivo nacional.
La
asamblea
La
reincorporación de la CAPHyAI a FAPHRA se realizó en el marco de una
asamblea extraordinaria que se realizó en la cual se eligieron también
nuevas autoridades para la entidad: Daniel Roberto Tocco (presidente),
Adolfo Jäger (1º vicepresidente), Carlos Alberto Trayan (2º
vicepresidente), Juan Carlos Brembilla (3º vicepresidente), Ariel Adelmo
Coppari (secretario), Daniel Domingo Defrancesco (prosecretario), Mario
Guillermo Mazzini (tesorero), Daniel Alejandro Echevarría (protesorero),
Adriana Blanca Maurizi (1º vocal titular), Noemí Nélida Galussio (2º
vocal titular), Susana Inés Quiroga (3º vocal titular), Armando Roque
Caputo (1º vocal suplente) y Sebastián Julio Issac Líbano (2º vocal
suplente). Por otra parte la comisión revisora de cuentas quedó
conformada por: Arcángel Ibañez Díaz (1º titular), Guillermo Ernesto
Isla Vieyra (2º titular) y Carlos Alberto Leno (1º suplente).
La
entidad representa siete entidades de administradores con sede en cinco
provincias: la CAPHyAI en la CABA; la Cámara de la Propiedad Horizontal
de Santa Fe, 2° Circunscripción; la Cámara de Administradores de
Consorcios y Propiedades de Tucumán; y la Cámara de la Propiedad
Horizontal de Córdoba. En la provincia de Buenos Aires: la Cámara de
Admiradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, la
Cámara de Administradores de Consorcios de la Plata y la Cámara de
Administradores de Bahía Blanca.
Por
otra parte se decidió que FAPRAH participe del 3° Congreso
Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por
la CAPHyAI. Para participar de un panel en esa oportunidad se designaron a
los administradores Jäger, Trayan, Echevarría, Leno, Isla Vieyra y
Coppari
---
Foto:
CAPHyAI.
[1]
BPN Nº 660 del 12/07/19: "La
CAPHyAI estaría abierta a reintegrarse a FAPHRA".
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ADEPROH
vs. Defensa del Consumidor porteño
Se
cayó la demanda de ADEPROH
Mercedes
García, presidente de ADEPROH [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/19]
El pasado 13 de septiembre, el Juzgado 21 de 1ª instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió declarar
perimida la acción de amparo que inició ADEPROH (Asociación
Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad
Horizontal RA) contra la Dirección de Defensa y Protección del
Consumidor (DyPC) local para poder intervenir en un expediente
administrativo abierto contra un administrador de consorcios sin
autorización del titular de la unidad funcional o del consorcio. La DyPC
le exigía una autorización expresa para ser parte de cada expediente.
En
su fallo la jueza señaló que desde el 22 de mayo y hasta el 7 de agosto
de este año no se han llevado a cabo actos procesales
"impulsorios" por parte de la actora. El tiempo de inactividad
transcurrido fue de 64 días corridos, sin contar la feria judicial que
duró desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto [1].
Es
de destacar que la Ley 2.145 (Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) establece textualmente en su artículo 23º que "se
producirá la caducidad de la instancia del proceso cuando no se instare
el curso del procedimiento dentro del plazo de treinta días, o de sesenta
días en el caso de amparo colectivo. La caducidad puede ser declarada de
oficio o a pedido de parte. Dicho plazo se computará desde la fecha de la
última petición de las partes o resolución o actuación del Juez que
tenga por objeto impulsar el proceso", y agrega: "El plazo
correrá durante días inhábiles, salvo los que correspondan a la feria
judicial. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el
proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por
disposición del Juez siempre que la reanudación del trámite no quedare
supeditada a actos procesales que debe cumplir la parte a quien incumbe
impulsar el proceso".
El
7/8/2019, el representante legal de la CAPHyAI planteó ante el tribunal
que ya transcurrió el plazo previsto en el mencionado artículo 23º para
que opere la caducidad de esa instancia judicial y señaló que el último
movimiento "impulsorio" del expediente data del 22 de mayo de
2019.
Por
su parte ADEPROH señaló que quien formuló el planteo no resulta ser el
demandado, sino una corporación con interés de impedir la resolución
del asunto. Sin embargo el tribunal advirtió que ADEPROH no ha
cuestionado la calidad de parte de la CAPHyAI por lo que no resultó un
argumento atendible.
Por
último citando jurisprudencia, la jueza argumentó que para evitar que
los procesos se prolonguen injustificadamente en el tiempo, en detrimento
de los valores jurídicos de paz y seguridad y en definitiva de una buena
administración de justicia, corresponde hacer lugar al planteo formulado
y resolvió declarar perimida la causa.
Antecedentes
La
causa había sido iniciada el 16 de octubre del año pasado por María
Mercedes García, titular de ADEPROH patrocinada por el Dr. Ariel
Zumpano.
El
11 de diciembre, la titular del juzgado, María Soledad Larrea,
dispuso "otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés
jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada,
el plazo de diez días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la
información para que se presenten en el expediente" [2].
El
1º de febrero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) –representada por el Dr. Jorge
Martin Irigoyen- se presentó ante el juzgado para solicitar que
rechace la acción entablada por ADEPROH contra el Gobierno de la CABA.
Entre sus argumento expuso que ADEPROH "pretende arrogarse una
potestad pública de cuasi instrucción de sumarios fundados en la Ley
941, o cuanto menos un rol acusatorio que resulta por lo pronto ajeno a la
índole del derecho privado, que es de lo que en definitiva se trata"
[3]
---
[1]
ERREIUS del 9/05/19: "La
Corte determinó los días de la feria judicial de invierno 2019".
[2]
BPN 648 del 11/01/19: "La
Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH".
[3]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "La
CAPHyAI se presentó en el amparo de ADEPROH" .
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Ahora
denuncias digitales contra administradores
[BPN-15/10/19]
Durante la primera semana de octubre la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor porteña habilitó un sistema web para
denunciar a los administradores que incumplen con la Ley 941 dentro de la
plataforma oficial del Gobierno de la CABA.
La
aplicación realizada no es para teléfonos móviles. Para realizar una
denuncia se debe acceder desde una computadora de escritorio o una tableta
en que haya instalado un navegador del tipo Google Chrome, Microsoft Edge,
Mozilla Firefox, Brave u otros.
Una
fuente del Gobierno de la CABA adelantó que este módulo de denuncias
digitales contra administradores se desarrollará como aplicación para
teléfonos móviles y explicó que no se difundió a nivel masivo –a
pesar de que Horacio Rodríguez Larreta está en plena campaña
electoral- para evitar "una catarata de denuncias".
miBA
El
primer paso para realizar una denuncia es ingresar a la sección de
trámites dentro de la plataforma miBA: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites.
Si se posee una cuenta en dicha plataforma se deben ingresar con la
dirección de correo y la contraseña registrada. De no ser así se debe
registrar.
Trámites
En
la sección "Trámites" se debe bajar hasta que se encuentre el
apartado "Defensa al consumidor". Está bastante abajo así que
hay que tener paciencia. Una vez que se lo encuentre hay que cliquear en
"Ver todos" y se abrirán cuatro opciones más. Elegir
"Denuncia Digital a Administradores de Consorcio".
Denuncia
digital
En
esta página se detallan los requisitos que se le exigen a los
propietarios o inquilinos para poder denunciar a un administrador y los
pasos que se deben cumplir para iniciar el trámite.
La
redacción de Pequeñas Noticias recomienda leer detenidamente todo
el instructivo. Hay material que se debe escanear o fotografiar con el
celular y datos que probablemente se deba buscar. Es conveniente tener
todo ese material a mano antes de comenzar el trámite para evitar nervios
e inconvenientes de última hora.
Si
ya ingresó a la plataforma miBA y tiene la documentación necesaria a
mano debe hacer clic en la palabra "web" dentro de la frase
"Ingresá a la web
y seguí los pasos que indica el trámite".
Solicitud
de denuncia
En
esta primera página se deben completar los datos del denunciante: Datos
personales, domicilio y teléfonos de contacto. Si un dato a completar
tiene un asterisco es porque es obligatorio y no se puede soslayar.
Una
vez que terminó cliquear en "Siguiente"
Datos
de la denuncia
En
tipo de denuncia se debe cliquear "Administradores de consorcio (Ley
941).
En
el campo "Hechos" se deben describir los acontecimientos que
motivaron tu denuncia. Deben ser concisos, claros y evitar narrar hechos o
situaciones que no estén directamente ligados a la denuncia que se
intenta impulsar. Si no está seguro de su escrito compártalo con algún
familiar o amigo para ver si lo entiende tal cual lo redactó.
En
el campo "Petitorio o pretensión" deberá especificar qué
debería hacer u ofrecer el administrador para resolver su caso y que Ud.
quede satisfecho.
Por
ejemplo si en "Hechos" Ud. puede manifestar: "El
administrador no entrega la documentación respaldatoria del
consorcio" y en "Pretensión": "Entregar la
documentación del consorcio de los años 2018 y lo que va del 2019".
Tenga en cuenta que Ud. puede denunciar sólo infracciones a la Ley 941.
El Registro Público de Administradores (RPA) creado por la
Ley 941 no tiene potestad para intervenir en otros casos. Ante la duda
puede consultar –de haber una- en la Comisión de Consorcios de su
comuna, a alguna entidad de copropietarios o en el grupo de Facebook de Pequeñas
Noticias.
En
el campo "Motivo de la denuncia" se enumeran todas las infracciones posibles
que contempla la Ley 941. Como se puede apreciar a continuación de su
descripción figura el inciso, artículo y ley que se violentó. Se debe
tildar la o las infracciones que cometió el administrador. Sin embargo,
el día que la redacción de Pequeñas Noticias realizó esta
prueba -por un defecto de programación- estos campos no se podían
tildar.
Luego
se deben cargar:
1.-
Los pagos realizados (no obligatorio).
2.-
Datos del denunciado (obligatorio). En este espacio se pueden agregar más
denunciados.
A
continuación se debe cargar la documentación respaldatoria:
1.-
Copia del Documento Nacional de Identidad (obligatorio).
2.-
La liquidación de expensas relacionada con la denuncia (obligatorio).
3.-
Contrato de alquiler o factura de un servicio a tu nombre o título de
propiedad (obligatorio). Como aclaración el Gobierno de la CABA explica
que necesita que se adjunte un documento que compruebe la relación que
existe entre el denunciante, la unidad funcional y el administrador.
4.-
Nota, email o carta documento con el reclamo previo realizado al
administrador (obligatorio).
5.-
Documentos de prueba (obligatorio). De ser necesario, este es el espacio
para proporcionar copia de otros documentos directamente relacionados con
la denuncia realizada.
Luego
de terminar la carga de los datos de esta página se debe hacer clic en
"Siguiente".
Entrega
En
esta nueva página se pide cargar una dirección de correo alternativa.
Este campo no es obligatorio.
Si
finalizó puede hacer clic en "Crear trámite".
Número
de trámite
Si
Ud. cargó bien o mal los datos, no importa, una nueva página le
indicará: "¡Tu Solicitud de denuncia se creó exitosamente!",
le proporcionará un número de trámite y le enviará casi
instantáneamente un correo electrónico a su dirección declarada un
correo con el asunto "Recibimos tu denuncia". ¡Ojo!, en el
correo no figurará el número de trámite así que cuando aparezca en la
última página de su trámite por Internet anótelo o capture la pantalla
para futuras referencias o reclamos.
Ese
trámite será analizado por un ser humano y si faltan datos o fueron
incorrectamente consignados recibirá un correo electrónico pidiéndole
que lo subsane, de no hacerlo en cinco días el trámite se anulará y
deberá comenzar todo de nuevo
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Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal
Awad
firmó un acuerdo de cooperación con la UMET
Dr.
Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/19]
El pasado 17 de septiembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, firmó un convenio de
cooperación con el rector de la Universidad Metropolitana para la
Educación y el Trabajo (UMET), Dr. Nicolás Trotta.
Textualmente,
los cinco objetivos del convenio firmado son:
1.-
Articular un sistema de cooperación amplia a los efectos de promover
ofertas académicas de nivel universitario de posgrado y de extensión
universitaria.
2.-
Desarrollar conjuntamente programas de actualización, perfeccionamiento y
capacitación.
3.-
Favorecer el intercambio de información educativa, generando una
comunicación eficaz entre ambas instituciones.
4.-
Analizar el desarrollo de alternativas innovadoras para la relación y
articulación entre las instituciones en el campo de la investigación,
evaluación y actividades de extensión.
5.-
Sistematizar y fortalecer los vínculos de cooperación para potenciar
recíprocamente la presencia efectiva y la función de las instituciones
signatarias en el medio educativo.
Esta
universidad pertenece al Grupo Octubre que es a su vez propiedad
del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Renta y
Horizontal) y cuyo titular, Víctor Santa María, es presidente
del Partido Justicialista porteño.
Es
de recordar que hace casi un mes -el 23 de agosto- Awad anunció que
creará una asociación de consorcios y consorcistas con el objetivo de
velar por sus derechos y representarlos en paritarias. En caso de
concretar este proyecto y de ser admitido en paritarias, será con Santa
María con quién debera negociar las condiciones laborales de los
trabajadores del sector representando los intereses de los consorcios y
copropietarios de todo el país [1].
Awad
había relanzado la creación de su entidad de consorcistas ante poco más
de una docena de inmobiliarios en el stand de la Cámara Inmobiliaria
Argentina (CIA) en la Expo Real Estate Argentina 2019.
Agregó también que en este proyecto lo acompañarán Alejandro Juan
Bennazar, presidente de la CIA, y Claudio Roberto Vodánovich,
secretario general de esa entidad inmobiliaria
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[1]
BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad
relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".
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Expensas
porteñas
Tombolini
anunció que subsidiará las expensas
Matías
Tombolini, junto a Sergios Abrevaya (GEN) y entidades de consorcistas en
la Legislatura porteña [Foto: archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/19]
El pasado 7 de octubre, Matías Tombolini, candidato a jefe de
Gobierno porteño por Consenso Federal, anunció que de ser electo
promoverá un subsidio a las expensas de inquilinos y propietarios
beneficiarios de alguna ayuda económica de parte del Estado nacional o
local. "El 35 por ciento de los vecinos debe expensas", aseguró
sin mencionar fuentes. Otra medida que prometió tomar y que también
afectaría a los consorcios de propietarios porteños será la de regular
las tarifas de los servicios públicos. "En estos cuatro años, la
luz subió 20 veces, el agua nueve, y el sueldo y las jubilaciones, apenas
dos veces", afirmó [1].
Así
lo expresó ese lunes, junto a Roberto Lavagna, durante la
presentación en la Ciudad de Buenos Aires de la "Fuerza Federal".
Tres
días después, durante el debate de los candidatos a jefe de gobierno
porteño del 10 de octubre, Tombolini brindó más detalles sobre su
propuesta consorcial: ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua
que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte
proporcional que le corresponde en los sectores comunes. Sin embargo no
precisó en qué porcentaje beneficiaría los castigados bolsillos de los
consorcistas esta medida.
En
otro orden de cosas y durante ese mismo debate, Horacio Rodríguez
Larreta, actual jefe de Gobierno, no hizo mención alguna al tema
expensas. No recordó su proyecto de principios de 2018 de bajarlas en un
20%. Tampoco explicó ningún aspecto de su polémica "Plataforma Web
Oficial Consorcio Participativo" que a poco de aprobarse en la
Legislatura cosechó gran cantidad de rechazos y varias demandas
judiciales por la concentración en manos del Estado de todos los datos
comerciales y laborales tanto de los consorcios como de los propietarios e
inquilinos.
Subsidio
a las expensas
A
pesar de que el matutino La Nación del día siguiente calificó la idea de
Tombolini como "original" y un cambio en el "régimen de
expensas", es de recordar que el pasado 21 de marzo Sergio
Abrevaya (GEN) ya había presentado un proyecto de ley en este
sentido [2].
Una
semana después, el Dr. Christian D'Alessandro, apoderado del Sindicato
de Trabajadores Pasivos (STP), llamó a los diputados y
senadores nacionales a a extender la tarifa social diferenciada
de los servicios públicos que perciben los jubilados a su parte
proporcional en los sectores comunes de sus consorcios. Pidió también
que el Gobierno nacional frene los aumentos "desmedidos" de las
tarifas de electricidad, gas y agua. "Cada vez hay más jubilados que
están perdiendo la casa por no poder pagar las expensas" [3]
---
[1]
ámbito del 8/10/19: "Lavagna
compartió con Tombolini un acto de cara a las elecciones"
[2]
BPN Nº 654 del 12/04/19: "Abrevaya
quiere extender la tarifa social a las partes comunes".
[3]
BPN Nº 654 del 12704/19: "¡Con
los jubilados no!".
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Registro
Público de Administradores
El
RPA sancionó al presidente de APARA
[BPN-15/10/19]
El 12 de enero del año pasado, el presidente de APARA (Asociación
de Profesionales Administradores de la República Argentina fue
sancionado con una multa de 43.425 mil pesos por el Registro Público
de Administradores (RPA) porteño por cuatro infracciones a la
Ley 941 y fue sobreseído de una quinta < boletín
oficial>.
La
sanción contra el Cr. Jorge Scampini fue ordenada por la directora
general de Defensa y Protección del Consumidor, Vilma Bouza,
mediante la Disposición 34/DGDyPC/18 y fue publicada en el Boletín
Oficial del 8 de octubre pasado.
Tal
cual surge de la disposición sancionatoria fue denunciado por infringir
los incisos b) y c) del artículo 9º, los incisos b) y e) del artículo
10º y el artículo 12º de la Ley 941. Finalmente, luego que el
mandatario proveyera las pruebas necesarias se desestimó la denuncia
sobre el inciso c) del artículo 9º y fue sobreseído.
El
presidente de APARA es también presidente de la comisión académica
"Estudios sobre propiedad horizontal" del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. Son objetivos de esta comisión:
el desarrollo de normas técnicas y de investigación en materia de
propiedad horizontal; la difusión de la actividad a la comunidad mediante
la realización de congresos, conferencias, talleres, cursos u otro tipo
de evento; la presencia de nuestros profesionales en los distintos
organismos públicos o privados para la creación, actualización o
modificación de leyes, normas, reglamentos o disposiciones que hacen a la
propiedad horizontal; mantener relaciones interdisciplinarias con otras
comisiones y buscar la plena vigencia de las incumbencias de la Ley 20.488
con respecto a los administradores de consorcios en propiedad
horizontal" [1].
Por
último, Scampini es presidente de la Comisión de Propiedad Horizontal
de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (Universidad
de Buenos Aires) que el 15 de septiembre realizó su 5º reunión
[2].
El
inciso b) del artículo 9º
La
ley : "Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento
edilicio e infraestructura, instalaciones...".
La
denuncia: "La denunciante comunica inconvenientes de humedad en
habitación de la hija, en su habitación, living, y corte del suministro
de agua en terraza, dejando asentado en dicho mail que estas falencias han
sido comunicadas en reiteradas oportunidades a la administración, no
obteniendo respuesta".
El
descargo: "...surgen del balance del ejercicio contable regular
que durante mi actuación como administrador en los periodos 06/2016 a
05/2017, los fondos invertidos en trabajos que fue aprobado en la asamblea
a tal fin...." y adjuntó "cuadro con la suma de dinero
invertido para afrontar gastos de trabajos de mantenimiento pendientes y
anteriores a su gestión...".
La
sentencia: Bouza sentenció en los fundamentos que "la
inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes
comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las
obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta
insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que
constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial
para los habitantes del consorcio administrado".
El
inciso b) del artículo 10º
La
Ley : Las liquidaciones de
expensas contendrán: "Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y
Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal".
La
denuncia: En junio, julio, agosto y septiembre de 2016 "se
habría omitido denunciar la Clave de Identificación en el Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal".
El
descargo: "...surgen, a veces, olvidos como incluir la clave del
SUTERH, el cual fue subsanado en el mes de octubre de 2016...".
La
sentencia: "La inobservancia de las formalidades exigidas por la
ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar
certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes
cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de
gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del
administrador del edificio".
El
inciso e) del artículo 10º
La
Ley : Las liquidaciones de
expensas contendrán: "detalle de los pagos por suministros,
servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de
cuotas y número de cuota que se abona".
La
denuncia: "En las liquidaciones de junio 2016 surge el rubro ‘trabajos
de mantenimiento’ por el que se habría pagado un anticipo de $ 8.220,
por trabajo de calefacción sin denunciarse nombre de la empresa,
dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº de matrícula; en la liquidación de
julio de 2016 en igual rubro se habría pagado a [xxx]
SRL, por trabajo de plomería sin indicar CUIT; por último en la
liquidación de septiembre de 2016 en Rubro ‘Varios’ se habrían
pagado honorarios al Dr. [xxx] y al estudio [xxx]
sin indicarse números de matrículas".
El
descargo: Scampini sostuvo que "el gasto de $ 8.220 impugnado,
fue anulado a la siguiente expensa y fue pasado directamente por el total,
cargándolo correctamente en ese momento con nombre de la empresa,
domicilio, CUIT, trabajo realizado y hasta número de factura; al dato del
CUIT del proveedor [xxx] SRL. por el gasto de $ 10.000,
la omisión fue subsanada en las expensas de setiembre/2016 agregándose
dicho dato al resumen de las expensas, y cumpliendo allí con todos los
demás datos solicitados por dicho inciso; por último respecto a la
liquidación de septiembre/ 2016 sostiene que dichas contrataciones fueron
anteriores a su gestión por parte del consejo de propietarios para poder
plasmar la desvinculación del anterior colega del consorcio, haciendo
llegar a la administración las facturas de dichos honorarios abonados por
ellos para su reembolso. En la misma factura/recibo no figura el número
de matrícula del profesional".
La
sentencia: "Pese a sus dichos, de la prueba acompañada y del
reconocimiento del sumariado queda acreditada la infracción por cuanto el
subsanar las omisiones en liquidaciones posteriores no lo exime de
responsabilidad, como así tampoco la circunstancia de que la información
que provenga de terceros sea incompleta, por cuanto es responsabilidad del
administrador confeccionar las liquidaciones con los datos que fija la
ley".
Artículo
12º
La
Ley : "Declaración
jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que
tendrá carácter de declaración jurada...".
La
denuncia: "El sumariado no habría presentado la declaración
jurada para el consorcio de French [xxx] de esta Ciudad,
en los periodos 2014, 2015 y 2016, en infracción al artículo
imputado".
El
descargo: "El imputado en su descargo que sólo le corresponde la
DDJJ 2016 desde 01/06/2016 a la fecha, por no pertenecer las anteriores a
su gestión; Que refirió además que según lo establecido en el Manual
de Procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas
2014/2015/2016 (redactado por el GCBA), a fin de obtener las matrículas
del Registro Público de Administradores de Consorcios debe cumplimentarse
la primera etapa, que es la renovación de la matrícula del administrador
propiamente dicha, para luego pasar a la segunda, que es la incorporación
del consorcio como administrado de dicho matriculado, consistente en la
presentación de dicho consorcio para el año respectivo. Que también,
sostiene que al día de la fecha, aún el RPA no ha cumplimentado la
primera etapa, habiéndose presentado toda la documentación requerida, en
tiempo y forma. Cuando el RPA habilite la segunda etapa, se presentará la
declaración jurada del consorcio para el año 2016. De todos modos esa
documentación se acompaña a este escrito, para que no se interprete como
medida dilatoria, la no presentación de la misma...".
La
sentencia: "La falta de presentación de las declaraciones
juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide
el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas,
sustrayendo al sumariado del contralor gubernamental..."
---
[1]
Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
[2]
Facebook APARA.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas salariales acumulan en el año más de un 56%
En
enero de 2016 entre la escala salarial promedio de un encargado y una
jubilación mínima había una diferencia de 5.700 pesos, en noviembre
llegará a los 26.800 pesos.
[BPN-15/10/19]
Durante el mes de octubre las escalas salariales de los trabajadores del
sector de la propiedad horizontal subieron un 7,18% en promedio [1].
Llevan acumulados en el año un 56,36%. En términos interanuales el
incremento fue de 65,5%. Durante los primeros 10 meses del año -en
promedio- los salarios crecieron un 57.93% con respecto al mismo período
del año pasado.
INDEC
Mientras
tanto -al momento de la redacción de esta nota [2]- en los
meses de septiembre y octubre el Índice de Precios del Consumidor
medido por el INDEC se estima que registrará aumentos mensuales de
un 5.8% y 4,4%, como consecuencia los aumentos interanuales
serían de un 53,65% y 52,2% respectivamente y los
acumulados anuales de un 37,68% y un 43,74%.
Jubilados
Por
su parte, los jubilados que pagan expensas y cobran el haber mínimo
llevan un incremento anual acumulado del 48,64% y un aumento
interanual del 60,21%. En octubre noviembre año pasado
cobraban 8.637,10 pesos mensuales, en diciembre 9.309,10 y en octubre
13.837,50.
Las
escalas salariales en dólares
Este
mes la redacción de Pequeñas Noticias analizó la evolución del
promedio de las escalas salariales desde enero de 2016 hasta el último
día de septiembre de 2019 en dólares [3]. Si bien a grandes
rasgos desde 2016 el salario de este sector acompaña con holgura el
Índice de Precios del Consumidor, en dólares se observan dos etapas con
respecto a la moneda estadounidense: hasta junio de 2018 los salarios se
apreciaron y a partir del siguiente mes se depreciaron.
El
primer día de 2016 el promedio de la escala salarial de un encargado
permanente con/sin vivienda de las cuatro categorías era de 746 dólares
(1 u$s = $13,44) mientras que el último día de septiembre de 2019 fue de
622 dólares (1u$s = $56). Tomando ese periodo de punta a punta el
promedio de las escalas salariales disminuyó un 19.89%.
Al
año siguiente a causa de una disparada del valor del dólar que pasó a
cotizar 17,55 pesos por unidad, los ingresos de los trabajadores de este
sector se vieron degradados en un 23,42%.
Al
mes siguiente, marzo de 2016, había recuperado lo perdido y ganado un
poco más. Desde entonces y hasta junio de 2018 el promedio de las escalas
salariales estuvo por encima de aquel valor inicial con un pico máximo de
1.025 dólares en febrero de 2017 (1 u$s = $15,65).
En
julio de 2018, la escala salarial en estudio estaba en 720 y dos meses
después –en septiembre- tocaba un piso histórico de 554 dólares. En
julio de 2019 ya había superado los 746 dólares iniciales llegando a los
807 dólares.
La
devaluación del día posterior al resultado adverso al oficialismo en las
elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias) redujo el valor de las escalas salariales de un promedio
de 807 dólares a 674. Mientras que el dólar promedio de julio era de
43,15 por unidad en agosto subió a 51,7,
El
incremento mensual
Durante
octubre el incremento mensual de las escalas salariales de los encargados
de edificios aumentó en un 14,5%. Este aumento es a
consecuencia del "bono" de 2.500 pesos que otorgó el Gobierno
nacional < ver
nota>. Mientras que en
septiembre el promedio de las escalas salariales era de 34.843 pesos y en
octubre es de 37.343 pesos mensuales.
El
incremento acumulado
Desde
el primer día del año hasta el último de octubre las escalas salariales
habrán crecido un 56,36%. El último mes del año pasado el
promedio de las escalas salariales fue de 23.882 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Desde
octubre de 2018 y hasta el mismo mes de 2019 las escalas salariales en
promedio aumentaron un 65,5%. En octubre de 2018 el promedio
de las escalas salariales era de 22.564 pesos mensuales.
El
incremento promedio
Por
último, durante los primeros 10 meses del año –en promedio- los
salarios crecieron un 57.93% con respecto al mismo período
del año pasado
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre
de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido
inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el
Decreto 561/2019.
[2]
15 de octubre de 2019.
[3]
Para calcular el valor del dólar de cada mes se promedió el valor de
compra y venta del primero y del último día hábil de cada mes.
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Desayuno
de trabajo organizado por Banco Roela
Sevitz
y Corzo ayudan a administrar en tiempo de crisis
[BPN-15/10/19]
El pasado 19 de septiembre, la Dra. Diana Sevitz alertó que en
tiempos de crisis los administradores deben dialogar, observar la
realidad, capacitarse permanentemente, replantear sus propios métodos y
encarar la reingeniería de aquellos aspectos de su empresa que no se
adaptan a los tiempos que corren. Recordó que el nuevo Código Civil y
Comercial establece que las expensas prescriben a los dos años. Aconsejó
fechas de pagos diferenciadas sobre todo para facilitar el cumplimiento de
los adultos mayores.
Este
análisis lo realizó junto a la Cra. Liliana Corzo durante la
disertación que ambas realizaron a sala llena sobre el tema
"Administrado en tiempo de crisis" en la UCEMA (Universidad
del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina). La actividad se
realizó en el marco de un desayuno de trabajo organizado por el Banco
Roela quien explicó la forma de aprovechar las novedades que
implementó en su servicio integral de recaudación online "SIRO".
La
misma disertación se repetirá el miércoles 13 de noviembre a las 16
horas en la ciudad de Rosario, el jueves 14 de noviembre a la misma hora
en la ciudad de Córdoba y el lunes 25 de noviembre a las 18:30 horas en
la ciudad de La Plata.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias le realizó a la
Dra. Sevitz una breve entrevista en la que abordó algunos de los temas
críticos que deben afrontar los administradores en estos tiempos
difíciles por los que transitan los consorcios:
Pequeñas
Noticias: ¿Cómo se administra en tiempo de crisis?
Diana
Sevitz: Utilizando todas las herramientas que tienen los
administradores para predecir y redireccionar recursos con cabal
conocimiento de las necesidades y falencias de su cliente "el
consorcio". El administrador debe abrirse más que nunca al diálogo y
observar detenidamente la realidad y, de ser necesario, debe estar en
condiciones de replantearse sus propios métodos y encarar la
reingeniería de aquellos aspectos de su empresa que no se adaptan a los
tiempos que corren. Por supuesto, debe capacitarse permanentemente para
realizar no sólo mejor su tarea sino también con la mayor paciencia y
calma.
PB:
¿Cómo afrontar la cobranza?
DS:
Hay que organizarse para saber que a lo mejor empezarán a tener una
cartera de morosos un poco más abultada que hace unos años por la
coyuntura inflacionaria y por algunos morosos seriales que deberían ser
fácilmente detectable por los administradores expertos.
El
Código Civil
DS:
Hay que tener en cuenta -y quiero remarcarlo- que el Código Civil y
Comercial a partir de agosto de 2015 estableció una nueva prescripción
de las expensas que tiene plazo de dos años para poder reclamarlas por
vía judicial. Una forma de prepararse para esta "crisis"
(Crisis para los chinos es oportunidad) es revisar, como digo yo, "el
parque de morosidad", conocer quién realmente no puede abonar y
quién es un moroso serial.
Fechas
de pago
DS:
Hay que repensar la posibilidad de establecer diferentes fechas de pago
-para facilitar la cobranza- en especial en edificios en donde viven
adultos mayores que perciben sus haberes, en muchos caso, del 1 al 10 de
cada mes. El establecimiento de las distintas fechas de pago, puede muy
bien decidirse en una asamblea, no requiriendo ninguna mayoría especial,
a mi criterio, dado que no es una cláusula estatutaria. Y así podríamos
hacer un aporte a los jubilados que son considerados "los mejores
pagadores".
La
correcta imputación
DS:
Tal como dije, se viene tiempos complicados en cuanto a la recaudación de
expensas y no es de extrañar que comiencen a pagarse las mismas por los
medios electrónicos habilitados, en cada consorcio, en forma parcial, o
lo que es vulgarmente llamado "pago a cuenta". El administrador
deberá tener especial cuidado al confeccionar el recibo, dado que, de
imputarlo incorrectamente, podría liberar al propietario de intereses
futuros que pudieran haber correspondido. En este aspecto he observado que
algunos administradores se encuentran huérfanos del conocimiento acerca
de estos tipos de modalidad, por lo que sugiero antes de emitirlo,
consultarlo con su abogado de confianza
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ENCARGADO PERMANENTE
/ SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro -
Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre:
Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico:
j_ranking@hotmail.com
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EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de
edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time.
Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono:
(11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey /
Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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ENCARGADO
EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 -
Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre:
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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE
CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años
- Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814
de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario.
Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros,
bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi
- Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo
electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal
CASIPH
comenzó a organizar encuentros de capacitación
El
predidente de CASIPH da la bienvenida a los presentes e introduce a los
abogados Ana María Vila y Bartolomé Ángel Orfila.
[BPN-15/10/19]
El pasado 18 de septiembre, la Cámara Argentina de Sistemas
Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) organizó un
encuentro en el que disertaron la Dra. Ana María Vila y el Dr. Bartolomé
Ángel Orfila sobre la interpretación de los reglamentos
preexistentes al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el Cr. Pablo
Adrián Schwarz sobre la responsabilidad del administrador sobre las
retenciones obligatorias previsionales y a proveedores.
Bajo
el título "Domine el ejercicio cotidiano de la profesión y evite
problemas" más de 110 administradores se reunieron en una sala del
Abasto Hotel Buenos Aires para actualizar sus conocimientos en temas
específicos de su profesión.
Pequeñas
Noticias realizó una breva entrevista a Gabriel Rollandi,
presidente de la entidad:
¿Cuántos
cursos de actualización hicieron?
El
encuentro del 18 de septiembre es el tercero organizado por CASIPH pero el
primero orientado en forma directa al perfeccionamiento profesional del
administrador.
Los
dos anteriores tuvieron un enfoque más político institucional en el
contexto de nuestra postura crítica frente a la ley del Gobierno porteño
llamada "Plataforma Oficial Consorcio Participativo".
¿Cuál
es el objetivo de estos cursos de actualización?
En
nuestra actividad como proveedores de servicios informáticos para
administradores y consorcios estamos en contacto directo con la actividad
y con los desafíos que enfrentan los administradores.
Estos
desafíos son permanentes y crecientes y tienen su raíz en el avance de
las regulaciones de los distintos estamentos y poderes del Estado y en los
cambios sociales producto de diferentes coyunturas.
Tener
contacto cotidiano con cientos de administradores nos pone en una
posición de privilegio para encontrar puntos comunes que preocupan a los
administradores. Y sobre estos puntos creemos que podemos hacer un aporte
técnico y práctico que haga diferencia en los resultados profesionales
de nuestros clientes.
¿Cuándo
fueron las reuniones y dónde?
Anteriormente
al evento de septiembre de 2019 organizamos dos eventos multitudinarios en
el Centro Armenio los días 15 de marzo y 24 de julio de 2018.
Dichos
eventos fueron acompañados por todo el arco de la propiedad horizontal
del país y mostró la enorme preocupación de administradores y
consorcistas por lo que en su momento se calificó como la "mayor
intromisión del Gobierno de la Ciudad" en la privacidad de las
familias de Buenos Aires.
¿Hasta
ahora qué temas se trataron?
En
el encuentro pasado 18 de septiembre se orientó la charla a temas de
actualidad en la propiedad horizontal.
Particularmente
se trató de una disertación del Estudio Vila Orfila acerca de la
interpretación del Código Civil y Comercial y la aplicación a distintas
situaciones de la realidad y la mejor armonización con los distintos
reglamentos inscriptos antes y después de la sanción del nuevo código.
También
tuvimos la presencia del Cr. Pablo Schwartz que puso al día a los
administradores sobre obligaciones administrativas y fiscales.
Ofreció
herramientas y conocimientos para que los administradores tengan mejores
elementos a la hora de asegurarse excelencia en el ejercicio profesional
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SUTERH
Víctor
Santa María habría comprado el 40% del Grupo América
Víctor
Santa María, presidente del Partido Justicialista porteño, titular del
SUTERH y –por intermedio del Grupo Octubre- dueño de Página/12, AM 750
y otros medios.
[BPN-15/10/19]
El pasado 25 de septiembre trascendió que Víctor Santa María
habría adquirido el 40% del paquete accionario que el Grupo América
está poniendo a la venta. Así lo develó ese día el sitio periodístico
Expediente Político.
Textualmente
el medio informó que "Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss
Medical Group, tomó la decisión de vender su paquete accionario en
el multimedios América. Esas acciones que representan el 40% de la
compañía, se las había comprado a Francisco De Narváez en el
2017. El nuevo dueño es el ‘Zar sindical de los medios’, Víctor
Santa María, quién compró el total de las acciones que tenía Belocopitt y
con esto se hace con el mismo porcentaje que tienen los empresarios Daniel
Vila y José Luis Manzano" [1].
Días
antes, Osvaldo Granados había adelantado la novedad en el programa
"Primeras voces" aunque en ese momento especuló que Santa
María podría adquirir el 30% del grupo mediático. Ese programa se emite
por Radio Nihuil, que conduce Andrés Gabrielli, que
pertenece al mismo grupo América.
Santa
María es presidente del Partido Justicialista porteño, titular
del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(SUTERH) y –por intermedio del Grupo Octubre- dueño de Página/12,
AM 750 y otros < vínculo>.
El
Grupo América es la segunda corporación multimediática más importante
del país. Está conformado por 40 empresas que están presentes en 17
provincias argentinas. América TV es la principal compañía del grupo y
el tercer canal de TV abierta más visto del país. Por su parte, A24
también accedió al podio de los canales netamente informativos.
Según
Granados, Santa María también le compraría parte del capital accionario
del Grupo América perteneciente al empresario Belocopitt. Éste por su
parte, había comprado en febrero de 2017 entre el 40 y el 50 por ciento
del Grupo que estaba en poder de un fideicomiso que había armado el
empresario Francisco de Narváez luego de que la AFIP comenzara a
investigar su patrimonio.
El
Grupo posee en 17 provincias argentinas seis señales de televisión
abierta, 14 estaciones FM, 13 portales en Internet y dos diarios.
Actualmente son sus dueños Claudio Belocopitt (40%), la familia Vila
(30%) y José Luis Manzano (30%).
Mientras
tanto Santa María arrastra una larga lucha gremial con los trabajadores
de Página/12. El 2 de septiembre pasado, la Comisión Interna de Página
12 denunció que el Grupo Octubre pretende pagarles a los trabajadores una
deuda que arrastra desde mayo del año pasado en 10 cuotas [2].
Anteriormente,
el 7 de junio, una encuesta que la comisión gremial interna de SiPreBA
realizó durante el mes de marzo entre los trabajadores del medio arrojó
que el 51,13% de los trabajadores de Página/12 "no tienen garantías
de estabilidad ni derechos básicos", el 96,24% está poco satisfecho
o nada satisfecho con su retribución económica, el 68,4% de los
encuestados tiene otro trabajo además de su jornada en el diario y para
el 83,5% la llegada del Grupo Octubre a la conducción del diario no
implicó ascender ni cambiar de puesto [3].
El
año pasado, exactamente el 5 de diciembre, un colaborador de ese diario, Ezequiel
Boetti, informó que "directivos de Página/12 le informaron a un
grupo reducido de editores que la empresa presentó ante la Secretaría de
Trabajo el pedido de Procedimiento Preventivo de Crisis. Todavía no está
aprobado y seguramente por protocolo sea citada la UTPBA (Unión
de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires), que es el sindicato con
personería gremial, para dar su aval", y agregó: "Según
informaron a los editores, no habría despidos sino un reordenamiento de
la organización del trabajo en materia de horarios y funciones. Fue
pedido por seis meses y podría haber, según anunciaron, retiros
voluntarios" [4].
Si
bien el conflicto nace poco después de adquirir el diario y para
finalizar en alguna parte es de destacar que el pasado 19 de septiembre de
2018, por primera vez en 32 años, Página/12 no acompañó el desayuno de
sus lectores. Según Santa María, en su calidad de empleador, el matutino
porteño no estuvo en los kioscos debido a que "un paro sorpresivo de
los trabajadores de prensa en reclamo de mejoras salariales hizo imposible
realizar la edición impresa". Los trabajadores no consideraron que
fue sorpresivo, denunciaron a lo largo del 2018 varios tipos de
irregularidades y quejas. Las tres más urgentes son la falta de pago de
haberes correspondientes al 2017, el incumplimiento del acuerdo paritario
del 2018 y el cierre de suplementos con el consiguiente despido de
personal [5]
---
[1]
Expediente Político del 25/09/19: "Víctor
Santa María se queda con el 40% de América".
[2]
BPN Nº 664 del 13/09/19: "Santa
María quiere pagar su deuda de 2018/2019 en 10 cuotas".
[3]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "Más
del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos".
[4]
BPN Nº 646 del 13/12/18: "Santa
María pidió Procedimiento Preventivo de Crisis".
[5]
BPN Nº 641 del 11/10/18: "Los
trabajadores de Página|12 vs. su empleador 'progre'".
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Página/12
Verbitsky
desmintió las tres afirmaciones de Santa María
[BPN-15/10/19]
El pasado 7 de octubre, el periodista Horacio Verbitsky desmintió
que cobró un millón y medio de dólares por su alejamiento de Página/12,
que su desvinculación del medio se produjo en el marco de un retiro
voluntario y que debió retirarse por cualquier otra razón que no fuera
la censura que le impuso Víctor Santa María a notas relacionadas
con el blanqueo a familiares del presidente Mauricio Macri. Así lo hizo
saber Perfil ese mismo día [1].
De
esa forma le respondió al titular del Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y presidente del Partido
Justicialista de la CABA que ese mismo día había afirmado en el
marco de una entrevista que concedió al programa Salvemos Kamchatka
[2] que no existió censura contra Verbitsky en Página/12:
"Él se ajustó al retiro voluntario que tenía Página/12 y se
llevó en ese momento casi un millón y medio de dólares de
indemnización y la verdad es que no tuvo ningún problema. Fue una salida
acordada", explicó.
A
mediados de septiembre la redacción de Pequeñas Noticias
preguntó a delegados de Página/12 si existía censura en el medio y si
bien, en principio, respondieron que "es lo usual en empresas de
comunicación de este tipo" cuando se les observó puntualmente que
no se publican notas de investigación serias sobre corrupción en la CABA
respondieron que en la redacción corría el rumor de que había un pacto
entre el jefe de Gobierno porteño y el titular del sindicato de los
encargados pero que no podían aportar pruebas [3].
No
fue un millón y medio
Sobre
el monto de la indemnización el periodista aclaró: "El monto que se
pagó fue el que correspondía a la indemnización por despido sin causa
de acuerdo al salario mensual y la cantidad de años trabajados. El cobro
fue en 12 cuotas en pesos. Cuando comenzaron a pagarse las cuotas el
dólar estaba $17,45. Un año después cotizaba a $38,90. Ni siquiera
tomando la cotización de la cuota uno la suma total alcanzaría el
equivalente a un millón y medio de dólares. El total, tomando en cuenta
la devaluación, está por debajo de un tercio de esa suma. Con ese dinero
banqué El Cohete a la Luna, que ya va a cumplir dos años, y donde puedo
seguir diciendo con absoluta libertad todo lo que se me ocurre".
No
fue un retiro voluntario
Verbitsky
desmintió que su alejamiento del diario se debiera a un retiro voluntario
y puntualizó: "En el mismo período [en el medio] no hubo ningún
retiro voluntario de redactores o columnistas destacados".
No
renunció a Página/12
Sobre
este tema y según Perfil, lo primero que aclaró Verbitsky es que no
tenían ninguna razón para abandonar el diario: "¿Qué motivo
podría tener yo para irme del diario donde trabajé 30 años, desde su
número cero?", preguntó y señaló: "Las afirmaciones de Santa
María no hacen más que confirmar que pagó para sacarse de encima a un
periodista que publicaba información que no podía publicar porque lo
amenazaban con detenerlo".
En
su relato sobre las circunstancias de la censura que habría ejercido la
dirección del periódico sobre sus notas develó otros aspectos inéditos
hasta ahora: "El director de Página/12, Ernesto Tiffenberg,
me dijo que Santa María estaba muy asustado por una causa que tenía el
doctor Glock [4] (de esta forma se refiere el periodista a Claudio
Bonadio) y que había un acuerdo por el cual podían publicar
noticias sobre él, pero sin títulos ni fotos. Revisen la colección del
diario en 2017 y van a comprobar la veracidad de lo que estoy
diciendo", y agregó: "Por entonces, tampoco publicaban fotos de
Cristina Kirchner, salvo muy pequeñas, en algunas ocasiones
excepcionales, como la visita de Dilma Rousseff, que les
interesaba ellos"
---
[1]
Perfil del 7/10/19: "Verbitsky:
‘Santa María me censuró porque tenía miedo de ir preso’".
[2]
Salvemos Kamchatka del 7/10/19. "Víctor
Santa María negó que la salida de Verbitsky de Página 12 haya estado
relacionada con presiones de Macri: "Fue un retiro voluntario de un
millón y medio de dólares".
[3]
BPN Nº 664 del 13/09/19: "Santa
María quiere pagar su deuda de 2018/2019 en 10 cuotas".
[4]
La compañía austríaca Glock Perfection alcanzó su fama a comienzos de
los años 80, cuando sacó al mercado la Glock 17. Fue la primera pistola
en hacer un uso intensivo de materiales sintéticos como los polímeros,
que utilizó para la empuñadura de sus armas. Fue revolucionaria porque
posee una gran sencillez de uso; no tiene seguro externo, a pesar de que
hay tres sistemas diferentes para que la pistola no se dispare al ser
golpeada o caerse al suelo accidentalmente. Unas 100 fuerzas armadas y de
seguridad del mundo usan alguno de los 50 modelos de pistolas que hoy
fabrica Glock.
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Campaña
presidencial 2019
El
Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón de pesos
[BPN-15/10/19]
El pasado 8 de octubre, el Frente de Todos devolvió el medio
millón de pesos que había donado el 12 de agosto Víctor Santa María
a través de Edificar SA para la campaña a presidente de la
Nación, Alberto Fernández en las últimas PASO.
Santa
María, parte de la mesa chica de Alberto Fernández [1],
es presidente del Partido Justicialista porteño, es titular del SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)
y la FATERyH (Federación Argentina Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal).
Es
de destacar que los principales accionistas de esta empresa de seguros son
precisamente el SUTERH y la FATERyH. El inciso h) del
artículo 15º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Nº
26.215) establece taxativamente que "los partidos políticos no
podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni
tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario
Permanente [...] contribuciones o donaciones de asociaciones
sindicales, patronales y profesionales".
El
Frente de Todos aseguró que los fondos en discusión "no se usaron
en la campaña" de las últimas PASO; y los devolvieron mediante su
cuenta oficial registrada en el Banco Credicoop.
Ahora
la Justicia deberá determinar si los fondos que el Frente de Todos
recibió de Edificar SA fueron utilizados en el transcurso de las PASO.
Finalizada la auditoría la Cámara Electoral emitirán un dictamen que
elevarán a la jueza electoral María Servini de Cubría.
Para
el caso de comprobarse infracciones se pueden sancionar tanto al partido
político como el donante y el responsable económico-financiero que
hubiera utilizado las donaciones en infracción. Las multas son pesadas.
El
artículo 62º de la mencionada Ley 26.215 establece que los partidos
políticos "serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir
contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual,
por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para financiamiento
público de las campañas electorales por una a dos elecciones, los
partidos políticos cuando. [...] recibieran donaciones, aportes o
contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15º, [...]
de esta ley".
Por
otra parte el artículo 66º ordena que "será sancionada con multa
de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de
dicho monto, la persona humana o jurídica que efectuare donaciones a los
partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los
artículos 15º [...] de la presente ley".
Un
poco de historia
La
historia de Víctor Santa María, el SUTERH, la FATERyH y las empresas de
seguras que crearon es accidentada:
El
26 de marzo de 1996 la Superintendencia de Seguros de la Nación otorgó
una autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo
Interacción SA mediante Resolución N° 24.440 del 26 de marzo de
1996.
El
20 de mayo de 2016, la SSN dictó medidas cautelares de Inhibición
General de Bienes y emplazó a Interacción ART para presentar un plan de
regularización.
El
23 de mayo, según informó La Nación en una nota [2] el 2 de
julio, "el Gobierno denunció en la Justicia a Interacción SA",
aunque en otra nota [3] publicada el mismo día, puntualizó
que era Víctor Santa María el que "enfrentaba una nueva
causa". Esta denuncia la habría presentado Edgardo Podjarny,
Superintendente de Seguros de la Nación, y está a cargo del juez federal
Carlos Bonadío.
El
29 de junio, Interacción ART presentó un plan de regularización
patrimonial.
El
18 de julio, la SSN resolvió disponer para Interacción ART una
Inhibición General de Bienes a través de la Resolución 39.935 (B.O:
20/07/16). Además le rechazó el plan de regularización patrimonial.
El
20 de julio, Víctor Santa María declaró a Télam [4] que se
trataba de un "error contable" producto del déficit que tenía
la empresa y que ya se había solucionado.
El
25 de julio, se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria donde los socios
de Interacción ART determinaron unánimemente la disolución de la ART.
El
27 de julio, Interacción SA había presentado las fotocopias del Acta de
la Asamblea Extraordinaria en donde sus socios (SUTERH, FATERyH y Baninver
SA) por decisión unánime determinaron la disolución de la empresa y le
habían solicitado a la SSN que disponga la revocación y su liquidación
forzosa.
El
18 de agosto, los trabajadores de Interacción ART paralizaron sus
actividades durante las primeras tres horas de esa jornada laboral
exigiendo una respuesta sobre el futuro de sus puestos de trabajo. Según
el Sindicato del Seguro, esta medida se tomó porque "la situación
actual por la que está atravesando la compañía es de extrema
gravedad", y agregó: "las resoluciones que ha tomado la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sobre la operatoria normal
y habitual de la empresa ha dejado en incierta situación el futuro de los
trabajadores y de los asegurados".
El
19 de agosto, a través de la Resolución N° 39.993, la Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN) había dispuesto revocar la autorización
para operar y la liquidación forzosa de Interacción ART "por
no cumplir con las condiciones mínimas de viabilidad, atento que carece
del respaldo de capital exigido por las normativas vigentes".
El
6 de octubre, secuestraron, golpearon y robaron al Superintendente de
Seguros de la Nación, Edgardo Podjarny. Su entorno vinculó el episodio
con un "apriete" relacionado con su función pública. El
funcionario fue el responsable de la liquidación de Interacción SA, la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que pertenecía al SUTERH y la
FATERyH, conducidos por Víctor Santa María.
El
21 de octubre de 2016, la empresa Interacción Seguros SA cambió
su nombre a Edificar Seguros SA [5]
---
[1]
AIM del 19/09/19: "Quién
es quién: La mesa chica de Alberto".
[2]
La Nación del 02/08/16:"El
Gobierno denunció un faltante millonario en la ART de un gremio".
[3]
La Nación del 02/08/16: "Víctor
Santa María, el zar sindical de los medios y la cultura".
[4]
Télam del 20/07/16: "Santa
María atribuyó a una "demonización" política la inhibición
de bienes de la ART del SUTERH".
[5]
BPN Nº 597 del 13/03/17: "Interacción
SA ahora es Edificar Seguros SA"
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Correo
de Opinión
Socios
de negocios
por el Sr. Juan Mauricio Araujo
Estimado
Sr. Director:
Una
democracia moderna está compuesta de dos fuerzas: el oficialismo y la
oposición. De ésta última participan un partido predominante y otros
más pequeños. Los dos primeros pueden representar el 70, 80 o 90% de la
población.
En
su libro "Constitución, poder y control", Ricardo Haro
sostiene: "La vigencia de un régimen democrático exige la
existencia de uno o más partidos políticos de oposición, que no sólo
disputen el acceso al poder con el que lo ocupa, sino que discutan con él
las soluciones políticas a los requerimientos sociales".
Pero,
¿qué pasa si en una ciudad determinada no hay oposición porque los
líderes del oficialismo y la oposición en lugar de contendientes se ven
como socios de negocios? Pues no sólo ya no se disputa poder, sino que no
hay quien le ponga límites al gobierno en turno para mantener el
equilibrio entre las intenciones de la autoridad y el apego a la
legalidad.
Esa
es la situación, Sr. Director, que se vive en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La oposición en la Ciudad de Buenos Aires está
representada por el presidente del Partido Justicialista porteño, Víctor
Santa María, mientras que el oficialismo, por su parte por la última
expresión viva de Cambiemos, Horacio Rodríguez Larreta.
¿Qué
pasaría si ambos, en lugar de representar a las fuerzas que confiaron en
ellos, se hubieran puesto de acuerdo en ciertos negocios fundamentales y
"jugaran" el rol de opositores?
Es
muy fácil, los medios oficialistas no hablarían del máximo referente de
la oposición y los medios opositores criticarían al oficialismo en
cuestiones generales de forma –y no de fondo- para no complicar los
negocios en curso. También, ambos líderes intercederían ante sus
propias bases y sus referentes para sostener la figura de su supuesto
adversario bajo la consigna de una "conducción abierta o
dialoguista" o una "oposición responsable". Y por último
ambos se votarían todas las leyes que ya negociaron y en las que a cada
uno recibe una porción del pastel. Uno los negocios inmobiliarios que le
son tan caros y el otro aquellos relacionados con la propiedad horizontal
sector, en el que –como Ud. dice- tiene intereses concretos.
Sí
Sr. Director, después de tanto prolegómeno aparece la propiedad
horizontal, los consorcios de propietarios o como Ud. quiera llamarlos.
Para mí los pobres giles que pagamos las expensas.
¿No
le llamó la atención que Santa María impulsó a Filmus –un perdedor
de elecciones serial- como candidato a jefe de Gobierno? ¿Qué en las
actuales elecciones sacó de la manga a dos ignotos de la política para
competir con Rodríguez Larreta habiendo en la ciudad tantos cuadros
políticos moderados de trayectoria?
¿No
le pareció raro que la Ley que impuso el curso del SERACARH que ingresa
anualmente muchísimo dinero a las arcas del sindicato, la impulsó Zago
un legislador del PRO?
¿Se
dio cuenta que la Ley Muñoz fue votada en la Legislatura por el
oficialismo de Cambiemos?
¿Prestó
atención que la Ley Carrillo que pretende entregar los datos laborales,
comerciales, privados de propietarios e inquilinos al Gobierno de la
ciudad fue aprobada con los votos del Bloque peronista que había creado
Santa María?
No
quiero abundar en detalles pero las contraprestaciones parece ser que
fueron la creación de la Agencia de Bienes de la CABA contra la Ley
Muñoz. Ud. mismo lo publicó en su oportunidad, búsquelo.
Es
así como una mano lava la otra y la gente paga las facturas.
Por
supuesto que esto es una gran estafa política. Los votantes de Larreta no
confiaron en él para que haga posibles los proyectos de Santa María en
sus propios consorcios y los que votan al partido del cual Santa María es
presidente no lo hacen para que los sueños de Larreta se hagan realidad.
El
arte de estos dos personajes es hacer creer a sus propios referentes que
están consustanciados con los ideales de sus propios partidos. Para
Alberto Fernández, Santa María debe ser es un "cumpa" y para
Mauricio Macri, Rodríguez Larreta un baluarte. Sin embargo me gustaría
ser mosca para escuchar a esos dos conversar cuando en la privacidad de
algún encuentro "de trabajo" se toman un cafecito.
Cuando
Macri se enoja con Santa María, Clarín saca en tapa que las expensas
suben por culpa de los encargados o recuerdan el caso de Stangalini y
Rodríguez Larreta debe interceder. Cuando un periodista de Página/12
publica algo "pesado" que no le gusta al oficialismo, Santa
María le pide que pare la mano y al final debe renunciar.
Así
que, Sr. Director, sepa que vote a quien vote al final van a ganar los dos
y probablemente la propiedad horizontal lo sienta sobre su propio lomo
durante los próximos cuatro años
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Juan
Mauricio Araujo
(23/09/2019)
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Correo
de Lectores
Quiere
saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH
Hola
Fabi:
Soy
Alejandro. Fui alumno tuyo en la UFLO (Universidad de Flores) en los
cursos de sueldos. Espero que estén bien.
Te
molesto por lo siguiente: tengo un propietario que quiere saber cómo
liquida el aguinaldo el SUTERH. Yo ya se lo expliqué mil veces pero él
quiere algún escrito que le diga como el SUTERH liquida el aguinaldo.
¿Hay
algún lugar donde yo pueda obtener algo de esto explicado por el SUTERH?
Bueno
espero comentarios.
Muchas
gracias por todo.
Besossssss.
Alejandro
(14/10/2019)
¡¡¡Hola
Alejandro!!! ¡¡¡Cuánto tiempo que pasó!!! ¡¡¡Ni me lo
recuerdes!!!!
Con
respecto a tu consulta no es que el SUTERH tenga una forma de liquidar
diferente al resto.
La
liquidación del aguinaldo y otras precisiones surgen de los artículos
121º, 122º y 123º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
Para
que no haya dudas, te copio aquí el texto de los mismos:
CAPITULO
III
Del
sueldo anual complementario
(Nota
Infoleg: ver Ley Nº 23.041 B.O. 4/1/1984 y su decreto reglamentario
Nº 1.078/1984 B.O. 12/4/1984)
Art.
121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la
doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el
Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el
respectivo año calendario.
Art.
122. —Epocas de pago.
El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre.
(Artículo
sustituido por Art. 1° de la Ley N° 27.073 (BO: 20/1/2015). |
Espero que te sea de utilidad esta información y te mando un saludo
grandote!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
666 [
DCLXVI ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 15 de Octubre de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
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Dirección:
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César Díaz 2761
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